Contrato de Locación de Caja de Seguridad

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1 Contrato de Locación de Caja de Seguridad Solicitud Nº: Cajas de Seguridad Nº: Titular: Nombre/s y Apellido/s: Motivo: Domicilio part. (Calle, Número, Piso, Departamento): Ciudad: Cod. Postal: Provincia: Teléfono Particular: Tel. laboral: Sexo: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Nº de Documento: 2LC / 3 LE / 4 DNI: Exp. por: Nº de Documento: 1CIPF / 5 CIPP / 7 D.EX.*: Exp. por: Est. Civil: Nº de CUIT / CUIL / CDI: Tit. Prof. Oficio: Actividad: Empresa donde trabaja: Cargo que ocupa: Ingresos mensuales: de 2500 Vivienda: de Automóvil: de Otros Bienes: de Nombre del padre: Nombre y apellido de la madre: Nombre y apellido del cónyuge: SBACSE01 04/ Titular: Nombre/s y Apellido/s: Motivo: Domicilio part. (Calle, Número, Piso, Departamento): Ciudad: Cod. Postal: Provincia: Teléfono Particular: Tel. laboral: Sexo: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Nº de Documento: 2LC / 3 LE / 4 DNI: Exp. por: Nº de Documento: 1CIPF / 5 CIPP / 7 D.EX.*: Exp. por: Est. Civil: Nº de CUIT / CUIL / CDI: Tit. Prof. Oficio: Actividad: Empresa donde trabaja: Cargo que ocupa: Ingresos mensuales: de 2500 Vivienda: de Automóvil: de Otros Bienes: de Nombre del padre: Nombre y apellido de la madre: Nombre y apellido del cónyuge: * Sólo para extranjeros Página 1 de 8

2 Titular: Nombre/s y Apellido/s: Motivo: Domicilio part. (Calle, Número, Piso, Departamento): Ciudad: Cod. Postal: Provincia: Teléfono Particular: Tel. laboral: Sexo: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Nº de Documento: 2LC / 3 LE / 4 DNI: Exp. por: Nº de Documento: 1CIPF / 5 CIPP / 7 D.EX.*: Exp. por: Est. Civil: Nº de CUIT / CUIL / CDI: Tit. Prof. Oficio: Actividad: Empresa donde trabaja: Cargo que ocupa: Ingresos mensuales: de 2500 Vivienda: de Automóvil: de Otros Bienes: de Nombre del padre: Nombre y apellido de la madre: Nombre y apellido del cónyuge: Titular: Nombre/s y Apellido/s: Motivo: Domicilio part. (Calle, Número, Piso, Departamento): Ciudad: Cod. Postal: Provincia: Teléfono Particular: Tel. laboral: Sexo: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Nº de Documento: 2LC / 3 LE / 4 DNI: Exp. por: Nº de Documento: 1CIPF / 5 CIPP / 7 D.EX.*: Exp. por: Est. Civil: Nº de CUIT / CUIL / CDI: Tit. Prof. Oficio: Actividad: Empresa donde trabaja: Cargo que ocupa: Ingresos mensuales: de 2500 Vivienda: de Automóvil: de Otros Bienes: de Nombre del padre: Nombre y apellido de la madre: Nombre y apellido del cónyuge: Nº de caja: / / Tipo: Acceso: Periodicidad: Fecha de vencimiento: Rubro: Tipo y número de cuenta: Importes: Primer período: Sellado: Total a abonar: A completar por el Banco * Sólo para extranjeros Página 2 de 8

3 Condiciones y Reglamento de la Locación de Cajas de Seguridad Los firmantes (el Locatario) solicitamos a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (el Banco) que como locador, nos conceda bajo la figura de la locación (art y concordantes del Código Civil), la caja de seguridad (la Caja) indicada al frente, de conformidad con las siguientes condiciones: 1. Objeto de la locación: Como modalidad específica del objeto del contrato, el Locatario asume el compromiso de no depositar en la Caja dinero, moneda extranjera, joyas, títulos valores y cualquier otro objeto susceptible de valor pecuniario, por un valor total que exceda de U$S (cincuenta mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda argentina. Si así lo hiciere, en caso de siniestro por el cual el Banco debiese responder contractualmente, la obligación de resarcimiento por parte del Banco tendrá como límite el importe señalado. Para el caso de necesitar el Locatario depositar en caja de seguridad objetos o valores por sumas superiores a la indicada, deberá consultar al Banco a los fines de la locación de una nueva caja de seguridad. El Locatario usará la Caja exclusivamente para sí y con fines lícitos. Está absolutamente prohibido al Locatario introducir substancias o elementos explosivos, inflamables, corrosivos, fétidos, intrínsecamente dañosos, o bien aquellos cuya tenencia resulte ilícita. Ante sospecha o evidencia de introducción de alguno de tales elementos, el Banco tendrá derecho a examinar las cosas que el Locatario se dispone a guardar en la Caja, así como citar al Locatario parar examinar los elementos guardados en ella. La negativa o reticencia del Locatario a someterse a ese control, dará derecho al Banco al forzamiento de la Caja, con intervención de un escribano público y costo a cargo del Locatario, así como a rescindir el contrato sin que deba reintegrar los aranceles proporcionales abonados por el Locatario. 