REGLAMENTA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 25 de junio del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGLAMENTA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA Págs Objetivo. Este Reglamento constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL AMPLÍA EBAIS LA TIGRA, ÁREA DE SALUD FLORENCIA Pág. 29 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RECIBIRÁ OFERTAS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS DEL CONAVI Pág. 29

2 Pág 2 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 PODER EJECUTIVO CONTENIDO Decretos...2 Acuerdos...9 DOCUMENTOS VARIOS...10 PODER JUDICIAL Avisos...28 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...28 Avisos...28 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...29 REGLAMENTOS...31 REMATES...36 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...36 RÉGIMEN MUNICIPAL...41 AVISOS...41 FE DE ERRATAS...51 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD De conformidad con las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25.1 y 28.2 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º Que el Estado debe fomentar la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en las acciones tendientes a proteger, conservar y divulgar la identidad costarricense y su Patrimonio Histórico Cultural. 2º Que el Museo Nacional de Costa Rica, recibe anualmente alrededor de 200 solicitudes a título personal o institucional para realizar servicio voluntario en alguna de las áreas de esta institución. 3º Que los servicios voluntarios constituyen una fuente importante e indispensable de apoyo para fortalecer los principios que permean la actividad del Museo Nacional de Costa Rica. 4º Que las acciones que se desarrollan por medio del voluntariado requieren de una adecuada organización y regulación con el fin de que cumplan con los fines que persiguen la Institución. DECRETAN: Reglamento de Voluntariado en el Museo Nacional de Costa Rica CAPÍTULO I Del Museo Nacional de Costa Rica Artículo 1º El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad de los voluntarios en el Museo Nacional de Costa Rica. Artículo 2º Para efectos de voluntariado se consideran áreas de interés del Museo Nacional las siguientes: a) Atención al público (incluye atención personalizada al visitante, charlas, visitas guiadas y otras). b) Apoyo al trabajo de laboratorio y trabajo de campo. c) Asistencia en investigaciones antropológicas, de historia o de ciencias naturales (botánica, ornitología, entomología, geología). d) Asistencia en el manejo de colecciones de Historia Natural. e) Asistencia en trabajos relacionados con el montaje de exhibiciones. f) Administrativos: incluye colaboración en tareas de oficina, confección y mantenimiento de archivos, registros estadísticos, bases de datos, etc. Y otras tareas no contempladas en el presente reglamento, pero que se considere importante incorporarlas al trabajo de voluntarios. Pág El Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 117, circuló el jueves 18 de junio del 2009 y contiene acuerdos del Poder Ejecutivo y acuerdos del Poder Judicial. El Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 120, circuló el martes 23 de junio del 2009 y contiene Contratación Administrativa y Avisos. Nº g) Asistencia en labores de manejo, conservación y restauración de colecciones. h) Cualquier otra que determine la Dirección General del Museo Nacional. Artículo 3º Para la ejecución de las acciones de voluntariado en las áreas del Museo Nacional se establecen los siguientes niveles de coordinación y organización institucional: a) La Dirección General, será quien dicte las directrices a aplicar en materia de voluntariado. b) Los Jefes de Departamento se encargarán de implementar las directrices emanadas de la Dirección General en conjunto con los coordinadores del área de trabajo. c) Los coordinadores del área de trabajo o a quien este delegue, tendrán la responsabilidad de aplicar y observar este reglamento y las directrices dictadas por sus Superiores, así como ejercer la supervisión directa de los voluntarios a su cargo. Artículo 4º La Dirección General se encargará de: a) Firmar los Convenios, cuando se requiera, con las entidades que presenten voluntarios recomendados. b) Aprobar los planes y cronogramas de trabajo que le presenten los Jefes de Departamento. c) Dictar las directrices generales en materia de voluntariado. Artículo 5º Los Jefes de Departamento se encargarán de: a) Evaluar y decidir sobre la idoneidad del solicitante. b) Elaborar un plan de trabajo y un cronograma de las actividades que realizarán los voluntarios que se encuentren bajo su mando y presentarlo a la Dirección General para su aprobación. c) Elaborar un informe para la Dirección General, con copia al Departamento de Recursos Humanos, al finalizar cada proyecto, en el que se indiquen las labores de cada voluntario, el registro de su asistencia y se evalúe el trabajo de los voluntarios. Artículo 6º El cronograma de labores asignadas al voluntario deberá elaborarse siguiendo el formato establecido por el Museo Nacional, teniendo en cuenta que las tareas deberán ajustarse al tiempo que el voluntario solicita estar en el Museo y a las necesidades institucionales. Artículo 7º Los coordinadores del área de trabajo o a quien estos deleguen deberán: a) Distribuir y dar a conocer a los voluntarios, la normativa de la Institución que les resulte aplicable. b) Ejercer la supervisión con base en el plan de trabajo establecido previamente. c) Llevar un registro diario del tiempo y de las tareas realizadas. d) Cuando el voluntario termina su labor, el supervisor del mismo transfiere toda la documentación generada sobre el servicio prestado por el voluntario (control de asistencia, carta de finalización, etc.) al Jefe del Departamento con el objeto de que este rinda el informe correspondiente. Artículo 8º El Departamento de Recursos Humanos llevará un expediente de cada voluntario en el que constará el plan de trabajo, el cronograma, el informe final de cada Jefe de Departamento y los demás documentos que corresponda a cada voluntario. En caso de requerirse certificación alguna, el Departamento de Recursos Humanos elaborará la misma Ȧrtículo 9º Prohibiciones. Bajo ninguna circunstancia al voluntario se le podrá responsabilizar de tareas tales como: manejo de vehículos, custodia o manejo de fondos públicos, custodia de instalaciones o colecciones de cualquier índole, rescate de objetos arqueológicos, firma de documentos institucionales o cualquiera otra en la que medie manejo directo de recursos económicos o patrimoniales. Artículo 10. Todos los productos o investigaciones elaborados y producidos durante la estadía del voluntario o voluntaria, con materiales y equipo del Museo son propiedad del Museo. CAPÍTULO II De los voluntarios Artículo 11. El denominado personal voluntario dentro del Museo Nacional, es toda persona física que por decisión personal, por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, se vincula a programas concretos del Museo, tales como investigación, manejo de colecciones, administración y divulgación; ejerciendo su labor en forma ad-honorem. Artículo 12. La calidad de personal voluntario no creará ningún otro vínculo más que el existente entre el interesado y la Administración, y no generará relación laboral alguna. Artículo 13. Se denomina voluntario independiente a la persona que sin relación alguna con la Institución, tenga interés en vincularse con el Museo; y se denominará voluntario recomendado a la persona que cuente con el respaldo de una institución educativa o de otro tipo y tenga interés en vincularse con el Museo. Artículo 14. Requisitos para ser voluntario: Podrá formar parte del programa de voluntariado cualquier persona interesada en colaborar con los procesos del Museo Nacional. Se dará preferencia a estudiantes universitarios que cursen carreras afines a los quehaceres del Museo, o estudiantes de secundaria que demuestren interés en las acciones de la institución. Cualquier persona puede aplicar, pero será la jefatura de cada departamento quien juzgue y decida sobre la idoneidad del solicitante.

