El nuevo marco universitario del arquitecto

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1 El nuevo marco universitario del arquitecto Resumen En los últimos años la titulación y la profesión de arquitecto han experimentado suficientes cambios como para aportar al panorama actual una justificada confusión en sus características. La aparición del RD 1393/ al amparo del denominado Proceso de Bolonia, la publicación de la Orden Ministerial ECI 3856/2007 derogada por la actual EDU 2075/2010 y la novedosa legislación sobre la profesión, Ley 25/2009 y RD 1000/2010, hacen imprescindible su análisis conjunto para entender el marco actual y poder responder con conocimiento de causa al marco futuro. De todo ello trata esta ponencia cuyo origen comienza con Imhotep, quizás el primer arquitecto con registro histórico. 1.- Antecedentes El último siglo La Declaración de Bolonia El RD 1393/ El Grado en Arquitectura El Máster en Arquitectura Conclusiones 23 Referencias bibliográficas recomendadas 24 Créditos de las figuras 24 Extractos de textos de interés 25 Juan Roldán Ruiz Director de la Escuela de Arquitectura e Ingeniería de Edificación Enero de

2 2º Congreso de arquitectos de la Región de Murcia Forma, estructura, modo Febrero de 2011 Ponencia que se presenta al bloque: forma Título: El nuevo marco universitario del arquitecto Autor: Juan Roldán Ruiz Director de la Escuela de Arquitectura e Ingeniería de Edificación Fecha: enero de Antecedentes El nuevo marco universitario del arquitecto El oficio de arquitecto es de origen prehistórico, si bien se le atribuye a Imhotep ser el primer arquitecto con referencias en el Egipto del siglo XXVII a. C. Entre otras, se le atribuye la construcción de la pirámide escalonada (Figura 1) dentro del complejo que se levantó para la tumba del faraón Zoser, en Saqqara, ciudad situada al Sur del Cairo. Figura 1 Complejo de la tumba del faraón Zoser. Saqqara, s. XXVII a. C. En aquella época, tanto en la civilización egipcia como mesopotámica, el oficio de arquitecto estaba vinculado con altos cargos dentro de la corte del faraón. Así, a Imhotep se le trataba como portador del sello del rey del Bajo Egipto, primero después del rey, administrador del palacio, príncipe hereditario, sumo sacerdote de Heliópolis, maestro artesano de los escultores y albañiles 1. Es decir, gozaba de privilegios y consideraciones acordes con su función cuasi-divina como respuesta a su rango de sacerdote. Un referente de gran interés para el arquitecto lo representa el Código Hammurabi 2, rey babilónico del siglo XVIII a. C, registrado en 1760 a. C. y 1 Recogido de los documentos e investigaciones llevadas a cabo y expuestos en el Imhotep Museum, inaugurado en abril de 2006, Saqqara. 2 Ver las 6 leyes más representativas en el extracto (a) de textos de interés de la presente ponencia. 2

3 compuesto por 282 leyes que intentan abarcar todos los preceptos civiles y penales dictados para el régimen de aquella sociedad (Figura 2). De su contenido destaca para los arquitectos seis leyes y de ellas la numerada como 229 que dice: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto. Como se deduce, el rigor del oficio exigía gran tiento y afine para no derivar en consecuencias irreversibles. Edificaciones de la época eran, entre otras muchas, las de tipo zigurat, como el que se levantó en Ur, en el actual Irak, en el siglo XXI a. C., que trae referencias a la bíblica Torre de Babel (Figura 2). Figura 2 Parte del Código Hammurabi, Zigurat de Ur y Torre de Babel (Brueghel, 1563) En el periodo greco-romano el ejercicio profesional se estructuró mediante el sistema gremial y en talleres de maestros reconocidos por su buen oficio. La formación clásica griega del Arkhitekton 3 se basaba en los órdenes arquitectónicos: dórico, jónico y corintio (Figura 3); destacando maestros como Hermógenes 4, gran defensor del orden jónico, e Hipódamo 5, considerado uno de los padres del planeamiento urbano. Entre innumerables edificaciones del momento, destaca la del Partenón (Figura 3), diseñado por los arquitectos Ictino y Kalícrates y ejecutado bajo la dirección de Fidias, en la época de Pericles, siglo V a. C. Figura 3 Órdenes griegos. Portada del Partenón, s. V a. C 3 Arkhitekton: obrero principal o jefe de obreros, del griego ARKHO: el primero, el que sabe; y TEKTON: obrero que construye. 4 Hermógenes, s. III a. C: creador del templo de dos filas de columnas 5 Hipódamo de Mileto, s. V a. C: precursor del trazado en malla, trazado hipodámico: en damero 3

4 La estructura gremial romana generó una formación reglada en los Collegía fabrorum, talleres-fábrica, en los que se podían obtener cuatro niveles de reconocimiento: discipulus, iunior, colegans y magister (discípulo, peón, oficial y maestro, respectivamente), este último después denominado architectus, derivado del griego arkhitekton. La enseñanza y el ejercicio del arquitecto quedaron definidos por la publicación de De architectura libris decem (Los diez libros de arquitectura), de Marco Vitruvio Polión en el siglo I a. C., publicación que generó en su tiempo y hasta nuestros días uno de los referentes más precisos a la hora de establecer los criterios que rigen para el hecho arquitectónico a la par que, entre otras cosas, recogió las materias que Vitruvio consideraba propias de la formación del arquitecto: dibujo, geometría, aritmética, jurisprudencia, historia, gramática, música, astronomía, filosofía moral, física, medicina, estilo, técnicas de construcción y fabricación de maquinaria; materias que aplicadas adecuadamente deberían conseguir la utilidad, la firmeza y la belleza 6 de las edificaciones. Como ejemplo de tales criterios podemos referirnos al Panteón de Agripa (Figura 4), atribuido a Apolodoro de Damasco y construido sobre el siglo II d. C. Figura 4 Panteón de Agripa. Roma, s. II d. C La Edad Media, de forma compatible con el halo misterioso que la envolvió, dejó paso a los Magister Comacini, cofradías de albañiles vinculadas al Edicto Lombardo 7 del rey Rotario, en el siglo VII, y que fueron el antecedente más directo de la masonería operativa 8, iniciada según diversas fuentes en la Carta de Bolonia 9 en el siglo XIII, agrupados en logias vinculadas con la organización gremial y la enseñanza de la arquitectura, tomando como símbolos de sus artes el compas, la escuadra y la G de Gnosis (conocimiento), al menos, el primero aun en uso en 6 Utilitas, firmitas y venustas, según Vitruvio. 7 Primer conjunto de leyes de los lombardos, promulgado el 22 de noviembre de 643 por el rey Rotario, antes duque de Brescia, en el norte de Italia. 8 Masón: albañil; mazón en castellano antiguo; mason en inglés; y, maçon en francés. 9 Carta o Estatutos de Bolonia: estatutos de los canteros de Bolonia, de

