DECISIÓN AMPARO ROL C847-10
|
|
- Amparo Salas Cordero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota Requirente: Jorge Iván Maldonado Tordecilla Ingreso Consejo: En sesión ordinaria N 228 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N , de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C VISTOS: Los artículos 5 inc. 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N y N ; lo previsto en el D.F.L. N , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N ; y, los D.S. N 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N , en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2010 don Jorge Maldonado Tordecilla requirió a la Dirección del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, entregar copia total de Investigación Sumaria por grave negligencia médica ocurrida el 11 de septiembre de 2006 en contra del menor que indica, proceso investigativo que habría comenzado en julio de 2008 y terminado en febrero de 2010, sin que a la fecha se haya recibido documento alguno sobre el resultado de dicha investigación, a pesar de haber sido solicitado reiteradamente a la Dirección del Servicio reclamado. 2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Viña del Mar Quillota respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Reservado Nº 123, de 4 de noviembre de 2010, de la Directora (S) de dicho Servicio, señalando que la solicitud de entrega de copia de la Investigación Sumaria solicitada ha sido rechazada, en virtud de lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, adjuntando carta de oposición del doctor Carlos Tapia Pérez. 3) OPOSICIÓN DEL TERCERO: El 26 de octubre de 2010 don Carlos Tapia Pérez, respondió al órgano requerido, manifestando su oposición a la entrega de la información solicitada, fundado en que: a) La solicitud de antecedentes está hecha por una persona ajena al caso. Página 1
2 b) El asunto ya fue resuelto en el sumario mencionado y el abogado patrocinador de la familia lo posee en la carpeta de expedientes. c) El juicio ético solicitado por la familia al Comité de Ética Nacional del Colegio Médico de Chile, resolvió su inocencia ante los hechos sucedidos, como asimismo, el asunto se encuentra sobreseído por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. d) Finalmente alega que a nivel personal ha sido un hecho traumático que lo mantuvo por mucho tiempo con ansiedad y preocupación constante, por lo que solicita no insistir más en el tema, ya que el sólo hecho de volver a recordar lo sucedido nuevamente le genera un estado de aprehensión perjudicando su actual período de formación. 4) AMPARO: Don Jorge Iván Maldonado Tordecilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 24 de noviembre de 2010, en contra de la Dirección del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, fundado en que por oposición del tercero don Carlos Tapia Pérez recibió respuesta negativa a su solicitud de información. 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 2.520, de 29 de noviembre de 2010, a la Sra. Directora del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, solicitándole, especialmente, para una acertada resolución del presente amparo, remita a este Consejo copia de todos los documentos incluidos en el procedimiento de notificación al tercero y copia del sumario requerido por el reclamante. La reclamada evacuó sus descargos mediante presentación ingresada a este Consejo el 21 de diciembre de 2010, en la cual, en resumen, señala que: a) Los antecedentes solicitados corresponden a un expediente relativo a una Investigación Sumaria ordenada instruir por Resolución Exenta Nº 3.053, de 4 de julio de 2008, en relación con la atención prestada al menor señalado, hijo de doña Yenny Maldonado Tordecilla y de don Sergio Astudillo Huerta, en los establecimientos hospitalarios Dr. Víctor Moll, de Cabildo y San Martín, de Quillota, el 11 de septiembre de 2006, iniciado por un reclamo deducido por los padres del menor. b) En dicha Investigación Sumaria, se dictó la Resolución Exenta Nº 1.029, de 25 de febrero de 2010, que dispuso su sobreseimiento, por no existir responsabilidad administrativa de algún funcionario o incumplimiento de las obligaciones legales por parte del Servicio reclamado. c) Agrega que mediante Ordinario Nº 1.048, de 2 de junio de 2010, el Director Subrogante del Servicio reclamado, respondió al requerimiento efectuado por el reclamante, donde se da cuenta de la total tramitación de la Investigación Sumaria, indicándosele del ingreso a la Contraloría Regional de Valparaíso del Ordinario Nº 345, de 5 de marzo de 2010, que da respuesta a la presentación efectuada por los padres del menor a dicho organismo contralor. d) Asimismo, a través del Ordinario Nº 1.445, de 2 de agosto de 2010, se dio respuesta a la carta remitida por don Jorge Maldonado Tordecilla, don Sergio Astudillo Huerta y doña Yenny Maldonado Tordecilla, señalándoseles que no existe responsabilidad administrativa de algún funcionario o incumplimiento de las obligaciones legales por parte del Servicio reclamado. Página 2
