Representación de víctimas ante la Corte Penal Internacional Manual para los Representantes legales

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1 Representación de víctimas ante la Corte Penal Internacional

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3 Representación de víctimas ante la Corte Penal Internacional

4 Publicado por la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas Corte Penal Internacional ISBN No ICC-OPCV-MLR-001/13_Spa Derechos de Autor Oficina Pública de Defensa de las Víctimas Corte Penal Internacional 2013 Todos los derechos reservados. Impreso por Ipskamp Drukkers B.V., Enschede Este documento tiene como objetivo presentar información pública solamente y no constituye un documento oficial. Este libro no está destinado a la venta, reproducción o uso comercial. Contenido: Paolina Massidda, Sarah Pellet, Dmytro Suprun, Orchlon Narantsetseg, Caroline Walter, Enrique Carnero Rojo, Mohamed Abdou, Ludovica Vetruccio, Romina Morello, Enrique Garcia-Alcalà y Nieto, Paula Caamaño Sambade. Agradecimientos especiales a Enrique Carnero Rojo por su invaluable contribución en la revisión de este documento. Ilustraciones y diseño: El-Tayeb Saeed Traducción del inglés: Diana Contreras-Garduño, Priscilla Rodrigues Benavides, Oswaldo Ruiz-Chiriboga. Actualizado en diciembre 2012 Oficina Pública de Defensa de las Víctimas Corte Penal Internacional, Apdo. postal 19519, 2500 CM, La Haya, Países Bajos, Teléfono +31(0) Fax +31(0) Correo electrónico: opcv@icc-cpi.int

5 Índice de contenidos Prólogo 07 Parte 1. Introducción a la Corte Penal Internacional y al rol de las Víctimas Introducción a la Corte Penal Internacional Creación de la Corte y Estados Partes Crímenes de la competencia de la Corte Competencia ratione temporis, ratione loci y ratione personae Los mecanismos para activar la competencia de la Corte El principio de complementariedad y admisibilidad de una causa ante la Corte Cooperación internacional y asistencia judicial Relaciones con las Naciones Unidas Funcionamiento interno Actuaciones ante la Corte Principios generales del derecho penal Las diferentes etapas de las actuaciones La etapa de Cuestiones Preliminares La etapa de Primera Instancia La etapa de Apelación La revisión de la condena o de la pena La ejecución de las penas privativas de la libertad La Corte Penal Internacional y las víctimas Concepto y el papel de las víctimas en el marco del Estatuto de Roma Participación de las víctimas en las actuaciones ante la Corte Modalidades de participación de las víctimas en los procedimientos ante la Corte Reparaciones por los daños sufridos El Fondo Fiduciario para las Víctimas El derecho a la protección de víctimas y testigos Creación y funciones de la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas 33 Parte 2. Práctica de la Corte sobre asuntos relacionados con la participación de las víctimas Participación de las víctimas en las actuaciones 37 Índice de contenidos 1. La noción de intereses personales con arreglo al artículo 68(3) del Estatuto de Roma Convenienca de la participación Definición de víctima Interpretación de la regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Prueba El concepto de víctimas que se hayan puesto en contacto con la Corte Personas naturales y la prueba de identidad Organizaciones o instituciones Crímenes de la competencia de la Corte Daños sufridos El nexo causal El proceso de solicitud En general Integridad de las solicitudes Expurgación de información sobre los solicitantes Expurgación de información sobre los intermediarios Expurgación de los nombres de los Representantes legales El Informe de la Secretaría presentado de conformidad con la norma 86(5) del Reglamento de la Corte Cuestiones relacionadas con la seguridad de las víctimas Participación Participación en las actuaciones en general Participación en relación con una solicitud de autorización para una investigación Participación en la fase de investigación 91 3

