OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Proyecto de aplicativo de Evaluación de Desempeño Docente 2013 y 2014

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1 OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Proyecto de aplicativo de Evaluación de Desempeño Docente 2013 y Antecedentes En el año 2013 la UNRN llevó a cabo su primera evaluación de desempeño docente, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Carrera Académica. La Evaluación consideró las novedades desde el ingreso de los docentes ordinarios efectivos en materia de formación, actividad docente, producción académica, extensión y en caso de que corresponda gestión universitaria. La normativa prevé que las novedades en materia de formación se refieren a los nuevos títulos alcanzados, a los cursos realizados y a otras actividades verificables que hubieran acrecentado su nivel científico, profesional, pedagógico y cultural. La actividad y producción académica, científica, tecnológica y/o artística y la gestión se refiere a la calidad y la intensidad mostradas en el cumplimiento de las funciones. La evaluación fue obligatoria y tuvo un carácter excepcional de bienal ( ) para los docentes ordinarios efectivos que concursaron en 2010 y anual (2012) para aquellos que concursaron en La evaluación fue realizada por una Comisión Evaluadora Docente. El Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Universidad previó que a los efectos de dotar de pertinencia y alcanzar ejecutividad en la sustanciación de esta evaluación se constituyera una única Comisión Evaluadora Docente con carácter multidisciplinario integrada por profesores titulares de cada rama de estudios. En su mayoría fueron externos a la UNRN aunque también la integraron profesores titulares y asociados de UNRN. La SDEVE proveyó a la Comisión Multidisciplinaria de la información obrante en legajos personales de cada postulante a saber: a) el Informe producido por el propio docente que refiera detalladamente el cumplimiento periódico de las funciones establecidas para cada Categoría del Artículo 24 del Régimen del Personal Docente y sobre toda otra actividad o hecho que estimó atinente; b) el informe de desempeño académico producido por el Coordinador de Carrera, el 1

2 Director de la Escuela y en caso de los docentes con perfil investigador del Director de Departamento y/o del Instituto de Investigación en el que se desempeñaba; c) las evaluaciones periódicas de desempeño producidas por los alumnos. Como se informó en anteriores documentos de trabajo de la OAC, la integración así como el funcionamiento de la Comisión resultó insuficientemente satisfactorio. Así las cosas se produjeron dictámenes por cada agrupamiento de rama de estudios cuyos resultados fueron informados a las sedes a través de un informe de la DGAA. El proceso llevado a cabo advirtió la necesidad de mejoras, la mayoría relativa a los requerimientos del legajo debido a información faltante o insuficiente. Debido a ello el aspecto que la Universidad se ha propuesto optimizar, no solamente a los efectos de la evaluación docente, sino por su carácter estructural, es la gestión administrativa de los procesos que se pongan en marcha desde la comunicación de las iniciativas, el compromiso de los propios involucrados, el seguimiento que hagan las autoridades, la verificación de los datos etc.. 2. La evaluación docente La reforma del Reglamento de Carrera Académica enmarca la evaluación de los docentes regulares en los términos de los acuerdos alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo (aún no homologado) del sector e incluidos en el estatuto de UNRN. La evaluación de los docentes ordinarios deberá sustanciarse cada cuatro años y está referida estrictamente a la permanencia en el cargo. En lo que le cabe a la OAC, una dependencia técnico profesional del rectorado con funciones de asesoramiento e investigación institucional, le compete administrar el sistema para la evaluación anual de todos los docentes (regulares e interinos). Por otra parte, el Reglamento estableció en su último artículo que aquellos docentes cuya única evaluación hubiera resultado desaprobada podrían solicitar una nueva evaluación. 2

