REGLAMENTO DE TITULACION PARA MEDICOS ESPECIALISTAS POR MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS GENERALIDADES
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- Lucas Casado Salas
- hace 8 años
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1 REGLAMENTO DE TITULACION PARA MEDICOS ESPECIALISTAS POR MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TITULO PRIMERO GENERALIDADES FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE FINALIDAD: Artículo 1 El presente reglamento constituye el elemento normativo para la Titulación de aquellos médicos que demuestren haber alcanzado las competencias establecidas por los estándares mínimos aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico CONAREME, para la especialidad, en forma no escolarizada no factible de revalidación. Este proceso es realizado exclusivamente por la Facultad de Medicina Miembros titulares de ASPEFAM, que cuente con programas escolarizados de segunda especialidad, debidamente autorizados por el órgano nacional competente. OBJETIVOS: Artículo 2 Son objetivos del presente Reglamento: a. Establecer las normas y procedimientos de orden general para el otorgamiento del Título de Médico Especialista por la Modalidad de Evaluación por Competencias. b. Establecer el procedimiento general para la Titulación de Segunda Especialidad para los profesionales con título de Médico-Cirujano que no realizaron estudios de Residentado Médico y cumpla con los requisitos establecidos el presente reglamento. c. Establecer el procedimiento general para la Titulación de los Médicos que habiendo terminado la formación escolarizada de segunda especialidad, no han obtenido el título de especialista en el plazo de 3 años ( Art. 61 del Reglamento de Régimen Académico de la Dirección de la Sección de Post Grado) y cumpla con los requisito establecidos en el presente reglamento. Reglamento Titulación Especialistas por Evaluación de Competencias Pág. - 1-
2 d. Atender las necesidades académicas de los médicos que han adquirido la especialidad en el extranjero por modalidad escolarizada y cuyo título no es revalidable, según las normas nacionales vigentes. BASE LEGAL: Artículo 3 La base legal del presente Reglamento está dada por: Ley Universitaria Arts. 13 al 96 Estatuto UNFV aprobado con Resolución Rectoral Nº UNFV y sus modificatorias. Reglamento General de la UNFV aprobado con Resolución Rectoral Nº UNFV y sus modificatorias. Reglamento de Organización y Funciones UNFV Decreto Supremo SA: normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico Arts. 2, 13, y 14. Resolución Suprema SA: Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico Estándares Mínimo de formación para los programas de Segunda Especialización en Medicina, aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico - CONAREME Estatuto de ASPEFAM Arts. 5, 12,22. Reglamento de la Asamblea Nacional de Rectores ALCANCES Artículo 4 El presente reglamento alcanza a todas las Especialidades de Medicina. Artículo 5 La Facultad de Medicina Hipolito Unanue desarrolla el programa escolarizado de Residentado Médico, otorgará al Médico Cirujano el Título, de Médico Especialista por la modalidad de evaluación por competencias. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Reglamento Titulación Especialistas por Evaluación de Competencias Pág. - 2-
3 Artículo 6 Para poder otorgar el título de Médico Especialista por la Modalidad de Evaluación por Competencias, la Facultad de Medicina Hipólito Unanue deberá acreditar y cumplir los siguientes requisitos: a. Contar con autorización de la Asamblea Nacional de Rectores para otorgar Título de Médico Especialista. b. Ser miembro titular de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). c. Tener Escuela, Unidad, Sección o instancia equivalente de postgrado autorizada por la autoridad nacional competente, para desarrollar programas de segunda especialización. d. Tener el programa de la especialidad correspondiente autorizado y activo por el Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME). CAPITULO III DE LOS SOLICITANTES Artículo 7 Para poder acceder a la Titulación de Médico Especialista por esta modalidad, deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Poseer Título de Médico Cirujano otorgado por una Universidad Peruana, autorizada por Ley o revalidado en caso de provenir del extranjero, conforme a las disposiciones legales vigentes. b. Estar habilitado por el Colegio Médico del Perú para ejercer la profesión en el país. c. En el caso de los profesionales