Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Conselleria d Educació, Investigació, Cultura i Esport

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1 Conselleria d Educació, Investigació, Cultura i Esport ORDRE 16/2016, de 20 de maig, de la Conselleria d Educació, Investigació, Cultura i Esport, per la qual es regulen les proves d accés a cicles formatius de grau mitjà i grau superior corresponents a la Formació Professional del sistema educatiu en l àmbit de gestió de la Comunitat Valenciana. [2016/3675] Índex Preàmbul Article 1. Objecte Article 2. Disposicions generals Article 3. Requisits de participació Article 4. Termini d inscripció Article 5. Estructura i continguts de la prova d accés als cicles formatius de grau mitjà Article 6. Exempcions en la prova d accés als cicles de grau mitjà Article 7. Estructura i continguts de la prova d accés als cicles formatius de grau superior Article 8. Exempcions en la prova d accés als cicles formatius de grau superior Article 9. Coordinació Article 10. Comissions avaluadores Article 11. Conservació de la documentació Article 12. Avaluació i qualificació de les proves Article 13. Certificació i efectes Article 14. Reserva de plaça i matrícula Article 15. Adaptacions per a aspirants amb discapacitat Article 16. Reclamacions Article 17. Recursos d alçada Disposició addicional primera. Règim aplicable a l alumnat que ha superat un programa de garantia social o un programa de qualificació professional inicial experimental a la Comunitat Valenciana Disposició addicional segona. Règim aplicable a l alumnat que ha superat un programa de garantia social o un programa de qualificació professional inicial experimental a la Comunitat Valenciana i el primer nivell d un programa de qualificació professional inicial Disposició addicional tercera. Règim aplicable a les parts o als apartats superats o exempts amb anterioritat a l entrada en vigor d aquesta ordre. Disposició addicional quarta. Participació en comissions avaluadores Disposició addicional cinquena. Règim específic per als participants que estiguen en possessió del títol de Tècnic de Formació Professional Disposició addicional sisena. Incidència a les dotacions de despesa Disposició transitòria primera. Qualificacions en les proves d accés a cicles de grau mitjà de l any 2016 Disposició transitòria segona. Qualificacions en les proves d accés a cicles de grau superior de l any 2016 Disposició derogatòria única. Derogació normativa Disposició final primera. Compliment de l ordre Disposició final segona. Entrada en vigor Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ORDEN 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana. [2016/3675] Índice Preámbulo Artículo 1. Objeto Artículo 2. Disposiciones generales Artículo 3. Requisitos de participación Artículo 4. Plazo de inscripción Artículo 5. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio Artículo 6. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio Artículo 7. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior Artículo 8. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior Artículo 9. Coordinación Artículo 10. Comisiones evaluadoras Artículo 11. Conservación de la documentación Artículo 12. Evaluación y calificación de las pruebas Artículo 13. Certificación y efectos Artículo 14. Reserva de plaza y matrícula Artículo 15. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad Artículo 16. Reclamaciones Artículo 17. Recursos de alzada Disposición adicional primera. Régimen aplicable al alumnado que superó un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana Disposición adicional segunda. Régimen aplicable al alumnado que superó un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana y el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a partes o apartados superados o exentos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden. Disposición adicional cuarta. Participación en comisiones evaluadoras Disposición adicional quinta. Régimen específico para los participantes que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional Disposición adicional sexta. Incidencia en las dotaciones de gasto. Disposición transitoria primera. Calificaciones en las pruebas de acceso a ciclos de grado medio del año 2016 Disposición transitoria segunda. Calificaciones en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior del año 2016 Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Cumplimiento de la orden Disposición final segunda. Entrada en vigor PREÀMBUL La Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d Educació, defineix, en el capítol V del títol I, els aspectes més rellevants de la Formació Professional en el sistema educatiu, i disposa que podran cursar la Formació Professional de grau mitjà i la de grau superior els que, respectivament, posseïsquen el títol de Graduat en Educació Secundària Obligatòria o el de Batxiller. Així mateix, l article 41 de la mateixa llei, en els apartats 2 i 3, preveu l accés a la Formació Professional d aquells aspirants que, tot i no tindre els requisits acadèmics, superen una prova d accés regulada per les administracions educatives. Les proves d accés als cicles formatius de Formació Professional constitueixen una de les mesures que faciliten a les persones la continu- PREÁMBULO La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define, en el capítulo V del título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el sistema educativo, y dispone que podrán cursar la Formación Profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo, el artículo 41 en sus apartados 2 y 3 de la misma ley prevé el acceso a la Formación Profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional constituyen una de las medidas que facilitan a las personas su

2 ïtat en l educació i la formació, concretament a aquelles que per alguna raó van abandonar el sistema educatiu sense cap titulació o amb una titulació insuficient per a continuar els estudis, de manera que possibiliten a les persones interessades cursar estudis de Formació Professional sense reunir els requisits acadèmics d accés. L organització de les proves d accés constitueix un compromís amb l aprenentatge al llarg de la vida, alhora que contribueix a evitar l abandonament escolar i fomentar el desenvolupament personal eliminant obstacles que puguen impedir la continuació d estudis. En l àmbit de la Comunitat Valenciana, l article 53 de la Llei Orgànica 5/1982, d 1 de juliol, de l Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, en l apartat 1 indica que és de competència exclusiva de la Generalitat la regulació i l administració de l ensenyament en tota la seua extensió, nivells i graus, modalitats i especialitats, sense perjuí del que disposen l article 27 de la Constitució Espanyola i les lleis orgàniques que, d acord amb l apartat 1 de l article 81 d aquella, el despleguen; de les facultats que atribueix a l Estat el número 30 de l apartat 1 de l article 149 de la Constitució Espanyola, i de l alta inspecció necessària per al seu compliment i garantia. Al seu torn l apartat 2 assenyala que la Generalitat, en l exercici de les seues competències, garantirà el dret de tots els ciutadans a una formació professional adequada, a la formació permanent i als mitjans apropiats d orientació professional que els permeten una elecció fundada de carrera, ocupació o professió. D altra banda, les proves d accés s han regit fins ara per l Ordre de 31 de març de 2009, de la Conselleria d Educació, per la qual es regulen les proves d accés a cicles formatius corresponents a la Formació Professional Inicial del sistema educatiu en l àmbit de gestió de la Comunitat Valenciana. El Reial Decret 1147/2011, de 29 de juliol, pel qual s estableix l ordenació general de la Formació Professional del sistema educatiu, va modificar l accés als cicles formatius de Formació Professional de grau mitjà i grau superior, incorporant noves condicions d accés i modificant les proves d accés a aquests cicles formatius. Per mitjà de l