5 nuestras organizaciones profesionales (Figura 5), siendo las de entonces centros gremiales y de reserva del conocimiento compartiendo momento con las cofradías legas, propias de los monasterios y abadías de donde salieron los monjes constructores 10, cuya intervención fue decisiva en muchas de las construcciones eclesiásticas que han llegado a nuestros días (Figura 6). Figura 5 Portada de la Carta de Bolonia (1248), símbolos masónicos y escudo del CSCAE 11 Resulta curiosa la coincidencia entre la importancia que la Carta de Bolonia tuvo, en 1248, para los maestros del muro y la madera, y el actual protagonismo que la Declaración de Bolonia tiene, desde 1999, en el actual proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Entonces, la titulación se alcanzaba tras un laborioso proceso de aprendizaje, siendo un tribunal de maestros los que ubicaban al candidato como aprendiz, peón, colega, maestro albañil y maestro mayor; este último como rango superior y más cercano al arquitecto, cuyas directrices europeas actuales en el seno del EEES quieren servir de referencia para vincular el ejercicio profesional con el titulo de máster, maestro, como entonces. Figura 6 Notre Dame de Paris (s. XII-XIV) y Catedral de Burgos (s. XIII) 10 Ver SÁNCHEZ MEDRANO, F:J. Fray Domingo de Petrés. Claves de un legado arquitectónico. Editorial TABULARIVM. ISBN: Diciembre de Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. 5

6 La nueva visión del Renacimiento trajo consigo nuevas formas de ejercer el oficio y de practicar la enseñanza de la arquitectura. La organización profesional se instaló en la bottega 12, como taller-escuela que abarcaba una escala de titulación similar a la de los tribunales medievales de maestros, si bien el término maestro mayor empezó a sustituirse por el de architetto, e incluso master architecto, coincidiendo en lo esencial con la denominación de la titulación actual tras la aparición de la Orden Ministerial EDU 2075/2010 de 29 de julio 13. Especial relevancia para la formación de los arquitectos tuvieron los diversos tratados que se editaron tanto en el quattrocento como en el cinquecento italianos (Figura 7), junto a la aparición de las academias, precursoras de las posteriores francesas y derivadas. En cuanto a los tratados más relevantes se editaron De re aedificatoria (Albertí, 1450), Regole di architettura (Serlio, 1537), Regole degli cinque ordine di architettura (Vignola, 1562) y I quatro libri dell architettura (Palladio, 1570), este último con fuertes influencias durante varios siglos después. La sofisticación y requisitos formativos del arquitecto hicieron evolucionar a las botteghe hasta la aparición de las academias, ya entrada la segunda mitad del siglo XV, tales como Della Virtú o vitruviana (Roma, 1542), Degli arti del disegno (Florencia, 1561) y la Pontificia de San Lucas (Roma, 1593). En parte de las salas de la de Florencia es donde actualmente se ubica la escultura de El David de Miguel Ángel 14. Figura 7 Palacio Pitti, Florencia (Brunelleschi, 1458) y La Rotonda, Vicenza (Paladio, 1566) El periodo formativo de la arquitectura que abarca desde finales del siglo XVII hasta finales del XIX se distingue por el predominio de las academias. En 12 Bottega: tienda, taller, más próxima a la francesa boutique: tienda especializada. Entonces: tallerescuela dirigido por un maestro con reconocimiento público. Leonardo da Vinci entró, en 1469, como aprendiz en la bottega de Andrea del Verrocchio en Florencia. 13 EDU 2075/2010 de 29 de julio por la que se establecen los requisitos mínimos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de arquitecto. Deroga a la anterior Orden ECI 3856/2007 de 27 de diciembre. 14 El David original, pues la escultura que flanquea la entrada del Palacio Vecchio, en la actualidad, es una reproducción que sustituyó a la original en

