A C U E R D O N U M E R O S E I S.

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1 A C U E R D O N U M E R O S E I S. En Corrientes, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, A C O R D A R O N PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24, inc. e) del Decreto Ley N 26/00 LOAJ: N 79 bis CORRIENTES, 10 de marzo de Y VISTO: Que, de la experiencia recogida en años anteriores, en oportunidad de efectuarse cambio de unidades que implican renovación del parque automotor del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes; en la que debieron ser entregados vehículos con muy poca cantidad de kilómetros recorridos, mientras que otros ya contaban con cantidad importante, provocando incluso, erogaciones considerables por reparaciones necesarias que debieron realizarse; CONSIDERANDO: Que se hace necesario tratar de conseguir un balanceo dentro del mencionado parque automotor en lo relativo al movimiento de los vehículos de propiedad de este Poder Judicial; RESUELVO: Facultar suficientemente a la Dirección de Arquitectura y a la Intendencia de Tribunales a reasignar vehículos entre las distintas Dependencias, siguiendo el criterio de llevar aquéllos con mayor kilometraje a los lugares de menor uso, asignando al mismo tiempo los rodados con menos movimientos a las dependencias de uso intensivo. N 85 CORRIENTES, 17 de marzo de VISTO: el informe realizado por el Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración; Expte. 09-E ; CONSIDERANDO: Que a fs. 01 la Sra. C. P. Guillermina Inés Goetze, Tesorera del Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración informa las comisiones de la cuenta corriente N /19 correspondientes al mes de Febrero

2 de Que el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes, encuadrándose en la Ley N 5571 de Administración Financiera Provincial, Ley N 4420 de Autarquía, Ley 4484 Fondo Poder Judicial y Reglamento de Administración Financiera (RAF). Que existe Crédito Presupuestario en la partida específica para tal fin en FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL CON AFECTACIÓN ESPECIFICA. SE RESUELVE: 1) Autorizar la liquidación por Débito Bancario de los Gastos de Comisión por Recaudación del mes de Febrero de 2015, correspondiente a la Cuenta N /19 FONDO PODER JUDICIAL- RECAUDACION y que asciende a la suma total de $6.175,74 (pesos seis mil ciento setenta y cinco con setenta y cuatro centavos). 2) Imputar el gasto al PROGRAMA 01- ACTIVIDAD 03- PARTIDA por $6.175,74 (pesos seis mil ciento setenta y cinco con setenta y cuatro centavos) en FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACION ESPECIFICA con débito a la CUENTA DE RECURSOS. 3) Proceder a la emisión del Comprobante del Gasto C-01 a favor del Banco de Corrientes S.A. y remitir dicha registración contable a la Tesorería Jurisdiccional. 4) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar. Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Aprobarlas. II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3, ap. a), Régimen aprobado por Acdo. N 27/13, pto. 19 : Resolución N 78 bis (Expte. E ): Aprueba la contratación directa, por los trabajos de mantenimiento en el vehículo Toyota Corolla (dominio HVO 390) de propiedad del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y adjudica a la firma Audec S.A., por un total de $ ,31 (pesos diez mil cincuenta y seis con treinta y uno centavos); Resolución N 86 (Expte. E ): Rectifica la Resolución del Superior Tribunal de Justicia N 289 de fecha 13 de noviembre de 2014 en su punto 1 y 2 la que queda redactada de la siguiente manera: 1) APROBAR todo lo actuado respecto del presente, tramitado por el procedimiento del Art. 109 Inc. 3-f) de la Ley Nº 5571 de Administración Financiera Provincial y concordantes del RAF, referente al Pago de

3 Honorarios al Sr. Quiñones Abusaid Mario por capacitación en forma de videoconferencia con Colombia y AUTORIZAR a la Dirección General de Administración del Poder Judicial a emitir el Comprobante de Contabilidad del Gasto C-01, en la partida por el importe de U$S 329,00... SE RESUELVE: Tener presente. SEGUNDO: Visto: El Expte. E ; referente a la propuesta formulada por el Sr. Fiscal General, para cubrir la vacante producida según Acuerdo N 24/13 pto. 2 ap. 4); Y Considerando: La situación excepcional de la Fiscalía en lo Correccional y de Menores N 2, lo informado por la Dirección de Personal y Licencias y lista aprobada por Acdo. N 12/12 pto. 12 ; SE RESUELVE: 1) Reasignar un cargo de Escribiente (Clase 307) de la Fiscalía General a la Fiscalía en lo Correccional y de Menores N 2 de esta Ciudad. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisorio, en la Fiscalía en lo Correccional y de Menores N 2 de esta Ciudad, a Ludmila Virginia Antonella GORDIOLA TEISSEIRE, M.I. N , quien deberán cumplir con el examen médico preocupacional reglamentario y presentar toda la documentación requerida por la Dirección General de Administración Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de Personal y Licencias, para la constitución de su legajo personal, antes de iniciar su relación de empleo público con el Poder Judicial. TERCERO: Visto: El Expte. E ; donde se tramita el pedido de prórroga efectuado por el Cuerpo de Servicio Social Forense, a efectos de continuar evaluando el desempeño de la Licenciada Mariela Rosana Cabrera en el cargo de Asistente Social. Que, teniendo presente que el art. 16 del RIAJ en su parte pertinente, regula la forma de alcanzar la titularidad del cargo, norma reglamentaria de aplicación para el personal de las áreas profesionales, estableciendo que las designaciones por ingreso tendrán carácter provisional hasta tanto el designado tenga estabilidad, derecho que se adquiere automáticamente a los seis meses de servicio efectivo desde la toma de posesión del cargo, si no medió previamente oposición fundada por la autoridad competente. Y Considerando: Que El período de prueba tiene como objetivo la evaluación de la idoneidad del funcionario (Fallos CSJN, 331:735), en atención a los motivos invocados en la presentación del Cuerpo de Servicio Social Forense, lo expresado por la Licenciada Mariela Rosana Cabrera en su conteste de fs. 11 y lo decidido en casos análogos, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Extender el

