REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA DENOMINADO CG SMALL CAPS ANDINO

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1 REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA DENOMINADO CG SMALL CAPS ANDINO POR MEDIO DEL PRESENTE REGLAMENTO, REQUISITO OBLIGATORIO PARA LA VINCULACIÓN DE INVERSIONISTAS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA DENOMINADO CG SMALL CAPS ANDINO, SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS BAJO LOS CUALES SE REGIRÁ LA RELACIÓN QUE SURGE ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y LOS INVERSIONISTAS CON OCASIÓN DEL APORTE EFECTIVO DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN. ADVERTENCIA SOBRE OTROS DOCUMENTOS. ADEMÁS DEL PRESENTE REGLAMENTO, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA HA ELABORADO UN PROSPECTO DE INVERSIÓN QUE CONTIENE INFORMACIÓN DE IMPORTANCIA PARA LOS INVERSIONISTAS. EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS INVERSIONISTAS, UNA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL PROSPECTO DE INVERSIÓN Y DEL PRESENTE REGLAMENTO. ADICIONALMENTE, DICHA INFORMACIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB ADVERTENCIA SOBRE LAS OBLIGACIONES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIÓN RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO, SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS DINEROS ENTREGADOS POR LOS INVERSIONISTAS AL FONDO DE INVERSIÓN NO SON DEPÓSITOS, NI GENERAN PARA LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIÓN LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE UNA INSTITUCIÓN DE DEPÓSITO Y NO ESTÁN AMPARADOS POR EL SEGURO DE DEPÓSITO DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FOGAFIN, NI POR NINGÚN OTRO DE DICHA NATURALEZA. LA INVERSIÓN EN EL FONDO DE INVERSIÓN ESTA SUJETA A LOS RIESGOS DE INVERSIÓN, DERIVADOS DE LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE MERCADO DE LOS TÍTULOS QUE COMPONEN EL PORTAFOLIO. JUNIO 2015 Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio

2 CAPÍTULO PRELIMINAR INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES... 4 CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES... 6 Cláusula 1.1 Sociedad Administradora... 6 Cláusula 1.2 Fondo de Inversión... 6 Cláusula 1.3 Duración de la inversión en el Fondo de Inversión Cláusula 1.4 Sede... 6 Cláusula 1.5 Duración de la inversión en el Fondo de Inversión... 7 Cláusula 1.6 Segregación patrimonial bienes del Fondo de Inversión... 7 Cláusula 1.7 Cobertura Cláusula 1.8 Monto máximo de recursos administrados Cláusula 1.9 Patrimonio mínimo de Participaciones... 8 Cláusula 1.10 Período para la recepción de recursos... 8 Cláusula 1.11 Monto mínimo de vinculación... 8 CAPÍTULO 2 POLÍTICA DE INVERSIÓN... 8 Cláusula 2.1 Objetivo del Fondo de Inversión Cláusula 2.2 Activos aceptables para invertir Cláusula 2.3 Límites a la inversión Cláusula 2.4 Depósitos de recursos líquidos Cláusula 2.5 Operaciones con derivados y de cobertura Cláusula 2.6 Riesgos del Fondo de Inversión Factores de Riesgo Sobre valores de contenido crediticio y de participación Riesgo emisor o crediticio Riesgo de mercado Riesgo de liquidez Riesgo de concentración Riesgo de contraparte Riesgo legal Riesgo de tasa de cambio Riesgos por jurisdicciones diferentes a Colombia: Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: Perfil de Riesgo CAPÍTULO 3 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL...14 Cláusula 3.1 Órganos de administración Responsabilidad de la sociedad administradora Junta Directiva Gerente Cláusula 3.2 Órganos de asesoría Comité de Inversiones Constitución Reuniones Funciones Cláusula 3.3 Órganos de control Revisor fiscal CAPÍTULO 4 CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES...18 Cláusula 4.1 Vinculación Apertura del Fondo de Inversión Pactos de permanencia Cláusula 4.2 Número mínimo de inversionistas Cláusula 4.3 Límites a la participación Cláusula 4.4 Representación de los aportes y Naturaleza de los derechos de los inversionistas Cláusula 4.5 Redención de los derechos de los inversionistas Cláusula 4.6. Suspensión de las redenciones Suspensión de las redenciones por parte de la Junta Directiva Suspensión de las redenciones por parte de la Asamblea de Inversionistas CAPÍTULO 5 VALORACIÓN...22 Cláusula 5.1 Valor inicial de la unidad Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 2

3 Cláusula 5.2 Valor del Fondo de Inversión Cláusula 5.3 Valor de la unidad Cláusula 5.4 Periodicidad de la valoración CAPÍTULO 6 GASTOS...22 Cláusula 6.1 Gastos Cláusula 6.2 Comisión por administración CAPÍTULO 7 DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA...24 Cláusula 7.1 Obligaciones Cláusula 7.2 Facultades y derechos CAPÍTULO 8- DE LOS INVERSIONISTAS...25 Cláusula 8.1 Obligaciones Cláusula 8.2 Facultades y derechos Cláusula 8.3 Asamblea de inversionistas Convocatoria Funciones Consulta Universal CAPÍTULO 9 REVELACIÓN DE INFORMACIÓN...28 Cláusula 9.1 Extracto de cuenta Cláusula 9.2 Rendición de cuentas Cláusula 9.3 Ficha técnica Cláusula 9.4 Prospecto de inversión Cláusula 9.5 Sitio web de la Sociedad Administradora CAPÍTULO 10 LIQUIDACIÓN...31 Cláusula 10.1 Causales Cláusula 10.2 Procedimiento CAPÍTULO 11 FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN...33 Cláusula 11.1 Procedimiento para fusión Cláusula 11.2 Procedimiento para cesión CAPÍTULO 12 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO...34 Cláusula 12.1 Modificación al reglamento y derecho de retiro CAPÍTULO 13 DESIGNACIÓN DEL CUSTODIO CAPÍTULO 14 DEBER DE ASESORÍA CAPÍTULO 15 CAPÍTULO TRANSITORIO...38 ETAPA DE TRANSITO LEGISLATIVO...38 Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 3