3 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Pág 3 Artículo 15. Para ingresar como voluntario al Museo Nacional se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Los estudiantes de secundaria y universitarios que utilizan las horas de labor voluntaria para cumplir con el denominado Trabajo Comunal deberán gestionar su ingreso por medio de una carta de compromiso de su institución académica. b) La institución que recomiende a los voluntarios deberá comprometerse por escrito a dar seguimiento a los mismos y hacerse responsable, en forma solidaria, por los daños que estos provoquen a equipos, materiales e instalaciones o cualquier otro. c) La institución que recomiende deberá comunicar al Museo el nombre y la vía de comunicación con la persona designada por la organización para dar seguimiento a los voluntarios. d) Todo voluntario deberá inscribirse en la Oficina de Recursos Humanos haciendo uso de una boleta de inscripción correspondiente a la cual deberá adjuntar los documentos que correspondan, a saber: Voluntario independiente: Boleta de inscripción con fotografía tamaño pasaporte, currículo Vitae y carta donde manifiesta la razón de su interés de trabajar en el Museo Nacional, el tiempo y horario disponible para el trabajo voluntario. Voluntario recomendado por institución educativa o de otro tipo: carta de recomendación y compromiso de la institución que lo respalda y boleta de inscripción con fotografía tamaño pasaporte, tiempo y horario del voluntario. La solicitud, se presentará, a la Oficina de Recursos Humanos, vía fax o correo electrónico, en caso de que no se presente en forma personal o se utilicen los medios de fax o correo electrónico, deberá presentar el original del documento debidamente firmado, antes de incorporarse como voluntario. Artículo 16. En caso de que una persona se interese por más de una vez en ingresar nuevamente como voluntario, para su aceptación se tomará en cuenta la evaluación anterior. Artículo 17. El voluntario tiene los siguientes derechos: a) Ser informado en términos generales sobre el funcionamiento de la unidad en la cual prestará sus servicios. b) Recibir la información y el apoyo técnico necesarios para las tareas que le sean asignadas. c) Conocer las disposiciones normativas que rigen al Museo Nacional y que le resulten aplicables. d) Conocer el plan de trabajo y el cronograma de actividades que le serán aplicados. e) Conocer el presente Reglamento. f) Ser acreditado como voluntario mediante un documento que así lo identifique. g) Ser respetado y reconocido en su contribución, pudiendo participar en el diseño y evaluación de los programas en que colabora. h) Cesar libremente en su condición de voluntario. i) Solicitar al Área de recursos humanos una certificación sobre el trabajo voluntario realizado durante el desarrollo y la cual le será entregada al finalizar su período en el Museo. Artículo 18. Las personas que sean seleccionadas como voluntarios en el Museo Nacional tendrán los siguientes deberes: a) Acordar y cumplir un plan de trabajo para el período en que realice su función, con el horario que se establezca en acuerdo de las partes. b) Acatar las normas administrativas propias del Museo Nacional en función de la labor asignada. c) Utilizar de forma apropiada y velar por el buen uso del equipo, instalaciones y materiales que la institución le proporcione para el desarrollo de la función asignada y devolverlos en buen estado de conservación. d) Vestir apropiadamente, de acuerdo con las normas que rigen a los funcionarios de la Institución. e) Comportarse de forma adecuada y respetuosa durante su estancia en la institución, ya sea dentro de las oficinas o fuera de éstas cuando participe en una gira de campo. f) Dejar constancia escrita de la aceptación de los incisos referidos a sus responsabilidades, funciones y compromisos. g) Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor, participando en las sesiones de formación y reuniones de trabajo previamente establecidas, y respetando las decisiones sobre modificación o cese de la tarea acordada, si el funcionario responsable así lo decide. h) Respetar las normas internas de funcionamiento de la institución, observando las medidas de seguridad e higiene que se adopten. i) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. j) No hacer uso indebido o apropiarse de la información que se le ha facilitado en función de su labor voluntaria. En caso de que requiera utilizar documentos o información propiedad del Museo Nacional, deberá cumplir con lo establecido en canales oficiales. k) Tratar con el debido respeto y cortesía a los compañeros y a las personas a las que se dirige su actividad, respetando las diferencias culturales, políticas o religiosas que puedan presentarse. l) Rechazar cualquier retribución económica que le ofrezca un beneficiario de los servicios del Museo o de otras personas relacionadas con su acción. m) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la entidad. n) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición para el desempeño de su trabajo y no utilizarlos para asuntos ajenos a su labor de voluntario. o) Informar al supervisor de su trabajo en caso de que deba ausentarse del lugar de prestación de trabajo voluntario o en caso de que deba modificar el horario. p) No portar dentro de la institución, armas de ninguna naturaleza. q) Resarcir cualquier daño que provoquen en los equipos, materiales, instalaciones o bienes que deban utilizar o no en el desarrollo de su trabajo. Artículo 19. El voluntario estará supeditado a la supervisión del coordinador del área de trabajo en la que se desempeñe o en su defecto a la persona que el coordinador delegue. CAPÍTULO III Terminación, faltas y sanciones Artículo 20. El cese de la vinculación entre el voluntario y el Museo Nacional estará determinado por la decisión acordada o de manera unilateral de cualquiera de las partes, comunicada en forma escrita a la otra parte. Dicha comunicación dará por terminadas las obligaciones mutuas. Artículo 21. En caso de que el voluntario deje de colaborar con el Museo sin una causa justificada, no se le permitirá volver a aplicar como voluntario en el Museo durante un período de dos años. Además en caso de pertenecer a alguna institución u organización, se le comunicará a la misma sobre la deserción. Artículo 22. Son faltas que ameritan sanción para el voluntario las siguientes: a) Incumplir con las tareas asignadas en el plan de trabajo. b) Incumplir con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. c) Violar las disposiciones normativas que rigen al Museo Nacional y que le resulten aplicables. Artículo 23. En caso de que los voluntarios incurran en alguna de las faltas descritas en el artículo 22, los funcionarios responsables harán la respectiva comunicación al Director General, quien verificará el cuadro fáctico y podrá hacer una llamada de atención oral, escrita o expulsar al voluntario del programa tomando en consideración las circunstancias en que se dieron los hechos, las posibles faltas anteriores y el tipo de falta que se cometió, así como los principios de racionabilidad y proporcionalidad. Además de solicitar que la organización o institución responsable aplique las medidas disciplinarias correspondientes, sin menoscabo de lo que proceda de conformidad con las vías penal y civil. Artículo 24. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes febrero del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro. 1 vez. (O. C. Nº 15180). (Solicitud Nº 07288). C (D ). Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7758 de 19 de marzo de 1998 y su reforma; la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008; el Decreto Ejecutivo Nº H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas. Considerando: 1º Que la Ley Nº 7758, publicada en La Gaceta Nº 81 de 28 de abril de 1998 crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, encargado específicamente de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre otros. 2º Que mediante los oficios DM de 26 de marzo del 2009 y DM de 1º de abril de 2009, la señora Ministra de Cultura y Juventud y el Director Administrativo del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, solicitaron ampliación del gasto presupuestario máximo para el 2009 por la suma de ,00 (ciento cuarenta millones ochocientos noventa y nueve mil colones sin céntimos), para financiar gastos relacionados con la actividad ordinaria del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, de sus programas de Actividades Centrales y Gestión y Promoción Cultural. 3º Que este incremento se financiará con una transferencia de gobierno por ,00 (ciento veinticinco millones seiscientos noventa y nueve mil colones sin céntimos), incluida en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008 y ,00 (quince millones doscientos mil colones sin céntimos) serán financiados con el superávit libre.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del º Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento. 5º Que el artículo 7 del decreto supracitado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. 6º Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 7º Que mediante el oficio STAP de 5 de abril de 2008, se le comunicó al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ,00 (ciento trece millones setecientos veinte mil colones sin céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Museo solicita incorporar. 8º Que la señora Ministra rectora del Sector Cultural, mediante oficio DM de 1º de abril de 2009, avaló la solicitud planteada por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. 9º Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para el año 2009, incrementándolo en la suma de ,00 (ciento cuarenta millones ochocientos noventa y nueve mil colones sin céntimos). Por tanto; DECRETAN: Artículo 1º Modifícase para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ,00 (doscientos cincuenta y cuatro millones seiscientos diecinueve mil colones sin céntimos) en ese período. Artículo 2º Es responsabilidad de la administración activa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves. 1 vez. (O. C. Nº 93009). (Solicitud Nº 3117). C (D ). Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual de 12 de octubre de 2000 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas. Considerando: 1º Que mediante la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, publicada en La Gaceta Nº 206 de 27 de octubre de 2000 y sus reformas, se crea el Tribunal Registral Administrativo como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna dicha Ley en lo que se refiere a las apelaciones contra los ocursos, los actos y las resoluciones definitivas de todos los registros del Registro Nacional. 2º Que mediante los oficios DA y DA de 12 y 24 de marzo del 2009, respectivamente, el Tribunal Registral Administrativo solicita un incremento en el límite de gasto por ,04 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos sesenta y nueve colones con cuatro céntimos) que se financiará con recursos provenientes de una transferencia que recibe de la Junta Administrativa del Registro Nacional. 3º Que con dichos recursos se pretende financiar el proyecto de construcción de la nueva sede del Tribunal, así como la organización del XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral el cual es un compromiso adquirido por el Gobierno de Costa Rica con los diferentes países de América Latina y presupuestar el costo de varias plazas nuevas autorizadas para mejorar el desempeño institucional. 4º Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 5º Que mediante el oficio STAP de 25 de abril de 2008, se comunicó al Tribunal Registral Administrativo, el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por la suma de ,00 (quinientos cuarenta y nueve millones novecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que se requieren financiar. 6º Que la señora Ministra de Justicia, Rectora del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, mediante resoluciones de 06 de febrero y 16 de marzo, ambas de 2009, respectivamente, avala la solicitud planteada por el Tribunal Registral Administrativo. 7º Que del monto de ,04 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos sesenta y nueve colones con cuatro céntimos) solicitado, se debe rebajar la suma de ,20 (treinta y seis millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta colones con veinte céntimos), por corresponder a las Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social y a Fondos de Pensiones y otros de Capitalización, y de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de las Directrices Generales de Política Presupuestaría para el año 2009, estos rubros se excluyen del gasto presupuestario. 8º Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Tribunal Registral Administrativo para el año 2009, incrementándolo en la suma de ,84 (cuatrocientos nueve millones doscientos trece mil novecientos dieciocho colones con ochenta y cuatro céntimos). Por tanto; DECRETAN: Artículo 1º Modifícase para el Tribunal Registral Administrativo, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ,84 (novecientos cincuenta y nueve millones ciento trece mil novecientos dieciocho colones con ochenta y cuatro céntimos). Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 10023). C (D ). Nº PLAN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 1 inciso a), 97, 98 incisos b) y d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001) y 2 inciso g), 3 y 8 inciso a) de la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio de 2002). Considerando: I. Que la Contraloría General de la República en su pronunciamiento Nº 2875 de 12 de marzo de 1996 indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias. En ese sentido indicó que el teléfono celular se asigna a la persona por necesidad comprobada y manifiesta, por lo que tal asignación debe ser lícita, posible, motivada y justificada. Desde esta perspectiva es conveniente que la Administración formule un reglamento que permita y facilite la adecuada administración del activo en referencia, así como un control efectivo sobre su uso y custodia. II. Que la Administración debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y de otros equipos portátiles de comunicación y trabajo, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración entre los servicios públicos y los activos del Estado, así como un control efectivo sobre el uso y custodia de éstos. Por tanto, DECRETAN: Reglamento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para Préstamo, Uso y Control de Aparatos y Equipos Portátiles relacionados con las Tecnologías de la Telecomunicación, la Informática y la Electrónica CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º Definiciones: En el presente instrumento se entenderá por: MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