4 período de provisoriedad de la Licenciada Mariela Rosana Cabrera, en el cargo de Asistente Social, por el término de cuatro (4) meses, a contar desde el vencimiento del término previsto en el art. 16 del RIAJ, a cuya finalización quedará automáticamente confirmada, si no mediare oposición debidamente fundada. CUARTO: Visto: El Expte. E ; referente al Acuerdo N 126 del 05/03/2015 del Tribunal Oral Penal N 1 de esta Ciudad, a través del cual se dispuso ascender al cargo de Oficial Superior de Primera al Sr. José Luis DAUBROWSKY y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente. QUINTO: Visto: El Expte. E ; referente al Acuerdo N 1 del 06/03/2015 del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, a través del cual se dispuso ascender al cargo de Oficial Mayor a la Sra. María Eugenia QUIROGA de VELLER y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente. SEXTO: Visto: El Expte. E ; referente al Acuerdo N 1 del 06/03/2015 del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, a través del cual se dispuso ascender al cargo de Oficial Mayor al Sr. Jorge Horacio FERNANDEZ y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente. SEPTIMO: Visto: Los expedientes donde se solicita la designación y renovación de pasantes; y Considerando: Que los propuestos han cumplido con los requisitos previstos en el Régimen aprobado por Acdo. N 25/04, pto. 30 y sus modificaciones-, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1 ) Designar en calidad de pasante: En el Cuerpo de Psicología Forense con carácter excepcional- a la Estudiante María Belén SEMHAN, M.I. N (Expte. E ). 2 ) Renovar las pasantías: en el Tribunal Oral Penal N 1 de esta Ciudad, al Abogado Vicente Fabián ROMERO CABRAL, M.I. N (Expte. E ); en el Juzgado de Familia N 1 a la Estudiante María Soledad VICENTE REPARAZ, M.I. N (Expte. E ); en el Juzgado de Instrucción N 2, a la Estudiante María Paula POVEDA, M.I. N (Expte. E ). 3 ) Rectificar el punto 4, ap. 1 ) del Acdo. 5/15, en cuanto al nombre del pasante designado en el Juzgado de Familia N 1, el que quedará redactado de la siguiente manera: en el

5 Juzgado de Familia N 1, al Estudiante Darío Emanuel TELLERIA, M.I. N (Expte. E ). OCTAVO: Visto: La Resolución N 84 de fecha 13 de marzo de 2015, en cuanto establece el cronograma para el examen de tipeado, a los aspirantes inscriptos en el Concurso de Escribientes correspondiente al Escalafón Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial llamado por Acdo. N 27/14 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla, dar a publicidad por Secretaría y por la Dirección de Ceremonial y Prensa proceder a su difusión en la página web del Poder Judicial y en los diarios locales. NOVENO: Visto: La necesidad de modificar el art. 88 del Reglamento Interno de Administración de Justicia, a fin de establecer expresamente como requisitos de validez para la presentación de los escritos judiciales, la exigencia de la firma, aclaración y número de matrícula del abogado, profesional y/o Auxiliar de Justicia interviniente, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Modificar el art. 88 del RIAJ, el que quedará redactado de la siguiente manera: Todo escrito que se presente en una causa judicial y/o administrativa ante los Tribunales Provinciales, llevarán en la parte superior la suma o síntesis de lo que expresan y deberán los abogados, profesionales y demás auxiliares de la Justicia, firmar al pie del escrito, aclarando sus firmas de manera manuscrita, impresa o a través de sellos, con la indicación del número de matrícula profesional. DECIMO: Visto: La necesidad de realizar un reordenamiento escalafonario del Personal Judicial en base a las categorías presupuestarias previstas en la Ley Provincial de Sueldo del Poder Judicial N 3924, a fin de distinguir entre los escalafones de Magistrados y Funcionarios titulares del Ministerio Público, de Secretarios, del Personal Administrativo y del Personal de Servicio y Maestranza, diferenciando al personal administrativo que se desempeña en los distintos Tribunales de Justicia o Unidades jurisdiccionales de los que cumplen funciones administrativas en las áreas de superintendencia. Igualmente, se estima oportuno la creación del escalafón Técnico-Profesional, que comprenda al personal profesional, especializado e idóneo de las distintas áreas técnicas, estableciendo dentro de algunos escalafones, distintos niveles de cargos,

6 para así disponer sistemas diferenciados de promoción, con base en la responsabilidad y jerarquía del puesto desempeñado. Y CONSIDERANDO: I. Que, este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza de gobierno del Poder Judicial, luego de un estudio integral en la materia en examen, como política pública, cree conveniente la aprobación del escalafón para el Personal Judicial de acuerdo a las categorías presupuestarias previstas en la Ley de Remuneraciones del Poder Judicial, lo que implicará instrumentar para el futuro un diseño diferenciado de escalafones. Que, el nuevo esquema pretende superar la falta de un sistema escalafonario, a fin de contener a todos las actividades profesionales y técnicas actualmente indispensables para el servicio, ponderando en cada caso las responsabilidades de los puestos laborales. II. Que, también se quiere garantizar la carrera judicial, previéndose el sistema de selección a través de concursos, para los que pretendan acceder a cargos superiores dentro del Secretariado, el escalafón Técnico Profesional y a los cargos jerárquicos de los Escalafones Administrativo Jurisdiccional y de las Áreas Administrativas de Superintendencia, como así también, a los cargos jerárquicos del Escalafón de Maestranza y Servicios, con el objeto de seleccionar bajo un procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que ocupen los cargos de mayor responsabilidad dentro de la organización. Que, no obstante se garantiza una carrera judicial básica al Personal que componen los Agrupamientos Nivel General de los escalafones Personal Administrativo Jurisdiccional y Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia y para la progresión del Personal de Maestranza y Servicios, a efectos de mantener el sistema de promoción por puntuación en base a la evaluación de desempeño, asistencia y puntualidad, conducta, antigüedad y capacitación, porque de esa manera se facilitaría la promoción interna y aseguraría al agente un progreso mínimo en su carrera, de manera que no se vean limitadas las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de continuar progresando a otros cargos con su dedicación, esfuerzo y rendimiento laboral. Que, el nuevo sistema escalafonario y de progresión de la carrera judicial, pretende superar las falencias existentes en el actual desarrollo de la carrera judicial,

