INFORME. Asunto: Fecha: 16/11/2011. Confidencial: Condiciones de Copia

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1 Asunto: Fecha: 16/11/2011 Prioridad: Urgente Confincial: Condiciones Copia INFORME Análisis principales modificaciones esperables en las AAI instalaciones en la Comunidad Autónoma l País Vasco a tenor las normas recho transitorio la Directiva 2010/75/CE DEI (1ª fase: antes l 7 enero 2014) No Libre copia, distribución y comunicación y la realización obras rivadas y uso comercial las mismas siempre que se reconozca el origen las mismas y se compartan en el mismo régimen. Antes la fecha marcada por el artículo 82.1 DEI (7 enero 2014), será necesario revisar las Autorizaciones Ambientales Integradas las instalaciones existentes, entendiendo como tales, las que tengan permiso concedido o están en explotación antes 7 enero 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa antes esa fecha y siempre que estas últimas entren en funcionamiento antes l 7 enero 2014, en las que se lleven a cabo las siguientes actividas: Artículo Actividas Art. 82 parr.1 D2010/75 Anexo I 1.1 Energía Combustión >50 MW D2010/75 Anexo I 1.2 Refino petróleo y gas D2010/75 Anexo I 1.3 Producción Coque D2010/75 Anexo I 1.4a Gasificación y licuefacción carbón D2010/75 Anexo I 2.1 Calcinación o sinterización minerales metálicos D2010/75 Anexo I 2.2 Producción hierro bruto y acero D2010/75 Anexo I 2.3 Producción metales ferrosos D2010/75 Anexo I 2.4 Fundición metales ferrosos D2010/75 Anexo I 2.5 Procesado metales no-ferrosos D2010/75 Anexo I 2.6 Tratamientos superficiales 1

2 Artículo Actividas D2010/75 Anexo I 3.1 Cemento, cal y óxido magnesia D2010/75 Anexo I 3.2 Producción amianto D2010/75 Anexo I 3.3 Vidrio y fibra vidrio D2010/75 Anexo I 3.4 Fundición minerales D2010/75 Anexo I 3.5 Producción productos cerámicos D2010/75 Anexo I 4.1 Química Orgánica D2010/75 Anexo I 4.2 Química Inorgánica D2010/75 Anexo I 4.3 Fertilizantes D2010/75 Anexo I 4.4 Biocidas D2010/75 Anexo I 4.5 Productos farmacéuticos D2010/75 Anexo I 4.6 Explosivos D2010/75 Anexo I 5.1 Gestión RPs IPPC D2010/75 Anexo I 5.2 Incineración residuos IPPC D2010/75 Anexo I 5.3.a.i Tratamiento biológico RnP D2010/75 Anexo I 5.3.a.ii Tratamiento físico químico D2010/75 Anexo I 5.4 Vertero D2010/75 Anexo I 6.1.a) Producción pulpa D2010/75 Anexo I 6.1.b) Papel y cartón D2010/75 Anexo I 6.2 Pre-tratamiento fibras textiles D2010/75 Anexo I 6.3 Curtido cuero y pieles D2010/75 Anexo I 6.4.a) Mataros D2010/75 Anexo I 6.4.b) Industria alimentaria IPPC D2010/75 Anexo I 6.2.c) Industria láctea D2010/75 Anexo I 6.5 Aprovechamiento residuos animales D2010/75 Anexo I 6.6 Cría animales D2010/75 Anexo I 6.7 Uso disolventes D2010/75 Anexo I 6.8 Producción carbono D2010/75 Anexo I 6.9 Captura CO2 2

3 Capítulo Dicha revisión, afectará a los siguientes aspectos en la medida en la que se talla en la tabla: comunes comunes Ámbito aplicación Si bien la DEI unifica en una sola norma IPPC y directiva 2 COVs, a tenor las obligaciones incluidas en la misma, no se duce la necesidad ampliar el sistema AAI a instalaciones emisoras COVs no afectadas por la IPPC. 3 8 Definición : normas generales carácter vinculante Solamente en la medida en que un cambio en la finición 11 Definición : documento referencia MTD alguno estos aspectos pudiera terminar cambios en la 12 Definición : conclusiones sobre las MTD AAI. 13 Definición : niveles emisión asociados con las mejores técnicas disponibles 14 Definición : técnica emergente 15 Definición : titular 18 Definición : sustancias peligrosas" 19 Definición : informe la situación partida 20 Definición : aguas subterráneas 21 Definición : suelo 22 Definición : inspección medioambiental 23 Definición : aves corral 26 Definición : chimenea 27 Definición : horas funcionamiento 28 Definición : índice sulfuración 29 Definición : combustible sólido nacional 30 Definición : combustible terminante 34 Definición : motor gas 35 Definición : motor diesel 3

