DECISIÓN AMPARO ROL C581-12

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECISIÓN AMPARO ROL C581-12"

Transcripción

1 DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) Requirente: Marco Antonio Correa Pérez Ingreso Consejo: En sesión ordinaria Nº 362 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C VISTO: Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº y Nº ; lo previsto en el D.F.L. Nº , de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº ; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº , en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de marzo de 2012, don Marco Antonio Correa Pérez solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante indistintamente la Superintendencia o SVS, la siguiente información: a) Algoritmo de evaluación de la información financiera contenida en los estados financieros y aplicados por la SVS a las empresas obligadas por ley o normas de la SVS a remitir vía el sistema de FECUs 1 ; b) Parámetros, pruebas de cumplimiento o validaciones efectuadas a los estados financieros de las empresas fiscalizadas por la SVS; c) Resultados obtenidos en la evaluación de los estados financieros de la empresa La Polar, periodo al , de acuerdo a los parámetros solicitados en la letra anterior; 1 Ficha Estadística Codificada Uniforme. Página 1

2 d) GAP, observaciones o hallazgos obtenidos de la evaluación efectuada a los estados financieros de la empresa La Polar para el periodo indicado en la letra anterior y para los parámetros solicitados en la letra b); y, e) Para cada uno de los hallazgos, observaciones o inconsistencias obtenidas, proporcionar para los periodos indicados en la letra c) y parámetros referidos en la letra b), las acciones aplicadas por la SVS en contra de la empresa La Polar, para solicitar la corrección, modificación o ajuste de las observaciones obtenidas. 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario electrónico N 9260, de 10 de abril de 2012, la SVS respondió a dicho requerimiento de información, al tenor de los literales del numeral 1 precedente, señalando, en síntesis, que: a) Frente a la solicitud singularizada con el literal a) del numeral precedente expone que la Superintendencia realiza las validaciones automáticas que están contenidas en la letra b) de su consulta. Posteriormente, se realiza un proceso de evaluación de la información de manera semiautomática, en donde se revisa que la información contenida en los estados financieros contenga la moneda que corresponda (pesos o dólares), que la información esté en unidades (es decir, no en miles de la moneda que corresponda), y la consistencia del archivo XBRL 2 de las fechas (contextos) declaradas. Posteriormente se realiza una revisión manual de la información comparativa declarada. Por último, se están desarrollando una serie de indicadores que prontamente estarán publicados en la página web de la SVS para uso público e interno, entre éstos habrán indicadores de rentabilidad, liquidez, endeudamiento y actividad o eficiencia. b) En cuanto a la solicitud signada con el literal b), señala que los algoritmos de validación son simples (sumas y restas) y van cambiando en función de la taxonomía que se utilice. Las taxonomías se pueden encontrar en la página web institucional, en la ruta específica que indica. Adicional a esas validaciones, el programa que recepciona la información financiera en el sistema SEIL 3, aplica otras validaciones adicionales que se encuentran descritas en documento que adjuntó, denominado: "validaciones-extras.docx". c) Respecto a la solicitud individualizada en el literal c), indica que los resultados de la evaluación se comunican de manera inmediata vía correo electrónico, no dejando respaldo de ello debido a que mientras un estado financiero no pase las reglas de validación, no se da por recepcionado por parte de la SVS. d) En relación con la solicitud indicada en la letra d) manifiesta que cualquier GAP, observación o hallazgo obtenidos por los analistas financieros posteriores al proceso de recepción vía SEIL, se comunica a la entidad vía oficio y se publica en el sitio web de la SVS en el link que se indica. Allí puede encontrar si la entidad envió más de una vez y las razones por las cuales hizo el reenvío. 2 XBRL es la sigla de extensible Business Reporting Language, que es un lenguaje de datos enriquecidos de XML (Extensible Markup Language), el idioma universal preferido para transmitir información a través de Internet. Fue desarrollado específicamente para proporcionar un formato electrónico común, para información financiera y de negocios. (Fuente en línea: [ ) 3 SEIL: Sistema de Envío de Información en Línea. A través de este sistema las entidades supervisadas por la SVS, le remiten la información que ésta exige de acuerdo a la normativa vigente. (Fuente en línea: [ ) Página 2

