Ayuntamiento de Madrid Presupuesto General 2012

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3 Ayuntamiento de Madrid Presupuesto General 2012 Presentación

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5 ÍNDICE página I. INTRODUCCIÓN... 5 II. PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID AMBITO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA CLASIFICACIÓN POR CENTROS CLASIFICACIÓN POR SECCIONES CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS CLASIFICACIÓN ECONÓMICA INGRESOS GASTOS III. PRESUPUESTO CONSOLIDADO AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS LOCALES PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INGRESOS ANÁLISIS POR CAPÍTULOS PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE GASTOS ANÁLISIS POR CAPÍTULOS ANÁLISIS POR SECCIONES Y ÁREAS DE GOBIERNO ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS ANÁLISIS DE LAS INVERSIONES INDICADORES PRESUPUESTARIOS IV. PRESUPUESTO CONSOLIDADO AYUNTAMIENTO DE MADRID, ORGANISMOS PÚBLICOS Y SOCIEDADES MERCANTILES LOCALES CIEN POR CIEN MUNICIPALES DESGLOSE DE OPERACIONES INTERNAS OBJETO DE ELIMINACIÓN DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CENTRO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO POR ÁREA DE GASTO Y CAPÍTULOS V. PRESUPUESTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES LOCALES VI. PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL ENTORNO SEC

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7 Introducción

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9 I. INTRODUCCIÓN El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2012, -integrado por el presupuesto del propio Ayuntamiento, los de sus organismos autónomos y los de las sociedades mercantiles de las que es titular íntegramente-, se enmarca en el contexto de la profunda crisis económica por la que seguimos atravesando, que ha puesto aún más de manifiesto la insuficiencia del actual modelo de financiación local, insuficiencia que genera un importante desequilibrio entre los recursos disponibles y los gastos necesarios para el mantenimiento de los servicios públicos básicos. En este escenario, el Presupuesto 2012 adquiere una especial relevancia al constituir la herramienta a través de la cual se garantiza una gestión capaz de dar cumplimiento a los objetivos presupuestarios y de poner un especial acento en el uso adecuado de los recursos necesarios para su financiación. Este presupuesto supone el primer hito de los compromisos y ajustes para el control del déficit, asumidos en el Plan Económico Financiero recientemente autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que establece el escenario presupuestario para el futuro inmediato. La necesidad de ajustar la capacidad de actuación a los recursos realmente disponibles ha exigido un notable esfuerzo de contención del gasto que afecta a la práctica totalidad de capítulos, y muy especialmente a la inversión, ya que desde 2009 el criterio aplicado ha sido el de mantener la ejecución de aquellas inversiones que ya estaban en ejecución, aplazando las restantes. No obstante, el hecho de ser una Administración eminentemente prestadora de servicios, condiciona el margen de reducción del gasto corriente, que, sin embargo, se ha ido reduciendo desde 2008 poniendo el acento, especialmente, en todos los gastos que están vinculados al funcionamiento ordinario de la Administración, así la política de contención de los gastos en bienes corrientes y servicios iniciada en los ejercicios 2008 y 2009 y reafirmada en los ejercicios 2010 y 2011 tiene continuidad en el ejercicio 2012, garantizando la aplicación del principio de austeridad y contención del gasto, priorizando y optimizando la asignación de los créditos presupuestarios en concordancia con los recursos existentes. Los únicos gastos que no sufren una minoración son los relativos a los capítulos 3 y 9 incrementando su dotación debido a la subrogación del Ayuntamiento de Madrid en la deuda de Madrid Calle 30, y en el caso del capítulo 9, además, por la obligación de concentrar en un corto espacio de tiempo la amortización de las operaciones formalizadas al amparo del Real Decreto-ley 5/2009 y del Real Decreto-ley 8/2011. Todas estas medidas ponen de manifiesto el compromiso del Ayuntamiento de Madrid con el control del déficit público tal y como queda plasmado en el Plan Económico Financiero , en el que se alcanza el equilibrio en términos de Contabilidad Nacional en el primer ejercicio del mismo, esto es en

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11 Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2012