6 6.4. Participación en la etapa de cuestiones preliminares, incluyendo la audiencia de confirmación de los cargos Participación durante la etapa del juicio Participación en apelaciones interlocutorias Apelaciones interlocutorias interpuestas de conformidad con el artículo 82(1)(b) del Estatuto de Roma Apelaciones interlocutorias interpuestas de conformidad con el artículo 82(1)(d) del Estatuto de Roma Participación en la etapa de apelaciones Participación en las actuaciones de reparación Modalidades de participación de las víctimas en las actuaciones Modalidades de participación en general Modalidades de participación en la fase de investigación Modalidades de participación en la etapa de cuestiones preliminares de una causa Modalidades de participación en la audiencia de confirmación de los cargos Modalidades de participación durante la etapa del juicio Modalidades de participación durante apelaciones interlocutorias Modalidades de participación en la etapa de apelaciones Cuestiones específicas relacionadas con las modalidades de participación Acceso a documentos en general Acceso a las observaciones de la regla 89 de las Reglas de Procedimiento y Prueba Acceso al índice de la situación y al expediente de la causa Acceso a los documentos en poder de la Fiscalía o bajo su control 158 Índice de contenidos 3. Representación legal Representación legal en general Representación legal común Abogado ad hoc Abogado de oficio Asistencia letrada pagada por la Corte Indigencia Medios adicionales Pago de honorarios Función y mandato de la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas Función de la Oficina en general Prestación de apoyo y asistencia a las víctimas que solicitan participar Representación legal de las víctimas que solicitan participar Representación legal de las víctimas autorizadas a participar en las actuciones Comparecencia ante una Sala en relación con cuestiones específicas La participación en el procedimiento de reparación Asuntos de procedimiento Asuntos de procedimiento en general Sobreseimiento de las actuaciones Actuaciones ex parte Competencia y admisibilidad Pruebas Pruebas en general Cuestiones relativas a la admisibilidad de la prueba Testigos Testigos en general Familiarización de los testigos Preparación de las declaraciones de los testigos (witness proofing) Interrogatorio de los testigos Protección y bienestar de los testigos Doble estatus de víctima y testigo Peritos 275 4

7 6. Cuestiones relativas al procedimiento de apelación Decisiones susceptibles de apelación Apelaciones interlocutorias interpuestas de conformidad con el artículo 82(1)(b) del Estatuto de Roma Apelaciones interlocutorias interpuestas de conformidad con el artículo 82(1)(d) del Estatuto de Roma Efecto suspensivo Cuestiones relativas a la divulgación de documentos o información Asuntos relativos a reparaciones 315 Parte 3. Cuestiones prácticas Cómo presentar un documento en las actuaciones ante la Corte? Formato de los documentos presentados a la Corte Plazos para los documentos presentados a la Corte Niveles de confidencialidad de los documentos presentados a la Corte Número máximo de páginas de los documentos presentados a la Corte Cómo presentar una solicitud de participación o de reparación en las actuaciones ante la Corte? Uso de los formularios tipos creados por la Corte Uso del folleto que acompaña a los formularios El momento oportuno para presentar las solicitudes Dirección a la cual mandar las solicitudes Cómo pedir asistencia letrada pagada por la Corte? Solicitudes de asistencia letrada pagada por la Corte Criterios usados para la evaluación de dichas solicitudes Cómo formar un equipo? Listas de investigadores profesionales y de asistentes de los abogados La cuestión del idioma utilizado en las actuaciones Ejemplos para la formación de un equipo Cómo puede la Oficina Pública de Defensa de las Victimas prestar apoyo y asistencia a los Representantes legales? 338 Índice de contenidos 6. Alguna información acerca de la metodología de la investigación Proyecto de Herramientas Legales de la Corte (Legal Tools) Bases de datos sobre el derecho de la Corte Penal Internacional Comentarios sobre las principales casos (Annotated Leading Cases) Informes de Oxford sobre Derecho Internacional (Oxford Reports on International Law) Colecciones de jurisprudencia de la Oficina de Investigación de Crímenes de Guerra (Jurisprudence Collections by the War Crimes Research Office) Base de datos y comentario sobre DPI (ICL Database and Commentary) Westlaw International Base de datos de los expedientes de la CPI Cuáles son las particularidades de las diferentes entidades de la Corte que se ocupan de las víctimas? Sitios web útiles Tribunales internacionales Tribunales penales internacionales Cortes mixtas Otros sitios web Referencias bibliográficas básicas 352 Anexo 353 Modelo para presentar documentos o materiales en las actuaciones 353 5