4 CAPÍTULO PRELIMINAR INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES Interpretación. Para los fines del presente Reglamento (como se define más adelante), a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúsculas que aquí se usan tendrán el significado otorgado a dichos términos en la Sección de Definiciones siguiente. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Reglamento tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Los títulos de los Capítulos y de las Secciones se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen, o describen el alcance y la intención del presente Reglamento y no se consideran como parte del mismo. Los anexos del presente Reglamento forman parte integral del mismo. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el significado que a continuación se indica, sea que se utilicen en singular o plural, en masculino o en femenino: Asamblea de Inversionistas son los Inversionistas reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en las Normas sobre Fondos de Inversión Colectiva y en el presente Reglamento. Autoridad Gubernamental es (i) cualquier autoridad nacional, departamental, distrital, municipal o de otra índole de la República de Colombia, o quienes hagan sus veces y las agencias y autoridades de cada uno de ellos que tengan autoridad para emitir leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas o, en general, reglamentaciones de aplicación general y de obligatorio cumplimiento, incluyendo, sin limitación, a la Superintendencia Financiera de Colombia; (ii) cualquier otra entidad pública, en cualquier jurisdicción, que tenga autoridad para aplicar o implementar reglamentaciones aplicables a los Inversionistas, al Fondo de inversión y a la Sociedad Administradora; o (iii) cualquier autoridad, de cualquier jurisdicción, de la rama jurisdiccional o quien haga sus veces. Bolsas de Valores En Colombia es la BVC y para efectos del presente Reglamento, serán las bolsas de valores reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Capitalización Bursátil es el resultado de multiplicar el total de las acciones en circulación, de una determinada sociedad inscrita, en una determinada fecha, por el precio de cierre de dichas acciones en esa misma fecha o por el precio de colocación, en caso de tratarse de una primera colocación de acciones en el mercado bursátil. En el caso que una determinada sociedades inscrita presente más de una serie de acciones, la capitalización bursátil deberá calcularse paralelamente para cada una de las series, sumándose a continuación los resultados obtenidos. Comité de Inversiones tiene el significado asignado en la Sección 3.2.1del presente Reglamento. Depósitos Centralizados de Valores Son entidades especializadas que reciben títulos valores, para administrarlos mediante un sistema computarizado de alta seguridad. Su objetivo es eliminar el riesgo que para los tenedores representa el manejo de títulos físicos, agilizando las transacciones en el mercado secundario y facilitando el cobro de rendimientos de capital e intereses. En Colombia están autorizados para operar dos depósitos centralizados de valores: El DECEVAL (privado) y el DCV (del Banco de la República).Para efectos del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los Depósitos de los países con los que el Fondo de Inversión realice operaciones. Día Hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado legal en el cual los bancos comerciales están autorizados o requeridos para cerrar en Colombia. En caso de que en el presente reglamento se haga referencia a días, sin especificar si se trata de Días Hábiles, se entenderá que se trata de días comunes. Dólares o USD es la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América. Fondo de inversión tiene el significado asignado en la en la Sección Cláusula 1.2 del Reglamento y hace referencia al vehículo de captación y administración de sumas de dinero, integrado con el valor del aporte de Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 4

5 los Inversionistas, el cual es gestionado de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Gerente tendrá el significado asignado en la Sección del presente Reglamento. Grupo Empresarial se entiende que existe grupo empresarial cuando entre más de una sociedad legalmente constituida exista (i) un vinculo de subordinación y (ii) unidad de propósito y dirección. Impuestos son cualquier impuesto, presente o futuro, sobre la renta, de timbre, de registro o cualquier otro tipo de impuesto, cargo, contribución, deducción, tasa, retención y obligación (incluyendo, sin limitación, el gravamen a los movimientos financieros) y todos los intereses, sanciones u otras sumas similares relacionadas con los mismos, con su mora o falta de pago, decretados por una Autoridad Gubernamental. Inversionistas son las personas naturales o jurídicas que constituyan Participaciones en el Fondo de Inversión, mediante la adhesión al presente Reglamento y la entrega de sumas de dinero a la Sociedad Administradora.. Junta Directiva es la junta directiva de la Sociedad Administradora que se encuentra inscrita en el registro mercantil llevado por la cámara de comercio del domicilio de la Sociedad Administradora y en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV administrado por al SFC. Normas sobre Fondos de Inversión Colectiva son el Decreto 2555 de 2010, Parte III, Título VI de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Capítulo XI de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) y todas las demás normas que los sustituyan, complementen y/o modifiquen, así como las demás normas que promulguen las Autoridades Gubernamentales para reglamentar el Decreto 2555 de 2010 o, en general, que regulen los Fondos de Inversión Colectiva en Colombia. Inicio de Operaciones del Fondo de Inversión es aquella circunstancia de tiempo a partir de la cual la Sociedad Administradora permite a los inversionistas constituir las Participaciones. Participación es la suma entregada por los Inversionistas al Fondo de Inversión con el fin de desarrollar su objetivo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Participaciones Adicionales es el monto establecido en el literal c) de la Cláusula 1.10 Pesos ó COP es la moneda de curso legal en Colombia. Política de Inversión es la política de inversión del Fondo de Inversión, la cual se incluye en el CAPITULO 2 del presente Reglamento. Prospecto es el prospecto de inversión en el cual se incluye la información relevante para los potenciales Inversionistas en relación con el Fondo de Inversión y la Sociedad Administradora. Reglamento es el presente documento. RNVE es el Registro Nacional de Valores y Emisores que hace parte del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV), el cual es administrado por la SFC. SFC es la Superintendencia Financiera de Colombia. Sitio web de la Sociedad Administradora o sitio web es Sociedad Administradora es la sociedad a que se refiere la Sección Cláusula 1.1 del presente Reglamento o cualquier otra que la sustituya en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 12.1 del presente Reglamento. Vinculada en relación con una persona determinada (la Persona Determinada ) es (i) cualquier otra con la que, directa o indirectamente, sea controlada o esté bajo control común; (ii) todo director o administrador de la Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 5