4 Capítulo comunes comunes comunes 7 comunes IPPC Definición : pequeña red aislada 37 Definición : residuo 38 Definición : residuo peligroso 41 Definición : instalación coincineración residuos Los Estados podrán optar por cidir que un permiso sea válido para dos o más instalaciones o partes instalaciones que sean explotadas por el mismo titular en la misma ubicación Los Estados miembros podrán optar por cidir que un permiso sea 3 válido para varias partes una instalación explotada por diferentes titulares Incintes y accintes 8 Incumplimiento IPPC 11 e) IPPC IPPC e) 1 h) Ámbito aplicación las disposición que afectan a las empresas l Anexo I Obligación priorización 3R en los residuos Es evinte que esta disposición pue tener claras implicaciones en AAI existentes en la CAPV, no tendría sin embargo masiada lógica modificar este aspecto apresuradamente cuando las instalaciones referidas tienen sus permisos en vigor. No incluye prescripciones aplicables a las condiciones la AAI () Se incorpora como obligación general aplicar las 3Rs pero no parece necesario modificar las AAI h) Al cesar la explotación la instalación En las solicitus permiso actividas que impliquen el uso Obligación sustancialmente cumplida con los informes sustancias peligrosas relevantes (sic) se incluirá en su caso, un situación rivados l RD 9/2005 informe la situación partida estado l suelo. En las solicitus permiso se incluirán las medidas relativas a la Las AAI en la CAPV ya incluyen estos aspectos. prevención, preparación para la reutilización, reciclado y valorización los residuos generados por la instalación Hasta la publicación los documentos referencia MTD cada sector se usarán como tales los actuales documentos BREFs 4

5 Capítulo IPPC 14 1 c) ii) 1 d) 1 e) 1 f) Los permisos incluirán la obligación que el control emisiones se realice con los mismo periodos tiempo y condiciones marcados por las MTDs, cuando no se hayan aplicado éstas, para permitir la comparación. Los permisos incluirán la obligación comunicar a la autoridad, al menos una vez al año, un resumen l control emisiones que, en caso no haberse aplicado las MTDs, permita compararlo con los valores éstas. Los permisos incluirán los requisitos acuados para el mantenimiento y supervisión periódicos las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneos Los permisos incluirán las medidas relativas a condiciones distintas las condiciones normales funcionamiento, tales como las operaciones puesta en marcha y parada, las fugas, los fallos funcionamiento, las paradas momentáneas y el cierre finitivo la explotación; Será necesario analizar cada documento MTDs pero, en general, hasta que no se vayan publicando los documentos MTDs adaptados a la DEI, no se generalizará la necesidad adaptar las AAI. En aquellas actividas en las que se ha consirado pertinentes, las actuales AAIs ya incluyen requisitos en este sentido. En aquellas actividas en las que se ha consirado pertinentes, las actuales AAIs ya incluyen requisitos en este sentido. 1 h) Los permisos incluirán condiciones para evaluar el cumplimiento los valores límite emisión o una referencia a los requisitos que se especifiquen en cualquier otro lugar. En aquellas actividas en las que se ha consirado pertinentes, las actuales AAIs ya incluyen requisitos en este sentido. 2 3 En los permisos los valores límite emisión podrán ser complementados o reemplazados por parámetros o medidas técnicas equivalentes que garanticen un nivel equivalente protección medioambiental. Las conclusiones sobre las MTD ben constituir la referencia para el establecimiento las condiciones l permiso. 5

6 Capítulo IPPC 4 IPPC Las autoridas podrán imponer condiciones más severas que las rivadas las MTDs Requisitos para que las autoridas puedan aplicar valores distintos que los las MTDs Cuando una actividad o un tipo proceso producción llevados a cabo en una instalación no estén cubiertos por ninguna las conclusiones sobre las MTD o cuando estas conclusiones no traten todos los posibles efectos ambientales la actividad o el proceso, la autoridad competente, previa consulta con el titular, establecerá las condiciones l permiso basándose en las mejores técnicas disponibles que haya terminado para las actividas o procesos que se trate. Los permisos actividas cría animales berán tener en cuenta la normativa bienestar animal. Los VLEs que se fijen a las instalaciones se basarán en las MTDs pero no se prescribirá el uso técnicas concretas. La autoridad competente fijará valores límite emisión que garanticen que, en condiciones funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las cisiones sobre las conclusiones relativas a las MTD La autoridad competente podrá fijar, en terminados casos, VLEs menos estrictos. La autoridad competente podrá concer exenciones temporales los requisitos por no más 9 meses. 6