7 España, es el periodo en el que en la profesión surge el asociacionismo, en gran medida como lo entendemos ahora, con la aparición de la Hermandad de Nuestra Señora de Belén, en 1682, no en vano aludiendo a la patrona de los arquitectos y que, en 1849, derivará en la Sociedad Central de Arquitectos, actualmente Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE). El periodo academicista resultó muy agitado en cuanto a la profesión y a su formación. Así, se inicia el periplo con la aparición en 1671 de la Academia royale d architecture de París y la transformación de la masonería operativa en la actual especulativa (1717), donde el ámbito de pertenencia inicial, gremio de albañiles, se amplía a otros oficios atendiendo a unas pretensiones más generalistas. En Madrid surge la Academia de las tres artes, en 1744, con el reinado de Felipe V, que entre propiciará la aparición de La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando 15, durante el reinado de Fernando VI. La Academia de San Fernando representó uno de los primeros 16 referentes en la profesión y su sistema docente cuya evolución, en España, dio origen a las actuales escuelas de arquitectura. Así, en la academia se reconocían dos títulos 17 : el de arquitecto y el de maestro de obras; el primero, con atribuciones para la invención, traza y dirección de todo tipo de obras, incluidos edificios, puentes y caminos. El segundo, para la asistencia a los arquitectos en la ejecución material de las construcciones y trazar edificios de poca entidad. El periodo formativo estaba minuciosamente organizado para la adquisición de las áreas de conocimiento tradicionales de la arquitectura en tres salas: de expresión gráfica, de matemáticas y de arquitectura, si bien, por su carácter de academia de bellas artes, se enfatizaban las asignaturas vinculadas con la primera: dibujo anatómico, yesos, copia de estatua, perspectiva y geometría, estereotomía, alzados con sombras, etc. El periodo formativo finalizaba con dos pruebas: prueba de pensado y prueba de repente. La primera consistía en el desarrollo de un proyecto arquitectónico completo durante varios meses, y la segunda se desarrollaba en una sola jornada 18 sintetizando lo esencial en trazos rápidos a carboncillo y plumilla de un proyecto, el de la prueba de pensado u otro distinto a juicio del tribunal. 15 Denominada así a partir de Hasta entonces: Academia de las tres artes. 16 Antes que en la Real Academia de San Fernando, en la Academia de Matemáticas y bajo la dirección de Juan de Herrera, arquitecto del Escorial, se impartieron ya clases de arquitectura en 1582 en la cátedra de arquitectura con que contó Herrera y que permaneció, después de su muerte, hasta 1634 cuando se integró en el denominado Colegio Imperial, derivando en distintos intentos de generar un sistema docente reglado pero que no cuajó hasta Según la Real Cédula de 1757, por la que se aprobaron los estatutos de la academia, ratificada posteriormente por Carlos III (1787), Carlos IV (1803) y Fernando VII (1841, 1816, 1827 y 1829). 18 Denominada entre los alumnos como la encerrona. 7

8 Hasta unos años después de la de Madrid no se incorporarían como organizaciones independientes las de Bellas Artes de Valencia (1765), Barcelona (escuela en 1775 y academia en 1850), Valladolid (1783), y las posteriores entre los siglos XIX y XX. En 1747 surge en París la École des ponts et chaussées, germen de la posterior École polytechnique en 1794 y precursora de la Escuela de ingenieros de caminos de Madrid (1802), y finalmente la Escuela Politécnica de Madrid en 1821, sólo para ingenieros ya que los arquitectos se formaban en la académica de San Fernando. Con el auge de los ingenieros de caminos, las Cédulas y Ordenes previas quedaron ligeramente modificadas por la Real Orden de Isabel II, en 1844, para indicar que las atribuciones de los arquitectos en cuanto a caminos, canales y puertos se limitaban a encargos de particulares y no para las obras públicas, cosa que serenó los ánimos de los ingenieros. A la par, y quizás para compensar, ese mismo año se crea la Escuela de Arquitectura, en Madrid, cuyo periodo de fraguado duró hasta 1921, pasando por diversas situaciones de encaje incluyendo la convivencia durante un cierto tiempo con la Escuela Preparatoria, común a las enseñanzas de ingeniería y arquitectura, puesta en marcha en El plan de estudios de la nueva escuela se fue diseñando, años atrás, en el seno de la academia de San Fernando y con gran protagonismo de su director Juan Jesús Lallave, profesor de mecánica, quien pretendia dar respuesta a las innumerables alusiones de los ingenieros a la falta de competencia de los arquitectos en el ámbito de la ciencia de la construcción. Así, el plan de Lallave, original de 1840 y con unos 3 años de preparatoria común con las ingenierías y 5 años de formación específica en la arquitectura, se fue implantando con algunas adaptaciones en la Escuela de Madrid y propicia la discusión de enseñanza dentro de las Bellas Artes o formando parte de las Ciencias del Arte de la Construcción. Las discusiones se zanjan con la aparición en 1875 de la Ley Moyano, donde el sistema de enseñanza de la arquitectura de las Academias de Bellas Artes pasa a las Escuelas Técnicas Superiores, tal y como las entendemos hoy en día. Es decir, hace más de 225 años que la enseñanza de la arquitectura, abandonó el predominio de las materias propias de las Bellas Artes, para quedar inmersa en el arte integral vitruviano expresado 18 siglos antes. La enseñanza del periodo academicista se completó con la aparición de numerosos tratados, al igual que en el periodo renacentista. Así, uno de los primeros fue el Cours d architecture de Blondel, publicado entre 1675 y 1683, coetáneo con la traducción al francés de Los diez libros de arquitectura de Vitruvio que llevó a cabo Claudio Perrault en En España una de las traducciones directas del latín la llevó a cabo el presbítero D. Joseph Ortín y Sanz, en 1787, incluyendo comentarios del traductor y una serie de 56 láminas graficas, ya que las originales del tratado de Vitruvio se perdieron. 8

9 Especial interés supusieron las publicaciones del matemático Gaspar Monge sobre geometría descriptiva en 1799, pues hasta entonces la geometría sólo tenía cabida dentro del mundo de la analítica matemática, junto a los tratados de Durand y de Rondelet ambos a comienzos del siglo XIX: Précis de lecons d architecture ( ) el primero y, Theorique et practique de l art de bátir ( ) el segundo. Imágenes representativas del periodo son (Figura 8) el Palacio de Versalles realizado por Mansart y otros en varias fases entre 1661 y 1692, el actual Museo del Prado de Juan de Villanueva ( ), el inicio de la Sagrada Familia de Gaudí ( ) y el Plan Cerdá de Barcelona del ingeniero y urbanista Idelfonso Cerdá en Figura 8 Versalles ( ), Museo del Prado ( ), Sagrada Familia ( ) y Plan Cerdá (1860) 2.- El último siglo El periodo más reciente, vinculado al Movimiento Moderno y a la situación contemporánea se ha caracterizado, en cuanto a la organización profesional, por la aparición de los colegios de arquitectos, organizaciones profesionales de obligatoria afiliación desde 1929, complementarios por su territorialidad de la Sociedad Central de Arquitectos, surgida unos 80 años antes (1849), e impulsora en 1919 de la revista Arquitectura, que coincidió con la conversión de la Sociedad Central en Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y la conformación del primer colegio, el de Madrid. La revista Arquitectura aun la edita el COAM y el Consejo Superior lanzó otra adaptando el nombre a Arquitecto con la aparición de otros colegios profesionales: Cataluña y Baleares (1931), Aragón y Logroño (1933), Valencia (1969) y así hasta los 26 colegios actuales, siendo oportuno recordar que el de Murcia se independizó del de Valencia en En este ámbito de organización profesional han resultado trascendentales la Ley 9/2009 sobre libre acceso a actividades de servicios profesionales y su ejercicio, y el RD 1000/2010 sobre determinados aspectos del visado colegial. En el ámbito del ejercicio profesional, el periodo se caracteriza por la aparición de un sinfín de normativas que han intentado responder a los distintos avances científico-técnicos así como a las distintas respuestas que las situaciones del mercado y la responsabilidad civil y penal de la profesión han ido asumiendo. Así, en 1905 se publican las tarifas oficiales, basadas en otras previas y menos 9

