ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA ESTATUTO

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1 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA ESTATUTO DENOMINACIÓN. DOMICILIO. ARTICULO 1. En la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los 14 días del mes de Abril de 2011, se constituye una entidad de carácter civil que se denominará: Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, asociación civil. A los fines legales se fija domicilio en la Av. Boyacá 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. OBJETO SOCIAL. ARTICULO 2. La Asociación carece de fin de lucro y tendrá por objeto: a) contribuir al desarrollo científico de las ciencias, disciplinas y saberes de la criminología, la sociología criminal, el derecho penal y el derecho procesal penal; b) promover la dignidad de la persona y la vigencia de los Derechos Humanos; c) afianzar las garantías públicas y promover la participación ciudadana; d) afianzar los principios democráticos y republicanos; e) combatir toda forma de discriminación y opresión; f) fomentar y reforzar los derechos de las minorías; g) propiciar el desarrollo de alternativas no violentas de resolución de conflictos y difundir los principios de la no violencia en la sociedad. OBJETIVOS ARTICULO 3. Para lograr los fines enunciados en el artículo precedente, sus actividades serán las siguientes: 1) Realizar estudios jurídicos, criminológicos y sociológicos, a nivel internacional, nacional, provincial o estatal. 2) Realizar investigaciones y estudios interdisciplinarios, seminarios, congresos, conferencias, talleres y mesas redondas. 3) Editar y distribuir publicaciones vinculadas a los temas que componen el objeto de la Asociación. 4) Desarrollar programas de capacitación, cursos de postgrado, acciones formativas en general orientadas a la comunidad profesional y académica, como a personas físicas o jurídicas comprometidas con los temas sociales sobre los que trabajará la Asociación. 5) Celebrar acuerdos con entidades académicas, universitarias y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, extranjeras o internacionales. 6) Participar en encuentros, debates y todo tipo de eventos. 7) Realizar toda otra actividad que vaya en pos de los objetivos de la Asociación.

2 CAPACIDAD. ARTICULO 4. La Asociación tendrá plena capacidad legal para el cumplimiento de sus objetivos. Se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, podrá comprar, vender, transferir, gravar, locar, administrar o realizar toda clase de operaciones con bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere. Asimismo, podrá llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos oficiales o privados, como así también con cualquier otra entidad oficial, privada o mixta existente o que se creara. Podrá realizar toda clase de contratos, convenios, acuerdos públicos o privados, sean con el gobierno nacional, provincial o municipal, reparticiones autárquicas, autónomas o con cualquier otro ente u órgano público, nacional o de algún estado extranjero, o con instituciones públicas o privadas del mismo o de carácter internacional, pudiendo dar o tomar bienes muebles o inmuebles, urbanos y/o rurales, ya sea en arrendamiento o comodato por los plazos que resulten convenientes, ceder, comprar y vender, permutar, dar y aceptar donaciones y realizar cualquier otra forma de contrato. Igualmente podrá constituir y aceptar todo tipo de derechos reales, sean de cualquier clase que fueren. La Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales y de cualquier otra naturaleza, siempre acorde con su carácter civil no lucrativo y de bien público, que conlleven a la consecución del objeto social. PATRIMONIO. ARTICULO 5. El patrimonio de la Asociación está integrado por: a) Lo percibido en carácter de cuota social de sus miembros. b) Los importes que recibiera la institución en virtud de las funciones que realice conforme a sus objetivos y facultades. c) El importe de los fondos que se reciben en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse, sino cuando las condiciones impuestas se conformen con el objeto o interés de la Asociación. d) Los bienes que se le transfirieren en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior. e) Las rentas e intereses que produzcan los bienes que integren el patrimonio de la Asociación. f) Los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución.