7 Capítulo IPPC IPPC IPPC IPPC Los requisitos control se basarán en la prescripciones monitarización incluidas en las MTDs. El control aguas subterráneas se hará como mínimo cada 5 años y el suelo, como mínimo, cada 10 años. Normas generales obligatorias para las actividas enumeradas en el anexo I (básicamente las actividas IPPC) Los Estados miembros velarán por que las autoridas competentes estén al corriente o sean informadas acerca la evolución las mejores técnicas disponibles. A instancias la autoridad competente, el titular presentará toda la información necesaria para la revisión las condiciones l permiso, con inclusión en concreto los resultados la monitorización las emisiones y otros datos que permitan una comparación l funcionamiento la instalación con las mejores técnicas disponibles scritas en las conclusiones sobre las MTD aplicables y con los niveles emisión asociados a ellas. En un plazo cuatro años a partir la publicación cisiones sobre las conclusiones sobre las MTD se habrán revisado los permisos pertinentes y las instalaciones cumplen con las condiciones l permiso revisado. Cuando una instalación no esté cubierta por ninguna las conclusiones sobre las MTD, las condiciones l permiso se revisarán y, en su caso, actualizarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa las emisiones Las condiciones l permiso se revisarán cuando la contaminación producida sea importante, motivos seguridad lo aconsejen o cuando haya que cumplir normas calidad ambiental Los requisitos control las AAI en vigor se podrían revisar en la medida que el documento MTDs aplicación contuvieran prescripciones monitorización. La referencia a los controles aguas subterráneas y al control suelo fija una periodicidad cuando dicho control sea pertinente. (Se trata referencias genéricas a aspectos como el enfoque integrado y el nivel elevado protección l medio ambiente.) El presente artículo no prescribe la inmediata revisión los permisos sino que se encarga scribir el trámite dicha revisión cuando esta corresponda llevarla a cabo. 7

8 Capítulo IPPC 22 IPPC IPPC 24 IPPC Cierre l emplazamiento la instalación 23 Inspecciones medioambientales Acceso a la información y participación pública en el procedimiento concesión permisos Los Estados miembros, cuando proceda, fomentarán el sarrollo y aplicación las técnicas emergentes en particular las mencionadas en los documentos referencia MTD. Ámbito aplicación l capítulo III Combustión Normas adición para el cálculo la potencia total las instalaciones a efectos l ámbito aplicación Obligación contar con chimenea. 2 Sometimiento a los VLE recogidos en la parte 2 l Anexo V la propia Directiva 3 no cubiertas por el art.30.1 también tendrán que cumplir con los VLE la parte 2 l Anexo V Los VLE para instalaciones se aplicarán en función la 4 suma potencia nominal todos los equipos que tengan una chimenea común. En caso modificaciones en alguna las instalaciones que utilizan 7 una chimenea común los VLE se aplicarán, una vez más, en función la suma las potencias l conjunto. Aplicable en la medida en que una instalación cierre durante este período. 8

9 Capítulo Los VLE los apartados 1 y 2 l anexo V no serán aplicables a motores diesel ni a calras recuperación en instalaciones fabricación pulpa. Índice sulfuración Plan Nacional Transitorio ( ) Exención por vida útil limitada Exenciones en VLE en instalaciones que alimenten pequeñas res aisladas calefacción urbana Almacenamiento geológico dióxido carbono Control las emisiones a la atmósfera Cumplimiento los valores límite emisión 9