10 completas de 1835, modificadas posteriormente en 1922 y 1977, siendo estas las últimas antes de la liberalización que supuso, 20 años más tarde, la Ley 7/1997 de medidas liberalizadoras. En 1945 aparecen las normas UNE, en 1962 las normas MV del Ministerio de la Vivienda, en 1968 se pública la primera norma de obligado cumplimiento de hormigón y la primera norma sísmica, en 1972 aparecen las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE), en 1973 se pone en marcha la EH- 73 norma de gran avance en el marco europeo del hormigón al incluir métodos de cálculo basados en Estados Límite, en 1977 aparecen las normas básicas de la Edificación (NBE), en 1999 aparece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y en 2006 aparece el actual Código Técnico de la Edificación (CTE) que supone el marco guía actual de la normativa técnica en la edificación al haber derogado casi todos los reglamentos anteriores. Figura 9 Villa Savoye (Poyssi, 1931) y Casa Fallingwater (Pensilvania, 1939) La formación universitaria del arquitecto se daba en la Escuela de Arquitectura de Madrid, desde 1844, y se completó con la Escuela de Barcelona en 1875 pero, hasta 1958, más de 80 años después no aparecerá la tercera escuela, la de Sevilla, al menos con carácter independiente de las dos iniciales, seguida de la privada de Navarra 19 en El periodo bélico español y sus conflictivos años de antes y después aplazaron el avance docente, como otras áreas, mientras que en Europa la influencia de la BAUHAUS 20 ( ) era patente y Le Corbusier construía la Villa Savoye (1931), y en Estados Unidos Fran Lloyd Wright levantaba la Casa Fallingwater (1939) (Figura 9). Después, surgieron otras escuelas como las de Valencia (1966), Valladolid (1968), La Coruña (1973), El Vallés (1973), Las Palmas (1973), Alicante (1984) y así sucesivamente hasta la treintena de escuelas actuales: entre públicas y privadas. En Murcia, hasta 2008 no se desarrollaron estudios universitarios oficiales de arquitectura siendo simultánea la implantación de la escuela de Cartagena y la de la en Murcia, ambas bajo la denominación de Escuela de Arquitectura e Ingeniería de Edificación, ya que la 19 Al amparo del concordato del Estado Español con la Santa Sede, de Casa de la Construcción Estatal (BAUHAUS): escuela de diseño, arte y arquitectura fundada por un grupo de entusiastas liderados por Walter Gropius en 1919 y clausurada en 1933 por las autoridades, entonces prusianas. 10

11 diplomatura de arquitectura técnica se adaptó al grado de ingeniería de edificación en 2008, todo atendiendo al RD 1393/2007 de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas oficiales. Figura 10 Kursaal (Moneo, ) y Museo Guggenheim (Gehry, ) Respecto a los planes de estudios, el siglo XX albergó una prolija relación. Además, la rigidez del sistema universitario propiciaba pocas diferencias entre una escuela y otra. Así, derivado, aun con muchas adaptaciones, del plan Lallave (1840) al final del primer tercio de siglo se implantó el Plan 1932, con un periodo de formación preparatoria externa y 5 años propios de la carrera. Después, el Plan 1957 permitió rebajar el periodo propio a 4 años e introdujo 5 especialidades, no bien recibidas por la entonces Sociedad Central de Arquitectos: urbanismo, estructuras, económica y técnica de obras, instalaciones y restauración. También reguló los estudios de doctorado que desde entonces se imparten en España. El Plan 1964, eliminó el periodo preparatorio externo y fijó el propio de la carrera en 5 años, dejando las especialidades en dos: urbanismo y edificación. El Plan 1975 amplió la duración de la carrera a 6 años y mantuvo las especialidades del anterior. El Plan 1987 rebajó nuevamente el número de años a 5 e introdujo como unidad de medida de impartición de clases el crédito 21, permitiendo una horquilla a las escuelas para llevar a cabo un plan con un mínimo de 335 créditos y un máximo de 450. Este plan ha estado vigente en las escuelas hasta 2010, pues con la aparición del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el sistema de enseñanza universitario oficial cambió como respuesta al denominado proceso Bolonia, derivado de la declaración de Bolonia de 1999, con la finalidad de unificar el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y fijando como plazo de adaptación para todas las escuelas el curso , por lo que es de suponer que todas las escuelas españolas actuales, salvo justificación especial, cuentan con las verificaciones oportunas de la ANECA 22, órgano público encargo de velar por tales labores desde su creación en En este periodo se han construido en España edificaciones muy 21 Crédito LRU/1987: medida del tiempo dedicado a impartir clase presencial el profesor, 10 horas por crédito. 22 ANECA: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de julio de 2002, como fundación estatal que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. 11