7 creando incentivos reales, que sin duda se traducirá en una mejora del servicio de justicia. III. Que, asimismo, también se entiende necesario la creación de adicionales para corregir algunas asimetrías salariales, en razón de las equiparaciones en el valor punto de algunas categorías presupuestarias que sirven de base para constituir la remuneración del Personal y de esa manera diferenciar a aquellos que tienen una mayor responsabilidad en el desempeño de sus funciones dentro de la Administración de Justicia Provincial. Por todo ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1º) Aprobar el cuerpo normativo que se constituirá en el Escalafón del Personal Judicial y el Nuevo Régimen de carrera judicial que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente. 2º) Establecer que el Escalafón del Personal Judicial tendrá vigencia a partir de la publicación del presente y que las reubicaciones escalafonarias indispensables se realizarán en etapas y cuando las posibilidades presupuestarias lo permitan. 3º) Disponer que el régimen de carrera judicial previsto en el Anexo II, será de aplicación inmediata para el escalafón Secretariado y Personal Técnico Profesional y en consecuencia, derogar en su parte pertinente el artículo 16 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia y toda otra norma reglamentaria que se oponga al nuevo régimen, quedando redactado el subtítulo y el artículo 16 del RIAJ de la siguiente manera: J) Del ingreso al escalafón Secretariado y designación en el cargo de Secretario y Prosecretario de primera instancia Artículo 16º): El Superior Tribunal de Justicia, cuando las necesidades del servicio lo requiera, convocará a concurso abierto de antecedentes y oposición para confeccionar las nóminas de aspirantes a ingresar al Escalafón Secretariado para cubrir los cargos de Secretarios y Prosecretarios de primera instancia, sujeto a las siguientes pautas: 1. Designación: Se efectuará: Por ingreso mediante la elección de un integrante de la lista respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Concursos. 2. Titularidad en el cargo: Las designaciones por ingreso tendrán carácter provisional hasta tanto el designado tenga estabilidad. Este derecho se adquiere automáticamente a los seis (6) meses de servicio efectivo desde la toma de posesión del cargo si no ha mediado previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente.

8 Los nombramientos por ascenso no afectan la estabilidad del Funcionario y tienen carácter definitivo. 3. Tiempo mínimo de permanencia en el lugar de designación: El designado no podrá ser trasladado a otra dependencia sino luego de haber transcurrido tres (3) años de servicio efectivo desde la toma de posesión del cargo, salvo que el traslado implique ascenso del funcionario en la carrera judicial conforme al régimen vigente. 4 ) Disponer que, el Personal Administrativo y de Servicio y Maestranza, seguirán ascendiendo conforme al Régimen previsto en el Acuerdo Extraordinario Nº 13/95 y sus modificatorias, hasta tanto, se realicen las previsiones presupuestarias necesarias para la aplicación del nuevo régimen y la aprobación de las dotaciones de los cargos jerárquicos administrativos de cada Tribunal y Áreas Administrativas. 5 ) Aprobar el Régimen de nuevos Adicionales del Personal Judicial que como Anexo III forma parte del presente, que se aplicará progresivamente cuando se cuente con crédito presupuestario y pasar a estudio, la creación de Adicionales para Secretarios y Empleados judiciales por rendimiento o producción laboral. 6 ) Encomendar a la Dirección General de Administración, el estudio y análisis de factibilidad económico-financiero para la implementación de las disposiciones del presente, debiendo tener en cuenta las proyecciones y previsiones presupuestarias para su aplicación en etapas, de acuerdo a las instrucciones y prioridades que fije el Superior Tribunal de Justicia en cada Presupuesto. 7 ) Constituir una Comisión permanente encargada de evaluar y dictaminar sobre los planteos y cuestiones vinculadas con la ejecución del Escalafón del Personal Judicial, el Nuevo Régimen de carrera judicial y de nuevos Adicionales creados en el presente y que estará integrada por: el Señor Ministro Doctor Eduardo Gilberto Panseri, el Secretario Administrativo Doctor Guillermo A. Casaro Lodoli y la Directora de Personal y Licencias Lic. Luz Ramírez de Desimoni. UNDECIMO: Visto: El Expte. E ; donde la Dirección de Arquitectura a través del Área de Intendencia, solicita se disponga un orden de subrogación para el personal de servicio y maestranza que se desempeña en el Edificio sito en calle Colón y Ejército Argentino de la ciudad de Goya y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Disponer el siguiente orden de subrogación para el personal de servicio y maestranza perteneciente al Edificio sito en calle Colón y Ejército Argentino de la ciudad de Goya:

9 a) En caso de ausencia del personal de maestranza y servicios de la Asesoría de Menores e Incapaces, lo deberá subrogar indistintamente el personal de maestranza y servicio de la Defensoría de Pobres y Ausentes. b) En caso de ausencia de uno de los agentes de maestranza y servicios de la Defensoría de Pobres y Ausentes, se subrogarán entre sí, y en caso de ausencia de ambos le subrogará el personal de maestranza y servicio de la Asesoría de Menores e Incapaces. c) En caso de ausencia del personal de maestranza y servicio del Juzgado de Familia y Menores, lo subrogará el personal de maestranza y servicio de la Defensoría de Pobres y Ausentes. d) En caso de ausencia del personal de maestranza y servicio del Instituto Médico Forense, lo subrogará el personal de maestranza y servicio del Juzgado de Menores y Familia. 2) Hacer saber que la subrogancia implicará en todos los casos no solo las actividades propias vinculadas con la labor jurisdiccional sino también la limpieza de los espacios físicos que le fueran asignados al agente subrogado. DUODECIMO: Visto: El Expte. E ; referente al pedido de la postulante Marina Victoria Marincioni, quien figura en el orden de mérito de la lista de aspirantes a ingresar en el escalafón administrativo de la 2 Circunscripción Judicial, para ser incluida en la nómina de aspirantes de la Primera Circunscripción Judicial, alegando razones de integración familiar. Por ello, en atención a los motivos invocados y lo decidido en casos análogos; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Incluir a la Srta. Marina Victoria MARINCIONI, M.I. N en la lista de aspirantes a ingresar a la Administración de Justicia en el escalafón administrativo de la Primera Circunscripción Judicial, al final del orden de mérito aprobado por Acdo. N 20/12, pto. 5. 2) Excluirla de la lista de la Segunda Circunscripción Judicial. DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E ; en el que la Sra. Inspectora General de Justicia y Control Interno eleva las Actas labradas en ocasión de la inspección realizada a los Juzgados de Paz de Concepción, Santa Rosa y Mburucuyá los días 12 y 13 de febrero del corriente año y habiendo tomado conocimiento los Señores Ministros, oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Tener presente y aprobar los informes respectivos. 2) Dar intervención a la Dirección de Arquitectura y al