10 Capítulo 40 2 incineración residuos 42 incineración residuos incineración residuos COVs 58 COVs 3 Fijación VLEs para instalaciones con calra mixta (dos o más combustibles) que utilicen los residuos stilación y conversión l Refino l petróleo bruto, solos o con otros combustibles para propio consumo Fijación VLEs SO2 para instalaciones con calra mixta (dos o más combustibles) que utilicen los residuos stilación y conversión l Refino l petróleo bruto, solos o con otros combustibles para propio consumo Ámbito aplicación l Capítulo IV incineración o co-incineración residuos 43 Definición residuo a los efectos este capítulo Los permisos incluirán lo siguiente: a) una lista todos los tipos residuos que puen tratarse b) la capacidad total incineración o coincineración residuos c) los valores límite para las emisiones a la atmósfera y las aguas; d) los requisitos ph, temperatura y caudal los vertidos aguas residuales; e) los procedimientos muestreo y medición y las frecuencias Deber sustitución en medida lo posible sustancias volátiles CMR en instalaciones y actividas que utilicen disolventes orgánicos Las emisiones COVs clasificados como CMR berán ser por vías confinadas en la medida en que sea factible s el punto vista técnico y económico 10

11 Capítulo COVs 63 COVs TiO 2 TiO 2 TiO 2 Cambios sustanciales en instalaciones que utilizan disolventes orgánicos Aplicación la normativa acceso público a la información 65 3 medioambiental a los permisos instalaciones que utilicen disolventes COVs En las instalaciones fabricación dióxido titanio, en materia prevención y control las emisiones a la atmósfera, be evitarse la 69 emisión gotitas ácidas procentes las instalaciones y que las emisiones a la atmósfera las instalaciones rebasen los valores límite emisión fijados en la parte 2 l anexo VIII. 70 Monitorización emisiones en instalaciones dióxido titanio 71 TiO 2 72 TiO 2 79 Los Estados miembros signarán las autoridas competentes responsables l cumplimiento las obligaciones rivadas la presente Directiva. Regula la información que los estados miembros ben remitir a la Comisión. Obligación los Estados Miembros regular sanciones por incumplimiento las normas que traspongan la presente Directiva. 11

12 Anexo Listado actividas IPPC Anexo I b) Combustión combustibles en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW. Gasificación o licuefacción carbón; y otros combustibles utilizados en instalaciones con una potencia térmica nominal total 20 MW o superior. Fusión metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos recuperación y otros procesos en las fundiciones metales no ferrosos con una capacidad fusión superior a 4 toneladas diarias para el plomo y el cadmio o 20 toneladas diarias para todos los más metales. Producción cemento, cal y óxido magnesio. a) Clínker en hornos rotatorios capacidad > 500 tm/día, o en hornos otro tipo > 50 tm/día; b) producción cal capacidad > 50 tm/día c) producción óxido magnesio capacidad > 50 tm/día. 4. Industria química A efectos la presente sección y la scripción las categorías actividas incluidas en la misma, fabricación, significa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica los productos o grupos productos mencionados en los puntos 4.1 a Fabricación productos químicos orgánicos base, en particular: a) hidrocarburos simples (lineares o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos); b) hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, alhídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas ésteres, acetatos, éteres, peróxidos y resinas epoxy; c) hidrocarburos sulfurados; d) hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, (En negrita las novedas respecto a Directiva 2008/1/CE IPPC hasta ahora en vigor) 12

13 5 compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos; e) hidrocarburos fosforados; f) hidrocarburos halogenados; g) compuestos orgánicos metálicos; h) materiales plásticos (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base celulosa); i) cauchos sintéticos; j) colorantes y pigmentos; k) tensioactivos y agentes superficie Fabricación productos químicos inorgánicos base, como: a) gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro hidrógeno, el flúor o fluoruro hidrógeno, los óxidos carbono, los compuestos l azufre, los óxidos l nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido azufre, el dicloruro carbonilo; b) ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados; c) bases y, en particular, el hidróxido amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico; d) sales como el cloruro amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico; e) no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo calcio, el silicio, el carburo silicio Fabricación fertilizantes a base fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos) Fabricación productos fitosanitarios o biocidas químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la Fabricación medicamentos base incluidos los productos intermedios Fabricación explosivos. 5. Gestión residuos 5.1. Valorización o eliminación residuos peligrosos una capacidad superior a 10 toneladas por día que impliquen alguna o varias las siguientes actividas: a) tratamiento biológico; (Dado la magnitud los cambios procemos a comparar ambos textos) 5. Gestión residuos Sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 11 la Directiva 13

