DIPUTADOS PRESENTAN LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Págs. 2-4

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1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :07:28-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 16 de junio del ,00 AÑO CXXXIII PROPONEN PERMITIR PESCA PARA CONSUMO DOMÉSTICO EN ÁREAS MARINAS DE PARQUES NACIONALES Pág. 4 Este Proyecto de Ley pretende reformar la Ley de Pesca y Acuicultura para permitir la pesca de consumo doméstico en áreas protegidas, bajo la vigilancia del MINAET y mediante planes de manejo aprobados por el SINAC y el INCOPESCA. Nº Páginas CREAN CERTAMEN PARA PROMOVER LAS EXPRESIONES ARTESANALES TRADICIONALES Pág. 45 Págs. 6-7 Fotografía cortesía del ICT con fines ilustrativos.. DIPUTADOS PRESENTAN LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Págs. 2-4

2 Pág 2 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos... 2 Acuerdos... 4 PODER EJECUTIVO Decretos... 5 Acuerdos DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES El Alcance Digital Nº 31 a La Gaceta Nº 114 circuló el martes 14 de junio del 2011 y contiene el decreto Nº MINAET del Poder Ejecutivo, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible. PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMORES DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y ADICIÓN A LA LEY N.º 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES (Originalmente denominado: modificación de la ley nº 7293 del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones ) DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME Expediente Nº ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los suscritos diputados y diputadas miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, rendimos el presente Dictamen Afirmativo Unánime sobre el proyecto de ley: LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMORES DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y ADICIÓN A LA LEY N.º 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES (Originalmente denominado: modificación de la ley nº 7293 del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones ), expediente legislativo Nº , lo anterior con base en las siguientes consideraciones: 1. OBJETO DEL PROYECTO Durante las últimas décadas, la contaminación ambiental ha provocado, a nivel mundial, un deterioro en la salud y la calidad de vida de las personas. Según estudios realizados, nuestro país produce 5.69 millones de toneladas de CO2 al año, lo que representa el 0,02% de las emisiones globales. El transporte en general es el responsable en gran medida, de las aportaciones de contaminantes gaseosos a la atmósfera causantes del aumento del efecto invernadero (CO2), del incremento de la lluvia ácida conformada por dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), así como de la mayor incidencia de ciertas afecciones pulmonares en las ciudades (partículas sólidas y compuestos orgánicos volátiles [COV]). Dada la obligación del Estado de preservar un ambiente más sano, se presenta esta iniciativa, que tiene como objetivo principal dotar a la población de un medio de transporte terrestre más depurado, eficiente y económico, planteando para ello, una disminución del impuesto selectivo de consumo y del impuesto a la propiedad a la importación de todos los vehículos automotores de tecnologías limpias, cuales son los vehículos con baja o nula emisión de gases contaminantes, tales como los movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, los vehículos híbridos eléctricos, los vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica, los vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol y los vehículos de tecnología híbrida hidráulica. 2. CONSULTAS REALIZADAS: El Expediente Nº fue presentado a la corriente legislativa en el mes de agosto del año 2008 y fue publicado en La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de ese mismo año. Posteriormente se presentan dos textos sustitutivos, consultados ante: el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, AIVEMA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ARESEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Refinadora Costarricense de Petróleo. 3. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO AL FONDO DE LA PRESENTE INICIATIVA. De acuerdo con lo expuesto en el aparte primero, la iniciativa plantea la creación de una ley que pretende el uso de vehículos automotores de tecnologías limpias, con una serie de medidas como la disminución del impuesto de la propiedad, excepción de la aplicación de la restricción vehicular, entre otras. En la segunda parte del proyecto, se presenta una adición al artículo 2 de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso v), cuyo propósito es la disminución parcial del Impuesto Selectivo de Consumo para los vehículos con baja o nula emisión de gases contaminantes, tales como los movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, los vehículos híbridos eléctricos, los vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica, los vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol y los vehículos de tecnología híbrida hidráulica. Partiendo del alcance de la propuesta en mención, es importante señalar que todas las instituciones consultadas, manifestaron su conformidad con lo planteado. En algunos casos hicieron algunas observaciones importantes, las cuales fueron incorporadas al texto final del proyecto. Teléfono: Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Representante Editorial Costa Rica Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: Fax: Apartado Postal:

3 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pág 3 De conformidad con las argumentaciones expuestas, sometemos a consideración del Plenario Legislativo de este Congreso, el presente Dictamen Afirmativo Unánime que se rinde sobre el proyecto de ley: LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMORES DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y ADICIÓN A LA LEY N.º 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES (Originalmente denominado: modificación de la ley nº 7293 del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones ), expediente Nº LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMORES DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y ADICIÓN A LA LEY N.º 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES ARTÍCULO 1.- Definiciones a) Vehículo Automotores de Tecnologías Limpias. Los vehículos adquiridos en primer nivel de comercialización directamente de las casas fabricantes con baja o nula emisión de gases contaminantes, tales como aquellos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, vehículos híbridos eléctricos, vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica, vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol, vehículos de tecnología híbrida hidráulica y los vehículos con motores de combustión interna no híbridos de 1300 centímetros cúbicos o menos con motores altamente eficientes. Estas tecnologías podrán ser adaptadas según estándares establecidos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, vía reglamento conforme a los más altos estándares ambientales según el avance de los cambios tecnológicos disponibles en el mercado. ARTÍCULO 2.- Constancia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones El importador autorizado de este tipo de vehículos para hacerse acreedor del beneficio de exoneración de esta ley, deberá presentar ante la Administración Aduanera constancia emitida por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), donde se demuestre que el vehículo importado cumple con las características para ser clasificado de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 1 de esta ley. El Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, elaborará un formulario con las características de los vehículos establecidos en el artículo 4 de esta Ley, con el fin de extenderles a los importadores autorizados la constancia, que posteriormente deberán presentar ante la Administración Aduanera para los efectos de la importación. El importador autorizado deberá presentar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones una certificación de la casa fabricante, para demostrar que los vehículos cumplen con lo indicado en el artículo 1 de esta ley. Presentarán una certificación por código de familia, para los vehículos con las mismas especificaciones. El importador posteriormente extenderá una copia auténtica de la certificación de la casa fabricante al dueño del vehículo, a fin de presentarla en la revisión técnica vehicular inicial o anual, según se establece en el artículo 5 de esta ley. ARTÍCULO 3.- Inspección del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones EL Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, deberá inspeccionar los vehículos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley al momento de ingresar al país, a fin de verificar los requisitos correspondientes en cumplimiento de la clasificación específica. El Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, con apoyo de la Dirección General de Aduanas deberá verificar la información y documentación entregada por el importador. ARTÍCULO 4.- Características para los vehículos híbridos de importación y para la correspondiente certificación del fabricante Las siguientes son las características que los importadores autorizados de vehículos híbridos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica deberán demostrar ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante la certificación del fabricante: Vehículos híbridos: a) Que presentan configuración híbrida serie o paralela y utilizan dos diferentes sistemas para la tracción, el primero empleando combustibles y el otro utilizando electricidad almacenada en acumuladores químicos. b) El sistema híbrido eléctrico combina un motor de combustión interna, con un motor eléctrico, ambos pueden ser utilizados para propulsar el vehículo, ya sea juntos o en forma independiente, este sistema es controlado automáticamente por al menos una computadora. El motor de combustión del sistema híbrido no puede ser mayor de los 1600 cc para clasificar dentro de las exoneraciones de impuestos y otros beneficios de esta ley c) El motor eléctrico debe ser de al menos 40 Kw. d) Poseer freno regenerativo, lo cual significa que permite recuperar energía eléctrica al frenar, convirtiendo la energía cinética del frenado en energía eléctrica para recargar el paquete de baterías. e) La fuente de energía química está compuesta por un paquete de baterías de descarga profunda, libre de mantenimiento y de última generación, como, por ejemplo, hidruro de metal níquel (NiMH) o Ion litio (Li-on) y con un voltaje de al menos 150 v ó cualquier otra tecnología que sea ingresada en el mercado nacional e internacional, por las casas fabricantes de los vehículos. ARTÍCULO 5.- Revisión técnica vehicular El Ministerio de Obras Públicas y Transportes hará las gestiones respectivas para que por medio de la Revisión Técnica Vehicular se verifique que los vehículos indicados en el artículo 1 de esta Ley, cuando deban presentarse a la revisión técnica inicial o anual, cumplan con los requisitos indicados en la certificación del fabricante. Además, los vehículos híbridos eléctricos deben verificar que cumplen con las características indicadas en el artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Reglamentación El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones deberá reglamentar las nuevas disposiciones que se requieran para actualizar las nuevas tecnologías puestas en el mercado por los fabricantes del sector automotriz y que gozarán del beneficio que en esta normativa se establece. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones tendrá seis meses para realizar dicha reglamentación. ARTÍCULO 7.- Rebaja parcial del impuesto de la propiedad de vehículos Se rebaja parcialmente del pago del veinte por ciento del total a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de vehículos, a que se refiere el artículo 1 de esta ley, la cual será por un período de cinco años. Al final de los cinco años se pagará el impuesto de la propiedad vigente. Las autoridades respectivas deberán de efectuar los reajustes que correspondan. ARTÍCULO 8.- Excepción aplicación restricción vehicular Los vehículos amparados en la presente normativa no estarán sujetos a la restricción vehicular en su circulación. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes reglamentará su identificación por medio de un adhesivo especial que los identifique o una placa especial que los diferencie. ARTÍCULO 9.- Adición a la ley Adiciónese al artículo 2, de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso v), cuyo texto dirá

