SEGURO DE VIDA COLECTIVO SALDO DEUDOR

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1 SALDO DEUDOR Condiciones Particulares de Póliza Tomador / Contratante: Póliza N : J BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Tte. Gral. J.D. Perón 407 (1092) Próxima Renovación Anual: 01/06/2016 Ciudad Autónoma Vigencia inicial: 01/06/2011 De Buenos Aires Período de Facturación desde: las 00 hs. del 01/06/2015 Período de Facturación hasta: las 00 hs. del 01/07/2015 OCA R.N.P.S.P. N Fecha de Emisión: 04/06/2015 Vencimiento de Pago: 16/07/2015 COBERTURAS: - Fallecimiento por un Capital Asegurado equivalente a la suma limite de compras en un pago, más el límite de compras en cuotas otorgado al Titular de la Tarjeta, no pudiendo superar ambos concepto el Capital Máximo de $ (Pesos Ciento Cincuenta mil). Esta Suma incluye hasta un máximo de capital por cuotas pendientes por Adelantos en efectivo de hasta $ (Pesos Cinco mil). COSTO DEL SEGURO (Por cada $1.000 de capital asegurado) Prima de Tarifa $ 2,88 Tasa Superintendencia de Seguros $ 0,02 Impuestos y Sellados $ 0,00 Premio Total $ 2,90 - Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y Accidente por un Capital Asegurado equivalente al capital por fallecimiento. EDAD MÁXIMA DE INGRESO: Revisten el carácter de asegurables aquellos titulares que no superen la edad de 74 años y 365 días. EDAD LÍMITE PERMANENCIA: La cobertura cesa en su vigencia automáticamente una vez que el titular haya cumplido los 81 años. PREMIO MEDIO INICIAL: 2,90 %o FRECUENCIA DE FACTURACION: MENSUAL Los riesgos no cubiertos previstos para esta póliza están enunciados en el Anexo n 1 de las Condiciones Generales y de cada Cláusula en particular. Comunicación al Asegurado: En consideración a las declaraciones suscriptas por el Tomador y al pago del premio que se estipula, GALICIA SEGUROS S.A., con domicilio en Maipú 241 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las Condiciones Generales de esta póliza, se OBLIGA A PAGAR en su oficina central en la ciudad de Buenos Aires, después de recibidas las pruebas de acreditación el pago de cualquier beneficio, la suma correspondiente al seguro respectivo. Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo. Los productores asesores de seguros Ley N deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios habilitados detallados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 13 - Resolución N : No están sujetos al régimen de la presente resolución los pagos de los premios correspondientes a los contratos de seguros: a) Celebrados por entes oficiales, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales cuando ejerzan funciones públicas. b) Comprendidos en los artículos 99 y 101 de la Ley c) Celebrados en el marco de la Ley N Renovación automática: Autorizo a Galicia Seguros a renovar esta operación en lo sucesivo quedando esta autorización vigente hasta tanto exprese mi voluntad en contrario. Nombre del Productor: Independiente Directo Matrícula N : Advertencia: Si el contenido de la presente póliza difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido el mismo y se entenderá aceptado de plena conformidad.- (Art.12 de la Ley de Seguros). Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono (líneas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30. Podrá consultarse vía Internet a la siguiente dirección: Tomo conocimiento que Galicia Seguros S.A. se encuentra facultada a requerirme toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas legales, y las relacionadas con el lavado de dinero (Ley , Resolución 06/2011 UIF y vinculadas), correspondiéndome a suministrar los elementos informativos que a estos efectos me fuesen solicitados. Este certificado se ajusta a lo requerido por la Resolución N de la Superintendencia de Seguros Nación. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. Maipú (C1084ABE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.U.I.T / I.B.(C.M.) Extendido en Buenos Aires, el 04 de Junio de En virtud de contener esta póliza firma facsimilar, la Compañía renuncia a oponer defensa relacionada con la falsedad o inexistencia de la firma. Circular SSN N La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto el en punto 7.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Centro de Atención de Clientes:

