SMA. Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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1 t ORDNe 1308 SMA Gobierno de Chile AIMT.: MAT.: Oficio N 47/2014, de 11 de agosto de 2014, de la Abogada Secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados. Responde oficio. A: ALDO CORNEJO GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Santiago, DE: CRISTIAN FRANZ THORUD SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (TP) En respuesta a su solicitud de información contenida en el Oficio del Ant., a través del cual solicita a esta que señale "el detalle de las normas infringidas que habrían justificado la actual paralización de actividades de la empresa Tecnorec, como asimismo para que informe cuáles serían actualmente las condiciones medioambientales de la zona", cumplo con informar a usted que la determinación precisa de las normas, condiciones o medidas que eventualmente hubieren sido infringidas por el titular al que se refiere la consulta, es materia del procedimiento administrativo sancionatorio respectivo, que se encuentra actualmente en tramitación, razón por la cual no es posible para este Superintendente pronunciarse previamente al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, hago presente a usted que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la, corresponde a este Servicio la adopción de medidas provisionales en los casos en que sea necesario evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas. En el presente caso, la presencia de plomo en la sangre de menores de edad, constituía un riesgo inminente de afectación de la salud de la población, que justificó la medida adoptada por esta. Para una comprensión completa de los motivos y fundamentos de la decisión adoptada al respecto, adjunto a este oficio la solicitud de autorización para la adopción de la medida de detención de funcionamiento, solicitada por esta ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental con fecha 31 de julio de Sin otro particular, saluda atentamente a usted. FRANZTHORUD DEL MEDIO AMBIENTE (TP) Distribución: - María Teresa Calderón Rojas, Abogada Secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de Chile, Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso. - Gobierno de Chile Miraflores 178, piso 7, Santiago / contacto.sma@sma.gob.el /

2 c.c. - Fiscalía,. - Oficina de Partes,. Adj. - Solicitud de autorización al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental Gobierno de ( hile M i ral lores 178. piso 7. Santiago ' contacto, sma'í/ sma.gob el ' v*wvv sma uoh c!

3 SMA SMA Gobierno de Chile En lo principal, solicita autorización para adopción de medida provisional que indica; en el primer otros!, acompaña documentos; en el segundo otrosí, solicita notificación electrónica; en el tercer otrosí, acredita personería; y, en el cuarto otrosí, patrocinio y poder. ILUSTRE SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL SANTIAGO 31JUL'14 1U42 CRISTIAN FRANZ THORUD, Superintendente (TP), en representación, como se acreditará, de la, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N 178, piso 7, comuna de Santiago, al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental respetuosamente digo: Por este acto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la (en adelante, "LOSMA"), y según lo dispuesto en el artículo 17, letra d), de la ley N , solicito a S.S. Ilustre autorización judicial para decretar la medida provisional correspondiente a la detención de funcionamiento de las obras y actividades que desarrolla la Planta de Reciclaje de Baterías Tecnorec (en adelante, "Tecnorec" o "el regulado"), ubicada en Calle Las Acacias NT349, sector industrial de Aguas Buenas, San Antonio, Región de Valparaíso, en carácter de pre procedimental, con fines exclusivamente cautelares. La medida señalada se solicita atendido el grave riesgo a la salud de las personas que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso ha constatado en el ejercicio de sus potestades fiscaiizadoras, consistente en la presencia de Plomo en la sangre de un grupo de menores que vive en el sector Aguas Buenas, San Antonio, donde se emplaza el proyecto. se exponen: Nuestra solicitud, se funda en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación I. CONSIDERACIONES DE HECHO QUE FUNDAN LA PRESENTE SOLICITUD El proyecto "Planta de Reciclaje de Baterías" de la empresa Tecnorec S.A., consiste en una instalación industrial destinada a la recuperación de plomo, principalmente desde baterías plomo ácido descartadas, y también desde chatarra que contuviese dicho componente, con la finalidad de procesar (baterías/año), recuperando (ton/año) de plomo refinado y aleaciones. El proyecto se aprobó mediante la Resolución Exenta N 1033, de 19 de agosto de 2008, de la Comisión Regional de la Región de Valparaíso ("RCA"). El proceso productivo contempla la recepción y almacenamiento de batería; el drenado del electrolito de las baterías; la trituración de baterías; separación de componentes y lavado de gases; almacenamiento de insumos y productos intermedios; hornos de fundición y su sistema de control de emisiones; crisoles de refinación y aleaciones y su sistema de control de emisiones; lingoteadora de plomo; sistema de neutralización del electrolito y de tratamiento de aguas acidas, almacenamiento de productos y residuos peligrosos, unidad de lavado y almacenamiento de bins; y manejo de las aguas lluvia. Con fecha 30 de julio de 2014, a través del Ordinario N 1039, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso ("Seremi de Salud") denunció ante esta los siguientes hechos constatados en relación a Tecnorec S.A.: Página 1 de 7

4 SMA Gobi ercir> dt- Chile "En razón de diversas denuncias ciudadanas e informe periodístico de canal de televisión MEGAVISIÓN, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, efectuó un procedimiento de contra muestras de los exámenes informados por dicho medio de comunicación, a través del Instituto de Salud Pública, cuyos resultados constan de los Folios números ; 3O ; ; ; ; ; ; ; ; ; de los cuales se encuentran alterados estos dos últimos Folios". (Énfasis agregado). Junto con lo anterior, y a través del mismo acto, la Seremi de Salud puso a disposición de esta los 10 informes con los resultados de las contra muestras obtenidas. En ellos se observa que todos los menores tienen presencia de Plomo en la sangre y dos de ellos superan el límite de 10 ig/ 100 mi, que la Organización Mundial de la Salud ("OMS") califica como riesgoso para la salud, según consta en los mismos documentos. En razón de lo anterior, esa Seremi de Salud solicita a esta la adopción de medidas cautelares, pues las circunstancias expuestas "importan un riesgo grave de salud de las personas". Por otro lado, esta ha recibido los informes de seguimiento ambiental a que se encuentra obligado Tecnorec según su RCA, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire {D.S. N 136/01). A partir de este examen de información, la División de Fiscalización de esta elaboró el respectivo Informe de Fiscalización Ambiental. En ese informe, se constatan las siguientes no conformidades: Exigencia Asociada Norma de Calidad D.S. N 136/01 Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia "Normas de Calidad Primaría para el Plomo en el Aire". Descripción de la No Conformidad No se presentó la metodología usada para el análisis del piorno en material particulado, en los informes de seguimiento ambiental. TITULO III Metodología de medición de la norma. Artículo 4. La medición de la concentración de plomo en aire comprenderá dos etapas: el muestreo de material particulado y el análisis de plomo en este. 8) Análisis del plomo: El método de análisis del plomo en el material particulado corresponderá a la espectrometría de absorción atómica especificada en la norma ISO 9855 Aire Ambiente - Determinación del Página 2 de 7

5 del Merfio Ambiente ("iobiernode Contenido Particulado de Plomo en Aerosoles Captados en Filtros. Norma de Calidad D.S. N 136/01 Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia "Normas de Calidad Primaria para el Plomo en el Aire". TITULO III Metodología de medición de la norma Artículo 5". El muestreo de material particulado se deberá efectuar a lo menos una vez cada 3 días. Los resultados del monitoreo de la estación Tecnorec S.A. San Antonio, indicaron que para el año 2013, existieron frecuencias de medición inferiores al mínimo establecido en el D.S. N" 136/01 MINSEGPRES (una vez cada 3 días). Cabe destacar que en los meses abril, junio, julio y septiembre los monitoreos se efectuaron con diferencias de hasta 11 días de uno a otro (ANEXO 1). De las no conformidades anteriores, es posible concluir que Tecnorec no ha dado cumplimiento a la metodología establecida en la Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire, generando informes de seguimiento que no cumplen con los estándares técnicos necesarios para que sus datos tengan validez. Lo anterior permite explicar por qué no se observa superación de los parámetros en los informes acompañados por la empresa, y cómo la gestión de sus emisiones está siendo inadecuada, en circunstancias que se trata de uno de los principales efectos adversos del proyecto. Asimismo, con fecha 4 de abril de 2013, funcionarios de esta y de la Seremi de Salud, realizaron actividades de fiscalización al proyecto, constatándose una serie de no conformidades, que dieron lugar a la tramitación del procedimiento sancionatorio Rol D , que actualmente sigue en curso. Es del caso señalar que estas inobservancias no se relacionan directamente con los hechos que motivan la presente solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los hechos constatados, para los efectos de la medida que aquí se solicita, es importante destacar lo siguiente: "Se procedió a efectuar medición de metales y de otros elementos químicos mediante equipo XRF OLYMPUS, las cuales fueron realizadas por Luis Ulloa Vargas, Fiscalizador de la SEREMI de Salud habilitado para efectuar mediciones con dicho equipo. Las mediciones se efectuaron en cinco puntos de interés, en suelo superficial, con la finalidad de realizar una evaluación preliminar del sector señalado en la denuncia. Los puntos de medición se indican en la figura N 5 de la página siguiente. Además, las mediciones se complementaron con observaciones de campo. Página 3 de 7

6 SMA Gobierno dt* C.'hile En la Tabla N 2 se reportan los principales resultados en relación a los parámetros químicos de interés plomo, arsénico, cromo, cobalto, calcio, cobre, azufre y potasio, expresados en partes por millón (ppm) o porcentaje (%). La totalidad de los datos medidos se reporta en el Anexo 5. os resultados indican que los mayores niveles de plomo, arsénico, cobre y calcio corresponden a 563 ppm, 115 ppm, 6. 27% y 70 ppm. respectivamente, y se registran en el Punto N l que se encuentra en el límite predial con el provecto de reciclaje de baterías. Luego, los mayores valores de cromo y cobalto registran 85 ppm y 1226 ppm, respectivamente, y se presentan en el Punto N 4; a la vez dicho punto de medición registra los menores valores de plomo y arsénico. En particular, los resultados dan cuenta de la presencia de plomo (Pb) en los cinco puntos de medición, en concentraciones que varían entre las 22 ppm y 563 ppm, observándose que las mayores concentraciones de este metal se presentan en los puntos N'l y N'2 más próximos al límite con la planta de reciclaje de baterías. Las menores concentraciones de plomo se registran en aquellos puntos más alejados (puntos N 3, N 4 y N 5) del limite con la planta. El área en donde se efectuaron las mediciones corresponde a un predio de propiedad del Titular que se caracteriza por poseer un estrato herbáceo conformado por malezas anuales. Se constató que no hay disposición de residuos líquidos ni canalizaciones desde la planta de reciclaje de baterías hacia el sector inspeccionado. No obstante lo anterior, el área visitada presenta signos de intervención antropogénica, lo que se evidencia al observarse montículos de un sólido color ocre y humedad en los puntos N'l y N 2; remoción de suelo; diferencias en la composición y cobertura del estrato herbáceo en donde se encuentran los puntos de medición N'l, N 2 y N'S con respecto al estrato herbáceo en donde se ubica el punto N'S; y la presencia de restos de una cinta demarcatoria plástica en la zona donde se ubica el punto N 4. Por otro lado, no existen en la ciudad fuentes emisoras distintas a las que sea posible atribuir la presencia de Plomo en la sangre de los habitantes del sector. En particular, Tecnorec es la única instalación dedicada a la recuperación de plomo que cuenta con hornos de fundición en su proceso productivo y es la única a la que, por tanto, es posible atribuir su emisión al medio ambiente. t Asimismo, según informa la OMS, "el plomo es una sustancia tóxica que se va acumulando en el organismo afectando a diversos sistemas del organismo (sic), con efectos especialmente dañinos en los niños de corta edad. (...) Más de tres cuartes partes del consumo mundial de plomo Página 4 de 7

7 1 SMA C.ol)i«mofle Chile corresponden a to fabricación de baterías de plomo-ácido para vehículos de motor. (...) Los niños de corta edad son especialmente vulnerables a los efectos tóxicos del plomo, que puede tener consecuenc/os graves y permanentes en su salud, afectando en particular al desarrollo del cerebro y del sistema nervioso. El plomo también causa daños duraderos en los adultos, por ejemplo aumentando el riesgo de hipertensión arterial y de lesiones renales. En las embarazadas, la exposición a concentraciones elevadas de plomo puede ser causa de aborto natural, muerte fetal, parto prematuro y bajo peso al nacer, y provocar malformaciones leves en el feto". La principal vía de exposición consiste en "la inhalación de partículas de plomo generadas por la combustión de materiales que contienen este metal (por ejemplo, durante actividades de fundición, reciclaje en condiciones no seguras o decapado de pintura con plomo, o al utilizar gasolina con plomo)"1. De este modo, y existiendo constancia de la presencia actual de plomo en un grupo de menores de edad que reside en el sector, se hace indispensable detener el funcionamiento de las instalaciones del proyecto mientras no se realicen todas fas inspecciones y análisis necesarios que permitan identificar la cantidad precisa de plomo presente en las emisiones de la empresa, así como las medidas más eficientes para evitar que se sigan dispersando al medio ambiente. Mientras no se cuente con esa información, y atendidas las peligrosas características de la inhalación de plomo, no es posible identificar otras medidas provisionales que aseguren que no se afectará o pondrá en riesgo la salud de la población, riesgo que, por lo demás, se ha hecho concreto en los menores de edad que habitan en el sector donde opera la empresa indicada. II. EL DERECHO La medida solicitada de detención de funcionamiento de las instalaciones del proyecto "Planta de Reciclaje de Baterías", de la empresa Tecnorec S.A., se encuentra regulada en el artículo 48, letra d), de la LOSMA, y en el artículo 17 N 4 de la Ley N , que determina la competencia del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental al respecto. En este sentido, los referidos artículos disponen: "Artículo 48.- Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales: (...) d) Detención del funcionamiento de las instalaciones. (...) Las medidas señaladas en el inciso anterior podrán ser ordenadas, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad a lo señalado en el articulo 32 de la ley N 19.88O y deberán ser proporcionales al tipo de infracción cometida y a las circunstancias señaladas en el artículo 40." 1 "Intoxicación por plomo y salud", Nota descriptiva N 379, septiembre de 2013, Organización Mundial de la Salud, Página 5 de 7

8 SMA í~ol>ierno de Chile "Artículo 17.- Competencia. Los Tribunales Ambientales serán competentes para: (...) 4) Autorizar las medidas provisionales señaladas en las letras c), d) y e) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la, así como las suspensiones señaladas en las letras g) y h) del artículo 3 de esa ley, y las resoluciones de la que apliquen las sanciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 38 de la misma ley, elevadas en consulta. Será competente para autorizar estas medidas el Tribunal Ambiental del lugar en que las mismas vayan a ser ejecutadas (...)" En el presente caso, habiéndose constatado la presencia de plomo en la sangre de diez menores de edad, con superación de los límites considerados peligrosos en dos casos, y existiendo en el sector una fuente emisora que precisamente se dedica a la recuperación de plomo desde baterías plomo-ácido descartadas, que es la actividad causante de cerca del 75% de los casos de contaminación por este metal, de acuerdo a la OMS, y habiéndose constatado no conformidades relacionadas con la medición de dicho parámetro, es posible asegurar que existe riesgo de un daño inminente a la salud de las personas, sin perjuicio de aquellos daños al medio ambiente que no han sido identificados hasta la fecha. La medida cuya autorización se solicita, además, es proporcional al tipo de infracción cometida y a las circunstancias del artículo 40, pues con los antecedentes actualmente disponibles es posible constatar que se ha generado un riesgo significativo para la salud de la población, producido por incumplimientos a la RCA o bien por superación de los parámetros establecidos en la Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire (D.S. N 136/01). Este riesgo significativo permite subsumir la eventual infracción del titular en el N 2, letra b}, del artículo 36 de la LOSMA, poniéndola en el rango de las infracciones graves. Si como resultado de la investigación que realice esta se determina que se ha afectado gravemente la salud de las personas, entonces la infracción puede llegar a ser gravísima, en virtud de lo dispuesto en el N 1, letra b), del mismo artículo. Asimismo, la contaminación por plomo puede provocar daños importantes a la salud, así como afectar, dadas las características de la exposición al material particulado, a un grupo importante de personas, todo lo cual permite constatar que, según las circunstancias que contempla el artículo 40 para la determinación de sanciones, estamos en presencia de una infracción que podría dar lugar a una sanción severa. POR TANTO, Sírvase S.S. Ilustre.: Autorizar la medida provisional de detención de funcionamiento de las instalaciones del proyecto "Planta de Reciclaje de Baterías", de la empresa Tecnorec S.A., dispuesta en la letra d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la, por el máximo plazo legal, es decir, 30 días renovables, atendido el riesgo inminente de daño a la salud de las Página 6 de 7

9 A p O 1 «f / ~ i del Mecfio Ambiente Gobierno de l.'hilt; personas que fue posible constatar de acuerdo a los antecedentes expuestos en el cuerpo de la presente solicitud. PRIMER OTROSÍ: Por este acto, acompaño copia de los siguientes documentos: 1. /Ordinario N 1039, de 30 de julio de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. 2. "Ordinario N 254, de 30 de julio de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, poniendo a disposición de esta los mismos antecedentes señalados en el número precedente. 3X Informe de Fiscalización Ambiental Examen de Información Norma de Calidad Primaria para plomo en el Aire. 4. /Informe de Fiscalización Ambiental denominado "Inspección Ambiental Planta de Reciclaje de Baterías Tecnorec, DFZ V-RCA-IA". 5.'Notas de prensa que dan cuenta de los hechos relatados en el cuerpo de esta presentación, así como de la conmoción pública que han provocado. Sírvase S.S. Ilustre.: tenerlos por acompañados, con citación. SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N , que crea los Tribunales Ambientales, solicito que las resoluciones del presente procedimiento sean notificadas a los siguientes correos electrónicos: dherve@sma.gob.cl. emanuel.ibarra@sma.gob.cl. V tomas.darricades@sma.gob.el. ^ Sírvase S.S. Ilustre.: notificar las resoluciones del presente procedimiento a los correos electrónicos señalados. TERCER OTROSÍ: Mi personería para actuar en nombre y representación de la, consta en el Decreto Supremo N 48, del Ministerio, de 14 de marzo de Sírvase S.S. Ilustre.: Tenerlo presente y por acompañado el documento referido, con citación. CUARTO OTROSÍ: Confiero patrocinio y otorgo poder en estos autos a la abogada Dominique Hervé Espejo. Asimismo confiero poder a los abogados Emanuel Ibarra Soto 'y Tomás Darricades Solari/Todos domiciliados en Miraflores N 178, piso 7, de la comuna de Santiago, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en estos autos, y que firman el presente escrito en señal de aceptación. Sírvase S.S. Ilustre.: tenerlo presente. Página 7 de 7

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