C99eoa ~oí. olica DEL. VISTOS: El Oficio N JUS/OGA, el Oficio N CONSIDERANDO: Lima, 2 8 DIC N JUS

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Transcripción

1 olica DEL 0 too C99eoa ~oí Lima, 2 8 DIC N JUS VISTOS: El Oficio N JUS/OGA, el Oficio N JUS/OGA y el Oficio N JUS/OGA del Director General de la Oficina General de Administración; el Oficio N JUS/OGED-ORE, del Director General de la Oficina General de Economia y Desarrollo, el Informe N /0GED-ORE, del Director de la Oficina de Racionalización y Estadística, el Informe N /OGPP- ORA del Director (e) de la Oficina de Racionalización y el Oficio N JUS/OGPP-ORA del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, precisándose la escala de viáticos para comisiones de servicio al exterior; Que, por Decreto Supremo N EF se fijan los viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, así como disposiciones generales para el pago de viáticos en comisión de servicios que realicen los funcionarios públicos, personal de confianza, servidores públicos, incluido el personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios CAS; Que, el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del, aprobado mediante Decreto Supremo N JUS, establece que es función de la Oficina General de Administración, entre otras, proponer, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de los asuntos administrativos de las áreas del personal, abastecimiento, contabilidad, tesorería, vigentes en la Administración Pública; Que, de acuerdo al marco normativo antes indicado, la Directiva "Normas y Procedimientos para la Asignación de Pasajes, Viáticos y Rendición de Cuenta de Comisión de Servicios por Viajes Nacionales e Internacionales", tiene por objeto establecer lineamientos y procedimiento para la asignación de viáticos, pasajes, transporte y otros gastos, así como la oportuna rendición de cuentas por concepto de comisión de servicios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del, asiste y asesora R. Montero

2 al Ministro en los sistemas de administración del, en concordancia con el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N JUS, el cual establece, entre otras funciones, la de expedir resoluciones de Secretaría General en materia de su competencia o en aquella que le haya sido delegada; Con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del y el Decreto Supremo N JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N JUS/OGA, "Normas y Procedimientos para la Asignación de Pasajes, Viáticos y Rendición de Cuentas de Comisión de Servicios por Viajes Nacionales e Internacionales", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución de Secretaría General N JUS, que aprueba la Directiva N JUS/OGA, sobre "Procedimiento para la asignación y rendición de viáticos en comisión de servicio nacional e internacional". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva en el Portal Institucional del ( pe ). Regístrese y comuníquese. ROCIO DEL PILAR MONTERO LAZO Secretaria General MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

3 DIRECTIVA Ne G JUS/OGA "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES, VIÁTICOS Y RENDICIÓN DE CUENTA DE COMISIÓN DE SERVICIOS POR VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES" Formulada por Tipo de Directiva : Oficina General de Administración : Directiva General 1. OBJETIVO Establecer lineamientos y procedimientos para la asignación de viáticos, pasajes, transporte y otros gastos, así como la oportuna rendición de cuenta por concepto de comisión de servicios, independientemente de su condición laboral o contractual, que viaje en representación del, dentro o fuera del territorio nacional. II. BASE LEGAL Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del y Derechos Humanos. Ley Nº "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Ley Nº "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013 Ley Nº "Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos". Ley Nº "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República". Ley Nº "Ley de Control Interno de las Entidades del Estado". Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público". Decreto Legislativo Nº 1057 "Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº PCM "Aprueban Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias". Decreto Supremo Nº EF "Establecen Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional" Resolución de Contraloría Nº CG, que aprueba las "Normas de Control Interno" Resolución de Superintendencia Nº SUNAT que aprueba las "Normas para el emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros" Resolución de Superintendencia Nº SUNAT que aprueba el "Reglamento de Comprobantes de Pago". Modificado con Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Resolución Directoral Nº EF/77.15 del 24 de Enero de 2007, que aprueba la Directiva de Tesorería Nº EF/77.15 "Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al Año Fiscal 2007". Modificada con Resolución Directoral Nº EF del 08 de Abril de 2009 y Resolución Directoral Nº EF/77.15 del 21 de Enero de 2011 y demás modificatorias. 1

