DECISIÓN AMPARO ROL C542-10

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1 DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos Requirente: Sonia Humire Colque Ingreso Consejo: En sesión ordinaria N 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N , de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C VISTOS: Los artículos 5, inc. 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N y N ; lo previsto en el D.F.L. N , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N ; y, los D.S. N 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N , en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE 1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Sonia Humire Colque, el 4 de julio de 2010, solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante también SSI), a través del formulario único de ingreso de solicitud de información, copia de la Resolución Exenta N 169, de 26 de octubre de 1999, que aparece en el logo impreso de las boletas de venta y/o servicios de la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Socoroma Ltda., COOPERSOL LTDA., ya que dichos documentos no contienen el correspondiente timbre de vuestros servicios pero en ellos se cobra la totalidad del I.V.A. 2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos dio respuesta a la requirente a través de la Resolución Exenta S.I.I. N 2.905, de 15 de julio de 2010, singularizada con el folio AE006W , por medio de la cual rechazó la solicitud de la Sra. Humire Colque, en virtud de los siguientes fundamentos: a) Que la resolución solicitada fue emitida con fecha 25 de octubre de 1999, y no en la fecha indicada por la requirente; Página 1

2 b) Que, con fecha 14 de septiembre de 2004, según Ordinario N 182, la Unidad de Arica solicitó la destrucción de documentos, de acuerdo a instrucciones señaladas en Circular N 4.369, de 19 de noviembre de 1987; c) Que por Resolución Exenta N 987, de 16 de septiembre de 2004, la Secretaría General del Servicio de Impuestos Internos autorizó la citada destrucción; d) Que según Memo N 1.229, de 2 de noviembre de 2005, de la Unidad de Arica, se adjunta el acta de la destrucción de documentación efectuada, en la que se detalla en su punto N 7 que se destruyeron Resoluciones, Faxes, Certificados, Ordinarios, Memos y Máquinas Registradoras, todas del año 1999 (15 cajas). e) Que, por lo tanto, la solicitud se refiere a información que no obra en poder del Servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N , ya que de acuerdo a lo indicado, la solicitada Resolución Exenta N 169, de fecha 25 de octubre de 1999, se encontraba dentro de la documentación destruida conforme a la autorización dada en Resolución Exenta N 987, de 16 de septiembre de ) AMPARO: Doña Sonia Humire Colque dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 12 de agosto de 2010, en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información debido a que la información no existe. La requirente acompaña a su amparo los siguientes documentos: a) Formulario Único de Ingreso de Solicitud de Información del SII, de 4 de julio de 2010, correspondiente al folio AE006W ; b) Consulta Solicitudes de Información Ley (Ley de Transparencia) del SII, correspondiente al folio AE006W , en la que se indica que la respuesta fue emitida el 22 de julio de 2010; c) Resolución Exenta SII N 2.905, de 15 de julio de 2010, por medio de la cual se deniega la solicitud de información de la Sra. Humire Colque; d) Boletas de Ventas y/o Servicios N y N de COOPERSOL Ltda., ambas emitidas el 15 de julio de 2009; e) Consulta de documentos autorizados, realizada en el sitio electrónico del SII el 7 de diciembre de 2009, correspondiente a las Boletas de Ventas y/o Servicios N y N de COOPERSOL Ltda. por medio del cual el SII informa que dichos documentos no están autorizados; f) Consulta de documentos autorizados, realizada en el sitio electrónico del SII el 12 de agosto de 2010, correspondiente a las Boletas de Ventas y/o Servicios Página 2

