NORMAS A LAS QUE DEBEN SUPEDITARSE LAS INSTALACIONES DE G.L.P CON DEPOSITOS MOVILES DE MAS DE 15 KG
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- Nicolás Gómez Sosa
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1 NORMAS A LAS QUE DEBEN SUPEDITARSE LAS INSTALACIONES DE G.L.P CON DEPOSITOS MOVILES DE MAS DE 15 KG Resolución de 24 de Julio de 1963 Se dictan normas a las que hay que supeditar las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) con depósitos móviles de capacidad superior a 15 Kg. CLASIFICACIÓN (BOE de 11 de septiembre de 1963) Las instalaciones objeto de esta reglamentación se clasifican en tres grupos, de acuerdo a la cantidad de gas almacenado en uno o más depósitos móviles. GRUPO Contenido de GLP (en Kg.) 1er grupo > º grupo > er grupo > Por la naturaleza de las canalizaciones, las instalaciones se clasifican en fijas y móviles. Instalaciones fijas: Se consideran instalaciones fijas las realizadas por medio de canalizaciones rígidas de cobre o acero sin soldadura y con empalmes efectuados bien por soldadura fuerte (plata, latón, etc.), bien por rácores estancos tipo ermeto. Instalaciones móviles: Se consideran instalaciones móviles las realizadas por medio de canalizaciones de caucho sintético reforzado, resistente al ataque de los GLP. Según los elementos de que constituyen las instalaciones, se puede hablar de los siguientes tipos: a) Con inversor automático, manorreductor de alta presión y limitador de presión. b) Con inversor automático y manorreductor de alta presión. c) Con inversor automático y limitador de presión. d) Con manorreductor de alta presión y limitador de presión. e) Con manorreductor de alta presión. DEPOSITOS Ubicación
2 1er GRUPO Se aconseja colocar los depósitos en el exterior, pero se pueden colocar en el interior si los locales cumplen los siguientes requisitos: VOLUMEN: Superior a m³ SUPERFÍCIE: Mínima 150 m² Amplitud de los agujeros de ventilación: mínima de 1/15 de la superficie del local, siendo válida cualquier obertura (puerta, ventana, etc.) que llegue a ras del suelo. Queda prohibida la instalación de depósitos móviles, de cualquier medida en: a) Locales con el suelo por debajo del nivel de la calle (sótanos). b) Cajas de escaleras. c) pasillos. Para colocar depósitos en locales de este tipo es necesaria una autorización especial de la Delegación de Industria con el informe previo de la empresa suministradora del gas. Su colocación también queda prohibida en locales en los que haya conductos de ventilación forzada. No obstante, la Delegación de Industria, con el informe previo de la empresa suministradora del gas, puede autorizar la colocación de depósitos en estos locales cuando la ventilación forzada se haga mediante extractores antideflagrantes. Los depósitos móviles, tanto en uso como en reserva, han de distar como mínimo: 3,00 m. de los hogares, sea cual sea el combustible que utilicen 1,00 m. de los interruptores y los enchufes eléctricos 0,50 m. de los conductores eléctricos 3,00 m. de los registros de alcantarillas, desagües, sótanos, etc., cuando los depósitos móviles estén situados en el interior de las edificaciones. 1,00 m. de los registros de alcantarillas, desagües, sótanos, etc., cuando los depósitos móviles estén situados en el exterior de las edificaciones. No se exigen distancias mínimas si el material eléctrico reúne las condiciones técnicas antideflagrantes y tiene la calidad adecuada. Si los depósitos móviles están en el exterior, deben estar protegidos con una caseta incombustible que tenga agujeros de ventilación en zonas altas y bajas y con una amplitud, como mínimo de 1/10 de su superficie. Cuando los depósitos móviles se encuentren situados en el interior de un local, cada grupo debe tener cerca dos extintores situados en un lugar de fácil acceso. Los extintores, de polvo seco o anhídrido carbónico, deben de ser de 2,5 Kg. cada uno. 2º GRUPO