4 Decreto Supremo Nº JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por todas las Dependencias integrantes de las Unidades Orgánicas, Programas, Proyectos y Comisiones del. IV. RESPONSABILIDAD La Oficina General de Administración a través de las Oficinas Financiera, Abastecimiento y Servicios y Recursos Humanos velará por el cumplimiento de la presente Directiva y propondrá las modificaciones que estimen conveniente, cuando el caso lo amerite. Todo Aquel, independientemente de su condición laboral o contractual de las Dependencias del, a quienes se les otorga viáticos, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las Comisiones de servicios están enmarcadas en el cumplimiento de las metas institucionales, por lo tanto deberán efectuarse en el marco de la racionalidad, austeridad y transparencia. 2. La Programación mensualizada de Viajes Nacionales e Internacionales para las Comisiones de Servicios, debe contar con crédito presupuestario en las Específicas de Gasto que a continuación se detallan: Viajes Domésticos: La Específica de Gasto Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios son gastos que realiza el personal público en el desempeño de sus funciones y cumplimiento de la labor encomendada al interior del país, tales como (movilidad local, alimentación y Hospedaje). La Específica de Gasto Pasajes y Gastos de Transportes, dentro de esta específica se encuentra los gastos que por concepto de transporte interprovincial tenga que realizar el personal público, (aéreos, terrestres o fluviales), para el cumplimiento de la comisión asignada. Viajes Internacionales: La Específica de Gasto Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios son gastos que realiza el personal público en el desempeño de sus funciones y cumplimiento de la labor encomendada fuera del país, tales como (movilidad local, alimentación y Hospedaje). 2

5 La Específica de Gasto Pasajes y Gastos de Transportes, dentro de esta específica se encuentra los gastos que por concepto de transporte tenga que realizar el personal público, (aéreos, terrestres o fluviales), para el cumplimiento de la comisión asignada. 3. En concordancia con lo establecido en el artículo 71 2 de la Directiva de Tesorería Nº EF.77.1S, aprobada por el de Economía y Finanzas; la Declaración Jurada es un documento sustentatorio de gastos únicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptos por lo que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT. 4. Las comisiones de servicio tendrán una duración superior a veinticuatro (24) horas, en caso que su inicio y término sea menor a dicho periodo, el viático será otorgado de manera proporcional a las horas de inicio y culminación de la comisión la que se confrontará con las boletas de viaje o reporte del conductor del vehículo oficial en caso de corresponder. Para el cálculo por horas se dividirá el monto asignado entre 24 horas y se multiplicará por el número de horas que demandó la comisión. 5. En caso de no realizarse la comisión de servicios autorizada, corresponderá al comisionado efectuar la devolución del importe recibido a la Oficina Financiera de la OGA, al día siguiente hábil de la suspensión o anulación del viaje, asimismo el área usuaria remitirá un documento informando sobre la anulación o postergación de la comisión, a dicha Oficina. 6. Una vez realizada y culminada la comisión de servicios el comisionado tendrá un plazo no mayor a 08 (ocho) y 15 (quince) días calendarios, en caso de comisiones dentro del territorio nacional como fuera de este (internacional) para realizar la rendición de cuentas. 7. El comisionado que no presente la rendición de cuentas en el plazo señalado, se le retendrá de sus haberes el monto de los fondos otorgados para dicha comisión. Asimismo, se aplicaran los intereses correspondientes de acuerdo a la tasa de interés legal efectiva, desde su requerimiento de rendición hasta que se produzca la debida devolución, para lo cual antes del inicio de la comisión deberá firmar el Formato que se encuentra en el (Anexo N 2 01) "Autorización para descuento". VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. La documentación sustentatoria, por concepto de alimentación y hospedaje deberá ser presentada en original. No se aceptará comprobantes de pago con borrones ni enmendaduras ni por la adquisición de artículos personales (perfumes, pasta dental, desodorante entre otros). 2. El comisionado entregará como parte de la rendición de cuenta, la contratapa del boleto donde está el pago de la Tarifa Única del uso de Aeropuerto-TUUA. Torres S. 3. En el caso del importe que se cobra por el uso del terrapuerto, este deberá ser incluido en la planilla de viáticos. 3