3 e) Finalmente, en cuanto a la solicitud expuesta en el literal e), reitera lo respondido respecto de los literales c) y d) de la solicitud. 3) AMPARO: El 17 de abril de 2012, don Marco Antonio Correa Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que: a) No se entregó la información solicitada en el literal a) de su petición, por cuanto se proporcionaron conceptos que no corresponden a la definición de algoritmo, que se solicitó. Un algoritmo corresponde a un conjunto pre escrito de instrucciones o reglas bien definidas, ordenadas y finitas que permite realizar una actividad mediante pasos sucesivos que no generen dudas a quien deba realizar dicha actividad. b) En relación a la respuesta dada al literal b) de la solicitud, los parámetros, pruebas de cumplimiento o validaciones solicitadas no tan sólo se refieren a pruebas que verifiquen la exactitud de las sumas o datos presentados en los estados financieros, sino a la totalidad de parámetros, pruebas de cumplimiento o validaciones realizadas por la SVS, que apunten a cubrir criterios de integridad, valuación y existencia, conceptos que se evalúan en un examen de estados financieros ampliamente difundidos en normas locales e internacionales del ámbito técnico y profesional que la SVS fiscaliza o supervisa, por tanto su respuesta es incompleta y parcial. c) La Superintendencia no dio respuesta a lo requerido en el literal c) de la petición de información. Adicionalmente, expresa que una de las normas básicas que regulan el ámbito técnico sobre el cual la SVS actúa, se sustenta en un adecuado sistema de respaldo, ampliamente difundidos en normas y principios contables que regulan la actividad. d) Por último, señala que existe un organismo que normaliza la forma de operar sobre Gobiernos Corporativos y materias relacionadas con la actividad que realiza la SVS. Agrega que con fecha 25 de febrero de 2011, el Presidente de la República emitió Instructivo Presidencial GAB.PRES N 1, que establece objetivos gubernamentales de Auditoría Interna para el período , en el cual se establecen políticas gubernamentales transversales a la gestión de organismos públicos. En dicho documento se establecen objetivos, proporcionan directrices y actividades asociadas a los proceso de Auditoría Interna y procesos de Gestión de Riesgos. Dentro de un buen gobierno corporativo, las actividades desarrolladas por una unidad fiscalizadora deben contar con papeles de trabajo, pautas y programas similares para concreción de sus objetivos de fiscalización o supervisión. Lo antes descrito, y establecidos en estas pautas o normas, forma parte integral de de un adecuado ambiente de control interno. 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N 1.503, de 7 de mayo de 2012, al Sr. Superintendente de Valores y Seguros; quien presentó sus descargos y observaciones, a través del Oficio Ord. N , de 28 de mayo de 2012, señalando, en síntesis que: Página 3