6 persona en cuestión o de sus subsidiarias o de las personas a las que hace referencia el numeral (i) anterior; (iii) cualquier persona que participe en el capital de la Persona Determinada; y (iv) cualquier persona en cuyo capital dicha Persona Determinada participe. Cláusula 1.1 Sociedad Administradora. CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES La sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectivo Abierto con Pacto de Permanencia CG SMALL CAPS ANDINO, en adelante el Fondo de Inversión, es COMPASS GROUP S.A. COMISIONISTA DE BOLSA (la Sociedad Administradora ), entidad legalmente constituida mediante escritura pública No. 793 del 26 de Febrero de 1965 de la Notaria 7 del Circulo Notarial de Bogotá con registro mercantil y NIT Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, tal y como consta en la Resolución No 070 del 9 de Marzo de 1981 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No del 22 de Octubre de Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión Sociedad Administradora se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada Corresponde a la Sociedad Administradora administrar el Fondo de Inversión y desarrollar el objeto del mismo en los términos previstos en la Ley Aplicable, en especial las Normas sobre Fondos de Inversión Colectiva. En desarrollo de su gestión, la Sociedad Administradora ejecutará directamente las actividades descritas en la Cláusula 7.1 del presente Reglamento. Adicionalmente la Sociedad Administradora, en los términos del parágrafo del artículo del Decreto 2555 de 2010, durante el término de duración del Fondo de Inversión, adelantará directamente las obligaciones descritas en la Cláusula Cláusula 1.2 Fondo de Inversión El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este Reglamento se denominará FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CG SMALL CAPS ANDINO y su naturaleza es la de un Fondo abierto con pacto de permanencia. Lo anterior significa que la redención de Participaciones podrán realizarse en cualquier momento durante la vigencia del Fondo de Inversión, sin embargo, el Fondo de Inversión que se reglamenta a través del presente documento, ha dispuesto pactos de permanencia mínima, dentro de los cuales y con el preaviso igualmente establecido, los inversionistas podrán redimir sus participaciones, en los términos que han quedado definidos en el presente Reglamento. Cláusula 1.3 Duración de la inversión en el Fondo de Inversión. El Fondo de Inversión Abierto con Pacto de Permanencia CG SMALL CAPS ANDINO tendrá el mismo término de duración de la sociedad administradora, prorrogable automáticamente en el caso en el que la sociedad administradora decida igualmente prorrogar el término de su funcionamiento Cláusula 1.4 Sede El Fondo de Inversión tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Carrera 7 #113-43, Oficina 1508 de la ciudad de Bogotá D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo de Inversión; además en este lugar se recibirán y entregarán soportes de las transferencias de los recursos de ingreso al Fondo de Inversión y de redención de participaciones respectivamente, de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula 4.1 del presente Reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar dichos soportes para el Fondo de Inversión en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la sociedad administradora. La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, que se encuentren vigentes, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 6

7 Cláusula 1.5 Duración de la inversión en el Fondo de Inversión El Fondo de Inversión por ser de naturaleza abierta con pactos de permanencia, sólo permite que los inversionistas rediman su participación al vencimiento del término de duración pactados o de manera anticipada por la liquidación del Fondo de Inversión, de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula 10.1 del presente Reglamento. Los pactos de permanencia se encuentran regulados en la cláusula del presente reglamento y por ende cualquier redención que se realice por fuera de lo dispuesto en esa cláusula, acarreará una penalidad del treinta por ciento 30% del valor del correspondiente retiro. Los recursos generados por las penalizaciones entrarán a formar parte de los recursos del Fondo de Inversión. Cláusula 1.6 Segregación patrimonial bienes del Fondo de Inversión De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005 y del Decreto 2555 de 2010, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes del Fondo de Inversión no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo de Inversión, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes del Fondo de Inversión no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo de Inversión, se considerará que compromete únicamente los bienes de la misma Cláusula 1.7 Cobertura. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 100 de 1995), la Sociedad Administradora cuenta con un Sistema de Administración de Riesgo Operativo ( SARO ) ajustado a la Ley Aplicable, en el cual se hace énfasis en la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos operativos, en cuanto tiene que ver con la actividad de administración de Fondos de Inversión Colectiva. La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del Fondo de Inversión. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de 2010 la póliza de seguros ampara los siguientes riesgos: 1. Pérdida o daño por actos u omisiones culposos cometidos por sus directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con ésta; 2. Pérdida o daño causado al Fondo de Inversión por actos de infidelidad de los directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con la sociedad administradora; 3. Pérdida o daño de valores en establecimientos o dependencias de la sociedad administradora; 4. Pérdida o daño por falsificación o alteración de documentos; 5. Pérdida o daño por falsificación de dinero; 6. Pérdida o daño por fraude a través de sistemas computarizados; 7. Pérdida o daño por transacciones incompletas, este aspecto no se refiere al riesgo de crédito o contraparte. La SFC podrá ordenar la inclusión de riesgos adicionales o la contratación de otras pólizas de seguros para la protección de riesgos adicionales, así como podrá definir las instrucciones para determinar la cuantía de las coberturas a que hace referencia la presente cláusula. Estas coberturas, su vigencia y la sociedad otorgante de la póliza podrán ser consultadas en cualquier momento por los Inversionistas en el sitio web. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 7