5 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Pág 5 La Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; El Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; La Proveeduría Institucional: La Proveeduría Institucional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; El Beneficiario o los Beneficiarios: Las y los funcionarios que se desempeñen activamente en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y que resulten prestatarios de aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, propiedad del Ministerio, con ocasión del desempeño de las funciones que les sean asignadas y como instrumentos para la realización de estas; Los aparatos y equipos: Los aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tales como teléfonos celulares o móviles, computadoras u ordenadores portátiles, agendas y calculadoras electrónicas; Los Servicios TIC: Los servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación que sean proporcionados por proveedores del mercado; El Reglamento: El presente Reglamento para el préstamo, uso y control de aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación y de la informática en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y El convenio o los convenios: Los convenios escritos que se suscriban entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con las y los funcionarios activos del Ministerio para el préstamo de los aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, que sean propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con ocasión de las funciones que desempeñan las y los funcionarios. Artículo 2º Objeto: El Reglamento tiene como objetivo regular el préstamo, el uso y el control de los aparatos y equipos a favor de los beneficiarios para facilitar el mejor desempeño de sus funciones. En las acciones de asignación, uso y control privarán los principios de una sana administración, tales como eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y previsión. CAPÍTULO II Préstamo Artículo 3º Asignación. La asignación de los aparatos y equipos será competencia del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, del Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, del director ejecutivo o de las personas que sean debidamente encargadas. Artículo 4º Préstamo: Los aparatos y equipos asignados serán prestados única y exclusivamente a los beneficiarios. Los aparatos y equipos no podrán ser prestados a funcionarios de MIDEPLAN que se encuentren prestando servicios en otros órganos, entes o empresas públicas. Artículo 5º Motivo: El préstamo de los aparatos y equipos son actos administrativos que deben ser debidamente justificados con ocasión de las funciones que desempeñan los beneficiarios. el préstamo de los aparatos y equipos a favor de los beneficiarios es a título gratuito y precario y no se considerará parte del salario ni pago de emolumento alguno. Artículo 6º Formalización: El préstamo de los aparatos y equipos deberá formalizarse mediante convenios entre MIDEPLAN y los beneficiarios, siempre y cuando el préstamo concedido sea por un plazo de un mes o más. El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica y el director ejecutivo serán competentes para suscribir los convenios por parte de MIDEPLAN. Artículo 7º Boleta de préstamo: Se emitirá una boleta cuando el préstamo de los aparatos y equipos sea por un plazo menor de un mes. La boleta de préstamo será suscrita por los beneficiarios y el Director Ejecutivo o la persona que haya sido encargada por ésta. Las boletas de préstamo deberán conformar una bitácora debidamente ordenada que estará a cargo del director ejecutivo o la persona que haya sido encargada por éste. Artículo 8º Aditamentos y accesorios: El préstamo de los aparatos y equipos puede comprender los aditamentos y los accesorios de ellos. Los convenios o las boletas de préstamo deberán describir cuáles aditamentos y accesorios se incluyen en el préstamo. Artículo 9º Registros: La proveeduría institucional llevará registros donde se describan los aparatos y equipos y todos los movimientos relacionados con sus préstamos. Artículo 10. Entrega y devolución: La entrega y la devolución de los aparatos y equipos prestados será competencia de la proveeduría institucional que deberá comprobar ante los beneficiarios el estado de conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos. Artículo 11. De la cesación del préstamo: El préstamo de los aparatos y equipos cesará: a) por orden de MIDEPLAN; b) por el vencimiento del plazo establecido para el préstamo; c) cuando los beneficiarios fuesen cesados, trasladados o removidos de su cargos; d) cuando finalicen las circunstancias que motivaron el préstamo; y e) cuando sobrevengan motivos de incumplimiento. Artículo 12. Efectos devolutivos: El cese del préstamo originará la devolución inmediata de los aparatos y equipos, con inclusión de los aditamentos y accesorios, por parte de los beneficiarios. Será inmediata aquella devolución practicada dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación respectiva o a la conclusión de plazo fijado. La proveeduría institucional deberá levantar un acta especial de los actos de devolución cuando encuentre daños en el estado de conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos. No se considerarán daños los efectos causados por el uso normal y constante de los aparatos y equipos. El acta especial donde consten los daños encontrados será trasladada a la dirección ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil que correspondan. CAPÍTULO III Uso Artículo 13. Uso: Los beneficiarios sólo podrán hacer uso de los aparatos y equipos por motivo de las funciones que desempeñan para MIDEPLAN bajo criterios de razonabilidad y proporcionabilidad y por consiguiente no podrán hacer un uso de ellos para atender intereses personales o particulares. Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos en períodos de licencias, incapacidades médicas, vacaciones o suspensiones, salvo casos excepcionales donde aún en presencia de esas circunstancias los beneficiarios deban realizar algunas gestiones relacionadas con sus funciones. Los beneficiarios deberán comunicar a la proveeduría institucional el advenimiento de las circunstancias referidas para que ésta disponga lo que estime conveniente, con inclusión de la posible devolución temporal o definitiva de los aparatos y equipos prestados. Artículo 14. Prohibiciones: Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos para: a) Modificar, sustituir o suprimir la configuración, las condiciones, las propiedades, los atributos, los aditamentos o accesorios y demás componentes de los aparatos y equipos prestados; y b) Ceder, prestar o de cualquier otra manera facilitar el uso de los aparatos y equipos a favor de terceras personas. Artículo 15. Custodia y conservación: Los beneficiarios a quienes se les hayan asignado aparatos y equipos serán responsables de su custodia y conservación. Los beneficiarios deberán avisar de inmediato y comunicar detalladamente ante la proveeduría institucional cualquier defecto o irregularidad que sobrevenga en los aparatos y equipos prestados, así como cualquier situación de pérdida o extravío. Artículo 16. Proveedor de Servicios TIC: El director ejecutivo será encargado de coordinar con la proveeduría institucional la realización de todos los trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, programación, reprogramación y similares respecto de los aparatos y equipos que deban operar por medio de un proveedor de servicios de tecnologías de información y comunicación. Artículo 17. Tarifas por Servicios TIC: Las tarifas por concepto de los servicios TIC que sean autorizados y aplicados a los aparatos y equipos prestados podrán ser canceladas por MIDEPLAN, conforme las condiciones que se establezcan en los convenios. La dirección ejecutiva emitirá resoluciones semestrales donde defina los montos que serán admitidos como tarifas básicas, excedentes, servicios especiales, servicios adicionales y cualquier otra modalidad que se utilice para identificar los montos y las tarifas que serán cubiertas por MIDEPLAN. Los montos de las tarifas que no sean autorizados por MIDEPLAN y que correspondan a servicios que hayan disfrutado los beneficiarios de los aparatos y equipos prestados, serán cancelados por estos. Artículo 18. Información sobre cobro de tarifas: MIDEPLAN podrá disponer discrecionalmente de toda la información relacionada con el cobro de tarifas por servicios TIC que sean aplicados a los aparatos y equipos prestados. CAPÍTULO IV Control Artículo 19. Control y supervisión: La proveeduría institucional será encargada de las labores de control sobre los préstamos de los aparatos y equipos. La Unidad Financiero-Contable de MIDEPLAN será encargada de las labores de control del gasto de los servicios TIC que sean aplicados a los aparatos y equipos prestados. La dirección ejecutiva será encargada de las labores de supervisión sobre los préstamos de los aparatos y equipos. Artículo 20. Revisiones periódicas: La proveeduría institucional realizará revisiones periódicas de los aparatos y equipos prestados, con el objeto de verificar su estado de conservación y uso. Los beneficiarios deberán atender cuidadosamente las instrucciones que la proveeduría institucional disponga en ejercicio de sus funciones. Artículo 21. Mantenimiento normal: Cuando los beneficiarios demuestren que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados y sobrevengan necesidades de practicarles acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, la proveeduría institucional se encargará de atender las diligencias que correspondan. Artículo 22. Mantenimiento por negligencia: Cuando los beneficiarios sean negligentes y no logren demostrar que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados, deberán realizar y cubrir los costos de las reparaciones de las averías que se hayan ocasionado así como las demás acciones de mantenimiento preventivo y correctivo que sean necesarias. La proveeduría institucional verificará la correcta reparación de los aparatos y equipos y documentará la información correspondiente, la cual remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice y disponga las medidas que correspondan.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Artículo 23. Sustitución normal: Cuando los beneficiarios demuestren que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados y sobrevenga su pérdida o extravío, la proveeduría institucional documentará la información correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice y disponga las posibles medidas de sustitución que correspondan. Artículo 24. Sustitución por negligencia: Cuando los beneficiarios sean negligentes y no logren demostrar que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados, deberán sustituirlos en caso de pérdida o extravío por otros de la misma calidad y condición, con cargo a su propio peculio. La proveeduría institucional verificará la correcta sustitución de los aparatos y equipos y documentará la información correspondiente, la cual remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice y disponga las medidas que correspondan. Artículo 25. Denuncias: Cuando sobrevengan casos de robo, hurto o daños sobre los aparatos y equipos, corresponderá al director ejecutivo denunciar los hechos ante las autoridades jurisdiccionales que correspondan. Los beneficiarios de los aparatos y equipos robados, hurtados o dañados coadyuvarán en todo lo que se requiera. Artículo 26. No pago de tarifas: El no pago oportuno por parte de los beneficiarios de los montos de las tarifas de los servicios TIC que no sean autorizados por MIDEPLAN, será considerado como incumplimiento grave del convenio y originará de inmediato la cesación del préstamo acordado. La Unidad Financiero-Contable de MIDEPLAN documentará la información correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil que correspondan. Artículo 27. Incumplimiento: Cuando por cualquier medio se tengan evidencias de incumplimientos por parte de los beneficiarios respecto del préstamo y uso de los aparatos y equipos, la proveeduría institucional documentará la información correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil, así como las denuncias penales que correspondan. Los incumplimientos graves originarán la cesación del préstamo convenido y la resolución del convenio. Artículo 28. Rescisión: El convenio podrá ser rescindido en cualquier momento por acuerdo de las partes. MIDEPLAN podrá rescindir unilateralmente el convenio cuando por cualquier circunstancia desaparezca el motivo que justificó el préstamo o cuando proceda a una reasignación de los aparatos y equipos y, en general, por cualquiera de las causales por las que la legislación de contratación administrativa autoriza la rescisión unilateral contractual. Las medidas de rescisión unilateral no originarán pago alguno por concepto de indemnización. CAPÍTULO V Otras disposiciones Artículo 29. Convenios: Los beneficiarios deberán suscribir un convenio para la asignación y uso de los aparatos y equipos prestados. Los convenios serán elaborados y archivados en la Unidad de Asesoría Jurídica de MIDEPLAN. Los convenios deberán contener: a) Descripción de las partes. b) Decisión de asignación de los aparatos y equipos, con indicación de los motivos que la justifican. c) La indicación de que el préstamo de los aparatos y equipos es a título gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio personal de los beneficiarios ni ningún otro tipo de emolumento. d) Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de préstamo, con su estimación pecuniaria. e) Descripción de los aditamentos y accesorios que acompañen el préstamo de los aparatos y equipos, con su estimación pecuniaria. f) Descripción del uso que deberá darse a los aparatos y equipos. g) Obligaciones del beneficiario, con inclusión de las medidas de mantenimiento, reparación y sustitución que correspondan. h) Prohibiciones y restricciones en el uso de los aparatos y equipos. i) Pagos de los servicios TIC, con descripción de aquellos que corresponden a MIDEPLAN y los que correspondan al beneficiario. j) Sujeción a las medidas de control de MIDEPLAN. k) Motivos de rescisión o de resolución. l) Causales de responsabilidad disciplinaria y de responsabilidad civil. m) Plazo de vigencia del convenio. n) Estimación del convenio. o) Fecha de emisión. p) Firmas de las partes. Artículo 30. Sanciones: Los incumplimientos de las disposiciones contenidas en este Reglamento se considerarán como faltas por parte de los beneficiarios que podrán originar sanciones disciplinarias y civiles conforme se demuestre su gravedad y con fundamento en las regulaciones generales establecidas en las normas de empleo público de MIDEPLAN, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables. Artículo 31. Vigencia: Rige a partir de la publicación. Transitorio Único. La dirección ejecutiva y la proveeduría institucional, una vez que el presente Reglamento entre en vigencia, revisarán los préstamos otorgados de los aparatos y equipos con el propósito de adecuarlos y ajustarlos a las disposiciones establecidas en este Reglamento, para lo cual dispondrán de un plazo de dos meses. Dado en la Presidencia de la República. San José, 27 de mayo del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez. 1 vez. (O. P ). (Solicitud Nº 10071). C (D ). Nº MICIT-MINAET-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR. En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y Considerando: I. Que de conformidad con los incisos ch) y d) del artículo 3 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, son objetivos específicos del desarrollo científico y tecnológico, crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su función instrumental de ser factores básicos para lograr mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional y estimular la innovación tecnológica, como elemento esencial para fortalecer la capacidad del país y adaptarse a los actuales cambios en el comercio y la economía internacional, elevando de esta forma la calidad de vida de todos los costarricenses. II. Que la innovación, es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios, usos y prácticas destinadas a promover e incrementar la competitividad, calidad y productividad de las empresas, tanto nuevas como existentes, por medio de la investigación y el desarrollo, aplicación de tecnologías de punta y el uso intensivo del conocimiento, con el fin de llevar al mercado, de manera exitosa, nuevas ofertas que satisfagan la demanda de bienes y servicios en el mercado nacional e internacional. III. Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 4 inciso e), contempla como deber y responsabilidad del Estado, establecer políticas de desarrollo científico y tecnológico, así como supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional. IV. Que esa misma Ley, en el inciso g) del artículo 4, establece como deber y responsabilidad del Estado, promover la elaboración de los instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico, tecnológico e innovación. V. Que en el Decreto Ejecutivo Nº del 28 de febrero de 2007, se crea la Comisión Nacional para la Innovación, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la misión de promover la creación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, compromiso que se adquirió en el Plan Nacional de Desarrollo VI. Que en el Plan Nacional de Desarrollo , el Estado costarricense adquirió con la ciudadanía el compromiso público de que el sector Ciencia y Tecnología diseñara y pusiera en marcha, un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación. VII. Que debido a la importancia de la innovación en el desarrollo y en cumplimiento del compromiso adquirido en el Plan Nacional de Desarrollo, es preciso crear un Consejo Nacional de Innovación. VIII. Que es de gran importancia para el país el desarrollo de una cultura emprendedora, la capacitación en tecnologías avanzadas, de innovación, emprendimiento tecnológico, incubación de empresas, así como el financiamiento y capital de apoyo para la Investigación y el Desarrollo, a fin de fomentar la creación de nuevas empresas dinámicas e innovadoras, y contribuir al fortalecimiento y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, sector industrial y empresarial de todo el país, como medida para elevar la competitividad, calidad y productividad nacional. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Creación del Consejo Nacional de Innovación. Constitúyase el Consejo Nacional de Innovación, que en forma abreviada se conocerá como CNI. Artículo 2º Integración del Consejo Nacional de Innovación. El Consejo Nacional de Innovación, estará conformado por: a) El Presidente de la República, quien lo presidirá o su representante. En ausencia del Presidente, lo presidirá el Ministro (a) de Ciencia y Tecnología. b) El Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología. c) El Asesor Presidencial de Competitividad, con rango de Ministro sin cartera. d) El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior. e) El Ministro o Viceministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Artículo 3º Objetivo del Consejo Nacional de Innovación. El CNI se encargará de recomendar las políticas, acciones y planes políticos necesarios para lograr un mayor desarrollo de la innovación en Costa Rica. Artículo 4º Funciones del Consejo Nacional de Innovación. Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo Nacional de Innovación, contará con las siguientes funciones: a) Definir la política nacional en el área de la innovación, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. b) Recomendar políticas en materia de innovación para los diferentes órganos públicos a nivel nacional. c) Propiciar la realización de estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar las limitantes a la competitividad y productividad, nacional e internacional, por sector.