12 representativas (Figura 10), como el Kurssal en San Sebastián ( ) y el Museo Guggenheim en Bilbao ( ), ambos diseñados por dos premios Pritzker de arquitectura, Rafael Moneo y Frank Gehry 23. Recientemente, en 2008 y atendiendo a la Orden Ministerial ECI 3856/2007 se elaboraron nuevos planes de estudios en las escuelas adaptadas al nuevo marco del RD 1393/2007, con una duración de 5 años y 300 créditos ECTS 24 y con titulación de grado. Finalmente, en julio de 2010 se publicó la Orden Ministerial EDU 2075/2010 que implica la nueva adaptación de los planes de estudios al incorporarse la obligatoriedad de completar el Grado con un Máster de 1 año de duración y 60 ECTS de carga docente. 3.- La Declaración de Bolonia En 1999, veintinueve países, entre ellos España, firmaron la que se ha venido denominando la Declaración de Bolonia 25 que ha dado paso al similarmente denominado Proceso de Bolonia cuya intención final es la de homogenizar el sistema universitario en el seno de la Unión Europea y cuya adhesión es voluntaria. La declaración es un texto breve, de unas dos páginas que recoge un conjunto de objetivos cuya síntesis se puede expresar en seis puntos: 1. Intenta clarificar el sistema universitario de forma que permita entender, ante una misma titulación, lo mismo en toda la Unión Europea, tanto académica como profesionalmente, favoreciendo un sistema educativo común mediante la generación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Para afinar los acuerdos, alude al Suplemento al título como un documento aclarativo, anexo al título, que aclara las competencias que comporta en origen. 2. El EEES se basa en tres niveles de titulación: grado, máster y doctorado. Es decir, se pretende que todos los títulos europeos tengan sólo estas denominaciones y que comporten reconocimientos académicos equivalentes. En las profesiones reguladas también insinúa la necesidad del mismo reconocimiento ante una misma titulación. 3. Establece como sistema de medida para la obtención de los reconocimientos académicos el crédito ECTS que representa la unidad de medida del esfuerzo que debe realizar el alumno para alcanzar las competencias 23 Frank Gehry recibió el premio Pritzker en 1989 y Rafael Moneo en ECTS: European Credit Transfer System. Unidad del esfuerzo que debe desarrollar el alumno, por todos los conceptos, para adquirir las competencias pretendidas: entre 25 y 30 horas por crédito. 25 El texto integro se ha reproducido en el extracto (b) de los de interés que acompañan, al final, a esta ponencia. 12

13 académicas de las materias que pretende dominar, en última instancia, del título que pretende alcanzar. Viene a suponer una horquilla de horas por unidad, incluyendo la dedicación a horas de clase presencial, estudio, trabajos, tutorías, seminarios complementarios, exámenes, etc. Dado que se establecen 60 ECTS como máximo en un curso académico, en la horquilla aludida, el alumno debe dedicar al cabo del curso entre 1500 y 1800 horas que para las 36 semanas que suele tener un curso (30 efectivas y 6 de exámenes, exposiciones, tutorías y seminarios), supone una dedicación a la formación del orden de 8 a 10 horas/día (dado que a 5 días la semana se cuenta con un total de 5 x 36 = 180 días). 4. Se apuesta por la movilidad como instrumento de homogenización del sistema, es decir, se potencia el intercambio de estudiantes, profesores (PDI) y personal auxiliar y de servicios (PAS). 5. Se incorpora la necesidad de establecer sistemas que evalúen la calidad y ayuden al establecimiento de sistemas de su aseguramiento en los distintos órganos y agentes del sistema universitario: titulaciones, profesores y centros. En España, en 2002 se creó la ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. 6. Se solicita, en tono de imprescindible, la cooperación entre países, instituciones y resto de agentes implicados para conseguir los cinco puntos anteriores. fines: Por último, en la introducción justifica los objetivos anteriores en base a tres 1. Conseguir la competitividad en el EEES 2. Generar un foco universitario de atracción mundial 3. Establece como límite 2010 Posteriormente se han matizado muchos de los puntos anteriores con diversos comunicados como los de Praga (República Checa, 2001), Berlín (Alemania, 2003), Bergen (Noruega, 2005), Londres (Inglaterra, 2009), Lovaina (Bélgica, 2009) y Budapest-Viena (Hungría y Austria, 2010). La próxima reunión está prevista en Bucarest (Rumania, 2012), si bien, se siguen manteniendo los criterios esenciales establecidos en Más de una década después del comienzo una veintena de países se han adherido a la declaración y otros están en ello. Por otro lado, la respuesta de los países implicados ha sido variada, aunque generalmente con protestas en el seno de las universidades. Así: en Francia, la implantación está muy avanzada pero con grandes resistencias de los alumnos y profesores, especialmente en el curso con encierros, manifestaciones y disturbios en las calles; en Italia, comenzó el 13

14 intento de implantación en el año 2000 pero ha sido en 2009 cuando su legislación ha recibido más críticas; en Alemania, el desarrollo es casi pleno pero recibió una gran protesta estudiantil en 2009; en Grecia el proceso está detenido por muchos motivos, entre ellos porque en su legislación no están permitidas las universidades privadas; etc. Como se ve el proceso avanza pero no sin resistencia. 4.- El Real Decreto 1393/2007 En España, la aparición del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, supuso el intento de adaptación más afín a la Declaración de Bolonia de los pequeños intentos realizados previamente. Recientemente ha sido modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, si bien mantiene la denominación del primero a los efectos de sus referencias, por lo que en lo que sigue nos referiremos al modificado como RD 1393/ El Real Decreto establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, estableciendo determinaciones que podemos sintetizar en diez aspectos: 1. Define tres tipos de títulos: grado, máster y doctor, en sintonía con el modelo Bolonia (art. 8). Elimina las denominaciones, para posteriores títulos, de licenciados, arquitectos, ingenieros, diplomados, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos, si bien mantiene sus competencias y atribuciones profesionales indefinidamente Divide el sistema universitario en 5 ramas: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura. (Art. 12.4) 3. El Grado lo define con carácter generalista y enfocado, en términos globales, a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional (art. 9.1). Asigna, en términos generales, una carga docente de 240 ECTS Al máster se le asigna la finalidad de posibilitar una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica, profesional o investigadora (Art. 10.1). De ahí que se prevean hasta tres tipos de másteres: de especialización para la docencia, de 26 Ver Disposición Adicional 4ª, punto 1 RD 1393/ El art así lo indica. La asignación de 300 ECTS a Arquitectura deriva de las Directivas Europeas que permite tener en cuenta la parte final del mismo artículo. También tienen grados de más de 240 ECTS: Medicina con 360 ECTS, Farmacia con 300, Odontología 300, Veterinaria con 300, y puede que algún grado más. De las titulaciones técnicas, la única que tiene un grado de 300 ECTS es arquitectura completada, además, con un máster de 60 ECTC para la habilitación. Las antiguas ingenierías han optado por la opción de un grado de 240 ECTS más un máster de ECTS. 14