3 N y N de COOPERSOL Ltda. por medio del cual el SII informa que dichos documentos fueron autorizados el 29 de diciembre de 2009; 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N 1579, de 24 de agosto de 2010, al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos, quien evacuó sus descargos a través de presentación ingresada ante este Consejo el 22 de septiembre de 2010, por medio del cual solicita rechazar en todas sus partes el amparo deducido por doña Sonia Humire Colque, en virtud de los siguientes fundamentos: a) Que el SII dio respuesta a la requirente dentro del plazo establecido por la Ley de Transparencia, a través de la Resolución Exenta SII N 2.905, de 15 de julio de 2010; b) Que la solicitud de doña Sonia Humire Colque se refiere a la Resolución Exenta N 169, de fecha 26 de octubre de 1999, del SII; c) Que el SII, a través de la Resolución Exenta SII N 2.905, informa a la requirente que el documento solicitado fue emitido el 25 de octubre de 1999, e indica los antecedentes que dan cuenta de la destrucción de la documentación solicitada; d) Que, considerando la inexistencia de la documentación solicitada, el SII, amparado por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, se vio obligado a denegar la entrega de la documentación requerida. e) Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 56 del artículo primero del Decreto Ley N 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, El Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden los intereses fiscales, en virtud de lo cual se dictó la Resolución Exenta N 169, de 1999, que autoriza a la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica SOCOROMA Ltda. a la emisión de documentos tributarios sin timbraje. f) Que las boletas emitidas por la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica SOCOROMA Ltda. se encontraban autorizadas por el SII para que pudieran ser emitidas sin necesidad de cumplir con la obligación de ser timbradas, razón por la cual al consultar en la página web del Servicio sobre Timbraje de documentos no correspondía que las señaladas boletas presentaran una fecha de timbraje asociado; razón por la cual dicha anotación fue corregida. g) Asimismo, el órgano requerido acompaña los siguientes documentos a su presentación: - Copia simple de la Resolución Exenta SII N 2.905, de 15 de julio de 2010, que deniega solicitud de acceso a la información de doña Sonia María Humire Colque; Página 3

4 - Copia autorizada de solicitud de destrucción de documentos por parte del Departamento Regional Administrativo, de la I Dirección Regional de Iquique a Secretaria General del SII, contenida en el Ordinario DAD N 182, de 14 de septiembre de 2004; - Copia autorizada de Resolución Exenta SII N 987, de 16 de septiembre de 2004, de Secretaria General que autoriza la destrucción de los documentos indicados en la solicitud anterior; - Copia simple de Memo N 1229, de 2 de noviembre de 2005, del Jefe Grupo Resoluciones N 1 Arica al Jefe del Departamento Regional Administrativo, de la I Dirección Regional de Iquique, por medio del cual se remite Acta de destrucción de la documentación de bodega externa, compuesta por 5 páginas. Y CONSIDERANDO: 1) Que, conforme a lo dispuesto por los artículo 5 y 10 de la Ley de Transparencia, son públicos, entre otros documentos, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, razón por la cual, la Resolución Exenta N 169, de fecha 26 de octubre de 1999, del SII, en principio, posee el carácter de información pública. 2) Que, sin embargo, el órgano requerido ha señalado en sus descargos que el documento solicitado por la requirente fue destruido durante el año 2004, razón por la cual dicha información, actualmente, es inexistente y resulta imposible entregar una copia de ella. 3) Que la circular N , de 1981, de la Contraloría General de la República, sobre Disposiciones y Recomendaciones Referentes a Eliminación de Documentos, y el Decreto con Fuerza de Ley N 5.200, del Ministerio de Educación, de 1929, establecen normas que regulan el archivo, destrucción o expurgación de los documentos que se encuentren en poder de los órganos de la Administración Pública, sin embargo, en el caso del SII existen normas especiales contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en el Código Tributario y en el Oficio Circular N 4.369, de Además, el numerando 4, del título III de la circular N , de 1981, de la Contraloría General de la República, establece que La incineración o exclusión de Documentos de carácter tributario, se rige por las normas especiales contenidas, entre otras, en los artículos 17, inciso 2 y 97, N 16 del código tributario, y por las instrucciones que haya impartido o imparta al efecto el Servicios de Impuestos Internos. 4) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Secretario General de dicho Servicio le corresponde, entra otras funciones, autorizar la eliminación de timbres, sellos y documentos del Servicio. Por su parte, el Oficio Circular N 4.369, de 1984, establece que la Secretaría General, autorizará la eliminación de la documentación existente en las diversas unidades del Página 4

5 Servicio, para lo cual se deberá observar el procedimiento establecido en dicho instrumento. Al respecto, sólo se permite la eliminación de los documentos calificados como eliminables, es decir, aquellos que han perdido su utilidad, vale decir que ya no son necesarios para el Servicio y que forman lo que se denomina su archivo en desuso, agregando que No se requiere para disponer la eliminación que los documentos tengan una determinada antigüedad ya que el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Servicio que se refiere a esta materia no prescribe exigencia alguna al respecto, lo que implica que se puede ordenar la eliminación cualquiera que sea la antigüedad de los documentos, para lo cual, sin embargo, deberán tenerse presentes los plazos de prescripción que establece el Código Tributario en sus artículos 200 y ) Que, habiendo aclarado lo anterior, es del caso tener presente que el mismo Oficio Circular N 4.369, de 1984, del SII, dispone que la destrucción de documentos debe ser solicitada por escrito al Secretario General, quien dictará la resolución que proceda, en caso de autorizarse la destrucción de documentos, y finalizada la operación, el jefe de la unidad que solicitó la eliminación de la documentación informará de lo obrado a Secretaría General para su conocimiento y archivo de los antecedentes, lo que debe ser, además, concordado con lo dispuesto en el título VI, de la circular , conforme a lo cual La destrucción de todo documento, además debe disponerse por Decreto o resolución exenta de toma de razón, dejándose constancia en acta levantada al efecto de la forma en que se le ha dado cumplimiento. 6) Que el SII acompañó a sus descargos copia autorizada de la Resolución Exenta SII N 987, de 16 de septiembre de 2004, de Secretaria General, que autoriza la destrucción, entre otros, del documento solicitado por la requirente, y del Acta de destrucción de la documentación de bodega externa, en la que se encontraba lo solicitado por doña Sonia Humire Colque, lo que permite a este Consejo tener por acreditada la destrucción de la resolución requerida, y, en definitiva, lo llevará a rechazar el amparo deducido por la requirente en contra del SII. 7) Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Consejo estima que el Servicio de Impuestos Internos, junto con informar a la requirente que no accedería a lo solicitado porque la documentación había sido destruida, debió haber proporcionado a doña Sonia Humire Colque copia de la resolución que autorizó la destrucción de la Resolución Exenta N 169, de fecha 26 de octubre de 1999, así como del acta que da cuenta de dicha destrucción, lo que le es representado a fin de que en el futuro, frente a casos similares al de la especie, otorgue copia de dicho respaldo a los requirentes de información pública que haya sido destruida. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: Página 5

6 I. Rechazar el amparo de doña Sonia Humire Colque en contra del Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos antes expresados. II. III. IV. Representar al Director del Servicio de Impuestos Internos que en aquellos casos en que la información que le sea solicitada haya sido destruida en virtud de la normativa aplicable a la materia, deberá, además de informarlo al requirente, remitir copia de la resolución que haya ordenado la destrucción de dichos documentos como del acta que de cuenta de dicha destrucción, razón por la cual en el futuro, frente a casos similares al conocido en el presente amparo, deberá adoptar las medidas necesarias a fin remitir la documentación de respaldo indicada. Remitir a la reclamante, junto con la presente decisión, copia de la Resolución Exenta SII N 987, de 16 de septiembre de 2004, de Secretaria General que autoriza la destrucción, entre otros documentos, de la Resolución Exenta N 169, de fecha 26 de octubre de 1999 de los documentos indicados en la solicitud anterior y del Memo N 1229, de 2 de noviembre de 2005, del Jefe Grupo Resoluciones N 1 Arica al Jefe del Departamento Regional Administrativo, de la I Dirección Regional de Iquique, por medio del cual se remite Acta de destrucción de la documentación de bodega externa, compuesta por 5 páginas. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Sonia Humire Colque y al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Página 6

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