4 Pág 4 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Artículo 2.- Excepciones: v) Disminución parcial del pago del Impuesto Selectivo de Consumo, en una escala de cuatro puntos porcentuales en los primeros cuatro años y tres puntos porcentuales de 5 a 10 años. Concluidos los diez años se pagará el impuesto selectivo de consumo vigente. La exoneración será para los vehículos automotores de tecnologías limpias sin limitación de cilindrada, adquiridos en un primer nivel de comercialización directamente de las casas fabricantes. Se entenderá por Vehículos Automotores de Tecnologías Limpias, aquellos vehículos con baja o nula emisión de gases contaminantes, tales como los movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, los vehículos híbridos eléctricos, los vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica, los vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol y los vehículos de tecnología híbrida hidráulica. TRANSITORIO I: En el caso de vehículos de combustible flexible que utilicen diferentes mezclas en biocombustibles o combustibles de origen LPG y otros según el desarrollo y avance de las tecnologías vehiculares se les aplicará la desgravación cuando el Estado cuente con la infraestructura necesaria y ponga a disposición en el mercado nacional el alcohol al cien por ciento como combustible que los mismos requerirán para el funcionamiento de sus sistemas tecnológicos. Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, a los trece días del mes de abril del dos mil once: VICTOR HUGO VIQUEZ CHAVERRI PATRICIA PEREZ HEGG PRESIDENTE SECRETARÍA JORGE ALBERTO ANGULO MORA EDGARDO ARAYA PINEDA JUAN CARLOS MENDOZA GARCÍA LUIS FDO. MENDOZA JIMÉNEZ MARTIN MONESTEL CONTRERAS JOSE R. RODRIGUEZ QUESADA. MARIA JEANNETTE RUIZ DELGADO DIPUTADOS 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS EXPEDIENTE Nº TEXTO SUSTITUTIVO Expediente Nº REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA Nº 8436 de 1 de marzo de 2005 ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 9 de la Ley de pesca y acuicultura Nº 8436, para que diga así: Artículo 9.- Prohíbanse el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas. Se exceptúa de la presente prohibición, a la pesca para el consumo doméstico, definida en el artículo 77 de la presente ley, la cual sólo se podrá realizar desde embarcaciones pequeñas en las áreas marinas de los parques nacionales, únicamente en aquellos ubicados en continente, y no en los situados en las islas, bajo la orden y la vigilancia de las autoridades del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Dicha modalidad de pesca, sólo se podrá ejercer con la debida autorización de este Ministerio, y mediante planes de manejo y planes de ordenamiento pesquero elaborados y aprobados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), considerando asimismo el criterio técnico del INCOPESCA, Los planes de manejo que se establezcan en estas áreas marinas, deberán incluir planes de ordenamiento pesquero, en las cuales se determinen zonas o áreas de pesca responsable, a efectos de regular la pesca de consumo doméstico, de conformidad con el uso y aprovechamiento racional de los recursos marinos, la protección y preservación de la biodiversidad y las especies acuáticas existentes en el área protegida. Para el establecimiento de zonas o áreas marinas de pesca responsable, este Ministerio deberá realizar o establecer líneas o mojones conforme a las demarcaciones que se utilizan en el mar, sea con boyas o las técnicas existentes empleadas usualmente para estos casos, a efectos de determinar con precisión las áreas marinas pertenecientes los parques nacionales. Para ello, coordinará con el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el INCOPESCA. Cuando los pescadores autorizados se encuentren en el ejercicio de la pesca de consumo doméstico en las zonas o áreas marinas de pesca responsable determinadas por el MINAET, y observen actividades irregulares o actos ilegales de faenas de pesca in situ deberán denunciar y comunicar a las autoridades correspondientes de forma inmediata. Para poder identificar a las embarcaciones autorizadas, las autoridades del MINAET les otorgará un distintivo o calcamonía que será ubicado en una parte visible de la embarcación y un carnet respectivo denominado: licencia de pesca responsable La actividad de pesca de consumo doméstico que se realice en dichas áreas marinas, estará sujeta a las disposiciones de la presente ley, a la legislación costarricense vigente en materia ambiental, a la Ley Nº 3763 Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas de los Países de América, de 24 de octubre de 1940, y los demás instrumentos internacionales aprobados por nuestro país en esta materia y conforme a los artículos 6, 50 y 89 de la Constitución Política. El ejercicio de la actividad pesquera, en la parte continental e insular, en las reservas forestales, las zonas protectoras, los refugios nacionales de vida silvestre y los humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (Minaet), en el ámbito de sus atribuciones. Para crear o ampliar zonas protegidas que cubran áreas marinas, salvo las que apruebe la Asamblea Legislativa de conformidad con las leyes vigentes, el Ministerio deberá consultar el criterio del Incopesca, acerca del uso sostenible de los recursos biológicos en estas zonas. La opinión que el Incopesca externe deberá estar fundamentada en criterios técnicos, sociales y económicos, científicos y ecológicos, y ser emitida dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recibida la consulta. La vigilancia de la pesca en las áreas silvestres protegidas indicadas en este artículo, le corresponderá al Minaet, que podrá coordinar los operativos con el Servicio Nacional de Guardacostas. San José, 31 de mayo del Departamento de Archivo, Investigaciones y Trámite. Leonel Núñez Arias, Director. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ACUERDOS DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA N DH LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en los artículos 2 y 10 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N 7319 publicada en La Gaceta N 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9, incisos d) y e), 10, 11, 12 inciso a), 20, 24 párrafos primero y tercero, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 15 inciso 1), 16 párrafo primero, 17, 102 incisos a), b) y d), 103 incisos 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227; el artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo N 600-DH publicado en La Gaceta N 22 del 31 de enero de 2002 y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y la administrativa de la Procuraduría General de la República en el tema objeto del presente Acuerdo y;