3 e) Ante la solicitud de información ingresada por don Jorge Maldonado Tordecilla, se procedió a consultar a los terceros involucrados de acuerdo a lo previsto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia -doña Yenny Maldonado Tordecilla, don Sergio Astudillo Huerta, don Carlos Tapia Pérez y doña Verónica Llantén Ponce-, para que hicieran uso de su derecho de oposición. En ejercicio de este derecho, y mediante carta de 26 de octubre de 2010, don Carlos Tapia Pérez, médico cirujano, se opuso a la entrega de la información requerida, debido a que la solicitud fue efectuada por persona ajena al caso y que la situación a que se refiere el sumario ya fue resuelta. f) En consecuencia, atendida la mencionada oposición, y de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota se encuentra impedido de acceder a la entrega de la información requerida. Agrega la reclamada que la negativa a la entrega de la información, se fundamenta también en la causal del artículo 21 Nº 1 letra a) de la Ley de Transparencia, ya que existe el fundado temor de que los familiares del menor deduzcan demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio por los mismos hechos que dieron lugar a la Investigación Sumaria, resultando entonces dichos antecedentes absolutamente necesarios para la correspondiente defensa judicial que deberá efectuar ante acciones en su contra, debiendo por lo mismo mantenerse en reserva para el buen éxito de sus estrategias jurídicas y judiciales. g) Agrega también como causal que fundamenta la negativa a entregar la información solicitada, el ya citado Nº 1 del artículo 21, ya que la divulgación de la información acarrearía una grave afectación en el cumplimiento de las funciones del Servicio de Salud, ya que se perturbaría en sus funciones al médico cirujano don Carlos Tapia Pérez, así como a los otros facultativos y funcionarios que participaron directa o indirectamente en la atención del menor, al ver afectada su reputación profesional, lo que involucraría una afectación de su actuar y desenvolvimiento profesional, perjudicando de modo directo al Servicio reclamado al no poder contar con dichos profesionales. h) En forma subsidiaria, señala que sólo se debe dar acceso a las resoluciones que ordenan la instrucción del sumario y la que cierra el mismo, en consideración a que la revelación pública de los antecedentes contenidos en él pueden afectar la honra, seguridad y esfera de vida privada del tercero que manifestó su oposición a la entrega de los antecedentes requeridos, además de que el uso indebido de la información en él contenida provocaría un daño a la honra y a la dignidad de dicha persona como también a las demás citadas en la Investigación Sumaria. 6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de este Consejo mediante Oficios Nºs 2.521, 2.778, y 2.780, de 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2010, respectivamente, notificó a los terceros don Carlos Tapia Pérez, don Sergio Astudillo Huerta, doña Verónica Llantén Ponce y doña Yenny Maldonado Tordecilla, en su calidad de terceros, conforme a lo establecido por el artículo 25 de la Ley de Transparencia, a fin de que manifestaran a este Consejo su voluntad de oponerse a que la información solicitada por don Jorge Maldonado Tordecilla al Servicio de Salud Página 3
4 Viña del Mar Quillota le sea entregada. Sin embargo, ninguno de los terceros mencionados realizó presentación alguna ante este Consejo, dentro del plazo concedido al efecto. 