8 Cláusula 1.8 Monto máximo de recursos administrados. La Sociedad Administradora no podrá administrar recursos a través de Fondos de Inversión que superen el equivalente a cien (100) veces el monto de su capital pagado, reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de Fondos de Inversión Colectiva. Cláusula 1.9 Patrimonio mínimo de Participaciones. El Fondo de Inversión SMALL CAPS ANDINO deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2600) salarios mínimos legales mensuales vigentes Este monto deberá alcanzarse en un plazo de seis (6) meses contados a partir del Inicio de operaciones del Fondo de Inversión. Cláusula 1.10 Período para la recepción de recursos La Sociedad Administradora podrá recibir aportes con destino al Fondo de Inversión en cualquier momento. Cláusula 1.11 Monto mínimo de vinculación Los nuevos aportantes, al Fondo de Inversión SMALL CAPS ANDINO tendrán un monto mínimo de inversión de trescientos millones de pesos ($ ,00). Cláusula 2.1 Objetivo del Fondo de Inversión. CAPÍTULO 2 POLÍTICA DE INVERSIÓN El objetivo del Fondo de Inversión es generar crecimiento del capital en el largo plazo para los Inversionistas. El Fondo de Inversión buscará este objetivo principalmente mediante la inversión en acciones inscritas en los mercados públicos de capitales de Chile, Perú y Colombia y en los ADR s/gdr s de estas acciones; y que posean una capitalización bursátil igual o inferior a dos mil quinientos millones de Dólares (USD ), expresados en la moneda de cada país. Para el cálculo del valor de la Capitalización Bursátil a que hace referencia la presente Cláusula, se tendrá en cuenta la tasa representativa del mercado que sea calculada e informada por la SFC para la fecha en que se tome la decisión de inversión en los activos aceptables para invertir. Cláusula 2.2 Activos aceptables para invertir. El portafolio del Fondo de Inversión estará compuesto por los siguientes activos: a. Acciones listadas en Chile, Perú y Colombia y los Certificados negociables representativos de acciones (ADRs y GDRs) que en el momento de su adquisición se ajusten al objetivo del Fondo de Inversión de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 2.1 anterior. Participaciones en esquemas de inversión colectiva, fondos mutuos, y fondos que representen o repliquen el comportamiento de índices de acciones, incluidos los Exchange Traded Funds (ETFs), siempre y cuando cumplan las condiciones de admisibilidad según lo dispuesto en el numeral 2.6 de la Parte III Título IV de la Circular Básica Jurídica y todas aquellas normas que en el futuro lo modifiquen y además que tales vehículos de inversión cuenten con estándares de regulación y supervisión equivalentes al Fondo de Inversión objeto de reglamentación en el presente documento y cuyos activos admisibles correspondan únicamente a los siguientes: Títulos de renta fija, según se dispone en el numeral del Capítulo II de la Parte III Título IV de la CBJ. Títulos de renta variable, según se dispone en el numeral del Capítulo II de la Parte III Título IV de la CBJ. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 8

9 Acciones emitidas por entidades del exterior o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones o de emisores locales (ADR y GDR) transados en bolsas de valores reconocidas por la SFC. En todo caso las inversiones descritas en el presente literal pueden realizarse siempre y cuando los fondos objeto de inversión no correspondan a hedge funds, no se encuentren apalancados, y cumplan las siguientes condiciones: La calificación de la deuda soberana del país donde esté constituida la entidad encargada de la gestión del fondo y la bolsa de valores en el que se transan las cuotas o participaciones, debe corresponder a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacionalmente. Las participaciones o derechos de participación de los fondos o vehículos de inversión deben contar con una política de redenciones coherente con las del FIC que realiza la inversión y/o poder ser transadas en una bolsa de valores reconocida por la SFC. La entidad encargada de la gestión del fondo y el fondo deben estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos o autoridades de supervisión pertinentes en los países en los cuales se encuentren constituidos. La entidad encargada de la gestión del fondo o su matriz debe acreditar un mínimo de diez mil millones de dólares (USD $ millones) en activos administrados por cuenta de terceros y un mínimo de cinco (5) años de experiencia en la gestión de los activos administrados. En el caso de los fondos mutuos o de inversión internacionales se deberá verificar al momento de la inversión que el mismo cuente por lo menos con diez (10) aportantes o adherentes no vinculados a la entidad encargada de la gestión y un monto mínimo de cincuenta millones de dólares (USD $50 millones) en activos, excluido el valor de los aportes efectuados por el FIC y las entidades vinculadas al administrador y/o gestor del FIC. En el prospecto o reglamento del fondo extranjero se debe especificar claramente el o los objetivos del mismo, sus políticas de inversión y administración de riesgos, así como los mecanismos de custodia de los valores. En el fondo mutuo o de inversión internacional ningún partícipe o adherente puede tener una concentración superior al diez por ciento (10%) del valor del referido fondo. Esta condición puede acreditarse a través del reglamento o prospecto del fondo mutuo de inversión o por medio de carta o certificación expedida por la entidad encargada de la gestión del mismo. Tratándose de participaciones en fondos representativos de índices de acciones o de renta fija, incluidos los ETFs, los índices deben corresponder a aquellos elaborados por bolsas de valores o entidades del exterior con una experiencia no inferior a diez (10) años en esta materia, que sean internacionalmente reconocidas a juicio de la SFC, y fiscalizadas o supervisadas por los organismos reguladores/supervisores pertinentes de los países en los cuales se encuentren constituidas. El valor de rescate de la cuota o unidad del respectivo fondo debe ser difundido mediante sistemas públicos de información financiera de carácter internacional. Que la jurisdicción en la cual se encuentren constituidos el administrador, gestor y/o el distribuidor no corresponda a un paraíso fiscal definido en el Decreto 2193 de b. Fondos abiertos o a la vista: serán admisibles con el objetivo del manejo de la liquidez y de acuerdo con los límites establecidos en la cláusula 2.3, Límites a la Inversión. c. Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva del mercado monetario y en Fondos de Inversión Colectiva abiertas cuya política de inversión se base principalmente en títulos de deuda. Los títulos de renta fija que compongan el portafolio de dichos fondos, deberán contar con una calificación mínima de Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 9

