Recomendaciones sobre la responsabilidad de respetar y garantizar los derechos de la Sociedad Civil al ejercicio de su legítima labor

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1 Recomendaciones sobre la responsabilidad de respetar y garantizar los derechos de la Sociedad Civil al ejercicio de su legítima labor A ser implementadas por el Estado Venezolano en virtud de sus obligaciones internacionales con los derechos humanos Febrero 2016

2 Introducción Este documento fue elaborado por Civilis y Sinergia, recoge el conjunto de recomendaciones relacionadas con la responsabilidad del Estado venezolano de respetar y garantizar los derechos de la sociedad civil a realizar su legítima labor en el país, sin restricciones incompatibles con los derechos humanos y en un entorno propicio y seguro para sus organizaciones y todas las personas vinculadas a sus actividades. Estas recomendaciones han sido emitidas por los Estados miembros de las Naciones Unidas durante el Primer Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, realizado en el mes de octubre del año 2011; y por órganos del Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante los exámenes llevados a cabo en los años 2013, 2014 y 2015, acerca del cumplimiento de Tratados Internacionales ratificados por Venezuela. Las recomendaciones son medidas de acción o abstención- que deben implementar los Estados para resolver, corregir o mejorar una situación que afecta negativamente los derechos humanos. Las medidas recomendadas por los Estados en el EPU, buscan mejorar las capacidades nacionales para cumplir sus deberes con los derechos humanos, establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados de manera voluntaria y soberana. Las medidas que recomiendan los órganos creados por Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tienen carácter vinculante para los Estados que los hayan ratificado. Los Estados se encuentran en la obligación jurídica de adoptarlas porque éstas se derivan de sus disposiciones. Los órganos están conformados por Comités, constituidos por expertos que tienen el mandato de vigilar y supervisar el cumplimiento de los Tratados, a título individual y de forma independiente. Las Naciones Unidas considera fundamental e indispensable la participación de la sociedad civil en la difusión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades de los Estados en la implementación de las recomendaciones. Ésta es una legítima y valiosa función que ejerce la sociedad civil, en su derecho a la defensa de los derechos humanos y a contribuir con las Naciones Unidas en su misión de proteger los derechos humanos en todo el mundo. 1

3 Derecho a la Defensa de los Derechos Humanos 2

4 Mecanismo Examen Periódico Universal-Primer Ciclo Recomendación Apoyar las actividades de los defensores de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales independientes en la promoción de los derechos humanos y la democracia, en particular mediante el reconocimiento público positivo a su papel (Canadá) Fortalecer el diálogo y la cooperación amplia con defensores de los derechos humanos, y reforzar su protección (Brasil) CCPR - Comité de Derechos Humanos 17.a) Ofrecer protección efectiva a los periodistas, defensores de los derechos humanos, activistas sociales y abogados que sean objeto de actos de intimidación, amenazas y/o ataques a causa de su trabajo de monitoreo e información sobre cuestiones de derechos humanos y otras cuestiones de interés público; 17.b) Garantizar que ningún agente estatal adopte medidas o realice actos que pudieran constituir intimidación, persecución, descalificación o una injerencia indebida en el trabajo de los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los activistas sociales, los abogados y los miembros de la oposición política o en sus derechos en virtud del Pacto; 17.c) Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados. 18. El Comité, reiterando los llamados que hizo durante el diálogo constructivo al respecto, urge al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas que han contribuido a la labor del Comité y a cesar todo tipo de declaración descalificatoria en su contra por parte de agentes estatales. Asimismo, le solicita que informe sobre las medidas adoptadas a este respecto. 3

5 CESCR-Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 14. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para establecer una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil y para garantizar que todos los defensores de los derechos humanos, inclusive los defensores de los derechos económicos, sociales y culturales desempeñen sus funciones libres de toda forma de intimidación o amenaza. 14. El Comité insta al Estado a que cesen las declaraciones difamatorias contra algunas de las personas que participan públicamente en los espacios que este Comité, de acuerdo a sus métodos de trabajo, otorga a las organizaciones de la sociedad civil. CAT-Comité contra la Tortura 14. El Comité exhorta al Estado parte a abstenerse de descalificar la labor de los defensores de derechos humanos y a reconocer públicamente el papel esencial de vigilancia que estos y los periodistas desempeñan en la observancia de las obligaciones dimanantes de la Convención, y lo insta a: 14.a) Redoblar sus esfuerzos para garantizar la eficaz protección de los defensores de derechos humanos y periodistas frente a las amenazas y los ataques a los que podrían exponerles sus actividades; 14.b) Asegurar la investigación pronta, exhaustiva y eficaz de todas las amenazas y ataques cometidos contra defensores de derechos humanos y periodistas, y que los responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus actos; 14.c) Velar por que ninguna persona ni grupo sea amenazado, sometido a abusos físicos o de otra índole o desacreditado públicamente por proporcionar información al Comité contra la Tortura o a otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el desempeño de sus respectivos mandatos. 18. El Comité insta también al Estado a que permita sin demora una visita del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el acceso de organizaciones no gubernamentales a todos los lugares de privación de libertad, de manera que puedan verificar los avances mencionados por el Estado. 4