7) GESTIONES OFICIOSAS: Por intermedio del Oficio Nº 2.777, de 30 de diciembre de 2010, este Consejo reiteró a la Sra. Directora del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, especialmente considerando la oposición formulada por el Sr. Tapia Pérez, remitir una copia de la investigación sumaria que se ordenó instruir para establecer la responsabilidad por los supuestos daños ocasionados al menor en cuestión; información que fue remitida a través de Ordinario Nº 307, de 2 de febrero de 2011, por la autoridad reclamada a este Consejo. Por otra parte, el 1 de marzo de 2011, el requirente don Jorge Maldonado Tordecilla, presentó a este Consejo una Carta Poder otorgada por los padres del menor, Sergio Astudillo Huerta y Jenny Maldonado Tordecilla, por la cual éstos confirieron poder especial y amplio al requirente para que en su nombre y representación obtenga copia de toda la información solicitada al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, en razón de la investigación sumaria por grave negligencia médica, ocurrida el 11 de septiembre de 2006, en contra del menor que indica, y que constituye el objeto de la información solicitada en el presente amparo. Y CONSIDERANDO: 1) Que, en la especie, la información solicitada dice relación con la obtención de copia de la Investigación Sumaria por grave negligencia médica, ocurrida el 11 de septiembre de 2006 en contra del menor que individualiza el requirente, proceso investigativo que habría comenzado en julio de 2008 y terminado en febrero de La entrega de dicha información fue negada por el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, atendido que un tercero, el médico cirujano don Carlos Tapia Pérez, sujeto de la investigación en referencia, se opuso a la entrega de aquélla. 2) Que, al respecto, en lo que dice relación con la publicidad de los sumarios administrativos -extensible también a las investigaciones sumarias-, este Consejo ha reconocido que una vez que un Sumario Administrativo está afinado, el expediente sumarial adquiere el carácter de información pública de acuerdo a los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia (decisiones recaídas en los amparos Roles A47-09, C411-09, C6-10 y C7-10), pues, a la luz de la Constitución y de la Ley de Transparencia, el artículo 137 de la Ley Nº , sobre Estatuto Administrativo, dispone que el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos. Al igual que toda norma que establezca un caso de secreto o reserva de información, ésta constituye una regla excepcional cuya interpretación debe ser restrictiva y, en el caso concreto, el supuesto de dicha norma se basa en el secreto durante la investigación y no una vez que éste se encuentre afinado. 3) Que, según consta de los antecedentes acompañados por la reclamada junto a sus descargos, mediante Resolución Exenta Nº 1.029, de 25 de febrero de 2010, del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, se sobreseyó la Investigación Sumaria cuya copia solicitó el reclamante, con lo cual tal medida y sus fundamentos, incluido el propio expediente sumarial, sus cuadernos y anexos, han adquirido el carácter de información pública, al tenor de lo dispuesto en los mencionados artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, debiendo revisarse, a continuación, si resulta procedente la Página 4
5 aplicación de las causales de secreto o reserva alegadas por la reclamada. 4) Que con tal objeto, ante la oposición del tercero a que se ha hecho referencia y en aplicación del test de daño, resulta pertinente efectuar una ponderación en el caso en análisis, consistente en realizar un balance entre el interés de retener la información pedida y el interés de divulgarla, para determinar si el beneficio público resultante de conocer la información solicitada es mayor que el daño que podría causar su revelación. Específicamente, en dicha ponderación cabe determinar si la divulgación de la información requerida puede generar un daño presente, probable y específico a los intereses o valores protegidos de mayor entidad que lo beneficios que, en definitiva, se obtengan con su publicidad. 5) Que, en la especie, el beneficio de conocer una investigación sumaria iniciada por supuestas irregularidades administrativas durante un procedimiento médico, cuya existencia ya es de dominio público, y que por lo demás ha sido sobreseído sin establecer responsabilidades de los funcionarios investigados, es mucho mayor que el de mantener la información en reserva para proteger la reputación del funcionario investigado, que en definitiva no fue sancionado. Lo anterior, tal como se indicó por este Consejo en el considerando 9) de la decisión recaída en el amparo Rol C411-09, dado que [a]sí lo exige el control social de la función pública, pues ésta debe ejercerse con transparencia. Si un funcionario incurre en un acto ilegal o irregular es del todo relevante que la ciudadanía conozca dichos actos y las medidas aplicadas para restaurar el imperio del derecho. A continuación, reforzando lo que aquí se decidirá, el considerando 10) de dicha decisión indicó [q]ue el razonamiento anterior está directamente relacionado con la función que ejercen los funcionarios públicos. En efecto, el ejercicio de funciones públicas interesa a toda la comunidad y, por lo mismo, la condición de funcionario público supone un estándar de escrutinio público en el que la privacidad, en lo relativo al ejercicio de dicha función, debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse para garantizar el debido cumplimiento de aquéllas. 