10 grado de inversión. serán admisibles con el objetivo del manejo de la liquidez y de acuerdo con los límites establecidos en la cláusula 2.3, Límites a la Inversión. Parágrafo Primero: Teniendo en cuenta que la política de inversión del Fondo de Inversión SMALL CAPS ANDINO, contempla dentro de los activos admisibles para invertir la posibilidad de invertir en otros FICs, o en fondos de inversión extranjeros, es preciso tener en cuenta lo siguiente: Únicamente se podrá invertir en FIC s o fondos de inversión extranjeros que cumplan con la política de inversión del Fondo de Inversión SMALL CAPS ANDINO. No resulta posible que se realicen aportes recíprocos entre el Fondo de Inversión SMALL CAPS ANDINO y los fondos en los cuales se realice la inversión. El Fondo de Inversión podrá invertir en Vehículos de inversión colectiva locales o extranjeros administrados o gestionados por su matriz, filiales y/o subsidiarias, aplicando para tales operaciones lo dispuesto en los Códigos de Buen Gobierno y conducta de la sociedad administradora y en lo dispuesto en el presente reglamento. En el caso en que el total o parte de las inversiones del Fondo de Inversión se realice en otros fondos administrados por sociedad administradora, no podrá generarse el cobro de una doble comisión. Parágrafo Segundo: En el evento en que la Sociedad Administradora decida realizar inversiones en otros FIC s o vehículos de inversión colectiva administrados por la Sociedad Administradora o vinculados, dicha decisión debe estar debidamente soportada en análisis y estudios sobre la pertinencia y razonabilidad de realizar las inversiones a través de esos vehículos, los cuales deben estar a disposición de la SFC y del organismo de autorregulación al cual pertenezca la sociedad. Parágrafo Tercero: El Fondo de Inversión basará su política de inversión en los principios de diversificación del portafolio, gestión del riesgo y adecuada liquidez. En consecuencia, el Fondo de Inversión, en el cumplimiento de su Política de Inversión, observará las siguientes reglas: a) El Fondo de Inversión invertirá por lo menos el 60% de sus activos en los títulos valores descritos en el literal a) de la cláusula 2.2. b) La sumatoria de la posición en los instrumentos indicados en los literales b), c), y d) de la cláusula 2.2 anteriores, no podrá en su conjunto ser superior al 40% del activo total del Fondo de Inversión. c) En cuanto a los valores de renta variable, el Fondo de Inversión no podrá adquirir más de un veinticuatro punto noventa y nueve por ciento (24.99%) de las acciones en circulación de una misma sociedad. d) El Fondo de Inversión no podrá invertir más del veinte (20%) del activo del mismo en valores emitidos por un mismo emisor. No se podrá invertir más del ochenta por ciento (80%) de manera agregada en compañías o instrumentos representativos de un mismo país. No se podrá invertir más del sesenta por ciento (60%) en compañías del mismo sector, según clasificación GICS (Global Industry Classification Standard), utilizada por MSCI y Standard & Poor s. Parágrafo Cuarto: En todo caso, de presentarse cambios en las condiciones económicas prevalecientes en el mercado y estas hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión, la respectiva sociedad administradora deberá ajustar de manera provisional y de acuerdo con su buen juicio profesional dicha política de inversión, con el fin de propender por la obtención de los objetivos de inversión pactados en este reglamento. Los cambios efectuados deberán ser informados de manera inmediata a los inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora en la dirección así como por los medios de que trata el artículo del Decreto 2555 de 2010, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de los mismos. De igual forma, se le informará a la SFC por escrito. La calificación de imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado. Cláusula 2.3 Límites a la inversión Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 10

11 Descripción RENTA VARIABLE Acciones de sociedades y Certificados negociables representativos de acciones (ADRs y GDRs) de sociedades que se ajusten al objetivo del Fondo de Inversión de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 2.1 anterior Calificación Mínima / Bursatilidad Concentración por tipo de inversión Emisor por tipo de inversión Días comunes al vencimiento Grado Mínima Máxima Mínimo Máximo Mínimo Máximo Alta/Media/B aja/mínima/n inguna PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN 60% 100% 0% 24.99% N/A N/A Participaciones en N/A 0% 40% 0% 25% Fondos de Inversión del mercado monetario y en Fondos de Inversión colectiva abiertas que inviertan en títulos de deuda. Fondos abiertos o 0% 40% 0% 25% a la vista Participaciones en 0% 20% 0% 25% esquemas de inversión colectiva, fondos mutuos, y fondos que representen o repliquen el comportamiento de índices de acciones, incluidos los Exchange Traded Funds (ETFs). Nota: los porcentajes señalados en la presente Cláusula se refieren al valor de los activos del Fondo de Inversión. Cláusula 2.4 Depósitos de recursos líquidos El Fondo de Inversión podrá mantener depósitos en cuentas de ahorros y corrientes hasta el 40% del valor de sus activos en entidades financieras de los países donde se estarán desarrollando las inversiones, atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo del Decreto 2555 de Los establecimientos de crédito nacionales o extranjeros en los que el Fondo de Inversión Colectiva podrá mantener depósitos, deberán contar con calificación mínima de BBB. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 11