3 g) Toda otra fuente lícita de ingresos acorde con el carácter civil, de bien público y sin fines de lucro de la entidad. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. CATEGORÍA DE ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. ARTICULO 6. Los miembros de la Asociación son: a) Miembros Asociados: los graduados con formación superior que estén de acuerdo con los objetivos de la institución y los principios de la Declaración de Guatemala de 2011, y que aceptando sus estatutos y finalidades, soliciten su afiliación a la entidad. El Consejo Directivo podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de miembro asociado. b) Miembros Fundadores: las personas firmantes del acta de constitución de esta Asociación. c) Miembros Honorarios: las personas que por merecimientos destacados designe en su reconocimiento el Consejo Directivo de la Asociación. d) Miembros Adherentes: toda persona física o jurídica que participe en el mantenimiento de la Asociación o que aporten a la institución mediante la contribución anual que establezca periódicamente la asamblea para esta categoría de asociados, y que sean aceptados por el Consejo Directivo de la Asociación. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 7. Los miembros de la Asociación podrán: a) asesorar al Consejo Directivo en todas aquellas cuestiones en que le sea requerida su opinión, b) proponer al Consejo Directivo la realización de actividades tendientes al cumplimiento del objeto de la Asociación; c) concurrir con voz, pero sin derecho a voto a las reuniones del Consejo Directivo. Deberán asimismo: a) abonar las cuotas sociales; b) fijar domicilio y dar cuenta de su cambio; c) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo. Los miembros asociados y fundadores tendrán voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo y podrán elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales. Esto último con la condición de una antigüedad mínima de seis meses en la categoría de miembro asociado.

4 AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 8. De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a) Consejo Directivo; b) Comité Ejecutivo; c) Consejo Académico; d) Comisión revisora de cuentas. CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 9. El Consejo Directivo estará integrado por un representante de cada país de América Latina que integre la Asociación. DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 10. Los integrantes del Consejo Directivo serán designados por los distintos grupos nacionales que, integrados por miembros asociados a la institución, se constituyan en cada país. El modo de elección de cada representante será establecido por los integrantes de los grupos nacionales, y durarán dos años en sus cargos. REUNIÓN DEL CONSEJO ARTICULO 11. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria anual y en sesión extraordinaria cuando el Comité Ejecutivo lo estime necesario o a pedido de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo realizarse la reunión dentro de los treinta (30) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán a través de comunicaciones entregadas por medio fehaciente, con un mínimo de quince (15) días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la asociación. Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio económico anual, el que se producirá el 31 de diciembre de cada año, se reunirá el Consejo Directivo en reunión especial a los efectos de considerar la Memoria Inventario: Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos. A dicha reunión anual podrán ser invitados todas las clases de miembros de la Asociación, con voz pero sin derecho a voto. Las citaciones se harán con un mínimo de cinco (5) días de anticipación y se dirigirán a los domicilios de los miembros. En todos los casos, con las citaciones se remitirá la correspondiente documentación a tratar y el orden del día.

5 QUORUM ARTICULO 12. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y las sesiones serán presididas por un integrante del Comité Ejecutivo designado a tal efecto. El Consejo resolverá válidamente por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas respectivo. El Presidente de la sesión tendrá doble voto en caso de empate. La reconsideración de las resoluciones adoptadas por el Consejo necesitará el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y deberán tratarse dentro de los noventa (90) días posteriores a haber sido dictadas. REMOCIÓN ARTICULO 13. Los integrantes del Consejo Directivo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes del mismo. RETRIBUCIÓN ARTICULO 14. Los Consejeros Directivos no podrán recibir retribución alguna por el ejercicio de sus cargos ni por los servicios prestados a la Asociación. DELEGACIÓN ARTICULO 15. El Consejo Directivo delegará funciones de gobierno, gestión y administración en el Comité Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones y obligaciones estipuladas en el artículo décimo séptimo. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 16. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo, que podrá ejercer por medio del Comité Ejecutivo o de su Secretario Ejecutivo o de quien lo reemplace, las siguientes: a) Aprobar el plan anual de actividades de la Asociación; b) Velar por la fiel observancia de este estatuto; c) Dictar la reglamentación interna para la correcta marcha de la Asociación; d) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas, designar jurados, comisiones, subcomisiones y demás organismos que considere convenientes para el mejor funcionamiento de sus fines; e) Aceptar herencias, legados o donaciones, sujeto a lo dispuestos en el artículo cuarto, y darles el destino correspondiente; f) Comprar, vender, donar, permutar, dar o recibir en usufructo o comodato, gravar o hipotecar bienes inmuebles, muebles, semovientes, valores, títulos