3 Los depósitos móviles han de colocarse siempre en el exterior de las edificaciones. Deben estar protegidos contra las inclemencias del tiempo con una caseta de material incombustible, que debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Si la caseta es accesible a personas ajenas al servicio, el acceso debe tener una puerta con llave. b) Las casetas deben estar dotadas de vacíos de ventilación, situados tanto en la parte inferior como en la superior, con una amplitud de 1/10 de la superficie del suelo. c) El suelo de las casetas debe estar ligeramente inclinado hacia el exterior. Es aconsejable que las casetas no tengan acceso desde el interior del edificio donde se utiliza el gas y en caso de que lo tengan, las puertas se deben poder cerrar hermeticamente de forma que la ventilación de la caseta vaya exclusivamente hacia el exterior. Los depósitos móviles, tanto en uso como en reserva, han de distar como mínimo: 2,00 m. de los registros de alcantarillas, desagües o cualquier otra abertura de canalización subterránea. 4,00 m. de cualquier abertura que comunique con sótanos. 5,00 m. de los hogares, sea cual sea el combustible que utilicen. 2,00 m. de los interruptores y enchufes eléctricos 5,00 m. de los motores eléctricos o de gasolina. No se exigen distancias mínimas si el material eléctrico reúne las condiciones técnicas antideflagrantes y tiene la calidad adecuada. Queda prohibida la instalación de depósitos móviles de cualquier medida en un nivel por debajo del terreno circundante. 3er GRUPO Para las instalaciones de este grupo han de regir las mismas normas que para el segundo grupo, aumentando las distancias mínimas en 1 m. En el exterior de las casetas y lugar de fácil acceso se deben colocar dos extintores de 2,5 Kg. de polvo seco o anhídrido carbónico. Instrucciones Los depósitos móviles de GLP no deben estar situados cerca o debajo de la radiación de una fuente de calor susceptible de comunicar una temperatura superior a 50ºC.
4 Los depósitos móviles, tanto vacíos como llenos, deben colocarse en posición vertical y con las válvulas hacia arriba. Se exceptúan de esta norma las instalaciones que necesiten usar vaporizadores. Cambio de los depósitos móviles: Durante los cambios de los depósitos móviles se deben adoptar las siguientes precauciones: a) No encender ni mantener encendido ningún punto de fuego. b) No accionar ningún interruptor eléctrico. c) No deben funcionar motores de ningún tipo. Estas instrucciones no son exigibles cuando haya una distancia superior a 20 m. entre los depósitos móviles y los elementos citados si dichos depósitos están situados en el interior del edificio o 10 m. si están en el exterior. Las precauciones b) y c) no son de aplicación si los motores y interruptores son antideflagrantes. Conducciones Queda totalmente prohibido encastar tuberías. No se permite colocar tuberías a nivel del suelo y la distancia mínima autorizada entre las tuberías y el suelo es de 5 cm. Las conducciones que se instalen en sitios húmedos o en el exterior se deben montar como mínimo, 1 cm. separadas de la pared. Si las conducciones se realizan en canales, éstas han de permitir el acceso a todas las conducciones en toda su longitud. Sus paredes han de ser de un grueso mínimo de 1,5 mm y deben estar protegidas contra la corrosión. Las canalizaciones enterradas únicamente se pueden autorizar cuando no exista otra posibilidad para su tendido y en cualquier caso han de cumplir los siguientes requisitos: a) La canalización debe conducir GLP o sus mezclas únicamente en estado gaseoso. b) El diámetro exterior no ha de ser inferior a 30 mm. c) El grueso mínimo de la pared debe de ser de 2,5 mm. d) La tubería ha de ser de acero estirado sin soldaduras y debe tener una protección eficaz contra la corrosión. e) La profundidad mínima de enterramiento debe ser de 50 cm. f) Las uniones desmontables y las llaves de corte deben ser accesibles. g) Encima de las tuberías enterradas no puede haber edificaciones. No es aconsejable que las conducciones pasen a través de sótanos o lugares con el suelo por debajo del nivel de la calle.