7 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Pág 7 d) Propiciar estudios y diagnósticos estratégicos, que permitan identificar los sectores productivos y potenciales de cada región del país. e) Proponer proyectos y acciones para impulsar la innovación nacional, así como ajustes a los marcos regulatorios y las normas que afecten la capacidad innovadora de los diferentes sectores. f) Solicitar a los órganos y entes que conforman la Administración Pública, por medio de la Secretaría Técnica de Innovación, la información, recursos materiales y el personal que, para las labores especiales, demanda el cumplimiento de sus fines y objetivos, sujetándose al marco legal vigente, así como gestionar los recursos que el sector privado aporte por su propia iniciativa, con el fin de realizar y cumplir funciones, sin afectar la competitividad de estas. Dichos órganos y entes públicos, deberán remitir a la Secretaría Técnica la información requerida dentro de los plazos que sean establecidos. g) Mantener información actualizada sobre las necesidades de recursos humanos que requiere el sector productivo, asimismo procurará la capacitación de Asesores y Gestores de la Innovación en todos los Sectores de Interés Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los que posteriormente se emitan. h) El Consejo Nacional de Innovación sesionará de manera ordinaria una vez cada dos meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente o quien lo represente, o cuando lo soliciten a su Presidente, al menos tres de sus miembros. i) Las acciones del Consejo Nacional de Innovación deberán estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad, responsabilidad y disciplina, dentro de un esquema de representatividad amplia, que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento incide en la productividad e innovación nacional. j) Para los efectos de quórum y actas, se actuará según lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública. k) En lo no dispuesto en el presente Decreto se aplicará de manera supletoria la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 49, siguientes y concordantes. l) El Consejo Nacional de Innovación deberá establecer vínculos de coordinación con representantes o jerarcas de las siguientes instituciones que tienen dentro de su ámbito de competencia el tema de innovación, a saber: i. Ministro o Viceministro de Agricultura y Ganadería. ii. Ministro o Viceministro de Justicia, para la coordinación con la dirección del Registro de la Propiedad Intelectual. iii. Ministro o Viceministro de Educación Pública. iv. Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio. v. Ministro o Viceministro de Salud. Artículo 5º Creación de la Comisión Técnica de Innovación Nacional. Créase la Comisión Técnica de Innovación Nacional, que en forma abreviada se conocerá como COTIN. El Secretario (a) Técnico de Innovación fungirá como Coordinador(a) General en las áreas sectoriales de cuatro hélices del desarrollo: industria, academia, gobierno y sociedad, que integran esta Comisión. Artículo 6º Integración de la Comisión Técnica de Innovación Nacional. La Comisión Técnica de Innovación Nacional estará integrada por: a) El Director de la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá. b) El Presidente o Representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica. c) El Presidente o Representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica. d) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). e) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Estrategia Siglo XXI. f) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE). g) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO). h) Un Representante del Emprendedurismo Nacional del Sector de Incubación. i) El Gerente o Representante de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). j) El Presidente o Representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT). k) El Director (a) del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). l) El Presidente o Representante del Consejo Nacional de Rectores. m) El Presidente o Representante de alguna de las Universidades Privadas autorizadas a funcionar en Costa Rica, tal representación rotará anualmente entre las Universidades Privadas del país, que no tengan representación en la presente Comisión y sean de interés nacional y paralelas a la innovación. n) El Presidente o Representante de alguna de las Cámaras del sector productivo nacional, tal representación rotará anualmente entre todas las Cámaras que no tengan representación en la presente Comisión y sean de interés nacional y paralelas a la innovación. Artículo 7º Objetivo de la Comisión Técnica de Innovación Nacional. La Comisión Técnica de Innovación Nacional actuará como un órgano de consulta y apoyo a la gestión de la Secretaría Técnica de Innovación. Artículo 8º Funciones de la Comisión Técnica de Innovación Nacional. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Técnica de Innovación Nacional, contará con las siguientes funciones: a) Evaluar anualmente el desempeño de los diferentes sectores en el área de innovación y recomendar las políticas y medidas que considere pertinentes al Consejo Nacional de Innovación, a través del Secretario(a) Técnico de Innovación. b) Proponer a la Secretaría Técnica de Innovación los estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar y corregir los factores que limitan la innovación y productividad de los diferentes sectores. c) Evaluará anualmente las necesidades de recursos humanos que requiere el sector productivo y mantener actualizada a la Secretaría Técnica de Innovación sobre las necesidades de capacitación de Asesores y Gestores de la Innovación en todos los sectores de interés nacional, en concordancia con las necesidades del sector productivo nacional. d) Proponer al Consejo Nacional de Innovación, los lineamientos científicos, técnicos y administrativos necesarios para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación. e) La Comisión Técnica de Innovación Nacional, sesionará de manera ordinaria una vez al mes, o en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Secretario (a) Técnico (a) de Innovación o por solicitud al Secretario de tres o más de sus miembros, al considerar que algún tema debe ser sometido a consideración de la Comisión. f) Las acciones de la Comisión Técnica de Innovación Nacional, deberán estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad, responsabilidad y disciplina, dentro de un esquema de representatividad amplia, que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento inciden sobre la productividad e innovación nacional e internacional. g) Aportar especialistas por sector y por tiempo definido, en los temas de mayor relevancia para el desarrollo nacional de innovación, según lo requiera la Secretaría Técnica de Innovación. h) Para lograr los objetivos que se disponga, la Comisión Técnica de Innovación Nacional, podrá establecer las comisiones o grupos consultivos que considere necesario, para analizar asuntos o problemas específicos. i) Para los efectos de quórum y actas, se actuará según lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública. j) En lo no dispuesto en el presente Decreto se aplicará de manera supletoria la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 49, siguientes y concordantes. Artículo 9º Creación de la Secretaria Técnica de Innovación. Constitúyase la Secretaría Técnica de Innovación, que en forma abreviada se conocerá como SETI. Esta secretaria será asumida por la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Artículo 10. Objetivo de la Secretaría Técnica de Innovación. a) Se encargará de impulsar las políticas, planes, programas y acciones, emanados del Consejo Nacional de Innovación, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr el desarrollo integral en el campo de la innovación de Costa Rica. b) La Secretaría Técnica de Innovación actuará como facilitador del CNI. Su accionar será primordial en el apoyo gerencial, asesor, técnico y administrativo del Consejo Nacional de Innovación, por medio de sí misma y de la Comisión Técnica de Innovación Nacional. Artículo 11. Funciones la Secretaría Técnica de Innovación. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Secretaría Técnica de Innovación, contará con las siguientes atribuciones: a) Asistir al Consejo Nacional de Innovación en la coordinación de las reuniones y las actividades del mismo. b) Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo Nacional de Innovación. c) Proponer temas de interés al CNI, así como de definir los factores críticos para el éxito de la innovación y realizar el monitoreo de resultados y necesidades de ajuste en las estrategias de las cuatro hélices, esto es, estado, academia, sector productivo y sociedad. d) Servir de enlace entre el Consejo Nacional de Innovación y la Comisión Técnica de Innovación Nacional. e) Las acciones de la Secretaría Técnica de Innovación, deberán estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad, responsabilidad y disciplina, dentro de un esquema de representatividad amplia, que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento inciden sobre la productividad e innovación nacional. f) En lo no dispuesto en el presente Decreto se aplicará de manera supletoria la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 49, siguientes y concordantes.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Artículo 12. Transferencia de Recursos Humanos y Económicos. a) El Ministerio de Ciencia y Tecnología destinará los recursos económicos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica de Innovación, para lo cual realizará las modificaciones presupuestarias necesarias. b) Los miembros de la Comisión Técnica de Innovación Nacional ejecutarán sus funciones en forma ad honorem. Artículo 13. Interés Público. a) Se declara de interés público nacional, la Creación del Consejo Nacional de Innovación, la Secretaría Técnica de Innovación y la Comisión Técnica de Innovación Nacional, así como las funciones y actividades encomendadas y ejecutadas por éstas en materia de innovación. b) Las dependencias, tanto del sector público como privado, podrán contribuir con recursos económicos y humanos dentro del marco legal respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Artículo 14. En lo no previsto en este Decreto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados. Artículo 15. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas, el Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (O. P. Nº 93406). (Solicitud Nº 29141). C (D ). Nº J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 18) y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b), 157 y 188, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Nº 6739 del 28 de abril de Considerando: I. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 de 12 de enero del 2009, se emitió reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, Decreto Nº J que entró en vigencia el 2 de julio de 1997, con el fin de adicionar un capítulo XX referente al concepto de acoso moral y psicológico, deberes de la Institución y el procedimiento a seguir con las denuncias que sobre el particular se presenten. II. Que dicho decreto ejecutivo se publicó sin el requisito legal exigido de previo a la publicación para su eficacia por carecer de la respectiva autorización por parte de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con el numeral 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, a efecto de que la norma en mención produzca la consecuente eficacia jurídica. III. Que mediante oficio número AJ de 10 de febrero del 2009 emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, solicitó la corrección del vicio del acto supra señalado; así como el plazo referido en el párrafo segundo del numeral 114 del decreto ejecutivo supracitado, para que el acto citado goce de eficacia jurídica. IV. Que de conformidad con los numerales 157 y 188 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde la adición y modificación del Decreto Ejecutivo Nº J, en lo que refiere a la eficacia del plazo descrito en el párrafo segundo del numeral 114, así como en su vigencia a partir del visto bueno emitido por la Dirección General de Servicio Civil. V. Que mediante oficio número AJ de fecha 25 de marzo del 2009 emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, se otorgó el correspondiente visto bueno a la reforma efectuada. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º Adiciónese un Considerando IV en el Decreto Ejecutivo Nº J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 de 12 de enero del 2009, que indique lo siguiente: Que mediante oficio número AJ de fecha 25 de marzo del 2009 emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, se otorgó el correspondiente visto bueno a la reforma efectuada. Artículo 2º Modifíquese el párrafo segundo del artículo 114 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 de 12 de enero del 2009, para que en lugar del plazo de cinco días hábiles se lea correctamente quince días hábiles. Artículo 3º Rige a partir del doce de enero del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República. San José, 31 de marzo del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín. 1 vez. (O. P ). (Solicitud Nº 27439). C (D ). N C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 y, Considerando: I. Que el Ministerio de Cultura y Juventud se ha encargado, a través de diversas actividades y programas especializados, de difundir el aprendizaje y disfrute de las artes musicales, especialmente en beneficio de niños y jóvenes. II. Que Costa Rica es un país que cuenta con políticas públicas cuyo objetivo es insertarse en el mundo como país que se caracteriza por la paz en armonía con la naturaleza y como destino turístico-cultural. III. Que los días 16 y 17 de julio se llevará a cabo el Concierto del Artista argentino Jairo, denominado JAIRO SINFÓNICO que-además- se grabará en vivo durante los espectáculos que se presentarán en el Teatro Popular Mélico Salazar, con la participación de la Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica. Como parte de la actividad se filmará un DVD en formato cinematográfico en escenarios costarricenses. IV. Que la recaudación de fondos de esta actividad tendrá como objetivo dotar, al programa del fondo de becas del Instituto Nacional de la Música, de recursos económicos para patrocinar las becas de los estudiantes. De estos mismos fondos se financiará la restauración del sistema eléctrico del Teatro Popular Mélico Salazar. V. Que la producción de esta actividad estará a cargo de la Fundación de Amigos del Teatro Popular Mélico Salazar, del Teatro Popular Mélico Salazar y del Instituto Nacional de la Música, de acuerdo con toda la normativa vigente que rige a estas instituciones. VI. Que se considera de interés público nacional este evento por tres motivos fundamentales: el intercambio de conocimientos y experiencias de los jóvenes de la Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica y, en general, para todo el público con un artista de renombre mundial como es el caso del señor Mario González (Jairo); por otra parte la recaudación de fondos para beneficio del Instituto de la Música y del Teatro Popular Mélico Salazar y, finalmente, la obtención de material audiovisual que dará a conocer en todo el mundo no solo la belleza de nuestro país en sus escenarios naturales, sino que colocará a los jóvenes músicos en un nivel de categoría mundial por su talento y excelencia. VII. Que los organizadores del evento han solicitado la declaratoria de interés público al Ministerio de Cultura y Juventud y a la Presidencia de la República. Por tanto, DECRETAN: Declaratoria de interés público nacional del concierto JAIRO SINFÓNICO y sus actividades conexas en beneficio del Instituto de la Música y del Teatro Popular Mélico Salazar Artículo 1º Declaratoria. Se declara de interés público nacional el Concierto JAIRO SINFÓNICO que se llevará a cabo en nuestro país los días 16 y 17 de julio de 2009 y las actividades conexas que se realicen en el marco de este concierto en beneficio del Instituto de la Música y del Teatro Popular Mélico Salazar. Artículo 2º Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, u otros mecanismos de coordinación y colaboración, en la medida de sus posibilidades y competencias, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este evento. Artículo 3º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro. 1 vez. (D ). Nº MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas. Considerando: 1º Que mediante Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 se creó el Consejo de Seguridad Vial, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica propia. 2º Que en el artículo 5 de la citada ley, se regulaba la integración de la Junta Directiva de dicho órgano, conformada por diez miembros.