15 especialización profesional y de especialización investigadora, si bien posiblemente proliferen mixtos según los objetivos. El art les asigna una carga docente de 60 a 120 créditos en función del diseño de cada universidad. El acceso al máster exige estar en posesión del graduado, o cualquier otro título universitario, y reunir los requisitos de formación que exige el plan de estudios del máster (art. 17.1, 2, 3 y 4 y disposición adicional 4ª.3), según el diseño de cada universidad. 5. El doctorado se compone de dos periodos: el periodo de formación y el de investigación. Como culminación del periodo de investigación se deberá presentar a un tribunal universitario una tesis doctoral. Para acceder al doctorado, simplificando el proceso, es preciso estar en posesión del título de graduado y disponer en la formación de un conjunto de complementos formativos, fuera o dentro del Programa de Doctorado que diseña cada universidad. Los complementos se pueden alcanzar mediante un máster, mediante cursos sueltos acreditados, o en el periodo de formación del Programa de Doctorado. En general, la carga lectiva de esos complementos no debe ser inferior a 60 ECTS (art. 19.2ª) Regula el reconocimiento académico por experiencia profesional, laboral o de enseñanzas universitarias no oficiales hasta un máximo del 15% del total de créditos del plan de estudios (art. 6.2 y 6.3). Así, en los cursos de adaptación de las titulaciones de diplomaturas, arquitectura técnica e ingeniería técnica, al grado correspondiente, el máximo de reconocimiento por experiencia profesional es de 36 ECTS, si bien nunca aplicables al trabajo final de grado. 7. El plan de estudios objeto de verificación y acreditación contempla no sólo contenidos docentes, sino un conjunto de factores agrupados reglamentariamente en 10 puntos (Anexo I al RD): 1.- Descripción del título; 2.- Justificación; 3.- Competencias; 4.- Acceso y admisión de estudiantes; 5.- Planificación de las enseñanzas; 6.- Personal académico; 7.- Recursos materiales y servicios; 8.- Resultados previstos; 9.- Sistema de garantía de la calidad; y, 10.- Calendario de implantación. 8. El RD establece la obligatoriedad de que los planes de estudios sean verificados y acreditados por el Consejo de Universidades previo informe de ANECA (art. 24.1). La verificación es previa a la implantación del título y la acreditación o su renovación se debe producir, para el grado y doctorado, cada 6 años y, para el máster, a cada 4 años (art. 24.2). Entre tanto, ANECA 28 Los graduados con al menos 300 ECTS, licenciados, arquitectos e ingenieros pueden acceder directamente al doctorado, si se acreditan los requisitos de acceso al Programa de Doctorado pretendido y diseñado por cada universidad. Si además se dispone del DEA (Diploma de Estudios Avanzados), el acceso es directo y al periodo de investigación. 15

16 o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas podrán realizar controles de seguimiento (art. 27 y 27 bis). 9. En el curso ninguna universidad deberá aceptar matriculas de nuevo ingreso en primer curso a planes de estudios no adaptados el RD (Disposición adicional 1ª.2). 10. Todos los estudios universitarios oficiales conformes a ordenaciones anteriores se regirán por las disposiciones que las regulan hasta el 30 de septiembre de 2015 (Disposición transitoria 2ª a), a partir de cuya fecha las universidades deben garantizar al menos 4 convocatorias de examen, en los dos cursos académicos siguientes, antes de su completa extinción. Es decir, la fecha tope para el sistema universitario anterior al RD es el inicio del curso Nuestra universidad, la, verificó sus estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación y Graduado en Arquitectura en la primera convocatoria establecida por el RD 1393/2007, que fue para el curso , por lo que viene impartiendo tales estudios desde entonces. Figura 11 Esquema de recorridos académicos según RD 1383/2007/10 16

17 Para facilitar la comprensión del nuevo sistema de ordenación de las enseñanzas universitarias, en lo referente a los recorridos y exigencias de acceso a los títulos de Grado, Máster y Doctorado derivados del RD 1393/ , se ha elaborado el esquema que se acompaña en la Figura El Graduado en Arquitectura Tras el Real Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de 2007, el RD 1393/2007, y ante el previo y rápido acuerdo entre los implicados en el sector de la edificación se publicaron dos Órdenes Ministeriales simultáneamente: la ECI 3855/2007 que regulaba la titulación de Graduado en Ingeniería de Edificación y la ECI 3856/2007 que regula el Graduado en Arquitectura 29 ; ambas se publican en el BOE núm. 312, el sábado 29 de diciembre de 2007, la primera entre las páginas y y la segunda justo a continuación, entre las páginas y En lo que respecta a la Orden ECI 3856/2007 ésta recogía en su apartado 5 una carga docente de 300 ECTS y la presentación y defensa de un Proyecto Fin de Grado, si bien a este último no le asignaba carga crediticia alguna. El Anexo a la Orden incluía un cuadro de reparto de créditos mínimos en cuatro bloques: Propedéutico, con 60 ECTS; Técnico con 68 ECTS; Proyectual con 112 ECTS y un cuarto denominado Proyecto Fin de Grado, sin créditos asignados. Se regulaban como contenido común obligatorio un mínimo de = 240 ECTS, dejando los 60 restantes de libre designación de cada universidad. Con arreglo al RD 1393/2007 y a la Orden ECI 3856/2007, salió la primera convocatoria de verificación de titulaciones a la que se presentaron bastantes universidades, si bien en lo concerniente al grado de arquitectura, solo fueron verificadas 5 titulaciones por el Consejo de Universidades, previo informe favorable de ANECA, los grados de la SEK de Segovia, de la Universidad Europea de Madrid, de la universidad pública de Zaragoza, de la Universidad Politécnica de Cartagena y de la Universidad Católica San Antonio de Murcia. En los años siguientes se irían verificando los grados en arquitectura de otras universidades. En cuanto al graduado en ingeniería de edificación sólo se verificaron tres títulos, el de la SEK de Segovia, el de la Universidad Europea de Madrid y el de la Universidad 29 Realmente las OM no regulan las titulaciones indicadas, sino las que habiliten para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico, la primera, y la profesión de arquitecto, la segunda. Es importante tal distinción pues el nombre de las titulaciones no tendrían porque ser necesariamente las aludidas. Además, las competencias que contienen no tienen vocación exclusiva que se las mermen a otras titulaciones. Ver, a este respecto, la sentencia del TS de fecha 9 de marzo de 2010, estimando el recurso 150/2008 del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales sobre determinados aspectos del título de grado de ingeniería de edificación. 17