5 En los casos en que las circunstancias hagan necesario el paso de la instalación por estos lugares, habrá que hacerlo por el camino mas corto, sin intercalar dispositivos de cierre y evitando las uniones y derivaciones. Cuando las conducciones tengan que atravesar paredes, suelos o techos, el trozo encastado debe estar protegido con un tubo con un diámetro interior de, como mínimo, 20 mm mayor que el diámetro exterior de la conducción de gas, con el espacio intermedio debidamente rellenado con masilla plástica. Se prohíbe la existencia de empalmes en el interior del tubo protector. Las conducciones de gas han de distar, como mínimo, 30 cm de enchufes, interruptores y conducciones eléctricas de luz y de fuerza. Sujeciones Las sujeciones en conducciones murales o instalaciones en canalizaciones han de ser fuertes y efectuarse por medio de grapas que disten entre ellas:?? 1 m. para las conducciones de diámetro inferior a 12 mm.?? 2 m. para las conducciones de diámetro superior a 12 mm.?? Para todos los efectos se considera el diámetro exterior. Diámetro Para determinar el diámetro de las conducciones ha de tomarse como base el aparato mas alejado de los depósitos móviles en el cual se utilice el gas. Uniones Pueden ser soldadas o roscadas: SOLDADAS. Se deben efectuar, bien por soldadura fuerte (plata, latón, etc.), o bien por soldadura autógena. ROSCADAS. Se deben efectuar con accesorios estancos y no se autoriza el uso de rácores con estopa, amianto u otros productos similares. Las piezas de unión (codos, tés, etc.) de las conducciones han de ser de acero, cobre o latón. Cuando se trate de conducciones de grandes diámetros, se deben utilizar bridas especiales para GLP en las uniones de los diferentes tramos. Llaves Han de ser estancas, tanto abiertas como cerradas, a la presión de prueba de la instalación. Para la instalación, se prohíbe utilizar los tipos de llaves siguientes:
6 Protección a) De cono perforado y con muelles de presión. b) Que contengan prensas de estopa, amianto o algún otro producto similar para el ajuste. c) Que no tengan topes para las posiciones de "abierto" y "cerrado". Las conducciones de tubo de acero para gases licuados del petróleo han de disponer de protección catódica anticorrosiva segura. Cuando los tubos no vengan de fábrica con una pintura protectora, se deben pintar después de una prueba de estanqueidad a una presión de una atmósfera. Todas las entradas y salidas de las conducciones que aún no estén en servicio o que hayan quedado fuera de servicio, se deben proteger con tapones herméticos; las obturaciones improvisadas, salvo que se efectúen con carácter transitorio para eliminar peligros inminentes, quedan prohibidas. Montajes Si la instalación pertenece a los grupos 1º y 2º puede ser de cualquiera de los "tipos" indicados. Si la instalación pertenece al 3er grupo, es necesario que la instalación sea del "tipo" a), b) o c). Cualquiera que sea el "tipo" de instalación, debe llevar una llave general de corte en la entrada y en el interior del edificio y también una llave particular colocada en la proximidad de cada aparato para poder aislarlo del resto de la instalación. Además, debe tener los manorreductores que sean necesarios según el tipo de instalación. Si la instalación sirve para alimentar las instalaciones de varios usuarios, cada una de ellas debe tener un dispositivo de seguridad. Cerca de cada dispositivo de seguridad debe haber un aviso para atraer la atención del usuario sobre la necesidad de comprobar el correcto cierre de las llaves de los aparatos. Si es necesario instalar aparatos de consumo móviles, dichos aparatos se deben unir a la conducción rígida mediante conducciones flexibles forradas, con una longitud que no debe exceder de los 2 metros. En el caso de que por el carácter del trabajo sea necesaria mayor longitud, hay que pedir una autorización a la Delegación de Industria, con el informe previo de la compañía suministradora del gas. Estas conducciones flexibles, que se deben revisar en toda su longitud, no deben atravesar paredes, suelos o techos y tanto ellas como sus empalmes y la conducción rígida han de cumplir con los siguientes requisitos: a) Si la presión de utilización es inferior o igual a 0,3 Kg/cm², el empalme mediante tubo flexible ha de soportar una presión de prueba de 5 Kg/cm².