2 CONDICIONES PARTICULARES Se deja expresa constancia de las siguientes modificaciones a las Condiciones Generales de la póliza citada más arriba, las que regirán a partir de su vigencia inicial, establecida a las cero horas del día 01 de Junio de ) - PERSONAS ASEGURABLES Se modifica lo indicado en el Inciso 1) del Artículo 3 ) de las Condiciones Generales por el siguiente texto: Se consideran asegurables a la fecha de vigencia inicial de esta póliza, como posteriormente, todas las personas físicas que sean Titulares de Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco Galicia y Buenos Aires S.A. cuyas edades no superen los Setenta y cuatro (74) años de edad y 365 días. No se consideran asegurables los poseedores de Tarjetas Adicionales. No obstante esta póliza cubre los saldos financiados y/o cuotas pendientes de liquidación por compras financiadas y/o adelantos de efectivo que ellos efectuaron en la cuenta del Titular, siempre y cuando correspondan a operaciones liquidadas con anterioridad a la fecha del fallecimiento o invalidez del respectivo Titular. Se conviene un plazo de carencia de cobertura, con primas pagas, de 30 días desde la incorporación de cada certificado individual para las personas asegurables con cuotas pendientes de liquidación por Adelantos en Efectivo. Este plazo de carencia de cobertura no podrá ser invocado por la Cía. cuando el fallecimiento o invalidez del Asegurado se produzca como consecuencia de un accidente ocurrido en el plazo de carencia. 2) - SUMA ASEGURADA Se cubren los saldos deudores conformados por el saldo financiado de cada resumen y/o las cuotas pendientes de liquidación por compras financiadas y/o las cuotas pendientes de liquidación por Adelantos de efectivo de las Tarjetas de Crédito que operen con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Quedan expresamente excluidos de esta cobertura los consumos efectuados que a la fecha de ocurrencia de un siniestro no hayan sido incluidos en liquidaciones anteriores, o que correspondería ser liquidados en el resumen posterior al siniestro, los cuales no serán considerados a efectos de este Seguro. Ampliando lo estipulado en el Artículo 8 ) de las Condiciones Generales, se deja establecido que el capital máximo de cada Deudor Asegurado estará compuesto por la suma límite de compras en un pago, más el límite de compras en cuotas otorgado al Titular de la Tarjeta, no pudiendo superar ambos conceptos el capital máximo de $ (Pesos Ciento Cincuenta Mil) establecido en el presente Contrato. Esta suma incluye hasta un máximo de capital por cuotas pendientes por Adelantos en efectivo de hasta $ (Pesos cinco mil). 3) - RIESGO CUBIERTO a) Fallecimiento por Enfermedad o Accidente, según lo especificado en las Condiciones Generales de la presente Póliza. b) Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y Accidente, según lo especificado en la Cláusula A de Invalidez que forma parte integrante de este Contrato 4) TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. Se modifica el Artículo 13º) TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL, por el siguiente: El seguro individual de cada Deudor Asegurado quedará rescindido o caducará al cumplir el Deudor Asegurado la edad de Ochenta y uno (81) años. Si el Acreedor/Tomador no eliminara en este caso al Deudor de la cuenta global de créditos y se produjera su fallecimiento o invalidez, la omisión no dará lugar a indemnización, sino a la devolución por la Compañía de las primas recibidas con posterioridad a la fecha respectiva. 5) - LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO Ampliando lo estipulado en el Inciso 2) del Artículo 15 ) de las Condiciones Generales, se establece que una vez aprobada la documentación, la Compañía pondrá el importe del respectivo Capital Asegurado a disposición del Acreedor/Tomador, en razón del interés asegurable que detenta sobre los montos adeudados por el Asegurado, y hasta la concurrencia de los mismos. Se deja establecido que en caso de siniestros el Acreedor/Tomador deberá remitir únicamente a esta Compañía fotocopia del Resumen de Cuenta a la fecha del fallecimiento del Titular de Tarjeta y fotocopia del Certificado de Defunción (hasta $ fotocopia simple y más de $ fotocopia legalizada en original), salvo que la Compañía considere necesario la ampliación de información para poder considerar alguna indemnización. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 1

3 6) - INFORMACION Ampliando lo indicado en el Artículo 17 ) de las Condiciones Generales, se deja establecido que el Acreedor/Tomador se compromete a suministrar a la Compañía, en forma mensual, un listado por medio magnético detallando a todos los deudores asegurados, cuyos saldos han sido motivo de retención de primas por parte del Acreedor/Tomador, donde se indicará lo siguiente: Número de Tarjeta de Crédito. Nombre y Apellido. Saldo de Deuda consolidada según financiación (Capital Asegurado). Importe de la Prima del Seguro correspondiente a dicho Saldo. 7) PREMIO MENSUAL (Incluidos Impuestos): Se deja constancia que contrariamente a lo establecido en las condiciones particulares de la presente póliza, el premio mensual será de $ 2,90 por cada $ de Suma Asegurada. Las demás Condiciones no se modifican. Emitido en Buenos Aires, el 04 de Junio de Mensaje para al Tomador / Contratante: En el supuesto que el costo de este seguro sea trasladado a los asegurados individuales, el Contratante deberá informarles el nombre de esta Compañía Aseguradora, así como el premio del seguro mencionado en esta póliza, en forma separada, sin agruparse con ningún otro concepto, en cualquier factura o documento que emita a efectos de su cobro. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 2