18 Católica San Antonio, pero en el curso sólo se implantaron los dos últimos y por vez primera en España 30. La característica esencial del Grado en Arquitectura de la ECI 3856/2007 era que se desarrollaba en cinco años, con 300 ECTS y la presentación y defensa de un Proyecto Fin de Grado, sin asignación de créditos computables, siendo habilitante para el ejercicio pleno de la profesión. Recientemente, en julio de 2010, la Orden EDU 2075/2010, de 29 de julio, ha derogado la Orden anterior, la ECI 3856/2007, ajustando las determinaciones sobre la profesión de Arquitecto de tal forma que para su ejercicio pleno, como lo entendemos ahora, es preciso estar en posesión del título de Graduado en Arquitectura, de 300 ECTS, y del Máster en Arquitectura, de 60 ECTS. El nuevo marco de módulos y sus asignaciones es el siguiente: módulo propedéutico con 60 ECTS; módulo Técnico con 60 ECTS; módulo proyectual con 100 ECTS; y Trabajo fin de Grado con 6 ECTS. Es decir, quedan regulados = 226 ECTS, dejando 74 ECTS de diseño especifico para cada universidad. Los cambios esenciales de la nueva Orden EDU 2075/2010, respecto a la derogada EC 3856/2007, son los siguientes: 1. Se disminuyen los créditos regulados de los módulos Técnico y Proyectual, pasando de 68 a 60 y de 112 a 100, respectivamente. (Ver tablas del Anexo de la Orden) 2. Se cambia la denominación del Proyecto Fin de Grado por la de Trabajo Fin de Grado, asignándole ahora 6 ECTS cuando antes no tenía carga en créditos. El contenido docente del TFC pasa del tradicional proyecto a poder desarrollar contenidos de cualquiera de las disciplinas del grado: propedéutico, técnico o proyectual. (Ver módulo TFC del Anexo de la Orden). 3. El grado deja de ser habilitante para el ejercicio pleno de la profesión, pudiendo entender que se reserva para actividades profesionales no reguladas y que no precisen del título de Máster, que es el plenamente habilitante. (Apartado 5, párrafo 2º del Anexo a la Orden) 4. En la misma orden se regulan los títulos de Grado y Máster en Arquitectura, tildando al primero como previo y necesario para acceder al segundo, tal y como indica el párrafo 2º de Apartado 5 del Anexo a la Orden. 30 Ver memoria ANECA 2008: 18

19 Con base en la Orden EDU 2075/2010 las distintas escuelas que están impartiendo actualmente el Grado en Arquitectura o las que pretenden iniciarlo, deben elaborar un nuevo plan de estudios para implantarlo antes del curso , que es cuando se extinguen los estudios regulados por ordenaciones anteriores al RD tal y como indica su DT 2ª.a, solo que ahora es conveniente diseñar el plan del Grado y el de Máster a la vez, para compatibilizar el conjunto de cargas crediticias y de competencias atendiendo al nuevo reparto establecido en la Orden EDU 2075/2010. Un esquema del grado ECI 3856/2007 y del nuevo Grado EDU 2075/2010 se ha representado en el esquema de la Figura 12. Figura 12 Esquema del grado ECI 3856/2007 (ya derogado) y el nuevo grado EDU 2075/ El Máster en Arquitectura El titulo de Máster, tal y como lo define el RD 1393/ , tiene como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación de tareas investigadoras, tal y como recoge el art del citado RD. El debate de los últimos años, desde que apareció la Orden ECI 3856/2007 hasta su derogación por la nueva EDU 2075/2010, entre el sector profesional, alumnado, docentes e investigadores se ha basado en la cuestión de si la categoría 19

20 de Grado estaba a la altura académica de los requisitos profesionales que se exigen al arquitecto. Tras diversas reuniones entre todos los sectores, se alumbró un principio de acuerdo en que la titulación más acorde con tales exigencias era el Máster y no el Grado, quedando para un debate más profundo si el itinerario debía ser 240 ECTS de Grado y 120 ECTS de Máster ó 300 ECTS de Grado y 60 ECTS de Máster, esto es, lo que se ha venido denominando el itinerario 4+2 ó el itinerario 5+1, refiriéndose al número de años del Grado más el del Máster. Finalmente se impuso el itinerario 5+1, con el mayor apoyo del sector profesional, del alumnado y de una parte de las escuelas, entre las que se encontró desde el primer momento la nuestra de la, tal y como se expuso en la primera de las reuniones al respecto en la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura de España (CDEAE) que se celebró en Zaragoza el 25 de enero de 2008 (Figura 13). Figura 13 Reunión de la CDEAE en Zaragoza el 25 de enero de 2010 Por lo dicho y, como punto final al debate, con la aparición conjunta del nuevo diseño del Grado y del Máster en la misma Orden Ministerial, la EDU 2075/2010, se dio paso al nuevo esquema de ETCS correspondientes al Grado y Máster respectivamente. Las características más relevantes del Máster son las siguientes: 1. El título de Grado en Arquitectura es requisito académico de acceso al título de Máster en Arquitectura 31, tal y como establece el artículo único de la 31 Realmente, la Orden EDU 2075/2010 no se refiere al Grado en Arquitectura ni al Máster en Arquitectura, con tales nombres, dado que los nombres dependen de cada universidad, por lo que la referencia a que el primero es requisito para acceder al segundo, se refiere a que la adquisición de las competencias del primero son requisito para acceder a adquirir las del segundo, ambas reguladas en el Anexo que se acompaña en la Orden. Por lo tanto, el acceso a un Máster que habilite para ejercer de arquitecto, por ejemplo el Máster en Arquitectura, requiere estar en posesión de un título de Grado y haber adquirido todas las competencias que recoge la tabla del apartado 5 del Anexo a la Orden 2075 de tal forma que entre el Grado y los complementos formativos precisos se hayan 20