2. Contenido de la Caja: El Banco ignora el contenido de la Caja y no responde por él, salvo culpa grave o dolo de sus dependientes que causaran directamente un daño al contenido. El Locatario conoce que el Banco ha adoptado todos los recaudos reglamentarios en orden al cumplimiento de su deber de seguridad. En tanto mantenga esos recaudos, el Banco en ningún caso responderá por daños en el contenido causados por hechos provenientes de caso fortuito o fuerza mayor. 3. Plazo de la locación: Precio. Débito en cuenta. Compensación. La Caja se alquila por un plazo de un año, renovable automáticamente por períodos idénticos, salvo decisión en contrario de cualquiera de las partes, expresada a la otra por escrito. El precio de la locación correspondiente al primer período es el señalado al frente del presente documento, al que se adicionará el impuesto al valor agregado y cualquier otro que grave la operación o su instrumentación. La locación se abonará por adelantado, de conformidad con la modalidad periódica señalada al frente. El Banco podrá modificar el precio y demás condiciones del contrato por razones de adecuación al mercado, comunicándolo al Locatario con 60 días de anticipación por carta o cualquier otro medio cursado según los modos usuales en la práctica bancaria. De no recibir del Locatario oposición escrita al nuevo precio o nuevas condiciones en el lapso mencionado, se presumirá acuerdo tácito del Locatario con las modificaciones. A los fines del cobro del alquiler, el Locatario deberá mantener abierta una cuenta a la vista, con fondos suficientes. El Banco queda autorizado a debitar de la cuenta alquileres, impuestos, gastos, y todo otro importe directa o indirectamente originado en la locación. A falta de fondos suficientes en la cuenta, el Banco podrá debitar cualquiera otra existente a nombre del Locatario, aún en descubierto si se tratase de una cuenta corriente. También podrá el Banco, conforme lo autorizan el art. 818 y ss. del Código Civil y las normas del B.C.R.A., compensar el alquiler adeudado con cualquier importe, saldo o crédito existente en el Banco a nombre o a la orden del Locatario. 4. Llaves: El Locatario recibe dos llaves gemelas, de las cuales el Banco no tiene duplicado, a fin de acceder a la Caja y cerrar la misma. Para abrir la puerta exterior de la Caja es necesario el concurso de una de las llaves del Locatario y una llave en poder del Banco, mecanismo que el Locatario declara conocer y haber accionado. El cierre de la Caja se lleva a cabo exclusivamente con una de las llaves del Locatario. Al término de la locación, cualquiera fuese la causa, el Locatario deberá reintegrar ambas llaves al Banco, caso contrario como así también en hipótesis de extravío o destrucción, deberá abonar al Banco el costo de reposición. La pérdida de una o ambas llaves impondrá al Locatario la obligación de dar inmediato aviso al Banco. Este procederá al cambio de cerradura en presencia del Locatario previo forzamiento, si se hubiesen extraviado ambas llaves y a cargo exclusivo del Locatario, quien recibirá el nuevo juego de llaves. El Banco no incurrirá en responsabilidad si las llaves originales del Locatario le fuesen entregadas por tercero, por cualquier vía. En tal hipótesis, el Banco dispondrá dejar constancia del hecho en acta firmada por dos funcionarios, y conservará las llaves bajo sobre, en el tesoro general. 