4 =ANEXO I RIESGOS NO CUBIERTOS Clausula 19º - Condiciones Generales La Compañía Aseguradora no abonará la indemnización estipulada en esta póliza y en sus Condiciones Particulares, cuando el fallecimiento del Deudor Asegurado fuera consecuencia inmediata, mediata o casual de, o se produjera durante: 1. Suicidio voluntario, salvo que el Certificado individual haya estado vigente ininterrumpidamente, por un año completo por lo menos (Ley artículo 135) 2. Acto ilícito provocado deliberadamente por el Acreedor/Tomador por el importe que le pudiera corresponder como beneficio del seguro; (Ley artículo 136) 3. Participación en empresa criminal o aplicación legítima de pena de muerte (Ley artículo 137) 4. Si el Deudor Asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal. (Ley artículo 152) 5. hechos de guerra que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes 6. Actos de terrorismo, cuando el Deudor Asegurado haya sido partícipe voluntario Galicia Seguros Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 3

5 SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES CONDICIONES GENERALES Cláusula 1 - DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas. 2. Esta póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Acreedor/Tomador y por los Deudores Asegurados en sus respectivas solicitudes y en la Declaración de Salud de éstos últimos. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Acreedor/Tomador o por los deudores asegurados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los seguros de los créditos individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato o los seguros de los créditos individuales, según el caso. 3. Cuando la reticencia o falsedad sólo fuere imputable a una persona asegurada o a parte del núcleo total asegurado, la Compañía podrá rescindir íntegramente el contrato si no lo hubiese celebrado en las mismas condiciones respecto de las restantes personas aseguradas. Si la Compañía ejerce su derecho de rescindir el contrato respecto de una parte de las personas aseguradas, el Acreedor/Tomador podrá rescindir en lo restante. En ese caso corresponderá en cuanto a la prima, aplicar las disposiciones del Artículo 41 de la Ley Nº Cuando la reticencia no dolosa fuere alegada en el plazo de TRES (3) meses de haber conocido la reticencia o falsedad, la Compañía, a su exclusivo juicio, podrá anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad delacreedor/tomador al verdadero estado del riesgo. Si la nulidad fuese perjudicial para los Asegurados, y siempre que el contrato fuese reajustable a juicio de peritos, la Compañía procederá al reajuste de la prima. Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, la Compañía tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. En cualquiera de ambos casos, de ocurrir un siniestro durante el plazo para impugnar, la Compañía no adeudará prestación alguna. Si la reticencia no fuera dolosa y se alegara en el plazo establecido después de ocurrido el siniestro, la Compañía reducirá la prestación debida en función del verdadero estado del riesgo. En los casos de reticencia en los que corresponda un reajuste de la prima, la diferencia deberá ser pagada dentro del mes de comunicada al Acreedor/Tomador. 4. Esta póliza adquiere fuerza legal desde la cero (0) hora del día fijado como comienzo de su vigencia y se renueva en cada aniversario de la misma, por períodos anuales en forma automática. Cláusula 2 - CARÁCTER Y OBJETO DEL SEGURO El presente seguro tiene por objeto la cobertura del riesgo de fallecimiento de los Deudores Asegurados incorporados en la presente póliza, si el fallecimiento se produce durante la vigencia de la misma y del respectivo Certificado Individual; sujeta a los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares y Condiciones Generales. Cláusula 3 - PERSONAS ASEGURABLES 1. Se consideran asegurables todas las personas físicas cuyas edades no sean superiores a la edad máxima de ingreso al seguro que consta en las Condiciones Particulares, que sean deudores del Acreedor/Tomador; por créditos asegurables que éste les haya otorgado y que cumplimenten a satisfacción de la Compañía los requisitos de asegurabilidad establecidos por la misma. 2. En el caso en que un mismo crédito sea otorgado a varias personas, la cobertura alcanzará a cada uno de los titulares, según las proporciones especificadas en el Certificado Individual. 3. El Acreedor/Tomador se obliga a asegurar la vida de todos sus deudores asegurables, desde el momento en que se acuerde un crédito. Al efecto de individualizar a dichos deudores, el Acreedor/Tomador llevará una ficha para cada uno de ellos en cada clase de crédito asegurado - donde conste los sucesivos saldos de deuda- y una cuenta global de créditos asegurados por clase de créditos, cuyo saldo deberá ser igual a la suma de los respectivos saldos de la deuda que figura en las fichas individuales. El conjunto de deudores asegurables existentes a la fecha de la emisión de esta póliza será asegurado previa conformidad del Acreedor/Tomador, asentada en la solicitud del seguro. 4. El Acreedor/Tomador deberá eliminar de la cuenta global de deudores aquellos que se hallen en mora por más de seis (6) cuotas mensuales, los que por esta circunstancia quedarán excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza. Dichos deudores podrán reingresar al seguro de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula 13, inciso c). Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 4