8 Prólogo 6

9 Prólogo En el 2010, la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas publicó en inglés y francés Representación de las víctimas ante la Corte Penal Internacional. Un Manual para los Representantes Legales destinado a proporcionar orientación sobre las principales cuestiones relacionadas con la participación de las víctimas en el procedimiento y, por lo tanto, ayudar a los representantes legales en su trabajo diario representando las opiniones y las preocupaciones de las víctimas en las actuaciones legales. El Manual se ha convertido en una herramienta útil no sólo para los representantes legales, sino también para prácticos y teóricos en el campo del derecho penal internacional. La Oficina ha por tanto decidido publicar una edición actualizada del Manual en español para facilitar el conocimiento y distribución del derecho aplicable ante la Corte entre la comunidad hispanohablante. Tal edición se explica por el hecho de que el español es uno de los idiomas oficiales de la Corte y de que algunas situaciones bajo consideración de la Corte en estos momentos afectan a países de habla hispana. El Estatuto de Roma expresamente establece que las víctimas tendrán un rol en las actuaciones. Sin embargo, los instrumentos legales por los cuales se rige la Corte no explicitan en detalle las modalidades de la participación de las víctimas dentro de dicho procedimiento. De acuerdo con la subregla 1 de la Regla 89 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, [l]a Sala especificará [ ] las actuaciones y la forma en que se considerará procedente la participación [de las víctimas]. Además, el párrafo 3 del artículo 68 del Estatuto de Roma determina que [l]a Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con éstos. Las primeras actuaciones ante la Corte han demostrado cuán complejo es este marco legal, como así también que la efectiva participación de las víctimas en las actuaciones depende esencialmente de la interpretación de las disposiciones de los textos legales por parte de las Salas. Las cuestiones relativas a cuál es el propósito de la participación de las víctimas en el contexto de las actuaciones ante la CPI y a cómo dicha participación debería implementarse a fin de ser efectiva sigue necesitando, en cierta medida, mayor examen. La finalidad de la participación de las víctimas debería ser tomar en consideración los factores que han sido constantemente descritos como importantes para las víctimas de los crímenes e idear una manera de servir a los intereses del mayor número de víctimas posible. Un estudio de la literatura escrita sobre este tema sugiere que entre los intereses más importantes de las víctimas en el contexto de su interacción con un sistema de justicia penal, más allá del derecho a la reparación, es el derecho a recibir información sobre su causa. Prólogo Las víctimas también valoran tener información y claridad sobre su papel en el proceso penal, con el objetivo de evitar esperanzas y expectativas erróneas que no puedan llegar a cumplirse o que dejen a las víctimas con un sentimiento de frustración. Otro interés fundamental de las víctimas con relación a su interacción con el sistema de justicia penal es el respeto. Por último, se entiende comúnmente que las víctimas tienen más probabilidades de sentirse satisfechas con el sistema de justicia penal si sienten y piensan que su voz ha sido escuchada. Estos son los desafíos que los representantes legales de las víctimas enfrentan al abordar la cuestión de la participación de las víctimas. Además, la participación de las víctimas en la CPI requiere que se tomen en cuenta la realidad específica de la situación del país, así como también factores relativos al procesamiento de juicios complejos y largos, que posiblemente involucren a cientos o miles de víctimas, en lugares lejanos de donde los delitos fueron cometidos; la necesidad de mantener a las víctimas informadas regularmente en un idioma que puedan entender; las dificultades logísticas para llegar a las víctimas y comunidades afectadas, a fin de poder presentar sus opiniones y preocupaciones y, por lo tanto, representar sus intereses en los procedimientos. A la luz de estos desafíos y con el objetivo de proporcionar a los representantes legales que comparezcan ante la CPI una guía fácil de usar, la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas ha elaborado este Manual. La Parte Uno comprende una introducción general a la Corte Penal Internacional y al rol de las víctimas en el procedimiento ante la Corte. La Parte Dos analiza la práctica ante la Corte por tema e incluye los extractos más importantes de las decisiones con relación a las víctimas desde 2005 hasta diciembre de Las decisiones en esta sección están incluidas en orden cronológico. Sólo las decisiones más importantes se citan, mientras que todas las decisiones relativas a cada sección se enumeran al final de dicha sección. Esta parte se actualizará periódicamente. Es posible que se proporcionen dichas actualizaciones previo ser solicitadas. La Parte Tres contiene una explicación de las cuestiones prácticas relevantes para la representación de víctimas en las actuaciones ante la Corte. Este Manual no pretende abarcar exhaustivamente los asuntos en cuestión ante la Corte, sino más bien pretende ofrecer orientación sobre las principales cuestiones relacionadas con la participación de las víctimas en las actuaciones. 7