6 4. La autorización de viajes al exterior al Ministro, funcionarios y servidores serán aprobadas mediante Resolución Suprema siempre que irrogue gastos al Estado. 5. En caso de existir saldo de viáticos u otras asignaciones no utilizados, corresponde al comisionado su devolución dentro del día hábil siguiente de culminado el viaje a la Unidad de Tesorería de la la Oficina Financiera, la cual le extenderá el respectivo Recibo de Caja, que a su vez deberá ser presentado como parte de la respectiva rendición de cuentas. 6. El personal que tenga rendición de cuenta pendiente cumplido el plazo respectivo está impedido de recibir nuevos viáticos o pasajes. 7. El comisionado deberá adjuntar a su rendición de cuenta copia del cargo del informe de la comisión de servicios presentado a su Director General o superior inmediato. 8. El jefe que autoriza la comisión, deberá informar del cambio de fecha y/o suspensión de la comisión de servicio a la Oficina de Abastecimiento y Servicios, con la finalidad que comunique oportunamente a la empresa que presta el servicio de venta de pasajes aéreos, por lo menos con 48 horas de anticipación antes de la fecha de viaje, a fin de que dichos pasajes sean reprogramados de ser posible; caso contrario el comisionado y Jefe inmediato que autorizó la comisión asumirán solidariamente los gastos que se produzcan como consecuencia de cambio de fecha vio suspensión del pasaje aéreo; salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y autorizado por la Secretaría General. VII. PROCEDIMIENTO A. PARA EL TRÁMITE DE PEDIDO DE PASAJES Y VIÁTICOS 1. Se efectuará a través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), en el formato "Solicitud de Viáticos" (Anexo Nº 2), que incluye centro de costo, motivo del viaje, cadena funcional, lugar de origen y de destino, días programados y tipo de ruta. 2. Para tal efecto, la Unidad Orgánica a través del SIGA, remitirá debidamente llenada, la solicitud de viáticos, asimismo adjuntará la "Planilla de Viáticos" (Anexo Nº 3) a la Oficina Financiera (OFIN), con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles al inicio de la comisión de servicio, posteriormente lo derivará a la Oficina de Control Previo (OCP) para verificar si existen rendiciones pendientes y de ser el caso dar su conformidad, finalmente remitirá la documentación completa en forma física a la Oficina General de Administración para su aprobación. 3. Los montos por concepto de viáticos se otorgarán de acuerdo a la Escala de Viáticos establecida para el Exterior o a Nivel Nacional como se aprecia en el (Anexo Nº 4). 4. Sólo se adquirirán pasajes aéreos para los destinos cuyo itinerario por vía terrestre supere las diez (10) horas o para zonas de difícil accesibilidad; salvo que el comisionado sea un funcionario de nivel F-3 o superior. Los pasajes aéreos o terrestres serán de clase económica. 4