9 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Pág 9 3º Que por la Ley Nº 8696 publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre del 2008, se reforma el artículo 5º precitado, reduciendo la Junta Directiva a cinco miembros, a saber el Ministro o la Ministra de Obras Públicas y Transportes o su delegado, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su delegado, el Ministro de Educación Pública o su delegado, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros o su delegado, y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o su delegado. 4º Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes y los otros jerarcas ratificaron el nombramiento de sus delegados; ratificación efectiva por el resto del periodo por el que fueron nombrados. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Se integra la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial de la siguiente manera: a) Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº , Viceministra de Transportes, delegada de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá. b) José Luis Valverde Morales, portador de la cédula de identidad Nº , delegado del Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. c) Omar Gómez Vega, portador de la cédula de identidad Nº , delegado del Ministro de Educación Pública. d) Freddy Coto Varela, portador de la cédula de identidad Nº , delegado del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros; y e) Carmen Campos Esquivel, portadora de la cédula de identidad Nº , delegada del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje. Artículo 2º Los miembros de la Junta Directiva, permanecerán en su cargo durante el resto del periodo para el cual fueron nombrados. Artículo 3º Rige a partir de su nombramiento. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. P ). (Solicitud Nº 2364). C (D ). Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y en la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio, Nº 7411 del 25 de mayo de Considerando: Único. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº RE, publicado en La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2009, se deroga el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº del 6 de marzo de 1998, Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y de servicio, el cual establecía la posibilidad de la revalidación de pasaportes diplomáticos o de servicio en el exterior, lo anterior motivado en que por razones de seguridad con base en los lineamientos internacionales emitidos por la OACI Organización de Aviación Civil Internacional, los documentos de viaje no pueden contener leyendas escritas a mano, por lo que cualquier norma que contemple esta práctica debe ser derogada. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 8368-RE, del 5 de abril de 1978, Disposición relativa a la expedición y revalidación de pasaportes diplomáticos y cualquier otra norma de rango reglamentario o inferior que en su texto permita incluir leyendas escritas a mano en pasaportes diplomáticos y de servicio. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Transitorio: Los actuales pasaportes oficiales denominados manuales podrán revalidarse por los Jefes de Misión, previa actualización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solamente por una vez y hasta por un año de vigencia, cuando se encuentren los funcionarios portadores de los documentos en el exterior. Esta disposición se aplicará hasta que se agoten los pasaportes oficiales manuales y siempre y cuando exista imposibilidad de otorgarles un documento de viaje, diplomático o de servicio, del tipo digital o electrónico. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. (O. P ). (Solicitud Nº 05858). C (D ). Nº MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 118 inciso g) del Código de Educación, artículos 25 inciso 1), y 28 2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº MEP, del 24 de mayo de 1985, publicado en la Gaceta 125 del 03 de julio de Considerando: 1º De conformidad con el Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº MEP, del 24 de mayo de 1985, publicado en la Gaceta 125 del 03 de mayo de 1985, el valor del punto por pago de zonaje debe ajustarse en forma anual para compensar el incremento en el costo de vida. 2º Que para reconocer el incremento en el costo de vida el Ministerio de Educación Pública, se comprometió a actualizar el valor del punto por concepto de zonaje según el índice de precios al consumidor. 3º Que en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, Ley Nº 8691, del 10 de diciembre de 2008, publicada en La Gaceta N 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008, se contempla la partida que permite hacer frente a la actualización del valor del punto por concepto de zonaje. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Incrementar el valor del punto por concepto de zonaje a la suma de quinientos treinta colones ( 530,00). Artículo 2º El monto mínimo a pagar por concepto de zonaje será de cinco mil trescientos colones ( 5.300,00) y el monto máximo de cincuenta y tres mil colones ( ,00). Artículo 3º Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº MEP del 5 de noviembre del dos mil ocho. Artículo 4º Rige a partir del 1º de enero del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública. Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. (O. P. Nº 93153). (Solicitud Nº 13866). C (D ). Nº MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27.1 y 28 2.b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Considerando: 1º Que el material relacionado con la enseñanza de la Educación Musical: Guitarra para Dummies y Do, Re, Mi 8, Educación Musical de Ediciones Farben S. A; muestra concordancia en su contenido con los programas de estudio del Ministerio de Educación Pública, ya que estos abordan temáticas que se encuentran presentes en dichos programas, tal es el caso del uso y análisis de instrumentos de cuerda, además de instrumentos de viento y percusión, dentro de las lecciones de educación musical. 2º Que el material relacionado con la Enseñanza del Inglés Sunrise 1, My new puppets 6, Clapping Time 2, Rainbow 2, Playtime, de Ediciones Farben S. A., refleja temas incluidos en los programas de estudios para I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica. En dicho material se presentan temas que se tratan universalmente en la enseñanza y aprendizaje, además presenta situaciones de aprendizaje lúdicas, como canciones, juegos, jazz chants cuentos, coloreo siguiendo instrucciones, entre otras. No obstante, se aclara que para el uso efectivo de los discos compactos se requiere que los estudiantes tengan los libros de textos correspondientes, ya que sin estos el uso aislado de los discos compactos carece de valor pedagógico. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Se declara de Interés Educativo los materiales relacionados con la Educación Musical y la Enseñanza del Inglés: Guitarra para Dummies y Do, Re, Mi 8, Educación Musical, Sunrise 1, My new puppets 6, Clapping Time 2, Rainbow 2, Playtime, considerando la concordancia que tienen con los programas de estudio establecidos por el Ministerio de Educación Pública. Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. (O. P. Nº 93153). (Solicitud Nº 13862). C (D ). ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 084-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Manuel Ramírez Marín, cédula Nº , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula

10 Pág 10 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 número , situado en el distrito 3 Naranjito, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1.750,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P , cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Costanera Sur, Sección Quepos- Savegre. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 938 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 29 de abril del Artículo 4º Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 6º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 13:00 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 30218). C (53092). Nº 088-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Adrián Ulate Valverde, cédula Nº , Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº , Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº , José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº , Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº y Sucesión de Froilana Saborío Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros. En dichas sucesiones no han sido abiertos los juicios sucesorios, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número , situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a ,55 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A , cuya naturaleza es terreno de montañas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Carretera Naranjo-Florencia. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 222 del 12 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (setenta y cuatro millones veintitrés mil cien colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por Adrián Ulate Valverde, Eugenio Gabino Ulate Valverde, Alba Isabel Villalobos Méndez, José Ángel Villalobos Argüello, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, según oficios sin número de fecha todos 24 de abril del 2009 y en cuanto a las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros, a la fecha no han sido abierto los Juicios Sucesorios, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 13:15 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 30218). C (53093). Nº 087-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Adrián Ulate Valverde, cédula Nº , Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº , Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº , José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº , Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº y Sucesión de Froilana Saborio Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros. En dichas sucesiones no han sido abiertos los juicios sucesorios, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número , situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a ,26 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A , cuya naturaleza es terreno de montañas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Carretera Naranjo-Florencia. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declara la de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 22 del 12 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (noventa y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 3 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por Adrián Ulate Valverde, Eugenio Gabino Ulate Valverde, Alba Isabel Villalobos Méndez, José Ángel Villalobos Argüello, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, según oficios sin número de fecha todos 24 de abril del 2009 y en cuanto a las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros, a la fecha no han sido abierto los Juicios Sucesorios, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra) del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 13:12 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 30218). C (53094). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE AGROQUÍMICOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ DIA-R-E El señor Edwin Paul Smit, pasaporte BA , en calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del parasitoide insecticida biológico de nombre comercial Aphipar, compuesto a base de Aphidius colemani, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 5 de junio del Unidad de Registro de Agroinsumos. Ing. Walter Solanos Solano, Encargado a. í. (51142). Nº 08/2009. El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula , en calidad de representante legal de la Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola, marca: JACTO, modelo: JATAO 2600, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,

11 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Pág 11 contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación. Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez. (51189). Nº 09/2009. El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula , en calidad de representante legal de la Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola Autopropulsado, marca: JACTO, modelo: Uniport 2500, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación. Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez. (51191). Nº 09/2009. El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola Autopropulsado, marca: JACTO, modelo: Uniport 3000, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación. Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez. (51195). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-ANS Aerodeco S. A., según consta en Registro Aeronáutico, que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247 incisos b) y c). San José, a las once horas del día dos de junio del dos mil nueve. Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General. (O. C. Nº 20424). (Solicitud Nº 4936). C (51342). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 201, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hodgson Eesy Charles Anthony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de junio del MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (50898). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título Nº 1540, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Cordero Orellana José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 6 de abril del MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (50905). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, Modalidad Industrial con Especialidad en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N 343, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Godínez Ramírez Erick Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 10 de junio de Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MSc. Marvin Loría Masís, Jefe. (51110). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, título N 807, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Vargas Roberto Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 5 de marzo de Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (51111). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N 137, emitido por el Cindea Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Romero Espinoza Gricelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 12 de mayo de Departamento de Evaluación de Calidad. MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (51112). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 89, asiento 25, título Nº 808, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Loría Carvajal Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 10 de junio de Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MSc. Marvin Loría Masís, Jefe. (51178). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 179, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de Gabb Torres Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (51314). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N 1869, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Monge Alvarado Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de junio del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (51107). Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 951, emitido por el Colegio Calasanz, Sección Nocturna, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Medrano García Claudio Dolores. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de junio del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. Nº (51544). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N 007, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil dos, a nombre de Bolaños Rodríguez Gabriel Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 2 de febrero del MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (51759). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 3, título Nº 332, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Morales Castillo Luis Edgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, diecisiete de junio del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora. (52114). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2186, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Sánchez Ingrid. Se

12 Pág 12 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, catorce de octubre del dos mil ocho. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (52122). CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA- UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesorado en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 20, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 5 de agosto de 1983, a nombre de Carlos Alberto Mondragón López, con cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Alajuela, 12 de mayo del Dirección Ejecutiva. Lic. Jairo Bonilla Alfaro, Director Ejecutivo a. í. (46193). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José, a las diez horas del 22 de abril del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA , a la señora Monge Umaña Olga, mayor, viuda, cédula de identidad Nº , vecina de San José, por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos ( ,00), con un rige a partir del 01 de abril del Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo. 1 vez (51545). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 6 de mayo del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA , a la señora Jiménez Ortiz María Isabel, conocida como Dora, mayor, viuda, cédula de identidad Nº , vecina de Cartago; por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos ( ,00), con un rige a partir del 4 de setiembre del Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Roger Porras Rojas, Dirección Nacional de Pensiones. 1 vez. Nº (52000). DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del Resolución En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 52 y 69 del Estatuto. San José, 26 de mayo del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. Nº (51546). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Leche de San Marcos de Cutris R. L., siglas Coopelac R.L. acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del Resolución 1299-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración Presidente Alexander Ortiz Cortes Vicepresidente Marco Antonio Chávez Arias Secretaria Yorleny Rueda Elizondo Vocal 1 Warner Salas Bolaños Vocal 2 Olman González Chávez Suplente 1 José Manuel Estrada González Suplente 2 Juan Alfredo Herrera Carvajal Gerente: Ronald Rodríguez Ortiz San José, 10 de junio del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (51707). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº Vallejo Pizarro Juana, cédula de identidad número , mayor, viuda una vez, ama de casa, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, solicita el registro de: E A 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de mayo del Nº (51053). Nº Angulo Morales José Enrique, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en: 100 metros al norte de la Cruz Roja, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: A 7 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de mayo del Nº (51054). Nº Corea Cheves Cristino, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 km noroeste de la escuela, La Virgen, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: C T 9 como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de abril del Nº (51055). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Xiomara Cajina Martínez, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: BIOSELENIUM, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 08 de junio del Nº (50612). Xiomara Cajina Martínez, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: OKAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 08 de junio del Nº (50613). Xiomara Cajina Martínez, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: KERSO, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, y dentífricos, ubicado en Heredia de Atlas 250 metros norte, condominio Heredia Dos Mil, local 34. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 08 de junio del Nº (50614).

13 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Pág 13 Xiomara Cajina Martínez, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: KERSO, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 08 de junio del Nº (50615). Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A., solicita la inscripción de: COMARRICO, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, así como cualquier otro producto alimenticio de origen vegetal preparado para el consumo, o la conserva, y auxiliares destinados a mejorar el sabor de los alimentos todos clasificados en esta categoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de mayo del Nº (50616). Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, te, cacao, azúcar; arroz, avena, tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, y confitería, helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; pimienta, mostaza; mayonesa, salsas de tomate, vinagre, especias; hielo, alcaparras, condimentos, pastas alimenticias, anís estrella, anís en grano, confitería incluidas las golosinas de navidad, bollos, buñuelos, cebada triturada o mondada, preparaciones de cereal, chocolate, bombones, canela, nuez moscada, crepas, fideos, pastas, tallarines, galletas para humanos, maíz molido, mazapán, harinas de papas, pudín, alimentos a base de harina, salsa picante, salsa de soya, sazonadores, sándwiches, sémola, harina de soya, pastas de soya, salsas de soya, spaghetti, sushi, tartas, pasteles, pastelería, vainilla (aromatizante o saborizante), sucedáneos de vainilla. Reservas: rojo, verde, blanco, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 14 de mayo del Nº (50617). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Alga 300 como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de junio del Nº (50618). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Humimax como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 10 de junio del Nº (50619). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Seamino como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 10 de junio del Nº (50620). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Softguard como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 10 de junio del Nº (50621). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Algreen como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de junio del Nº (50622). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Aminomax como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de junio del Nº (50623). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Nutrigreen como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de junio del Nº (50624). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: WISH como marca de comercio, en clases 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: máquinas y máquinas herramientas, motores y motores de combustión interna, acoplamientos y componentes de trasmisión. Clase 8: herramientas manuales e implementos (operados manualmente), cubertería y cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar o rastrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de junio del Nº (50625). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: SENUK como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de junio del Nº (50626).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Adrián Fernández Madrigal, cédula Nº , en calidad de representante legal de Hidrotecnia Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: E como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir, blanquear. Reservas: de los colores: azul, amarillo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de julio del Nº (50627). Paula Fernández Álvarez, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Innova Supply A.G. S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos. Reservas: de los colores: verde, verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de junio del Nº (50628). Paula Fernández Álvarez, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Innova Supply A.G. S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Reservas: de los colores: verde agua, beige y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de mayo del Nº (50629). Paula Fernández Álvarez, en calidad de apoderada generalísima de Innova Supply A.G. S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de junio del Nº (50630). Diana Cordero Arrazola, en calidad de apoderada generalísima de Fibonacci Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , domiciliada en Heredia, Mercedes, 800 metros norte, 50 oeste y 75 este del Palacio de los Deportes, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), materiales de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de mayo del Nº (50631). Víctor Manuel Arias Benavides, en calidad de apoderado generalísimo de Green Oil Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales, y lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de junio del Nº (50632). Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Ping Qiu, solicita la inscripción de: QIUSS como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del Nº (50633). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Maggie Sottero Designs Llc, solicita la inscripción de: QUINCE BY MAGGIE SOTTERO como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de vestir, calzado, sombrerería, vestidos, trajes de noche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 2 de junio del Nº (50634). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: BARA BARA como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente galletas, en relación con la marca ARCOIRIS, número de registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del Nº (50635). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: NUNCA DEJES DE JUGAR como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente galletas, en relación con la marca ARCOIRIS, número de registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del Nº (50636). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: SABE BIEN CHIDA como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente galletas. Se cita