4 a) En cuanto a la solicitud contenida en el literal a) del requerimiento, la SVS informa que dicho órgano no cuenta con los algoritmos documentados en la manera en que lo solicita el reclamante, puesto que los validadores automáticos se programan directamente en el lenguaje de programación, en función de las validaciones definidas por el área técnica que lo solicita. Asimismo, tampoco existe documentación con mayor grado de profundidad que la entregada en la respuesta otorgada al solicitante mediante el Oficio N 9260, de En este último sentido, el marco legal que establece las funciones de la SVS (D.L. N de 1980 y sus modificaciones) no contempla la obligación de contar con dicha información. b) Respecto a la petición indicada en el literal b) de la solicitud, señala que los parámetros, pruebas de cumplimiento o validaciones entregados al reclamante, es todo cuanto esa Superintendencia aplica a la información financiera entregada en formato IFRS (lnternational Financial Reporting Standards) por las entidades emisoras de valores. En cuanto a aquéllas que apunten a cubrir criterios de integridad, valuación y existencia, dentro del marco legal que establece las funciones y atribuciones de la SVS (artículo 4 del D.L y 3 del D.F.L. 251/1931), no se contempla la obligación legal de contar con ellas, ni se encuentran reguladas ni definidas. c) Respecto a la solicitud singularizada en el literal c), hace referencia a la respuesta dada a la misma, señalando que desde la implementación del sistema SEIL en el año 2001, la SVS no recepciona información que tenga algún tipo de descuadre en sus cuentas, razón por la cual no se guarda un historial de los envíos previos a la remisión sin errores de la misma. Sin perjuicio de esto, si en el proceso de análisis de la información remitida por las entidades fiscalizadas como es el caso de Empresa La Polar S.A. se detectan irregularidades, éstas quedan documentadas en los Oficios remitidos a la entidad para que subsane los hallazgos detectados, los cuales pueden ser consultados en el Centro de Documentación (CEDOC) de la Superintendencia. La disponibilidad de esta última información estaba en conocimiento del solicitante, como consta en los antecedentes relativos al amparo Rol C329-12, que fue presentado por don Marco Correa en contra de la SVS y declarado inadmisible. Seguidamente, la SVS da cuenta y remite otros antecedentes que acreditarían el conocimiento previo que tenía el reclamante acerca de esta situación. En particular, destaca el Oficio Ord N 5.663, de 24 de febrero de 2012, a través del cual la Superintendencia le comunicó que las acciones vinculadas a la empresa La Polar referidas a dichas materias [evaluaciones a los estados financieros] que tienen el carácter de públicas, pueden ser consultadas en el centro de documentación y archivo de esa Superintendencia, el cual cuenta con terminales para acceder a carpetas virtuales con información administrativa, legal y financiera de las entidades fiscalizadas. Esto, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia. d) Sobre lo señalado por el reclamante en su amparo, y que fuera anotado en el literal d) del numeral 3 precedente, la SVS señala que el reclamante confunde la finalidad y el proceso de la auditoría interna, con una supuesta exigencia de contar con la información que se solicita a la SVS. El Instructivo Presidencial GAB.PRES N 1, constituye un mecanismo para propiciar e implementar una Página 4

5 política de Auditoría Interna General de Gobierno, cuyo objeto es la promoción de programas y planes relativos al debido resguardo, administración y control de los recursos públicos, al fortalecimiento de la probidad y transparencia de la actividad administrativa del Gobierno, y la eficiencia y eficacia de sus procesos. A fin de materializar dicho objeto, el referido Instructivo Presidencial fijó una serie de objetivos que deben ser incorporados por los organismos de la Administración del Estado en los Planes Anuales de Auditoría Interna a ejecutarse durante el periodo La finalidad de la auditoría interna, y en especial la incorporación por parte de las Unidades de Auditoría Interna de los objetivos contenidos en el Instructivo Presidencial N 1, los cuales se materializan a través de las normas técnicas que dicta el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAlGG), no puede tener jamás como objetivo directo la existencia de un "Programa de revisión, evaluación o fiscalización" utilizadas por las distintas unidades organizacionales de la Superintendencia. e) Finalmente, concluye que, por una parte, ha quedado demostrado que no ha existido negativa para acceder a información alguna desde que antes del vencimiento del plazo del artículo 14 de la Ley N , se dio respuesta al requirente mediante el Oficio Ordinario N 9260, de Por otra parte, el requirente no cumplió con señalar claramente la supuesta infracción cometida por la Superintendencia y los hechos que la habrían configurado, y tampoco aportó ningún medio de prueba para ello. En conclusión, no se han dado, en este caso, los supuestos habilitantes para la presentación del recurso del artículo 24 de la Ley de Transparencia, debiendo por tal razón, ser rechazado en todas sus partes. 5) GESTIÓN OFICIOSA: El 26 de julio de 2012, este Consejo se comunicó telefónicamente con la Jefa del Área Informática de la SVS, a fin de conocer la factibilidad de entregar en lenguaje de programación informática los algoritmos incorporados en los softwares utilizados por dicho ente supervisor, atendidos los descargos indicado en el literal a) del número anterior. A este respecto, la mencionada funcionaria indicó que no era posible obtener los códigos fuente del sistema que evalúa la información financiera de las empresas obligadas a informar a la Superintendencia ya que los softwares encargados del proceso sólo fueron adquiridos en modo ejecutable, contando sólo con las licencias de los mismos. Y CONSIDERANDO: 1) Que, atendido el tenor del amparo presentado, el análisis de este Consejo se circunscribirá sólo a las solicitudes de información anotadas en los literales a), b) y c) del numeral 1 de lo expositivo, debiendo estimarse que las peticiones formuladas en los literales d) y e) no quedan comprendidas en la presente reclamación, por no referirse el peticionario expresamente a ellas en su presentación. 2) Que, respecto a la solicitud de información indicada en el literal a) del numeral 1 de lo expositivo, consistente en síntesis en el algoritmo a través del cual la SVS evalúa la información de los estados financieros que le remiten las empresas sujetas Página 5