6 Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación 5

7 Mecanismo CCPR - Comité de Derechos Humanos Recomendación 20. El Comité está preocupado por informes relativos a la existencia de una serie de normas, incluidas algunas de las contenidas en la Ley Orgánica de Seguridad Nacional, que podrían incidir negativamente en el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en la práctica. 20. Asimismo, lamenta la falta de claridad acerca de la necesidad de solicitar una autorización antes de realizar una reunión pública o manifestación y la situación en la práctica ya que, mientras el Estado parte informó que la participación que deben realizar los organizadores ante las autoridades correspondientes no constituye una solicitud de autorización, el Comité observa que, en su sentencia del 24 de abril de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que resulta obligatorio agotar el procedimiento administrativo de autorización. 20. Le preocupa también la información relativa a la adopción de algunas medidas que podrían obstaculizar el pleno ejercicio del derecho a la libertad de asociación. Al respecto, lamenta la falta de claridad acerca del alcance del concepto de organizaciones para la defensa de los derechos políticos y, en consecuencia, acerca de si las restricciones al financiamiento extranjero de las mismas en virtud de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional podrían tener algún impacto en el trabajo de las organizaciones de derechos humanos. 20. El Comité lamenta no haber recibido clarificaciones acerca de las implicancias que tendría para las personas jurídicas su inscripción en el Registro para la Defensa Integral (arts. 21 y 22)" 20. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción puedan gozar plenamente de su derechos a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación y que el ejercicio de estos derechos esté sometido únicamente a restricciones que se ajusten a los requisitos estrictos de los artículos 21 y 22 del Pacto. 6

8 CCPR - Comité de Derechos Humanos 14. El Estado parte debe: 14.a) Seguir adoptando medidas para prevenir y eliminar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden, especialmente en el contexto de manifestaciones, entre otras cosas reforzando la capacitación en materia de derechos humanos y uso adecuado de la fuerza; 14.b) Garantizar que todas las violaciones a los derechos humanos, incluso aquellas que pudieran haber sido cometidas por particulares con la aquiescencia de agentes estatales, sean investigadas sin demora y de manera exhaustiva, independiente e imparcial y que los autores sean llevados ante la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; 14.c) Redoblar sus esfuerzos con miras a garantizar la efectiva prevención de los actos de tortura y los malos tratos y la sanción de los responsables; 14.d) Garantizar que ninguna persona sea sometida a detención arbitraria y velar por que todas aquellas personas que enfrenten cargos tengan acceso a un juicio justo e imparcial; 14.f) Garantizar que las tareas de mantenimiento del orden público estén a cargo, en la mayor medida posible, de autoridades civiles y no militares. CAT-Comité contra la Tortura 9. El Comité toma nota de los datos del Ministerio Público según los cuales personas, incluidos 400 adolescentes, fueron detenidas entre febrero y junio de 2014 como resultado de las manifestaciones ocurridas durante este período. Al Comité le preocupan los informes concordantes según los cuales un gran número de estas detenciones fueron arbitrarias, por no existir orden judicial ni flagrancia, como en el caso de detenciones en las residencias aledañas a los lugares de las manifestaciones. 9. El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para restringir el uso de la detención en flagrancia al momento preciso de la comisión del delito y para que, conforme a las opiniones del Grupo de 7

9 Trabajo sobre la Detención Arbitraria, se libere inmediatamente a Leopoldo López y a Daniel Ceballos, y a todos aquellos que hayan sido detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a expresarse y protestar pacíficamente. Asimismo el Estado debe garantizar el disfrute, desde el inicio de la privación de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales, en concreto: a) Reforzando los procedimientos para un reconocimiento médico confidencial e independiente cuando el detenido llegue al centro de detención y garantizando la atención médica pronta, adecuada y confidencial cuando sea solicitada; b) Asegurando el acceso sin restricciones a un abogado de oficio o de su elección, lo que incluye celebrar consultas en privado; c) Garantizando que los detenidos sean informados sobre las razones de su detención y tengan derecho a comunicar con sus familiares; d) Garantizando la pronta puesta a disposición de los tribunales de control dentro de las 48 horas que exige el artículo 44, párrafo 1 de la Constitución del Estado parte; e) Asegurando el derecho a un recurso inmediato para impugnar la legalidad de la detención; f) Supervisando sistemáticamente la observancia de las salvaguardias legales por parte de los funcionarios públicos y sancionando debidamente a aquellos que no las observen y a los responsables de Detención arbitraria. CEDAW- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres 25. El Comité recomienda que el Estado parte cree un entorno que propicie la participación de las mujeres y las niñas, en particular las defensoras de los derechos humanos de la mujer, en la vida pública. Insta al Estado parte a que garantice el derecho de la mujer a participar en manifestaciones y a expresar su opinión, conforme a las normas internacionales, y a que tome todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y las niñas de la detención arbitraria y el acoso. 8