5. Documentación: El Locatario deberá suscribir junto con el presente, un registro de firmas, donde también quedarán asentadas las correspondientes a las personas autorizadas por el Locatario para acceder a la Caja. Las autorizaciones deberán otorgarse en formulario dispuesto por el Banco al efecto. En el caso de cajas de seguridad cuyos titulares fuesen sociedades comerciales, asociaciones, fundaciones, mutuales, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, el Banco podrá exigir el otorgamiento de poderes especiales para el acceso a la Caja instrumentados en escritura pública. El Banco se reserva el derecho de no aceptar autorizados que deban acceder conjuntamente a la Caja. El Banco no aceptará poderes que prevean su validez con posterioridad a la muerte o declaración de incapacidad del titular poderdante. Los poderes permanecerán válidos para el Banco hasta tanto no se notificase fehacientemente su revocatoria o, en su caso, el fallecimiento o incapacidad del titular. Los autorizados o apoderados tendrán los mismos derechos que el Locatario en cuanto al acceso a la Caja. Sólo en caso en que el poder lo previese expresamente, los apoderados o autorizados podrán rescindir el contrato y solicitar el cambio de cerradura y forzamiento de la Caja por pérdida de llaves. En ningún caso podrán autorizar a terceros acceder o usar la Caja. El Banco no asume responsabilidad en caso de que los autorizados ingresasen a la Caja luego de revocado el poder, o fallecido o declarado incapaz el titular, sino después de que el Banco fuera fehacientemente notificado de la revocatoria del poder o autorización, del deceso o de la incapacidad, en su caso. Tanto en el caso de titularidad conjunta como indistinta, los poderes deberán ser otorgados por todos los titulares. 6. Titularidad: El Banco se reserva el derecho de no alquilar cajas de seguridad bajo titularidad conjunta. En los casos de titularidad indistinta, cualquiera de los titulares podrá ejercer todos los derechos que asisten al Locatario, incluyendo la rescisión del contrato, el nombramiento de apoderados, la denuncia de pérdida de llaves y el pedido de cambio de cerradura y forzamiento de la Caja. Ante el fallecimiento o incapacidad Página 3 de 8

4 declarada de uno de los titulares indistintos, la locación continuará en cabeza del restante o restantes locatarios. En el caso de titularidad conjunta de dos personas, ante el fallecimiento o incapacidad de una de ellas, el Banco sólo permitirá el acceso en los términos de la orden judicial. Si la titularidad fuese conjunta de dos cualesquiera de tres o más titulares, el fallecimiento o incapacidad de uno de ellos no impedirá el acceso conjunto de los restantes. 7. Validez de la apariencia extrínseca: Habilitada la Caja, cualquier formulario de ingreso, instrucción, documento, nota, carta, solicitud, pedido, comunicación, etc. dirigido por el Locatario al Banco, será cumplimentado por el Banco ateniéndose al aspecto extrínseco del instrumento y sus efectos quedarán irrevocablemente aceptados por el Locatario, en tanto su firma en el instrumento no resulte manifiestamente falsificada. 8. Ingreso al recinto y acceso a la Caja: Para ingresar al recinto donde se ubica la Caja y acceder a ésta, el Locatario y en su caso los autorizados deberán concurrir en horario general de atención al público, llenar y firmar el formulario de ingreso y presentar el documento de identidad declarado al contratar. El Banco podrá exigir excepcionalmente otros recaudos, si razones de seguridad así lo justificasen. El acceso a la Caja será denegado por el Banco si existiese orden judicial o de autoridad competente que así lo dispusiese, cualquiera fuese la causa. El Banco no asumirá responsabilidad si negado el acceso en tal circunstancia, se tratase de un homónimo, hipótesis en la cual el Locatario deberá procurar a su costo el levantamiento de la medida cautelar. Si por orden judicial se dispusiese cualquier medida cautelar que prohibiese el acceso a la Caja de uno o más titulares, el Banco mantendrá la restricción sin responsabilidad de su parte en tanto no reciba una nueva orden judicial dejando sin efecto la medida cautelar. 9. Caja abierta: En caso de encontrarse una caja de seguridad abierta, o el cofre fuera de la Caja, o efectos sin guardar, el Banco procederá a labrar un acta, suscripta por dos funcionarios, en la que constarán todos los detalles de contenido, circunstancias, fecha, hora, lugar, etc., y a depositar los eventuales objetos encontrados en un sobre cerrado que se guardará transitoriamente en el tesoro general del Banco. El acta así labrada hará plena fe del contenido hallado. En caso de identificarse al locatario, se lo citará de inmediato, a fin de entregarle bajo recibo los efectos hallados. 