6 a su fiscalización, este Consejo estima que la respuesta dada por el órgano reclamado a través de su Oficio N 9260, de 10 de abril de 2012, satisface el concepto común de algoritmo 4, en cuanto ha señalado el conjunto general de operaciones que realiza a efectos de evaluar los estados financieros que recibe, señalando en términos generales sus etapas. Sin perjuicio de lo anterior, según lo expresado por la SVS en sus descargos, las operaciones específicas, traducidos en algoritmos matemáticos, que son realizadas de manera automatizada o semi automatizada, existirían en un lenguaje de programación. Sin embargo, dichas acciones no se encontrarían en un soporte documental en poder de la SVS, de modo que no resultaría posible entregarlas al solicitante. A mayor abundamiento, a partir de la gestión oficiosa realizada, se informó a este Consejo que no era posible extraer dicho algoritmo desde los programas computacionales que los aplican. Por tanto, se tendrá por respondida la solicitud en comento dado que, por una parte, se informaron las operaciones que la SVS realiza para evaluar los estados financieros que se le presentan, y por otra, los algoritmos incorporados a los programas computacionales que aplica no constan en algún soporte material o electrónico disponible para ser entregado al solicitante, no disponiendo este Consejo de antecedentes que le hagan modificar lo antes razonado. 3) Que, en relación a la solicitud de información signada con el literal b) del requerimiento formulado por el reclamante, consistente en los Parámetros, pruebas de cumplimiento o validaciones efectuadas a los estados financieros de las empresas fiscalizadas por la SVS, este Consejo estima que las respuestas brindadas por la Superintendencia reclamada indicadas en los literales a) y b) del numeral 2 de lo expositivo, son complementarias para responder parcialmente este literal, pues se refieren sólo a las pruebas de cumplimiento o validaciones aplicadas por la Superintendencia a los estados financieros, toda vez que es posible entender que respecto a lo informado en dichos estados, la SVS realiza una serie de operaciones que varían según las taxonomías establecidas por dicho órgano fiscalizador (publicadas en su página web), para luego verificar si lo informado fue presentado en el formato exigido, esto es, si está descrito en la moneda correspondiente (pesos o dólares), si está en unidades, si el archivo XBRL es consistente, etc. Así, debe concluirse que estas verificaciones u operaciones constituirían las pruebas de cumplimiento o validaciones respecto de las cuales el solicitante consultó en su solicitud de información. 4) Que, adicionalmente, con ocasión del análisis del amparo Rol C571-12, presentado por don Marco Antonio Correa Pérez en contra de la SVS, este Consejo ha revisado la página web de dicha Superintendencia, en el enlace advirtiendo que la normativa por ella dictada, así como el resto de la regulación aplicable a la materia, se encuentra disponible permanentemente al público. En consecuencia, tanto el reclamante como cualquier persona puede conocer los parámetros normativos que la SVS utiliza para revisar los estados financieros preparados y remitidos por sus fiscalizadas. Conforme a lo anterior, este Consejo entenderá contestada parcialmente la solicitud signada con el literal b) del requerimiento 4 Algoritmo: 1. m. Conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema. 2. m. Método y notación en las distintas formas del cálculo. (Fuente en línea: [ ) Página 6