14 b) tratamiento físico-químico; c) mezclado u homogeneización previos a la realización cualquiera las otras actividas mencionadas en los puntos 5.1 y 5.2; d) reacondicionamiento previos a la realización cualquiera las otras actividas mencionadas en los puntos 5.1 y 5.2; e) recuperación o regeneración disolventes; f) reciclado o recuperación materiales inorgánicos distintos los metales o los compuestos metálicos; g) regeneración ácidos o bases; h) valorización componentes usados para captar contaminantes; i) valorización componentes procentes catalizadores; j) regeneración o recuperación aceites; k) embalse superficial Valorización o eliminación residuos en instalaciones incineración o coincineración residuos: a) para residuos no peligrosos, una capacidad superior a 3 toneladas por hora; b) para residuos peligrosos, una capacidad superior a 10 toneladas por día a) Eliminación residuos no peligrosos con una capacidad superior a 50 toneladas por día que impliquen alguna o varias las siguientes actividas, y excluyan las actividas contempladas en la Directiva 91/271/CEE l Consejo, 21 mayo 1991, sobre el tratamiento las aguas residuales urbanas [1]: i) tratamiento biológico; ii) tratamiento físico-químico; iii) pretratamiento residuos para la incineración o coincineración; iv) tratamiento escorias y cenizas; v) tratamiento mediante trituradoras residuos metálicos, incluidos los equipos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final su vida útil, así como sus componentes. b) Valorización, o una combinación valorización y eliminación, residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que impliquen alguna o varias las siguientes actividas, y 2006/12/CE y en el artículo 3 la Directiva 91/689/CEE l Consejo, 12 diciembre 1991, relativa a los residuos peligrosos [1]: 5.1. para la valorización o eliminación residuos peligrosos la lista, contemplada en el artículo 1, apartado 4, la Directiva 91/689/CEE, tal como se finen en los anexos II A y II B (operaciones R1, R5, R6, R8 y R9) la Directiva 2006/12/CE y en la Directiva 75/439/CEE l Consejo, 16 junio 1975, relativa a la gestión aceites usados [2], una capacidad más 10 toneladas por día para la incineración residuos municipales (residuos domésticos y residuos comerciales, industriales e institucionales similares), una capacidad más 3 toneladas por hora para la eliminación o aprovechamiento residuos no peligrosos, tal como se finen en los anexos II A y B la Directiva 2006/12/CE en las rúbricas D8, D9, una capacidad más 50 toneladas por día Verteros que reciban más 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total más toneladas con exclusión los verteros residuos inertes. 14

15 excluyan las actividas contempladas en la Directiva 91/271/CEE: i) tratamiento biológico; ii) pretratamiento residuos para la incineración o coincineración; iii) tratamiento escorias y cenizas; iv) tratamiento mediante trituradoras residuos metálicos, incluidos los equipos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final su vida útil, así como sus componentes. En caso que la única actividad tratamiento residuos sea la digestión anaerobia, el umbral capacidad aplicable a dicha actividad será 100 toneladas diarias Verteros finidos en el artículo 2, letra g), la Directiva 99/31/CE l Consejo, 26 abril 1999, relativa al vertido residuos [2], que reciban más 10 toneladas residuos por día o que tengan una capacidad total superior a toneladas con exclusión los verteros residuos inertes Almacenamiento temporal residuos peligrosos no incluidos en el punto 5.4 en espera la aplicación alguno los tratamientos mencionados en los puntos 5.1, 5.2, 5.4 y 5.6 con una capacidad total superior a 50 toneladas, excepto los almacenamientos temporales, en espera la recogida, ubicados en el lugar don dichos residuos se han generado. 6.1 c) 6.4 b) 5.6. Almacenamiento subterráneo residuos peligrosos, con una capacidad total superior a 50 toneladas. Fabricación uno o más los siguientes tableros rivados la mara: tableros virutas mara orientadas, tableros aglomerados o tableros o cartón comprimido, con una capacidad producción superior a 600 m 3 diarios. Tratamiento y transformación, distintos l mero envasado, las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, stinados a la producción alimentos o piensos. 15

16 Anexo Listado actividas IPPC 6.10 Lista sustancias contaminantes Criterios para terminar las mejores técnicas disponibles Prescripciones técnicas relativas a las instalaciones técnicas relativas a las instalaciones incineración residuos Anexo II 6.11 Anexo III 12 Anexo V Anexo VI Parte 1 b) Parte 4 / 2.2 Conservación la mara y los productos rivados la mara utilizando productos químicos, con una capacidad producción superior a 75 m 3 diarios, distinta l tratamiento para combatir la albura exclusivamente. Tratamiento inpendiente aguas residuales no contemplado en la Directiva 91/271/CEE (urbanas) y vertidas por una instalación contemplada en el capítulo II (es cir, que sean IPPC) Lista sustancias contaminantes Entre los criterios para terminar las mejores técnicas disponibles se incluirá la información publicada por organizaciones internacionales Prescripciones técnicas relativas a las instalaciones técnicas relativas a las instalaciones incineración residuos y las instalaciones coincineración residuos: finiciones. Determinación los valores límite emisión a la atmósfera para la coincineración residuos 16