15 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Pág 15 a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del Nº (50637). Linnette Liane Garet, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de gimnasio y centro de estética, masajes, y actividades afines. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, Plaza Las Palomas, local número dos. Reservas: de los colores café, beige, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de abril del Nº (50638). Edwin Sergio Álvarez Quesada, en calidad de apoderado especial de Digital Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a la venta todo producto de uso de oficina y artículos de librería y uso escolar, para la venta al detalle y al mayoreo, venta de equipos de cómputo y accesorios, servicio de fotocopiado. Ubicado en Heredia centro, 250 metros al norte del cementerio. Reservas: se reservan los colores celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de mayo del Nº (50639). Néstor Morera Víquez, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Blue Label México S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de teléfonos y equipos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de marzo del Nº (50640). Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Blue Label México S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos, terminales, aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registros magnéticos y equipo para el procesamiento de información, mecanismos para aparatos de previo pago, máquinas expendedoras y distribuidoras automáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de marzo del Nº (50641). Carlos Alberto Rojas González, en calidad de apoderado generalísimo de Pak-All de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios, en clases 1, 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: pegamentos y adhesivos de uso industrial, resinas epoxi, pegamentos y adhesivos industriales que son curados, y reaccionan a la luz ultra violeta, las resinas de epoxy, los cyanoacrylates, y los pegamentos activor-curados. Clase 9: aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, radiómetros, reguladores de luz, equipos para el curado de adhesivos, por medio de luz ultravioleta. Los sistemas del transportador de la luz UV. Lightguides para equipos de luz UV, repuestos bulbos UV, para equipos de luz UV, radiómetros. Clase 11: lámparas ultravioleta, que no son de uso médico, difusores de luz, línea completa de la luz UV que cura los sistemas que son compatibles con la luz UV, las lámparas ultra violeta del punto que curan, las lámparas de la inundación. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de junio del Nº (50642). Jenny Obando Canales, en calidad de apoderada generalísima de Sinergia Natural S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas, agua de mesa, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: se reserva los colores blanco, verde, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de mayo del Nº (50643). Ronald Peters Seevers, cédula , en calidad de representante legal de Instituto del Café de Costa Rica (Icafe), cédula jurídica Nº , domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2000, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Nº (51040). Ronald Peters Seevers, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica Nº , domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, descafeinado, en extractos de café u otros productos alimentarios de consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Nº (51041). Ronald Peters Seevers, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), cédula jurídica Nº , domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el

16 Pág 16 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI Presentada el 3 de julio del 2000, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Nº (51042). Ronald Peters Seevers, cédula , en calidad de representante legal de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), cédula jurídica Nº , domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte en San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI Presentada el 3 de julio del 2000, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Nº (51043). Ronald Peters Seevers, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), cédula jurídica Nº , domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI Presentada el 27 de julio del 2000, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Nº (51044). Ronald Peters Seevers, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ) cédula jurídica Nº , domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte en San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI Presentada el 3 de julio del 2000, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Nº (51045). Ronald Peters Seevers, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), cédula jurídica Nº , domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2000, según expediente Nº Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Nº (51046). Ronald Peters Seevers, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), cédula jurídica Nº , domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2000, según expediente Nº Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Nº (51047). Mauricio José Rodríguez Cruz, cédula residencia , solicita la inscripción de: Tecno Video Store como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: alquiler y venta de videos, fotocopiadora, Internet, ubicado de Pops Sabana 600 metros oeste, Centro Comercial Las Brisas del Oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de junio del Nº (51048). Mauricio Bonilla Robert, cédula , en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; vehículos motorizados; camiones furgones (vehículos); vehículos deportivos; autobuses; mecanismo de propulsión para vehículos terrestres; vehículos para acampar; vehículos eléctricos; ambulancias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de diciembre del Nº (51049). José Francisco Coto Gómez, en calidad de apoderado generalísimo de Diagnóstika Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de reactivos y equipo de laboratorio clínico. Reservas: colores rojo, piel, amarillo oscuro, naranja, azul oscuro, verde claro, verde muy claro, verde limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

17 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Pág 17 meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº A Ley Nº San José, 29 de mayo del Nº (51050). Armando Rojas Chinchilla, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios bancarios y financieros comercializados por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante el uso de las tarjetas de débito y crédito, apertura de cuenta de ahorros o de ahorros programados, el pago de servicios a través de la página web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de mayo del Nº (51051). Jorge Federico Baldioceda Baltodano, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Diego Vinicio Naranjo Vásquez, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un servicio que incluye una serie de actividades dirigidas a la enseñanza del deporte del surf en todas sus modalidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de junio del Nº (51052). DHL International GMBH, solicita la inscripción de: DHL EASY SHOP como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, en particular transporte de artículos, productos, mercancías mediante vehículos de motor, camiones, ferrocarriles, barcos y aviones; servicio de embalaje y bodegaje de mercancías; servicios de información sobre transporte; servicios de corretaje de fletes; servicios de descarga y fletes; servicios de información sobre bodegaje; servicios de mensajería (courier); servicios de logística en el sector de transporte; servicios de recolección, transporte y entrega de mercancías, en particular documentos, paquetes, bultos (conjunto de paquetes); cartas; paletas (tarimas); fletes por medio de barcos, aviones, ferrocarril, vehículos a motor y camiones; servicios de rastreo y seguimiento mediante rastreo electrónico de mercancías, en particular documentos; paquetes, bultos, (conjunto de paquetes); cartas; paletas (tarimas); servicios de administración de almacenes de depósito, organización y manejo de artículos devueltos (administración de devoluciones); servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de correo (entrega de cartas), entregas urgentes, flete y envío; servicios de renta de bodegas; servicios de consultoría en logística; servicios de manejo de despacho y gestión de envíos; servicios para la organización de envíos de despacho; servicios para la preparación de todos los documentos en tránsito; servicios para proveer información relativa al manejo, transporte y logística, en particular del manejo de documentos, cartas, paquetes, bultos (conjunto de paquetes) y paletas (tarimas); servicios para proveer información en línea relativa al área del transporte; embalaje y bodegaje de mercancías, productos y/o artículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009, expediente Nº A Ley Nº San José, 25 de mayo del (51127). Visa International Service Association, solicita la inscripción de: MORE PEOPLE GO WITH VISA como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, a saber, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de pagos de recibos y pagos electrónicos de recibos, servicios de desembolso de efectivo, servicios de reposición de efectivo por servicios prestados mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, transacciones electrónicas; servicios de cajeros automáticos, a saber, para proveer depósitos, retiros, e información financiera; servicios de puntos de venta y puntos de transacciones, autorización para transacciones y convenios de servicios, servicios para transferencia electrónica de fondos, servicios para el procesamiento electrónico de pagos, servicios para la verificación de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios para la autenticación de transacciones de pago y de verificación de servicios; servicios de verificación de cheques; servicios para facilitar el pago de persona a persona a través de medios electrónicos mediante una red global de computadoras; servicios para la provisión de débitos y créditos mediante aparatos de identificación de frecuencias radiales; servicios de intercambio de valores, a saber, servicios de transacciones electrónicas seguras de efectivo a través de una red de computadoras para facilitar el comercio electrónico; servicios para el procesamiento de transacciones financieras en línea, vía una red global de computadoras o vía aparatos de telecomunicación, aparatos móviles o aparatos inalámbricos; servicios electrónicos de efectivo, a saber, cambio de divisas mediante una red global de computadoras; servicios para proveer información financiera, a saber, reportes de datos de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de patrocinio financiero para competiciones deportivas, eventos, actividades y juegos; servicios de patrocinio financiero para atletas y equipos participantes en competiciones atléticas. Prioridad: número 77/611,381 Fecha 10/11/2008 País Estados Unidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de abril del (51128). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A., solicita la inscripción de: GRIIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: tratamientos ansiolíticos, antirreumáticos, antiinflamatorios, antiartríticos, del aparato circulatorio, tratamientos oncológicos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, antidiabéticos, sistema endocrino, sistema gastro intestinal, sistema hormonal, desórdenes inflamatorios, sistema urinario, enfermedades degenerativas, agentes antihipertensivos, antieméticos, antineuróticos, antipiréticos, antidiarreicos, antihistamínico, antianémicos, antiparasitarios, antitusivos, antimicrobianos, antiepilépticos, antiinfecciosos, antivirales, antiespasmódicos, bactericidas, descongestionantes nasales, depresores del sistema nervioso central, estimulantes de sistema nervioso central, antisépticos, relajantes musculares, productos óticos, queratolíticos, psicotrópicos, preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, vasodilatadores, coronarios, fungicidas, hipnóticos, protozoaricidas, analgésicos, del sistema nervioso periférico, del aparato reproductivo, enfermedades del metabolismo y diversas disfunciones del organismo. Productos nutricionales, preparaciones vitamínicas, energetizantes, preparaciones medicinales para adelgazar, té para adelgazar y de uso médico, supresores de apetito para uso médico, suplementos alimenticios minerales; productos homeopáticos; preparaciones medicinales a base de hierbas medicinales; proteínas para uso farmacéutico en presentación de polvos, barras y otros tipos de presentación. Productos veterinarios; vendas higiénicas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para curación (apósitos); material para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de abril del (51130). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Palm Trademark Holding Company, LLC, solicita la inscripción de: PALM PRE como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones y telecomunicaciones; servicios de teléfonos celulares; servicios de radio localización, servicios de llamadas bidireccionales; servicios de trasmisión de datos e información mediante dispositivos de telecomunicaciones; servicios para proveer sitios web que incluyen información y enlaces a otros sitios web en el área de las comunicaciones o telecomunicaciones; servicios para proveer sitios web que incluyen información y enlaces a otros sitios web en el área de las computadoras; computación y comunicaciones o productos y servicios de telecomunicaciones; servicios para proveer motores de búsqueda relacionados a Internet; servicios para proveer transmisiones digitales de voz, datos, imágenes, video, audio, comunicaciones, mensajes e información; servicios para la transmisión electrónica de archivos protegidos o archivos descargables; servicios para proveer acceso a usuarios múltiples para acceder a redes de comunicación electrónicas; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios para proveer conexiones de telecomunicaciones inalámbricas a redes de comunicaciones electrónicas; servicios para proveer mensajes digitales inalámbricos; servicios de radio localización; servicios de correo electrónico; servicios de boletines electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras relacionados con rangos anchos de información de interés general para los consumidores; servicios de transmisión electrónica de datos electrónicos, correo electrónico, comunicaciones digitales y electrónicas en formas electrónicas que incluyen codificación y descodificación; servicios para la transmisión electrónica de programas de computadora de terceros mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anteriormente dicho, incluyendo estos servicios provistos en línea o vía internet o redes virtuales

