Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 034 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA NEONATAL Y MATERNAL PARA MADRES NO BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DE MATERNIDAD DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y FAMILIAS DE BAJOS INGRESOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 21 DE JULIO DE PROPONENTE: H.D. MARIA DEL CARMEN DELGADO BLANDÓN. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 21 de julio del Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional Respetado Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley "Que crea el Programa de Asistencia Neonatal y Maternal para Madres no Beneficiarias del Programa de Maternidad de la Caja de Seguro Social y Familias de Bajos Ingresos." EXPOSICiÓN DE MOTIVOS: La constitución política de la Republica de Panamá establece que en materia de Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, le corresponde primordialmente al Estado entre otras cosas "Proteger la salud de la madre, del niño y del adolescente garantizando una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia". Este precepto está establecido en el Capitulo Sexto, Articulo 110 en su numeral 3. La Constitución de la Republica de Panamá es aun más clara en su Artículo 113: Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido (El subrayado es nuestro). Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley preverá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan. Señala el mismo Articulo en párrafo posterior que: "El Estado creara establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de estos la rehabilitación económica v social de los sectores dependientes o carentes de recursos... ". En esta dirección el Estado panameño ha creado a través de su historia, instituciones tales como el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Desarrollo Social y la Lotería Nacional de Beneficencia las cuales han jugado y están llamados a jugar un importantísimo rol para el cumplimiento de estas obligaciones constitucionales. No obstante lo anterior, aun existen importantes sectores en riesgo que no son cubiertos por los servicios y/o beneficios que se derivan del funcionamiento de estas entidades públicas. El Ministerio de Salud brinda atención primaria a la población, sin embargo, las cifras estadísticas oficiales que presenta la Contraloría General de las Republica indican que aún persisten lamentables niveles de mortalidad infantil. Mientras la tasa bruta de mortalidad en la nación es del orden de 5 defunciones por cada mil habitantes, en el caso de menores de un ano la misma tasa alcanza casi 16 muertes por cada mil nacimientos vivos. Solo en el año 2012 murieron más de 1000 niños menores de un ano y entre sus causa principales se destacan los trastornos relacionados con la duración de la gestación y el crecimiento fetal, afecciones respiratorias, neumonía, desnutrición y otras deficiencias nutricionales, así como diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso.

3 Las defunciones fetales con un periodo de gestación de 5 meses y más alcanzaron casi los 750 casos para el año 2012, de ellas, 426 se presentaron en mujeres en un periodo de gestación avanzado o el periodo de pre pmio. Mientras tanto, entre los infantes menores de un año la tasa de molialidad fue de 14,3 por cada mil nacimientos vivos. Entre los menores de 28 días o neonatos murieron 8,3 niños por cada mil nacidos vivos y entre los pos natos o que murieron entre los 28 días y los 11 meses de edad murieron 6,1 niño por cada mil nacidos vivos. Finalmente, la defunción materna en la Republica se estima para ese mismo año 0.6 por cada mil nacimientos vivos. La Caja de Seguro Social, dependientes cuenta con programas que cubren casos de maternidad, invalidez, vejez, muerte y orfandad entre otros, sin embargo esta entidad cubre únicamente a sus cotizantes y dependientes mientras existe una población de aproximadamente seiscientas mil personas 600,000 no aseguradas y otras familias que aunque aseguradas no cuentan con ingresos familiares mensuales mayores a los $300.00, insuficiente incluso para cubrir los gastos de la canasta básica de alimentos. El Ministerio de Desarrollo Social implementa hoy el Programa Especial de Asistencia Económica para Adultos Mayores de 70 años o más y otros programas, pero ninguno de ellos enfocados en la protección a las madres en estado de gestación y al neo-nato. En base a la realidad anterior y en la necesidad de garantizar los niveles de seguridad social mínimos a la población excluida de los beneficios de la Caja del Seguro Social en lo que respecta a los subsidios maternales y de la atención especializada a los neo-natos y pos natos menores, este proyecto busca crear el Programa de Asistencia Neonatal y Maternal para Madres no Beneficiarias del Programa de Maternidad de la Caja de Seguro Social y Familias