5 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pág 5 Considerando: I. Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la Institución. II. Que el párrafo sexto del artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes establece, como plazo para el otorgamiento de licencias sin goce de salario, cuatro años prorrogables por un período igual (4 años) dentro de los supuestos ahí señalados. III. Que el otorgamiento de las licencias sin goce de salario constituye una facultad y no una obligación para el jerarca, el cual tiene siempre, la posibilidad de valorar las causas o motivos en que se fundamenta la correspondiente solicitud y determinar discrecionalmente si cabe o no la concesión de tal beneficio (Dictamen de la Procuraduría General de la República N C de 15 de noviembre de 2005). IV. Que previo a conceder las citadas licencias, la o el Defensor de los Habitantes también debe sopesar las consecuencias que pudieran tener incidencia directa en la prestación de los servicios que brinda la institución con fiel observancia a los principios de justicia, conveniencia y objetividad respecto al interés público prevaleciente. (Dictamen de la Procuraduría General de la República N C de 15 de noviembre de 2005). V. Que la eficiencia y continuidad en el servicio y gestión pública se encuentra íntimamente relacionada con el servicio recurrente que prestan los funcionarios y funcionarías de la Defensoría a los y las habitantes del país mediante la ocupación efectiva de los puestos para los cuales fueron nombrados y nombradas. VI. Que la prolongación excesiva de licencias sin goce de salario para ocupar puestos fuera de la Defensoría de los Habitantes, representa un riesgo a la calidad y continuidad del servicio y gestión pública a cargo de la Defensoría de los Habitantes, toda vez que la especialidad de las funciones de los y las servidoras beneficiadas con esas licencias, resulta indispensable para satisfacer el interés público al cual está llamada a corresponder esta Institución. VII. Que de conformidad con la sentencia N de las 16:11 horas del 23 de noviembre de 2004, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los permisos sin goce de salario no se constituyen en un derecho subjetivo oponible frente a la Administración por el funcionario o funcionaria a quien se le otorgó ese beneficio, de manera que el jerarca podrá -en razón de la necesidad del servicio público prestado- dejarlo sin efecto en cualquier momento. VIII. Que para la Defensoría de los Habitantes resulta indispensable reformar el párrafo sexto del artículo 38 de su Estatuto Autónomo de Servicio, en razón de las consecuencias actuales y futuras que se puedan generar en torno a la prestación del servicio público en favor de los y las habitantes del país, así como en la gestión administrativa interna de esta Institución. IX. Que por seguridad jurídica, y para evitar dislocaciones respecto a las licencias sin goce de sueldo que ya hayan sido otorgadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Acuerdo, resulta necesario y conveniente disponer en el Estatuto Autónomo de Servicio, de una norma transitoria donde se regulen las relaciones de servicio y aquellas condiciones futuras entre la Defensoría y sus funcionarios y funcionarias que cuenten con dicho permiso. Por tanto: ACUERDA: 1º Reformar el párrafo sexto del artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes a fin de que se lea de la siguiente manera: Dos años, a instancia de cualquier institución del Estado o cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a) nombrado en el Servicio Exterior o en los casos de los funcionarios (as) nombrados en otros cargos públicos. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- por un período igual (2 años), cuando subsistan las causas que motivaron la licencia originaria. El plazo señalado (2 años) se aplicará, en las mismas condiciones, cuando a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior y siempre que -a juicio del Jerarca- subsistan las mismas causas o motivos que dieron mérito a la licencia originaria. 2º Incluir, en el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, un Transitorio al artículo reformado a fin de que disponga lo siguiente: Transitorio al Artículo 38: En los casos de licencias sin goce de salario otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, vencido el plazo por el que fueron otorgadas los funcionarios y funcionarias beneficiados deberán reintegrarse de inmediato a sus puestos en propiedad o, en su defecto, comunicar formalmente a la Defensoría de los Habitantes su renuncia a fin de proceder conforme a Derecho. En casos muy excepcionales, el o la Jerarca institucional podrá valorar discrecionalmente la posibilidad de conceder una última prórroga -por dos años más- cuando de las causas o motivos que den mérito a la licencia se desprenda un interés público ostensible y siempre que no se causen trastornos a la gestión y servicio público que presta la Defensoría de los Habitantes. En este supuesto, de previo el interesado o interesada deberá demostrar fehacientemente ante el o la Jerarca dichas condiciones, quien valorará y resolverá discrecionalmente teniendo en cuenta las condiciones indicadas. 3º Esta reforma y la inclusión del Transitorio al artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día 5 de mayo del dos mil once. Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 8) y 20) de la Constitución Política, los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de Considerando: I. Que el Río Tárcoles y sus tributarios principales (Virilla, Tiribí, María Aguilar, Torres, entre otros), al drenar la Gran Área Metropolitana del Valle Central del país, con una población cercana a los 2 millones de habitantes, concentrados en un territorio del 4% del total de la superficie continental del país, es uno de los ríos más contaminados, no solo de Costa Rica, sino de Centroamérica, debido que un porcentaje muy alto de las aguas residuales que se producen no son tratadas y pasan directamente a dichos cuerpos de agua para finalmente desembocar en el sistema estuarino del Golfo de Nicoya. II. Que según los estudios técnicos realizados en años recientes en el Golfo de Nicoya, el río Grande de Tárcoles (Estudio de modelación de la calidad del agua del Río Grande de Tárcoles y del Golfo de Nicoya y análisis fisicoquímicos en la desembocadura del Río Grande de Tárcoles y el Golfo de Nicoya) entre otros, lograron determinar que la carga de fósforo y nitrógeno es de un 70% al 75%. Por su parte, el ingreso de materia orgánica degradable biológicamente alcanza magnitudes de 20,000 toneladas por año, mientras que la materia químicamente degradable alcanza valores de unas 270,000 toneladas por año. En este caso, el Tárcoles contribuye con un 80% de la demanda biológica de oxígeno (DBO) y un 75% de la demanda química de oxígeno (DQO) En el caso de los sólidos totales, ajustando a los 365 días del año, son del orden