6 públicos, necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la Asociación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, sesión o gravamen de bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Directivo; g) Recibir dinero en préstamo de instituciones públicas o privadas, bancarias o no, debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación, con o sin garantía, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos para resolver situaciones económicas transitorias; h) Aprobar el presupuesto anual y administrar fondos ordenando su destino o inversiones, y el pago de los gastos y recursos por cada ejercicio económico; i) Formular y considerar la Memoria Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, de cada ejercicio social, a cerrar el día 31 de diciembre de cada año; j) Remover a sus miembros con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Directivo; k) Resolver en todos los casos no previstos en el Estatuto; l) Otorgar incentivos pecuniarios o becas para concurrir a cursos, congresos o jornadas mediante las cuales se propenda a su capacitación o perfeccionamiento; m) Efectuar todo lo concerniente a los casos de fusión con entidades similares y de disolución; n) Efectuar todo lo relativo a la designación, consideración y aceptación de miembros honorarios, asociados y adherentes respectivamente, a tenor del artículo sexto de este estatuto; o) considerar y aceptar los candidatos propuestos por los grupos nacionales para su representación como integrantes del Consejo Directivo; p) Firmar las actas de todas las reuniones del Consejo Directivo; q) Reformar, con el voto de los dos tercios el presente estatuto, siempre que no se desnaturalice el objeto de la Asociación, inscribiendo las reformas ante el organismo público competente; r) El Consejo Directivo podrá efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto social que constituye el fin de la creación de la Asociación. Para obligar válidamente a la Asociación, se requerirá indefectiblemente la firma del Secretario Ejecutivo o en su defecto la de los miembros del Comité Ejecutivo. COMITÉ EJECUTIVO. ARTICULO 17. El Comité Ejecutivo es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación sobre la base de las pautas y lineamientos establecidos por las disposiciones del Consejo Directivo. El mismo estará compuesto por cinco miembros asociados, de distinta nacionalidad, que serán designados por el Consejo Directivo. En el caso de que el Consejo Directivo eligiera a uno de sus miembros como integrante del Comité Ejecutivo, el respectivo grupo nacional al que perteneciera el asociado

7 designado deberá proceder a elegir un nuevo representante para el Consejo Directivo en reemplazo de aquél. El mandato de los mismos tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por un único período. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. ARTICULO 18. Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo: a) Ejercer la representación de la Asociación en todos sus actos; b) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar este estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos de la Asociación sean destinados a objetos ajenos al objeto social establecido; c) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo Directivo a través del Secretario Ejecutivo, quien tendrá doble voto en caso de empate; e) Convocar a reunión extraordinaria cuando sea requerida por dos tercios de los miembros del Consejo Directivo; f) Firmar la documentación necesaria con el Secretario; g) Librar con la firma de uno de sus miembros y la del tesorero las órdenes de pago para los gastos autorizados; h) Tomar las medidas ejecutivas necesarias en los asuntos de competencia del Consejo Directivo, con cargo de dar cuenta a aquél, en la primera reunión, para su consideración; j) Designar al Secretario Ejecutivo y a los Secretarios Adjuntos; k) Determinar las estructuras idóneas para llevar a cabo la organización administrativa, contable, jurídica y de funcionamiento, en general, de la Asociación; m) Elaborar el Programa Anual de las actividades de la Asociación, para considerarlo en la reunión de la Comisión Directiva; n) Intercambiar información con otras asociaciones u organizaciones de interés; o) Redactar y preparar con el Secretario y el Tesorero el proyecto de Memoria, como el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos, los que se presentarán al Consejo Directivo y una vez aprobados se elevarán al órgano administrativo correspondiente. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO. ARTICULO 19. El Comité Ejecutivo designará al Secretario Ejecutivo de la Asociación, quien estará facultado para actuar en representación de la Asociación. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO ARTICULO 20. Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes: a) Asumir la representación de la Asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales,