7 5. Teniendo la solicitud autorizada, la Oficina General de Administración dispondrá la provisión de los pasajes aéreos, no se procederá reembolso alguno en caso los pasajes no hayan sido adquiridos por OGA, siendo plena responsabilidad del adquiriente. 6. En el caso de pasajes terrestres, estos serán adquiridos por el comisionado de manera directa en una Empresa de Transporte debidamente formalizada, (a excepción de lugares distantes que no cuenten con empresas formales para traslado de personal, lo cual se sujetará a verificación posterior), asimismo en cumplimiento de medidas de austeridad, no se reconocerá el gasto en exceso que genere la adquisición de pasajes terrestres en clase VIP, Super VIP o sus equivalentes. 7. Una vez emitido el pasaje aéreo, en el caso que el comisionado no lo utilice en la fecha prevista, tratándose de un pasaje no reprogramable, el comisionado asumirá el costo procediéndose al descuento respectivo conforme a su autorización expresada en la Planilla de Viáticos, y de acuerdo a al Anexo hig 01 de ser el pasaje programable, el comisionado asumirá el costo de la penalidad por reprogramación más el monto diferencial de la tarifa, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y visado por el jefe inmediato. 8. Para los pasajes al exterior el sólo adquirirá pasajes aéreos cuando cuente con la respectiva resolución autoritativa y los mismos serán categoría económica. 9. Los pedidos correspondientes a viajes No Programados deberán ser presentados a la Secretaría General, por el órgano requirente con 03 (tres) días hábiles de anticipación y con la correspondiente justificación, debiendo contar para ello con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto (OGPP), para su aprobación. Para tal efecto se seguirá el procedimiento previsto en la presente Directiva, para lo que corresponda. B. TRAMITE DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, VIATICOS Y ENCARGATURA DEL DESPACHO DURANTE LA COMISIÓN 1. Unidad Orgánica: El comisionado remite la invitación que genera el viaje, el mismo que es recepcionado por la Unidad Orgánica, formulando al mismo tiempo el pedido de autorización de viaje a su superior jerárquico, según el documento de "Tramite de autorización de viaje, viatico y encargatura del despacho" (Anexo P.19 5). El plazo para remitir esta información será no mayor a 48 horas de recibida la invitación. Esta documentación será luego remitida a la Secretaria General del y Derechos Humanos, que a su vez es enviada a la Oficina General de Administración, de corresponder. M. To res S. 2. Oficina General de Administración (OGA): La Oficina General de Administración de acuerdo a la información brindada por la Secretaria General, dispondrá que la Oficina de Abastecimiento y Servicios cotice y disponga la reserva de los pasajes de acuerdo al itinerario que consta en el pedido de autorización. Esta información será remitida a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. El plazo para realizar la cotización y reserva correspondiente no excederá de 24 horas de recibida la solicitud. 5

8 3. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP): La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es la encargada de elaborar el informe sobre disponibilidad presupuestal en base a lo señalado por OGA. El informe antes mencionado deberá ser emitido en un plazo no mayor a 48 horas Luego esta Información será remitida a la Oficina General de Asesoría Jurídica. 4. Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ): La Oficina General de Asesoría Jurídica será la encargada de validar legal y administrativamente la documentación del viaje. Para ello contará con la información del viaje señalada por la OGA y OGPP, verificándose la coincidencia en la información de ambos. Luego elaborará un informe legal sobre la autorización del viaje, un proyecto de Resolución autoritativa del viaje y el proyecto de Resolución de encargatura, en un plazo no mayor a 24 horas de recibida la información. Toda esta información es remitida a la Secretaría General, quien elevará el expediente, con el proyecto de Resolución para que sea refrendada en el Despacho Ministerial. De igual forma, este expediente también es remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros cuando se trate de viajes al exterior que representen un gasto para el Tesoro Público, aprobándose por Resolución Suprema, conforme a Ley. C. RENDICIÓN DE VIÁTICOS NACIONALES 1. El comisionado deberá rendir cuenta en un plazo máximo de 08 (ocho) días calendarios posteriores a la culminación de la comisión de servicios, utilizando el formato "Rendición de Cuenta por Comisión de Servicios" (Anexo Nº 6), mediante el Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA. 2. Los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta y demás documentos autorizados por la SUNAT) que sustenten los gastos de alimentación y/o hospedaje deben ser detallados es decir no se aceptara el término "POR CONSUMO". Dichos comprobantes deben ser a nombre del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y en los casos que se requiera se deberá consignar el RUC , así como su domicilio legal: Scipion Llona Nº 350 Miraflores-Lima. 3. En caso de Declaración Jurada, solo se aceptará hasta por el treinta por ciento (30%) del monto asignado, utilizando el formato "Declaración Jurada" (Anexo Nº 7). El cual no debe exceder de la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 2 del Decreto Supremo Nº EF, la misma que deberá ser detallada y sólo será por movilidad local tratándose de zonas urbanas. 4. El Comisionado que no presente la rendición de cuentas en el plazo señalado, se le retendrá de sus haberes el monto de los fondos otorgados para dicha comisión. Asimismo, se aplicarán los intereses correspondientes de acuerdo a la tasa de interés legal efectiva, desde su requerimiento de rendición hasta que se produzca la debida devolución, para lo cual antes del inicio de la comisión deberá firmar el Formato que se encuentra en el (Anexo Nº 01) "Autorización para descuento por Planilla". Para tal efecto, la Oficina Financiera comunicará a la Oficina General de Administración, a fin que remita la relación de servidores a la Oficina de Recursos Humanos, para proceder al descuento respectivo. 6