10 Departamento de Suministros y Bienes Patrimoniales de la Dirección General de Administración conforme a lo indicado por el Sr. Ministro Supervisor de la Justicia de Paz Dr. Fernando Augusto Niz. DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E ; en el que la Sra. Inspectora General de Justicia y Control Interno, eleva las Actas labradas en ocasión de la inspección realizada a los Juzgados de Paz de Itatí, Berón de Astrada y Caa Catí los días 19 y 20 de febrero del corriente año y habiendo tomado conocimiento los Señores Ministros y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y aprobar los informes respectivos. DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E ; referente al Acuerdo N 1 de fecha 05/03/2015 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, a través del cual se aprueban las listas de Síndicos (Categorías A y B) y Lista de Evaluadores y Estimadores para el Período 2015/2018, de conformidad a las previsiones de los arts. 253 incs. 1), 2) y art. 262 de la Ley de Concursos y Quiebras N y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente. DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E ; referente al pedido del Área de Capacitación del Poder Judicial de aprobación y publicación de la actividad que fuera presentada por la Sra. Coordinadora del Programa LA JUSTICIA Y LA SOCIEDAD CIVIL Dra. Marisa Spagnolo y que consiste en la presentación del Programa FAMILIAS DEL CORAZON que se realizará el día martes 31 de marzo del corriente año en el Salón Auditorio del 9 Piso de Edificio del Poder Judicial sito en calle 9 de Julio 1099 de esta Ciudad y destinado a Magistrados y Secretarios de los Juzgados de Familia y de Menores de la Ciudad de Corrientes, Fiscales de Instrucción y Correccionales, Asesores de Menores y Defensores Oficiales Penales y de Pobres y Ausentes y Secretarios, Integrantes del Instituto Médico Forense, del Cuerpo de Psicología Forense y del Cuerpo del Servicio Social Forense. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlo y dar a publicidad por Secretaría. DECIMO SEPTIMO: Visto: Las solicitudes de licencias:

11 1) Sra. Blanca Sinforosa AMARILLA, 30 días desde el 24/02/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 2) Sr. Pedro Antonio AZZANO, 30 días desde el 02/02/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 3) Dra. Dora Elvira ESCOBAR DE BARRIOS, 30 días desde el 12/02/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 4) Dra. María Florencia LAFUENTE, 20 días desde el 01/03/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 5) Dra. Luz Gabriela MASFERRER, 3 días desde el 04/03/15; SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 6) Sra. Cecilia Alicia RAMIREZ, 30 días desde el 02/02/15: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 7) Sra. Miryam T. PEREZ CHEME, 47 días desde el 02/02/15; SE RESUELVE: Concederla (Art. 45º del R.I.). 8) Dra. Margarita Beatriz BARRIOS, 30 días desde el 06/03/2015; SE RESUELVE: Concederla con carácter excepcional Con Goce de Haberes (Art. 63º in fine del R.I.). 9) Dr. Rafael ESCARLON, 29 días desde el 26/02/15; SE RESUELVE: Concederla con carácter excepcional Con Goce de Haberes (Art. 63º in fine del R.I.). DECIMO OCTAVO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo, firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe. Fdo. Dres. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAÍN (Ministros) y Dr. CÉSAR PEDRO SOTELO (Fiscal General). Ante mí, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario Administrativo. ES COPIA

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13 ANEXO I (Conforme punto 10 del Acuerdo N 06/15) NUEVO ESCALAFÓN JUDICIAL TÍTULO I ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Artículo 1º El nuevo sistema escalafonario estará compuesto de seis (6) escalafones, de acuerdo a las funciones y responsabilidades en el servicio de justicia, que se denominarán de la siguiente manera: A. MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO; B. SECRETARIADO; C. PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL; D. PERSONAL ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL; E. PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA; F. PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS. A. MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Son los Jueces y Funcionarios a quiénes las normas Constitucionales y legales les confiere potestades jurisdiccionales de dirimir conflictos entre partes adversas con fuerza de verdad legal en los casos concretos planteados ante un Tribunal o tienen responsabilidad política por el ejercicio de sus cargos. B. SECRETARIADO: Son los Funcionarios que desempeñan el cargo de Secretario o Prosecretario en las distintas instancias de los Tribunales Provinciales y dependencias del Ministerio Público, con funciones actuariales o de relatoría. C. PERSONAL TÉCNICO-PROFESIONAL: Es el agente que en virtud de un título profesional universitario, técnico y/o personal idóneo habilitado, se desempeña en las áreas o unidades con competencias técnicas en el Poder Judicial. D. PERSONAL ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL: Es el empleado que cumple tareas administrativas judiciales y se desempeña dentro de alguna dependencia judicial o del Ministerio Público con competencia jurisdiccional. Comprende al: Personal de las Secretarias Jurisdiccionales y de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, de los Tribunales de cualquier instancia y competencia (incluidos los Juzgados de Paz), los del Centro Judicial de Mediación, empleados del Ministerio Público (Fiscalía General, Fiscalías, Asesorías y Defensorías) y los Oficiales de Justicia.