6 Pág 6 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 de 650,000 toneladas por año, contribuyendo el Río Tárcoles con un 75% del total. Metales pesados como cobre, níquel, plomo, cinc y cromo ingresan en magnitudes desde decenas hasta centenas de toneladas por año, y en todos los casos, el Río Tárcoles contribuye con un alto porcentaje de lo depositado en el Golfo de Nicoya. III. Que el aporte de sustancias altamente contaminantes a las aguas del Río Tárcoles y sus tributarios y finalmente al Golfo de Nicoya, representan una seria amenaza a los ecosistemas fluviales y marinos, y también a la salud de las poblaciones ribereñas, así como de los pescadores y personas que utilizan con diversos fines, incluso recreativos, las aguas del Río Tárcoles y del Golfo de Nicoya, razón por lo cual, la captación y el tratamiento de las aguas residuales que se producen en el Gran Área Metropolitana representa una actividad del mayor interés y prioridad para el Estado. IV. Que los estudios técnicos e hidrogeológicos realizados para la Gran Área Metropolitana muestran que en el subsuelo de esta zona del Valle Central, se presentan varios acuíferos de gran valor estratégico dado que representan valiosísimas fuentes de agua para el consumo humano que son captadas tanto por pozos como por sus manantiales, y que dado a que son vulnerables a la contaminación por aguas residuales que se infiltren desde la superficie, incluyendo el cauce mismo del río cuando éste tiene un comportamiento influente, o por medio de tanques sépticos, se hace indispensable que esa carga contaminante sea controlada y tratada por un medio apropiado como lo representa un sistema de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales. V. Que la captación de las aguas residuales de la Gran Área Metropolitana (GAM) por medio de un alcantarillado sanitario y su depuración mediante una Planta de Tratamiento, reduciría notablemente la contaminación del Río Tárcoles y su sistema de tributarios, lo cual representaría un gran avance en la recuperación de sus ecosistemas fluviales y ribereños que operarían como corredores biológicos metropolitanos de gran valor ecológico y de uso humano como áreas verdes protegidas de esparcimiento y ecoturismo, con lo que mejoraría la calidad de vida de los pobladores de la GAM. VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº S del 19 de noviembre de 2004, se declaró de interés público y necesidad social la recolección, el tratamiento y la disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generadas en los centros urbanos. VII. Que debido a que el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya existentes o bien, la construcción de obras nuevas que se localizan dentro de las áreas de protección de ríos o quebradas o bien áreas de aptitud forestal, en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles, es requerido de un marco jurídico y técnico para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo. VIII. Que en la fase constructiva del proyecto se requiere de la corta focalizada de especies arbóreas, algunas de ellas declaradas en veda. IX. Que los artículos 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, en tanto sus beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales. X. Que para asegurar un avance más fluido de las obras de infraestructura requerida, se hace necesario eximir al AyA de los requisitos establecidos en el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal existente en ellos, de conformidad con la Ley 2726 Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por tanto: Decretan: Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Artículo 1º En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante el AyA o las empresas a que éste contrate para su ejecución. Artículo 2º La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto. Artículo 3º Como parte de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, de las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para los estudios o construcción del Proyecto. Artículo 4º Los procesos de financiamiento necesarios para la pre-ejecución y posterior ejecución del Proyecto solicitados por el AyA recibirán un trámite expedito y efectivo para asegurar las autorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica, Autoridad Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo, los órganos y entes públicos ante los cuales el AyA debe realizar distintos trámites para realizar el proyecto y sus obras asociadas, otorgarán un trato prioritario, expedito y efectivo a las solicitudes planteadas por la Institución. Artículo 5º La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites para la prórroga y vigencia de la viabilidad ambiental del Proyecto, así como sus obras nuevas asociadas y los requerimientos de disposición de materiales. Artículo 6º La Dirección de Urbanismo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y las Municipalidades del Área Metropolitana circunscritas dentro del área del proyecto darán el apoyo expedito para la verificación y delimitación de las áreas de protección, así como de las áreas especiales (vulnerables a amenazas naturales y corredores biológicos), según la información ambiental de los Planes Reguladores ya aprobada por la SETENA, cuando les sea requerido. Artículo 7º Se exceptúa al AyA de: a) las disposiciones contenidas en el artículo 89 del Decreto Ejecutivo Nº del 17 de octubre de 1996, en relación con los requisitos para demostrar la titularidad de la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollará el Proyecto. b) lo regulado por el Decreto Ejecutivo Nº del 15 de noviembre de 1996, sobre la veda establecida para la corta y aprovechamiento de las especies referidas, c) las regulaciones del artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº del 10 de marzo del 2005, sobre la recolecta, extracción y reubicación de especies de flora y fauna situadas en las áreas de investigación y sitios de obras del Proyecto, y sus sitios de aprovechamiento de minerales no metálicos. d) las prohibiciones y condiciones definidas por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº del 29 de marzo del Artículo 8º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de abril de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. a. í., Andrei Bourrouet Vargas. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D36529-IN ). Nº C LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 28, párrafo 2) inciso b) y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: I. Que al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación del patrimonio cultural del país. II. Que las artesanías constituyen expresiones del patrimonio cultural, tangible e intangible, que denotan tanto la destreza técnica como la creatividad de los artífices en todo el país.

7 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pág 7 III. Que es necesario promover las expresiones artesanales tradicionales como medios de vida y a la vez manifestaciones culturales que conllevan elementos de identidad colectiva. IV. Que los artesanos artífices merecen ser conocidos por la excelencia de su trabajo manual y el aporte que brindan a la economía y el turismo. V. Que es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural, por lo que se considera pertinente crear un certamen que permita acercar al costarricense, por medio de las artesanías tradicionales, a las expresiones más auténticas de su cultura. Por tanto: Decretan: Artículo 1 Creación del Certamen. Créase el Certamen denominado Nuestras Artesanías Tradicionales. Este Certamen se realizará bianualmente, con el objetivo de que los costarricenses conozcan las principales manifestaciones artesanales tradicionales de Costa Rica. Artículo 2 Órgano encargado. El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, será el encargado de la organización, realización y categorización de este Certamen. Artículo 3 Premiación. En el Certamen se darán premios en dinero en efectivo. La suma de dinero establecida para la premiación en dicho Certamen, se definirá en el presupuesto anual ordinario del programa 751-Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Artículo 4 El Jurado. El jurado será conformado por 3 personas con amplia experiencia en la materia, quienes trabajarán ad honorem y serán designados por la Dirección del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Artículo 5 Bases de participación. Corresponderá al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, la elaboración de las bases del Certamen, las cuales se publicarán en un medio de comunicación escrito, junto con la apertura del certamen. Las bases indicarán los plazos, condiciones específicas, categorías y requisitos del certamen. Artículo 6 La resolución del jurado es inapelable. Artículo 7 El jurado podrá por voto unánime de sus miembros, declarar desierto una o todas las categorías del certamen, así como otorgar a su criterio menciones honoríficas. Artículo 8 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López. 1 vez. O. C. Nº Solicitud C (D36610-IN ). N COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N 8622 del 21 de noviembre del 2007; y Considerando: I. Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos. II. Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación. III. Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de los volúmenes devueltos. IV. Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes de arroz en granza devueltos, se estima necesario establecer disposiciones que incentiven su máxima utilización, de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la utilización parcial de volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea asignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta con un período menor para realizar la importación. Por tanto: Decretan: Reforma al artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica - Estados Unidos Artículo 1º Refórmese el artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N COMEX del 27 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N 238 del 9 de diciembre de 2008, para que se lea: Artículo 4 Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el requisito de desempeño de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá solicitar su participación en la distribución del contingente de importación al que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener: a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. b) Certificación de inscripción como agroindustrial en el período vigente expedida por la Corporación Arrocera Nacional. c) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial. d) En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente, donde se indique el número de cédula jurídica asignado. e) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. f) Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente. g) El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria. h) Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 11 de este Reglamento. i) Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del contingente de importación que le fue asignado, así como el volumen adquirido de cosecha nacional en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de

8 Pág 8 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 devolución previsto por el artículo 15 de este Reglamento. El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año. En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante el segundo semestre del año, el importador deberá utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor. La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación. Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D36612-IN ). Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N 8622 del 21 de noviembre del 2007; y Considerando: I. Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos. II. Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación. III. Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de los volúmenes devueltos. IV. Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes devueltos, se estima necesario establecer disposiciones que incentiven su máxima utilización, de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la utilización parcial de volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea asignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta con un período menor para realizar la importación. Por tanto: Decretan: Reforma al artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica -Estados Unidos Artículo 1º Refórmese el artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N COMEX del 25 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N 234 del 3 de diciembre de 2008, para que en adelante se lea: Artículo 4 Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener: a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. b) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial. c) En el caso de las personas jurídicas: i) Certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado, ii) Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda, iii) Certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva. d) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. e) Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente. f) El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria. g) Indicar para cada contingente de importación en el que se desea participar si se trata de un solicitante con récord histórico o de un nuevo solicitante, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento. h) Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de distribución y asignación. i) Número de fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento. j) Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX

9 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pág 9 no tratará como solicitante con récord histórico a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de nuevo importador cuando así corresponda. El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes asignados durante el primer semestre del ano, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones. Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años. En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante el segundo semestre del año respectivo, el importador deberá utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor. La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación. Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en eí inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante. Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D36613-IN ). Nº S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso délas facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud. Considerando: I. Que los días 15, 16 y 17 de junio del 2011, la Universidad de Santa Paula, realizará el II Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor. II. Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales. III. Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud, la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto, Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL II SIMPOSIO INTERNACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS Y DOLOR Artículo 1º Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Universidad de Santa Paula, con motivo de la celebración del II Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor, que tendrá lugar en nuestro país, los días 15, 16 y l7de junio del Artículo 2º Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de abril de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. (D IN ). Nº S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud. Considerando: I. Que los días 9 y 10 de junio del 2011, la Asociación Costarricense de Pediatría, realizará el II Simposio de Actualización en Pediatría para Médicos Generales. II. Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales. III. Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto: Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL II SIMPOSIO DE ACTUALIZACIÓN EN PEDIATRÍA PARA MÉDICOS GENERALES Artículo 1º Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Pediatría, con motivo de la celebración del II Simposio de Actualización en Pediatría para Médicos Generales, que tendrá lugar en nuestro país, los días 9 y 10 de junio del Artículo 2º Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de abril de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. (D IN ).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Nº S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud. Considerando: I. Que del día 20 al 24 de junio del 2011, la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, realizará el XIII Congreso Nacional de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica. II. Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales. III. Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto: Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL XIII CONGRESO NACIONAL DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE COSTA RICA Artículo 1º Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, con motivo de la celebración del XIII Congreso Nacional de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, que tendrá lugar en nuestro país, del día 20 al 24 de junio del Artículo 2º Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de abril de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. (D IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 204-PE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén, en su viaje a la República de Corea, del 14 al 22 de mayo del 2011, para participar en el 2011 High Level Forum on Korean-Latin American and Caribbean Partnershipy Reuniones Bilaterales, a las siguientes personas: Sr. Pablo Villalobos Argüello, encargado de Tecnologías de Información y Redes Sociales Sr. Stevens Ramírez Calderón, periodista Artículo 2º Rige a partir del 14 y hasta el 22 de mayo del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de mayo del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº 275-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Considerando: 1º Que es importante que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Rene Castro Salazar, apoye las gestiones de la señora Presidenta de la República, en ocasión del viaje programado a Washington D.C., capital de los Estados Unidos de América, a fin de promover mayores nexos bilaterales con esa nación, en la Visita Oficial que tendrá lugar del 17 al 22 de mayo de º Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Rene Castro Salazar, realizará gestiones diplomáticas en apoyo a la estrategia de aprobación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica por parte del Parlamento Europeo en Bruselas, Bélgica, del 23 al 24 de mayo de º Que es de interés para el desarrollo y seguimiento de la Política Exterior costarricense que el señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, realice gestiones diplomáticas a nivel político, ambiental y científico, y estas se llevaran a cabo en París, Francia, del 24 al 26 de mayo de º Que es de relevancia para la diplomacia costarricense que el señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostenga reuniones de trabajo y planificación con nuestra Misión ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, y emprender contactos políticos con las autoridades suizas, en Berna, Suiza, en visita que tendrá lugar del 26 al 28 de mayo de º Que el señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, realizará gestiones bilaterales con el gobierno local, además de participar como invitado especial en el evento El Diálogo Estructurado de la Unión Europea para fortalecer la Cooperación con los Actores No Estatales en el Sur, estas actividades tendrán lugar en el Parlamento Holandés, en La Haya, Reino de los Países Bajos, del 28 al 31 de mayo de º Que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, presentará ante el Parlamento Europeo, El Diálogo Estructurado de la Unión Europea para fortalecer la Cooperación entre Actores No Estatales en el Sur, que tendrá lugar en Bruselas, Bélgica el día 31 de mayo de Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número , para que viaje a los siguientes destinos: Washington D.C., Estados Unidos de América, para apoyar las gestiones de la Presidenta de la República, en ocasión de la visita de trabajo comprendida entre el 17 y 22 de mayo de 2011; Bruselas, Bélgica del 23 al 24 de mayo y del 31 de mayo al 01 de junio de 2011; París, Francia, del 24 al 26 de mayo de 2011; Ginebra y Berna, Suiza, del 26 al 28 de mayo de 2011; y La Haya, Reino de los Países Bajos, del 28 al 31 de mayo de Artículo 2º Los tiquetes aéreos, tiquetes en tren, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Política Exterior, subpartida Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Despacho del Ministro, subpartida Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de US$ diarios para Estados Unidos, para un subtotal de US$ , se autoriza la suma de US$526 diarios para Bélgica, para un subtotal de US$ , se autoriza la suma de US$415 diarios para Francia, para un subtotal de US$830.00, se autoriza la suma de US$ diarios para Suiza, para un subtotal de US$ , se autoriza la suma de US$ diarios para el Reino de los Países Bajos, para

11 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pág 11 un subtotal de US$ , para un gran total de US$ Se le autoriza la suma de US$ para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 4º De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 5º De conformidad con el artículo 5to de la Resolución N del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 6º Rige de las 11:00 horas del 17 de mayo a las 22:00 horas del 01 de junio de Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº 279-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29, y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad N , Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que viaje a Ciudad Panamá, República de Panamá y asista a la actividad denominada Seguridad Ciudadana, Paz para el Desarrollo los días del 05 al 06 de abril del El objetivo de la conferencia es el intercambio de ideas y propuestas para alcanzar mayor seguridad y desarrollo. Artículo 2º Desde las quince horas nueve minutos del cinco, hasta las veintiuna horas diecisiete minutos del seis, ambas fechas del mes de abril del dos mil once, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario Wálter Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pública. Artículo 3º Los organismos auspiciadores del evento costearán todos los gastos relativos a la alimentación, hospedaje y transporte. El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá el seguro de asistencia médica y cualquier gasto extraordinario, por medio del programa 089. Artículo 4º Rige de las quince horas nueve minutos del cinco, hasta las veintiuna horas diecisiete minutos del seis, ambas fechas del mes de abril del dos mil once. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 280-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: I. Que es fundamental para Costa Rica formar parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como el órgano multilateral más importante a nivel mundial en el ámbito de los Derechos Humanos, se debe proceder a la firma del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a presidir la recepción ofrecida por la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas en ocasión de la candidatura presentada por Costa Rica a este órgano. II. Que es muy importante la participación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar en dicha actividad, a llevarse a cabo en New York, Estados Unidos de América del 27 al 29 de abril de Por tanto: ACUERDA: Artículo 1 Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número , para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América del 27 al 29 de abril de Artículo 2 Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, subpartida de tiquetes aéreos y subpartida de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$ diarios para Estados Unidos de América, para un total de US$ Se le autoriza la suma de US$ para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3 Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 4 De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 5 De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 6 Rige a partir de las 05:00 horas del 27 de abril a las 22:00 horas del 29 de abril de Dado en la Presidencia de la República, veinticinco de abril de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). CONSEJO DE GOBIERNO Nº 020 Martha Monge Marín Secretaria del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: 1. Nombrar al señor Juan Fernando Cordero Arias, cédula , en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la India, a partir del 1 de junio del 2011 y hasta el 30 de mayo del Nombrar al señor Hubert Gerardo Méndez Acosta, cédula , en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Cuba. Rige a partir del 1 de junio del 2011 y hasta el 30 de mayo del Acuerdo declarado firme por unanimidad Martha Monge Marín. Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ).