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13 II. PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE 2012 MADRID 1. ÁMBITO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, de carácter anual, está integrado por: El Presupuesto del propio Ayuntamiento. El Presupuesto de los Organismos Autónomos Locales de él dependientes. Dichos Organismos son los siguientes: Informática del Ayuntamiento de Madrid, Agencia para el Empleo de Madrid, Agencia Tributaria Madrid, Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, Madrid Salud y Agencia de Gestión de Licencias de Actividades. Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles Locales cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local. Comprende a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A., Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A., Promoción Madrid S.A., Madrid Espacios y Congresos S.A., Madrid Movilidad S.A. y Madrid Arte y Cultura S.A. Para facilitar la elaboración del estado de consolidación del Presupuesto, se incluye la presentación de los estados de previsión de ingresos y gastos de las Sociedades Municipales desde el punto de vista administrativo; es decir, distribuidos por Capítulos de ingresos y gastos, conforme a los criterios de elaboración presupuestaria. 2. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid se elabora teniendo como centro de referencia el programa presupuestario de gastos. Para cada uno de ellos se definen los objetivos que se esperan conseguir, así como las actividades a realizar para alcanzarlos, teniendo en cuenta los medios personales, materiales y financieros que les han sido asignados. Asimismo, se establecen indicadores que permitirán apreciar el grado de consecución en el momento de la liquidación de cada uno de los objetivos

14 La estructura presupuestaria para el ejercicio 2012 recoge las prescripciones establecidas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 2008 por la que se aprueba la nueva estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, cuya disposición final tercera prevé su aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y siguientes. La estructura presupuestaria para el ejercicio 2012 es prácticamente idéntica a la del ejercicio precedente. Sólo se han llevado a cabo ligeras modificaciones que se detallan a continuación. Los criterios de ordenación y agrupación de los créditos consignados en el Presupuesto son los siguientes: a) Clasificación orgánica: Por Centros Presupuestarios, en función de la personalidad jurídica de los mismos. Por Secciones Presupuestarias, en función de la organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid. b) Clasificación por Programas, agrupando los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar y ordenando los gastos en función de los objetivos a alcanzar, indicando las actividades necesarias para ello. c) Clasificación económica, ordenando los créditos de acuerdo con una estructura contable, según la naturaleza económica, en Capítulos, artículos, conceptos y subconceptos CLASIFICACIÓN POR CENTROS En función de la personalidad jurídica con que cuenta tanto la Entidad Local, como cada uno de los Organismos Autónomos Locales dependientes de la misma y de las Sociedades Mercantiles Locales, se define el Centro presupuestario. Esta clasificación facilita la elaboración de un estado de consolidación que como anexo al Presupuesto General impone el Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo

15 El Presupuesto General para 2012 que recoge la organización del Ayuntamiento de Madrid, distingue 17 Centros presupuestarios correspondientes al Ayuntamiento de Madrid, los Organismos Autónomos Locales, las Sociedades Mercantiles Locales de titularidad cien por cien Municipales y el resto de Sociedades de economía mixta, según el siguiente detalle. Centro Administración General 001 Ayuntamiento de Madrid Centro Organismos Autónomos Locales 501 Informática del Ayuntamiento de Madrid 503 Agencia para el Empleo de Madrid 506 Agencia Tributaria Madrid 507 Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende 508 Madrid Salud 509 Agencia de Gestión de Licencias de Actividades Centro Sociedades Mercantiles Locales cien por cien municipales 700 Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. 701 Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. 702 Promoción de Madrid, S.A. 703 Madrid Espacios y Congresos, S.A. 705 Madrid Movilidad, S.A. 706 Madrid Arte y Cultura, S.A. Centro Sociedades Mercantiles con participación mayoritaria 800 Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. 801 Mercamadrid, S.A. 802 Club de Campo Villa de Madrid, S.A. 803 Madrid Calle 30, S.A

16 Respecto del Presupuesto General 2011, la única modificación introducida es la supresión del centro presupuestario 504 Patronato de Turismo de Madrid como consecuencia de lo previsto en la disposición final primera del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 21 de junio de 2011, por el que se establece la estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, y la delegación de competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos CLASIFICACIÓN POR SECCIONES Las Secciones coinciden con las grandes áreas de gestión del Ayuntamiento de Madrid. Se trata de unidades orgánicas con responsabilidad de gestión sobre los créditos asignados, constituyendo el segundo de los criterios de la clasificación orgánica. Cada Sección recoge todos los programas adscritos a la misma con independencia del Centro presupuestario al que pertenezcan. Respecto del Presupuesto General para el ejercicio vigente, se incorpora al presupuesto de 2012 la nueva sección presupuestaria 002 Pleno y desaparecen la 055 Obras y Espacios Públicos y la 099 Licencia de Actividades. También cambia de denominación la sección 015 Medio Ambiente que pasa a denominarse Medio Ambiente y Movilidad. Por su parte la sección 045 Seguridad y Movilidad cambia su código por el 032 y pasa a denominarse Seguridad. El número de Secciones que se han definido y codificado para 2012 son 38, correspondientes al Pleno, Alcaldía, Vicealcaldía, Áreas de Gobierno, Distritos, Endeudamiento, Créditos Globales, Tribunal Económico-Administrativo y Defensor del Contribuyente, según el siguiente detalle:

17 CÓDIGO SECCIÓN 002 Pleno 010 Alcaldía 011 Vicealcaldía 012 Coordinación Institucional 013 Coordinación Territorial 014 Coordinación de Estudios y Relaciones Externas 015 Medio Ambiente y Movilidad 025 Hacienda y Administración Pública 032 Seguridad 035 Urbanismo y Vivienda 065 Las Artes 075 Economía y Empleo y Participación Ciudadana 085 Familia y Servicios Sociales 100 Endeudamiento 110 Créditos Globales 120 Tribunal Económico-Administrativo 130 Defensor del Contribuyente

18 CÓDIGO SECCIÓN 201 Distrito de Centro 202 Distrito de Arganzuela 203 Distrito de Retiro 204 Distrito de Salamanca 205 Distrito de Chamartín 206 Distrito de Tetuán 207 Distrito de Chamberí 208 Distrito de Fuencarral - El Pardo 209 Distrito de Moncloa - Aravaca 210 Distrito de Latina 211 Distrito de Carabanchel 212 Distrito de Usera 213 Distrito de Puente de Vallecas 214 Distrito de Moratalaz 215 Distrito de Ciudad Lineal 216 Distrito de Hortaleza 217 Distrito de Villaverde 218 Distrito de Villa de Vallecas 219 Distrito de Vicálvaro 220 Distrito de San Blas 221 Distrito de Barajas

19 ESTRUCTURA POR CENTROS Y SECCIONES EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID Centro 001 PLENO Sección 002 ALCALDÍA Sección 010 VICEALCALDÍA Sección 011 Club de Campo Villa de Madrid, S.A Centro 802 COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Sección 012 COORDINACIÓN TERRITORIAL Sección 013 COORDINACIÓN ESTUDIOS Y RELACIONES EXTERNAS Sección 014 MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD Sección 015 Empresa Municipal de Transportes Centro 700 HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Sección 025 Informática del Ayuntamiento de Madrid Centro 501 Agencia Tributaria Madrid Centro 506 SEGURIDAD Sección 032 Madrid Salud Centro 508 Agencia Gestión Licencias de Actividades Centro 509 Madrid Movilidad, SA Centro 705 Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, SA Centro 800 Madrid Calle 30, SA Centro 803 URBANISMO Y VIVIENDA Sección 035 LAS ARTES Sección 065 Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. Centro 701 Madrid Arte y Cultura, SA Centro 706 ECONOMIA, EMPLEO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Sección 075 FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Sección 085 Agencia para el Empleo de Madrid Centro 503 Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende Centro 507 Promoción de Madrid, SA Centro 702 Madrid Espacios y Congresos, SA Centro 703 ENDEUDAMIENTO Sección 100 CRÉDITOS GLOBALES Sección 110 TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO Sección 120 DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Sección 130 DISTRITOS Secciones 201 A

20 2.3. CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS La clasificación por programas viene definida en la Orden Ministerial de 3 de diciembre de 2008, por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales y refleja la agrupación de los créditos según su finalidad. La desagregación por Áreas de Gasto y Políticas de Gasto es la siguiente: 0. Deuda pública 0.1. Deuda pública 1. Servicios públicos básicos 1.3. Seguridad y movilidad ciudadana 1.5. Vivienda y urbanismo 1.6. Bienestar comunitario 1.7. Medio ambiente 2. Actuaciones de protección y promoción social 2.2. Otras prestaciones económicas a favor de empleados 2.3. Servicios sociales y promoción social 2.4. Fomento del empleo 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente 3.1. Sanidad 3.2. Educación 3.3. Cultura 3.4. Deporte 4. Actuaciones de carácter económico 4.3. Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas 4.4. Transporte público 4.9. Otras actuaciones de carácter económico 9. Actuaciones de carácter general 9.1. Órganos de gobierno 9.2. Servicios de carácter general 9.3. Administración financiera y tributaria La siguiente fase de desarrollo en la clasificación por programas consiste en definir los programas presupuestarios que agrupan la asignación de créditos en función de los objetivos y prioridades del gobierno municipal. Se mantienen los mismos programas que en el Presupuesto Inicial 2011, con idéntica denominación y responsable, salvo las modificaciones que se relacionan a continuación, y que son fruto de la adaptación presupuestaria a la nueva organización administrativa