Ordre 46/2012, de 12 de juliol, de la Conselleria d Educació, Formació i Ocupació, per la qual es regulen determinats aspectes de l ordenació de la Formació Professional del sistema educatiu a la Comunitat Valenciana, es va procedir a introduir en la normativa pròpia de la Comunitat Valenciana els aspectes normatius modificats pel Reial Decret 1147/2011, de 29 de juliol, mencionats anteriorment. Respecte a les modificacions introduïdes per l Ordre 46/2012, de 12 de juliol, en referència a les proves d accés als cicles formatius de grau mitjà i de grau superior, així com als cursos preparatoris d aquestes proves, s han produït dos ajornaments de l aplicació de les mesures contingudes en la norma esmentada. L article 5 del Reial Decret Llei 14/2012, de 20 d abril, de mesures urgents de racionalització de la despesa pública en l àmbit educatiu, va posposar aplicar-les al curs escolar 2014/2015, i la disposició addicional sisena del Reial Decret 127/2014, de 28 febrer, pel qual es regulen aspectes específics de la Formació Professional Bàsica dels ensenyaments de Formació Professional del sistema educatiu, s aproven catorze títols professionals bàsics, se n fixen els currículums bàsics i es modifica el Reial Decret 1850/2009, de 4 de desembre, sobre expedició de títols acadèmics i professionals corresponents als ensenyaments establits en la Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d Educació, va diferir-ne l aplicació al curs acadèmic 2015/2016. Així mateix, la Llei Orgànica 8/2013, de 9 de desembre, per a la millora de la qualitat educativa, ha establit noves condicions d accés i admissió als cicles formatius que hauran d entrar en vigor el curs 2016/2017. D acord amb tota la normativa anteriorment exposada, és procedent desplegar en l àmbit de la Comunitat Valenciana les proves d accés a cicles formatius de Formació Professional del sistema educatiu incorporant-hi les noves condicions d accés i admissió. En virtut del que s ha exposat anteriorment, vista la proposta de la directora general de Formació Professional i Ensenyaments de Règim Especial de 18 de maig de 2016, amb l informe previ del Consell Valencià de la Formació Professional, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, i en exercici de les competències que em confereixen l article 28.e de la Llei 5/1983, de 30 de desembre, del continuidad en la educación y la formación, concretamente a aquellas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación o con titulación insuficiente para continuar sus estudios, de tal forma que posibilitan a los interesados cursar estudios de Formación Profesional sin reunir los requisitos académicos de acceso. La organización de las pruebas de acceso constituye un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida, al tiempo que contribuye a evitar el abandono escolar y fomentar el desarrollo personal eliminando obstáculos que pudieran impedir la continuación de estudios. En el ámbito de la Comunitat Valenciana el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su apartado 1 indica que es de competencia exclusiva de La Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. A su vez el apartado 2 señala que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho, de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión. Por otro lado, las pruebas de acceso están regidas hasta la fecha por la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, modificó el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, incorporando nuevas condiciones de acceso y modificando las pruebas de acceso a estos ciclos formativos. Por medio de la Orden 46/2012, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana se procedió a introducir en la normativa propia de la Comunitat Valenciana los aspectos normativos modificados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, citados anteriormente. Respecto a las modificaciones introducidas por la Orden 46/2012, de 12 de julio, en referencia a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como a los cursos preparatorios de las mismas, se han producido dos aplazamientos para la aplicación de las medidas contenidas en la citada norma, el artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, pospuso su aplicación al curso escolar 2014/2015 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación difirió su aplicación al curso académico 2015/2016. Asimismo la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha establecido nuevas condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos que deberán entrar en vigor el curso 2016/2017. De acuerdo con toda la normativa anteriormente expuesta procede por lo tanto desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo incorporando las nuevas condiciones de acceso y admisión a las mismas. En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 18 de mayo de 2016, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en ejercicio de las competencias que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del

3 Consell, i el Decret 155/2015, de 18 de setembre, del Consell, pel qual s aprova el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria d Educació, Investigació, Cultura i Esport, Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ORDENE Article 1. Objecte L objecte d aquesta ordre és regular les proves d accés a cicles formatius de Formació Professional de grau mitjà i superior a la Comunitat Valenciana d acord amb el que disposa el Reial Decret 1147/2011, de 29 de juliol. Article 2. Disposicions generals 2.1. La direcció general competent convocarà, almenys una vegada l any, proves d accés a tots els cicles formatius de Formació Professional del sistema educatiu que s impartisquen a la Comunitat Valenciana en el moment de la convocatòria A aquestes proves podran concórrer els qui no reunisquen els requisits acadèmics d accés directe establits en la normativa específica sobre admissió de l alumnat. Les persones que acrediten estar en possessió d un títol de Tècnic de Formació Professional podran presentar-se a les proves d accés a cicles formatius de grau superior, i el resultat de la prova únicament es tindrà en compte a l efecte de l admissió a cicles formatius de grau superior quan s opte per participar en el procés d admissió per la quota corresponent a prova d accés i altres vies d accés Els alumnes que no hagen superat les proves d accés o les proves que puguen formar part dels procediments d admissió, o que desitgen elevar les qualificacions obtingudes, podran repetir-les en convocatòries successives, amb la sol licitud prèvia. En la convocatòria posterior, l alumnat podrà sol licitar l exempció d alguna part o apartat de les proves regulades en la present ordre o realitzar-la completa. En tot cas, la nota que es comptarà en els processos d admissió serà la més alta, que haurà de ser acreditada per la persona interessada Així mateix, l alumnat exempt de les proves o d alguna part o apartat de les proves podrà optar a la realització de tota la prova o d una part o apartat. En qualsevol cas la nota que es comptarà en els processos d admissió serà la més alta, que haurà de ser acreditada per la persona interessada En cada convocatòria es fixarà la data, l horari de realització i la duració de cada una de de les proves, així com els centres públics on tindran lloc Les persones interessades presentaran, en el termini previst en la convocatòria i als centres que es determinen, la sol licitud d inscripció acompanyada d una declaració responsable del fet que no compleixen els requisits d accés directe Aquelles persones que estiguen en possessió del títol de Tècnic de Formació Professional podran presentar-se a les proves d accés a cicles formatius de grau superior, i el resultat de la prova únicament es tindrà en compte a l efecte de l admissió, cas en què no presentaran la declaració responsable mencionada en l apartat anterior Tots els requisits que s hagen de complir per a poder presentar-se a la prova o per a estar exempts de tota la prova o d alguna part s han de