Directrices sobre los controles de importación en el ámbito de la seguridad de los productos y su cumplimiento de las normas

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1 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA Protección y Seguridad, Facilitación del Comercio y Coordinación Internacional Protección de los Ciudadanos y Aplicación de los DPI Directrices sobre los controles de importación en el ámbito de la seguridad de los productos y su cumplimiento de las normas Las presentes Directrices no son jurídicamente vinculantes, sino que tienen carácter explicativo y subsidiario. Parte General Persona de contacto: Buzón funcional de la unidad: taxud-unit-b1@ec.europa.eu Commission européenne/europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel

2 Índice 1. Introducción 2. Propósito, objetivos y destinatarios previstos de las Directrices 2.1. Propósito 2.2. Objetivos 2.3. Destinatarios previstos 3. Panorama de la legislación de la UE con aclaraciones sobre los requisitos legales y el ámbito de los controles en las fronteras 3.1. Definiciones pertinentes 3.2. Requisitos legales Disposiciones sobre el control aduanero establecidas en el Código Aduanero Comunitario Controles de los productos que se introducen en el mercado de la UE, efectuados por las aduanas en aplicación de los artículos 27 a 29 del Reglamento (CE) nº 765/ Obligaciones principales de los agentes económicos afectados 3.4. Aclaración sobre el plazo de los «tres días laborables mencionado en el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 765/ Procedimientos operativos 4.1. Enfoque conjunto de las autoridades aduaneras y de las autoridades de vigilancia del mercado respecto a los controles de importación 4.2. Controles según el procedimiento aduanero simplificado 5. Principios de cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado 6. Elementos recomendados que deben incluirse en los acuerdos nacionales entre autoridades aduaneras y autoridades de vigilancia del mercado en relación con los controles de seguridad y de cumplimiento de las normas 2

3 1. INTRODUCCIÓN El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 765/ establece que el marco para la vigilancia del mercado de la UE debe proporcionar un elevado nivel de protección del interés público, en ámbitos como la salud y seguridad en general, la salud y seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente y la seguridad. Tal objetivo debe alcanzarse respecto a todos los productos comercializados en el mercado de la UE, independientemente de que se hayan producido dentro de esta o en un tercer país. Por tanto, el Reglamento establece asimismo un marco para los controles de los productos procedentes de terceros países. La forma más efectiva de garantizar que no se introduce en el mercado ningún producto importado que no sea seguro 2 o no cumpla las normas es realizar controles adecuados antes de que los productos se despachen a libre práctica. Esto implica la participación de las aduanas, único servicio con un panorama completo sobre los flujos comerciales que atraviesan las fronteras exteriores de la UE. Por otra parte, es necesario que sea uniforme la aplicación de las disposiciones de la UE en relación con los controles de seguridad y de cumplimiento de las normas. Esto puede conseguirse mediante la cooperación sistemática entre las autoridades de vigilancia del mercado (AVM) 3 y las aduanas. De esta manera se conseguirá la misma protección para todos los ciudadanos de la UE, ya que las mercancías, una vez despachadas a libre práctica, pueden circular libremente por el mercado único. La Comisión ha estado coordinando la elaboración de las presentes Directrices, y en este proceso los representantes de los Estados miembros han aportado sus experiencias sobre los procedimientos de los controles aduaneros y sobre la organización de la cooperación administrativa entre las aduanas y las AVM. Este instrumento permitirá que las aduanas y las AVM lleven a cabo satisfactoriamente sus tareas de protección de más de 500 millones de ciudadanos. A fin de proporcionar a las autoridades la información que necesitan para desempeñar efectivamente sus responsabilidades, y facilitar la aplicación del Reglamento (CE) nº 765/2008, la Comisión, junto con los Estados miembros, ha redactado las presentes Directrices para su uso por las aduanas y para desarrollar la cooperación entre estas y las AVM. 1 Véase el DOUE L 218 de , p Véase la Directiva 2001/95/CE, artículo 2, letra b). 3 Mediante el siguiente enlace puede conseguirse la lista de las AVM nacionales comunicadas a la Comisión por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 765/2008: 3

4 Se pretende que las Directrices sirvan de instrumento para ayudar a las aduanas y a las AVM a mejorar los métodos de cooperación y las buenas prácticas administrativas. Al mismo tiempo, las Directrices se centran en las cuestiones prácticas con que se encuentran las aduanas cuando efectúan controles relacionados con la seguridad de los productos y su cumplimiento de las normas. Las Directrices consisten en una Parte General y en otra Parte Específica. La Parte General es fundamental para entender el conjunto de la legislación de la UE pertinente y, en particular, las obligaciones en materia de controles sobre la seguridad y el cumplimiento, así como la cooperación entre las autoridades nacionales pertinentes. El conocimiento básico de la Parte General también es crucial para la aplicación adecuada y eficiente de la Parte Específica. La Parte Específica de las Directrices consiste en fichas informativas sobre distintos grupos de productos, así como en listas de comprobación sobre dichos grupos de productos. Se pretende con ellas proporcionar a los funcionarios de aduanas una información completa y exhaustiva para facilitarles la realización de los controles relacionados con la seguridad de los productos y su cumplimiento de las normas. Las Directrices no hacen referencia a otras medidas detalladas adoptadas bajo la única responsabilidad de las AVM en relación con la decisión de prohibir o restringir la introducción de un producto en el mercado. No ha de olvidarse que no dan ninguna orientación sobre los controles en las fronteras contemplados en otros actos legislativos específicos. Como anexo de las Directrices se incluye una lista indicativa de estos actos legislativos específicos. Teniendo en cuenta que las estructuras administrativas son diferentes según los Estados miembros, las Directrices se han redactado de forma no preceptiva al describir los controles de seguridad y de cumplimiento y los procesos de cooperación a nivel nacional, y no pueden considerarse obligatorias. Las Directrices formulan recomendaciones basadas en las mejores prácticas e intercambios de opiniones entre expertos del sector, y determinan los elementos que deben incluirse en los acuerdos que se establezcan entre las aduanas y las AVM. 2. PROPÓSITO, OBJETIVOS Y DESTINATARIOS PREVISTOS DE LAS DIRECTRICES 2.1. Propósito El propósito principal de las Directrices es ayudar a las aduanas y a las AVM a llevar a cabo efectivamente sus tareas de acuerdo con el artículo 15, apartado 5, y las disposiciones inscritas en los artículos 27 a 29 (Controles de los productos que se introducen en el mercado comunitario) del Reglamento (CE) nº 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, que lleva vigente desde el 1 de enero de Las Directrices hacen referencia principalmente a la situación en que las autoridades aduaneras son «las autoridades encargadas de los controles en las fronteras exteriores y tienen que cooperar con las AVM nacionales. Esto exige la elaboración de un enfoque común para los controles efectuados por las autoridades aduaneras en relación con los requisitos de seguridad de los productos y la consecución de una buena y estrecha 4

5 cooperación administrativa y una comunicación efectiva entre las aduanas y las AVM. Además, debe garantizarse que la cooperación es efectiva y eficaz, ya que puede darse el caso de que en los Estados miembros haya más de una autoridad responsable de los controles de importación en relación con la seguridad de los productos. En este caso, dichas autoridades deben cooperar entre sí, compartiendo la información relevante para el ejercicio de sus funciones o de otra manera si procede (artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 765/2008) Objetivo El objetivo principal de las Directrices es facilitar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de Reglamento (CE) nº 765/2008. En particular, se trata de lo siguiente: proporcionar una herramienta a las aduanas y AVM para ayudarlas a detectar los productos que no sean seguros o no cumplan las normas, antes de su despacho a libre práctica; crear un enfoque apropiado, recomendado y, cuando sea posible, exhaustivo para los controles de seguridad y de cumplimiento incluidos en el ámbito del Reglamento (CE) nº 765/2008 en relación con las mercancías importadas; fomentar la aplicación de unos procesos efectivos de control basados en los principios de gestión de riesgo y en la elaboración de perfiles adecuados de riesgo; intercambiar experiencias y buenas prácticas en el campo de los controles de seguridad y de cumplimiento; proponer recomendaciones para mejorar la cooperación entre las aduanas y las AVM Destinatarios previstos Los principales destinatarios previstos son las aduanas y las AVM de los Estados Miembros, que se van a beneficiar de los procedimientos recomendados necesarios para llevar a cabo controles de importación en el campo de la seguridad de los productos. Esto debe redundar a su vez en beneficios para los agentes económicos que cumplan las normas y también en un aumento de la protección de los ciudadanos de la Unión. 5

6 3. PANORAMA DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE CON ACLARACIONES SOBRE LOS REQUISITOS LEGALES Y EL ÁMBITO DE LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS 3.1. Definiciones pertinentes A efectos de las Directrices se utilizan algunos términos específicos definidos en el Código Aduanero Comunitario 4, como los siguientes: - controles aduaneros: actos específicos realizados por las autoridades aduaneras a fin de garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera y demás legislación relativa a la entrada en el mercado comunitario, como el Reglamento (CE) nº 765/2008; - levante (o despacho) de mercancías: acto por el que las autoridades aduaneras permiten que las mercancías se utilicen a los fines concretos del régimen aduanero en el que se hayan incluido; - despacho de mercancías a libre práctica: régimen aduanero que confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria y permite su despacho al mercado único; implica la aplicación de medidas de política comercial, el cumplimiento de los demás trámites previstos para la importación de mercancías y la percepción de los derechos legalmente devengados; - procedimiento simplificado: procedimiento de domiciliación y procedimiento de declaración simplificada, como se definen a continuación; - procedimiento de declaración simplificada: las autoridades aduaneras pueden autorizar a cualquier persona a incluir mercancías en un régimen aduanero sobre la base de una declaración simplificada en la que se puedan omitir algunos de los datos y documentos justificativos exigidos para las declaraciones en aduana normales; - procedimiento de domiciliación: permite la entrada de mercancías para el régimen aduanero en las instalaciones de la persona correspondiente o en otros lugares designados o aprobados por las autoridades aduaneras; este procedimiento está descrito en el artículo 253 del Reglamento (CEE) nº 2454/ y faculta a los agentes económicos autorizados a este efecto a no presentar físicamente las mercancías a las autoridades aduaneras en el momento de declararlas para su despacho a libre práctica; - autorización única para procedimientos simplificados, conocida oficialmente como autorización europea única: sistema que permite a un agente económico recibir autorización en un solo Estado miembro respecto a todas sus operaciones con mercancías de importación y exportación no comunitarias en toda la Comunidad; esto permite a los agentes económicos centralizar la contabilidad y el pago de los derechos de aduana correspondientes a todas las transacciones en el Estado miembro que autoriza, aunque el control físico y el levante de las mercancías puedan efectuarse en otro Estado miembro: - mercancías no comunitarias incluidas en un régimen aduanero distinto del despacho a libre práctica; estos regímenes son el tránsito, el depósito aduanero, el perfeccionamiento activo, la transformación bajo control aduanero o la importación temporal. 4 Véase el DOUE L 302 de , p Véase el DOUE L 253 de , p. 1. 6

7 Las Directrices utilizan asimismo ciertos términos específicos definidos en el Reglamento (CE) nº 765/2008, como los siguientes: - introducción en el mercado: primera comercialización de un producto en el mercado comunitario; - comercialización: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o uso en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial; - fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial; - representante autorizado: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relativas a obligaciones de este último en virtud de la legislación comunitaria correspondiente; - importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce un producto de un tercer país en el mercado comunitario; - vigilancia del mercado: actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades públicas para velar por que los productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación comunitaria de armonización pertinente o no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o para otros ámbitos relacionados con la protección del interés público; - autoridad de vigilancia del mercado: autoridad o autoridades de cada Estado miembro responsables de ejercer la vigilancia del mercado en el territorio del mismo; - marcado CE: marcado por el que el fabricante indica que el producto es conforme a todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación comunitaria de armonización que prevé su colocación; - legislación comunitaria de armonización: toda legislación comunitaria que armonice las condiciones para la comercialización de los productos; - norma armonizada: norma adoptada por uno de los organismos europeos de normalización que figuran en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información [10], sobre la base de una solicitud presentada por la Comisión, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva; Téngase en cuenta que el significado de «despacho a libre práctica es distinto del de «introducción en el mercado. Se considera que la introducción en el mercado no tiene lugar cuando un producto no ha recibido (aún) de las aduanas el despacho a libre práctica, o cuando se ha incluido en otro régimen aduanero (por ejemplo, tránsito, depósito o importación temporal), o se encuentra en una zona franca Requisitos legales 7

8 Disposiciones sobre el control aduanero establecidas en el Código Aduanero Comunitario El marco jurídico general de la supervisión y realización de controles de las mercancías no comunitarias por las autoridades aduaneras se establece en el Reglamento (CEE) nº 2913/92 (Código Aduanero Comunitario) y en el Reglamento (CEE) nº 2454/93 (disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario). El Código Aduanero Comunitario hace referencia a las reglas generales y procedimientos aplicables a las mercancías que entran en el territorio aduanero de la UE o salen de él, y establece que las autoridades aduaneras son principalmente responsables de la supervisión del comercio internacional de la UE y deben adoptar medidas destinadas a proteger a la UE frente al comercio desleal o ilícito. Las autoridades aduaneras son responsables de velar por la seguridad y la protección de la UE y de sus residentes, cuando corresponda en estrecha cooperación con otras autoridades y de acuerdo con las responsabilidades relacionadas con la frontera asignadas a nivel nacional. Pueden llevar a cabo todos los controles aduaneros que consideren necesarios, basándose sobre todo en un análisis de riesgos Controles sobre la seguridad y el cumplimiento en relación con los productos que se introducen en el mercado de la UE, efectuados por las aduanas en aplicación del artículo 1 (apartados 2 y 3) y de los artículos 27 a 29 del Reglamento (CE) nº 765/2008 Con la creación del mercado único en 1992, se establecieron disposiciones comunes sobre los controles de conformidad con las normas sobre seguridad de los productos en el caso de los productos importados de terceros países, en relación con la suspensión del levante de productos por las autoridades aduaneras. En ellas se contemplaba la participación de las AVM mediante el Reglamento (CEE) nº 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de Por otra parte, en la Decisión 93/583/CEE 7 se establecía una lista prioritaria de productos que deben someterse a los controles aduaneros y a la suspensión del levante. Dichas disposiciones fueron derogadas por el Reglamento (CE) nº 765/2008 que, no obstante, amplió su ámbito y recogió las principales disposiciones del Reglamento (CEE) nº 339/93 del Consejo, en particular las relativas a la suspensión del levante de mercancías. Este nuevo Reglamento introduce un marco jurídico claro para los controles de productos que se introducen en el mercado de la UE, así como obligaciones claras para las autoridades nacionales competentes al respecto como, por ejemplo, las aduanas. Resulta así necesario un enfoque más prospectivo sobre los controles de las mercancías importadas respecto a los requisitos de seguridad de los productos, y se exige que las autoridades policiales y aduaneras efectúen los controles apropiados de las características de los productos a una escala adecuada, a partir del momento de la introducción en la UE y antes de que los productos se despachen a libre práctica. En general, las autoridades aduaneras disfrutan de las competencias siguientes en virtud de los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) nº 765/2008: 6 Véase el DOUE L 40 de , p Véase el DOUE L 279 de , p

9 suspender el despacho de productos en caso de sospecha de que estos no son seguros o no cumplen la legislación de armonización de la UE o no se ajustan a los requisitos de documentación y marcado (artículo 27, apartado 3); no autorizar el despacho a libre práctica por los motivos mencionados en el artículo 29, apartados 1 y 2; autorizar el despacho a libre práctica de cualquier producto de acuerdo con la legislación pertinente de la UE. En caso de que se suspenda el despacho a libre práctica, las aduanas tendrán que notificarlo inmediatamente a la AVM nacional competente, que dispondrá de tres días laborables (véase también el punto 3.4) para efectuar una investigación preliminar sobre los productos y decidir: si estos pueden despacharse porque no plantean un riesgo grave para la salud y la seguridad o porque no puede considerarse que infrinjan la legislación de armonización de la UE, si deben inmovilizarse porque sea necesario efectuar más controles 8 a fin de evaluar su seguridad y conformidad. Es competencia de las aduanas decidir si las mercancías se despachan o si se suspende su despacho. Las AVM tienen la competencia de determinar si las mercancías que se van a despachar a libre práctica cumplen la legislación de armonización de la UE y notificar su decisión a las aduanas en el momento oportuno. Si las AVM determinan que los productos plantean un riesgo grave o no cumplen las normas, se prohibirá la introducción de dichos productos en el mercado de la UE. No obstante, las AVM podrán decidir también que los productos se destruyan o inutilicen de otro modo, en caso de que lo consideren necesario y proporcionado. Cuando se prohíba la importación, las aduanas incluirán en la factura comercial, en cualquier otro documento de acompañamiento o en el sistema electrónico, la mención de que la importación del producto está prohibida porque este es peligroso o no conforme. Aunque las AVM tomen la decisión final sobre qué acción ha de realizarse, es evidente que las autoridades aduaneras deben desempeñar un papel fundamental para evitar que lleguen al mercado de la UE productos que no sean seguros o no cumplan las normas Obligaciones principales de los agentes económicos afectados 9 El fabricante es, por lo general, el único agente económico responsable de la fabricación o del diseño del producto de acuerdo con la legislación pertinente de la UE o con otras disposiciones eventuales. 8 En el artículo 27, apartado 1, se contemplan los tipos de controles de las características del producto que deben realizarse, es decir, controles de documentos, controles físicos y controles de laboratorio. 9 Véanse los artículos R2, R3 y R4 de la Decisión 768/2008 sobre la comercialización de productos, publicada en el DOUE L 218 de , p

10 Respecto a los productos importados, el importador desempeña un papel importante, ya que es el responsable del producto que pretende introducir en el mercado de la UE. Por tanto, introducirá en el mercado de la UE únicamente productos que sean seguros y que cumplan las normas. Por otra parte, antes de introducir un producto en el mercado debe velar: por que se haya efectuado la adecuada evaluación de la conformidad; por que el fabricante haya elaborado la documentación técnica adecuada, y por que el producto ostente los marcados de conformidad pertinentes, tales como el marcado CE en caso necesario. El importador indicará sobre el producto (o en el envase o en los documentos de acompañamiento) su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada, y su dirección de contacto. Informará al fabricante y a las AVM si tiene conocimiento de que el producto plantea un riesgo grave y, a ser posible, tomará las medidas adecuadas (retirar el despacho a libre práctica, medidas correctivas, régimen aduanero distinto). Cooperará con las autoridades competentes y les proporcionará, previa solicitud justificada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la seguridad o la conformidad de los productos Aclaración sobre el plazo de los «tres días laborables mencionado en el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 765/2008 Sí, en el plazo de tres días laborables desde la fecha de suspensión del despacho a libre práctica, las AVM no han notificado a las aduanas ninguna medida tomada por ellas, el producto será despachado a libre práctica, siempre que se respeten todos los demás requisitos y formalidades en relación con dicho despacho. Dado el carácter tan limitado de este plazo, debe velarse por que la notificación (y, cuando sea apropiado, muestras o imágenes adecuadas del producto) lleguen inmediatamente a la AVM competente para el producto correspondiente de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 765/2008. Todo el proceso, desde el momento de la suspensión hasta el despacho a libre práctica o la prohibición de las mercancías por las aduanas, debe completarse sin demora, a fin de evitar la creación de obstáculos para el comercio legítimo, pero no es necesario que se complete obligatoriamente en el plazo de tres días laborables. La suspensión del despacho puede mantener su validez durante el tiempo necesario para que las AVM realicen los controles adecuados de los productos de forma que les permita tomar una decisión final. Las AVM deben velar por que la libre circulación de productos no se vea limitada en un grado mayor que el permitido en virtud de la legislación comunitaria de armonización o de cualquier otra legislación pertinente de la UE. En este caso, la AVM notifica a las aduanas dentro del plazo de tres días laborables que su decisión final sobre las mercancías queda pendiente. El despacho a libre práctica quedará suspendido hasta que la AVM haya tomado su decisión final. Esa notificación 10

11 habilita a las aduanas para ampliar el periodo inicial de suspensión. Las mercancías se mantienen bajo vigilancia aduanera, incluso aunque se les permita almacenarse en otro lugar aprobado por las aduanas. 4. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 4.1. Enfoque conjunto de las autoridades aduaneras y de las autoridades de vigilancia del mercado respecto a los controles de importación Para efectuar los controles de seguridad y cumplimiento de los productos importados, como exige el Reglamento, las autoridades de los Estados miembros encargadas del control de los productos que se introducen en el mercado de la UE, es decir, las aduanas y las AVM, deben disponer de los poderes y recursos necesarios para ejercer correctamente sus funciones, antes de que dichos productos se despachen a libre práctica (artículo 27, apartado 1, y artículo 18, apartado 3). Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad, prevista en el Reglamento, de destruir las mercancías que no sean seguras o no cumplan las normas, en caso de que planteen un riesgo grave y si se considera que esta medida es necesaria y proporcionada (artículo 29, apartado 4). En algunos Estados miembros, según su estructura administrativa, corresponderá a las administraciones aduaneras el papel principal en la realización de los controles, mientras que en otros casos serán las AVM las responsables de los controles de la totalidad o de algunas de las mercancías. Respecto a los procedimientos operativos, en el trabajo diario de las aduanas y de las AVM han de tenerse en cuenta dos aspectos importantes. En primer lugar, el Reglamento impone la obligación de que se efectúen controles apropiados de las características de los productos «a una escala adecuada antes de que los productos se despachen a libre práctica. Además, el artículo 27, apartado 1, establece que los controles apropiados deben ajustarse a los principios generales establecidos en el artículo 19, apartado 1. Dichos principios permiten que las autoridades encargadas de controlar los productos que se introducen en el mercado de la UE realicen controles de documentos, controles físicos y controles de laboratorio con muestras adecuadas. Cuando las autoridades aduaneras participen en estos controles, sus actividades podrían verse facilitadas con la recepción de información adecuada procedente de las AVM (artículo 27, apartados 2 y 5) sobre, por ejemplo, categorías de productos, fabricantes o agentes económicos de alto riesgo o cualquier otra información pertinente relativa a casos de incumplimiento o riesgos graves ya detectados (artículo 29, apartado 5). A fin de incrementar la efectividad de los controles, las autoridades aduaneras deben recibir esta información lo antes posible, junto con la eventual información adicional que les permita comprender el nivel de gravedad de los riesgos correspondientes. Esto les permitirá elaborar la estrategia relativa a los controles de seguridad y cumplimiento necesarios, sobre la base del análisis de los riesgos. La información deberá actualizarse periódicamente. En segundo lugar, el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 765/2008 obliga a las autoridades aduaneras a suspender el despacho a libre práctica de las mercancías no comunitarias cuando, en el transcurso de los controles de importación, se observe que las 11

12 mercancías están infringiendo, o se sospeche que infringen, la legislación comunitaria. Estas infracciones se definen en el artículo 27, apartado 3, como los casos siguientes: a) el producto posee características que hacen sospechar que, cuando su instalación, mantenimiento y uso sean adecuados, plantea un riesgo grave para la salud, la seguridad, el medio ambiente u otros ámbitos de interés público; b) el producto no lleva la documentación exigida por la legislación comunitaria de armonización pertinente o no lleva el marcado exigido por dicha legislación; y/o c) se ha colocado el marcado CE en el producto de forma falsa o engañosa. Cuando se observe cualquiera de estos casos, las autoridades aduaneras suspenderán el despacho a libre práctica y enviarán a las AVM una notificación de la forma acordada. Las AVM, a su vez, tienen que informar a las autoridades aduaneras en el plazo de tres días laborables sobre las eventuales medidas que tomen respecto al producto cuyo despacho a libre práctica se ha suspendido. Si las AVM consideran que el producto no plantea ningún riesgo grave para la salud y la seguridad y cumple la legislación de armonización de la UE, notificarán dicho extremo a las aduanas de la forma acordada, y estas procederán a continuación a despachar las mercancías (es decir, a despacharlas a libre práctica). Las aduanas proporcionarán a las AVM, de la forma acordada, toda la información disponible para determinar la conformidad con los requisitos aplicables y presentarán o permitirán que se tomen muestras del producto, previa solicitud. En caso de que las AVM no sean competentes para realizar controles en las fronteras exteriores (según la estructura administrativa del Estado miembro), las AVM transmitirán a las autoridades encargadas de los controles en las fronteras exteriores (aduanas) la información pertinente relativa a los productos o agentes económicos respecto a los cuales se haya detectado un riesgo grave o un incumplimiento, junto con otra eventual información relevante sobre el riesgo (incluida la ausencia de información de trazabilidad) que facilite la detección en la frontera de productos sospechosos de no ser seguros o de no cumplir las normas. En general, esta información se publica en el sistema RAPEX ( Antes de que el producto afectado sea despachado a libre práctica, es necesario realizar los controles apropiados. Como la duración de este plazo podría contarse en minutos, la efectividad de la aplicación en la frontera de las normas sobre seguridad y cumplimiento de los productos debe estar vinculada claramente con el uso adecuado de enfoques basados en el riesgo y con la efectiva utilización de los niveles aprobados de cooperación entre las aduanas y las AVM para realizar los controles requeridos. En caso de que el producto plantee un riesgo grave, el artículo 29, apartado 1, obliga a las AVM a adoptar medidas para prohibir la introducción del producto en el mercado. Las AVM deben notificar de la forma apropiada su decisión a las aduanas y dar a estas la instrucción de que no despachen las mercancías a libre práctica y de que estampen la mención siguiente sobre la factura o sobre cualquier otro documento de acompañamiento o en el sistema electrónico: «Producto peligroso despacho a libre práctica no autorizado Reglamento (CE) nº 765/

13 En caso de que el producto no cumpla la legislación comunitaria de armonización, el artículo 29, apartado 2, obliga a las AVM a adoptar las medidas adecuadas y notificarlo de la forma acordada a la aduana encargada del procedimiento, incluyendo, en caso necesario, la instrucción a las autoridades aduaneras de que no despachen el producto a libre práctica y de que estampen sobre la factura o sobre cualquier otro documento de acompañamiento o en el sistema electrónico la mención siguiente: «Producto no conforme despacho a libre práctica no autorizado Reglamento (CE) nº 765/2008. En caso de que el despacho a libre práctica no sea autorizado y que los productos se declaren a continuación para un régimen aduanero distinto (siempre que las AVM no se opongan ni exijan la destrucción de las mercancías), las indicaciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 tendrán que estampillarse en los documentos utilizados en relación con ese nuevo régimen aduanero aprobado (artículo 29, apartado 3). El respeto de las normas sobre seguridad y cumplimiento del producto no es aplicable a las mercancías no comunitarias que no se declaren para libre práctica, como las que estén en régimen de tránsito y localizadas en zonas francas y depósitos francos. Sin embargo, puede obtenerse información en el sentido de que estas mercancías no respetan las normas de la UE sobre seguridad y cumplimiento del producto (pero sin plantear ningún riesgo grave que permita su destrucción inmediata, como contempla el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 765/2008). Dicha información debe comunicarse a las autoridades competentes para evitar que esas mercancías puedan introducirse posteriormente en el mercado de la UE. Cuando se detecten mercancías que no cumplen la legislación de armonización de la UE, las autoridades competentes podrán tomar las medidas adecuadas para garantizar que las mercancías se van a modificar de la manera apropiada, permitiendo así su posterior despacho a libre práctica. Cuando se detecten mercancías declaradas inicialmente para su despacho a libre práctica que no cumplen la legislación comunitaria de armonización, dichas mercancías podrán acogerse a otra utilización o tratamiento aduanero aprobado (régimen aduanero distinto del despacho a libre práctica (artículo 29, apartado 3)). Las AVM podrán decidir que se destruyan estas mercancías cuando planteen un riesgo grave y si las autoridades consideran que la medida es necesaria y proporcionada (artículo 29, apartado 4). En cualquier caso, la decisión final sobre la aceptación de estas mercancías para asignarles otras utilizaciones o tratamientos aduaneros aprobados podrán tomarla solamente las aduanas, ya que son la única autoridad competente para adoptar esta decisión. Antes de que unas mercancías marcadas previamente con las menciones «Producto peligroso despacho a libre práctica no autorizado Reglamento (CE) nº 765/2008 o «Producto no conforme despacho a libre práctica no autorizado Reglamento (CE) nº 765/2008 puedan ser objeto de una nueva declaración para su despacho a libre práctica, será necesario que las aduanas pidan a las AVM la confirmación de que se ha efectuado la modificación de las mercancías necesaria para que estas cumplan los requisitos desde el punto de vista de la seguridad de los productos y de su cumplimiento de las normas. En caso de que las AVM informen a las aduanas de que pueden despachar mercancías que se habían notificado a las AVM, las aduanas no seguirán bloqueando estas mercancías si se han cumplido las demás obligaciones aduaneras. En caso de que sea 13

14 necesario adoptar alguna otra medida correctiva respecto a dichas mercancías, las AVM supervisarán este aspecto. En ciertas situaciones, el lugar de declaración de las mercancías para libre práctica podría ser diferente del punto de entrada de las mercancías. Esto no impide que las autoridades responsables efectúen los controles apropiados en el punto de entrada. Sin embargo, si las mercancías se declaran para libre práctica posteriormente, las autoridades responsables que han efectuado controles en el punto de entrada deberán proporcionar a las autoridades aduaneras del lugar de declaración la información adecuada para garantizar que solamente se despachen a libre práctica las mercancías que sean seguras y que cumplan las normas. El envío de los resultados de los controles efectuados en el punto de entrada podría ser útil también para evitar la repetición de los controles en una fase ulterior. Las autoridades de control responsables del primer cribado y del control de las mercancías deben estar plenamente informadas sobre los posibles factores de riesgo relacionados con las mercancías importadas. Con tal fin, pueden utilizar las herramientas disponibles en la Parte Específica de las Directrices. Esto les permitirá elaborar y aplicar unas estrategias de control adecuadas y centrarse en las categorías de productos en los que se haya detectado un incumplimiento o un riesgo grave. A este efecto, debe garantizarse el intercambio de información entre las autoridades competentes (AVM y aduanas). Cuando en un control a posteriori las aduanas encuentren indicios de que un producto que ya se ha despachado a libre práctica podría no cumplir los requisitos vigentes de seguridad de los productos, comunicarán dicha información inmediatamente a las AVM competentes para que estas puedan tomar medidas correctoras del mercado interior en una fase posterior, cuando sea necesario y de acuerdo con la legislación pertinente. Las autoridades aduaneras, al realizar los demás controles fiscales y anticontrabando que forman parte normal de sus tareas cotidianas, deben considerar el recurso a las fichas informativas y listas de comprobación de la seguridad y del cumplimiento de los productos disponibles en la Parte Específica de las Directrices, en el transcurso de estas actividades. Para garantizar la información mutua, compartirán la información pertinente con las AVM. Los analistas de aduanas y los administradores de recursos deben considerar la utilización de la amplia gama de fichas informativas y listas de comprobación de la seguridad y del cumplimiento de los productos disponibles a efectos de la evaluación preliminar de los riesgos de los productos que pueden crear inquietud significativa desde el punto de vista de la seguridad pública. Las aduanas pueden estudiar la asignación de recursos, sobre la base de la información recibida, para tratar ámbitos señalados por su mayor riesgo. Lo ideal es que las aduanas hagan esto en colaboración con sus AVM, pero también pueden hacerlo de forma independiente Controles según el procedimiento aduanero simplificado Las AVM también pueden encargarse de determinados controles de mercancías para las que los agentes económicos utilizan un procedimiento aduanero simplificado. Como los agentes económicos utilizan con mucha frecuencia procedimientos aduaneros simplificados, es necesario velar por que en el proceso de concesión de la autorización de procedimiento simplificado se tenga en cuenta lo que el agente sabe sobre los riesgos 14

15 potenciales relacionados con las mercancías que se van a importar de acuerdo con dicho procedimiento. Por tanto, se recomienda que la decisión de prohibir o de permitir el recurso a procedimientos simplificados para determinadas mercancías se tome mediante consulta entre las aduanas y las AVM nacionales. Por otra parte, para permitir unos controles efectivos de mercancías que pueden estar sujetas a restricciones relacionadas con requisitos de la seguridad de los productos, los Estados miembros deben velar por que el plan de control conjunto de las aduanas especifique claramente los papeles y las responsabilidades de las administraciones de aduanas y por que dicho plan de control destaque la necesidad de colaboración a este efecto con las AVM. El plan de control conjunto elaborado para cada autorización debe especificar pormenorizadamente cómo han de controlarse las mercancías restringidas. El plan debe establecer con precisión cómo y en qué plazos deben tramitarse los controles. Ha de señalarse que el titular de una autorización para utilizar procedimientos aduaneros simplificados debe disponer asimismo de la documentación apropiada relacionada con el cumplimiento por el producto de los requisitos de la legislación nacional o de la UE (por ejemplo, declaración de conformidad, documentación técnica e informes de ensayos) antes de que las mercancías se despachen a libre práctica. Cuando los trámites se cumplen en un Estado miembro y las importaciones tienen lugar en otro, la aplicación de procedimientos simplificados está condicionada a la firma de acuerdos entre los Estados miembros afectados. Esto es así porque no puede esperarse que un Estado miembro imponga requisitos nacionales específicos del Estado miembro importador cuando estos requisitos no sean aplicables en el Estado miembro en que se cumplen los trámites. Sin embargo, los Estados miembros pueden llegar a un acuerdo para hacerlo de esta manera, siempre que puedan establecerse controles satisfactorios. 5. PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y LAS AVM Uno de los principales objetivos de las Directrices es velar por que se establezca o se fomente la cooperación adecuada entre las aduanas y las AVM, de forma que la aplicación del marco jurídico relativo a los controles de seguridad y de cumplimiento de los productos importados se efectúe de forma armonizada y con la misma intensidad en toda la UE. El artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 765/2008 impone a los funcionarios de aduanas y a los agentes de vigilancia del mercado la obligación de cooperar entre sí. Las obligaciones de cooperación también se incluyen en el artículo 13 del Código Aduanero Comunitario, que establece que los controles realizados entre las autoridades aduaneras y otras autoridades se efectuarán en estrecha cooperación mutua. Además, los principios de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión establecidos en el artículo 24 del Reglamento se amplían a las autoridades encargadas de los controles en las fronteras exteriores en su caso (artículo 27, apartado 5). Estas disposiciones jurídicas garantizan la aplicación adecuada del Reglamento (CE) nº 765/2008, a pesar de que en dicha aplicación puedan intervenir diversos ministerios y 15

16 autoridades. Así, debe ser posible la adopción de un enfoque común por las aduanas y las AVM durante el proceso de control. En general, la cooperación entre las aduanas y las AVM debe basarse en acuerdos formales que incluyan todos los aspectos y elementos necesarios para garantizar que el proceso de control se va a efectuar de manera apropiada. Todas las decisiones sobre las responsabilidades ( quién?), el momento y el lugar apropiados para la intervención por las autoridades correspondientes ( cuándo y dónde?), la descripción de la motivación del enfoque elegido ( por qué?) y la metodología que se vaya a utilizar ( cómo?) tienen que estar determinadas claramente para que las aduanas o las AVM responsables puedan cumplir de forma adecuada los requisitos descritos en el Reglamento. Esto implica la necesidad de elaborar un enfoque común de la cooperación sobre seguridad y cumplimiento de los productos para la totalidad de los destinatarios, es decir, aduanas, AVM y agentes económicos, teniendo en cuenta las recomendaciones y otros elementos de las presentes Directrices. Los elementos acordados, descritos en las presentes Directrices, deben aplicarse de manera uniforme a nivel nacional. Un proceso de aplicación común debe garantizar que el proceso de control es más transparente y uniforme en todos los Estados miembros. Por tanto, en la práctica se recomienda que se supervise y evalúe la situación actual en los Estados miembros para velar por que: 1. los acuerdos ya adoptados entre autoridades competentes a nivel nacional en los Estados miembros se sometan a revisión para que dichos acuerdos presten la debida consideración a todos los elementos recomendados descritos en las Directrices; 2. los procedimientos de establecimiento de nuevos acuerdos, sobre la base de las recomendaciones de las Directrices, se apliquen lo antes posible en los Estados miembros en los que aún no exista ninguno de estos acuerdos. La aplicación uniforme de los requisitos establecidos en las Directrices constituye un elemento importante de las futuras acciones comunes en el ámbito de los controles de seguridad y cumplimiento. Estas acciones comunes deben derivarse también de la cooperación basada en los principios y elementos acordados de las Directrices. Antes de iniciar la cooperación práctica entre las autoridades responsables, es recomendable concluir las etapas siguientes: 1. Establecimiento de contactos entre las aduanas y las AVM, a nivel de expertos en estrategia, gestión y operaciones (la nota a pie de página 1 de las Directrices incluye un enlace a la lista oficial de AVM nacionales). 2. Elaboración de un enfoque apropiado que garantice que los acuerdos se establezcan de forma adecuada. 3. Determinación de un «mandato nacional para los acuerdos en los que se vaya a basar la futura cooperación común entre las aduanas y las AVM. Este mandato nacional debe basarse en las recomendaciones de las Directrices, y tener en cuenta las disposiciones específicas de las legislaciones nacionales, así como las estructuras administrativas. 4. Aplicación de los acuerdos en procedimientos prácticos que deban llevarse a cabo durante el proceso de control. 16

17 5. Debe tenerse en cuenta la participación de las aduanas al elaborar los programas nacionales de vigilancia del mercado, de acuerdo con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 765/ ELEMENTOS RECOMENDADOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS ACUERDOS NACIONALES ENTRE AUTORIDADES ADUANERAS Y AVM EN RELACIÓN CON LOS CONTROLES DE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y DE SU CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Como resultado de intercambios de experiencias y buenas prácticas, se recomienda incluir en los acuerdos nacionales de cooperación los elementos siguientes: lista de contacto de los agentes responsables de ambas autoridades (aduanas y vigilancia del mercado), incluida una cláusula de revisión para garantizar que se actualice periódicamente; establecimiento de las funciones y responsabilidades que se hayan acordado sobre los controles y que deban desempeñar las aduanas y/o las AVM, teniendo en cuenta las estructuras nacionales y las situaciones locales; el intercambio de todo tipo de información entre las aduanas y las AVM en relación con el proceso de control necesario para la toma de decisiones y para las futuras actividades de control y selección basadas en el riesgo, teniendo en cuenta las herramientas informáticas actuales; intercambio adecuado de información entre las aduanas y las AVM en relación con la concesión de la autorización para seguir un procedimiento aduanero simplificado a nivel nacional y entre los Estados miembros; establecimiento de reuniones periódicas entre funcionarios de aduanas y agentes de vigilancia del mercado al nivel adecuado de estrategia, de gestión y operativo, con un mandato acordado; cuando establezcan sus programas nacionales de vigilancia del mercado, las AVM deben tener en cuenta en la medida apropiada las necesidades de las aduanas; estos programas deben prestar atención al equilibrio entre las actividades de control a priori y a posteriori, y cualquier otro factor que pueda influir en las prioridades de la aplicación de la normativa; a este respecto, debe garantizarse la disponibilidad de recursos en las fronteras; condiciones para una cooperación eficiente y efectiva a largo plazo; procedimientos para tratar los casos nuevos e imprevistos de productos que no sean seguros o no cumplan las normas, o de agentes económicos de alto riesgo; planificación de reuniones futuras; formación de los agentes responsables; sesiones de formación en común; 17

18 métodos, procesos, procedimientos y elementos de cooperación durante proyectos específicos; comunicación rápida entre las aduanas y las AVM en relación con las próximas propuestas legislativas que afecten a ambas autoridades; elaboración de normas claras sobre las mercancías decomisadas, incluido el tratamiento de los costes derivados de su almacenamiento

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