3 Cuadro 1. Aspectos centrales de la Evaluación Docente según el Reglamento de Carrera Académica (Resol. CDEyVE 74/14) ARTÍCULO 52º.- La permanencia en el cargo estará sujeta al mecanismo de evaluación para la reválida del concurso regular que se realizará cada cuatro años e incluirá los informes anuales de desempeño. Las evaluaciones considerarán la formación, la actividad y producción académica, científica, tecnológica y/o artística y de gestión universitaria verificables que acrecienten su nivel científico, profesional, pedagógico y artístico según el perfil docente de que se trate. ARTÍCULO 53. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad (OAC) sistematizará un proceso anual de evaluación de desempeño de todos los docentes de la UNRN conformando informes técnicos individuales a partir de las autoevaluaciones que deberán presentar los propios docentes,las evaluaciones periódicas de desempeño producidas por los alumnos y las evaluaciones de pares cuando correspondiera. Los informes técnicos de la OAC en base a indicadores, serán remitidos al propio docente, a los directores de las unidades académicas y anexados a su legajo de desempeño. ARTÍCULO 54º.- La evaluación para la reválida del concurso regular por otro período de cuatro (4) años será realizado por una Comisión Evaluadora Docente que estará integrada por tres (3) Profesores Efectivos de la misma área disciplinaria con categoría superior en el caso de adjunto y asociado, de los cuales al menos dos (2) deberán ser externos a la Universidad. Uno de ellos ejercerá la Presidencia de la Comisión. Los integrantes serán definidos en los términos del artículo 17. ARTÍCULO 55º.- Los docentes afectados por razones de salud o por inconvenientes que resulten atendibles y debidamente acreditados, podrán solicitar que se prorrogue por un año su evaluación. ARTÍCULO 56º.- Los docentes regulares con 66 años o más serán exceptuados de la evaluación para la reválida de concurso hasta cumplir la edad de 70 años, fecha en la que vencerá de oficio el cargo regular y por tal motivo no podrán solicitar ascenso de categoría. A partir de dicha edad sólo podrán desempeñarse como docentes extraordinarios. ARTÍCULO 48º.- Los docentes con dedicación completa perfil investigación que simultáneamente se desempeñen como Directores de Carrrera, Directores de Escuela, Subsecretarios y Secretarios de Sede y Universidad, Vicerrectores y Rector, podrán solicitar la excepción total o parcial de las obligaciones de docencia y/o investigación para que no se consideren en las evaluaciones periódicas de desempeño, durante el período de gestión en tales cargos. ARTÍCULO 57º.- La Comisión Evaluadora Docente producirá su dictamen evaluando el material emitido en un Legajo de Desempeño Docente, que constará de: a) Un Informe producido por el propio docente que refiera detalladamente el cumplimiento periódico de las funciones establecidas para cada Categoría del Artículo 24 del Régimen del Personal Docente y sobre toda otra actividad o hecho que estime atinentes en los cuatro años del período de su designación como regular. b) Los informes de los directores de unidades académicas que refieran explícitamente a la calidad verificable en el cumplimiento de las funciones. Evaluación cada 4 años para permanecer en el cargo regular OAC procesa evaluación anual de todos los docentes a través de informes técnicos la comisión evaluadora decide la reválida del concurso o pemanencia prórroga de la evaluación excepción de la evaluación legajo para la evaluación 3