10 Esperamos que este Manual ayude a los representantes legales en su trabajo diario al representar las opiniones y observaciones de las víctimas en las actuaciones. La existencia de este Manual es el resultado de la dedicación y extenso trabajo realizado por todos los miembros de la Oficina, pasados y presentes, quienes dedicaron tiempo y energía a este importante proyecto a pesar del aumento constante de su cantidad de trabajo. Me gustaría dar las gracias a todos ellos por su valiosa contribución. Paolina Massidda Defensora Principal Oficina Pública de Defensa de las Víctimas Prólogo 8

11 Parte 1 Introducción a la Corte Penal Internacional y al papel de las víctimas 1. Introducción a la Corte Penal Internacional La Corte Penal Internacional y las víctimas Creación y funciones de la Oficina Publica de Defensa de las Víctimas 33 Práctica de la Corte sobre asuntos relacionados a la participación de víctimas Participación de las víctimas en las actuaciones 9

12 10

13 1. Introducción a la Corte Penal Internacional 1. Creación de la Corte y Estados Partes La Corte Penal Internacional ( la CPI ), institución independiente, es el resultado de la adopción del Estatuto de Roma por la conferencia diplomática organizada por las Naciones Unidas el 17 de julio de Su Estatuto entró en vigor el 1º de julio de 2002 después de la sexagésima ratificación de conformidad con su artículo 126. En el momento de su publicación contaba con 122 Estados Partes. Artículo 126 del Estatuto de Roma: Entrada en vigor 1. El presente Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Estatuto o se adhiera a él después de que sea depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Por lo tanto, la CPI es el único tribunal internacional existente actualmente cuya jurisdicción, orientada a personas que hayan cometido los crímenes más graves, que afectan a la comunidad internacional en su conjunto, es potencialmente universal. Su sede se encuentra en la Haya en los Países Bajos de conformidad con el artículo 3 del Estatuto de Roma. Artículo 3 del Estatuto de Roma: Sede de la Corte 1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ( el Estado anfitrión ). 2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. 3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto. Sin embargo, el artículo 3 del Estatuto de Roma, interpretado en conjunto con la regla 100 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, ofrece también la posibilidad de que la Corte sesione en otro Estado que no sea el Estado anfitrión. Regla 100 de las Reglas de Procedimiento y Prueba: Lugar del juicio 1. La Corte, en una determinada causa en la cual considere que redundaría en interés de la justicia, podrá decidir que ha de sesionar en un Estado distinto del anfitrión. 2. El Fiscal, la defensa o una mayoría de los magistrados de la Corte podrá, en cualquier momento después de iniciada la investigación, solicitar o recomendar que se cambie el lugar en que sesiona la Corte. La solicitud o recomendación irá dirigida a la Presidencia, será hecha por escrito y especificará en qué Estado sesionaría la Corte. La Presidencia recabará la opinión de la Sala de que se trate. 3. La Presidencia consultará al Estado en que la Corte se propone sesionar y, si éste estuviera de acuerdo en que la Corte puede hacerlo, la decisión correspondiente deberá ser adoptada por los magistrados en sesión plenaria y por una mayoría de dos tercios. 2. Crímenes de la competencia de la Corte Con arreglo al artículo 5 del Estatuto de Roma, la Corte tiene competencia respecto del crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. En lo que respecta al último, la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala (Uganda) en junio 2010 ha definido este crimen, así como las condiciones para el ejercicio de su competencia. Artículo 5 del Estatuto de Roma: Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. Introducción a la Corte Penal Internacional y al papel de las víctimas Introducción a la Corte Penal Internacional 11