6 Cláusula 4 - PERSONAS NO ASEGURABLES De conformidad con la Ley Nº , este seguro no es extensivo a los interdictos y los menores de 14 años de edad. Tampoco son asegurables las personas que excedan Edad Máxima de Ingreso establecida en las Condiciones Particulares, salvo pacto en contrario. Cláusula 5 - CANTIDAD MÍNIMA DE DEUDORES ASEGURADOS Y MONTO GLOBAL MÍNIMO DE CRÉDITOS ASEGURADOS 1. Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de capitales máximos asegurados por deudor y de tarifas de primas, que tanto la cantidad de deudores asegurados como el monto global de los créditos asegurados alcancen por lo menos a los mínimos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. 2. Si en un determinado momento no se reunieran los mínimos antes mencionados, la Compañía se reserva el derecho de reducir los capitales máximos asegurados por Deudor Asegurado o de modificar la tarifa de prima aplicada. La Compañía notificará su decisión por escrito al Acreedor/Tomador con una anticipación mínima de treinta (30) días. Cláusula 6 - PLAZO DE CARENCIA En aquellos casos en los que no se exijan pruebas de asegurabilidad, la cobertura prevista en esta póliza estará sujeta al período de carencia estipulado en las Condiciones Particulares, el que no podrá ser superior a treinta (30) días, a contar desde la fecha de vigencia inicial del Certificado Individual, excepto cuando el fallecimiento del Deudor Asegurado sea consecuencia de un accidente. Cláusula 7 - PRIMAS DEL SEGURO La tasa de prima estará inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza y regirá durante el primer año de vigencia del seguro. Dicha prima podrá ser ajustada en cada aniversario de la póliza por el Asegurador, el cual comunicará por escrito al Acreedor / Tomador la nueva tasa de prima resultante, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de aniversario en que comience a regir la misma. El Acreedor/Tomador pagará primas periódicas, durante todo el plazo de vigencia de la cobertura, según se indique en las Condiciones Particulares. La primera prima se calculará provisionalmente a la fecha de iniciación de la póliza y será igual a la suma de los productos de saldos de deuda, de acuerdo a las estimaciones que figuran en la solicitud, por las correspondientes tasas de primas. Luego una vez conocidos los saldos de las cuentas globales de créditos a la fecha de iniciación de esta póliza, se calculará la prima definitiva cuyo importe resultará del producto de la suma de dichos saldos por las correspondientes tasas de primas de tarifa. Las tasas de primas serán ajustadas en cada aniversario de la póliza por la Compañía, la cual comunicará por escrito al Tomador las nuevas primas resultantes, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del aniversario en que comiencen a regir las mismas. Cláusula 8 - PAGO DE LAS PRIMAS Salvo pacto en contrario expreso y por escrito, las primas deberán ser pagadas periódicamente conforme lo definido en las Condiciones Particulares, y por adelantado por el Acreedor/Tomador en los únicos sistemas habilitados para cancelar premios los cuales son: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en la presente cláusula. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 5