9 5. De estimarse que en la comisión de servicios efectuará un gasto, por el cual se le va a emitir una factura superior a setecientos (5/ ) Nuevos Soles, el comisionado deberá coordinar previamente al viaje con la Oficina Financiera, a fin que reciba las indicaciones sobre el procedimiento para efectuar la retención del 6%, de acuerdo a lo normado en el artículo 62 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. D. RENDICIÓN DE VIÁTICOS INTERNACIONALES 1. El comisionado deberá rendir cuenta en un plazo máximo de 15 (quince) días calendarios posteriores a la culminación de la comisión de servicios, utilizando el formato "Rendición de Cuenta por Comisión de Servicios" (Anexo Ns 6), mediante el Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA. 2. Los comprobantes de Pago que son presentados en las rendiciones de cuenta deberán sustentar hasta por lo menos el setenta por ciento (70%) del monto de viáticos asignados, el treinta por ciento (30%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. 3. El Comisionado que no presente la rendición de cuentas en el plazo señalado, se le retendrá de sus haberes el monto de los fondos otorgados para dicha comisión. Asimismo, se aplicarán los intereses correspondientes de acuerdo a la tasa de interés legal efectiva, desde su requerimiento de rendición hasta que se produzca la debida devolución, para lo cual antes del inicio de la comisión deberá firmar el Formato que se encuentra en el (Anexo Nz 01) "Autorización para descuento por Planilla". Para tal efecto, la Oficina Financiera comunicará a la Oficina General de Administración, a fin que remita la relación de servidores a la Oficina de Recursos Humanos, para proceder al descuento respectivo. E. REVISIÓN DE LAS RENDICIONES DE VIÁTICOS 1. La Oficina de Control Previo, revisará la rendición de cuenta presentada por los diferentes comisionados debidamente sustentados con: Facturas, Boletas de Venta, Tickets, Boletos de Viaje y otros Comprobantes de Pago que cumplen con los requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, dentro de los 03 días de recibida la rendición con la documentación completa. 2. Para la rendición sustentada, todos los comprobantes de pago deberán consignar en su reverso el nombre, documento de identidad y firma de comisionados, quien es el responsable de su legalidad. 3. Los documentos sustentatorios que no se ajusten a las disposiciones legales vigentes no serán reconocidos en la rendición de cuenta, procediéndose a la devolución mediante oficio o comunicados vía correo electrónico al comisionado, para que sustente aquellos que puedan ser subsanables dentro de las 48 horas de recibida la comunicación. M. TOrteS S. 4. En caso de que sea detectada alguna de las faltas tales como: 7

10 - Falsificación y/o adulteración de Comprobantes de Pago (Boletas de Venta, Facturas, Tickets, boletos de viaje, entre otros). - Viaje de comisión de servicios, no efectuado. - Viaje de comisión de servicios sin llegar al destino para el cual fue autorizado. Se procederá de inmediato al descuento del monto otorgado por todo concepto para la comisión asignada, sin perjuicio de iniciarse el proceso administrativo correspondiente, dando cuenta a la Procuraduría y OGAJ a fin que realicen las acciones correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. 5. La Oficina General de Administración, hará de conocimiento la falta incurrida a la Oficina donde se encuentra asignado el comisionado con la finalidad que se tome en consideración para las sucesivas comisiones, sin perjuicio de las acciones contempladas en la presente Directiva. F. REEMBOLSO Y/O AMPLIACIÓN DE VIÁTICOS 1. Únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente antes del inicio de la comisión de servicios o que, de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo inicialmente previsto para el desarrollo de dicha comisión, se podrá otorgar los viáticos respectivos, mediante solicitud del jefe inmediato, lo que se gestionará con Resolución Directoral de la Oficina General de Administración. 2. El plazo para requerir reembolso de gastos no debe ser mayor a tres (3) días calendario contados a partir de la fecha de retorno. 3. Para los reembolsos y las ampliaciones no resulta aplicable la Declaración Jurada de gastos. 4. Los comprobantes de pago que sustentan el gasto efectuado deberán ser acompañados de un informe que detalle la justificación de la causal por la cual los viáticos no fueron solicitados con la debida antelación, de acuerdo a lo establecido en el literal b, del artículo 29 de la Resolución Directoral n EF/77.15 del de Economía y Finanzas. VIII. OTROS CRITERIOS DE REVISION POR PARTE DE CONTROL PREVIO 1. Los comprobantes de pago relativos a hospedaje deberán indicar necesariamente la fecha de arribo (check in) y la fecha de salida (check out). 2. De estar conforme la rendición de cuentas pondrá un V9.132 la Oficina de Control Previo en el Anexo Nig 06 de "Rendición de Cuenta por Comisión de servicio". 8