10 Derecho a la Participación 9

11 Mecanismo Examen Periódico Universal-Primer Ciclo Recomendación Continuar facilitando y fortaleciendo el trabajo de las ONG y otros actores de la sociedad civil, así como garantizar sus medios de comunicación social (Uruguay) Seguir construyendo su independencia tecnológica mediante la adopción y consolidación de medidas para optimizar el acceso de todos los venezolanos a las tecnologías de la comunicación y la información (República Dominicana) Proseguir la labor para promover las actividades públicas en la esfera de los derechos culturales, y velar por una participación más amplia de todos los sectores de la sociedad venezolana (Qatar) Seguir mejorando las medidas, en las políticas y en la práctica, para aumentar la participación de la mujer en la vida política (Pakistán) Consolidar y seguir desarrollando las eficaces instituciones establecidas para el ejercicio del poder popular, incluida la función de la contraloría social (Cuba) CESCR-Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3. El Comité recomienda al Estado parte que: 3.a) Adopte medidas necesarias que permitan el libre Derecho al acceso a información sobre la organización, funcionamiento y los procesos de decisiones de la administración pública, incluso mediante la adopción de una ley que garantice el Derecho al acceso a información de interés público, y la transparencia de la administración pública en la práctica; 3.b) Asegure la efectividad de los mecanismos de rendición de cuentas, tales como la presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos, así como normas de supervisión independientes; y 3.c) Establezca mecanismos eficaces de difusión de la información que sea de interés para los titulares de derechos con relación a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como criterios de elegibilidad para programas sociales, resultados de indicadores, así como informes de redición de cuentas. 10

12 31. El Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas para impedir las limitaciones al ejercicio de la libertad de información y de expresión como elemento indispensable del ejercicio del derecho a participar en la vida cultural y a beneficiarse del progreso tecnológico y científico (art. 15). El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces a fin de eliminar las restricciones a la libertad de expresión y de información en el Estado parte, y para que todas las personas bajo su jurisdicción puedan participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. CRC-Comité de Derechos del Niño 24. El Comité recomienda al Estado parte que: 24.a) Adopte todas las medidas necesarias, además de los foros de democracia participativa, para facilitar sistemáticamente la participación de todas las ONG que trabajan en la esfera de los derechos del niño en la formulación, aplicación, vigilancia y evaluación de las leyes, las políticas y los programas referentes a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); 24.b) Garantice el Derecho al acceso a información, por ejemplo poniendo a disposición de las ONG y otras entidades privadas que trabajan en la esfera de los derechos del niño los informes y los planes de las entidades públicas; 24.c) Aliente a la participación activa de todas las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité, así como en la preparación de su próximo informe. 35. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que: 35.a) Elabore una estrategia integral para promover la participación de los niños, niñas y adolescentes en todas las esferas de la vida, en 11

13 consulta con los niños, niñas y adolescentes, todas las organizaciones de la sociedad civil, el UNICEF y otras organizaciones pertinentes, y le asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, así como un mecanismo de vigilancia. La estrategia debe tomar en consideración las diferentes necesidades de los niños y las niñas, en términos de participación, y estar dirigida a los diferentes grupos, en particular los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, indígenas, afrodescendientes y lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). 35.b) Proporcione capacitación sobre las directrices elaboradas para garantizar que el derecho del niño a ser escuchado se haga efectivo en los procedimientos jurídicos, y siga de cerca y evalúe la aplicación de las directrices. 35.c) Siga de cerca y evalúe el alcance y los resultados de la participación de los adolescentes en los consejos comunales e incluya la información obtenida en su próximo informe periódico. CEDAW- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres 9. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte lleve a cabo con urgencia un examen exhaustivo de la legislación, en particular de los Códigos Civil y Penal, con miras a eliminar todas las disposiciones discriminatorias. Asimismo, recomienda que el Estado parte agilice la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género y que garantice que este proyecto de ley se ajuste por completo a la Convención y que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de la mujer. El Estado parte debe ofrecer suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para la aplicación del proyecto de ley y establecer un mecanismo de seguimiento. 13. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos del anterior Plan de Igualdad para las Mujeres y revise el actual Plan para la Igualdad y Equidad de Género Mamá Rosa ( ) para cerciorarse de que aborda debidamente todas las esferas de la Convención, incluye indicadores mensurables, un calendario y un mecanismo de supervisión, y que se asignen recursos financieros, humanos 12

14 y técnicos adecuados para su aplicación. El Comité también invita al Estado parte a que recabe la participación de las organizaciones de derechos de la mujer, incluidas las organizaciones autónomas, en el examen del Plan. CERD-Comité contra la Discriminación Racial 19. El Comité, tomando en cuenta su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública. El Comité recomienda al Estado parte que implemente medidas especiales (acción afirmativa), en los términos de la Convención y la Recomendación general Nº 32 (2009) del Comité, sobre el significado y avance de las medidas especiales en la Convención. 12. El Comité invita al Estado parte a considerar el reconocimiento de los afrodescendientes a nivel constitucional, como miembros de la población venezolana, y que éstos sean incluidos y consultados en la adopción de programas para la promoción de sus derechos y en la elaboración de políticas públicas. El Comité asimismo recomienda encarecidamente al Estado parte tomar medidas para garantizar la participación política y pública de los afrodescendientes. 13

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