considerar referits a la data que s especifique en la convocatòria, i la puntuació obtinguda quedarà condicionada a la justificació en aquesta data. Article 3. Requisits de participació 3.1. Per a concórrer a la prova d accés a cicles formatius de grau mitjà es requerirà tindre, com a mínim, dèsset anys complits l any de realització de la prova Per a concórrer a la prova d accés a cicles formatius de grau superior es requerirà tindre, com a mínim, dènou anys complits l any de realització de la prova, excepte en el supòsit d aquelles persones que estiguen en possessió del títol de Tècnic de Formació Professional que hauran de tindre com a mínim 18 anys complits l any de realització de la prova. ORDENO Artículo 1. Objeto El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior en la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Artículo 2. Disposiciones generales 2.1. La dirección general competente, convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a todos los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo que se impartan en la Comunitat Valenciana en el momento de la convocatoria A dichas pruebas podrán concurrir quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa específica sobre admisión del alumnado. Las personas que acrediten estar en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba únicamente a efectos de admisión a ciclos formativos de grado superior cuando opten por participar en el proceso de admisión por el cupo correspondiente a prueba de acceso y otras vías de acceso Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud. En convocatoria posterior, el alumnado podrá solicitar la exención de alguna parte o apartado de las pruebas reguladas en la presente orden o realizarla en su totalidad. En cualquier caso, la nota que se computará en los procesos de admisión será la más alta, debiendo acreditarlo el interesado Asimismo, el alumnado exento de las pruebas, de alguna parte o apartado de las mismas podrá optar a la realización de toda la prueba o bien de parte o apartados de la misma. En cualquier caso la nota que se compute en los procesos de admisión será la más alta debiendo acreditarlo el interesado En cada convocatoria se fijará la fecha, el horario de celebración y duración de cada una de de las pruebas, así como los centros públicos en los que tendrán lugar Los interesados presentarán, dentro del plazo previsto en la convocatoria y en los centros que se determinen, la solicitud de inscripción acompañada de una declaración responsable de que no reúnen los requisitos de acceso directo Aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba, únicamente a efectos de admisión y en este caso no presentarán la declaración responsable mencionada en el apartado anterior Todos los requisitos que se deban cumplir para poder presentarse a la prueba o para estar exentos de toda o alguna parte de esta se entenderán referidos a la fecha que se especifique en la convocatoria, quedando condicionada la puntuación obtenida a la justificación en dicha fecha. Artículo 3. Requisitos de participación 3.1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, salvo en el supuesto de aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional que deberán tener como mínimo 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

4 Article 4. Termini d inscripció El període d inscripció a les proves d accés per a cicles formatius de grau mitjà i superior serà el que a aquest efecte s establisca en la convocatòria. Article 5. Estructura i continguts de la prova d accés als cicles formatius de grau mitjà 5.1. La prova d accés a cicles formatius de grau mitjà serà comuna per a tots els cicles, i l aspirant haurà d acreditar que posseeix els coneixements i les habilitats suficients per a cursar amb aprofitament els ensenyaments respectius La prova s estructurarà en tres parts: Part lingüística: versarà sobre coneixements de Llengua i Literatura (Castellana o Valenciana) i Llengua Estrangera (Anglés), i constarà de dos apartats: a) Llengua i Literatura (Castellana o Valenciana), b) Llengua Estrangera (Anglés) Part social: versarà sobre coneixements de Ciències Socials, Geografia i Història Part cientificomatematicotècnica: versarà sobre coneixements de Matemàtiques, Ciències Naturals i Tractament de la Informació i Competència Digital, i constarà de tres apartats: a) Matemàtiques, b) Ciències Naturals, c) Tractament de la Informació i Competència Digital Els continguts de referència corresponents a cada un dels apartats seran els currículums vigents de l Educació Secundària Obligatòria a la Comunitat Valenciana. Article 6. Exempcions de la prova d accés als cicles de grau mitjà 6.1. Estaran exempts de realitzar la prova d accés als cicles de grau mitjà: a) Els qui hagen superat el curs de formació específic d accés directe a cicles de grau mitjà. b) Els qui hagen superat la prova d accés a la universitat per a majors de 25 anys. c) Els qui hagen superat la prova d accés a la Formació Professional de grau superior en qualsevol de les opcions. d) Els qui hagen superat el primer nivell d un programa de qualificació professional inicial. En aquests casos, la preinscripció podrà realitzar-se directament en el cicle formatiu que es vulga cursar, i a aquest efecte haurà d aportar-se la documentació acreditativa en el període que establisca la normativa sobre admissió de l alumnat i s hi podrà accedir per la quota reservada a l alumnat procedent de la prova d accés a cicles formatius de Formació Professional. La qualificació que s assignarà serà la que conste en el certificat corresponent si s ha superat la prova d accés a la universitat o la prova d accés a Formació Professional de grau superior, i un 5 en el cas d haver superat el primer nivell d un programa de qualificació professional inicial Estaran exempts de la part lingüística o, si és el cas, de l apartat corresponent: a) Els qui hagen superat tota la prova, la part lingüística o l apartat del qual sol licita l exempció en convocatòries anteriors. b) Els qui hagen superat l àmbit de comunicació del cicle 2, nivell 2 d educació de persones adultes. c) Els qui hagen superat el mòdul lingüisticosocial del primer nivell en un programa de qualificació professional inicial a la Comunitat Valenciana. d) Els qui hagen superat les matèries corresponents en l Educació Secundària Obligatòria. e) Els qui hagen superat l àmbit lingüístic i social d un programa de diversificació curricular. f) Els qui, estant exempts de tota la prova, segons s especifica en el punt 6.1, opten per presentar-s hi Estaran exempts de la part social: a) Els qui hagen superat tota la prova o la part social en convocatòries anteriors. b) Els qui hagen superat l àmbit de ciències socials del cicle 2, nivell 2 d educació de persones adultes. Artículo 4. Plazo de inscripción El periodo de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado medio y superior será el que a tal efecto se establezca en la convocatoria. Artículo 5. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio 5.1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos ellos, y en ella el aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas La prueba se estructurará en tres partes: Parte lingüística: versará sobre conocimientos de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana) y Lengua Extranjera (Inglés), y constará de dos apartados: a) Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), b) Lengua Extranjera (Inglés) Parte social: versará sobre conocimientos de Ciencias Sociales, Geografía e Historia Parte científico-matemático-técnica: versará sobre conocimientos de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tratamiento de la Información y Competencia Digital; y constará de tres apartados: a) Matemáticas, b) Ciencias Naturales, c) Tratamiento de la Información y Competencia Digital 5.3. Los contenidos de referencia correspondientes a cada una de los apartados serán los currículos vigentes de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana. Artículo 6. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio 6.1. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos de grado medio: a) Quienes hubieran superado el curso de formación específico de acceso directo a ciclos de grado medio. b) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. c) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior en cualquiera de las opciones. d) Quienes hubieran superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial. En estos casos, la preinscripción podrá realizarse directamente en el ciclo formativo que se desee cursar, para lo que deberá aportarse la documentación acreditativa en el periodo que establezca la normativa sobre admisión del alumnado y podrán acceder por el cupo reservado al alumnado procedente de prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional. La calificación que se les asignará será la que conste en la certificación correspondiente, si se ha superado la prueba de acceso a la universidad o la prueba de acceso a Formación Profesional de grado superior, y un 5 en el supuesto de haber superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial Estarán exentos de la parte lingüística o, en su caso, del apartado que corresponda: a) Quienes hayan superado toda la prueba, la parte lingüística o el apartado del que solicita la exención en convocatorias anteriores. b) Quienes hayan superado el ámbito de comunicación del ciclo 2, nivel 2 de educación de personas adultas. c) Quienes hayan superado el módulo lingüísticosocial del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana. d) Quienes hayan superado las materias correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria. e) Quienes hayan superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular. f) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1, opten por presentarse a esta Estarán exentos de la parte social: a) Quienes hayan superado toda la prueba o la parte social en convocatorias anteriores. b) Quienes hayan superado el ámbito de ciencias sociales del ciclo 2, nivel 2 de educación de personas adultas.

5 c) Els qui hagen superat el mòdul lingüisticosocial del primer nivell en un programa de qualificació professional inicial a la Comunitat Valenciana. d) Els qui hagen superat la matèria corresponent en l Educació Secundària Obligatòria. e) Els qui hagen superat l àmbit lingüístic i social d un programa de diversificació curricular. f) Els qui, estant exempts de tota la prova, segons s especifica en el punt 6.1, opten per presentar-s hi Estaran exempts de la part cientificomatematicotècnica o, si és el cas, de l apartat corresponent: a) Els qui hagen superat tota la prova, la part cientificomatematicotècnica o l apartat del qual sol liciten l exempció en convocatòries anteriors. b) Els qui hagen superat l àmbit cientificotecnològic del cicle 2, nivell 2 d educació de persones adultes. c) Els qui hagen superat el mòdul cientificomatemàtic del primer nivell en un programa de qualificació professional inicial a la Comunitat Valenciana. d) Els qui hagen superat les matèries corresponents en l Educació Secundària Obligatòria. e) Els qui hagen superat els àmbits científic i pràctic d un programa de diversificació curricular. f) Els qui estiguen en possessió d un certificat de professionalitat de nivell 1 o superior. g) Els qui tinguen una experiència laboral d almenys l equivalent a un any a jornada completa. h) Els qui hagen superat dos mòduls relacionats amb una unitat de competència d un títol de grau mitjà. i) Els qui, estant exempts de tota la prova, segons s especifica en el punt 6.1, opten per presentar-s hi Les exempcions previstes en els apartats anteriors del present article seran acumulables Les persones interessades en les exempcions a què fan referència els apartats 6.2, 6.3 i 6.4 del present article hauran de fer-ho constar en la sol licitud d inscripció i adjuntar-hi la documentació que ho acredite o el compromís de presentar-la en el termini marcat en la convocatòria de la prova. Article 7. Estructura i continguts de la prova d accés als cicles formatius de grau superior 7.1. Aquesta prova constarà de dos parts: a) Part comuna, que té com a objectiu apreciar la maduresa i idoneïtat dels candidats per a seguir amb èxit els estudis de Formació Professional de grau superior, així com la seua capacitat de raonament i d expressió escrita. Constarà de quatre apartats: a1) Llengua i Literatura (Castellana o Valenciana), a2) Llengua Estrangera (Anglés), a3) Matemàtiques, a4) Tractament de la Informació i Competència Digital. b) Part específica, que té com a objectiu valorar les capacitats de base referents al camp professional de què es tracte i versarà sobre els coneixements bàsics de les matèries de Batxillerat que faciliten la connexió amb cada cicle formatiu de grau superior. Hi haurà tres opcions, segons el cicle a què es vulga accedir, i, en cada una, el candidat triarà dos de les tres matèries que el formen. Les opcions seran: A) Humanitats i Ciències Socials, les matèries del qual seran Història, Economia i Geografia. B) Tecnologia, les matèries del qual seran Dibuix Tècnic, Tecnologia Industrial, i Física i Química. C) Ciències, les matèries del qual seran Física, Biologia i Ciències de la Terra, i Química. Els cicles als quals permeten l accés cada una d aquestes opcions es publicaran mitjançant una resolució al començament de cada curs escolar Els continguts de les matèries sobre les quals versaran les proves seran els corresponents als currículums vigents de les modalitats de Batxillerat a la Comunitat Valenciana. c) Quienes hayan superado el módulo lingüísticosocial del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana. d) Quienes hayan superado la materia correspondiente en la Educación Secundaria Obligatoria. e) Quienes hayan superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular. f) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1, opten por presentarse a esta Estarán exentos de la parte científico-matemático-técnica o, en su caso, del apartado que corresponda: a) Quienes hayan superado toda la prueba, la parte científico-matemático-técnica o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores. b) Quienes hayan superado el ámbito científico-tecnológico del ciclo 2, nivel 2 de educación de personas adultas. c) Quienes hayan superado el módulo científico-matemático del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana. d) Quienes hayan superado las materias correspondientes, en la Educación Secundaria Obligatoria. e) Quienes hayan superado los ámbitos científico y práctico de un programa de diversificación curricular. f) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior. g) Quienes tengan una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa. h) Quienes hayan superado dos módulos relacionados con una unidad de competencia de un título de grado medio. i) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1, opten por presentarse a esta Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo serán acumulables Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados 6.2, 6.3 y 6.4 del presente artículo deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite o el compromiso de presentarla en el plazo marcado en la convocatoria de la prueba. Artículo 7. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior 7.1. Esta prueba constará de dos partes: a) Parte común, que tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de Formación Profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Constará de cuatro apartados: a1) Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), a2) Lengua Extranjera (Inglés), a3) Matemáticas. a4) Tratamiento de la Información y Competencia Digital. b) Parte específica, que tiene como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias de Bachillerato que faciliten la conexión con cada ciclo formativo de grado superior. Existirán tres opciones, según el ciclo al que se desee acceder, y, en cada una de ellas, el candidato elegirá dos de las tres materias que lo forman. Las opciones serán: A) Humanidades y Ciencias Sociales, cuyas materias serán Historia, Economía y Geografía. B) Tecnología, cuyas materias serán Dibujo Técnico, Tecnología Industrial, y Física y Química. C) Ciencias, cuyas materias serán Física, Biología y Ciencias de la Tierra, y Química. Los ciclos a los que permiten el acceso cada una de estas opciones se publicarán mediante resolución al comienzo de cada curso escolar Los contenidos de las materias sobre las que versarán las pruebas serán los correspondientes a los currículos vigentes de las modalidades de Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