21 establecida por los Acuerdos del Alcalde de Madrid de fecha 11 de junio de 2011, de establecimiento del número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como el Acuerdo de Delegación de la Presidencia del Pleno en uno de los Concejales. En este sentido se crean los programas Presidencia del Pleno y Oficina de la Presidencia del Pleno adscritos a la sección 002 Pleno cuyo responsable es el Director de la Oficina de la Presidencia del Pleno; el Regulación y Planificación de la Movilidad y el Coordinación, Educación Ambiental y Bienes Urbanos adscritos a la sección 015; y el Colaboración Público Privada adscrito a la sección 025 cuyo responsable es el Director de la Oficina de Colaboración Público Privada. Otros programas son objeto de modificación en su denominación en concordancia con la nueva estructura administrativa, como el programa que pasa a denominarse Dirección y Gestión Administrativa de Medio Ambiente y Movilidad, el Área de Medio Ambiente y Movilidad, el que pasa a denominarse Política Financiera, el Dirección y Gestión Administrativa de Seguridad y el Área de Gobierno de Seguridad. Los programas Vías Públicas, Equipamientos Urbanos y Promoción, control y desarrollo del Transporte quedan adscritos a la sección 015 Medio Ambiente y Movilidad y el Infraestructuras modifica su adscripción a la sección 035 Urbanismo y Vivienda Finalmente, cabe mencionar que determinados programas presupuestarios sufren modificación en atención a su responsable, conforme a la nueva estructura de la Administración Municipal vigente desde los Acuerdos del Alcalde de la Ciudad de Madrid arriba indicados CLASIFICACIÓN ECONÓMICA INGRESOS La clasificación económica de los Ingresos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid viene determinada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de Las previsiones de ingresos se clasifican de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo IV de la misma, teniendo en cuenta que la estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que pueden crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que la Orden establece. Capítulo 1. Impuestos Directos. Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o de la obtención de renta. Se estructura en los siguientes artículos: 10. Impuestos sobre la renta

22 Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la obtención de renta por las personas físicas o jurídicas. En este Artículo se recogen los ingresos derivados de la cesión del 1,6875 por ciento de las cuotas líquidas recaudadas en Madrid del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, excluidas las cedidas a la Comunidad Autónoma de Madrid. 11. Impuestos sobre el capital. Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o los incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisión de elementos integrantes del mismo. Incluye los siguientes impuestos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Este impuesto es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el término municipal de Madrid. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica. Este impuesto es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica radicados en el término municipal de Madrid. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Este impuesto, también de carácter directo, grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas cualesquiera que sean su clase y categoría. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este Impuesto es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. 13. Impuesto sobre actividades económicas. Recoge los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. 16. Recargos sobre impuestos directos del Estado y de la Comunidad de Madrid. Incluye los recargos que resulten exigibles sobre los impuestos directos del Estado y de la Comunidad de Madrid. 18. Impuestos directos extinguidos. Este artículo comprende el rendimiento de aquellos impuestos locales directos que fueron suprimidos por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, hoy Real Decreto

23 Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.(1) Capítulo 2. Impuestos Indirectos. Se incluirán en este capítulo recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta. Incluye los siguientes impuestos: 21. Impuesto sobre el Valor Añadido. Recoge los ingresos derivados del impuesto que recae sobre el consumo y grava las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes. En este subconcepto se incluirán los rendimientos de la cesión del 1,7897 por ciento de la recaudación líquida imputable a Madrid del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluida la cedida a la Comunidad Autónoma de Madrid. 22. Impuestos sobre Consumos Específicos. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte. En este concepto se incluirán los rendimientos de la cesión del 2,0454 por ciento de la recaudación líquida imputable a Madrid de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas, sobre la cerveza, sobre las labores del tabaco, sobre hidrocarburos y sobre productos intermedios, excluida la cedida a la Comunidad Autónoma de Madrid. 26. Recargos sobre impuestos indirectos del Estado y de la Comunidad Autónoma. Incluye los recargos sobre impuestos indirectos del Estado y de la Comunidad Autónoma. 27. Recargos sobre impuestos indirectos de otros entes locales. Incluye los recargos sobre impuestos indirectos cuya exacción corresponde a otras entidades locales. 28. Impuestos indirectos extinguidos. Este artículo recoge los impuestos indirectos locales suprimidos por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, hoy Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales y los ( 1 ) En concreto recoge el producto de cada uno de los siguientes tributos extinguidos: Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. Contribución Territorial Urbana, Impuesto Municipal sobre Solares, Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos, Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas e Impuesto Municipal sobre Radicación

24 recargos sobre impuestos indirectos municipales, autonómicos o estatales extinguidos.(2) 29. Otros impuestos indirectos. Recoge otros ingresos derivados de los siguientes impuestos: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Este concepto comprende los ingresos derivados del impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Madrid. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza y pesca. Se incluyen en este concepto los ingresos derivados impuesto que grava el aprovechamiento sobre los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.(3) Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros Ingresos. En este capítulo se recogen los ingresos procedentes de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público, de la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público o privado, de la venta de bienes, las contribuciones especiales, sanciones y recargos, reintegros por operaciones corrientes y otros ingresos no recogidos en estos conceptos. Los artículos en que se divide este capítulo son los siguientes: 30. Tasas por la prestación de servicios públicos básicos. Comprende los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos básicos, entendiendo por tales los incluidos en el área de gasto 1 de las clasificación por programas, de competencia local que afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público. En este artículo podemos distinguir conceptos de ingresos, por Prestación de Servicios Generales de higiene y salud pública tales como abastecimiento de aguas y alcantarillado, así como recogida de basuras y tratamiento de residuos. 31. Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente. Comprende los ingresos derivados de la prestación de un servicio público de carácter social y preferente, entendiendo por tales los incluidos en el área 2 y 3 de la clasificación por programas, de competencia local, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo anterior. En este artículo podemos distinguir conceptos de ingresos por la prestación de servicios de carácter asistencial, deportivo y cultural. (2) Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, Impuesto Municipal sobre la Publicidad e Impuesto sobre Circulación de Vehículos. (3) Este Impuesto municipal indirecto de carácter potestativo para los municipios, continúa en vigor en función de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

25 32. Tasas por la realización de actividades de competencia local. Comprende los ingresos derivados de la realización de actividades administrativas en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público. En este artículo se incluyen los ingresos por actividades administrativas de autorización relativas a actuaciones urbanísticas así como la expedición de documentos administrativos. 33. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. En este artículo figuran los ingresos percibidos como contraprestación por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. En él se distinguen los conceptos de Utilización Privativa de Servicios Generales, de Actividades Económicas, de la Propiedad Inmobiliaria y el relativo a las Tasas suprimidas. 34. Precios públicos. Ingresos percibidos como contraprestación de los servicios prestados por el Ayuntamiento o por la realización de actividades de su competencia, siempre que no concurran las circunstancias exigidas para su inclusión en el artículo Contribuciones especiales. Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local. En Madrid, se exige la Contribución Especial por la Instalación, Ampliación o Mejora del Servicio de extinción de incendios que se distribuye entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo en bienes sitos en Madrid. 36. Ventas. Corresponde a los ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega material de bienes, excepto de aquellos que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideración de material desechable. 38. Reintegros de operaciones corrientes. Ingresos realizados para reintegrar cantidades indebidamente satisfechas en ejercicios anteriores. 39. Otros ingresos. Recoge los ingresos que, siendo propios de este capítulo, no se han incluido en los artículos anteriores

26 Capítulo 4. Transferencias corrientes. Este capítulo contiene los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos sin contraprestación directa por parte de los mismos, destinados a financiar operaciones corrientes. En los distintos artículos, conceptos y subconceptos que componen este capítulo, se diferencian las transferencias en función de los agentes que las conceden. 40. De la Administración General de la Entidad local. 41. De Organismos Autónomos de la Entidad local. 42. De la Administración del Estado. Recoge, entre otros, los ingresos derivados de la Participación General en los Tributos del Estado a través del Fondo Complementario de Financiación. 43. De la Seguridad Social. 44. De Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local. 45. De Comunidades Autónomas. 46. De Entidades locales. 47. De Empresas privadas. 48. De Familias e Instituciones sin fines de lucro. 49. Del Exterior. Capítulo 5. Ingresos Patrimoniales. Este capítulo recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado. 50. Intereses de títulos valores. Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos valores. Por conceptos, se diferencian los intereses percibidos en función de los grupos de entidades o sujetos emisores de los títulos valores. 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. Comprende los intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos o pólizas de crédito. Por conceptos se diferenciarán los intereses percibidos en función de los grupos de Entidades o sujetos deudores. 52. Intereses de depósitos. Este artículo recoge los intereses que devenguen los depósitos monetarios en bancos y cajas de ahorro efectuados por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. Por conceptos, se diferencian los intereses percibidos en función de lo Entidades o sujetos depositarios. 53. Dividendos y participaciones en beneficios. El artículo recoge los recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos

27 Por conceptos, se diferencian los ingresos percibidos en función de las Entidades y sujetos participados. 54. Rentas de bienes inmuebles. Incluye los ingresos derivados del aprovechamiento, uso o disfrute por terceros de los bienes inmuebles patrimoniales. 55. Producto de concesiones y aprovechamientos especiales. Este artículo comprende los ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por el Ayuntamiento y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que éste pueda percibir, distinguiéndose los que consisten en una suma a tanto alzado de los que consistan en un canon periódico u otra modalidad. 59. Otros ingresos patrimoniales. En este artículo se recogen todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores. Capítulo 6. Enajenación de Inversiones Reales. Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos. 60. De terrenos. Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos. El concepto 603 recoge los ingresos percibidos por la enajenación de las parcelas integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo. 61. De las demás inversiones reales. Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior. Capítulo 7. Transferencias de Capital. Comprende los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, sin contraprestación directa por parte del mismo, destinados a financiar operaciones de capital. La estructura de los artículos comprendidos en este capítulo es análoga a la del Capítulo 4, salvando las diferencias de numeración y contenido. Por conceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. 70. De la Administración General de la Entidad local. 71. De Organismos Autónomos de la Entidad local. 72. De la Administración del Estado. 73. De la Seguridad Social. 74. De Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad Local. 75. De Comunidades Autónomas

28 76. De Entidades locales. 77. De Empresas privadas. 78. De Familias e Instituciones sin fines de lucro. 79. Del Exterior. Capítulo 8. Activos Financieros. Recoge los ingresos obtenidos por la enajenación de activos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento. 80. Enajenación de deuda del sector público. Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda, emitida por el sector público y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo. 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público. Comprende los ingresos procedentes de la venta de toda clase de títulos-valores representativos de empréstitos, emitidos por agentes de fuera del sector público. 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público. Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de préstamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés. 83. Reintegro de préstamos de fuera del sector público. Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o anticipos concedidos a agentes externos al sector público, con o sin interés. 84. Devolución de depósitos y fianzas constituidos. Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas constituidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. 85. Enajenación de acciones y participaciones del sector público. Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de entes encuadradas dentro del sector público. 86. Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público. Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de entidades no pertenecientes al sector público. 87. Remanente de tesorería. Se incluirá la parte del remanente de tesorería que se utilice como medio de financiación de modificaciones de crédito. Se diferenciarán por subconceptos la aparte destinada a gastos con financiación afectada de la destinada a gastos generales. Capítulo 9. Pasivos Financieros. En este capítulo se recoge la financiación del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos procedente de la emisión de deuda pública y de préstamos recibidos

29 cualquiera que sea la moneda en la que estén nominados, su naturaleza y plazo de reembolso. 90. Emisión de deuda pública en euros. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda en euros. 91. Préstamos recibidos en euros. Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos en euros, concedidos tanto por entes del sector público como los concedidos por agentes de fuera del sector público. Por conceptos, se diferenciarán en función de la naturaleza pública o privada del prestamista, y del plazo de amortización. 92. Emisión de deuda pública en moneda distinta del euro. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda en moneda distinta del euro. 93. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro. Recoge los ingresos derivados de préstamos nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo de reembolso de los mismos. 94. Depósitos y fianzas recibidos. Recoge los depósitos constituidos y las fianzas ingresadas en metálico en las cajas del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos GASTOS La clasificación económica del gasto aparece regulada en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 2008, por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las entidades locales. Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detallan en el anexo IIl de dicha Orden. A continuación se específica el contenido de cada capítulo descendiendo hasta el nivel de artículo. Capítulo 1. Gastos de Personal. Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes: Todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales y por sus Organismos Autónomos al personal que preste sus servicios en las mismas. Cotizaciones obligatorias de las entidades locales y de sus organismos autónomos a los distintos regímenes de Seguridad Social del personal a su servicio. Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas familiares. Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales y sus organismos autónomos para su personal

30 Los artículos en los que se divide este capítulo son: 10. Órganos de gobierno y personal directivo. 11. Personal Eventual. 12. Personal Funcionario 13. Personal Laboral. 14. Otro personal. 15. Incentivos al rendimiento. 16. Cuotas, prestaciones y gasto sociales a cargo del empleador. Capítulo 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales y sus organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Además se aplicarán en este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. Los artículos en que se desglosa este capítulo son: 20. Arrendamientos y cánones. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. 22. Material, suministros y otros. 23. Indemnizaciones por razón del servicio. 24. Gastos de publicaciones. 25. Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas. 26. Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro. 27. Gastos imprevistos y funciones no clasificadas. Capítulo 3. Gastos Financieros. Este capítulo comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras contraídas por la Entidad local o sus Organismos Autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. Los gastos de esta naturaleza se especifican en los siguientes artículos:

31 30. De Deuda Pública en euros. 31. De Préstamos y otras operaciones financieras en euros. 32. De Deuda Pública en moneda distinta del euro. 33. De Préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro. 34. De Depósitos, fianzas y otros. 35. Intereses de demora y otros gastos financieros. Capítulo 4. Transferencias Corrientes. Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también las subvenciones en especie de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Se imputará atendiendo a su destinatario. Por subconceptos se distinguen las transferencias de acuerdo con la Administración Pública o con el ente destinatario de las mismas. Este capítulo se desglosa en los siguientes artículos: 40. A la Administración General de la Entidad local. 41. A Organismos autónomos de la Entidad local. 42. Al Administración del Estado. 43. A la Seguridad Social. 44. A Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad Local. 45. A Comunidades Autónomas. 46. A Entidades locales. 47. A Empresas privadas. 48. A Familias e instituciones in fines de lucro. 49. Al Exterior. Capítulo 6. Inversiones Reales. Este capítulo comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características: a) Que no sean bienes fungibles

32 b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario. c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos. En general serán imputables a este capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales que se unan a los Presupuestos Generales de las entidades locales. Los siguientes artículos forman parte de este capítulo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general. 61. Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 1. Gastos en inversiones de carácter inmaterial. 65. Inversiones gestionadas para otros entes públicos. 68. Gastos en inversiones de bienes patrimoniales. 69. Inversiones en bienes comunales. Capítulo 7. Transferencias de Capital. Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos sin contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones de capital. Se incluyen también las subvenciones en especie de capital, referidas a bienes que adquiera la Entidad Local o sus Organismos Autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con el ente perceptor. La estructura de los artículos comprendidos en este capítulo es análoga a la del Capítulo 4, salvando las diferencias de numeración y contenido. Capítulo 8. Activos financieros. Este capítulo recoge el gasto que realizan las Entidades locales y sus Organismos autónomos en la adquisición de activos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento. Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a las Entidades locales. La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan. El presente capítulo se desglosa en los siguientes artículos: 80. Adquisición de deuda del sector público. 81. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del sector público. 82. Concesión de préstamos al sector público

33 83. Concesión de préstamos fuera del sector público. 84. Constitución de depósitos y fianzas. 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector público. 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público. 87. Aportaciones patrimoniales. Capítulo 9. Pasivos Financieros. Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos destinado a la amortización de pasivos financieros, tanto en euros como en moneda distinta del euro, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de cual sea su vencimiento. Asimismo, este capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido a favor de la entidad local y sus organismos autónomos. La clasificación de los conceptos de estos pasivos financieros podrá desarrollarse a nivel de subconceptos, atendiendo a los sectores que procedan. Este capítulo se desglosa en los siguientes artículos: 90. Amortización de deuda pública en euros. 91. Amortización de préstamos y operaciones en euros. 92. Amortización de deuda pública en moneda distinta del euro. 93. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro. 94. Devolución de depósitos y fianzas

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35 Presupuesto Consolidado del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos Locales