11 IX. ANEXOS 1. Autorización para descuento (Anexo Nº 01) 2. Solicitud de Viáticos (Anexo Ne 02) 3. Planilla de Viáticos (Anexo Nº 03) 4. Escala de Viáticos (Anexo Nº 04) 5. Trámite de Autorización de Viaje, Viáticos y Encargatura del Despacho (Anexo Nº 05) 6. Rendición de Cuenta por Comisión de Servicio (Anexo N 2 06) 7. Declaración Jurada (Anexo Nº 07) 8. Glosario de Términos (Anexo N 12 08) M. Torres 5. 9

12 ANEXO Nº 01 AUTORIZACIÓN PARA DESCUENTO Yo,, autorizo el descuento de mis ingresos, en el caso de no presentar la respectiva rendición de cuenta transcurrido el periodo establecido para dicho efecto, ocho (8) días cuando se trate de viaje dómestico y quince (15) días cuando se trate de viaje internacional por el importe otorgado mediante planilla de viáticos. Asimismo autorizo el descuento respectivo, en el caso de, que previa evaluación de la rendición de cuenta presentada; estos sean observados y no sean subsanados incluyendo la tasa de interés moratoria. Firma DNI De conocimiento para el comisionado 1. Los comprobantes de Pago deben ser emitidos a nombre del y en los casos que sean necesarios de deberán colocar el número de RUC (Facturas, Recibos por Honorarios, Boletos de Viaje, entre otros). 2. Ticket original de la Tasa Única de Uso de Aeropuerto o Terrapuerto. 3. No se aceptaran comprobantes de pago, cuyo detalle sea por "Consumo". 4. La Directiva de "Normas y Procedimientos para la asignación de pasajes, viáticos y rendición de cuenta de gastos en comisión de servicios por viajes nacional e internacional", podrá visualizarla en la página Web Institucional. 5. La documentación sustentatoria, por concepto de alimentación y hospedaje deberá ser presentada en original. No se aceptará comprobantes de pago con adulteraciones, borrones o enmendaduras, ni por la adquisición de artículos personales (perfumes, pasta dental, desodorante entre otros). El comisionado entregará como parte de la rendición de cuenta, la contratapa del boleto donde está el pago de la Tarifa Única del uso de Aeropuerto-TUUA. ; istema Integrado de Gestión Administrativa i f Z)/Módulo de Logística Versión A Fecha : Hora : Página : 10

13 ANEXO N 2 02 SOLICITUD DE VIÁTICOS UNIDAD EJECUTORA : CENTRO DE COSTO: SOLICITANTE: CONDICIÓN LABORAL: CARGO: MOTIVO DEL VIAJE: NOMBRE DEL COMISIONADO: Nº DÍAS:... F. Financia. META FUNCIÓN Prog. Func. SubprFunc PROGRAMA ACTIVIDAD/ PROYECTO COMPONENTE DNI: LUGAR DE ORIGEN: SALIDA: LUGAR DE DESTINO: LLEGADA: TIPO DE RUTA ORIGEN DESTINO Aéreo: OBS. OBS. Terrestre: OBS. OBS. FIRMA DEL SOLICITANTE \ istema Integrado de Gestión Administrativa Módulo de Logística m.torres º Versión A FIRMA DEL FUNCIONARIO QUIEN AUTORIZA Fecha : Hora : Página : 1 1