4 c) Los informes anuales técnicos de desempeño académico producidos por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. d) las evaluaciones de desempeño en investigación, en el caso de los docentes con perfil investigación. ARTÍCULO 58º.- La Comisión Evaluadora Docente deberá realizar una entrevista personal con el Docente evaluado sobre el material contenido en el Legajo y todo otro elemento de juicio que la Comisión considere atinente. ARTÍCULO 59º.- La Comisión Evaluadora Docente producirá Dictamen de Aprobado o Desaprobado sobre el Desempeño Docente a los efectos de la reválida del concurso regular. ARTÍCULO 60º.- El Dictamen quedará asentado en un Acta, que firmarán todos los integrantes de la Comisión y en la que constará fehacientemente: a) La calificación de Aprobado o Desaprobado, según corresponda, b) Los fundamentos de la calificación, considerando los distintos elementos de evaluación enumerados en el Artículo 56º. Cuando haya disidencias entre los miembros de la Comisión quedarán asentadas y explicitadas en el Acta. c) Recomendaciones para el mejoramiento del desempeño ARTÍCULO 61º.- Las conclusiones del dictamen de la Comisión Evaluadora Docente deberán ser notificadas a los docentes dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido. Todas las actuaciones de la Comisión Evaluadora Docente estarán a disposición de los aspirantes para su consulta. Los docentes podrán solicitar reconsideración del dictamen de la Comisión Evaluadora Docente por defectos de forma o de procedimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación. Esta reconsideración deberá presentarse por escrito; debidamente fundada ante el Rector. ARTÍCULO 62º.- Con el Dictamen de Aprobado el Rector podrá emitir la resolución para la reválida del concurso regular por cuatro años más. ARTÍCULO 63º.- Cuando la calificación de la Comisión fuera Desaprobado los directores de las Unidades Académicas respectivas analizarán la situación y elevarán al Vicerrector un informe con propuestas de acciones a seguir, debidamente fundado. El Vicerrector de Sede y el Rector resolverán de común acuerdo sobre el particular. ARTÍCULO 64º.- El docente a quien se le desaprueben dos evaluaciones para la reválida de concurso regular perderá el derecho a permanecer en la carrera docente. A tales efectos, la no presentación del autoinforme -salvo por las razones establecidas en el ARTÍCULO 54º u otras de fuerza mayor debidamente notificadas y fundadas- será considerada equivalente a la desaprobación, con excepción de los docentes investigadores que -cuando desempeñen simultáneamente un cargo de Director de Escuela, Subsecretario, Secretario o Vicerrector de Sede, o bien Subsecretario, Secretario o Rector de la Universidad- podrán solicitar ser excusados de las obligaciones de investigación y de informe ARTÍCULO 65º.- El Rector dispondrá el retiro de la carrera académica de aquellos docentes, que sin justificación y autorización previa, no se presenten a las Evaluaciones de Renovación. ARTÍCULO 74.- Los docentes regulares en ejercicio a la fecha de la presente resolución, podrán solicitar la revisión de los dictámenes desfavorables de evaluación de desempeño 2011 y En tal caso la Comisión Evaluadora Docente que correspondiera efectuará la revisión en la misma fecha de la primera evaluación anual posterior al dictado de la presente resolución actuación de la comisión dictamen de la comisión notificación del dictamen dictamen aprobado dictamen desaprobado revisión de dictamen desfavorable evaluación bienal 2011/12 4

5 3. El aplicativo del sistema de evaluación docente Sistematizar el proceso referido en el Reglamento de Carrera Académica conlleva elaborar un aplicativo ad hoc con sus respectivos instructivos. La previsión de que este proceso se lleve a cabo de manera online supone: la ventaja de despapelización (la disminución del volumen de papel circulante), el acceso del docente a toda la información, la actualización en tiempo real, el compromiso de todos los involucrados a proveer los datos en tiempo y forma, y la remisión a los evaluadores externos de los archivos electrónicos. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Carrera Académica se previó el siguiente aplicativo que cada docente deberá conformar de manera online. Cuadro 2. Aplicativo para la evaluación de desempeño docente 2013 y 2014 OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD INFORME TÉCNICO ANUAL PARA LA EVALUACIÓN DOCENTE 1 [AÑO 2013] [AÑO 2014] A NOMBREs Y APELLIDOs DEL DOCENTE DNI CARÁCTER (Reg /Interino) TIPO DE CARGO (Prof/Aux) DEDICACIÓN (Simple/Parcial/Completa) SEDE LEGAJO B [DATOS IMPORTADOS DE SIU GUARANÍ PARA ESE AÑO: MATERIA, CARRERA, TIPO DE CARGO, CANTIDAD DE COMISIONES, ALUMNOS INSCRIPTOS Y ALUMNOS REGULARIZADOS] [DATOS IMPORTADOS DE SISTEMA MAPUCHE: ASISTENCIAS, INASISTENCIAS, LICENCIAS POR RAZONES DE SALUD, SIN GOCE DE HABERES, POR RAZONES PARTICULARES ] C D ENCUESTA DOCENTE AUTOINFORME 1000 CARACTERES [DATOS IMPORTADOS DE LA ENCUESTA DOCENTE DE ESE AÑO] [Reflexión autoevaluativa sobre los logros del docente. Deberá abarcar los siguientes aspectos: académico, investigación, extensión, formación de RRHH, y gestión (en los casos que corresponda), específicamente su apreciación sobre: objetivos cumplidos, logros, debilidades, proyectos a futuro. vínculo con la institución, sus pares y los alumnos]. TODO LO DECLARADO DEBE PODER CONSTATARSE EN EL CVAR 1 ARTÍCULO 53º.- La Oficina de Aseguramiento de la Calidad (OAC) sistematizará un proceso anual de evaluación de desempeño de todos los docentes de la UNRN conformando informes técnicos individuales a partir de las autoevaluaciones que deberán presentar los propios docentes, las evaluaciones periódicas de desempeño producidas por los alumnos y las evaluaciones de pares cuando correspondiera. Los informes técnicos de la OAC en base a indicadores, serán remitidos al propio docente, a los directores de las unidades académicas y anexados a su legajo de desempeño. 5