7 b) Si la presión de utilización está comprendida entre 0,3 Kg/cm² y 1,8 Kg/cm², el empalme mediante un tubo flexible ha de soportar una presión de prueba de 20 Kg/cm². c) Si la presión de utilización es superior a 1,8 Kg/cm², el empalme mediante tubo flexible ha de soportar una presión de prueba de 30 Kg/cm². Las tuberías y los accesorios para conducciones rígidas han de soportar presiones de prueba de 30 Kg/cm². La presión interior de las edificaciones no ha de exceder de 1,8 Kg/cm². Si por cualquier circunstancia fuesen necesarias presiones superiores, es necesario pedir autorización de la Delegación de Industria con informe previo de la compañía suministradora del gas. No es aconsejable instalar simultáneamente diversos aparatos en un mismo depósito a través de conducciones. En el caso de ser más de uno los aparatos a instalar, la tubería principal de consumo debe ser de montaje fijo. Ensayos Las canalizaciones, dejando fuera del circuito los manorreductores y limitadores, se deben someter a las siguientes pruebas: a) A una presión de 20 Kg/cm² con aire comprimido o nitrógeno y nunca con oxígeno o acetileno. Esta prueba se suprime cuando la instalación lleva limitadores de presión. b) A una presión de 3 Kg./cm², con propano. Las presiones se deben aplicar durante 15 min. para que la temperatura se iguale, estimándose que las canalizaciones son estancas cuando no se observe ninguna caída de presión en el manómetro de control durante los 15 min. siguientes. Las instalaciones autorizadas por la Delegación de Industria para funcionar a una presión superior a 1,8 Kg/cm², han de tener la presión de prueba de "propano" como mínimo 2,5 veces superior a la de servicio. Precauciones durante el ensayo a) Las fugas de gas se han de detectar con el uso de espuma de jabón. b) Se prohíbe fumar durante los ensayos. c) No debe haber fuego cerca durante los ensayos. d) Si hay fugas, hay que repara la instalación y para ello, hay que purgar las tuberías con aire comprimido o nitrógeno.
8 Autorización de las instalaciones a) Las instalaciones comprendidas en los grupos 1º, 2º y 3º de la clasificación establecida en esta resolución siempre las debe llevar a término un instalador con carnet expedido por la Delegación Provincial de Industria y el instalador debe hacer la prueba de funcionamiento de estas instalaciones en presencia del usuario y del personal técnico designado por la empresa suministradora del gas. Con los detalles de la instalación y el resultado favorable de la prueba se extiende el acta correspondiente por triplicado, que han de suscribir las personas indicadas anteriormente, cada una de las cuales ha de recibir un ejemplar de dicha acta. b) Cuando se trate de instalaciones comprendidas en el 1er grupo se puede realizar el suministro de gas, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en las normas precedentes y siempre que las pruebas de la instalación ofrezcan resultados favorables, salvo en los casos en los que los depósitos estén colocados en niveles por debajo del suelo, pasillos o escaleras, en cuyo caso se seguirá la tramitación que se establece en el apartado c) siguiente. c) Referente a las instalaciones comprendidas en los grupos 2º y 3º de la clasificación establecida en esta resolución y también las instalaciones del 1er grupo con depósitos colocados en niveles por debajo del suelo, cajas de escalera o pasillos, se puede realizar el suministro de gas con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en la instrucción a). No obstante, durante los ocho días