7 Cláusula 9 - PLAZO DE GRACIA 1. La Compañía concede un plazo de gracia de un mes - no inferior a treinta (30) días- para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo esta póliza continuará en vigor. 2. Para el pago de la primera prima provisional y de la primera prima definitiva el plazo de gracia se contará, respectivamente, desde la fecha de vigencia de esta póliza o desde la finalización del primer mes de vigencia de la misma. Para el pago de las primas siguientes dicho plazo de gracia correrá a partir de la cero (0) hora del día en que venza cada una, dicha fecha de vencimiento corresponderá al último día de cada mes, durante la vigencia de esta póliza. 3. Vencido el plazo de gracia y no abonada la prima caducarán los derechos emergentes de esta póliza. 4. Los derechos que esta póliza acuerda al Acreedor/Tomador nacen el mismo día y hora en que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente. Cláusula 10 - FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS Si las primas no fueran pagadas dentro del plazo de gracia, la cobertura que otorga la presente póliza quedará automáticamente rescindida. En este caso el Acreedor/Tomador adeudará a la Compañía la prima correspondiente al mes de gracia, salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de envío de tal solicitud. Cláusula 11 - CAPITAL MÁXIMO ASEGURADO El importe del capital asegurado queda limitado, para cada Deudor Asegurado, al saldo de su deuda vigente al momento de ocurrir su fallecimiento pero dicho importe no podrá exceder el capital máximo asegurado que figura en las Condiciones Particulares. En el caso que un Deudor Asegurado tuviera cubiertos bajo esta póliza varios saldos de deuda, la obligación de la Compañía en caso de fallecimiento del Deudor Asegurado, estará limitada al importe de cada saldo de deuda sin exceder el capital máximo asegurado por esta póliza para cada clase de crédito. Cláusula 12 - CERTIFICADOS INDIVIDUALES La Compañía proporcionará a cada Deudor Asegurado, por intermedio del Acreedor/Tomador, un certificado individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto del respectivo capital asegurado y la fecha de su entrada en vigor. Tal certificado quedará sin eficacia alguna desde la fecha en que el Asegurado deje de estar comprendido en el seguro. Asimismo, la Compañía comunicará por medio fehaciente al Deudor Asegurado (a través del Acreedor/Tomador), cada vez que se produzca una modificación que afecte el alcance de la cobertura brindada. En caso de producirse una modificación que afecte el alcance de la cobertura brindada, la Compañía otorgará un nuevo certificado que reemplazará a todos los emitidos anteriormente sobre la misma persona. Cláusula 13 - TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL El seguro individual de cada Deudor Asegurado quedará rescindido o caducará en los siguientes casos: a. Por extinción de la deuda; b. Por cumplir el Deudor Asegurado la edad máxima de cobertura indicada en las condiciones particulares c. cuando el Deudor Asegurado se halle en mora por más de seis (6) cuotas mensuales del préstamo, su reingreso al seguro se realizará previo el cumplimiento de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía; d. por rescisión o caducidad de esta póliza, salvo que se conviniera entre la Compañía y el Acreedor/Tomador continuar con la cobertura de los deudores ya asegurados, hasta la extinción de sus deudas; e. transferencias de los créditos a otro acreedor, salvo que la Compañía acepte la misma. f. Por haberle sido otorgado el beneficio de Incapacidad Total y Permanente, cuando dicha cobertura estuviera contemplada por la presente póliza. Los casos previstos en los incisos a) y b), deberán ser comunicados al Asegurador por intermedio del Acreedor/Tomador, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en la cual se produjeron dichos eventos. La rescisión del Certificado Individual se operará al término del período por el cual se hubieran descontado primas. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 6

8 Cláusula 14 - COMPROBACION DE LA EDAD DE LOS ASEGURADOS Cada Deudor Asegurado o el Acreedor/Tomador en cuanto sea razonable, deberán probar mediante documentación fehaciente, la edad declarada en su solicitud individual. Dicha comprobación podrá hacerla el Deudor Asegurado en cualquier momento y la Compañía podrá exigirla antes de otorgar cualquier valor u opción acordados por esta póliza. Si la edad verdadera resultase mayor que la declarada pero no sobrepasara el límite de aceptación del seguro por la Compañía, el capital asegurado por esta póliza se reducirá a la suma que, dada la prima pagada, corresponda proporcionalmente a la prima de la edad verdadera. Si la edad verdadera resultase menor que la declarada, la Compañía restituirá los excedentes de primas pagadas sin intereses y reajustará las primas futuras. Cuando se comprobase que a la fecha de contratación del seguro individual, el Asegurado era una persona no asegurable de acuerdo a la Cláusula 4, será aplicable lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 1 de estas Condiciones Generales. Cláusula 15 - LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO 1. Ocurrido el fallecimiento de un Deudor Asegurado durante la vigencia de esta póliza, el Acreedor/Tomador hará a la brevedad la correspondiente comunicación a la Compañía en el formulario que ésta proporcionará al efecto, el que irá acompañado del estado de la deuda a la fecha del fallecimiento, de copia de la partida de defunción, de una declaración del médico que haya asistido al Deudor Asegurado o certificado su muerte, de cualquier otra documentación razonable que la Compañía considera necesaria y del testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiera instruido con motivo del hecho determinante de la muerte, salvo que razones procesales lo impidieran. 2. Aprobada esa documentación, la Compañía pondrá el importe del respectivo capital asegurado a disposición del Acreedor/Tomador, previa justificación por parte de éste último de haber liberado al Deudor Asegurado o a sus derechohabientes de su obligación, dentro del plazo estipulado en el Artículo 49º, 2do. párrafo de la Ley Nº Cláusula 16 - PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO Cuando no se puedan aportar las constancias del deceso del Deudor Asegurado, por no haber podido inscribir el fallecimiento en el organismo competente, en razón de que la desaparición del Deudor Asegurado sólo permite presumir su muerte como consecuencia de accidente, incendio, naufragio u otros sucesos semejantes, así como también por homicidios o su intento y no existiera fallo judicial al respecto, El Acreedor/Tomador deberá suministrar los siguientes elementos: testimonio del suceso que afectó al Deudor Asegurado, mediante las referencias del sumario que se haya instruido ante autoridad competente y copia autenticada de la resolución recaída al respecto. De las constancias obrantes en esa documentación deberá resultar fehacientemente acreditado el accidente, desastre u homicidio y la simultánea desaparición del Deudor Asegurado a consecuencia del suceso; Una vez reunidos los antecedentes que corresponden para liquidar el siniestro y, hallados éstos de conformidad, la Compañía abonará el capital vigente a la fecha de la desaparición o de la muerte que se establezca judicialmente. Si se hubieran abonado primas con posterioridad a dicha fecha, la Compañía sólo estará obligada a su devolución. Cláusula 17 - OBLIGACIONES DEL ACREEDOR/TOMADOR 1. El Acreedor/Tomador se compromete a: a. Suministrar a la Compañía todas la informaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fecha de nacimiento, pruebas y certificados de defunción, saldos de deudas y cualquier otra que se relacione con el seguro. Si resultara errónea la edad o cualquier otro dato referente a un Deudor Asegurado, la Compañía se obliga a pagar la suma que hubiere estado a su cargo de ser exacta la información, salvo que fuese aplicable el inciso 2) de la Cláusula 1. b. Suministrar, una vez por año, en la fecha que coincida con su balance e inventario anual, la nómina de los deudores asegurados con sus saldos de deuda. c. Comunicar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, los saldos de cada una de las cuentas globales de créditos asegurados al último día hábil del mes anterior. d. Eliminar de la cuenta global de créditos a los deudores comprendidos en los términos de los incisos a) y c) de la Cláusula 13. e. Insertar con carácter obligatorio en todo documento que acredite la deuda del titular del crédito, una cláusula que establezca que en caso de fallecimiento, sus derechohabientes quedan liberados de la obligación contraída con el Acreedor/Tomador, una vez aportadas las pruebas de fallecimiento del mismo. f. Notificar a los Asegurados aquellas modificaciones que afecten el alcance de la cobertura brindada, a través de la distribución de certificados suplementarios oportunamente emitidos por la Compañía o a través de cualquier otro medio fehaciente que pudiera acordarse entre las partes. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 7