7 formulado por el reclamante, sólo en cuanto no señaló a éste, en el presente amparo, que la información sobre los parámetros normativos aplicables a los estados financieros presentados por las entidades a las que fiscaliza se encontraban permanentemente a disposición del público en su sitio electrónico institucional, sin precisar, por ende, la fuente, el lugar y la forma en que podía tener acceso a dicha información, no dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, con la notificación de esta decisión, se entenderá satisfecha esta solicitud, en lo relativo a los parámetros normativos aplicables en la especie. 5) Que, en cuanto a lo requerido en la letra c) del numeral 1 de lo expositivo, consistente en síntesis en los resultados de la evaluación de los estados financieros pertenecientes a Empresas La Polar S.A., en el periodo que indica, este Consejo considera que la SVS se pronunció en su respuesta respecto a lo solicitado, aunque señalando que no guardaba respaldo de los resultados de evaluación de los estados financieros, mientras éstos no hayan sido formalmente recepcionados por la SVS. Con todo, al momento de evacuar sus descargos, complementó dicha respuesta señalando que en el proceso de análisis de dicha información pueden detectarse irregularidades, las que quedan documentadas en los Oficios que se remiten a la entidad respectiva para que las subsane, a los cuales pueden acceder en su Centro de Documentación. Atendido lo anterior, se estima que la SVS no dio respuesta íntegra a la solicitud que se analiza en este punto, por lo que se acogerá el presente amparo en esta parte, sólo en cuanto dicho órgano complementó su respuesta con ocasión de sus descargos, de modo extemporáneo. 6) Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, debe tenerse presente que el solicitante, al momento de formular esta solicitud de información, tenía conocimiento de que le era posible acceder a la misma, toda vez que la SVS, con ocasión de una solicitud formulada por el mismo peticionario el 15 de febrero de 2012, y que dio lugar al amparo Rol C329-12, le informó a éste, a través de su Oficio Ord. N 5.663, de 2012 citado en el numeral 4 letra c) de los expositivo, que podía formular consultas en su Centro de documentación y archivo, el cual cuenta con terminales para acceder a carpetas virtuales con información administrativa, legal y financiera de las entidades fiscalizadas, aplicando el artículo 15 de la Ley de Transparencia. 7) Que, finalmente, cabe hacer presente que las solicitudes que motivan el presente amparo se insertan en el contexto de múltiples solicitudes previas formuladas por el mismo reclamante ante la Superintendencia de Valores y Seguros, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, las que han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo (C835-12, C836-12, C731-12, C577-12, C578-12, C579-12, C580-12, C581-12, C571-12, C403-12, C404-12, C329-12, C y C282-12). Consecuentemente, es menester consignar que según ya lo ha señalado este Consejo en su decisión de amparo Rol C el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 N 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención agregada implica para dichos funcionarios la utilización de un tiempo excesivo considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la Página 7

8 atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de los demás personas. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Antonio Correa Pérez, de 17 de abril de 2012, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, sólo en cuanto las solicitudes signadas en los literales b) y c) del requerimiento fueron respondidas parcialmente, en los términos indicados en el considerando 4 y 5 anteriores. II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión al Sr. Superintendente de Valores y Seguros y a don Marco Antonio Correa Pérez. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N , según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco. Página 8

DECISIÓN AMPARO ROL C73-12

DECISIÓN AMPARO ROL C73-12 DECISIÓN AMPARO ROL C73-12 Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA Requirente: Lorena Moreira Araya Ingreso Consejo: 18.01.2012 En sesión ordinaria Nº 345 del Consejo Directivo,

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C400-14

DECISIÓN AMPARO ROL C400-14 Entidad pública: Fondo Nacional de Salud (FONASA) DECISIÓN AMPARO ROL C400-14 Requirente: Marcelo Vargas Troncoso Ingreso Consejo: 25.02.2014 En sesión ordinaria Nº 542 del Consejo Directivo, celebrada

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C542-10

DECISIÓN AMPARO ROL C542-10 DECISIÓN AMPARO ROL C542-10 Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos Requirente: Sonia Humire Colque Ingreso Consejo: 12.08.2010 En sesión ordinaria N 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 4

Más detalles

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Resolución 2147 EXENTA Fecha Publicación :28-10-2011 Fecha Promulgación :12-08-2011 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Título :APRUEBA NORMA GENERAL

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C131-11

DECISIÓN AMPARO ROL C131-11 DECISIÓN AMPARO ROL C131-11 Entidad pública: Municipalidad de Santiago Requirente: Paula Fuentes Merino Ingreso Consejo: 03.02.11 En sesión ordinaria N 233 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

Santiago, 11 de Marzo de 2015.