12 Pág 12 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Nº 021 Martha Monge Marín Secretaria del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor William Alexis Todd Mc Sam, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en representación de los Comités Cantonales de Deportes, la que se hizo efectiva a partir del 12 de mayo del Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín. Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº 022 Martha Monge Marín Secretaria del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: 1. Por haber vencido el período para el que fue nombrado el señor Bernal Jiménez Chavarría, como Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, el pasado 08 de mayo, nómbrese en sustitución suya, a la señora Kathya Araya Zúñiga, mayor, casada en segundas nupcias, cédula de identidad número , Licenciada en Derecho, vecina de Pozos de Santa Ana, San José, a partir del 17 de mayo del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de noviembre del Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda a la ratificación respectiva. Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín. Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº 023 Martha Monge Marín Secretaria del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: Nombrar como miembro suplente ante el Tribunal de Servicio Civil, a la señorita Joyce Ugalde Huezo, cédula de identidad número , a partir del 18 de mayo de 2011 y hasta el 17 de noviembre de Acuerdo firme. Martha Monge Marín. Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 002-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N 1581 del 30 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indican: Clase Cédula Nombre de puesto Puesto Nº Rige Ana Cecilia Cascante Cascante Misceláneo Servicio Civil Javier Calderón Castro Conductor Servicio Civil Karina Díaz Chavarría Profesional de Servicio Civil Paúl Francisco Herrera Peralta Profesional de Servicio Civil Maureen Vargas Solano Profesional de Servicio Civil Elodia María Sancho Sancho Oficinista de Servicio Civil Sergio Solís Amén Profesional de Servicio Civil 1B Ana Patricia Carranza Monge Profesional de Servicio Civil Sharon Oreamuno Acevedo Secretario de Servicio Civil Pablo Ballestero Rodríguez Profesional de Servicio Civil 1A Artículo 2º Ascender en propiedad a las siguientes servidoras que a continuación se indican: Clase Cédula Nombre de puesto Puesto Nº Rige Vanessa Rojas Cantillo Profesional de Servicio Civil 1A Adriana Campos Bonilla Profesional de Informática 1B Artículo 3º Cesar por defunción al servidor que a continuación se indica: Clase Cédula Nombre de puesto Puesto Nº Rige Marco Chaves Esquivel Profesional de Servicio Civil Artículo 4º Los nombramientos, ascensos y cese anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas. Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del año dos mil once. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 11, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472 del 20 de diciembre de 1994.

13 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pág 13 Considerando: 1º Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. 2º Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos. 3º Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N 030-MEIC-2007, publicado en La Gaceta N 136 del 16 de julio del 2007, se nombra al señor Jorge Jiménez Cordero como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 01 de abril del 2007 al 31 de marzo del º Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N 020-MEIC, publicado en La Gaceta N 82 del 29 de abril del 2009, se acepta la renuncia de Flor Ivette Vargas Castillo y se nombra en su lugar al señor Gabriel Boyd Salas como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 09 de abril del 2009 y hasta el 31 de marzo del º Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N 084-MEIC, publicado en La Gaceta N 237 del 7 de diciembre del 2009, se acepta la renuncia de Juan Carlos Borbón Marks y se nombra en su lugar al señor Esteban Villegas Castro como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 05 de noviembre del 2009 y hasta el 31 de marzo del º Que esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de prorrogar los nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto; ACUERDAN: Artículo 1º Prorrogar el nombramiento del señor Jorge Jiménez Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, portador la cédula de identidad N , como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor. Artículo 2º Prorrogar el nombramiento del señor Gabriel Boyd Salas, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador la cédula de identidad N , como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor. Artículo 3º Prorrogar el nombramiento del señor Esteban Villegas Castro, mayor, divorciado, abogado, vecino de Curridabat, San José, portador la cédula de identidad N , como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor. Artículo 4º Los nombramientos señalados rigen a partir del 01 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de marzo del dos mil once. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N 029-MEIC LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de Considerando: 1º Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia Mundial de la Red Internacional de Cumplimiento, Vigilancia y Protección al Consumidor (ICPEN). 2º Que dicho evento se llevará a cabo en Holanda, del 17 al 20 de abril de 2011 y tiene como objetivo aportar elementos técnicos para la identificación de acciones requeridas en protección de los consumidores a nivel global. 3º Que con la anuencia de la Sra. Ministra de Economía, Costa Rica presentará su postulación a la presidencia de ese organismo para el período , lo que representa un impulso para las políticas y acciones de protección al consumidor en el país. 4º Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio permitirá lograr vínculos con organismos de cooperación internacional, con el fin de generar mecanismos colaborativos con la agencia de protección al consumidor de Costa Rica. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1. Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº , y al señor Pablo Duncan-Linch, portador de la cédula Nº , ambos funcionarios de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Holanda y participen en la Conferencia Mundial de la Red Internacional de Cumplimiento, Vigilancia y Protección al Consumidor (ICPEN), que se llevará a cabo en Holanda del 17 al 20 de abril de Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el programa COMPAL. Artículo 3. Los funcionarios Zapata Calvo y Duncan-Linch, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4º Rige a partir del 15 de abril de 2011 y hasta el día 21 de abril del mismo año. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los siete días del mes de abril de dos mil once Publíquese. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N 046-MEIC LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de La Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de Considerando: I. Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir al Programa Conjunto Desarrollo de la Competitividad en la Región Brunca en los Sectores Turismo y Agroindustria, con énfasis en al creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la probreza. II. Que dicha actividad se llevará a cabo en Mexico, del día 13 al día 17 de junio de III. Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de experiencias sobre el sistema de emprendimiento del TEC de Monterrey así como el fortalecimiento y creación de los canales de cooperación. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a los señores Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número , Viceministro de Economía, Industria y Comercio y al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad , Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el Programa Conjunto Desarrollo de la competitividad en la Región Brunca en los sectores Turismo y Agroindustria, con énfasis en la creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza, que se llevará a cabo en México del día 13 al día 17 de junio de Artículo 2º Los gastos de los señores Luis Eduardo Álvarez Soto y Jorge Rodríguez Vives por concepto de tiquete aéreo de ida y vuelta a México, los viáticos para los días que permanezcan de viaje y los gastos terminales correspondientes serán cubiertos por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Artículo 3º Rige a partir del día 13 de junio y hasta su regreso el día 17 de junio de Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once. Publíquese. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ACUERDO DE VIAJE N DGME LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC , de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Considerando: I. Que mediante la resolución número Nº DP- PPM, de las ocho horas con veintiséis minutos, del día seis de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Hristo de apellidos Kostadinov Mademdzhiev, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número ; de oficio obrero, pasaporte Nº de origen y nacionalidad Búlgaro, y mediante resolución número Nº DP-PPM, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos, del día seis de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Ivan Ivanov de apellido Tsanevskí, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número ; de oficio obrero, de origen y nacionalidad búlgaro. II. Que para efectos de ejecutar la referida deportación de los señores, Hristo Kostadinov Mademdzhiev e Ivan Ivanov Tsanevski. mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Juan Sánchez Solano, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta Bulgaria, deportación que se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Juan Sánchez Solano, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Bulgaria, durante su deportación, la cual se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de Artículo 2º Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Juan Sánchez Solano, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Bulgaria, de ciento setenta y nueve dólares ($ USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($ USD) ciento siete dólares con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14.32 USD) catorce dólares con treinta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($21.48 USD) veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.48 USD) veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.32 USD) catorce dólares con treinta y dos centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 31 de mayo al 03 de junio del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 3º Que durante los días en que participe el señor Juan Sánchez Solano en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige del 30 de mayo al 04 de junio del Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, 24 de mayo del Kathya Rodríguez Araica, Directora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ACUERDO DE VIAJE Nº DGME LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC , de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Considerando: I. Que mediante la resolución número Nº DP- PPM, de las ocho horas con veintiséis minutos, del día seis de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Hristo de apellidos Kostadinov Mademdzhievf con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número ; de oficio obrero, pasaporte Nº de origen y nacionalidad Búlgaro, y mediante resolución número Nº DP-PPM, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos, del día seis de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Ivan Ivanov de apellido Tsanevski, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número ; de oficio obrero, de origen y nacionalidad búlgaro. II. Que para efectos de ejecutar la referida deportación de los señores, Hristo Kostadinoy Mademdzhiev e Ivan Ivanov Tsanevski mencionada en el considerando primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta Bulgaria, deportación que se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Bulgaria, durante su deportación, la cual se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de Artículo 2º Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerardo Mora Ordóñez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Bulgaria, de ciento setenta y nueve dólares ($ USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($ USD) ciento siete dólares con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14.32 USD) catorce dólares con treinta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($21.48 USD) veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.48 USD) veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores

15 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pág 15 de viaje que corresponden a la suma de ($14.32 USD) catorce dólares con treinta y dos centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 31 de mayo al 03 de junio del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 3º Que durante los días en que participe el señor Gerardo Mora Ordóñez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige del 30 de mayo al 04 de junio del año Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 24 de mayo del Kathya Rodríguez Araica, Directora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). ACUERDO DE VIAJE N DGME LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC , de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Considerando: I. Que mediante la resolución número Nº DP PPM de las once horas con cuarenta minutos, del día primero de junio de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Facundo de apellido González, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número ; de oficio escritor, pasaporte N , de origen y nacionalidad argentino. II. Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor, Facundo González, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Omar Rodríguez Zamora, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado desde San José, Costa Rica hasta Argentina, deportación que se realizará del 07 al 09 de junio de Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Omar Rodríguez Zamora, cédula número , Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Argentina, durante su deportación que se realizará del 07 al 09 de junio de Artículo 2º Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Omar Rodríguez Zamora, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Argentina, de doscientos sesenta y nueve dólares ($269,00 USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($161,40 USD) ciento sesenta y un dólares con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($21,52 USD) veintiún dólares con cincuenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($32,28 USD) treinta y dos dólares con veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($32,28 USD) treinta y dos dólares con veintiocho centavos diarios, finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($21,52 USD) veintiún dólares con cincuenta y dos centavos diarios. Los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 07 al 09 de junio de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 3º Que durante los días en que participe el señor Omar Rodríguez Zamora, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige del 06 al 10 de junio del año Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, 3 de junio del Kathya Rodríguez Araica, Directora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS San José, 25 de mayo del 2011 DIRECTRIZ DGT Señores (as) Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana, Auxiliares de la Función Pública Aduanera, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas ASUNTO: Modalidades 09, 23 y 24 del Régimen de Importación Temporal. Estimados señores: La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada Declaraciones del régimen de Importación Temporal, Modalidad 09 Estatales, modalidad 23 Concesión de Obras Públicas y modalidad 24 Contratos Administrativos, con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº H del 14 de junio de 1996 y sus reformas. I. Motivación. En aplicación de las competencias de la Dirección General de Aduanas, se han realizado los ajustes necesarios a efectos de que se declaren correctamente las mercancías que se importen al amparo del régimen de importación temporal, para ejecución de obras públicas y estatales. II. Objetivo. Informar a los declarantes y funcionarios aduaneros de la correcta declaración de las mercancías que se importen para ejecución de obras públicas y estatales. III. Alcance. La ejecución de esta directriz es responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública que tramiten DUAS en el Régimen de Importación Temporal, y de los funcionarios de aduana que aprueben los trámites. IV. Fundamento Legal. Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos artículo 5, 9, 11 y 165 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículo 460 de su Reglamento, según decreto Nº H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de 1995; Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº H del 27 de setiembre de V. Vigencia. Las modalidades 09, 23, 24 del Régimen de Importación Temporal ya se encuentran habilitadas en el sistema informático. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. DECLARACIONES DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, MODALIDAD 09 ESTATALES, MODALIDAD 23 CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y MODALIDAD 24 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 1. Las importaciones temporales que se realicen directamente por el Estado, deberán declararse en el régimen y la modalidad Estatales. 2. Las importaciones temporales de los concesionarios de obra pública y sus subcontratistas, se seguirán declarando en el régimen y la modalidad Concesión de Obras Públicas.

16 Pág 16 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del Las importaciones temporales que realicen los importadores que hayan sido contratados por el Estado, excepto las concesiones de obra pública y sus subcontratistas, se deberán declarar en el régimen y la modalidad Contratos Administrativos. 4. Los concesionarios de obra pública y sus subcontratistas y los importadores que se amparen a un Contrato Administrativo deberán presentar el correspondiente contrato en el Departamento de Registro y Estadísticas de la Dirección General de Aduanas, a efectos de ser registrados en las categorías 1042 y 1063 respectivamente, para poder realizar las importaciones temporales. 5. Las Entidades Públicas que realicen importaciones temporales directamente o por medio de una agencia de aduanas o un agente aduanero independiente, deberán hacerlo en la modalidad 09 Estatales y estarán registrados en la categoría Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General. Dirección Gestión Técnica. Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Director. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTOS DIA-R-E El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº , en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Dulzee, compuesto a base de nitrógenocalcio-magnesio-boro-cobalto-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado. 1 vez. (IN ). DIA-R-E El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº , en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Silicato Agrícola, compuesto a base de silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado. 1 vez. (IN ). DIA-R-E El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº , en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfital Extra, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado. 1 vez. (IN ). DIA-R-E El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº , en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliartal Amino, compuesto a base de nitrógeno-fósforopotasio-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado. 1 vez. (IN ). EDUCACION PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N 619, emitido por el Liceo de Ciudad Colón, en el año dos mil uno, a nombre de Agüero Peralta José Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, al primer día del mes de junio del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N 627, emitido por el Colegio de Río Frío, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Mena Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 26 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 211, título N 1372, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil dos, a nombre de Ávila Solís Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N 464, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Espinoza Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N 1460, emitido por el Liceo Unesco, en