9 2. La Compañía podrá exigir mensualmente, una planilla que detalle el movimiento mensual de las deudas, una lista completa de deudores asegurados al final del mes y/o copia de los contratos de ventas a crédito. 3. La Compañía podrá inspeccionar los registros contables del Acreedor/Tomador relacionados con la ejecución de este contrato. Cláusula 18 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO Todas la relaciones derivadas de la ejecución de este contrato serán directas entre la Compañía y el Acreedor/Tomador, sin perjuicio de que las pruebas de muerte del Deudor Asegurado deban ser aportadas por los derechohabientes del fallecido. Cláusula 19 - RIESGOS NO CUBIERTOS La Compañía Aseguradora no abonará la indemnización estipulada en esta póliza y en sus Condiciones Particulares, cuando el fallecimiento del Deudor Asegurado fuera consecuencia inmediata, mediata o casual de, o se produjera durante: 1. Suicidio voluntario, salvo que el Certificado individual haya estado vigente ininterrumpidamente, por un año completo por lo menos (Ley artículo 135) 2. Acto ilícito provocado deliberadamente por el Acreedor/Tomador por el importe que le pudiera corresponder como beneficio del seguro; (Ley artículo 136) 3. Participación en empresa criminal o aplicación legítima de pena de muerte (Ley artículo 137) 4. Si el Deudor Asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal. (Ley artículo 152) 5. Hechos de guerra que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes 6. Actos de terrorismo, cuando el Deudor Asegurado haya sido partícipe voluntario Cláusula 20 - RESIDENCIA Y VIAJES El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país. Cláusula 21 - UTILIZACIÓN DEL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA El Acreedor/Tomador no podrá utilizar el nombre de la Compañía en propagandas, impresos, boletas, etc., sin su expresa autorización y previa aprobación del texto respectivo. Cláusula 22 - RESCISIÓN DE ESTA PÓLIZA El Acreedor/Tomador, previo aviso por escrito remitido con anticipación no menor de un mes -treinta (30) días- a cualquier vencimiento de primas, puede rescindir este contrato. Asimismo, el contrato se juzgará rescindido si el Acreedor/Tomador no paga la prima en los términos convenidos (Artículo 134 de la Ley de Seguros). La Compañía podrá optar por no renovar el contrato al momento de la fecha aniversario, previo aviso por escrito remitido con anticipación no menor de un mes (30 días) En caso de producirse la rescisión del contrato de seguro, caducarán simultáneamente todos los certificados individuales de incorporación que se hubieren emitido con relación a esta póliza y la Compañía quedará libre de toda responsabilidad u obligaciones por siniestros ocurridos después de dicha rescisión sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo de la Compañía en ese momento. Cláusula 23 - CÓMPUTO DE PLAZOS Todos los plazos de días indicados en esta póliza se considerarán corridos. Cláusula 24 - CESIONES Los derechos emergentes de esta póliza y los certificados respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno. Cláusula 25 - DUPLICADO DE PÓLIZA Y DE CERTIFICADOS - COPIAS 1. En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza o de cualquier certificado individual, el Acreedor/Tomador o el Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 8