14 ANEXO Nº 03 PLANILLA DE VIÁTICOS Nº UNIDAD EJECUTORA: Datos del Comisionado Fecha: Sr. (a): Cargo: Centro de Costo: Motivo del Viaje: N 2 Exp. SIAF: Nº pedido: Detalle de Gasto de Servicios: N2 de días Total Concepto VIATICOS PASAJES TUUA Fecha de Inicio Clasificador Fecha de Fin Importe Tipo de Viajes Destino Fecha de Inicio Fecha Fin Meta Cadena Funcional F. Finan Clasificador de Gasto Monto Total: Firma del Solicitante Firma del funcionario quien autoriza M. Torres 5. 12

15 ANEXO Nº 04 ESCALA DE VIÁTICOS VIÁTICOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS NACIONAL CARGOS Y NIVELES MONTO DIARIO (1) a. Ministros de Esta do, Viceministro, Secretario General, Jefes de Orga blicos b. Directores Generales, Jefes de Oficina General, Asesores de Alta 1 ireccions Directores Er tivos y Directores, Funcionarios que e5empene n cargos e uivalentes y las personas contratadas aio la modalidan, de C ntratos Admnistrativos i de Servicio o 3 que desempenen funciones equiva entes. c. Subdireptores, Jefes de Unidad, Servidores comprendidos en las categorías remunerativas a que se refiere el Decreto Supremo N PCM y las personas contratadas por la modalidad de Con/ratos Administrativos ce Servicio CAS, que desempeñen funciones equivalentes. S/. 250,00 S/ S/ De conformidad a la esyala establecida en el D.S.dg EF. Los viáticos comprenden los gastos de alimentacion hospedaje y movilidad (hacia,y esde el lugar de embarque), asi como la Movilidad utilizada en el lugar donde se realiza la comision e servicios. VIÁTICOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS INTERNACIONAL GEOG ZONAS RÁFICAS POR. DÍA US $ 11) ZONAS GEOGRAFICAS POR. DÍA US $ (1) África Asia América Central Caribe América del Norte Europa América del Sur Oceanía (1) Viáticos por día de comisión, según lo aprobado mediante el D.S. N PCM Sistema Integrado de Gestión Administrativa Módulo de Logística Versión A Fecha : Hora : Página : M. Torres 5. 13

16 PROMOVIDO POR. ANEXO N 2 05 TRAMITE DE AUTORIZACION DE VIAJE, VIATICOS Y ENCARGATURA DEL DESPACHO 1. RESOLUCION DE AUTORIZACION DE VIAJE a) Suprema b) Ministerial a 2. RESOLUCION DE AUTORIZACION DE VIAJE a) Comisión de Servicios b) Asunto Personal IL1 3. VIAJE AUTORIZADO POR: (Cargo/Unidad Orgánica) 4. FUNCIONARIO(S) QUE VIAJA(N) a) cargo a) cargo 5. DOCUMENTO SUSTENTATORIO DE LA COMISION / INVITACION a) Entidad : b) Funcionario de la Entidad : c) Otros : 6. DIAS DE PERMANENCIA a) Detalle I 1+ Del 1 1 I en Total Día de instalación (de corresponder) (ver:8) 7. PASAJES: SI NO Ida/vuelta HORA DE SALIDA (PERU) 9. VIATICOS: X I 1 días = Total GAS!OS AUILIONALES A LOS VIA I ICOS 11. U i RUS GAS I OS a). Telefonia y Comunicaciones I 1. a) inscripción del curso ro evento b) Desplazamiento Disponibilidad presupuestal I Si 1 1 No 1 Observaciones: 13. FUNCIONARIO (A9 ENCARGADO(A) DEL DESPACHO DURANTE LA COMISION a) Nombre y cargo del Encargado: b) Periodo de encargo M. Tomes 9. 'tos datos de los numerales 9 al 12 serán proporcionados por OGA/OGPP, según corresponda en el caso concreto. 14