6 Article 8. Exempcions en la prova d accés als cicles formatius de grau superior 8.1. Estaran exempts de realitzar la prova d accés als cicles de grau superior els qui hagen superat la prova d accés a la universitat per a majors de 25 anys. En aquest cas, la preinscripció podrà realitzar-se directament en el cicle formatiu que es vulga cursar, i a aquest efecte haurà d aportar-se la documentació acreditativa en el període que establisca la normativa sobre admissió de l alumnat i s hi podran accedir per la quota reservada a l alumnat procedent de la prova d accés a cicles formatius de Formació Professional. Si l opció de la part específica triada està vinculada a les famílies professionals relacionades amb la branca de coneixement que permet accedir als mateixos estudis universitaris per als quals l aspirant va superar la prova d accés a la universitat, la qualificació serà l obtinguda aquesta prova; en els altres casos, la qualificació global serà de Estaran exempts de la realització de la part comuna de la prova o, si és el cas, de l apartat corresponent: a) Els qui hagen superat tota la prova o la part o l apartat dels quals sol liciten l exempció en convocatòries anteriors. b) Els qui hagen superat les matèries del Batxillerat que integren la part comuna o l apartat corresponent. c) Els qui, estant exempts de tota la prova, segons s especifica en el punt 8.1, opten per presentar-s hi Estaran exempts de la realització de la part específica de la prova o, si és el cas, de l apartat corresponent: a) Els qui hagen superat tota la prova o les matèries corresponents a aquesta part de la prova o l apartat dels quals sol liciten l exempció en convocatòries anteriors. b) Els qui hagen superat les matèries del Batxillerat que integren la part específica o l apartat corresponent. c) Els qui estiguen en possessió d un certificat de professionalitat corresponent a una qualificació professional d almenys el nivell 2 d una família professional de les establides per a l opció per la qual es presenten. d) Els qui tinguen una experiència laboral d almenys l equivalent a un any a jornada completa en el camp professional d una família professional de les establides per a l opció per la qual es presenten. e) Els qui hagen superat dos mòduls relacionats amb una o diverses unitats de competència d un títol de grau superior relacionat amb l opció per la qual es presenten. f) Per a l accés a cicles formatius de la família professional d Activitats Físiques i Esportives, els qui acrediten, per mitjà d un certificat de la secretaria autonòmica competent en matèria d esport, ser esportistes d elit (nivells A i B) de la Comunitat Valenciana o tindre la condició d esportistes d alt nivell, segons el que estableix el Reial Decret 1467/97 de 19 de setembre. g) Els qui, estant exempts de tota la prova, segons s especifica en el punt 8.1, opten per presentar-s hi Les exempcions previstes en els apartats anteriors del present article seran acumulables Les persones interessades en les exempcions a què fan referència els apartats 2 i 3 del present article hauran de fer-ho constar en la sol licitud d inscripció i adjuntar-hi la documentació que ho acredite o el compromís de presentar-la en el termini marcat en la convocatòria de la prova. Article 9. Coordinació 9.1. Les direccions territorials amb competències en matèria d educació designaran un inspector d educació encarregat de la coordinació del procés de desenvolupament de les proves en cada província. Les seues funcions seran: a) Convocar i dirigir les reunions que siguen necessàries amb els directors dels centres docents on s hagen de realitzar les proves. b) Supervisar-ne el desenvolupament. c) Atendre les consultes que realitzen els centres docents sobre el tema La direcció general competent en matèria de formació professional convocarà els inspectors coordinadors a les reunions conjuntes necessàries per a organitzar el desenvolupament harmònic de les proves a les tres províncies. Artículo 8. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior 8.1. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. En este caso, la preinscripción podrá realizarse directamente en el ciclo formativo que se desee cursar, para lo que deberá aportarse la documentación acreditativa en el periodo que establezca la normativa sobre admisión del alumnado y podrán acceder por el cupo reservado al alumnado procedente de prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional. Si la opción de la parte específica escogida está vinculada a las familias profesionales relacionadas con la rama de conocimiento que permite acceder a los mismos estudios universitarios para los que el aspirante superó la prueba de acceso a la universidad, la calificación será la obtenida en dicha prueba; en los demás casos, la calificación global será de Estarán exentos de la realización de la parte común de la prueba o, en su caso, del apartado que corresponda: a) Quienes hayan superado toda la prueba o dicha parte o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores. b) Quienes hayan superado las materias del Bachillerato que integran la parte común o el apartado correspondiente. c) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 8.1, opten por presentarse a esta Estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba o, en su caso, del apartado que corresponda: a) Quienes hayan superado toda la prueba o las materias correspondientes a esta parte de la prueba o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores. b) Quienes hayan superado las materias del Bachillerato que integran la parte específica o el apartado que corresponda. c) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. d) Quienes tengan una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. e) Quienes tengan superados dos módulos relacionados con una o varias unidades de competencia de un título de grado superior relacionado con la opción por la que se presentan. f) Para el acceso a ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, quienes acrediten, mediante certificación de la secretaría autonómica competente en materia de deporte, ser deportista de élite (niveles A y B) de la Comunitat Valenciana o tener la condición de deportista de alto nivel, según lo establecido en el Real Decreto 1467/97 de 19 de septiembre. g) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 8.1, opten por presentarse a esta Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo serán acumulables Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del presente artículo deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite o el compromiso de presentarla en el plazo marcado en la convocatoria de la prueba. Artículo 9. Coordinación 9.1. Las direcciones territoriales con competencias en materia de educación designarán un inspector de educación encargado de la coordinación del proceso de desarrollo de las pruebas en cada provincia. Sus funciones serán: a) Convocar y dirigir cuantas reuniones sean necesarias con los directores de los centros docentes donde se vayan a realizar las pruebas. b) Supervisar el desarrollo de las mismas. c) Atender las consultas que al respecto realicen los centros docentes La dirección general competente en materia de formación profesional convocará a los inspectores coordinadores a las reuniones conjuntas necesarias para organizar el desarrollo armónico de las pruebas en las tres provincias.