14 E. PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA: Es el empleado que desarrolla tareas administrativas y contables en las áreas administrativas o de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia. Comprende al: Personal de la Secretaría Administrativa, Depósito de Elementos Secuestrados, Oficina de Sumarios Administrativos, Dirección de Mandamiento y Notificaciones, Oficina de Estadística, Dirección de Personal y Licencia, Dirección General de Administración, Dirección de Arquitectura, Dirección de Informática, Dirección de Ceremonial y Prensa, Dirección de Archivo, Inspectoría de Justicia de Paz, Instituto Médico Forense, Servicio Social Forense, Cuerpo de Psicología Forense, Biblioteca, Área de Capacitación Judicial, Cuerpo de Peritos Contadores y Oficina de Atención a la víctima y a la ciudadanía. F. PERSONAL DE MAESTRANZA y SERVICIOS: Es el empleado que cumple las tareas de cadetería (ordenanza), cafetería y de mantenimiento y servicios dentro del Poder Judicial. Comprende al: Personal de Intendencia, de Mayordomía, Talleres, Operarios, Mozos, Choferes, Fotocopistas y Ordenanzas de las distintas dependencias que componen el Poder Judicial. TÍTULO II DEL ESCALAFÓN MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 2º Comprenden los siguientes cargos: Magistrados Judiciales: Ministro del Superior Tribunal (Clase 101); Juez de Cámara de Apelaciones (Clase 103); Juez del Tribunal Oral Penal (Clase 103); Juez de primera Instancia: Juez en lo Civil y Comercial; Juez en lo Civil, Comercial y Laboral; Juez en lo Laboral; Juez en lo Contencioso Administrativo; Juez de Familia y Juez de Menores (Clase 106); Juez de Instrucción; Juez de Instrucción y Correccional; y Juez Correccional y el Juez de Ejecución de Condena (Clase 107); Juez de Paz (Clase 120). Ministerio Público: Fiscal General (Clase 102); Fiscal Adjunto (Clase 131); Fiscal del Tribunal Oral y Fiscal de la Cámara de Apelaciones (Clase 104); Defensor del Tribunal Oral y Defensor de la Cámara de Apelaciones (Clase 103); Fiscal de Instrucción (Clase 110); Fiscal de Instrucción y Correccional (Clase 110); Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores (Clase 110); Fiscal Correccional y de Menores (Clase 110); Defensor Oficial (Clase 109); Defensor de Pobres y Ausentes (Clase 109) y Asesor de Menores e Incapaces (Clase 111). TÍTULO III DEL ESCALAFÓN SECRETARIADO Artículo 3º Comprenden los siguientes cargos:

15 Secretariado Judicial: Secretario Administrativo del Superior Tribunal de Justicia (Clase 105); Secretario Jurisdiccional del Superior Tribunal de Justicia (Clase 105); Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia (Clase 105); Secretario de Jurisprudencia (Clase 105); Prosecretario Administrativo del Superior Tribunal de Justicia (Clase 124); Prosecretario Jurisdiccional (Clase 124); Prosecretario Relator del Superior Tribunal de Justicia (Clase 124); Prosecretario de Jurisprudencia (Clase 124); Secretario de Cámara de Apelaciones (Clase 114); Secretario del Tribunal Oral Penal (Clase 114); Prosecretario de Cámara de Apelaciones (Clase 126); Prosecretario de Tribunal Oral Penal (Clase 126); Secretario de primera Instancia: En lo Civil y Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Contencioso Administrativo; en lo Laboral; de Familia; de Menores, tendrán la (Clase 115). Secretario de Juzgado de Instrucción; en lo Correccional; de Instrucción y Correccional; Secretario de Ejecución de Condena (Clase 116). Prosecretarios de primera Instancia: En lo Civil y Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Laboral; en lo Contencioso Administrativo; de Familia; de Menores; de Instrucción; en lo Correccional, como el Prosecretario de Instrucción y Correccional y de Ejecución de Condena tendrán la (Clase 128). El Secretario del Centro Judicial de Mediación (Clase 115) y el Secretario de Sedes del Centro Judicial de Mediación (Clase 128). El Secretario de Justicia de Paz (Clase 122). Secretariado del Ministerio Público: Secretario Letrado de la Fiscalía General (Clase 105); Secretario Relator de la Fiscalía General (Clase 110); Prosecretario Relator de la Fiscalía General (Clase 124); Secretario Relator de la Fiscalía de Tribunales Orales y Cámaras de Apelaciones (Clase 114); Secretario Relator de la Defensoría de Tribunales Orales y Cámaras de Apelaciones (Clase 114); Secretario Relator de la Fiscalía de Instrucción (Clase 116); Secretario Relator de la Fiscalía de Instrucción y Correccional (Clase 116); Secretario Relator de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores (116); Secretario de la Fiscalía en lo Correccional y de Menores (Clase 116); Secretario Relator de la Defensoría Oficial (Clase 116); Secretario Relator de la Defensoría de Pobres y Ausentes (Clase 115) y Secretario Relator de la Asesoría de Menores e Incapaces (Clase 115). Prosecretario Relator de la Fiscalía de Instrucción (Clase 128); Prosecretario Relator de la Fiscalía de Instrucción y Correccional (Clase 128); Prosecretario Relator de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores (128); Prosecretario de la Fiscalías en lo Correccional y de Menores (Clase 128); Prosecretario Relator de la Defensoría Oficial (Clase 128); Prosecretario Relator de la Defensoría de Pobres y Ausentes (Clase 128) y Prosecretario Relator de la Asesoría de Menores e Incapaces (Clase 128) TÍTULO IV DE LOS ESCALAFONES PERSONAL ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL; PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA; PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL y PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS. Artículo 4º Los escalafones: D. Personal Administrativo Jurisdiccional, E. Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia y F. Personal de Maestranza y Servicios se dividirán en 2 (dos) agrupamientos o niveles:

16 Agrupamiento I: NIVEL JERÁRQUICO y Agrupamiento II: NIVEL GENERAL. El escalafón: C. Personal Técnico Profesional se dividirá en 2 (dos) agrupamientos o niveles: Agrupamiento I: NIVEL JERÁRQUICO y Agrupamiento II: NIVEL ESPECIALIZADO. Todos los agrupamientos se integrarán con sus correspondientes grados, ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas. Capítulo I Agrupamiento I NIVEL JERÁRQUICO : Artículo 5º Son los cargos que corresponden a los agentes judiciales, encargados de responsabilidad en la gestión de expedientes y de conducción de sectores: a) En el escalafón Administrativo jurisdiccional, los que cumplen funciones con incidencia en la gestión de las actividades y trámites de los expedientes e incluye también a los Oficiales de Justicia, b) En el escalafón Administrativo de las Áreas de Superintendencia, a los que conducen sectores; c) En el escalafón técnico Profesional corresponde al Agrupamiento Nivel Jerárquico y d) en el escalafón de Maestranza y Servicios, encierra a los cargos con responsabilidad de coordinar, dirigir, organizar, supervisar las tareas propias del escalafón e idoneidad específica. Dentro del escalafón Personal Administrativo Jurisdiccional: comprende los cargos de Jefe de Gestión Jurisdiccional que tendrá la clase presupuestaria (201) y el Oficial primero que revestirá en la clase presupuestaria (203). Asimismo, el Oficial de Justicia tendrá la clase presupuestaria (203). Dentro del escalafón Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia: comprende los cargos de: Jefe de Departamento que tendrá la Clase presupuestaria (201) y Jefe de Sector que revestirá en la clase presupuestaria (203). Dentro del escalafón Personal Técnico Profesional: constituyen cargos de nivel jerárquico: a) En la Dirección de Informática: El Director de Informática, tendrá la (Clase 113); el Sub-Director (Clase 130); el Jefe de Mesa Receptora Informatizada y los Jefes de Área Técnica, tendrán el nivel presupuestario equivalente a la categoría (Clase 115). Los Jefes de Departamento Técnico y Analista Senior, tendrán la Clase (128). b) En la Dirección de Arquitectura: El Director (Clase 113); los Jefes de Área Técnica, tendrán el nivel presupuestario equivalente a la categoría (Clase 115). Los Jefes de Departamento Técnico y Analista Senior, tendrán la Clase (128). c) Dirección de Administración: El Director (Clase 113); el Sub-Director (Clase 130). El Tesorero, el Jefe de Departamento Contable, el Jefe de Departamento de Suministro y Bienes Patrimoniales, el Jefe de Departamento de Licitaciones y Compra y el Jefe de Personal y Liquidaciones que se constituirán a los efectos del presente escalafón en Jefes de Departamentos Técnicos, se le reconocerá la (Clase 128). También podrá existir 2 (dos) categorías de Analistas: el Analista Senior tendrá la (Clase 128) y el Analista junior, se le reconocerá la (Clase 202), este último dentro del Nivel Especializado del Escalafón.