10. Mora del Locatario: Forzamiento de la Caja. Derecho de retención. Ante la falta de pago de un servicio de alquiler por parte del Locatario y resultando infructuosas las vías de cobro mediante débito en cuenta y compensación previstas en la Cláusula 3., el Banco intimará por única vez el pago del arancel adeudado, con más intereses y gastos, por carta simple dirigida al domicilio contractual fijado por el locatario, concediendo un plazo perentorio al efecto. De mantenerse impago el arancel vencido el plazo otorgado, el Banco podrá declarar resuelto el contrato de locación y disponer de la Caja previo el forzamiento de su cerradura realizado en presencia de escribano público, quien practicará inventario del eventual contenido, de lo cual quedará constancia en acta notarial. En tal hipótesis, el Banco hará uso del derecho de retención sobre los bienes retirados de la Caja, conforme lo facultan los arts y 3940 del Código Civil. Transcurridos treinta días desde el forzamiento de la Caja sin que se cancelase el arancel adeudado, al que se sumarán los intereses y gastos devengados con anterioridad y los gastos de cerrajería y honorarios notariales con motivo del forzamiento e inventario, el Banco podrá proceder a la venta del contenido inventariado en la forma prevista en el art. 585 del Código de Comercio, en cuyo caso rendirá posterior cuenta al Locatario, si éste así lo solicitase. Asimismo, el Banco podrá disponer sin responsabilidad la destrucción de las cosas insusceptibles de ser vendidas, transcurridos noventa días del forzamiento. Durante el lapso de la mora y antes del forzamiento, el Banco tendrá derecho a impedir al Locatario el uso de la Caja. La existencia de medidas cautelares que afecten a la Caja y al acceso del Locatario no enervarán en modo alguno las facultades del Banco conforme la presente cláusula, ante el evento del alquiler impago. Tampoco obstará a la aplicación de esta cláusula el fallecimiento del Locatario. 11. Prohibición de ceder y gravar: El Locatario no podrá subarrendar la Caja ni ceder o gravar los derechos emergentes del contrato de locación, bajo pena de nulidad e inmediata resolución por parte del Banco, sin que éste deba reintegrar al Locatario importe alguno por alquileres percibidos. 12. Rescisión del contrato por el Locatario: El Locatario podrá en cualquier momento rescindir la locación, debiendo previamente retirar el contenido de la Caja, reintegrar ambas llaves al Banco y cancelar cualquier importe pendiente de pago al Banco. El Locatario no podrá reclamar ningún importe en concepto de reintegro de alquileres pagados. 13. Rescisión del contrato por el Banco: El Banco tendrá derecho a rescindir el contrato de locación sin expresar causa, previa notificación fehaciente dirigida al Locatario al domicilio contractual con 60 días de antelación, devolviendo en su caso el arancel en la proporción correspondiente. Vencido dicho término, si el Locatario no retirase el contenido de la Caja y reintegrase ambas llaves, el Banco podrá proceder al forzamiento e inventario del modo indicado en la Cláusula 10., y con el alcance allí señalado en lo atinente al cobro de aranceles y gastos devengados impagos. 14. Autorización: el Cliente autoriza al Banco a verificar por los medios que este último considere pertinentes, la veracidad de los datos indicados en esta solicitud. 15. Registro Industrial de la Nación: En relación con la obligatoriedad de inscripción en el Registro Industrial de la Nación, el Locatario declara bajo juramento estar/no estar comprendido en los términos del Decreto-Ley /72, adjuntando en su caso la respectiva constancia. 16. Jurisdicción y competencia: Domicilio contractual. A todos los efectos derivados de la locación, el Locatario constituye domicilio contractual en el indicado al frente del presente, el que se reputará válido mientras el Locatario no notifique su cambio al Banco de modo fehaciente. De conformidad con las normas procesales que facultan la prórroga de jurisdicción, el Locatario se somete a la jurisdicción de los Tribunales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Justicia Nacional) o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de la sucursal del Banco donde esté ubicada la Caja. SUJETOS OBLIGADOS- Art. 20 Ley Declaro bajo juramento que la actividad principal que desempeño está incluida / no está incluida (tachar lo que no corresponda) en la nómina de Sujetos Obligados enunciada en el Art 20 de la Ley y que, por ende, cumplo con / no me son aplicables (tachar lo que no corresponda) las disposiciones en materia de prevención de Lavado de Dinero y Financiación al Terrorismo establecidas por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigentes. Firma Aclaración: Página 4 de 8

