FLASH LEGAL #00438 "LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA PARTE II

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1 FLASH LEGAL #00438 "LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA PARTE II Estimados Clientes y Amigos: En un Flash de la víspera, abarcamos los aspectos relacionados con la remisión de intereses por obligaciones para con el IESS. A continuación les presentamos un resumen sobre los aspectos más relevantes de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera ( Ley ), publicada en el Registro Oficial Suplemento 652 de 18 de diciembre de 2015, mediante la cual se estableció el nuevo régimen y beneficios para este tipo de Asociaciones ( APP ) y para la Inversión Extranjera en el Ecuador y se reformaron algunas leyes creando beneficios generales para personas naturales y jurídicas: Régimen de APP: Esta Ley se aplica a las APP que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los proyectos públicos aprobados se beneficiarán de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes.

2 Se define a la APP como la modalidad de gestión delegada por la que el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan al gestor privado, la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con los términos, condiciones, límites y más estipulaciones previstas en el contrato de gestión delegada. La Entidad Delegante es la entidad pública a cargo de la evaluación de los proyectos públicos, los aspectos precontractuales y contractuales, la adjudicación y suscripción de los contratos de gestión delegada, su administración y supervisión y es a la que le corresponde requerir al Comité Interinstitucional la aprobación del proyecto público, aplicación de los incentivos y beneficios previstos en esta ley para los proyectos públicos que promuevan. El Gestor Privado el el sujeto de derecho privado responsable del desarrollo del proyecto público. El Proyecto Público de APP es el proyecto que puede ser propuesto por el sujeto de derecho privado que tenga interés en constituirse en gestor privado. En tal caso, la entidad delegante no está obligada a acoger la iniciativa privada. La delegación y viabilidad del proyecto público será evaluada técnica, económico-financiera y legalmente por la entidad delegante. La estructuración, ejecución y evaluación de Proyectos Públicos, bajo la modalidad de APP se ajustarán a los principios y lineamientos de sostenibilidad fiscal, distribución adecuada de riesgos, valor por dinero, respeto a los intereses y derechos de los usuarios, respecto a los derechos de propiedad y cobertura e inclusión social. La rentabilidad del Proyecto Público deberá ser calculada de manera agregada, contemplando incluso la posibilidad de que excepcionalmente existan subvenciones del Estado, para garantizar la cobertura y la inclusión social de la población vulnerable. La selección del gestor privado se efectuará mediante concurso público, convocado por la entidad delegante, previa aprobación del proyecto público por parte del Comité Interinstitucional. La entidad delegante formulará el pliego de bases administrativas, técnicas y económico-financieras, los términos contractuales que regirán, en su caso, el procedimiento y la relación entre la entidad delegante y el gestor delegado. Las bases administrativas para el concurso público se regirán por los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y publicidad.

3 No será aplicable el régimen general de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sino en aquellos aspectos a los que a ella se remita expresamente el pliego del concurso público. Se podrán emplear figuras como fideicomisos o compañías mixtas, para lo cual el contrato de gestión delegada establecerá los términos de coparticipación de la entidad delegante y del gestor privado. Se suscribirá con el gestor privado seleccionado un contrato denominado Contrato de Gestión Delegada. El contrato definirá cómo se comparte el riesgo con la entidad delegante, los incentivos tributarios a favor del inversionista privado, la estabilidad jurídica que se le otorga a su inversión en caso de que las leyes locales cambien y el método de resolución de controversias. Los sectores en los que se puede invertir bajo esta modalidad, son los siguientes: o Construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de una obra pública nueva para la provisión de servicios de interés público; o Rehabilitación o mejora, equipamiento, operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicios de interéspúblico; o Construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios, vivienda de interés social y obras de desarrollo urbano, calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional; o Desarrollo de actividades productivas, de investigación y desarrollo en las que participe el Estado directamente y en concurrencia con el sector privado, siempre que sean calificados como prioritarios; y, o Nuevos proyectos en el sector hidroeléctrico y de energías alternativas. o Proyectos relacionados con vialidad e infraestructura portuaria y aeroportuaria. o Los demás calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional. Solo por excepción, se podrá aplicar esta ley en materia de servicios públicos, la cual no será aplicable para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios en los sectores estratégicos (salvo en el sector hidroeléctrico y otras energías alternativas). Bajo la modalidad de APP no se podrá delegar a la gestión privada las facultades de rectoría, regulación y control a cargo del Estado ni la gestión de servicios de interés general para los que se haya excluido constitucional o legalmente la participación privada.