de Bajos Ingresos. Con tal finalidad el anteproyecto propone la creación del Fondo Permanente para la Asistencia Neo-Natal y Maternal para Madres no beneficiarias del Programa Maternal de la Caja del Seguro Social. Se establecen las fuentes de financiamiento y la estructura administrativa del programa. Los beneficiarios potenciales alcanzarían a unas cuarenta mil (40,000) madres anuales e implicaría una inversión social por el orden de los veinte millones de Balboas ($20, 000,000.00) anuales. Este ante-proyecto sugiere un aporte inicial del gobierno nacional por el orden de un millón quinientos mil Balboas ($1, 500,000.00) para la implementación del Programa en todo el territorio nacional. Sugiere además este documento, que por su naturaleza institucional, la Lotería Nacional de Beneficencia dotaría al Programa con un fondo anual de funcionamiento y promoción no menor de quinientos mil Balboas anuales (500,000.00) Los objetivos del anteproyecto están relacionados con la necesidad de asegurar las necesidades básicas de todo panameño al nacer, reducir la tasa de mortalidad infantil por desnutrición y otras causas relacionadas a la muerte neonatal, promover el control médico del embarazo y del neonato Finalmente, incentivar la planificación familiar y aliviar mediante una asistencia financiera a las madres no cubiertas por el programa de maternidad de la Caja de Seguro Social y a las familias de bajos ingresos de la carga económica que conlleva un cambio de vida con la incorporación de un miembro más de la familia, al menos con los recursos económicos mínimos necesarios en el periodo pre-natal, neo-natal y las primeras semanas del pos-nato. Igualmente se espera de las víliudes y componentes del programa propuesto, incentive la planificación familiar. Por estas y otras razones, máxime considerando que el Gobierno presente promovió propuestas de apoyo social a las masas marginadas del país y considerando que para estos fines existen las instituciones oficiales que pueden desarrollar programas de esta naturaleza una vez la Asamblea Nacional los adopte como Ley de la Republica. Es por lo que aprovechamos la oportunidad para presentar para su discusión, adopción y posterior promulgación una nonnativa dirigida a asistir financieramente a sectores o segmentos sociales marginados o rezagados fuera de los beneficios sociales que el país debe ofrecer a todo nacional panameño.

4 ANTE PROYECTO DE LEY (De de del 2014.) "Que crea el Programa de Asistencia Neonatal y Maternal para Madres no Beneficiarias del Programa de Maternidad de la Caja de Seguro Social y Familias de Bajos Ingresos". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Creación y Objetivos Articulo 1. Se crea el Programa Pennanente de Asistencia Neonatal y Maternal para Madres no Beneficiarias del Programa de Maternidad de la Caja de Seguro Social. Este Programa será adscrito al Ministerio de Desarrollo Social como entidad gubernamental encargada de su implementación y ejecución. Artículo 2. El Programa tendrá los siguientes objetivos: 1. Promover el Control del Embarazo 2. Asegurar las necesidades básicas de todo panameño al nacer 3. Promover el Control Neo-Natal 4. Reducir la tasa de mortalidad infantil por desnutrición 5. Aliviar a las familias de bajos ingresos de la carga económica que conlleva un cambio de vida con la incorporación de un miembro más de la familia. 6. Incentivar la Planificación Familiar Artículo 3. El Programa consiste en la transferencia de veinte ($20.00) balboas semanales a los beneficiarios del programa por un periodo de 24 semanas que empezara a regir al momento que la madre calificada alcance el periodo de 28 semanas de embarazo y hasta que el neo-nato alcance las 12 semanas de edad. La asistencia económica se entregara a las personas que califiquen de la siguiente manera: 1. Un pago por la suma de $ una vez la madre beneficiaria alcance las 28 semanas de embarazo destinado a cubrir los gastos pre-natales. 2. Un segundo por la suma de $ una vez comprobado el nacimiento vivo del neonato, destinado a asistir a la madre beneficiaria con las necesidades nutricionales, médicas y sanitarias del neo-nato durante las 12 primeras semanas de vida. 3. Un tercer pago de $ una vez el neo-nato alcance las 12 semanas de vida, destinado a consolidar la salud y nutrición del recién nacido. 4. En el caso de nacimientos múltiples durante un mismo embarazo, el beneficiario tendrá derecho al pago correspondiente por cada nacido vivo. Capítulo 11 Financiamiento Artículo 4. El Financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito el Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas presupuestarias correspondientes las cuales serán asignadas al Ministerio de Desarrollo Social o en el que en lo sucesivo recaigan constitucionalmente las responsabilidades que al momento de la promulgación de la presente ley le sean inherentes a este.