10 Deudor Asegurado, respectivamente, podrán obtener un duplicado en sustitución de la póliza o certificado original. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, a pedido del Acreedor/Tomador o del Deudor Asegurado, según el caso, serán los únicos válidos. 2. El Acreedor/Tomador o el Deudor Asegurado tienen derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la póliza o del correspondiente certificado individual. 3. Serán por cuenta de los solicitantes los gastos que origine la extensión de duplicados y copias. Cláusula 26 - MONEDA DEL CONTRATO Las obligaciones de las partes se cancelarán en la moneda de curso legal. Cláusula 27 - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Acreedor/Tomador, de los deudores asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía. Cláusula 28 - FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con la Compañía, autorizado por ésta para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a. Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro; b. Entregar los instrumentos emitidos por la Compañía, referentes a contratos o sus prórrogas; Cláusula 29 - DOMICILIO El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros (Nº ) es el último declarado por ellas. Cláusula 30 - PRESCRIPCIÓN Las acciones fundadas en esta póliza y en los certificados respectivos prescriben al año de ser exigible la obligación correspondiente. Para el beneficiario el plazo de prescripción se computa desde que conozca la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres (3) años desde el nacimiento de su derecho a la prestación por parte de la Compañía. Cláusula 31 - JURISDICCIÓN Toda controversia judicial relativa a la presente póliza y a los respectivos certificados, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes del lugar de su emisión. GALICIA SEGUROS S.A. Este certificado se ajusta a lo requerido por la Resolución N de la Superintendencia de Seguros Nación. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 9

11 CLÁUSULA DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES Se conviene un plazo de carencia de cobertura con primas pagadas de 12 meses a partir de la vigencia inicial de cada certificado individual. Este plazo de carencia de cobertura no podrá ser invocado por la Compañía cuando el fallecimiento del asegurado que se produzca en su transcurso, sea consecuencia de un accidente acaecido en el plazo de carencia o de una enfermedad contraída durante el mismo. La Compañía no pagará la indemnización solamente cuando el fallecimiento de un asegurado se produjera como consecuencia de una enfermedad preexistente a la fecha de vigencia inicial de su certificado individual que, luego de vigente éste, y durante el plazo de carencia mencionado, produjera la muerte en forma directa. Se entiende por enfermedad preexistente cualquier enfermedad que padeciera el Asegurado, diagnosticada con anterioridad a su incorporación al seguro. Dicha enfermedad será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de la cobertura cuando resulte desencadenante del proceso de fallecimiento, fuera base del mismo, o tuviera conexión principal con él. Esta cláusula no se aplicará en conjunto con otro período de carencia ni cuando se soliciten pruebas de asegurabilidad. En el caso de que el préstamo tenga vencimiento menor o igual a un año, el plazo de carencia mencionado no podrá exceder a la mitad del plazo del préstamo, y el mismo estará detallado en las Condiciones Particulares. GALICIA SEGUROS S.A. Este certificado se ajusta a lo requerido por la Resolución N de la Superintendencia de Seguros Nación. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 10

12 SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES ANEXO Nº 1 RIESGOS NO CUBIERTOS Cláusula A de Invalidez Total y Permanente La Compañía no pagará la indemnización cuando la invalidez del Deudor Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a. Tentativa de suicidio del Deudor Asegurado; b. Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Acreedor/Tomador del presente seguro; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Deudor Asegurado; c. Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal; d. Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Deudor Asegurado hubiera participado como elemento activo; e. Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes; f. Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; g. Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; h. Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; i. Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; j. Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; k. Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; l. Acontecimientos catastróficos originados por reacciones o accidentes nucleares, químicos biológicos, bacteriológicos y/o fenómenos naturales, epidemias o pestes. GALICIA SEGUROS S.A. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 11