6 E F INFORME DE LOS DIRECTORES [VER FORMATO] ANTECEDENTES ANUALES [PARA ADJUNTAR INFORME DE DIR DE CARRERA O ESCUELA] [SE IMPORTA CVAR DESDE SIGEVA] G SOLO PARA PERFIL INVESTIGADOR Datos completos de A, D, E y F [MUY IMPORTANTE: SE DEBE EXPORTAR PREVIAMENTE EL CVAR AL SISTEMA SIGEVA-UNRN. PARA LUEGO IMPORTAR EL PDF GENERADO DESDE MÒDULO DE INVESTIGACIÒN SIGEVA-UNRN EL CUAL RESULTA DE APLICAR A LA CONVOCATORIA INFORME ANUAL (EL AÑO CORRESPONDIENTE).] PANEL EVALUACIÒN APROBADO [MUY SATISFACTORIO ] [SATISFACTORIO] DESAPROBADO [INSATISFACTORIO] APROBADO [MUY SATISFACTORIO ] [SATISFACTORIO] DESAPROBADO [INSATISFACTORIO] APROBADO [MUY SATISFACTORIO ] [SATISFACTORIO] DESAPROBADO [INSATISFACTORIO] 4. Las instrucciones para acceso y registro de los datos Se prevé que el aplicativo esté disponible en el sitio web de la universidad, y con en una interfaz amigable que al registrar el clik en cada ítem despliegue las aclaraciones o indicaciones sobre el asunto. Para el acceso se le suministrará a cada docente en su dirección electrónica institucional su usuario en coincidencia con su legajo y una contraseña que podrá modificar una vez recepcionada. La OAC importará los datos importados de SIU Guaraní, SIU Mapuche y encuestas docentes de manera previa a que el docente comience la carga. La OAC adjuntará los informes de los directores una vez que el docente haya finalizado el registro y verificación de sus datos. En caso de que se adeuden estos informes se informará de esta situación al docente y a las autoridades de la sede para subsanar el faltante. De subsistir el incumplimiento al momento de remisión al panel de externos, se adoptarán sanciones. Dado el carácter obligatorio de esta actividad, todos los docentes sean regulares como interinos deben registrarse en el sistema y completar el instructivo, con las excepciones o pedidos de prórroga reglamentados. En caso de incurrir en incumplimiento al momento de remisión al panel de externos, se conformará un dictamen de inobservancia que se adjuntará a su legajo personal. 6