17 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pág 17 el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guzmán Víquez Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, dos de junio del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 978, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alfaro Nájera Gisella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N 93, emitido por el Colegio Nocturno Hermán López Hernández de Barva, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Bolaños Sánchez Wagner José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, siete de junio del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Policías SINAPOL siglas SINAPOL, aprobada en asamblea celebrada el 14 de marzo del Expediente Nº 915-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 98, asiento 4624 del 19 de mayo del La Junta Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 14 de marzo del 2011: Secretario General: Steve Manuel Monge Martín Secretario General Adjunto: Manuel Enrique Reid Vargas Secretario de Conflictos: Martín Gerardo Durán Torres Secretario de Fiscalización y Vigilancia: José Armando Alvarado Ruiz Secretario de Finanzas: Óscar Enrique Varela Brenes Secretario de Actas y Coordinación: Giovanni Eduardo Ureña Oviedo Vocal 1 Miguel Ángel Jiménez Artavia Vocal 2 Antonio Guerra Oporta Vocal 3 José Adolfo Mora Ulate Vocal 4 Alexander Escolero Bonilla Vocal 5 Michael Gamboa Agüero Vocal 6 Juan Carlos Barrantes Rodríguez Vocal 7 José Guillermo Castellón Prado Vocal 8 Óscar Vásquez Campos Vocal 9 Jorge Alberto Alfaro Guzmán Vocal 10 David Cordero Hernández 20 de mayo del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marca de ganado PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº Tres Hermanas de Ballena S. A., cédula jurídica número , con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, representada por el señor John Tresemer Grainger, cédula de residencia número , con domicilio en Osa, Puntarenas, en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Viviana Segura de la O, Registradora. RP (IN ). Nº Hijos de Luis Enrique Alfaro Moya S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, cincuenta norte, cien oeste del balneario de Ojo de Agua, representada por el señor Alfaro Moya Luis Enrrique, cédula Nº , con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, cincuenta norte, cien oeste del balneario de Ojo de Agua, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, 2 km al noroeste del puente del Peje. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 30 de mayo del Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora. RP (IN ). Nº Medrano Gutiérrez Eliécer, cédula de identidad número , mayor, soltero, comerciante, con domicilio en La Cruz, Guanacaste, en el asentamiento Colonia Bolaños, de la escuela 2 kilómetros al norte, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Finca La Estrella de la escuela 2 kilómetros al norte, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 01 de abril del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Francisco Antonio Linares Obando, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio: de la escuela 200 metros al norte, Chimurria, Llanura del Gaspar, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Viviana Segura de la O., Registradora. RP (IN ). Nº Inversiones Catorce Cero Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, representada por el señor Delgado Ramírez Gonzalo, cédula Nº , con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, con facultades de Apoderado Generalísimo, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto un kilómetro al norte de Soda Pity. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta

18 Pág 18 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 07 de abril del Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora. RP (IN ). Nº Dávila Miranda José Roque, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Irigary, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, Las Lilas, finca Berlín. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de abril del Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora. RP (IN ). Nº Beeche Campbell Arnoldo, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, administrador, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, setecientos oeste de Forum Uno, Hacienda del Sol, casa número 4, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, Bijagua, Las Flores, Finca Muro de Piedra, Bijagua. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de mayo del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Propiedad Industrial María del Pilar López Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Axelrod Management Inc. con domicilio en P.O. Box 3152 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: NIVEO, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papeles higiénicos y servilletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de marzo de Milena Marín Jiménez, Registradora. RP (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Micyla Sports International S. A. con domicilio en 200 metros al este de la iglesia católica, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGP, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión basados en hechos de la realidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de marzo de Lucía Aguilar Rojas, Registradora. RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en Columbia Pike, Silver Spring, MD 20901, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCEND COLLECTION, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel, servicios de reservación de hotel y motel para otros, y servicios de reservaciones en línea de hotel y motel para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de abril de Lucía Aguilar Rojas, Registradora. RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril de Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril de Adriana Broutin Espinoza, Registradora. RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc. con domicilio en Columbia Pike, Silver Spring, MD 20901, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel, servicios de reservación de hotel y motel para otros, y servicios de reservaciones en línea de hotel y motel para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de abril de Lucía Aguilar Rojas, Registradora. RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de International Paper Do Brasil Ltda. con domicilio en Rodovia SP-340, KM 171, Cidade Do Mogi Guaçu, Estado De Säo Paulo, Ceo , Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de Solicitud

19 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 Pág 19 N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril de Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de International Paper Do Brasil Ltda. con domicilio en Rodovia SP-340, KM 171, Cidade Do Mogi Guaçu, Estado de Säo Paulo, Ceo , Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de abril de Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos tales como: frijoles de cualquier tipo, lentejas, maíz, garbanzos, y cualquier tipo de grano nacional o importado no comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Constructora Seimo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic 80 metros oeste, 50 metros sur, oficinas Seimo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: De los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de SBA Telecommunications Inc., con domicilio en 5900 Broken Sound Parkway, Nw, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de vestuario, principalmente sombreros y camisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de noviembre del Lucía Aguilar Rojas, Registradora. (IN ). Freddy Fachler Grinstein, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SALMAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones alimenticias hechas con o a base de los siguientes productos: café, substitutos del café, té, cacao, tapioca, sagú, sucedáneos del café, avena, chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas (condimentos); goma de mascar; confitería; repostería, pan, pasteles, productos de chocolatería, levadura, artículos de pastelería, bizcochos, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, harina, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, hielo, salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de OE Investments Limited con domicilio en Kennedy 12; Business Centre Kennedy, 2nd. Floor, P.O. 1087, Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial; incluyendo trabajos de oficina; suscripciones de servicios de telecomunicaciones para terceros; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de espacios publicitarios; gestión de archivos informáticos; auditoría de la información comercial; información comercial y asesoramiento a los consumidores [de información al consumidor tienda]; actualización de material de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de

20 Pág 20 La Gaceta Nº 116 Jueves 16 de junio del 2011 ferias con fines comerciales o publicitarios; decoración de escaparates; preparación de nómina; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor; previsión económica; promoción de ventas para terceros; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; material de publicidad de alquiler; alquiler de distribuidores automáticos; publicación de textos publicitarios; publicidad en radio; anuncios de radio; distribución de muestras; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario; textos escritos publicitarios; publicidad; publicidad en línea en una red informática; publicidad por correo; publicidad televisada; anuncios de televisión; recopilación de datos en un ordenador; sistematización de la información en bases de datos informáticos; preparación de columnas publicitarias; procesamiento administrativo de órdenes de compra; modelos para fines publicitarios o promoción de ventas. Reservas: De los colores amarillo, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de febrero del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá, Tres Mil Setecientos Noventa y Ocho, San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: DORAQUEST L.A. como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de abril del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá, tres mil setecientos noventa y ocho, San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: MODIVITASAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de abril del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Med Pharma S. A. con domicilio en Cuidad de Guatemala, kilómetro dieciséis punto cinco, carretera a San Juan Sacatepequez, lote veinticuatro del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala, solicita la inscripción de: MIANEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de abril del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Dermafarma S. A. con domicilio en Pavas 125 metros oeste del Canal 23, casa número 18 a mano derecha color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bloqueadores solares. Reservas: De los colores naranja, amarillo, azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 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Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de abril del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad , en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation con domicilio en Juncal 1305, piso 12, oficina 1201, Montevideo, República Oriental del Uruguay. Sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Panamá, Uruguay, solicita la inscripción de: LURAZIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano oncológico; antisicótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de diciembre del Lucía Aguilar Rojas, Registradora. (IN ). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C. V. con domicilio en Paseo Del Prado, Nº 387-A, Colonia Lomas del Valle, Zapopan, Jalisco, México, C. P , México, solicita la inscripción de: FIBER N PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, fragancias, aguas perfumadas, aguas de colonia, bolsitas para perfumar la ropa; aromatizantes; incienso, potpurrís aromáticos; cosméticos; lociones y cremas para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel y el cabello, colorantes y tintes para el cabello; espray para el cabello; champú, acondicionadores, cremas para peinar, lacas para el cabello, lacas para las uñas, lápiz de labios; dentífricos, aerosol refrescante de

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