17 d) Dirección de Personal y Licencia: El Director (Clase 113) y podrá existirán 2 (dos) categorías de Analistas: el Analista Senior tendrá la (Clase 128) y el Analista junior, que se le reconocerá la (Clase 202), este último dentro del Nivel Especializado del Escalafón. e) Inspectoría de Justicia de Paz: El Inspector de Justicia de Paz, tendrá la (clase 112) y el Secretario de la Inspectoría de Justicia de Paz la (Clase 115). f) Oficina de Sumarios: El Instructor Sumarial la (Clase 124) y el Secretario del Instructor Sumarial (Clase 128). g) Depósito de Elementos Secuestrados: El Jefe del Depósito de Elementos Secuestrados (Clase 115). h) Dirección de Mandamientos y Notificaciones: El Director (Clase 113) y el Secretario (Clase 115). i) Dirección General de Archivo: El Director (Clase 113). j) Dirección de Ceremonial y Prensa: El Director (Clase 113) y podrá existir 2 (dos) categorías de Analistas: el Analista Senior tendrá la (Clase 128) y el Analista junior, que se le reconocerá la (Clase 202), este último dentro del Nivel Especializado del Escalafón. k) Área de Capacitación Judicial: El Secretario del Área de Capacitación (Clase 124). l) Oficina de Atención a la Víctima y a la ciudadanía: El Jefe a Cargo (Clase 115) y Jefes de Turno (Clase 128). m) Biblioteca Central: El Jefe de la Biblioteca Central (Clase 128). n) Cuerpos de Peritos: n).1 Cuerpo de Peritos Contadores: Existirá dos (2) Categorías de Peritos: Peritos Contadores Senior, con (Clase 128) y Peritos Contadores Junior, con (Clase 202), esta última categoría dentro del Nivel Especializado del Escalafón. n).2 Cuerpo de Peritos Especializados: Comprenderá a los Profesionales y técnicos que se desempeñen en las áreas de Investigación Científica como la UFI y UDT o las que en el futuro las reemplace o se creen, donde existirá dos (2) Categorías: Peritos Senior, con (Clase 128) y Peritos Junior, con (Clase 202), esta última categoría dentro del Nivel Especializado del Escalafón. o) En lo que respecta a los Cuerpos Profesionales: o).1 Instituto Médico Forense: El Jefe del Instituto Médico Forense, se le reconocerá la (Clase 113); existirán tres (3) categorías de Médicos: El médico Forense, con (Clase 129), el Médico Senior, con (Clase 128) y Médico junior, al que se le reconocerá (Clase 202), este último se encontrará ubicado en el Nivel Especializado del Escalafón. En tanto los Bioquímicos tendrán dos (2) Categorías: Bioquímico Senior, con (Clase 128) y Bioquímico Junior, al que se le reconocerá la (Clase 202), este último integrará el Nivel Especializado del Escalafón. o).2 Cuerpo de Servicio Social Forense: Que, en adelante se denominará ÁREA DE ASISTENTES SOCIALES FORENSE El Jefe del Área de Asistentes Sociales Forense, se le reconocerá la (Clase 115); el Asesor Jurídico del Área (Clase 128) y habrá (2) categorías de Asistentes Sociales: Asistente Social Senior, con (Clase 128) y Asistente Social Junior (Clase 202), esta última categoría se encuentra comprendida en el Nivel Especializado del Escalafón.

18 o).3 Cuerpo de Psicología Forense: El Jefe del Cuerpo de Psicología Forense, tendrá la (Clase 115) y existirán 2 (dos) categorías de Psicólogos: Psicólogo Senior, con (Clase 128) y Psicólogo Junior (Clase 202), esta última categoría se encontrará en el Nivel Especializado del Escalafón. Dentro del escalafón Personal de Maestranza y Servicios: El Intendente tendrá la clase presupuestaria (301), el Vice-Intendente la clase (303). Los Encargados de Edificios o Mayordomo, tendrán dos (2) categorías, en razón de la magnitud de la infraestructura y tareas a coordinar y supervisar: El Mayordomo Senior que tendrá la (Clase 401) y el Mayordomo junior la (Clase 503), este último se encontrará dentro del Nivel General del Escalafón. El Encargado de Taller, tendrá la (Clase 401). Los choferes también tendrán dos (2) categorías: el chofer Senior que tendrán a su cargo la conducción de los vehículos afectados a los Miembros del Superior Tribunal y del Fiscal General- se le reconocerá la (Clase 401) y el Chofer junior encargado de la conducción de todo otros vehículos del parque automotor del Poder Judicial- la (Clase 503), este último se encontrará dentro del Nivel General del Escalafón. Podrán existir dos (2) categorías de operarios especializados: el Operario Senior con la (Clase 402) y el Operario junior con la (Clase 503), este último se encontrará ubicado en el Nivel General del Escalafón. También se encontrará dentro del Nivel Jerárquico del Escalafón, los Auxiliares Superiores (Clase 401) y Auxiliares Mayores (Clase 402), cargos a los que se accederá por ascenso del Personal de Maestranza y Servicios, conforme al régimen de puntuación de mérito. Artículo 6º FUNCIONES: 1. En el escalafón Personal Administrativo Jurisdiccional comprende funciones de: proveer escritos; tomar razón de informes; reservar documentación en caja fuerte; ayudar a confeccionar proyectos de interlocutorios; proveer las pruebas ofrecidas en el proceso y seguir su producción. Asistir y colaborar con las tareas de control de los Secretarios y cumplir con las funciones previstas en los Códigos Procesales para los Oficiales primeros. En el Ministerio Público comprende al que desempeñe tareas esenciales, de control y gestión de las labores propias de la competencia de la dependencia, auxiliando en sus funciones al Secretario y/o titular del órgano. 2. En el escalafón Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia comprende funciones de conducción y responsabilidad de los sectores administrativos. 3. En el escalafón Personal Técnico Profesional comprende funciones de: planificación, organización y control de las actividades de los departamentos o áreas a su cargo y demás funciones profesionales y técnicas específicas de cada área.