7 Cuadro 3. Instructivo de acceso y registro de datos: OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD INFORME TÉCNICO ANUAL PARA LA EVALUACIÓN DOCENTE 2 [AÑO 2013] [AÑO 2014] A NOMBREs Y APELLIDOs DEL DOCENTE DNI CARÁCTER (Reg /Interino) TIPO DE CARGO (Prof/Aux) DEDICACIÓN (Simple/Parcial/Completa) SEDE LEGAJO B [DATOS IMPORTADOS DE SIU GUARANÍ PARA ESE AÑO: MATERIA, CARRERA, TIPO DE CARGO, CANTIDAD DE COMISIONES, ALUMNOS INSCRIPTOS Y ALUMNOS REGULARIZADOS] [DATOS IMPORTADOS DE SISTEMA MAPUCHE: RESOL DE DESIGNACIONES, ASISTENCIAS, INASISTENCIAS, LICENCIAS POR RAZONES DE SALUD, SIN GOCE DE HABERES, POR RAZONES PARTICULARES ] C D E F G ENCUESTA DOCENTE AUTOINFORME 1000 CARACTERES INFORME DE LOS DIRECTORES [VER FORMATO] ANTECEDENTES ANUALES SOLO PARA PERFIL INVESTIGADOR FIN DE LA CARGA [DATOS IMPORTADOS DE LA ENCUESTA DOCENTE DE ESE AÑO] [Reflexión autoevaluativa sobre los logros del docente en ese año específico. Deberá abarcar los siguientes aspectos: académico, investigación, extensión, formación de RRHH, y gestión (en los casos que corresponda), específicamente su apreciación sobre: objetivos cumplidos, logros, debilidades, proyectos a futuro. vínculo con la institución, sus pares y los alumnos]. [PARA ADJUNTAR INFORME DE DIR DE CARRERA O ESCUELA] [SE IMPORTA CVAR DESDE SIGEVA] [MUY IMPORTANTE: SE DEBE EXPORTAR PREVIAMENTE EL CVAR AL SISTEMA SIGEVA-UNRN. PARA LUEGO IMPORTAR EL PDF GENERADO DESDE MÒDULO DE INVESTIGACIÒN SIGEVA-UNRN EL CUAL RESULTA DE DE APLICAR A LA CONVOCATORIA INFORME ANUAL (EL AÑO CORRESPONDIENTE).] 2 ARTÍCULO 53º.- La Oficina de Aseguramiento de la Calidad (OAC) sistematizará un proceso anual de evaluación de desempeño de todos los docentes de la UNRN conformando informes técnicos individuales a partir de las autoevaluaciones que deberán presentar los propios docentes, las evaluaciones periódicas de desempeño producidas por los alumnos y las evaluaciones de pares cuando correspondiera. Los informes técnicos de la OAC en base a indicadores, serán remitidos al propio docente, a los directores de las unidades académicas y anexados a su legajo de desempeño. 7

8 PANEL EVALUACIÒN APROBADO [MUY SATISFACTORIO ] [SATISFACTORIO] DESAPROBADO [INSATISFACTORIO] APROBADO [MUY SATISFACTORIO ] [SATISFACTORIO] DESAPROBADO [INSATISFACTORIO] APROBADO [MUY SATISFACTORIO ] [SATISFACTORIO] DESAPROBADO [INSATISFACTORIO] 8