Santiago, 11 de Marzo de 2015. RESOLUCION EXENTA W 0558 APRUEBA NUEVA NORMA GENERAL DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Santiago, 11 de Marzo de 2015. VISTOS: A) Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C1977-13

DECISIÓN AMPARO ROL C1977-13 DECISIÓN AMPARO ROL C1977-13 Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Requirente: Maximiliano Ravest Ibarra. Ingreso Consejo: 12.11.2013. En sesión ordinaria Nº 505 del

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C521-10

DECISIÓN AMPARO ROL C521-10 DECISIÓN AMPARO ROL C521-10 Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros - SVS Requirente: Álvaro Pérez Castro en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO Ingreso

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece: CIRCULAR N 23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Pág. 1 de 6 Nota técnica 4: Mandato para la auditoría financiera de los asociados en la ejecución En el contexto de esta Nota técnica el término asociado en la ejecución se utiliza para referirse a la

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO Nº / SANTIAGO, APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 019652N13 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 19652 Fecha emisión 02-04-2013 Orígenes DJU Referencias 218960/2012

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

SANTIAGO, - 6 FES 2015

SANTIAGO, - 6 FES 2015 j l! APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. 1053 DECRETO EXENTO N / SANTIAGO, - 6 FES 2015 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C1415-11

DECISIÓN AMPARO ROL C1415-11 Entidad pública: Gendarmería de Chile DECISIÓN AMPARO ROL C1415-11 Requirente: Fundación Centro de Investigación Periodística (CIPER) Ingreso Consejo: 10.11.2011 En sesión ordinaria Nº 322 del Consejo

Más detalles

AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Santiago, 31 de Diciembre de 2008 INFORME N 16 AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA I. OBJETIVO GENERAL La auditoría realizada, sobre la base,

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DIARIA DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES

INSTRUCTIVO PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DIARIA DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES INSTRUCTIVO PARA LA REMISIÓN DE DIARIA DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES 2013 I. INTRODUCCIÓN El presente Instructivo ha sido elaborado a fin de disponer los requerimientos de la remisión de Información

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles

DOCUMENTO GUIA INFORMACIÓN RESPECTODE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

DOCUMENTO GUIA INFORMACIÓN RESPECTODE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO DOCUMENTO GUIA INFORMACIÓN RESPECTODE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción de cada práctica, basándose en lo siguiente:

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

Preguntas frecuentes. Versión 1.0. Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Registro de Vínculos con el Estado

Preguntas frecuentes. Versión 1.0. Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Registro de Vínculos con el Estado Preguntas frecuentes Versión 1.0 Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Preguntas Frecuentes Versión 1.0 Tabla de contenido 1. Qué es el RVE?...2 2. Incluye todo el Estado?...2

Más detalles

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ANEO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Práctica ADOPCION SI NO 1. Del funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C701-11

DECISIÓN AMPARO ROL C701-11 DECISIÓN AMPARO ROL C701-11 Entidad pública: Hospital del Salvador Requirente: Ricardo Falcón Aguirre Ingreso Consejo: 07.06.2011 En sesión ordinaria N 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO O INDEBIDAMENTE. La Superintendencia

Más detalles

FORMATO 2 INFORME CONTROL Y EVALUACIÓN AUDITORIA INTERNA DE GESTIÓN. Código: CYE03-FOR-02

FORMATO 2 INFORME CONTROL Y EVALUACIÓN AUDITORIA INTERNA DE GESTIÓN. Código: CYE03-FOR-02 Código: CYE03-FOR- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO, PROCEDIMIENTO, ÁREA O TEMA A AUDITAR: Auditoria Interna de gestión al GAD-PRC16 Quejas y Reclamos del proceso Gestión Administrativa primer semestre de 2014.

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES 10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES ÍNDICE 10.1 SERVICIO DE RECLAMACIONES. INFORMACIÓN GENERAL 297 10.2 WEB DEL BANCO DE ESPAÑA. SERVICIO DE

Más detalles

Disposiciones para el trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición. Ley 9097-

Disposiciones para el trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición. Ley 9097- Código:2-01-04-032 Versión: 01 Disposiciones para el Trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición Ley 9097- Escrito por: Mauricio Montalbán Vargas Revisado por: Aprobado por: Dirección

Más detalles

La Universidad de Cádiz, solicita la evaluación para el seguimiento previo a la renovación de la acreditación del:

La Universidad de Cádiz, solicita la evaluación para el seguimiento previo a la renovación de la acreditación del: Informe de Seguimiento Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad de Cádiz 1. ÁMBITO NORMATIVO

Más detalles

ANTECEDENTES. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22/04/2015 Versión: 1.0

ANTECEDENTES. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22/04/2015 Versión: 1.0 INFORME DE LA INTERVENCIÓN CON LA RELACIÓN DE LAS FACTURAS CON RESPECTO A LOS CUALES HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE TRES MESES DESDE QUE FUERON ANOTADAS Y NO SE HAYA EFECTUADO EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Más detalles

MARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007.

MARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007. MARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007. Síntesis: Marco normativo de las operaciones de venta de acciones mediante martillo. Consideraciones

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Hoja N 1.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título III, Artículos 39 a 52 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD CASINO BARCELONA INTERACTIVO, S.A.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD CASINO BARCELONA INTERACTIVO, S.A. RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD CASINO BARCELONA INTERACTIVO, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

PROCESO AUDITORIA INTERNA

PROCESO AUDITORIA INTERNA Página: 1 de 7 Auditor Líder: Auditado: DIEGO FERNANDO CAMACHO VILLAMIZAR - Jefe de Control Interno CLAUDIA JIMENA FONSECA BUENO Directora General Verificar la existencia de mecanismos de participación

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 10 de febrero de 2016 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, MAPFRE, S.A. (MAPFRE), pone

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13

RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13 RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13 -----------------------Con relación al recurso de revisión 012/2013, interpuesto por el Sr. Eliseo Zamudio Gómez, ante la respuesta a la solicitud de información número 201310099

Más detalles

ABENGOA. Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto de Abengoa, S.A.

ABENGOA. Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto de Abengoa, S.A. Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto de Abengoa, S.A. El Consejo de Administración de Abengoa, S.A. ( Abengoa o la Sociedad ) entiende que,

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 248 de 26-x-2010 1/6 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Economía y Hacienda Decreto 130/2010, de 20 de octubre, por el que se determina la documentación que deben

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. NIT del

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

Santiago, C I R C U L A R N. A los asesores previsionales, entidades de asesoría previsional y entidades aseguradoras del primer grupo

Santiago, C I R C U L A R N. A los asesores previsionales, entidades de asesoría previsional y entidades aseguradoras del primer grupo REF.: ESTABLECE NORMAS RESPECTO A LA GARANTIA QUE DEBEN CONSTITUIR LOS ASESORES PREVISIONALES Y ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL PARA EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD. Santiago, C I R C U L A R N A los asesores

Más detalles

Ayuntamiento de Yecla Becas y Subvenciones

Ayuntamiento de Yecla Becas y Subvenciones BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA, EN EL ÁMBITO DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO, PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO NOTAS Estas

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL

TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERAS (LEÓN) EJERCICIO 2013 PLAN ANUAL

Más detalles

Servicio de Representación Voluntaria Preguntas frecuentes

Servicio de Representación Voluntaria Preguntas frecuentes Ogasun, Finantza eta Aurrekontu Saila Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos Servicio de Representación Voluntaria Preguntas frecuentes 1. Qué es la representación voluntaria? La representación

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C558-11

DECISIÓN AMPARO ROL C558-11 DECISIÓN AMPARO ROL C558-11 Entidad pública: Superintendencia de Salud Requirente: Guillermo Fuentes Paredes Ingreso Consejo: 08.05.2011 En sesión ordinaria N 275 de su Consejo Directivo, celebrada el

Más detalles

EN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

EN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA EN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA José Ignacio Gallardo Bustos, domiciliado para estos efectos en

Más detalles

Grupo de Trabajo para la Aplicación de Normas Internacionales en las EFS de la OLACEFS (GTANIA) Términos de Referencia (Versión: Noviembre de 2013)

Grupo de Trabajo para la Aplicación de Normas Internacionales en las EFS de la OLACEFS (GTANIA) Términos de Referencia (Versión: Noviembre de 2013) Grupo de Trabajo para la Aplicación de Normas Internacionales en las EFS de la OLACEFS (GTANIA) Términos de Referencia (Versión: Noviembre de 2013) I. Antecedentes. Estos Términos de Referencia regulan

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

Recomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral

Recomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral Recomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS DEPARTAMENTO DE INFORMES FINANCIEROS Y CORPORATIVOS Diciembre 2011 Índice Objetivo y alcance 1 Información

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles