MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE CONTINGENCIA LABORAL. INDICE OBJETIVO 3 FUNDAMENTO LEGAL 4 DEFINICIONES 5

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1 INDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN OBJETIVO 3 ALCANCE 3 FUNDAMENTO LEGAL 4 DEFINICIONES 5 POLITICAS GENERALES 6 INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS 7 FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS 8 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ 11 1

2 INTRODUCCIÓN Derivado de las reclamaciones formales que ha tenido el Organismo ante las autoridades competentes en materia de trabajo, por los trabajadores que han sido separados de sus cargos, cuyas acciones principales son la reinstalación, el pago de salarios caídos y diversas prestaciones; y considerando el tiempo que dura la tramitación de los juicios laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y derivado principalmente de la inobservancia del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo el hecho de que los actores tienen mayores posibilidades de obtener laudo a favor; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 8, fracción XI del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, se sometió a consideración del Consejo de Administración del Organismo la creación del Comité de Contingencia Laboral. Es así que el Comité Central y los Comités Delegacionales, tendrán por objeto analizar la documentación de los juicios que se ventilan ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, identificando y analizando, aquellos casos en los que se pueda dar por concluido el Juicio Laboral tramitado en contra de, por encontrarse en desventaja para justificar la separación de los ex trabajadores e individuos que se consideran con el derecho de demandar al Organismo, proporcionando los antecedentes, análisis económico que determine el beneficio cuantitativo que se podría obtener de firmarse un convenio ante las autoridades del trabajo, evitando con ello prolongar el procedimiento y el continuar generando gastos excesivos que van en detrimento del patrimonio de esta Entidad. 2

3 OBJETIVO Este Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités de Contingencia Laboral, tiene fundamentalmente dos objetivos: el primero de ellos establecer un mecanismo formal para la autorización de la celebración de convenios laborales ante las autoridades competentes, para dar por terminada en su caso la relación de trabajo y los juicios laborales antes de dictarse laudo firme; y el segundo, un ejercicio ordenado y debidamente normado respecto del uso de estas facultades, que evite conductas arbitrarias y recurrentes, no sólo fijando los supuestos o hipótesis y las condiciones que se requieren para la celebración de convenios laborales, sino también estableciendo un procedimiento concreto y de carácter obligatorio para tal fin, considerando la intervención de las diversas autoridades responsables dentro de la estructura desconcentrada del Organismo y estableciendo el marco de formalidades necesarias, para garantizar la aplicación moderada y debidamente justificada de la atribución que se otorga a los servidores públicos que intervengan. ALCANCE El presente Manual será aplicable a los juicios laborales promovidos en contra del Organismo ante las Autoridades del Trabajo competentes. 3

4 FUNDAMENTO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F Ley Federal del Trabajo. D.O.F Ley del Impuesto sobre la Renta. D.O.F Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F Ley de Amparo. D.O.F Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F Decreto de Creación y sus Reformas, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. D.O.F Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. D.O.F Contrato Colectivo de Trabajo en vigor en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Código Fiscal de la Federación D.O.F Fondo de la Vivienda del ISSSTE. D.O.F Acuerdo por el que se establecen lo lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable gubernamental. D.O.F

5 DEFINICIONES, Entidad u Organismo: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Comité Central: El Órgano Colegiado de oficinas centrales denominado Comité de Contingencia Laboral. Comité Delegacional: El Órgano Colegiado de las Delegaciones Regionales denominado Comité de Contingencia Laboral. Destacando que las Gerencias de Tramo se apegarán a los Comités de las Delegaciones de las que dependan jerárquicamente. Ley: Ley Federal del Trabajo. Contrato: Contrato Colectivo de Trabajo en vigor en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Junta: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Laudo firme: Resolución dictada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Actor: El trabajador que promovió un juicio laboral en contra de Caminos y Puentes Federales de Ingresos Servicios Conexos. Convenio: El acuerdo tomado entre el trabajador y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para dar por terminada la relación de trabajo y el juicio laboral, derivado del acuerdo tomado por los Comités de Contingencia Laboral. OIC: El Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, que depende jerárquica, funcional y normativamente de la Secretaría de la Función Pública. Acuerdo: Resolución tomada por los Comités de Contingencia Laboral. Dictamen: Opinión o juicio emitidos por la Dirección Jurídica y las Subdelegaciones Jurídicas del Organismo respecto a las causas por las que se considere que un asunto debe ser sometido al Comité. Propuesta: Proposición elaborada por la Dirección Jurídica y las Subdelegaciones Jurídicas con el soporte necesario para someter un asunto a la consideración del Comité. 5

6 POLÍTICAS GENERALES Para la autorización de la celebración de los convenios laborales del activo patrimonial del Organismo, cada caso requerirá del pronunciamiento expreso por escrito por parte del órgano colegiado. Las actas de las sesiones del Comité Central y los Comités Delegacionales deberán ser firmadas por todos los asistentes a las mismas, así como los dictámenes de aprobación o desaprobación de cada caso analizado. Las Gerencias de Tramo se apegarán a los Comités de las Delegaciones a las que dependan jerárquicamente. La Planta de Pinturas y Emulsiones se apegará al Comité Central, por depender jerárquicamente de la Dirección de Planeación y Desarrollo. 6

7 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CENTRAL Y LOS COMITÉS EN DELEGACIONES Los Comités se integran de la siguiente manera: REPRESENTANTES DEL COMITÉ CENTRAL: CARGO PUESTO DERECHO A Voz y Voto Presidente Director de Administración y Finanzas Secretario Ejecutivo Subdirector de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental A voz Secretario Técnico Director Jurídico A Voz y Voto Vocales Asesor Invitados Director de Operación Director de Planeación y Desarrollo Director Técnico Subdirector de Comunicación Social Coordinador de Delegaciones Representante vocal de la Dirección de Administración y Finanzas. Representante vocal de la Dirección Jurídica. Titular del OIC Subdirector de Finanzas A solicitud de algún integrante del Comité y que sea aprobado por el Secretario Ejecutivo A Voz y Voto A Voz A Voz Los vocales y asesor del Comité Central podrán designar suplentes, mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo. Dichos suplentes deberán tener como mínimo el nivel jerárquico de Gerente. 7

8 REPRESENTANTE DE LOS COMITÉS EN DELEGACIONES: CARGO PUESTO DERECHO Presidente Delegado Regional A voz y Voto Secretario Ejecutivo Subdelegado de Administración A voz y Voto Secretario Técnico Subdelegado Jurídico A voz y Voto Vocales Subdelegado de Operación Subdelegado Técnico Subdelegado de Informática y Telecomunicaciones A voz y Voto Asesor Representante del OIC A Voz Invitados A solicitud de algún integrante del comité y que sea aprobado por el Secretario Ejecutivo A Voz En los Comités Delegaciones no se podrán designar suplentes. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ CENTRAL Y DE LOS COMITÉS DELEGACIONALES: DEL PRESIDENTE: (Derecho a Voz y Voto) a) Autorizar el orden del día de cada sesión. b) Presidir las sesiones c) Validar los acuerdos tomados d) Coordinar el seguimiento y evaluación de las acciones y proyectos realizados para la celebración de convenios laborales. e) Definir para cada tarea los tiempos de ejecución y un responsable de la misma. f) Llevar a cabo todas aquellas funciones que sean afines con el objetivo de los Comités. g) Emitir su voto de calidad en el Comité en caso de empate. 8

9 DEL SECRETARIO EJECUTIVO: (Derecho a Voz) a) Convocar a los integrantes del Comité y a los servidores públicos relacionados con los asuntos a tratar, a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Apoyar al Presidente con el carácter de moderador, para que cada sesión sea ágil y su desarrollo sea ordenado. c) Recibir del Secretario Técnico las propuestas de cada asunto a tratar en las sesiones del Comité. d) Vigilar la correcta elaboración y expedición de las órdenes del día, las actas de las sesiones y los acuerdos tomados, incluyendo los soportes documentales necesarios y recabar las firmas respectivas. e) Verificar que las convocatorias y documentación que deba anexarse, se encuentren debidamente integrada y sea suficiente para su completa evaluación por parte de los integrantes del Comité. f) Enviar a cada integrante del Comité, las carpetas de forma impresa o a través de medios de comunicación electrónica, correspondientes a cada sesión cuando menos con diez días hábiles de anticipación en sesiones ordinarias y cinco días hábiles en sesiones extraordinaria. g) Enviar a los invitados de las sesiones el orden del día y únicamente el asunto en el que se tendrá participación en los tiempos establecidos en el inciso anterior. h) Preparar la lista de asistencia de cada sesión y recabar las firmas de los asistentes. i) Pronunciar el resultado de los acuerdos para que así sean asentados en las actas respectivas. j) Coordinar la ejecución de los acuerdos y su cumplimiento, a efecto de que en la sesión subsecuente se presente el avance obtenido. k) Redactar el acta respectiva de cada sesión y enviarla por correo electrónico a los vocales, asesor e invitados, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la celebración de la sesión, quienes a su vez contarán con cinco días hábiles posteriores a la recepción del Acta para emitir observaciones, comentarios o correcciones a la misma. l) Una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles que tienen los integrantes del Comité para emitir sus comentarios respecto al acta de la Sesión, el Secretario Ejecutivo dentro de los siguientes cinco días hábiles recabará la firma de los asistentes para con ello formalizar dicha acta. m) Enviar el acta formalizada por dicho Órgano Colegiado a quien (es) corresponda para la atención de los acuerdos tomados. n) Vigilar y resguardar que los archivos del Comité se encuentren al día y que sus documentos se conserven por un mínimo de doce años. o) Proporcionar la información complementaria que pudiera ser requerida por algún miembro del Comité. 9

10 DEL SECRETARIO TÉCNICO: (Derecho a Voz y Voto) a) Instrumentar documentalmente los casos o asuntos laborales que habrán de someterse a consideración del Comité. b) Enviar al Secretario Ejecutivo, con un mínimo de quince días hábiles de anticipación a la sesión ordinaria y diez días hábiles para la extraordinaria, las propuestas con la documentación soporte de los asuntos que deban someterse a la consideración del Comité Central o Comité Delegacional. c) Elaborar y presentar un Informe semestral de los resultados alcanzados por el Comité Central y los Comités Delegacionales según corresponda y presentarlo al pleno del Comité. d) Asistir con puntualidad a las sesiones. e) Revisar y analizar el contenido del acta levantada en cada sesión y emitir sus comentarios en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción. f) Suscribir las actas de las sesiones a las que hubieran asistido. DE LOS VOCALES: (Derecho a Voz y Voto) a) Participar en todas las reuniones o sesiones a las que sean convocados por el Comité Central o Comité Delegacional. b) Asistir con puntualidad a las sesiones. c) Analizar el orden del día y las propuestas de los asuntos a tratar en las sesiones. d) Cumplir con las funciones y comisiones que les sean encomendadas. e) Revisar y analizar el contenido del acta levantada en cada sesión y emitir sus comentarios en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción. f) Suscribir las actas de las sesiones a las que hubieran asistido. DE LOS ASESORES a) Participar en todas las reuniones o sesiones a las que sean convocados por el Comité Central o Comité Delegacional. b) Asistir con puntualidad a las sesiones. c) Analizar el orden del día y las propuestas de los asuntos a tratar en las sesiones. d) Emitir de conformidad a su competencia, las opiniones, observaciones o recomendaciones que considere convenientes para cumplimentar los acuerdos de los asuntos a tratar, y en general, para optimizar el seguimiento y atención a las recomendaciones que le sean formuladas al Comité. e) Revisar y analizar el contenido del acta levantada en cada sesión y emitir sus comentarios en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción. f) Suscribir las actas de las sesiones a las que hubieran asistido. 10

11 DE LOS INVITADOS a) Asistir con puntualidad a las sesiones a que se les convoque. b) Pronunciar los comentarios que estimen pertinentes del caso que le competa. c) Efectuar las actividades que en su caso resulten de las sesiones. d) Revisar y analizar el contenido del acta levantada en cada sesión y emitir sus comentarios en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción. e) Suscribir las actas de las sesiones a las que hubieran asistido. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ 1. Los Comités se reunirán por lo menos cada seis meses en sesión ordinaria y cuando sea necesario en sesión extraordinaria para tratar los asuntos que se requieran desahogar. La convocatoria debe incluir los asuntos a tratar, debidamente documentados en carpeta física o electrónica. 2. Para dar inicio a las sesiones, será necesario contar con la mitad más uno de los miembros del Comité con derecho a voto. 3. Para el caso del Comité Central, el Presidente del Comité, el Secretario Técnico y todos los vocales participantes en las reuniones tendrán derecho a voz y voto, en tanto que el Secretario Ejecutivo y los asesores e invitados sólo tendrán derecho a voz. 4. Para el caso de los Comités Delegacionales, todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, excepto los asesores e invitados, quienes solo tendrán derecho a voz. 5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente del Comité decidirá con su voto de calidad. 6. Los Comités serán los encargados de valorar, calificar y emitir los acuerdos respectivos de la factibilidad de autorizar la celebración de convenios laborales con ex trabajadores que hayan iniciado algún juicio de carácter laboral en contra del organismo. 7. Después de cada sesión el Secretario Ejecutivo elaborará un Acta, para dejar constancia de los acuerdos adoptados y de las opiniones de los asistentes, la cual deberá ser suscrita por todos los que hubieran intervenido en ella en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se sesionó. 8. Los asuntos a tratar en el Comité se remitirán al Secretario Ejecutivo, cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria y con diez días hábiles para las sesiones extraordinarias. 11

12 9. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Secretario Ejecutivo remitirá cuando menos con diez días hábiles y cinco días hábiles de anticipación respectivamente, el orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, que se entregarán a los integrantes del Comité de manera impresa o electrónica. 10. Los vocales y asesores del Comité Central podrán designar suplentes, mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo, dichos suplentes deberán tener como mínimo el nivel jerárquico de Gerente; teniendo la obligación de asistir a las sesiones programadas y a las que se convoquen en forma extraordinaria. 11. Los integrantes de los Comités Delegacionales, no podrán nombrar a suplentes, por lo que tienen la obligación de asistir a las sesiones programadas y a las que se convoquen en forma extraordinaria. 12. Corresponde a los Secretarios Técnicos proponer a los Secretarios Ejecutivos la revisión de aquellos asuntos que cumplan con los supuestos y requisitos contenidos en el presente Manual, para analizar y en su caso, autorizar la celebración de convenios laborales con ex empleados que hayan iniciado algún juicio de carácter laboral en contra del organismo. 13. Las propuestas presentadas, deberán contar con todos y cada uno de lo elementos necesarios para su acuerdo y deberán acompañarse de los documentos específicos que se requieran en cada caso. 14. Las propuestas presentadas al Comité por el Secretario Técnico, deberán tener como mínimo los siguientes documentos: 1. Copia de la demanda, 2. Copia de la contestación de la demanda, 3. Copia de las pruebas ofrecidas en juicio y 4. Un dictamen donde se especifiquen las causas por las que se considere que el asunto debe ser sometido al Comité. 15. El Comité Central y los Comités Delegacionales valorarán y calificarán, en cada caso, la procedencia de la solicitud de formulación y suscripción de los convenios para dar por terminada la relación de trabajo y los juicios laborales, ante las autoridades competentes, antes de que se dicte laudo firme en el juicio, a fin de evitar que con el procedimiento se continúen generando salarios caídos en detrimento del patrimonio del Organismo, y emitirán un acuerdo en el que, de manera expresa, se asentarán, con la mayor precisión posible, los razonamientos del sentido de dicho acuerdo, mismo que será firmado por todos y cada uno de los asistentes a dichos Comités. 16. Invariablemente toda negociación aprobada por el Comité Delegacional deberá ser en presencia de un representante de la Dirección Jurídica y otro del Órgano Interno de Control. 12

13 17. El Comité Central supervisará a los Comités Delegacionales. 18. Derivado de los acuerdos de los Comités, se determinará la procedencia del pago, para lo cual la Subdirección de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental, deberá solicitar a la Subdirección de Finanzas la expedición del cheque para el caso de Comité Central, o bien, la transferencia de recursos en el caso de los Comités Delegacionales. Expedición del pago del Comité Central 19. Para que la Subdirección de Finanzas expida el cheque para realizar el pago, con base en los plazos determinados en el acuerdo tomado por el Comité, la Subdirección de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental deberá entregarle lo siguiente: 1. Suficiencia presupuestal en la partida correspondiente 2. Copia del dictamen elaborado por el Secretario Técnico que soportó el acuerdo del Comité 3. Copia del Acta de la Sesión del Comité donde conste el acuerdo respectivo 4. Solicitud del cheque debidamente requisitada 5. Solicitud pedido incorporada en el SIAC 20. La Gerencia de Tesorería dependiente de la Subdirección de Finanzas, emitirá el cheque a la Subdirección de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental, quien a su vez se coordinara con la Dirección Jurídica para realizar el pago al actor. Expedición del pago de los Comités Delegacionales 21. Para el trámite de la solicitud del cheque para realizar el pago, con base en los plazos determinados en los acuerdos tomados por los Comités Delegacionales, las Subdelegaciones de Administración deberán solicitar la transferencia de recursos financieros a la Subdirección de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental y entregar lo siguiente: 1. Copia del dictamen elaborado por la Subdelegación Jurídica que soportó el acuerdo del Comité 2. Copia del Acta de la Sesión del comité donde conste el acuerdo respectivo 3. Solicitud de la transferencia de los recursos debidamente requisitada Una vez que se cuente con la solicitud la Subdirección de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental entregará a la Subdirección de Finanzas lo siguiente: a) Suficiencia presupuestal en la partida correspondiente b) Copia del dictamen elaborado por la Subdelegación Jurídica que soportó el acuerdo del Comité c) Copia del Acta de la Sesión del Comité Delegacional donde conste el acuerdo respectivo d) Solicitud de la transferencia de los recursos debidamente requisitada e) Solicitud de pedido incorporada en el SIAC 13

14 Las Subdelegaciones de Administración emitirán el cheque, quienes a su vez se coordinarán con la Subdelegación Jurídica para realizar el pago al actor. Los Comités Delegacionales elaborarán y presentarán semestralmente al Comité Central los resultados logrados en la celebración de convenios para dar por terminada en su caso la relación de trabajo y los juicios laborales antes de que se hubiera dictado laudo firme por la autoridad laboral competente. Los términos que se utilizarán por parte de los integrantes de los Comités, para la aprobación o en su caso, no aprobación de las propuestas planteadas y analizadas serán los siguientes: a. Autorizado en los términos de su presentación. b. Autorizado, condicionado a: c. No autorizado. El Comité Central dará a conocer al Consejo de Administración, los resultados de los casos en los que haya determinado procedente la autorización para la celebración de convenios para dar por terminada la relación de trabajo y los juicios laborales, hasta antes de que se dicte laudo firme por la autoridad laboral competente. Serán sometidos a consideración del Comité Central y los Comités Delegacionales para su análisis y en su caso la autorización para conciliar los juicios laborales y darlos por terminados antes de que se dicte laudo firme, celebrando convenios en los casos siguientes: a).- Cuando en la separación del trabajador no se observó el procedimiento establecido en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. b).- Por no haberse observado el procedimiento previsto en la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo. c).- No haberse observado el término señalado en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo para separar de sus labores al trabajador. d).- No existan elementos suficientes para acreditar la terminación voluntaria de la relación de trabajo. e).- No justificarse el cambio de adscripción del trabajador, sin su consentimiento. f).- Cuando la documentación ofrecida como prueba en juicio, no sea ratificada por los suscriptores. g).- Cuando los testigos ofrecidos como prueba en juicio, no sean localizados para presentarlos en las fechas indicadas. 14

15 h).- Cuando de lo actuado en el juicio se desprenda que las pruebas ofrecidas y desahogadas por el trabajador, le favorecen para acreditar su acción. i).- Cuando de lo actuado en el juicio y de las pruebas ofrecidas y desahogadas por el Organismo se desprenda que no le favorecen para acreditar las excepciones y defensas opuestas. Solamente podrán someterse a consideración de los Comités los asuntos que cumplan con los requisitos establecidos en alguno de los supuestos señalados en el numeral anterior, sin omitir las formalidades. En caso de que se despida a un trabajador sin acreditar documentalmente una o más de las causales de despido señaladas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el representante del Órgano Interno de Control tomará conocimiento de ello, o en su defecto, el Secretario Técnico le dará vista en tiempo y forma para que determine la existencia o no de responsabilidad. Cada autorización de convenio para dar por terminada la relación de trabajo y el juicio, entre un trabajador y esta Entidad, requerirá pronunciamiento expreso y específico al caso que se aplica, vinculándolo con alguno de los supuestos contenidos en este Manual y demostrando fehacientemente la realización concreta de las previsiones que en éste se establecen. El Comité Central y los Comités Delegacionales de manera preventiva deberán vigilar la existencia y actualización de normas internas que regulen la forma, términos, causas y excepciones, ante las cuales se pueda determinar la separación de los trabajadores del Organismo. El Área Jurídica anualmente cuando elabore el anteproyecto de presupuesto de cada año enviará a la Subdirección de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental un estimado o proyección de las necesidades inmediatas para el pago de pasivos laborales. 15

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