7 Article 10. Comissions avaluadores En cada centre es constituirà una comissió avaluadora formada per un president, un secretari i almenys tres professors del centre amb prou coneixements per a valorar les proves, que s encarregarà de l avaluació i la qualificació Les comissions avaluadores seran nomenades pel director del centre La relació dels membres de la comissió avaluadora es publicarà en el tauler d anuncis del centre docent on es realitze la prova d accés Els membres de les comissions avaluadores estan subjectes a les causes d abstenció i recusació que preveu la legislació vigent en matèria de procediment administratiu Les comissions avaluadores tindran les funcions següents: a) Organitzar i realitzar les proves en coordinació amb el servei amb competències en matèria de formació professional del sistema educatiu i l inspector designat per la direcció territorial. b) Comprovar que les persones aspirants compleixen els requisits necessaris i, si és el cas, resoldre els dubtes que puguen sorgir. c) Resoldre les sol licituds d exempció. d) Corregir i qualificar les proves. e) Omplir l acta i publicar les llistes provisionals i definitives dels resultats. f) Resoldre, en primera instància, les reclamacions, d acord amb la normativa que regula l exercici del dret de reclamació de qualificacions considerades incorrectes. g) Comprovar en qualsevol moment del procés la identitat de les persones aspirants i, en cas de detectar l incompliment de qualsevol dels requisits, excloure la persona aspirant de les proves. Article 11. Conservació de la documentació Els centres on s hagen constituït les comissions avaluadores, a través de les seues secretaries, conservaran durant els tres mesos següents a la finalització del procés tota la documentació generada, sense perjuí que les actes de les proves d accés i una còpia del certificat emés a les persones que hagen superat la prova o una part de la prova s hagen de conservar de forma permanent. En cas de reclamacions i/o recursos, la documentació es conservarà fins que es resolguen. Article 12. Avaluació i qualificació de les proves Una vegada corregides les proves, les comissions avaluadores procediran a qualificar-les seguint el procés següent: a) Per a la prova d accés al grau mitjà: Es calcularà la mitjana aritmètica ponderada amb dos decimals de les notes de Llengua i Literatura (Castellana o Valenciana) i de Llengua Estrangera (Anglés), que tindran un pes de 8 i 2 respectivament, que serà la nota de la part lingüística. La nota de la part social serà la corresponent a la del seu únic apartat, que tindrà un pes de 10. Es calcularà la mitjana aritmètica ponderada amb dos decimals de les notes de Matemàtiques, Ciències Naturals i Tractament de la Informació i Competència Digital, que tindran un pes de 5, 3 i 2 respectivament, que serà la nota de la part cientificomatematicotècnica. b) Per a la prova d accés al grau superior: Es calcularà la mitjana aritmètica ponderada amb dos decimals de les notes de Llengua i Literatura (Castellana o Valenciana), Matemàtiques, Llengua Estrangera (Anglés) i Tractament de la Informació i Competència Digital, que tindran un pes de 3,5, 3,5, 2 i 1 respectivament, que serà la nota de la part comuna. Es calcularà la nota de la part específica amb la mitjana aritmètica amb dos decimals de les notes de les dos optatives de l opció que s haja triat La nota final serà la mitjana aritmètica amb dos decimals de les tres parts de la prova en el cas de la prova d accés al grau mitjà i de les dos parts en la prova d accés al grau superior, si bé la nota final només podrà calcular-se quan la nota de cada una de les parts de la prova siga igual o superior a 4. Si la nota final és igual o superior a 5, la prova es considerarà superada. Artículo 10. Comisiones evaluadoras En cada centro se constituirá una comisión evaluadora, formada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y al menos tres profesores/as del centro con conocimientos suficientes para valorar las pruebas, que se encargará de la evaluación y calificación de estas Las comisiones evaluadoras serán nombradas por el director del centro La relación de los miembros de la comisión evaluadora se publicará en el tablón de anuncios del centro docente donde se realice la prueba de acceso Los miembros de las comisiones evaluadoras están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevé la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo Las comisiones evaluadoras tendrán las siguientes funciones: a) Organizar y realizar las pruebas en coordinación con el servicio con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y el inspector designado por la dirección territorial. b) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos necesarios y, en su caso, resolver las dudas que puedan surgir. c) Resolver las solicitudes de exención. d) Corregir y calificar las pruebas. e) Cumplimentar el acta y publicar las listas provisionales y definitivas de los resultados. f) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones, de acuerdo con la normativa que regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas. g) Comprobar en cualquier momento del proceso la identidad de las personas aspirantes y, en caso de detectar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, excluir a la persona aspirante de las pruebas. Artículo 11. Conservación de la documentación Los centros donde se hayan constituido las comisiones evaluadoras, a través de las secretarías de los mismos, conservarán toda la documentación generada durante los tres meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio de que las actas de las pruebas de acceso y una copia del certificado emitido a las personas que hayan superado la prueba o parte de la misma se tengan que conservar de forma permanente. En caso de reclamaciones y/o recursos, la documentación se conservará hasta la resolución de los mismos. Artículo 12. Evaluación y calificación de las pruebas Una vez corregidas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la calificación de las mismas, siguiendo el siguiente proceso: a) Para la prueba de acceso a grado medio Se calculará la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana) y de Lengua Extranjera (Inglés), que tendrán un peso de 8 y 2 respectivamente, que será la nota de la parte lingüística. La nota de la parte social será la correspondiente a la de su único apartado, que tendrá un peso de 10. Se calculará la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tratamiento de la Información y Competencia Digital, que tendrán un peso de 5, 3 y 2 respectivamente, que será la nota de la parte científico-matemático-técnica. b) Para la prueba de acceso a grado superior Se calculará la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), Matemáticas, Lengua Extranjera (Inglés) y Tratamiento de la Información y Competencia Digital, que tendrán un peso de 3,5, 3,5, 2 y 1 respectivamente, que será la nota de la parte común. Se calculará la nota de la parte específica con la media aritmética con dos decimales de las notas de las dos optativas de la opción que se hayan elegido La nota final será la media aritmética con dos decimales de las tres partes de la prueba en el caso de la prueba de acceso a grado medio y dos partes en la prueba de acceso a grado superior si bien la nota final solo podrá calcularse cuando la nota de cada una de las partes de la prueba sea igual o superior a 4. Si la nota final es igual o superior a 5, la prueba se considerará superada.