12 Teniendo en cuenta que la política de inversión del fondo prevé la realización de operaciones o la adquisición de activos en moneda extranjera y habida consideración de la naturaleza del Fondo de Inversión, se establece que la exposición al riesgo cambiario no podrá superar el 95% del valor total del Fondo. Cláusula 2.5 Operaciones con derivados y de cobertura La Sociedad Administradora podrá realizar operaciones de derivados sobre los activos aceptables para invertir del Fondo de Inversión, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en la Cláusula 2.7 (riesgo del Fondo de Inversión) y en dichos casos, el monto de estas operaciones será el necesario para cubrir hasta el cien por ciento (100%) de la posición en riesgo del portafolio. La Sociedad Administradora podrá realizar operaciones de derivados cambiarios sobre las monedas en las que están expresados los Activos Aceptables para Invertir (cláusula 2.2 del presente Reglamento) con el propósito de cubrirse del Riesgo de Tasa de Cambio a que se refiere la cláusula del presente Reglamento. Parágrafo Primero: La Sociedad Administradora aplicará para el cálculo de la exposición de los activos del Fondo de Inversión, la metodología dispuesta en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la SFC. Cláusula 2.6 Riesgos del Fondo de Inversión Factores de Riesgo El Fondo de Inversión se encuentra expuesto a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos: Sobre valores de contenido crediticio y de participación Riesgo emisor o crediticio Para el caso de los valores de renta variable, el riesgo crediticio consiste en la posibilidad de que los emisores entren en proceso de reestructuración o liquidación, con lo cual el valor de mercado de sus acciones puede disminuir Debido a las características de los activos del Fondo de Inversión, el riesgo de crédito es considerado alto Riesgo de mercado Para el caso de los valores de renta variable que hacen parte del portafolio del Fondo de Inversión, el riesgo de mercado consiste en la posibilidad de que los cambios en los precios de los valores adquiridos se vean afectados por condiciones del mercado. Debido a la volatilidad de los precios de las acciones en el mercado, el riesgo de mercado del portafolio es alto. En el caso de las inversiones en valores de renta fija el riesgo de mercado consiste en la posibilidad de que las tasas de interés fluctúen, lo cual implicaría: en caso de que las tasas suban, la valoración de los activos bajaría y, en caso de que las tasas bajen, la valoración de los activos subiría. Debido a la posibilidad de invertir en Fondos de Inversión Colectiva que tengan exposición a valores de renta fija y teniendo en cuenta que no constituirán nunca más del veinte por ciento (40%) del valor de los activos del Fondo de Inversión este riesgo se considera bajo Riesgo de liquidez Existen dos clases de riesgo de liquidez para el Fondo de Inversión: El Riesgo de Liquidez de Mercado: Es aquel que puede generar una pérdida potencial por no poder realizar una transacción a precios de mercado, debido a una baja frecuencia de negociación en el mercado. Dado que el fondo estará principalmente invertido en acciones de baja capitalización, este riesgo es considerado alto. El Riesgo de Liquidez de Fondeo: Es aquel que puede generar una pérdida potencial por no poder cumplir con las obligaciones inicialmente pactadas o incurrir en costos excesivos para su cumplimiento. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 12

13 Dados los periodos de permanencia de inversión y teniendo en cuenta que la cláusula del presente reglamento, establece un máximo del 25% del patrimonio que puede ser redimido, el riesgo de liquidez es moderado. Lo anterior unido a que, a su turno, el límite de concentración por inversionista en términos de lo dispuesto en la Cláusula 4.3 del presente reglamento se ha fijado en un máximo del 60% del valor del Fondo de Inversión. Las redenciones que se realicen por fuera de los términos dispuestos en las cláusulas y del presente reglamento, tendrán una penalidad equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del retiro, según se dispone en el artículo de este reglamento. La Sociedad Administradora, cumplirá de manera expresa lo establecido en el Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) en lo que respecta a las reglas relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez, así mismo la gestión y medición de este riesgo se realizará de acuerdo a la metodología establecida en el Apéndice de Riesgo de Liquidez la cual ha sido aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia Riesgo de concentración El riesgo de concentración consiste en la posibilidad de que la inversión del Fondo de Inversión se concentre de forma excesiva en pocos emisores y se materialicen los demás riesgos que afectan las inversiones del Fondo de Inversión. Para el caso de los valores de renta fija, aunque la concentración es bastante alta, dado que el emisor del cual se obtendrían la mayor cantidad de valores será la Nación, este riesgo es considerado bajo. Para el caso de los valores de renta variable, la concentración de las inversiones está dada por la cantidad de sociedades que se ajusten a los objetivos señalados para la inversión del Fondo de Inversión en el literal (i) de la Cláusula 2.1. Debido al tamaño del mercado accionario en la Región (Colombia, Chile y Perú) y a las condiciones específicas del objetivo del Fondo de Inversión, este riesgo es considerado medio Riesgo de contraparte El riesgo de contraparte consiste en la posibilidad de que las contrapartes de las operaciones que realice el Fondo de Inversión no cumplan con sus obligaciones derivadas de las transacciones llevadas a cabo. La materialización de este riesgo depende de las condiciones económicas y financieras de la contraparte que el Fondo de Inversión Riesgo legal El riesgo legal consiste en la posibilidad de que un cambio en la regulación vigente afecte las condiciones de la participación que tengan los inversionistas Riesgo de tasa de cambio Hace referencia a la pérdida que se puede generar por los movimientos en el precio de cotización del peso Colombiano frente a otras monedas en las cuales pueden estar expresadas las inversiones del Fondo de Inversión. El riesgo en el portafolio es alto. Este Fondo de Inversión podrá hacer coberturas cambiarias de forma estructural y como parte de su estrategia de inversión Riesgos por jurisdicciones diferentes a Colombia: La concentración de inversiones en jurisdicciones diferentes de Colombia, inversiones que tienen lugar en un número determinado de países, conlleva a que el Fondo de Inversión asuma el riesgo de que las condiciones económicas, políticas y sociales de esos países tengan un impacto trascendente en la política económica doméstica, que repercuta en la rentabilidad de las inversiones. Este riesgo se encuentra asociado al riesgo de concentración, que se hace relación en el numeral del presente reglamento. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 13