con título de Médico-Cirujano que no realizaron estudios de Residentado Médico, deben acreditar experiencia mínima, equivalente al doble del tiempo de formación de la especialidad escolarizada adquirida en un Hospital Nacional o Regional, o en un servicio equivalente que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad competente. d. En el caso de los Médicos que realizaron su formación escolarizada y no obtuvieron el título de especialista en el plazo de 03 años, deberán acreditar la conclusión de su entrenamiento y el vencimiento de dicho plazo. Para lo cual deberán acreditar un periodo mínimo de experiencia en un servicio especializado de tres años, después del periodo de formación. e. En el caso de los médicos que han adquirido la especialidad en el extranjero y cuyo título no es revalidable, deben acreditar un mínimo de seis años de experiencia en la especialidad a titular. f. En el caso de la Especialidad de Medicina General Integral/Familiar se deberá acreditar experiencia profesional en establecimientos del nivel correspondiente a la especialidad exigidos en los Estándares Mínimos de formación aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico CONAREME. g. Demostrar suficiencia en las competencias establecidas en los Estándares Mínimos de formación para los programas de Segunda Especialidad. Reglamento Titulación Especialistas por Evaluación de Competencias Pág. - 3-
4 h. Presentar Currículo Vitae documentado, según formato establecido por la facultad receptora de la solicitud, y satisfacer otros requisitos que le fuesen requeridos por la misma. i. Declaración Jurada con firma legalizada notarialmente de no haber sido titulado con anterioridad por la modalidad de evaluación por competencias. CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION Artículo 8 Para ser inscrito como postulante el interesado deberá presentar lo siguiente: a. Solicitud al Decano de la Facultad de Medicina, indicando la ESPECIALIDAD o SUB ESPECIALIDAD cuyo título desea optar. b. Título de Médico Cirujano con número de registro en el Colegio Médico (copia debidamente legalizada por la Universidad de procedencia) c. Partida de nacimiento original actualizada. d. Seis fotos, tamaño pasaporte actualizadas a color con fondo blanco. e. Recibo de pago por derecho de inscripción y revisión de expediente de acuerdo a la o las tarifas de los servicios no exclusivos de la Facultad, abonados en la cuenta de la entidad bancaria autorizada. f. Presentar Currículo Vitae documentado, de acuerdo a los factores que se señala en la Tabla de Calificación del presente reglamento, además todos los documentos serán escaneados y presentados en un CD. g. Los datos registrados en la solicitud, no pueden ser variados después de realizada la inscripción en la universidad. CAPITULO V DEL COMITÉ DE LA ESPECIALIDAD Artículo 9 a. A la Sección de Post Grado de la FMHU-UNFV, designará un Coordinador General y los Comités de la Especialidad necesarios, que constituyen el órgano asesor para optar el Título de especialista por la Modalidad de Evaluación de Competencias. b. Cada Comité estará integrado por tres profesores de la universidad, designado por el Director de la Sección de Post Grado titulados en la especialidad (con excepción de las especialidades emergentes). Solo si no hubiera profesores de una especialidad o sub especialidad en la Facultad de Medicina de la UNFV, se podrá invitar a Profesores de otras Universidades para conformar el Comité de Especialidad respectivo. c. Reglamento Titulación Especialistas por Evaluación de Competencias Pág. - 4-
5 - Un profesor auxiliar o asociado quien actuará como secretario. - Un profesor auxiliar o asociado quien actuará como vocal. - Un Profesor principal o asociado, quien actuará como presidente. Artículo 10 Son funciones del Comité de Especialidad: a. Establecer los requisitos de suficiencia profesional para postular a determinada Especialidad, de acuerdo con los estándares mínimos de formación para los Programas de Segunda Especialidad en Medicina, aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico. b. Diseñar, organizar y ejecutar la Evaluación por Competencias, según el inc. A del presente artículo. c. Revisar, evaluar y calificar el Currículo Vitae de cada postulante de acuerdo a la tabla de calificación. d. Llenar y firmar el Acta Final por triplicado. e. Emitir el dictamen correspondiente en cada expediente y elevarlo para su aprobación al Comité Coordinador General. Artículo 11 Son funciones del Comité Coordinador General: a. Coordinar la buena marcha del proceso de titulación por competencias. b. Coordinar e informar al Director de la Sección de Post Grado, acerca del desarrollo de los procesos de titulación. c. Elaborar la Base de datos de los aprobados y desaprobados, en coordinación con la Base de datos de ASPEFAM. CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Artículo 12 Recibida y admitida la solicitud, la Sección de Post grado de la Facultad de Medicina designará un Jurado Evaluador, constituido por un mínimo de tres docentes de la especialidad a titular, quienes revisarán el expediente, evaluarán y calificarán las competencias del médico solicitante. Artículo 13 La revisión del expediente se realizará conforme a normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en los reglamentos específicos de la respectiva facultad de medicina en la que se solicita la titulación. Reglamento Titulación Especialistas por Evaluación de Competencias Pág. - 5-
6 Artículo 14 La evaluación de competencias se realizará en el campo clínico correspondiente a la especialidad solicitada. En los casos en que los procedimientos a efectuar impliquen riesgo para el paciente, deberá evaluarse previamente al solicitante mediante actividades académicas guiadas directas o con el uso de simuladores u otros recursos técnicos. Artículo 15 Para la evaluación de competencias en la especialidad se procederá a programar un periodo continuo de evaluación, no inferior a 4 semanas ni mayor de 16 semanas, en servicios de la especialidad o afines en sedes hospitalarias donde las facultades de medicina realizan sus programas de Residentado Médico. Artículo 16 Concluido el proceso, el Jurado Evaluador elaborará un informe de carácter confidencial, en un plazo máximo de 07 días calendario. Este Informe debe establecer en forma precisa: a. Satisface los Estándares Mínimos de formación. b. No satisface los Estándares Mínimos de formación, estableciendo explícitamente las competencias no alcanzadas por el solicitante. Artículo 17 El comité de especialidad realizará la revisión del expediente conforme a las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 18 Los factores de evaluación del currículo vitae son: FACTORES PUNTOS 1. Cursos, Congresos, Certámenes de Post Grado en la 15 (1 pto. por crédito) Especialidad. 2. Grados Académicos y Título Profesional. 05 (Maestría 2 ptos. Doctorado 3 ptos.) 3. Trabajos Científicos y Publicaciones. 10 (2 ptos. Cada uno) 4. Actividad Docente Universitaria. 10 (3 ptos. por año) 5. Actividad Profesional 10 (2 ptos. por año) 6. Distinciones y Premios. 02 (1 pto. X premio o distinción) 7. Idiomas 03 (1 pto. Habla 2 ptos. lee y escribe 3 ptos. habla lee y escribe) TOTAL DE PUNTOS: 55 Reglamento Titulación Especialistas por Evaluación de Competencias Pág. - 6-
7 - El puntaje mínimo aprobatorio es de 30 puntos. Artículo 19 La evaluación de competencias implica una evaluación en servicios de la especialidad del médico solicitante. En los casos en que los procedimientos a efectuar impliquen riesgo de vida o de salud para el paciente, deberá evaluarse previamente al solicitante mediante el uso de cadáveres, animales u otros recursos técnicos a criterio del Comité de Especialidad. Artículo 20 Para la evaluación de competencias en la especialidad se procederá a programar un período continuo de evaluación, no inferior a 4 semanas ni mayor de 12 semanas, en servicios de la especialidad o afines, en las sedes del programa de la Universidad autorizadas o acreditadas por el CONAREME. Artículo 21 La evaluación de los postulantes debe ser un proceso objetivo y confiable que proporcione información valida y útil, con el fin de garantizar el adecuado nivel académico y suficiencia moral y profesional de los solicitantes, como especialistas. Artículo 22 Los instrumentos operativos para la evaluación del postulante son: a. Currículo Vitae. b. Evaluación de competencias en los servicios de la especialidad. Artículo 23 Concluido el proceso, el Comité de Especialidad elaborara un informe de carácter confidencial, en un plazo máximo de 07 días calendario, dirigido al Director de la Sección Post Grado de la Facultad de Medicina. Este informe establecerá en forma precisa: a. Satisface los estándares mínimos de formación, aprobados por el CONAREME. b. No satisface los estándares mínimos de formación, aprobados por el CONAREME, estableciendo explícitamente las competencias no alcanzadas por el solicitante. Artículo 24 Aprobado el expediente: a. El interesado deberá presentar de acuerdo a las tarifas de los servicios no exclusivos de la Facultad, abonados en la cuenta de la entidad bancaria autorizada. - Un recibo de pago por derecho de Título de Medico Especialista por la Modalidad de Evaluación por Competencias. - Un recibo pro derecho de Diploma - Un recibo por derecho expedito. b. Los expedientes aprobados serán enviados por del Director de la Sección Post Grado a La Oficina de Grados y Títulos de la Facultad para el trámite correspondiente ante Consejo de Facultad, ratificación del Consejo Universitario y expedición del Título de especialista. Reglamento Titulación Especialistas por Evaluación de Competencias Pág. - 7-