8 12.3. La concessió d exempcions d alguna part o apartat de la prova d accés es realitzarà de la manera següent: a) Si per a sol licitar l exempció es presenta un certificat acadèmic que inclou la nota mitjana, es prendrà aquesta amb un màxim de dos decimals com a nota de la part o apartat exempt. No obstant això, si el certificat que dóna dret a l exempció prové del que regula l article 6.1 in fine d aquesta ordre respecte als programes de qualificació professional inicial, la qualificació serà de 5. b) Si el certificat que dóna dret a l exempció té una nota literal, la conversió es realitzarà segons la taula d equivalències següent: Suficient: 5,5 Bé: 6,5 Notable: 8 Excel lent: 10 Si el certificat que dóna dret a l exempció no té una nota o el motiu de l exempció és la pràctica laboral o qualsevol altra circumstància que no comporta una nota, la qualificació serà de No obstant el que disposa l article 12.2, relatiu al càlcul de la nota final, en successives convocatòries a què es presente la persona interessada per a millorar qualificacions, només podrà sol licitar l exempció d aquella part la nota de la qual siga igual o superior 5, i en aquest cas la persona interessada haurà de realitzar l examen de tots els apartats que componen aquesta part per a poder millorar-ne la nota. Així mateix, només podrà sol licitar-se l exempció d un apartat quan la seua qualificació siga igual o superior a En aquells casos en què el certificat acadèmic que incloga la nota mitjana haja comportat l exempció de tota la prova en el seu conjunt o d una part de la prova i no hi haja desglossament o correspondència amb els apartats de la prova o de la part, es considerarà que la qualificació correspon a tots i cada un dels apartats que la integren de manera individualitzada, excepte per al cas previst en l article 6.1 in fine respecte als programes de qualificació professional inicial, en què la qualificació de cada apartat serà de 5. Així mateix, i en el cas previst en l article 8.1, si l opció de la part específica triada està vinculada a les famílies professionals relacionades amb la branca de coneixement que permet accedir als mateixos estudis universitaris per als quals l aspirant va superar la prova d accés a la universitat, la qualificació serà l obtinguda en aquesta prova; en els altres casos, la qualificació global serà de 5. Així mateix, si el certificat acadèmic que ha comportat l exempció de tota la prova en el seu conjunt o d una part completa no inclou la nota mitjana, o el motiu de l exempció de la part és la pràctica laboral, es considerarà que la qualificació és de 5 en tots i cada un dels apartats afectats La comissió avaluadora estendrà una acta d avaluació provisional en què figuraran la qualificació de cada una de les parts o, si és el cas, dels apartats, i la qualificació final, si és procedent. Article 13. Certificació i efectes El titular de la secretaria del centre públic on es realitzen les proves d accés expedirà un certificat a les persones que les hagen superades, amb l expressió de la nota obtinguda en cada apartat i part, així com de la nota final La superació de la prova d accés als cicles formatius de Formació Professional del sistema educatiu tindran validesa com a requisit d accés en tot el territori nacional La superació de la prova d accés serà vàlida també perquè les persones que no hagen obtingut plaça puguen sol licitar l admissió en els cicles formatius en procediments d admissió posteriors, conservant la nota que figure en el certificat de superació De la mateixa manera, s expediran certificats a les persones que hagen superat alguna part o apartat de la prova, amb la indicació de la nota obtinguda, perquè se ls puga eximir de l examen en successives convocatòries de proves d accés La superació de la prova d accés de grau mitjà donarà accés a qualsevol cicle de grau mitjà de Formació Professional i així constarà en el certificat corresponent La superació de la prova d accés de grau superior donarà accés a qualsevol cicle de grau mitjà i als cicles de grau superior vinculats, si bé les preferències d accés, pel fet d estar vinculades a l opció triada, figuraran en el certificat corresponent La concesión de exenciones de alguna parte o apartado de la prueba de acceso se realizará de la siguiente forma: a) Si para solicitar la exención se presenta una certificación académica que incluye nota media, se tomará esta con un máximo de dos decimales como nota de la parte o apartado exento. No obstante, si la certificación que da derecho a la exención proviene de lo regulado en el artículo 6.1 in fine de la presente orden respecto a los programas de cualificación profesional inicial, la calificación será de 5. b) Si la certificación que da derecho a la exención tiene nota literal, la conversión se realizará según la siguiente tabla de equivalencias: Suficiente: 5,5 Bien: 6,5 Notable: 8 Sobresaliente: 10 c) Si la certificación que da derecho a la exención no tiene nota o el motivo de la exención es la práctica laboral o cualquier otra circunstancia que no comporta nota, la calificación será de No obstante lo dispuesto en el artículo 12.2 relativo al cálculo de la nota final, en sucesivas convocatorias a que se presente el interesado para mejorar calificaciones, solo podrá solicitarse la exención de aquella parte cuya nota sea igual o superior 5, en cuyo caso el interesado deberá realizar examen de todos los apartados que componen dicha parte para poder mejorar la nota de la parte. Asimismo, solo podrá solicitarse la exención de un apartado cuando su calificación sea igual o superior a En aquellos supuestos en que la certificación académica que incluya nota media hubiera comportado la exención de toda la prueba en su conjunto o de una parte de la misma y no exista desglose o correspondencia con los apartados de la prueba o de la parte, se entenderá que dicha calificación corresponde a todos y cada uno de los apartados que la integren de manera individualizada, salvo para el caso previsto en el artículo 6.1 in fine respecto a los programas de cualificación profesional inicial, en que la calificación de cada apartado será de 5. Asimismo y en el caso previsto en el artículo 8.1 si la opción de la parte específica