14 Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: Es el riesgo potencial en el que puede incurrir el Fondo de Inversión por la inclusión de recursos provenientes de actividades delictivas tales como son el lavado de Activos y operaciones que lleven a la financiación de terrorismo, para mitigar y controlar este riesgo la SOCIEDAD ADMINISTRADORA cuenta con un manual SARLAFT que incluye las operaciones y vinculación de clientes para el Fondo de Inversión, así como el origen de los fondos para invertir Perfil de Riesgo. De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo del Fondo de Inversión es alto, por cuanto su Política de Inversión se centra en la adquisición de valores de renta variable, las cuales se sujetan a las constantes variaciones de los precios del mercado y no aseguran el retorno del capital invertido. La inversión en el Fondo de Inversión está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma. Cláusula 3.1 Órganos de administración CAPÍTULO 3 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Responsabilidad de la sociedad administradora. Compass Group S.A., en su calidad de sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva que se reglamenta deberá actuar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de fondos de inversión colectiva, de conformidad con la política de inversión del Fondo de Inversión que se reglamenta. De conformidad con el principio de segregación de activos, los activos del fondo de inversión no hacen parte de los de Compass Group S.A., no constituyen prenda general de los acreedores de esta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o de cualquier otra acción contra la sociedad administradora. Cuando la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva actúe por cuenta de un fondo de inversión colectiva se considerará que compromete únicamente los recursos del respectivo fondo. La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo de Inversión, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la sociedad administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el Fondo de Inversión. La Sociedad Administradora responde como un profesional prudente y diligente. Para cumplir sus funciones la sociedad administradora cuenta con una Junta Directiva, un Gerente y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la gestión del Fondo de Inversión Junta Directiva. La junta directiva de la sociedad administradora es el órgano encargado de fijar las políticas, directrices y procedimientos, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes. La Junta Directiva tiene funciones de administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: 1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del Fondo de Inversión y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales se desarrollarán las demás actividades relacionadas con el Fondos de Inversión. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 14

15 2. Designar la entidad que prestará los servicios de custodia de valores, y de las actividades complementarias a la misma que serán prestadas por parte de la entidad designada y definir los criterios o estándares aplicables a la selección de tales entidades. 3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración del Fondo de Inversióna, así como del personal responsable de las mismas. 4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondos de Inversión y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la sociedad administradora. La junta directiva deberá fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del Fondos de Inversión. 5. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo de Inversión pueda ser utilizados como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. 6. Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables. 7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del Fondo de Inversión. 8. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar el Fondo de Inversión. 9. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia. 10. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad. 11. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a las asambleas de inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondos de Inversión, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del fondo de inversión colectiva y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 12. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración. 13. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos. 14. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración de los fondos de inversión colectiva. 15. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración del Fondo de Inversión, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del Fondo de Inversión. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 15

16 16. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del mismo Fondo de Inversión. 17. Determinar el contenido mínimo de los informes que deberá presentar el Gerente del Fondo de Inversión. 18. Nombrar el gerente del fondo de inversión colectiva y su suplente. 19. Las demás establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en otras normas legales o reglamentarias. Teniendo en cuenta que para el manejo del Fondo de Inversión, no se han establecido las figuras del Gestor Externo y Distribuidor especializado, la Junta Directiva de Compass Group S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, deberá cumplir, además de las funciones citadas, con las dispuestas en los artículos y del Decreto 2555 de Gerente La sociedad administradora para la gestión del Fondo de Inversión ha designado un gerente (el Gerente ), con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la labor de administración del Fondo de Inversión. El Gerente se considerará administrador de la sociedad y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. El Gerente estará encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo de Inversión. Dichas decisiones deberán ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, y observando la Política de Inversión y el Reglamento. La información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de la Sociedad Administradora. Son funciones del Gerente del Fondo de Inversión Colectiva. El Gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad administradora: 1. En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos. 2. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información del Fondos de Inversión a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas 3. Asegurarse de que se cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información. 4. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información. 5. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia. 6. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva. 7. Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo del Decreto 2555 de Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 16

17 8. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la junta directiva. 9. Acudir a la junta directiva en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del Fondo de Inversión. 10. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del portafolio del Fondo de Inversión, y 11. Las demás asignadas por la junta directiva, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma. El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal Cláusula 3.2 Órganos de asesoría Comité de Inversiones La Junta Directiva designará un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o al gestor externo, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable Constitución El comité de inversión estará compuesto por un mínimo de 3 miembros. Dichos miembros deberán acreditar experiencia relevante para el entendimiento de las inversiones potenciales objeto del Fondo de Inversión y sus riesgos Reuniones El comité de inversiones se reunirá ordinariamente por lo menos cada 3 meses; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria efectuada. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades por acciones Funciones El Comité de Inversiones es el órgano responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva. Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. Cláusula 3.3 Órganos de control Revisor fiscal La revisoría fiscal del Fondo de Inversión será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dados a conocer a través del Prospecto y del sitio web de la Sociedad Administradora. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 17

18 Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la sociedad administradora. Cláusula 4.1 Vinculación CAPÍTULO 4 CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES Para ingresar al Fondo de Inversión el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, de conformidad con lo dispuesto en la Parte I Título IV, Capítulo IV numeral de la Circular Básica Jurídica. Incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos. Estos datos serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de la vinculación al Fondo de Inversión. El monto mínimo de vinculación será la suma de $ ,00 y el monto mínimo de permanencia en el Fondo de Inversión será la suma de $ ,00 o su equivalente en unidades de inversión, suma que será entregada por el inversionista. l A la dirección que registre el Inversionista le serán enviadas todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento. Dicha dirección permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el Inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. El inversionista deberá mantener actualizada su información personal, de manera específica su dirección de contacto y el registro de firmas autorizadas, datos estos que deberán ser remitidos a la sociedad administradora, dado que al solicitarse una redención de inversión u otro servicio relacionado con el manejo de la inversión, ésta no podrá llevarse a efecto cuando la dirección no sea la correcta o cuando el solicitante no coincida con el registro de firmas. La sociedad administradora, no admitirá solicitudes cuando aparezca una firma, sin que aparezca nombre legible y número de identificación igualmente legible. Una vez sean realizados los aportes por parte del Inversionista dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con la Cláusula 5.3 del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. En esta constancia se señalará de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del presente Reglamento y que se adhiere al mismo. En el caso en que se reciban recursos, sin que sea posible identificar al aportante, la sociedad administradora procederá a registrar los valores recibidos en la contabilidad como aportes por identificar, constituir las unidades que represente el aporte y mantener el aporte y sus respectivos rendimiento a disposición, hasta que pueda ser identificado su titular. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el Día Hábil inmediatamente siguiente mediante el envío a la dirección registrada por el mismo Inversionista del documento representativo de su inversión. Los aportes en recursos monetarios deberán efectuarse a través de la transferencia electrónica de recursos. Las cuentas bancarias a través de las cuales se deberán efectuar las transferencias de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Cuando los recursos sean transferidos o consignados en las cuentas exclusivas del Fondo de Inversión, el Inversionista deberá informar de manera inmediata esta situación por medio de carta original enviada por correo, fax, vía telefónica o dirigiéndose a la oficina más cercana de la Sociedad Administradora. En caso que los Inversionistas no informen a la sociedad sobre la entrega de recursos, la sociedad administradora, dará cumplimiento a las normas vigentes. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 18