8 administrativos, públicos o privados en el que sea parte; b) Recibir o entregar bajo inventario los bienes de la Asociación; c) Designar, suspender o despedir al personal necesario, precisando sus deberes, atribuciones y remuneraciones; d) Conferir y requerir poderes generales y especiales, cuantas veces lo considere convenientes; e) Abrir cuentas corrientes y de ahorro, cuentas especiales a plazo fijo, solicitar créditos, ordenar inversiones; f) Disponer las partidas para viáticos, pasajes o gastos de representación y comisiones de servicios en el extranjero que deberán establecerse y contabilizarse en cada ocasión; g) Contratar seguros respecto de los bienes de uso y del personal, por responsabilidad civil; h) Solicitar a quien corresponda subsidios, privilegios, concesiones, excepciones de impuestos, tasas y contribuciones, condonaciones y prórrogas de cualquier índole; i) Convocar y mantener el orden en las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones de las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo y firmar las actas, j) Ejecutar los convenios aprobados por el Comité Ejecutivo. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. ARTICULO 21. Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo; b) Llevar los libros contables; c) Confeccionar informes semestrales sobre los movimientos de entrada y salida de la Tesorería e informar al Consejo Directivo cuando éste se lo requiera; d) Confeccionar los balances anuales, inventarios, memorias, cuadro de gastos y recursos, nota al balance, estados de situación general y los presupuestos al inicio de cada ejercicio que deberá considerar el Consejo Directivo en su reunión anual; e) Efectuar los pagos ordinarios y extraordinarios dispuestos por el Consejo Directivo; f) Firmar en forma conjunta con el Secretario Ejecutivo los cheques, recibos, toda orden de extracción de fondos y demás documentos de Tesorería; g) Percibir los fondos, pagar, cobrar y depositar. ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS ADJUNTOS ARTICULO 22. El Secretariado estará integrado por dos Secretarios Adjuntos, quienes tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las asambleas o sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Secretario Ejecutivo; b) Firmar con el Secretario Ejecutivo la correspondencia y todo documento de carácter institucional de la función; c) Citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto en el artículo

9 once; d) Llevar al día el Libro de Actas de reuniones del Consejo Directivo y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de miembros; e) Resolver todas las cuestiones de mero trámite y de índole administrativa relacionados a la gestión. SECRETARIADO. DOMICILIO. IDIOMAS OFICIALES. ARTICULO 23. La Sede de la Secretaría funcionará en forma permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Los idiomas oficiales de la Asociación son el español, el portugués y el francés. CONSEJO ACADÉMICO. ARTICULO 24. El Consejo Directivo de la Asociación será asistido en sus funciones por un Consejo Académico. ARTICULO 25. El Consejo Académico será designado por el Consejo Directivo y estará compuesto por una representación de hasta dos miembros asociados u honorarios de cada país de América Latina que integren la Asociación y de hasta cuatro (4) miembros asociados u honorarios de nacionalidad no latinoamericana. Podrán ser elegidos miembros del Consejo Académico personas de reconocido prestigio científico, intelectual y/o académico. ARTICULO 26. Los miembros del Consejo Académico durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos, y designarán de su seno a un Presidente y un Secretario. En caso de renuncia, apartamiento del cargo, incapacidad o muerte de algún miembro, la vacante será cubierta por el Consejo Directivo. El reemplazante completará el mandato de su antecesor. La remoción de cualquier miembro del Consejo Académico podrá ser decidida siempre que exista decisión del Consejo Directivo votada por los dos tercios de los miembros presentes. ARTICULO 27. El Consejo Académico podrá sesionar válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Los dictámenes del Consejo Académico deberán ser comunicados al Consejo Directivo, en copia y con firma del Presidente, pero en ningún caso tienen carácter vinculante para el Consejo Directivo.

10 ARTICULO 28. El Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo podrán incorporar en calidad de asesores, a representantes del Consejo Académico para que presten apoyo técnico-científico a éstos en temas específicos. REFORMA DEL ESTATUTO ARTICULO 29. La reforma del estatuto requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. La modificación del objeto o la fusión con entidades similares requieren el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo. La modificación del objeto sólo procede cuando el establecido por los fundadores hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible. DISOLUCIÓN ARTICULO 30. La Asociación podrá disolverse por la decisión de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo. En caso de resolverse la disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la que en un plazo máximo de un año deberá pagar todas las deudas de la Asociación y destinará el remanente de los bienes a entidades de bien público sin fines de lucro, legalmente constituidas, con personería jurídica y que se encuentren reconocidas como exentas de gravámenes por la autoridad tributaria correspondiente, que el Consejo Directivo elija. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTICULO 31. La Comisión Directiva designará a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará compuesta por tres titulares y tres suplentes. ARTICULO 32. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada seis (6) meses; b) Fiscalizar la administración, comprobando con frecuencia el estado de la caja; c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados al Consejo Directivo por el Comité Ejecutivo; d) Solicitar la convocatoria de sesión extraordinaria del Consejo Directivo; e) Supervisar la liquidación de la Asociación.

11 CLAUSULAS TRANSITORIAS ART. 1. Por única vez, y a los fines de constituir la Asociación, sus autoridades serán propuestas por cualquiera de los presentes en la reunión constitutiva, y serán designados por mayoría simple.

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