6) Que, a mayor abundamiento, reforzando el argumento desarrollado en el considerando anterior, en orden a ponderar la afectación alegada por el tercero, se ha de tener presente que este Consejo ha sentado como principio fundamental el que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado, es más reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que éstos ejercen. En este sentido cabe citar las decisiones de amparo A47-09, de 15 de julio de 2009, A58-09, de 4 de agosto de 2009 y A95-09 y A327-09, ambas de 6 de noviembre de Idéntico criterio se ha aplicado respecto de otros instrumentos de medición de desempeño (decisión A323-09, de 20 de noviembre de 2009), los registros de asistencia (decisiones A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009) y el currículum vítae de algunos funcionarios (decisión C95-10). 7) Que, por su parte, el órgano reclamado ha alegado como causal de secreto o reserva para denegar el acceso a la información solicitada, la establecida en el artículo 21 Nº 1 letra a) de la Ley de Transparencia, esto es, [c]uando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas Página 5
6 jurídicas y judiciales, fundando la reclamada dicha causal en la supuesta existencia del fundado temor de que los padres del menor en cuestión deduzcan demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio, por los mismos hechos que dieron lugar a la Investigación Sumaria, resultando entonces los antecedentes solicitados absolutamente necesarios para la correspondiente defensa judicial, debiendo por lo mismo mantenerse en reserva para el buen éxito de sus estrategias jurídicas y judiciales. 8) Que, respecto a dicha causal, el Reglamento de la Ley de Transparencia establece en su artículo 7º Nº 1 letra a), que son antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales entre otros, aquéllos destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico. Asimismo, cabe tener presente el criterio establecido por este Consejo (decisiones recaídas en amparos A56-09, A63-09, A68-09, A96-09, A151-09, A y C380-09) en orden a que para entender que nos encontramos frente al supuesto de reserva o secreto de información pública invocado, se debe acreditar que: a) Exista un litigio pendiente entre reclamante y reclamado. b) Exista una relación directa entre los documentos y la información requerida y el litigio. c) La publicidad de lo requerido afecta el debido funcionamiento del órgano reclamado. 9) Que, junto a lo anterior, cabe tener presente en este punto los criterios que ha fijado este Consejo, por ejemplo en la decisiones A1-09, A39-09 y A7-09, en las que se ha señalado que la carga de la prueba de las circunstancias de las que depende la concurrencia de una causal de secreto o reserva, que releve el deber de entregar la información, corresponde a quien la alega, esto es, al órgano público o al tercero que se opone a la entrega de la información. 10) Que, en el caso en análisis el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota no ha acreditado la existencia de procedimientos judiciales en los cuales pudiera tener relevancia la información solicitada, ni la forma en que ésta podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por lo que no resulta posible dar por configurada esta causal de secreto o reserva. 11) Que, en otro orden de ideas, el órgano ha alegado como causal de secreto o reserva la establecida en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, que se configura cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, señalando al respecto que la publicidad de la información solicitada afecta la esfera de la vida privada y la honra del tercero don Carlos Tapia Pérez. 12) Que, en este punto cabe señalar en primer lugar, que tal como se indicara en el considerando 5º de esta decisión, en donde se hace mención a la decisión recaída en el amparo Rol C411-09, considerando 10º, el ejercicio de funciones públicas interesa a toda la comunidad, lo que lleva a que la condición de funcionario público supone un estándar mayor de escrutinio público, donde la privacidad, en lo que dice relación con el ejercicio de dicha función pública, debe ceder en pos del necesario control social que la ciudadanía puede ejercer para garantizar el debido cumplimiento de aquéllas. Página 6