14 Introducción a la Corte Penal Internacional y al papel de las víctimas victimas Introducción a la Corte Penal Internacional Artículo 8 bis del Estatuto de Roma: Crimen de agresión 1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. 2. A los efectos del párrafo 1, por acto de agresión se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión: a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él; b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea; e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo; f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado; g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos. 3. Competencia ratione temporis, ratione loci y ratione personae De conformidad con el artículo 11 del Estatuto de Roma, la Corte tiene competencia únicamente respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto. Artículo 11 del Estatuto de Roma: Competencia temporal 1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. 2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12. El 11 de abril de 2002, 11 Estados ratificaron simultáneamente el Estatuto de Roma, superando el umbral de 60 ratificaciones. De tal modo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 126 del Estatuto de Roma, este último entró en vigor el 1º de julio de 2002, [e]l primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación [...]. La competencia de la Corte no es universal, sino que está limitada a los nacionales o territorios de los Estados Partes o de los Estados que hayan aceptado la competencia de la Corte de manera ad hoc. Conjuntamente con los 122 Estados Partes del Estatuto de Roma, Costa de Marfil ha aceptado la competencia de la Corte de forma ad hoc con respecto de los crímenes cometidos en su territorio desde los acontecimientos del 19 de septiembre de 2002, antes de convertirse en un Estado Parte en febrero de Esta aceptación se presentó en la Secretaría a través de una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 del Estatuto de Roma. Igualmente, Palestina ha aceptado la competencia de la Corte en enero de 2009 con respecto de los crímenes cometidos en su territorio desde el 1 de julio de Sin embargo, en abril de 2012, la Fiscalía indicó que los criterios establecidos para la aplicación del párrafo 3 del artículo 12 del Estatuto de Roma no so cumplían hasta que se resuelva la cuestión de saber si Palestina es un Estado. Artículo 12 del Estatuto de Roma: Condiciones previas para el ejercicio de la competencia 1.El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo En el caso de los apartados a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 3: a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave; b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen. 3. Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la Parte IX. 12

15 Sin embargo, existe una excepción. En efecto, cuando el Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas remite una situación al Fiscal, de conformidad con el párrafo b) del artículo 13 del Estatuto de Roma, la situación en cuestión puede haber ocurrido en el territorio de un Estado no Parte. En su Resolución 1593 (2005) del 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad remitió a la Fiscalía la situación en Darfur, Sudán, desde el 1 de julio de 2002, incluso siendo Sudán un Estado no Parte del Estatuto de Roma y que no ha aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 del Estatuto de Roma. Además, el Consejo de Seguridad decidió unánimemente remitir la situación en Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la CPI en su resolución 1970 (2011) del 26 de febrero de 2011, incluso siendo Libia un Estado no Parte del Estatuto de Roma y que no ha aceptado la competencia de la Corte de manera ad hoc. Artículo 13 del Estatuto de Roma: Ejercicio de la competencia La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: [ ] b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; [...] En el momento de la publicación de este Manual, la Fiscalía está llevando a cabo un examen preliminar en diversas situaciones, incluso en Afganistán, Georgia, Guinea, Honduras, Corea, Nigeria y Malí. 4. Los mecanismos para activar la competencia de la Corte De acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de Roma, la Corte podrá ejercer su competencia sujeto a la solicitud del Fiscal actuando proprio motu de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma, o si una situación es remitida por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 13 del Estatuto de Roma: Ejercicio de la competencia La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. Artículo 14 del Estatuto de Roma: Remisión de una situación por un Estado Parte 1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. 2. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante. Artículo 15 del Estatuto de Roma: El Fiscal 1. El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte. 2. El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte. 3. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa. 5. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación. 6. Si, después del examen preliminar a que se refieren los párrafos 1 y 2, el Fiscal llega a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación, informará de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedirá que el Fiscal examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra información que reciba en relación con la misma situación. Introducción a la Corte Penal Internacional y al papel de las víctimas victimas Introducción a la Corte Penal Internacional 13

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