siguientes al inicio del suministro, el cliente ha de dirigir una instancia a la Delegación Provincial de Industria para solicitar el reconocimiento de la instalación. La instancia ha de ir acompañada de un esquema de la instalación y de sus características principales redactadas por el instalador y también un ejemplar del acta a la que se refiere la instrucción a). d) La delegación de Industria, al recibir la documentación indicada en la instrucción c) de este apartado, debe de encargarse de que el personal técnico de la instalación efectúe el reconocimiento y las pruebas delante del usuario. Si las pruebas son favorables, la delegación ha de extender el acta correspondiente de comprobación y la autorización definitiva de la instalación, acta de la cual se debe facilitar copia al usuario, al instalador y a la empresa suministradora del gas. e) El carnet que acredita la competencia del instalador debe ser expedido por la Delegación de Industria de la provincia en que reside y a estos efectos se debe aplicar por similitud la forma prevista en el artículo 61 del vigente reglamento electrotécnico de baja tensión para los instaladores electricistas. (Interpretación) NOTA sobre el punto e): Puesto que esta norma data del año 1963 y el reglamento electrotécnico se modifica en el año 1973 (vigente hoy), el referido artículo 61 sobre la obtención del carnet instalador, por analogía, se toma la instrucción MIE BT Punto 1. OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INSTALADOR AUTORIZADO.
9 EXTRACTO DE LAS NORMAS NO INCLUIDAS EN LA RESOLUCIÓN Nº depósitos móviles I-350 instalados : de 1 a 2 de 3 a 10 de 11 a 23 Grupo : 1º 2º 3º Ubicación --Siempre en posición vertical con la válvula hacia arriba (excepto si se acopla el vaporizador) --Prohibidas donde se pueda llegar a 50ºC. --Prohibida en sótanos, cajas de escalera, pasillos y locales con conductos de ventilación forzada. --Prohibida en niveles por debajo del terreno. en el interior (si V>1000m³ y S>150m²) en el exterior, en caseta en el exterior, en caseta en el exterior, en caseta Distancia desde los depósitos móviles en uso o en reserva hasta......hogares de cualquier tipo: 3 m. 3 m. 5 m. 6 m....interruptores y enchufes eléctricos (si el material eléctrico no es antideflagrante de 1 m. 1 m. 2 m. 3 m. calidad adecuada)...conductores eléctricos (si la instalación no es antideflagrante) 0,5 m. 0,5 m. 0,5 m. 1,5 m....motores (eléctricos o de carburantes, si el material eléctrico no es antideflagrante) 3 m. 3 m. 5 m. 6 m....registros de alcantarillas, desagües, etc. 3 m. 1 m. 2 m. 3 m....oberturas a sótanos 3 m. 1 m. 4 m. 5 m. Condiciones de la caseta: --Material incombustible -- SI SI SI --Huecos de ventilación arriba y abajo de acuerdo con la superficie del local: 6,6% (la obertura inferior a ras del suelo) 10% 10% 10% --Puerta con llave, si es accesible al público SI SI --Suelo de la caseta inclinado hacia el exterior SI SI --Si la caseta tiene acceso desde el interior del edificio, la puerta debe ser totalmente SI SI hermética Distancia desde los depósitos móviles durante el cambio de los mismos hasta......fuegos >20 m. >10 m. >10 m. >10 m....interruptores que se accionen, si no son antideflagrantes. >20 m. >10 m. >10 m. >10 m....motores en funcionamiento >20 m. >10 m. >10 m. >10 m. Distancia desde las conducciones de gas hasta interruptores, enchufes y 0,3 m. 0,3 m. 0,3 m. 0,3 m. conducciones eléctricas Extintores: Dos de 2,5 Kg. de polvo seco o CO 2 accesibles y cercanos. SI SI
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