7 13) Que, a mayor abundamiento, el Reglamento de la Ley de Transparencia en su numeral 2º del artículo 7º, señala respecto de la causal invocada que [s]e entenderá por tales (derechos de las personas) aquéllos que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, en título de derecho y no de simple interés. En este sentido, este Consejo Directivo ha señalado de manera reiterada en sus decisiones, que cuando se invoca una causal de secreto o reserva a un derecho fundamental, corresponde al Servicio que la invoca demostrar cómo la publicidad de la información requerida, en este caso, afecta los derechos de las personas. En consecuencia, correspondía al órgano reclamado o, en su defecto, al tercero a quien eventualmente la publicidad de la información solicitada afectaría la esfera de su vida privada, acreditar la concurrencia de la causal alegada, y no habiendo acontecido esto, es que este Consejo rechazará la señalada causal de secreto o reserva de la información solicitada. 14) Que, por todo lo señalado precedentemente, se deberá requerir al órgano reclamado para que haga entrega de copia de la Investigación Sumaria solicitada, previo pago de los costos directos de reproducción en aplicación de las normas pertinentes de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General Nº 6 de este Consejo, sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducción, particularmente en su numeral 5. 15) Que, finalmente, cabe hacer presente que en mérito de la carta poder presentada a este Consejo por el requirente el 1 de marzo de 2011, la presente decisión no se pronunciará acerca de la eventualidad de que en la información solicitada existan datos personales o sensibles, tanto del menor como de su madre, ya que precisamente en virtud del poder conferido al reclamante, es que éste puede acceder a dicha información sin que deban resguardarse los derechos de los terceros mencionados, por haber consentido estos últimos, de forma expresa, en la entrega de la información solicitada. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el reclamo de Jorge Iván Maldonado Tordecilla en contra del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, por los fundamentos señalados precedentemente. II. Requerir a la Directora del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota: a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N 115, Piso 7, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que Página 7
8 III. se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jorge Iván Maldonado Tordecilla y a la Directora del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Página 8
DECISIÓN AMPARO ROL C131-11
DECISIÓN AMPARO ROL C131-11 Entidad pública: Municipalidad de Santiago Requirente: Paula Fuentes Merino Ingreso Consejo: 03.02.11 En sesión ordinaria N 233 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C542-10
DECISIÓN AMPARO ROL C542-10 Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos Requirente: Sonia Humire Colque Ingreso Consejo: 12.08.2010 En sesión ordinaria N 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 4
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C521-10
DECISIÓN AMPARO ROL C521-10 Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros - SVS Requirente: Álvaro Pérez Castro en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO Ingreso
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C701-11
DECISIÓN AMPARO ROL C701-11 Entidad pública: Hospital del Salvador Requirente: Ricardo Falcón Aguirre Ingreso Consejo: 07.06.2011 En sesión ordinaria N 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C1415-11
Entidad pública: Gendarmería de Chile DECISIÓN AMPARO ROL C1415-11 Requirente: Fundación Centro de Investigación Periodística (CIPER) Ingreso Consejo: 10.11.2011 En sesión ordinaria Nº 322 del Consejo
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C1977-13
DECISIÓN AMPARO ROL C1977-13 Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Requirente: Maximiliano Ravest Ibarra. Ingreso Consejo: 12.11.2013. En sesión ordinaria Nº 505 del
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C558-11
DECISIÓN AMPARO ROL C558-11 Entidad pública: Superintendencia de Salud Requirente: Guillermo Fuentes Paredes Ingreso Consejo: 08.05.2011 En sesión ordinaria N 275 de su Consejo Directivo, celebrada el
Más detallesOFICIO N (12 34/1. ANT.: Amparo N C632-11. MAT.: Notifica decisión que indica. SANTIAGO, 1 2 SET. 20111