19 4. En el escalafón Personal de Servicio y Maestranza comprende funciones de: planificación, coordinación, dirección, organización y supervisión de las tareas del personal a su cargo y tareas específicas con responsabilidad. Capítulo II Agrupamiento II NIVEL GENERAL Artículo 7º Son aquellos cargos de los escalafones PERSONAL ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL, PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA y PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIO, de la siguiente manera: Dentro del escalafón Personal Administrativo Jurisdiccional y Personal Administrativo: comprende, en orden descendente, los grados de: Jefe de Despacho (Clase 301); Oficial Mayor (Clase 302); Oficial principal (Clase 303); Oficial (Clase 304); Oficial Auxiliar (Clase 305), Escribiente mayor (Clase 306) y Escribiente (Clase 307). Dentro del escalafón Personal de Maestranza y Servicios: comprende, en orden descendente, los cargos de: Auxiliar Principal Técnico (Clase 503); Auxiliar Técnico (Clase 504); Auxiliar de primera (Clase 505); Auxiliar de segunda (Clase 506); Auxiliar Ayudante (Clase 507) y Ayudante (Clase 508). Artículo 8º FUNCIONES Es el Personal que tiene a su cargo tareas operativas simples, ejecución de las diligencias ordenadas en las resoluciones adoptadas en el curso del proceso judicial o procedimiento administrativo, comprendiendo asimismo la responsabilidad de registración, remisión y recepción de los expedientes y documentaciones giradas a otras reparticiones judiciales, públicas o privadas, con sujeción a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas por sus superiores. Capítulo III Agrupamiento II NIVEL ESPECIALIZADO del escalafón TECNICO PROFESIONAL Artículo 9º Son los cargos ocupados por los profesionales, técnicos e idóneos, con asignación de tareas especializadas. a) En la Dirección de Informática: Jefe de División Técnica; Administrador Senior y Programador Senior, tendrán el nivel presupuestario equivalente a la categoría (Clase 201). El Programador Junior y Administrador Junior; el Especialista; El Técnico Senior y Soporte Técnico Senior, tendrán la Clase (203). El Técnico Junior; Soporte Técnico Junior y Técnico en Reparaciones Informáticas tendrán la Clase (302); el Técnico Auxiliar y el Técnico idóneo, la (Clase 401).

20 b) En la Dirección de Arquitectura: Jefe de División Técnica, Proyectista e Inspector de Obra, tendrán el nivel presupuestario equivalente a la categoría (Clase 201); El Analista Junior, tendrá la (Clase 202). El Supervisor de sector Técnico (Clase 203). c) Cuerpos de Peritos: c).1 Cuerpo de Peritos Contadores: Los Peritos Contadores Junior, con (Clase 202). c).2 Cuerpo de Peritos Especializados: Los Peritos Junior, con (Clase 202). d) En lo que respecta a los Cuerpos Profesionales: d).1 Instituto Médico Forense: El Médico junior y Bioquímico Junior, tendrán la (Clase 202). El Técnico Obductor la (Clase 401). d).2 Área de Asistentes Sociales Forenses: El Asistente Social Junior, tendrá la (Clase 202). d).3) Cuerpo de Psicología Forense: El Psicólogo Junior (Clase 202). e) Dirección de Administración: El Analista junior, tendrá la (Clase 202). f) Dirección de Personal y Licencias: El Analista junior, se le reconocerá la (Clase 202). g) Dirección de Ceremonial y Prensa: El Analista junior, tendrá la (Clase 202).

21 ANEXO II (Conforme punto 10 del Acuerdo N 06/15) REGLAMENTO DE ASCENSO DEL FUNCIONARIO Y DEL PERSONAL JUDICIAL TÍTULO I CARRERA JUDICIAL CAPÍTULO I Principios Generales Artículo 1º La carrera judicial de los escalafones: SECRETARIADO; PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL, ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA Y DE SERVICIO Y MAESTRANZA, estará sustentada en la promoción del personal a un nivel escalafonario superior, a través de los sistemas de promoción establecidos en el presente régimen, de acuerdo a las responsabilidades y jerarquía del cargo. Artículo 2º La carrera judicial se orientará conforme los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades. 2. Transparencia en los procedimientos. 3. Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance de la carrera en función de los términos que se establecen en el presente reglamento. 4. La responsabilidad de cada empleado judicial en el desarrollo de su carrera individual. 5. La asignación de funciones acorde con el nivel de avance en la carrera. TÍTULO II SISTEMAS DE ASCENSO Y SELECCIÓN