8 Artículo 25 El titulo de Médico Especialista, obtenido por la modalidad de evaluación de competencias, es el que la Universidad Nacional otorga al médico cirujano en quien ha reconocido las competencias para desempeñar la especialidad solicitada. Artículo 26 En el caso en que el proceso de evaluación hubiese concluido en forma no satisfactoria, una nueva solicitud podrá ser presentada, en un plazo no menor de un año, informando de las evaluaciones anteriores, bajo responsabilidad. La mesa de partes de la Sección Post Grado, le devolverá su expediente, bajo cargo, los expedientes no recogidos en un lapso de 90 días serán incinerados. Artículo 27 El postulante que no se encuentre conforme con el resultado de su evaluación, tendrá derecho a presentar reclamo por escrito, ante el Comité de la Especialidad respectivo, dentro de un plazo máximo de 07 días hábiles. Atendido el reclamo el fallo del Comité es inapelable. CAPITULO VII IMPEDIMENTO Artículo 28 El Médico Cirujano que ya fue titulado bajo la modalidad de evaluación por competencias está impedido de participar en un nuevo proceso. CAPITULO VIII GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 29 Para efectos del contenido en el presente reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a. Médico Especialista titulado en el Extranjero.- Médico de nacionalidad peruana que cursó estudios de especialidad en Medicina y obtuvo su título en el extranjero. b. Facultad de Medicina.- Institución de Educación Superior Universitaria que brinda enseñanza de la Medicina Humana. c. Médico Cirujano.- Título otorgado por la universidad al profesional que practica la medicina y que intenta mantener y recuperar la salud humana mediante el estudio, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad do lesión del paciente. Reglamento Titulación Especialistas por Evaluación de Competencias Pág. - 8-
9 d. Título de Médico Especialista.- Título que otorga la Universidad al médico cirujano después de haber reconocido que poseer competencias mínimas para desempeñar una especialidad o subespecialidad en las diversas ramas de la Medicina Humana. e. Evaluación por competencias.- Proceso mediante el cual la Facultad de Medicina constata que el profesional posee una determinada competencia o grupo de competencias establecidas en los Estándares Mínimos de Formación para los Programas de Segunda Especialización en Medicina, aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico CONAREME. f. Comité Nacional de Residentado Médico CONAREME.- es el máximo organismo del Sistema Nacional de Residentado Médico, responsable de la coordinación nacional del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la Medicina Humana. g. Programa escolarizado de Residentado Médico.- Programas de segunda especialidad en medicina acreditados por CONAREME y que se desarrollan en las facultades de medicina miembros titulares de ASPEFAM. Primera DISPOSICIONES FINALES Las Facultades de Medicina que apliquen este reglamento, llevarán un registro de lo títulos otorgados y las solicitudes denegadas por la Modalidad de Evaluación de Competencias, haciendo llegar un informe anual a la Asociación Peruana de Facultades de Medicina, según formato y procedimiento establecido, con el fin de crear una Base de Datos accesible a todas las facultades. Segunda La vigencia del programa de titulación por competencias y su reglamento será evaluado periódicamente por ASPEFAM. Tercera ASPEFAM nombrará una comisión para la evaluación y seguimiento del cumplimiento de las normas y procedimientos del presente reglamento. Cuarta Todos los casos no estipulados en el presente reglamento serán resueltos por una Comisión Especial de ASPEFAM. Reglamento Titulación Especialistas por Evaluación de Competencias Pág. - 9-
10 Reglamento Titulación Especialistas por Evaluación de Competencias Pág
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