21 Orden EDU 2075/2010 y el segundo párrafo del apartado 5 del Anexo de la misma Orden. 2. El título de Máster en Arquitectura habilita para el ejercicio pleno de la profesión 32 tal y como la entendemos en la actualidad. 3. Lo anterior, en opinión de muchos, debe entenderse sin perjuicio de los ajustes que puedan derivarse en el futuro en el ámbito de la especialización. 4. El contenido académico del Máster se desarrolla en 60 ECTS, distribuidos como sigue: un bloque técnico de 8 ECTS; un bloque proyectual de 12 ECTS; un Proyecto Fin de Carrera (PFC) 33 de 30 ECTS; y, 10 ECTS de libre asignación por parte de cada universidad. 5. El PFC, se desarrolla con una carga de 30 ECTS, que equivale como mínimo a medio curso académico, y contiene la elaboración, presentación y defensa, una vez obtenidos todos los créditos de Grado y Máster, de un ejercicio original realizado individualmente, ante un tribunal universitario en el que deberá incluirse al menos un profesional de reconocido prestigio propuesto por las organizaciones profesionales. El ejercicio consistirá en un proyecto integral de arquitectura de naturaleza profesional en el que se sinteticen todas las competencias adquiridas en la carrera, desarrollado hasta el punto de demostrar suficiencia para determinar la completa ejecución de las obras de edificación sobre las que verse, con cumplimiento de la reglamentación técnica y administrativa aplicable. En el esquema de la Figura 14 se ha resumido el reparto docente del título de Máster en Arquitectura, incluyendo la totalidad de créditos para alcanzar la habilitación profesional, esto es, Grado + Máster de 360 ECTS. alcanzado 300 ECTS. Una forma directa para el acceso al Máster, es haber superado el Grado en Arquitectura. 32 Ver párrafo 1º del artículo único de la Orden EDU 2075/2010: Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto, así como los conducentes a los títulos de grado que constituyen requisito académico de acceso a tales títulos, deberán cumplir, además de lo previsto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado RD que se señalan en el anexo a la presente Orden. Además, ver el apartado 1.1.a y el párrafo 1º del apartado 5 del Anexo a la citada Orden 33 Resulta atípica la denominación de Proyecto Fin de Carrera, como final de un máster cuya denominación más genérica debería ser Trabajo Fin de Máster (art RD 1393/ ), si no se entiende el PFC como final del itinerario Grado + Máster, al que tradicionalmente se le ha venido denominando Carrera. Por ello, las competencias a demostrar adquiridas en el PFC son las del Grado + Máster= Carrera. 21

22 Figura 14 Esquema del contenido docente del Máster en Arquitectura (Orden EDU 2075/2010) Respecto a la habilitación profesional es muy oportuno tener presente las referencias de la Orden Ministerial EDU 2075/2010 al Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010, por cuanto todas las determinaciones de la primera tienen carácter provisional hasta la aprobación de la Ley de Servicios Profesionales, prevista para este año Así lo dice el citado Acuerdo 34 en la explicación de motivos previa y en los siguientes términos: Asimismo el apartado segundo del citado artículo 12.9 en su redacción dada por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, establece que hasta la aprobación de la Ley de servicios profesionales, excepcionalmente, y sólo en aquellos supuestos en que la normativa comunitaria imponga especiales exigencias de formación, el Gobierno podrá establecer las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior, aún cuando el correspondiente título de Grado no habilite para el ejercicio profesional de que se trate, pero constituya requisito de acceso al título de Máster que, en su caso, se haya determinado como habilitante. 34 En el extracto (c) de textos de interés que se acompañan al final de esta ponencia se ha reproducido el Acuerdo íntegro. 22

23 7.- Conclusiones 1. El oficio de arquitecto es de origen prehistórico, pasando por organizaciones sacerdotales, gremios, logias, sociedades y, finalmente, en colegios profesionales. 2. La formación atendió inicialmente a inspiraciones divinas, y después se desarrolló en talleres-fábrica, monasterios, logias, escuelas-taller, academias y, finalmente, está instalada en Universidades. 3. Hasta el RD 1393/2007 el título académico y la profesión se denominaban igual: Arquitecto. 4. A pesar de la convulsa situación de los últimos años, los actuales títulos de Arquitecto mantienen sus efectos académicos y profesionales plenos (Disposición Adicional 4ª, punto 1 RD 1393/ ) 5. El Grado en Arquitectura (300 ECTS) está regulado por la Orden EDU 2075/2010. El grado es requisito para acceder al Máster pero no habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto. 6. El Máster en Arquitectura (60 ECTS) está regulado por la Orden EDU 2075/2010 y habilita para el ejercicio pleno de la profesión regulada de Arquitecto. 7. Pueden desarrollarse Másteres de Especialización ( ECTS) según el criterio de cada Universidad y las determinaciones que estable el RD 1393/2007 modificado en Al Doctorado se puede acceder directamente desde el Grado (300 ECTS) al periodo de investigación, atendiendo a los criterios del Programa de Doctorado de cada Universidad 9. Se aventura un ejercicio profesional libre de afiliación: asociaciones profesionales, estando a la espera de la Ley de Servicios Profesionales, que según se anuncia debe estar lista para este año Es de esperar una intensificación de la especialización en la formación académica y profesional: urbanismo, edificación, restauración, patología y gestión. Murcia, 12 de enero de 2010 Juan Roldán Director Escuela de Arquitectura e Ingeniería de Edificación 23

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