5 Artículo 5. Se crea en consecuencia el Fondo Permanente para la Asistencia Neo-Natal y Maternal para Madres no beneficiarias del Programa Maternal de la Caja del Seguro Social, destinado al financiamiento de la asistencia a los beneficiarios cuyo administrador será el Ministerio de Desarrollo Social, el cual modificara su estructura a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley. Artículo 6. Corresponderá a la Lotería Nacional de Beneficencia el financiamiento para el funcionamiento y promoción del Programa. Artículo 7. El Fondo Permanente para la Asistencia Neo-Natal y Maternal para Madres no beneficiarias del Programa de Maternidad de la Caja de Seguro Social y Familias de Bajos Ingresos estará constituido por: 1. Un aporte inicial de del Gobierno Nacional para su implementación y funcionamiento no menor de un millón quinientos mil Balboas ($1, 500,000.00) el cual deberá hacerse efectivo en un periodo no mayor de 60 días una vez esta Ley sea promulgada. 2. Los recursos que anualmente destinara el Ministerio de Economía y Finanzas o el que en lo sucesivo recaiga constitucionalmente las responsabilidades presupuestarias del Estado. Los recursos destinados por el Tesoro Nacional al financiamiento del Programa deberán ser suficientes para garantizar la asistencia que esta ley otorga a los beneficiarios del programa. 3. Los aportes para el funcionamiento y promoción del programa provenientes de la Lotería Nacional de Beneficencia que no podrán ser inferiores a la suma de quinientos mil balboas anuales ($500,000.00). Dicho aporte deberá hacerse efectivo durante el primer trimestre de cada vigencia fiscal. Capítulo III Estructura Administrativa Articulo 8. El Programa contara con la siguiente estructura administrativa la cual será adoptada como parte de la estructura administrativa del Ministerio de Desarrollo Social: 1. A nivel Nacional a. Un Director o Directora Ejecutiva del Programa b. Un Secretario Técnico-Administrativo c. Un Jefe de Evaluación Social el cual deberá ser un trabajador o trabajadora social acreditada. 2. En el nivel Regional a. Un Coordinador de área por cada oficina sectorial, regional, provincial, o distrital del Ministerio de Desarrollo Social establecida en el territorio nacional. b. Un coordinador técnico administrativo por cada oficina sectorial, regional, provincial o distrital del Ministerio de Desarrollo Social establecida en el territorio nacional. d. Un Coordinador Social, el cual deberá ser un trabajador o trabajadora social acreditada, por cada oficina sectorial, regional, provincial o distrital del Ministerio de Desarrollo Social establecida en el territorio nacional. Capítulo IV Elegibilidad y Requisitos Artículo 9. Para ser elegible como beneficiario se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña 2. No ser cotizante ni beneficiario de la Caja del Seguro Social 3. De ser cotizante o beneficiario de la Caja de Seguro Social demostrar que el ingreso familiar es menor a los $ mensuales. 4. No haber sido beneficiario del Programa de Maternidad de la Caja del Seguro Social al menos 6 meses antes de cumplir las 28 semanas de embarazo.