13 SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES CLAUSULA A CLÁUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE LIQUIDACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO 1º) RIESGO CUBIERTO La Compañía concederá el beneficio que acuerda esta cláusula al Deudor Asegurado cuyo estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente por tres (3) meses como mínimo y se hubiera iniciado durante la vigencia de su seguro y antes de cumplir la edad máxima de cobertura establecida en condiciones particulares. Se excluyen expresamente los casos que afecten al Deudor Asegurado en forma parcial o temporal. En las denuncias de invalidez, la Compañía procederá a su reconocimiento de acuerdo con las constancias médicas y demás elementos mencionados en el punto 5º), siempre que sean razonablemente demostrativas del estado de invalidez total y permanente. Sin perjuicio de otras causas, la Compañía reconocerá como casos de invalidez total y permanente los siguientes: a. la pérdida de la vista de ambos ojos de manera total e irrecuperable por tratamiento médico y/o quirúrgico; b. la amputación o inhabilitación completa de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y de un pie, o de una mano y pérdida de la vista de un ojo, o la pérdida de la vista de un ojo y la amputación o inhabilitación completa de un pie; c. la enajenación mental incurable; d. la parálisis general. 2º) BENEFICIO La Compañía, comprobada la invalidez, pondrá a disposición del Acreedor/Tomador el importe del respectivo capital asegurado en vigor a la fecha de la denuncia de la invalidez, previa justificación, por parte de este último, de haber liberado al Deudor Asegurado de su obligación, dentro del plazo estipulado en el Artículo 49º, 2º párrafo de la Ley Nº º) CARÁCTER DEL BENEFICIO El beneficio acordado por invalidez es sustitutivo del capital asegurado que debiere liquidarse en caso de muerte del Deudor Asegurado, de modo que, con el pago a que se refiere el punto anterior, la Compañía queda liberada de cualquier otra obligación con respecto a dicho Deudor Asegurado. 4º) PLAZO DE CARENCIA En aquellos casos en los que no se exijan pruebas de asegurabilidad, la cobertura prevista en esta cláusula estará sujeta al período de carencia estipulado en las Condiciones Particulares, el que no podrá ser superior a treinta (30) días, a contar desde la fecha de vigencia inicial del Certificado Individual, excepto cuando la invalidez del Deudor Asegurado sea consecuencia de un accidente. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 12

14 5º) RIESGOS NO CUBIERTOS La Compañía no pagará la indemnización cuando la invalidez del Deudor Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a. Tentativa de suicidio del Deudor Asegurado; b. Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Acreedor/Tomador del presente seguro; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Deudor Asegurado; c. Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal; d. Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Deudor Asegurado hubiera participado como elemento activo; e. Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes; f. Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; g. Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; h. Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; i. Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; j. Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; k. Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; l. Acontecimientos catastróficos originados por reacciones o accidentes nucleares, químicos biológicos, bacteriológicos y/o fenómenos naturales, epidemias o pestes. 6º) COMPROBACIÓN DE LA INVALIDEZ Corresponde al Deudor Asegurado o a su representante: a. denunciar la existencia de la invalidez; dentro de los 30 días contados a partir de la fecha del dictamen de la invalidez por el médico del asegurado; salvo que se acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia b. presentar las constancias médicas y/o testimoniales de su comienzo y causas; c. facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos por facultativos designados por la Compañía y con gastos a cargo de ésta. 7º) PLAZO DE PRUEBA La Compañía dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el punto anterior, contados desde la fecha que sea posterior, deberá hacer saber al Deudor Asegurado y al Acreedor/Tomador la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el punto 5º) no resultaran concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de seis (6) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. Durante el plazo de prueba el Asegurado deberá continuar con el pago de las primas, en caso de que las pruebas resultasen concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la incapacidad, la Compañía Aseguradora hará la devolución de las mismas, capitalizadas conforme la tasa de interés técnico. La no contestación, por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado. Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 13

15 8º) VALUACIÓN POR PERITOS Si en la apreciación de la invalidez del Deudor Asegurado surgieran divergencias entre su médico y el designado por la Compañía, ambos procederán de inmediato a nombrar a un tercero, quien previo examen del Deudor Asegurado dictaminará al respecto. Si no hubiera acuerdo entre las partes sobre la apreciación de cualquier lesión del Deudor Asegurado, la misma será analizada por dos médicos designados, uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los ocho días de su designación, a un tercer facultativo para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuese electo en el plazo establecido en el párrafo anterior, la parte más diligente previa intimación a la otra, procederá a su designación. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo, y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia en que se pagará por mitades entre las partes. 9º) TERMINACIÓN DE LA COBERTURA La cobertura del riesgo de invalidez prevista en esta Cláusula, cesará, para cada certificado, en las siguientes circunstancias: a. al caducar la póliza y/o el certificado individual por cualquier causa; b. a partir de la fecha en que el Deudor Asegurado cumpla la edad máxima de cobertura establecida en las Condiciones Particulares; c. por exclusión de esta cobertura por condición de otras cláusulas adicionales. d. por rescisión de la presente Cláusula En caso de terminar la cobertura de la presente cláusula adicional existiendo prima de riesgo no corrida, la Compañía devolverá la fracción de la prima correspondiente al riesgo no corrido calculado a prorrata 10º) DISPOSICIONES FINALES Las disposiciones de las Condiciones Particulares, Condiciones Generales de esta póliza serán de aplicación a esta cláusula adicional, en cuanto sean compatibles. GALICIA SEGUROS S.A. Este certificado se ajusta a lo requerido por la Resolución N de la Superintendencia de Seguros Nación. = Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. 14

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