18 Pág 18 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 privadas (extranets). Prioridad: número: de fecha: 15/09/2008 de Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril del (51131). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Palm Trademark Holding Company, LLC, solicita la inscripción de: PALM WEBOS como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, electrónicos y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir dato, de textos, de gráficos, de sonidos o imágenes; transportadores magnéticos de datos, discos de grabación; máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de datos; computadoras, hardware (conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora) para computadora, computadoras móviles, computadora de mano o dispositivos móviles; computadoras de pantalla táctil (Tablet PC); asistentes personales digitales; organizadores electrónicos, agendas electrónicas; memorias de computadoras; componentes de almacenamiento para computadoras; circuitos impresos; circuitos integrados; semiconductores; tarjetas de memoria; dispositivos periféricos de computadora, monitores de computadora; teclados de computadora; tableros recibidores de energía; dispositivos para almacenamiento; pantallas de computadora; hardware (componentes) para comunicación de computadoras; hardware (componentes) para telecomunicaciones de computadoras; teléfonos, teléfonos móviles; radiolocalizadores; aparatos para comunicaciones móviles y manuales para el envío y recepción de información de datos y otros contenidos digitales, incluyendo contenido de audio y video; videoteléfonos; cámaras de video y cámaras fotográficas; lectores o reproductores de audio; lectores o reproductores de video; lectores o reproductores de multimedia; recibidores; transceptores; grabadoras, cámaras, programas de computadora; programas de computadora para comunicaciones; programas de computadora, a saber, programas pregrabados de computadora para el manejo de información personal, programas de computadora para el manejo de una base de datos, programas de computadora para reconocimiento de caracteres; programas de computadora para telecomunicaciones; programas de computadora para el manejo de telefonía, programas de computadora para correo electrónico y mensajería; programas de computadora para radio localizaciones, programas de computadoras para la sincronización de datos, programas de computadora para el acceso, navegación y búsqueda en línea de bases de datos; programas de juegos para computadora; juegos de video; juegos de videos descargables por medio de la computadora; música, audio, video y entretenimiento relacionados con dichos contenidos, todos ellos descargables por medio de una computadora; dispositivos de internet, estuches para portar las computadoras; accesorios, partes y estuches para todo lo antes mencionado; manuales de instrucción provistos para todo lo antes mencionado. Prioridad: número: de fecha: 15/09/2008 de: Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril del (51132). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de gestor oficioso de Palm Trademark Holding Company, LLC, solicita la inscripción de: PALM WEBOS como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones y telecomunicaciones; servicios de teléfonos celulares; servicios de radio localización, servicios de llamadas bidireccionesles; servicios de trasmisión de datos e información mediante dispositivos de telecomunicaciones; servicios para proveer sitios Web que incluyen información y enlaces a otros sitios Web en el área de comunicaciones o telecomunicaciones; servicios para proveer sitios Web que incluyen información y enlaces a otros sitios Web en el área de las computadoras; computación y comunicaciones o productos y servicios de telecomunicaciones; servicios para proveer motores de búsqueda relacionados a Internet; servicios para proveer transmisiones digitales de voz, datos, imágenes, video, audio, comunicaciones, mensajes e información; servicios para la transmisión electrónica de archivos protegidos o archivos descargables; servicios para proveer acceso a usuarios múltiples para acceder a redes de comunicación electrónicas; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios para proveer conexiones de telecomunicaciones inalámbricas a redes de comunicaciones electrónicas; servicios para proveer mensajes digitales inalámbricos; servicios de radio localización; servicios de correo electrónico; servicios de boletines electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras relacionados con rangos anchos de información de interés general para los consumidores; servicios de transmisión electrónica de datos electrónicos, correos electrónicos, comunicaciones digitales y electrónicas en formas electrónicas que incluyen codificaciones y descodificación; servicios para la transmisión electrónica de programas de computadora de terceros mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anteriormente dicho, incluyendo estos servicios provistos en línea o vía Internet o redes virtuales privadas (extranets). Prioridad: número: de fecha: 15/09/2008 TT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril del (51133). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de representante legal de Finlandia Vodka Worldwide Ltd, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2002, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de mayo del (51135). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de representante legal de Burling Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 04 de mayo del (51136). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de AstraZeneca AB, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor y la inflamación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 08 de mayo del (51137). AstraZeneca UK Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor y la inflamación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 06 de mayo del (51138). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de Princess Household Appliances B.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas (no incluidas en otras clases); incluyendo máquinas eléctricas para cocina y los llamados procesadores de alimentos; máquinas cortadoras para uso en las cocinas; molinillos de café aparte de las operadas manualmente; instrumentos electromecánicos para uso en la cocina (no incluidos en otras clases); máquinas removedoras de pelusa operadas a batería, prensa frutas eléctrico, para uno doméstico; exprimidores de jugo; batidoras; licuadoras manuales (manejadas con la mano, no significa que no sean eléctricas); licuadoras; máquinas batidoras de malteadas; aparatos para amasar; licuadoras para cócteles y preparadoras de capuchino; abrelatas eléctricos, máquinas eléctricas para pasta; cuchillos eléctricos para ensalada; aspiradoras; bombas para cerveza; bombas para vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de mayo del (51139).

19 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 Pág 19 Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Teléfonica S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del (51140). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Lesaffre & CIE, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas, pan, sal; levadura; polvo para hornear; saborizantes y sazonadores de comida; productos para mejorar el sabor del pan (aditivos e ingredientes para preparar y mejorar los productos de panadería); coadyuvantes para mejorar la textura y sabor de masa de panadería; mezclas preparadas para hornear; mezclas para hacer productos de panadería, mezclas de pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº A Ley San José, 14 de mayo del (51141). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Mercis B.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: textiles y productos textiles no incluidos en otras clases, ropa de cama y mantelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del (51143). Bristol-Myers Squibb Company, domiciliada en 345 Park Avenue, Ciudad y Estado de Nueva York, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de mayo del (51144). Oerlikon-Schweisstechnik AG., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos para soldar y cortar por arco eléctrico, kits de aparatos eléctricos para soldar; electrodos para soldar; máscaras para soldar; gafas protectoras o de gafas de seguridad, ropa protectora, guantes protectores. Reservas: De los colores rojo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de mayo del (51145). Oerlikon-Schweisstechnik AG., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y aparatos para soldar; máquinas y aparatos cortadores operados a gas; antorchas a gas para soldar y cortar; máquinas reguladoras de presión para soldar y cortar. Reservas: De los colores rojo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de mayo del (51146). Oerlikon-Schweisstechnik AG., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metal de relleno para soldadura; alambres y varillas metálicas para soldar; galvanoplastia (electrodeposición de un metal sobre superficie para mejorar sus características); soldadura fuerte o de latón y soldadura. Reservas. De los colores rojo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de mayo del (51148). Víctor Vargas Valenzuela, , en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles. Reservas. De los colores verde oscuro, blanco y amarillo oscuro y amarrillo claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de mayo del (51149). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de HLT International Ip LLC, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de alojamiento temporal, servicios de reservación (alojamiento temporal), servicios de hoteles, moteles, bares, cafés, restaurantes, servicios de banquetes y de entrega a domicilio (catering), servicios de alquiler de cuartos para llevar a cabo funciones, conferencias, convenciones, exibiciones, seminarios y reuniones y/o sesiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de mayo del (51150). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de Tholstrup Cheese A/S, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de mayo del (51151). Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ADEMPAS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de mayo del (51154). Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ARTIMSA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

20 Pág 20 La Gaceta Nº 122 Jueves 25 de junio del 2009 los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de mayo del (51156). AstraZeneca AB, solicita la inscripción de: BREMZIR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del (51158). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: BRECELIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de mayo del (51159). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: BRECELIO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de mayo del (51160). Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: BRESABO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de mayo del (51161). Merck KGaA, solicita la inscripción de: CIZELLO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. Prioridad: /08/2008 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 04 de mayo del (51164). AstraZeneca AB, solicita la inscripción de: CRANISTO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del (51166). Alcon Inc., solicita la inscripción de: CACHÉ como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes intraoculares, lentes oculares, aparatos hápticos para el montaje de lentes dentro un ojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de mayo del (51168). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, solicita la inscripción de: CONCIBANK como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer negocios monetarios; servicios para proveer negocios financieros; servicios para proveer valoraciones financieras; servicios de consultas e informaciones en materia financiera; servicios prestados por sociedades de inversión y sociedades de cartera; servicios de agentes de valores y bienes; servicios de seguros; servicios de negocios inmobiliarios. Prioridad: /08/2008 ES. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 04 de mayo del (51171). Volkswagen Ag., solicita la inscripción de: Amarok como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y sus partes no incluidos en otras clases; motores para vehículos terrestres; llantas para vehículos, rines para vehículos de ruedas, rines completos para vehículos y sus partes para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de mayo del (51173). Volkswagen Ag., solicita la inscripción de: Amarok como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: modelos de vehículos a escala, especialmente modelos de automóviles a escala; barajas; juguetes de animales hechos con relleno y otros juguetes hechos con relleno; juegos (incluyendo juegos de video) distintos a los adaptados para usos con pantalla externas o monitores; scooters motorizados (vehículos para niños) y automóviles motorizados para niños (juguetes, vehículos para niños). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de mayo del (51176). Volkswagen Ag., solicita la inscripción de: Amarok como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al detalle y al por mayor relacionados con vehículos de motor y sus partes y accesorios, especialmente mediante venta directa de fábrica al detalle y al por mayor y mediante negocios hechos vía correspondencia; servicios de venta al detalle y al por mayor vía correspondencia y vía internet relacionados con vehículos de motor y sus partes y sus accesorios; llevando juntos, pero no transportando, una variedad de vehículos de motor y sus partes y accesorios para el beneficio de terceros, posibilitando de esa manera que los clientes aprecien y compren los productos; servicios de negociación de contratos para el beneficio de terceros relativos a la venta y compra de vehículos de motor y sus partes y sus accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de mayo del (51177). Volkswagen AG, solicita la inscripción de: Amarok como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reconstrucción, reparación, revisión, desarmado, limpieza, mantenimiento y pintado de vehículos y sus partes y motores y sus partes, incluyendo reparación de vehículos durante el proceso de revisión de la avería del vehículo; servicios de refinamiento y afinamiento de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de mayo de (51179). The Polo/Lauren Company, LP, solicita la inscripción de: BIG PONY como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, agua de tocador, agua de colonia, lociones para después de afeitar, gels para afeitar, cremas para afeitar, cremas para después de afeitar, gels para después de afeitar, lociones para después de afeitar, bálsamos para después de afeitar, antitranspirantes, desodorantes para uso personal, talcos en polvo para tocador, talcos para el cuerpo, cosméticos y productos para el cuidado de la belleza, a saber, cremas hidratantes para el cuerpo, cremas y lociones para la cara y el cuerpo, productos exfoliantes, preparaciones cosméticas para el baño, cremas y lociones para broncear y tomar el sol, cremas y lociones protectoras contra el sol; productos para el cuidado del cabello, a saber, champúes, acondicionadores, preparaciones para el lavado del cabello, enjuagues para el cabello; lociones y cremas para el cabello, gel (brillantina) y preparaciones para estimular el crecimiento del cuero cabelludo, productos para el baño y ducha, a saber, jabón de tocador, champú para el cuerpo, esponjas para bañarse, suavizantes para el cuerpo, sales para el baño, gel para el baño y para la ducha, aceites para el baño y para la ducha, aceites esenciales. 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