6 5. Participar al menos en una de las charlas de Planificación Familiar que para tales efectos serán dictadas por el Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 10. Los aplicantes para ser beneficiarios de este Programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Completar y presentar ante el Ministerio de Desarrollo Social hoja de Solicitud de Beneficios acompañada con los siguientes documentos: 2. Copia de la cedula de identidad nacional. 3. Copia de cualquier documento que compruebe el domicilio o residencia del solicitante. 4. Certificación médica debidamente notariada que indique que el solicitante es mujer, embarazada y la fecha estimada en que cumplirá las 28 semanas de embarazo. Para tales efectos, esta Ley ordena a todos los Notarios Públicos de la Republica otorgar sin costo alguno el sello y la firma notarial correspondiente. 5. Certificación del Tribunal Electoral, Dirección de Registro Civil que indique el Estado Civil del Aplicante. Para tales efectos, esta Ley ordena a todas las oficinas de la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral, la emisión de dicha certificación sin costo alguno y para uso exclusivo del Ministerio de Desarrollo Social. 6. Certificación de la Caja de Seguro Social que indique que el interesado el interesado no es elegible para los beneficios del Programa de Maternidad de la Caja del Seguro Social 7. Si el solicitante es casado y beneficiario del Seguro Social, presentar Ficha o Certificación del Seguro Social que indique que los ingresos del conyugue han sido menores de $ al menos durante los últimos 6 meses a la fecha de aplicación para elegibilidad del Programa. La solicitud del subsidio podrá hacerse al menos 6 semanas antes de alcanzar las 28 semanas de embarazo. Todo solicitante tendrá un expediente que será originado por el coordinador social de cada oficina donde el programa tenga oficinas administrativas. Artículo 11. Para determinar la elegibilidad del solicitante, una vez entregada la solicitud, el Ministerio de Desarrollo Social a través del Departamento que para los efectos de la implementación se crea, verificara cotejara la información suministrada con la Caja de Seguro Social. Capítulo V Pagos del Subsidio y Corresponsabilidad de los Beneficiarios Artículo 12. El Ministerio de Desarrollo Social hará los pagos correspondientes mediante cheques pagaderos al nombre del beneficiario. Artículo 13. El beneficiario del programa deberá presentar la siguiente documentación al momento de reclamar los pagos. Dicha documentación será incorporada junto al expediente del beneficiario para los efectos de la fiscalización posterior del programa. 1. Presentar constancia de haber participado al menos en una charla de Planificación Familiar dictada por el Ministerio de Desarrollo Social. 2. Presentar certificación de control médico del embarazo antes del pago de la primera partida 3. Presentar fichas de certificado de nacimiento del neo-nato como requisito para el desembolso de la segunda partida. 4. Presentar certificado de vida y control médico del neo- nato, debidamente notariada, antes del desembolso de la tercera partida expedido por el Ministerio de Salud. Capítulo V Límites del Programa Artículo 14. El programa está sujeto a los siguientes límites: 1. Toda persona que cumpla con la elegibilidad y requisitos para ser beneficiaria de este programa se podrá acoger a él una sola vez cada dos años y no más de 2 veces.

7 2. Ninguna persona podrá hacer más de una solicitud o solicitar beneficios en más de una agencia del Programa durante un solo evento de gestación o embarazo. 3. Toda persona que solicite los beneficios de esta Programa deberá presentar su solicitud ante la oficina sectorial, regional, provincial o distrital del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo al lugar de domicilio o residencia del interesado. Capítulo VI Perdida de los Beneficios Artículo 15. Todo beneficiario del Programa está sujeto a la pérdida de los beneficios del mismo en los siguientes eventos: 1. El Nacimiento del neo-nato muelio 2. La muerte del neo-nato durante las primeras 12 semanas de vida. 3. Comprobado uso de los fondos del programa para otros fines no establecidos en la presente Ley. 4. Comprobado uso de drogas y/o alcohol durante el periodo pre-natal o durante el periodo neo-natal tal como para los efectos de esta Ley se define. Capítulo VII Fiscalización Artículo 16. Corresponderá a la Contraloría General de la Republica y al Departamento de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Social ejercer las funciones fiscalizadoras que garanticen el debido uso de los fondos del programa conforme los preceptos establecidos en la presente Ley. Articulo 17. El Ministerio de Desarrollo Social a través del Programa establecerá los controles administrativos conespondientes a fin de garantizar que ningún solicitante pueda ser beneficiario del programa fuera de los límites establecidos en la presente Ley. Articulo 18. Los fondos destinados al funcionamiento y promoción del programa serán administrados conforme a las normas administrativas del Ministerio de Desanollo Social y conforme a las normas de contratación pública vigentes. COMUNIQUESE y CUMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 17 de julio del dos mil catorce (2014), por la suscrita H.D. María del Carmen Delgado Blandón. C'~ Q ~ yt~~~~~>... _-_.. ~~l~~:0 ~.~ MAR:íKnELeA:RMEIDJEL(j*DO.BLANPº~... Diputada de la República

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