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37 III. PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Este apartado está dedicado al estudio específico del Presupuesto consolidado del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Para este proceso no es preceptiva la fase de armonización de la información, como ocurre en el caso de las Sociedades Mercantiles, dada la homogeneidad en los criterios de presupuestación que existen entre todos ellos. Tan solo se realizan las eliminaciones correspondientes a las operaciones internas. Todas ellas suponen flujos de transferencias desde el Ayuntamiento de Madrid hacia sus Organismos Autónomos. El análisis del Presupuesto consolidado del Ayuntamiento, Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Madrid, según exige la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será abordado en el epígrafe IV de este libro. A continuación, respecto a la consolidación con sus Organismos Autónomos, se realiza un análisis global desde la perspectiva económica del ingreso y del gasto y un análisis del gasto por Secciones. Finalmente se presenta un estado consolidado por capítulos, de Ingresos y Gastos, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos que incluye el detalle también por capítulos, de cada uno de los Centros que lo componen para En este ejercicio debemos resaltar que el importe total del Estado de Gastos del Presupuesto General es de euros y el Estado de Ingresos es de euros. De ello se deduce que el Presupuesto se ha aprobado con un superávit de euros. Este importe se destinará a sanear parte del remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación del presupuesto de PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INGRESOS 1.1. ANÁLISIS POR CAPÍTULOS El Presupuesto General para 2012 del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos asciende a euros, con un incremento respecto al Presupuesto 2011 de un 2 por ciento. Los ingresos no financieros, sin embargo, descienden un 3,4 respecto a 2011 y alcanzan los euros. Considerada su distribución por operaciones, los ingresos corrientes suponen euros, el 91,9 por ciento del total, los de capital ascienden a euros, el 2,9 por ciento y los procedentes de activos financieros se sitúan en euros, el 5,2 por ciento. Debe destacarse que, para contribuir al saneamiento del remanente de tesorería, se introduce desde este ejercicio un nuevo método de cuantificación dinámica en los capítulos 1, 2 y 3 de ingresos del Ayuntamiento (Impuestos Directos e Indirectos, así como Tasas y otros ingresos). Considera tanto la ejecución neta del ejercicio de devengo (derechos netos), como su realización efectiva o cobro en los ejercicios posteriores, detrayendo las bajas por anulación o cancelación de deudores conforme a los ratios producidos en los cinco últimos años

38 Así, dentro de las previsiones para 2012 respecto de los capítulos 1, 2 y 3, cuyo importe total asciende a euros, según este procedimiento se estiman unas futuras anulaciones correspondientes a los ejercicios 2013 a 2017 de euros, es decir un 3,6 por ciento, lo que en términos homogéneos supone una reducción interanual efectiva de 3,4 puntos. El Presupuesto Consolidado de Ingresos del Ayuntamiento y Organismos Autónomos para 2012, así como sus variaciones por capítulos respecto al de 2011, es el siguiente: PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS (DISTRIBUCIÓN POR CAPÍTULOS) CAPÍTULOS PRESUPUESTO 2011 PRESUPUESTO 2012 Variación 12 / 11 % 1 IMPUESTOS DIRECTOS ,68 2 IMPUESTOS INDIRECTOS ,13 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS -8,44 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,38 5 INGRESOS PATRIMONIALES ,78 OPERACIONES CORRIENTES ,51 6 ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES ,75 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ,97 OPERACIONES DE CAPITAL ,74 INGRESOS NO FINANCIEROS ,37 8 ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS 0 0 OPERACIONES FINANCIERAS ,00 TOTAL INGRESOS ,

39 Millones de euros Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enaj. inversiones reales Transferencias capital Activos financieros Pasivos financieros Por lo que se refiere a la estructura del Presupuesto de Ingresos 2012, los ingresos corrientes suponen el 91,9 por ciento del total, los de capital el 2,9 por ciento, y los financieros el 5,2 por ciento. Comparando con 2011, hay que destacar la disminución del peso específico de los ingresos corrientes en 6,2 puntos, del 98,1 al 91,9 por ciento, como consecuencia, fundamentalmente, del aumento de los ingresos por activos financieros al no existir estos en las previsiones del año anterior. ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS MUNICIPALES PRESUPUESTO 2011 S/ Total PRESUPUESTO 2012 S/ Total INGRESOS TRIBUTARIOS , ,13 OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO , ,62 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , ,02 INGRESOS PATRIMONIALES , ,10 INGRESOS CORRIENTES , ,89 ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES , ,46 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL , ,41 INGRESOS DE CAPITAL , ,87 INGRESOS NO FINANCIEROS , ,76 ACTIVOS FINANCIEROS ,24 INGRESOS FINANCIEROS ,24 TOTAL INGRESOS

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