22 Artículo 3 El agente judicial, podrá acceder a los distintos niveles de mayor jerarquía, a través de los siguientes sistemas de promoción o de selección, según el cargo y escalafón al que se aspire o se pretenda ascender: ESCALAFÓN SECRETARIADO: Se efectuará por sistema de selección de concurso, el ascenso a los cargos de Secretarios de instancias superiores. Solamente el Prosecretario de Juzgado podrá ascender por designación directa al cargo de Secretario de primera instancia cuando se produzca vacante en el Tribunal donde desempeña sus funciones o se trate de un Tribunal del mismo fuero. ESCALAFÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL: 1. Se efectuará a través del sistema de puntuación por orden de mérito, los ascensos a los cargos del Nivel General correspondiente a los cargos: Escribiente mayor, Oficial auxiliar, Oficial, Oficial principal, Oficial mayor y Jefe de Despacho. 2. Se efectuarán por el sistema de selección por concurso, para los ascensos a los cargos de Jefe de Gestión Jurisdiccional y Oficial primero correspondiente al Nivel Jerárquico del Escalafón. ESCALAFÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA: 1. Se efectuará a través del sistema de puntuación por orden de mérito, los ascensos a lo cargos Nivel General correspondiente a los cargos: Escribiente mayor, oficial auxiliar, oficial, oficial principal, oficial mayor y Jefe de Despacho. 2. Se efectuarán por el sistema de selección por concurso, los ascensos a los cargos de Jefe de Departamento y Jefe de Sector correspondiente al Nivel Jerárquico del Escalafón. ESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL: Todos los cargos que componen el escalafón Técnico Profesional en sus dos niveles, se cubrirán a través del sistema de selección por concurso. ESCALAFÓN PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS: 1. Se efectuarán a través del sistema por orden de mérito, los ascensos a lo cargos del Nivel General correspondiente a los cargos de: Auxiliar Ayudante, Auxiliar de Segunda, Auxiliar de Primera, Auxiliar Técnico y Auxiliar Principal Técnico y del Nivel Jerárquico : Auxiliar Mayor y Auxiliar Superior. 2. Se efectuarán por el sistema de selección por concurso, los ascensos a los cargos de Intendente, Vice-Intendente, Mayordomo Senior, Mayordomo junior, Encargado de Taller, chofer Senior y Operario Senior.

23 Artículo 4 La carrera del agente será la resultante del progreso en su ubicación escalafonaria, mediante la promoción a los distintos cargos, niveles de agrupamiento y el acceso a las funciones de mayor responsabilidad. TITULO III RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Capítulo I Ascenso Artículo 5º El ascenso en la carrera consistirá en el acceso del agente a cargos de mayor jerarquía, con sujeción a las pautas establecidas en el presente régimen. Capítulo II Régimen de Ascenso por Mérito Artículo 6º Promocionarán a través del régimen de ascenso por mérito, a fin de garantizar al trabajador una carrera judicial mínima, los agentes que conforman el Nivel General de los Escalafones: Personal Administrativo Jurisdiccional, Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia, como así también, el Nivel General y los cargos Auxiliar Mayor y Auxiliar Superior del Nivel Jerárquico del Escalafón Personal de Maestranza y Servicios. Los empleados del Escalafón Personal Administrativo Jurisdiccional y Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia, del nivel general, para ascender a los cargos de: escribiente mayor, oficial auxiliar, oficial, oficial principal, oficial mayor y Jefe de Despacho. Y los empleados del Escalafón Maestranza y Servicios, para ser promovidos a los cargos de: Auxiliar Ayudante, Auxiliar de Segunda, Auxiliar de Primera, Auxiliar Técnico, Auxiliar Principal Técnico, Auxiliar Mayor y Auxiliar Superior. Artículo 7º El Personal mencionado en el artículo 6, a los efectos del régimen de Ascenso por mérito, durante el primer cuatrimestre de cada año, serán evaluados en el desempeño que hubieren tenido desde 1º de enero al 31 de diciembre del año anterior, conforme a los resultados obtenidos, a las competencias y comportamientos demostrados en relación al perfil del puesto que desempeñan dentro de la organización.

24 Asimismo, en la evaluación se destacarán los aspectos más relevantes de su desempeño en relación al cumplimiento de sus tareas como aquellos que debe mejorar. Al Personal que conforman el Nivel jerárquico del Escalafón Administrativo Jurisdiccional, del Escalafón Administrativo de las Áreas de Superintendencia, como así también el Nivel Jerárquico del Escalafón Servicio y Maestranza y Nivel Especializado del Escalafón Técnico Profesional, también serán evaluados, durante el primer cuatrimestre de cada año, en el desempeño que hubiere tenido desde 1º de enero al 31 de diciembre del año anterior, a los efectos de orientar la mejora de su desempeño, como así también, para ser considerado en oportunidad de participar de algún proceso de selección previsto en el presente Régimen. Artículo 8º Serán encargados de calificar: a) Al personal de las Secretarías del Superior Tribunal de Justicia, el respectivo Secretario; b) Al personal de la Fiscalía General, el respectivo Secretario con la supervisión del Sr. Fiscal General; c) Al personal de las Cámaras y Juzgados, el respectivo Secretario con la supervisión de quien ejerza la presidencia de la Cámara o la titularidad del Juzgado; d) Al personal del Ministerio Público, el respectivo Secretario con la supervisión del titular de la Fiscalía, Defensoría y Asesoría; e) Al personal de las demás dependencias y Direcciones, el Jefe o Director de cada una de ellas, con el visto bueno del Secretario Administrativo. El encargado de calificar deberá tener una antigüedad mínima en la función de seis meses en el período a calificar. Cuando carezca de tal requisito, el Superior Tribunal de Justicia determinará el encargado de realizarla. Artículo 9º Estarán excluidos de la evaluación de desempeño: Los agentes no confirmados y el que por licencias justificadas no alcancen el 40% de asistencia efectiva durante el período de calificación. Será calificado el personal que tuviere un cargo con estabilidad en otro escalafón dentro del Poder Judicial Provincial siempre y cuando hubiere prestado servicio durante más de seis meses anteriores a la nueva designación. Artículo 10º El puntaje se integrará con la calificación obtenida en: a) ANTIGÜEDAD EN EL ESCALAFÓN; b) ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA c) CAPACITACIÓN; d) ASISTENCIA y PUNTUALIDAD, e) CONDUCTA y f) EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Artículo 11º La calificación será numérica de uno (1) a cien (100) puntos, para los ítems: ANTIGÜEDAD EN EL ESCALAFÓN; ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA; CONDUCTA y ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Artículo 12º Se otorgará el puntaje para el ítem ANTIGÜEDAD EN EL ESCALAFÓN según la siguiente escala: 10 puntos: quién registre hasta dos años de antigüedad en el escalafón; 20 puntos: quién registre tres o cuatro año en el escalafón; 30 puntos: quién registre cinco o seis años en el escalafón; 40 puntos: quién registre siete u ocho años en el escalafón; 50 puntos: quién registre nueve o diez años en el escalafón; 60 puntos: quién registre once o doce años en el escalafón; 70 puntos:

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