5 DECLARACION JURADA PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera, según texto de la Resolución 52/2012 Unidad Información Financiera: Artículo 1º Son personas políticamente expuestas las siguientes: a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1. Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2. Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3. Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4. Embajadores y cónsules; 5. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6. Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7. Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona. c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2. Los Senadores y Diputados de la Nación; 3. Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4. Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7. Los interventores federales; 8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 10. Los Embajadores y Cónsules; 11. El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; 12. Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 15. Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; 16. El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 17. El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; 18. Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 19. Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 20. Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1. Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2. Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3. Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4. Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 6. Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que Página 5 de8

6 desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº , que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican. A los fines del cumplimiento de la política de Conozca a Su Cliente, vigente en el Banco (de acuerdo a las normas del Banco Central de la Republica Argentina y Resoluciones de la Unidad de Información Financiera). Titular 1 Declaro bajo juramento que SI/NO (tachar lo que no corresponda y en caso afirmativo completar los campos indicados a continuación) me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyo texto he leído y suscripto. Cargo/Función: Familiares directos (nombre y DNI) _ Personas jurídicas vinculadas (nombre, CUIT y % de mi participación) Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Titular 2 Declaro bajo juramento que SI/NO (tachar lo que no corresponda y en caso afirmativo completar los campos indicados a continuación) me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyo texto he leído y suscripto. Cargo/Función: Familiares directos (nombre y DNI) Personas jurídicas vinculadas (nombre, CUIT y % de mi participación) Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Página 6 de 8

7 Titular 3 Declaro bajo juramento que SI/NO (tachar lo que no corresponda y en caso afirmativo completar los campos indicados a continuación) me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyo texto he leído y suscripto. Cargo/Función: Familiares directos (nombre y DNI) Personas jurídicas vinculadas (nombre, CUIT y % de mi participación) Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Titular 4 Declaro bajo juramento que SI/NO (tachar lo que no corresponda y en caso afirmativo completar los campos indicados a continuación) me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyo texto he leído y suscripto. Cargo/Función: Familiares directos (nombre y DNI) Personas jurídicas vinculadas (nombre, CUIT y % de mi participación) Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA SOLICITUD SON CORRECTOS Y CIERTOS Y ME OBLIGO A NOTIFICAR AL BANCO POR ESCRITO CUALQUIER MODIFICACION DE LOS MISMOS Lugar y Fecha Firma del Locatario Aclaración Doc. (tipo y N ): Página 7 de 8

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