consejo para la. ' OFICIO N (12 34/1 ANT.: Amparo N C632-11 MAT.: Notifica decisión que indica. SANTIAGO, 1 2 SET. 20111 A: SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DE: DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO PARA LA
Más detallesDECISIÓN AMPAROS ROLES C1019-12 y C1020-12
DECISIÓN AMPAROS ROLES C1019-12 y Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas Requirente: Cristóbal Lyon Labbé Ingreso Consejo: 17.07.2012 En sesión ordinaria Nº 384 del Consejo
Más detallesDECISIÓN AMPARO Nº A47-09
DECISIÓN AMPARO Nº A47-09 Entidad pública: I. Municipalidad de Vitacura Requirente: Unidad Vecinal N 13, de Santa María de Manquehue Ingreso Consejo: 02.06.2009 En sesión ordinaria N 68 de su Consejo Directivo,
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C209-10
DECISIÓN AMPARO ROL C209-10 Entidad pública: Municipalidad de Codegua Requirente: Joaquín Valenzuela Baeza Ingreso Consejo: 14.04.2010 En sesión ordinaria N 167 de su Consejo Directivo, celebrada el 20
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL A231-09
DECISIÓN AMPARO ROL A231-09 Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción, CORFO Requirente: Pablo Silva Paredes Ingreso Consejo: 31.08.2009 En sesión ordinaria N 129 de su Consejo Directivo,
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba.
AVISO DE PRIVACIDAD Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, hacemos de su conocimiento que la empresa CAFÉ DE TACUBA CENTRO,
Más detallesRESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud
RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesReglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Más detallesTRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Más detallesI. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;
DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesCARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN ECO/2898/2014, de 9 de
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C1106-13
DECISIÓN AMPARO ROL C1106-13 Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana Requirente: Jaime Díaz Lavanchy Ingreso Consejo: 15.07.2013 En sesión ordinaria
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C73-12
DECISIÓN AMPARO ROL C73-12 Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA Requirente: Lorena Moreira Araya Ingreso Consejo: 18.01.2012 En sesión ordinaria Nº 345 del Consejo Directivo,
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C853-11
Entidad pública: Hospital Félix Bulnes DECISIÓN AMPARO ROL C853-11 Requirente: Ana Gutiérrez Catalán Ingreso Consejo: 06.07.2011 En sesión ordinaria Nº288 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre
Más detallesPolítica de Publicidad y Acceso a la Información
Política de Publicidad y Acceso a la Información ÍNDICE 1. NORMAS GENERALES... 3 2. OBJETIVO Y ALCANCE... 3 3. VIGENCIA... 3 4. TERMINOLOGÍA... 3 5. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN... 4 6. DE LA TRANSPARENCIA
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.
1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesG.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento
Más detallesDECISIÓN AMPARO ROL C400-14
Entidad pública: Fondo Nacional de Salud (FONASA) DECISIÓN AMPARO ROL C400-14 Requirente: Marcelo Vargas Troncoso Ingreso Consejo: 25.02.2014 En sesión ordinaria Nº 542 del Consejo Directivo, celebrada
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesCorporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL. Preámbulo
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL Preámbulo De conformidad con lo establecido en la Orden ECO 734/2004, de 11 de Marzo, sobre los Departamentos y Servicios
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta
Más detallesPOLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento
Más detallesREGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del
Más detallesCOHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesSegún el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.
Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la
Más detallesCODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LA EMPRESA GONTER, S.A. DE C.V.
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LA EMPRESA GONTER, S.A. DE C.V. GONTER, S.A. DE C.V., con domicilio en calle Aldama número 214 de la colonia Centro de
Más detallesINFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE)
INFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE) PROYECTO DE DICTAMEN MOTIVADO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesCONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.
CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesUNIVERSIDAD DE ATACAMA DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Registro I APRUEBA MANUAL GENERAL DE TRANSPARENCIA PASIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA.
UNIVERSIDAD DE ATACAMA DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Registro I APRUEBA MANUAL GENERAL DE TRANSPARENCIA PASIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA. ; COPIAPÓ, julio 05 de 2013 RESOLUCIÓN EXENTA N 193 V I S T
Más detallesDECISION AMPARO ROL C485-09
DECISION AMPARO ROL C485-09 Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Norte Requirente: Juan Pablo Figueroa Lasch Ingreso Consejo: 06.11.2009 En sesión ordinaria N 125 de su Consejo Directivo, celebrada
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesCONSIDERANDO: RESUELVO:
TROL PREVIO DE LEG/: ^PRí APRUEBA TRATO DIRECTO Y REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE CONSULTORÍA CON LA EMPRESA CLARKE, MODET Y CO CHILE LIMITADA. Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este
Más detallesNº 6 PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING
Nº 6 PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Art. 40.- A. DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera
Más detallesREGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.
REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se
Más detallespdfmachine trial version
ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA UNIDADES 17, 21, 24 Y 25 Corte Internacional de Justicia 2003 Caso concerniente a las Plataformas Petroleras (República Islámica de Irán vs. Estados Unidos de América) Sentencia
Más detallesRespuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ).
Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ). Preguntas: 1. Qué es el reconocimiento de créditos? 2. En qué consiste el reconocimiento de créditos?
Más detallesINSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO
INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesMANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.
MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesInstrucción General N 6 sobre gratuidad y costos directos de reproducción
Instrucción General N 6 sobre gratuidad y costos directos de reproducción Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión N 134, celebrada el 19 de marzo de 2010, en ejercicio
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS MAYO/2013 1. OBJETO Este Reglamento de funcionamiento para la Defensa del Cliente tiene por objeto regular la actividad y competencias
Más detallesCÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay)
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) Y GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) 1 DECLARACIÓN DE POLITICA La intención perseguida por More Money
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 006895, DE 22 DE OCTUBRE DE 1993 Artículo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. Título I.- Disposiciones Generales. Art. 1.- El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención del Cliente
Más detallesSegunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.
Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesPrecisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.
Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2
DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.
Más detallesDECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE
DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesBASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVEER DE UN CARGO DE ACADÉMICA EN PROPIEDAD JORNADA COMPLETA
BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVEER DE UN CARGO DE ACADÉMICA EN PROPIEDAD JORNADA COMPLETA Adscritos a la Facultad de Educación Departamento de Educación. UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA La Universidad
Más detallesExpte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad
Más detallesCONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA VINCULADO AL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA Nº R- /2009
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA VINCULADO AL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA Nº R- /2009 En Santiago, con fecha de... de..., el CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA,
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesEn este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:
Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesOrden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997
1 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Expedición de partes médicos
Más detallesCOMISIÓN ADMINISTRADORA SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES COMISIÓN INGRESA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN SECRETARIA DEPARTAMENTO JURÍDICO
COMISIÓN ADMINISTRADORA SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES COMISIÓN INGRESA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN SECRETARIA DEPARTAMENTO JURÍDICO Cargo: Secretaria Departamento Jurídico Nº de Vacantes:
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente
Más detallesb) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
Más detallesFLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
FLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de Fluidra, S.A. en su sesión de 27 de abril de 2010, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas,
Más detallesDentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:
INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados
Más detallesPOLÍTICA 1. OBJETO DE Y SEGURIDAD 5. DERECHOS. La FUNDACIO. fines. de la. registro, lo cual. datos
POLÍTICA DE PRIVACIDAD FUNDACIO GENERAL DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIAA ÍNDICE: 1. OBJETO DE LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD 2. TRATAMIENTO DE DATOS 3. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD 4. COMUNICACIONES DE DATOS
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO E DE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 838/2013 Resolución nº 004/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En Madrid, a 10 de enero
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.
Más detalles