17 Anexo técnicas relativas a las instalaciones incineración residuos Parte 4 / 2.4 Parte 4 / 3.1 Parte 4 / 3.2 Parte 6 / 2.5 Parte 6 / 2.6 Parte 8 / 1.1 d) Valores límite emisión totales (mg/nm3 excepto para las dioxinas y los furanos que se formulan en ng/nm3) para las siguientes sustancias contaminantes. Determinación los valores límite emisión a la atmósfera para la coincineración residuos. especiales para instalaciones que coincineren residuos: Cproceso expresado como valores medios diarios válidos hasta Determinación los valores límite emisión a la atmósfera para la coincineración residuos. especiales para instalaciones que coincineren residuos: Cproceso expresado como valores medios diarios válidos hasta 31 diciembre 2015 para instalaciones existentes y hasta el 7 enero 2013 para instalaciones nuevas. Monitorización las emisiones en instalaciones coincineración residuos La autoridad competente podrá cidir no exigir la realización mediciones en continuo HCl, HF y SO2 En terminados casos, en las emisiones en instalaciones coincineración residuos, la autoridad competente podrá cidir exigir la realización una medición cada dos años en el caso los metales pesados y una medición cada año las dioxinas y los furanos Criterios superación puntual en mediciones para la evaluación l cumplimiento los valores límite emisión en instalaciones incineración residuos y las instalaciones coincineración residuos. 17

18 Anexo técnicas relativas a las instalaciones y actividas que utilizan disolventes orgánicos técnicas respecto a las instalaciones TiO 2 Anexo VII Parte 4 / 2 Anexo VIII Parte 1 / 1 técnicas relativas a las instalaciones y actividas que utilizan disolventes orgánicos: Para las emisiones compuestos orgánicos volátiles halogenados que tengan asignadas o necesiten llevar las indicaciones peligro H341 (Se sospecha que provoca fectos genéticos) o H351(Se sospecha que provoca cáncer), cuando el flujo masa la suma los compuestos que justifica las indicaciones peligro H341 o H351 sea mayor o igual a 100 g/h, berá respetarse el valor mínimo emisión 20 mg/nm3. El valor límite emisión se refiere a la suma las masas los distintos compuestos. El titular instalaciones y actividas que utilizan disolventes orgánicos Parte 5 / 1 podrá usar todo sistema reducción, especialmente signado para su instalación Parte 7 / 3 Uso l plan gestión disolventes para verificar el cumplimiento Valores límite emisión para los vertidos al agua para instalaciones que producen dióxido titanio en el caso instalaciones industriales que utilicen el procedimiento l sulfato Para los vertidos al agua para instalaciones que producen dióxido titanio en el caso instalaciones industriales que utilicen el procedimiento l cloruro, tendrán un VLE 330 kg cloruro por Parte 1 / 2 c) tonelada dióxido titanio producida cuando se utilice "slag" (escoria). Las instalaciones que efectúen vertidos en agua salada (estuarios, litoral o mar abierto) podrán estar sometidas a un valor límite emisión 450 kg cloruro por tonelada dióxido titanio producida cuando se utilice "slag" (escoria) 18

19 Anexo técnicas respecto a las instalaciones TiO 2 Parte 2 / 2 Parte 2 / 3 Parte 3 Valores límite emisión partículas para las emisiones al aire para instalaciones que producen dióxido titanio. Valores límite emisión SOx (y nieblas ácidas expresadas en SO2) para las emisiones al aire para instalaciones que producen dióxido titanio. En las instalaciones producción dióxido titanio, la monitorización emisiones a la atmósfera incluirá al menos el control en continuo : el dióxido y el trióxido azufre gaseosos, emitidos como producto la digestión y la calcinación las plantas concentración residuos ácidos en instalaciones que utilicen el procedimiento l sulfato; el cloro las fuentes principales en instalaciones que utilicen el procedimiento l cloro, y las partículas las fuentes principales. 19

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