17 ANEXO RENDICIÓN DE CUENTA POR COMISIÓN DE SERVICIO UNIDAD EJECUTORA 1. Apellidos y Nombres 2. Planilla Nº N 2 de SIAF: 3. Comprobante de Pago 4. Motivo de la Comisión 5. Fecha de Salida: 6. Fecha de Retorno: 7. Nro. días: DETALLE DEL GASTO FECHA DOCUMENTO Nº RAZON SOCIAL IMPs9RTE SUB TOTAL (1) GASTOS SIN DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (2) (DECLARACIÓN JURADA) TOTAL GASTADO (1 +2) 5/. DEVOLUCIÓN 5/. R..hmenez M. Firma del Comisionado i';%.\\ Sistema Integrado de Gestión Administrativa :4 Módulo de Logística thversión A Fecha : Hora : Página: M, Torres 5 15

18 ANEXO N 9 07 DECLARACIÓN JURADA UNIDAD EJECUTORA: El suscrito con DNI N2 con domicilio en declaro bajo juramento haber efectuado gastos respecto de los cuales me fue imposible obtener comprobantes de pago que sustenten los gastos, según el siguiente detalle: FECHA CONCEPTO DE GASTO IMPORTE SI. TOTAL SI. FIRMA DEL COMISIONADO 16

19 ANEXO N 2 08 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la aplicación de la presente Directiva se deben de tomar en consideración las siguientes definiciones: Comisionado: Es el funcionario o servidor público del, independientemente de su condición laboral o contractual, que viaja en comisión de servicios en representación de la entidad, para el cumplimiento de un objetivo institucional. Comisión de servicio: Desplazamiento temporal del servidor o representante del y Derechos Humanos, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones directamente relacionados a los objetivos institucionales. Comprobantes de pago: Aquellos a los que alude el artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº SUNAT. Declaración jurada: Documento de sustentación de gastos que no pueden ser acreditados con los Comprobantes de Pagos respectivos. Es el documento que suscribe el funcionario o servidor, bajo juramento de veracidad, en virtud del cual manifiesta que los gastos fueron efectuados por los rubros y conceptos autorizados, sirviendo este como documento sustentatorio de la respectiva rendición de cuenta. Empleado público: Se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. Movilidad local: Asignación para el gasto de transporte hacia y desde el lugar de embarque y en el lugar donde ha sido autorizado la comisión de servicio. Pasajes y gastos de transporte: Gastos para la adquisición de pasajes: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial u otros; para traslado, fuera de la sede habitual de trabajo. Gastos por tasas de embarque, seguro, fletes, alquiler o uso de vehículos para transporte de personas y sus respectivos equipajes por comisión de servicio. Recibo de ingreso a caja: Documento contable que evidencia el depósito de dinero en efectivo o de instrumento financiero (cheque, valores, etc.), como consecuencia de un acto administrativo. Recursos públicos: Recursos del Estado inherentes a su acción y atributos que sirven para financiar los gastos de los presupuestos anuales y se clasifican a nivel de fuentes de financiamiento. Reembolso: Procedimiento del Área de Fondos que tiene por finalidad, reintegrar al Comisionado, los recursos utilizados de su propio peculio, para cubrir gastos inherentes a la Comisión de Servicios asignada. endición de cuentas: Acción que realizan los funcionarios y servidores que perciben viáticos y asignaciones por la comisión de servicios, sustentada mediante Comprobantes de Pago y Declaración Jurada. ""-- M. Reprogramación: Procedimiento del Área Presupuestal, orientada a la reorientación de los recursos públicos, con la finalidad de optimizar la ejecución y la capacidad de gasto. ctipo de cambio: Cotización relativa de una moneda respecto de otra. Se expresa como el precio de la,4boneda de un país expresado en términos de la moneda de otro país. 17

20 T.U.U.A.: Tasa Única de Uso de Aeropuerto que se cobra al usuario que se embarca por línea aérea, a destinos nacionales y/o internacionales. Viáticos: Son los fondos entregados para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación, movilidad, que se otorga como consecuencia de cumplir comisiones de servicio fuera de la sede o centro de servicios. Viáticos no utilizados: Saldo que resulta de la diferencia entre el monto de viático asignado y el total de gastos rendidos. 18

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