4 Los incentivos que se otorgan deben constar en el contrato de gestión delegada y es el Comité Interinstitucional quien aprobará el proyecto y el régimen de incentivos, los cuales tendrán la misma vigencia que el contrato de gestión delegada. Incentivos Tributarios y beneficios para lasapp: Los principales incentivos tributarios establecidos en esta ley y que deberán constar total o parcialmente en las bases económicas, plan económico-financiero, en el contrato de gestión delegada e inscritos y aprobados por el Comité Interinstitucional, son los siguientes: o Exoneración de impuesto a la renta por ingresos obtenidos en títulos representativos de obligaciones de 360 días o más para financiamiento de las APP, el cual no aplicará si se trata de partes relacionadas. o Exoneración de impuesto a la renta ( IR ) por 10 años contados desde el primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales. o Exoneración del IR por 10 años contados desde el primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, respecto de dividendos o utilidades que se distribuyan a socios o beneficiarios, sin considerar el domicilio de los accionistas (esto incluye si se encuentran domiciliados en paraísos fiscales). o Exoneración del ISD por pagos al exterior, independientemente del domicilio del receptor (lo que incluye paraísos fiscales), por los siguientes conceptos: Importación de bienes; Adquisición de servicios; Distribución de dividendos o utilidades; Adquisición de acciones, derechos o participaciones. Pagos realizados a financistas (capital, intereses y comisiones). o Las importaciones directamente destinadas para la ejecución de proyectos públicos ejecutados en la modalidad de APP que efectúen los gestores privados, gozarán de los mismos beneficios, sean de carácter tributario o de cualquier otra naturaleza, que goza la entidad pública delegante en sus importaciones. o Las APP actuarán como agentes de retención de IVA. o Las APP conformadas por empresas públicas con mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento tributario, beneficios e incentivos previstos para la modalidad de gestión delegada.

5 Otros beneficios para las APP: Estabilidad jurídica en los contratos de gestión delegada; Simplificación de procesos y procedimientos administrativos; Arbitraje internacional regional para la resolución de disputas contractuales; Para los aspectos no tributarios previstos en el COPCI, se considera también inversión nueva toda aquella que se efectúe para la ejecución de proyectos públicos bajo la modalidad de APP. Los contratos de inversión suscritos con ocasión de un proyecto público en APP, tendrán la misma vigencia del contrato de gestión delegada. Los órganos y entidades del sector público pueden declarar de utilidad pública los bienes que requieran para la ejecución de un proyecto público en APP. Incentivos Tributarios en General: Esta Ley, a través de reformas a distintas leyes, establece incentivos tributarios y beneficios de carácter general, siendo los principales los siguientes: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Se reforma y amplia la exoneración de IR para rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades, residentes o no en el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil, incluso los rendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios originados en este tipo de inversiones. Para la aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija deberán efectuarse a partir del 01 de enero de 2016, emitirse a un plazo de 360 días calendario o más, y permanecer en posesión del tendedor que se beneficia de la exoneración por lo menos 360 días de manera continua. Esta exoneración no será aplicable si el perceptor del ingreso es deudor de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión o de cualquier de sus vinculadas o cuando sea una institución del sistema financiero nacional o en operaciones entre partes relacionadas por capital, administración, dirección o control. Se establece exoneración de IR a las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades

6 domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta. Se elimina la limitación para deducciones por pagos por intereses de créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición. Se establece que el pago de la tarifa general de IR previsto para sociedades sobre el ingreso gravable, por las ganancias obtenidas por una sociedad o por una persona natural no residente en Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, cuando se realicen a través de bolsas de valores del Ecuador, será retenido en la fuente. No se considerará como sustituto para efectos de IR, a la sociedad domiciliada o el establecimiento permanente en Ecuador cuyas acciones, participaciones y otros derechos fueron enajenados directa o indirectamente, cuando la transacción se hubiese realizado en bolsas de valores de Ecuador. Se aclara que cuando se enajenan derechos representativos de capital, sujetas a pago de IR, de sociedades no residentes en el Ecuador que sean propietarias directa o indirectamente de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador, se entenderá producida la enajenación cuando concurran los siguientes hechos: (i) que el valor real de los derechos representativos de capital de la sociedad en Ecuador representen directa o indirectamente el 20% o más del valor total de todos los derechos; y, (ii) que dentro del mismo ejercicio fiscal o durante los doce meses anteriores a la transacción, la enajenación de derechos representativos de capital corresponda a un monto acumulado superior a trescientas fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta. Este umbral se eleva a mil fracciones cuando la transacción no supere el 10% del capital accionario. No se entenderá producida la enajenación cuando la transferencia ocurra por efectos de fusión o escisión, siempre que los beneficiarios de antes y después de la transacción sean los mismos. Se exonera de IVA a partir del 2018 al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización debidamente otorgada.

7 Se establece el reintegro del IVA en exportaciones mineras a partir del 01 de enero de 2018 en adelante. Se establece una tarifa ad valorem especial para el cálculo del ICE para bebidas alcohólicas incluida cerveza para personas naturales y sociedades consideradas como micro o pequeñas empresas productoras de cerveza. Se amplia la reducción del 50 % del impuesto a la contaminación ambiental de vehículos de transporte terrestre, de más de 2500 centímetros cúbicos y de más de cinco años de antigüedad, para los años cuarto, quinto, sexto y séptimo. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador: Además de las exoneraciones al ISD ya existentes en esta ley, se incluyen los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, que otorguen financiamiento con un plazo de 360 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra venta-de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones productivas. Se incluyen también como exoneración al ISD los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones efectuadas en el exterior, en títulos valor emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en mercados internacionales, y siempre que los recursos generados por dicha inversión hayan ingresado en el país y permanecido como mínimo el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a 360 días calendario, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas. No aplica esta exención cuando el pago se realice directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, o entre partes relacionadas. Se incluyen también como exoneración al ISD los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional, y cuyo plazo mínimo será el señalado por el Comité de Política Tributaria, efectuados por personas naturales o jurídicas a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

8 Reformas a otras Leyes: Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, COPCI: Además de la estabilidad tributaria que se garantiza en el COPCI, se podrá otorgar estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial en los correspondientes contratos de concesión u otros títulos habilitantes para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos.el plazo de vigencia de dicha estabilidad jurídica será el mismo plazo del contrato de inversión. La vigencia de los contratos de inversión establecidos en el COPCI, celebrados con ocasión del desarrollo de actividades en sectores estratégicos, se extenderá por el mismo plazo que el previsto para los correspondientes títulos habilitantes. Para el cálculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en la Región Amazónica y en zonas similares definidas por el Presidente de la República se aplicará el siguiente límite de hectáreas no gravadas: Hasta el 2017 = 70 hectáreas 2018 = 60 hectáreas Desde el 2019 = 50 hectáreas Ley Orgánica del Sistema Nacional de Empresas Públicas: Se aplicará el régimen de excepción de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en las adquisiciones que realicen las empresas de economía mixta o cuando su administración haya sido delegada al socio del sector privado. Ley de Minería: Las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la categoría de mineros artesanales, no podrán tener como socios o accionistas a empresas extranjeras. Ley Orgánica de Comunicación: La publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud se someterá a control posterior por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional.

9 Esperamos que esta información, que es de carácter general, sea de su utilidad. Cualquier inquietud de carácter particular la atenderemos gustosos cuando así se nos requiera. Saludos cordiales, Ab. Francisco S. Larrea Naranjo Noboa, Peña, Larrea & Torres Abogados

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