9 5. Instrucciones para conformar el informe del director de carrera y unidad ejecutora de investigación Se trata de un informe valorativo que guarde coherencia entre los aspectos reseñados y la conclusiones. Debe ser un texto claro y reflexivo que. La extensión mínima es de 5000 caracteres y deberá remitirse a la OAC en formato pdf y con la firma escaneada. Muy importante: la carga de los informes de los directores estará disponible luego que el docente haya completado todos los requerimientos. El Director de Escuela solamente deberá conformar los informes de aquellos docentes que revisten como directores de carrera. A su vez los directores de carrera deberán conformar los informes de todos los docentes que hayan sido designados en cada una de las ofertas activas para el respectivo año. Deberá consignar en primer lugar los datos para su registro así como del docente informado: Cuadro 4. Instructivo para conformar informe de Director de Escuela y/o Carrera Informe del Director de la Carrera/Escuela Legajo. Docente Informado. Año. Legajo. Luego efectuará una descripción que valore tres dimensiones de análisis del desempeño del docente y finalmente una conclusión que resulte coherente con los apartados anteriores. A modo ilustrativo se expone un ejemplo de evaluación favolrable Obligaciones administrativas Asiste normalmente a clases y cumple con el horario de inicio y finalización. Cumple con los horarios previstos para consulta de alumnos. Entrega las actas de cursado y examen en tiempo y forma. Participa de las mesas de examen. Calidad de la enseñanza Presenta el programa de la asignatura en tiempo y forma, lo entrega y lo explica a los alumnos al inicio del cursado. La bibliografía es adecuada y actualizada y se ha verificado que este disponible en la biblioteca y en las librerías Se preocupa por construir situaciones de enseñanza significativas para sus alumnos y utiliza recursos didácticos y TIC's para interesar y motivar la participación de los alumnos en las clases Es adecuado el clima de comunicación profesor - estudiante Alcanza a desarrollar todos los temas del programa, en particular los más significativos para la formación profesional de los estudiantes Evalúa y corrige las actividades prácticas de los alumnos en función de los objetivos de la enseñanza fundamentando por escrito sus correcciones más allá de calificar con "aprobado"-"no aprobado" privilegiando el aprendizaje por sobre la evaluación Establece y cumple con horarios de tutoría para evacuar consultas de los alumnos, además de responder consultas por Internet 9

10 Compromiso institucional Participa de las reuniones de carrera y/o de área y se compromete con actividades que tiendan al desarrollo de la carrera Apoya los proyectos o estrategias que tiendan a la afirmación de la obra y prestigio de la universidad Cumple con las actividades de formación que ofrece la Universidad Está atento al funcionamiento de su unidad académica y propone innovaciones y proyectos para su mejora Conclusión Pondere todos los aspectos reseñados y efectúe una valoración del desempeño del docente. 6. Sobre la actuación del panel externo Se prevé incorporar en el mismo aplicativo un permiso para que los evaluadores externos puedan acceder a los datos, archivos adjuntos e indiquen sus observaciones. Los evaluadores finalmente deberán consignar si la evaluación resulta aprobada o desaprobada. Dado que por única vez se habilitó la reevaluación de los dictámenes desfavorables de docentes evaluados en el período 2011 y/o 2012, la OAC remitirá a expreso y formal solicitud de los interesados todas las actuaciones anteriores a este nuevo panel. Los paneles de externos serán conformados por profesores titulares y asociados, especialistas en las materias técnicas en que se devuelven los docentes 7. El cronograma Se prevé que el aplicativo este diseñado y habilitado para prueba piloto en abril de i. La difusión de la actividad comenzará en el mismo mes de abril así como también la remisión de instructivos a docentes y directores. ii. La notificación formal sobre el inicio del proceso de evaluación se hará a las cuentas de correo electrónico institucionales de todos docentes junto con los datos de un usuario y contraseña. iii. La habilitación para la carga de los docentes comenzará el 11 de mayo de 2015 y finalizará al 30 de junio de Es necesario que los docentes cuenten con el CVar actualizado. iv. Los docentes que soliciten ser exceptuados de la evaluación docente conforme lo establecido por los artículos 48 y 56 del reglamento de carrera académica deberán presentar nota a la OAC antes del 11 de mayo. v. Los docentes con evaluación desfavorable durante período 2011 y/o 2012 conforme el artículo 74 del reglamento de carrera académica, podrán solicitar la revisión del dictamen antes del 11 de mayo. vi. Los directores tendrán plazo desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio para la remisión de sus informes 2013 y La carga de los informes de los directores estará disponible luego que el docente haya completado todos los requerimientos. 10

11 vii. viii. ix. El 1 de julio comenzará una revisión de toda la base de datos generada por el aplicativo para activar los permisos a los evaluadores externos. Los evaluadores dispondrán de 60 días para conformar los resultados. Durante el segundo cuatrimestre se habilitará nuevamente el acceso sin posibilidad de modificación a los usuarios para que conozcan los resultados. 11

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