19 La recepción de estos activos deberá realizarse en los plazos señalados en la presente Cláusula y en la Cláusula 1.10 del presente reglamento. Parágrafo Primero: El horario de recepción de los aportes de los Inversionistas será el siguiente: en Días Hábiles de 9 A.M. a 4 P.M. Los días de cierre bancario serán de 9 A.M. a 12 P.M. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el Día Hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, de conformidad con las Leyes Aplicables. Parágrafo Segundo: La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de Inversionistas al Fondo de Inversión, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. Parágrafo Tercero: Los Inversionistas podrán realizar Participaciones Adicionales al Fondo de Inversión, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades. Parágrafo Cuarto: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá materializada la entrega de recursos, en el momento en que exista confirmación del depósito de los mismos en la cuenta bancaria habilitada por el Fondo de Inversión para tal fin Apertura del Fondo de Inversión Una vez la Superintendencia Financiera de Colombia haya aprobado el presente reglamento, la Sociedad Administradora enviará una comunicación a los potenciales inversionistas indicando la fecha de inicio de operaciones del Fondo de Inversión, a partir de la cual se podrán constituir Participaciones por parte de los Inversionistas e, igualmente, informará al público en general a través de la página Web de la sociedad Administradora Pactos de permanencia De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo del Decreto 2555 de 2010, los Fondos de Inversión Colectiva Abiertos, podrán acordar en sus reglamentos pactos de permanencia mínima para la redención de participaciones, los cuales para efectos del Fondo de Inversión que se reglamenta, se han definido de la siguiente forma: El Fondo de Inversión contará con períodos de permanencia de la inversión trimestrales(calendario), en los que el inversionista deberá manifestar su intención de redimir su inversión, dando un preaviso, el cual deberá presentar cuando menos con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en que finiquita el período de permanencia correspondiente Los períodos de permanencia de la inversión serán fijos y los mismos iniciarán el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, durante toda la vigencia del Fondo de Inversión, independientemente de la fecha de ingreso o vinculación al Fondo de Inversión Las redenciones que se realicen por fuera de los términos dispuestos en los numerales y , antes mencionados, tendrán una penalidad equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del retiro. En todo caso la entrega de los recursos proveniente de los retiros de que trata el presente numeral, serán entregados al inversionista solicitante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva solicitud. Cláusula 4.2 Número mínimo de inversionistas El Fondo de Inversión deberá tener como mínimo dos (2) inversionistas. Cláusula 4.3 Límites a la participación. El Fondo de Inversión Colectiva, establece que un solo inversionista no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus una participación que exceda del sesenta por ciento (60%) del valor del patrimonio del fondo. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 19

20 Cláusula 4.4 Representación de los aportes y Naturaleza de los derechos de los inversionistas La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el Fondo de Inversión colectiva CG SMALL CAPS ANDINO estarán representados en derechos de participación, de lo cual se dejará constancia en los documentos y registros electrónicos o comprobantes de participación, no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, no se considerarán valores en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, ni serán negociables. Estos documentos no se considerarán valores. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: o o o o o Nombre de la sociedad administradora, nombre del FIC que administra y tipo de participación. Plazo mínimo de permanencia y penalización, cuando a ello haya lugar. El nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las El nombre e identificación del inversionista. El valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión de acuerdo con el tipo de participación, según corresponda. La siguiente advertencia: El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el valor de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración del portafolio a precios de mercado. Parágrafo Primero: En caso de extravío, hurto, deterioro o destrucción total de los documentos que sirvan de comprobante de recibo del dinero o de la adquisición del DOCUMENTO REPRESENTATIVO DE PARTICIPACIÓN, el INVERSIONISTA deberá dar aviso por escrito al día hábil siguiente a la sociedad administradora (adjuntando copia del denuncio penal instaurado), y solicitarle la terminación de la constancia de participación pérdida o extraviada y la constitución de uno nuevo en iguales condiciones y términos previstos en el artículo 802 y siguientes del Código de Comercio. Cláusula 4.5 Redención de los derechos de los inversionistas Los Inversionistas únicamente podrán redimir sus derechos dentro de los periodos de permanencia de que trata la cláusula del presente Reglamento, de tal forma que cualquier redención realizada por fuera de tales periodos dará lugar al cobro de penalidades por redenciones anticipadas, las cuales constituirán un ingreso para el respectivo fondo y acarrearán una penalidad del 50% del valor a redimir. Para redenciones dentro de los plazos establecidos el pago de recursos se realizara a través de transferencia bancaria a la cuenta que tenga registrada los inversionistas para tales efectos; el pago se hará efectivo dentro de los 2 días hábiles siguientes de expiración del periodo de permanencia, por otra parte para redenciones fuera del tiempo estipulado el pago de los recursos se realizará bajo la misma metodología anterior pero dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud. Parágrafo Primero: Los Impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del Inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Cláusula 4.6. Suspensión de las redenciones La suspensión de redenciones es la facultad otorgada a la sociedad administradora y/o a la Asamblea de inversionistas para no realizar la redención de participación por un período determinado. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio 20

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