escogida está vinculada a las familias profesionales relacionadas con la rama de conocimiento que permite acceder a los mismos estudios universitarios para los que el aspirante superó la prueba de acceso a la universidad, la calificación será la obtenida en dicha prueba; en los demás casos, la calificación global será de 5. Asimismo, si la certificación académica que hubiera comportado la exención de toda la prueba en su conjunto o de una parte completa de la misma no incluyera nota media, o el motivo de la exención de la parte fuera la práctica laboral, se entenderá que la calificación es de 5 en todos y cada uno de los apartados afectados La comisión evaluadora levantará acta de evaluación provisional en la que figurará la calificación de cada una de las partes o, en su caso, apartados de las mismas, y la calificación final, si procede. Artículo 13. Certificación y efectos El titular de la secretaría del centro público donde se realicen las pruebas de acceso expedirá un certificado a las personas que las hubieran superado, con expresión de la nota obtenida en cada apartado y parte, así como la nota final La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo tendrán validez como requisito de acceso en todo el territorio nacional La superación de la prueba de acceso será válida también para que las personas que no hayan obtenido plaza puedan solicitar la admisión en los ciclos formativos en procedimientos de admisión posteriores, conservando la nota que figure en el certificado de superación Del mismo modo, se expedirán certificados a las personas que hayan superado alguna parte o apartado de la prueba, indicando la nota obtenida, para que se les pueda eximir de su examen en sucesivas convocatorias de pruebas de acceso La superación de la prueba de acceso de grado medio dará acceso a cualquier ciclo de grado medio de Formación Profesional y así constará en el certificado correspondiente La superación de la prueba de acceso de grado superior dará acceso a cualquier ciclo de grado medio y a los ciclos de grado superior vinculados si bien las preferencias de acceso por estar vinculados con la opción elegida figurarán relacionados en el certificado correspondiente.

9 Article 14. Reserva de plaça i matrícula La superació de la prova d accés o l exempció no donarà dret a l admissió directa de l alumnat. Per a poder matricular-se en un cicle formatiu, l alumnat haurà de presentar la sol licitud d admissió en el centre en què vulga cursar el cicle formatiu en el període que s establisca a aquest efecte Els centres reservaran per a aquest alumnat la quota corresponent de les places disponibles del cicle. Article 15. Adaptacions per a aspirants amb discapacitat 1. Els aspirants que presenten algun tipus de discapacitat que exigisca condicions específiques per al desenvolupament de les proves hauran de manifestar-ho en la sol licitud d inscripció i aportar la documentació justificativa de les causes que motiven la petició per mitjà d un certificat oficial de minusvalidesa emés per l organisme acreditat corresponent, en què s informe de les característiques de la discapacitat o trastorn que afecta l aspirant, juntament amb la proposta dels recursos addicionals que es consideren oportuns. 2. Els centres educatius receptors d aquestes sol licituds remetran, el mateix dia de la recepció, una còpia de les sol licituds i de la documentació, així com un informe del secretari de la comissió avaluadora, assessorat pel departament d orientació sobre la possibilitat d atenció sol licitada, a la direcció territorial amb competències en matèria d educació corresponent, que tindrà en compte aquesta circumstància a fi de determinar les adaptacions necessàries i informarà de les que, si és el cas, hauran de realitzar-se a la persona interessada i a la comissió avaluadora corresponent. Article 16. Reclamacions 1. Les persones interessades, o els seus pares o representants legals, quan siguen menors d edat, podran presentar reclamacions contra la llista provisional de persones admeses, contra la resolució provisional d exempcions, contra la resolució provisional de proves adaptades i contra la qualificació provisional de les proves d accés. Les reclamacions hauran de presentar-se en la secretaria dels centres docents on es realitzen els exàmens i es dirigiran al president del tribunal. 2. La publicació de les llistes i de les resolucions provisionals i definitives tindran efectes de comunicació a les persones reclamants. 3. Els terminis per a aquestes reclamacions s especificaran en cada convocatòria. Article 17. Recursos d alçada Contra la llista definitiva de persones admeses, la resolució definitiva d exempcions, la resolució definitiva de proves adaptades i les qualificacions definitives de les proves d accés, es podrà interposar un recurs d alçada en el termini d un mes, comptat a partir de l endemà de la publicació de la llista definitiva corresponent, davant del director territorial amb competències en matèria d educació, segons el que disposa la normativa reguladora del procediment administratiu comú. Artículo 14. Reserva de plaza y matrícula La superación de la prueba de acceso o la exención de la misma no dará derecho a la admisión directa del alumnado. Para poder matricularse en un ciclo formativo, el alumnado deberán presentar la solicitud de admisión en el centro en el que deseen cursar el ciclo formativo en el período que a tal efecto se establezca Los centros reservarán para este alumnado el cupo que corresponda de las plazas disponibles del ciclo. Artículo 15. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad 1. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad que exija condiciones específicas para el desarrollo de las pruebas deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar la documentación justificativa de las causas que motivan la petición mediante certificación oficial de minusvalía emitida por el organismo acreditado correspondiente, informando de las características de la discapacidad o trastorno que afecta al aspirante, junto con la propuesta de los recursos adicionales que considere oportunos. 2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, el mismo día de su recepción, copia de las mismas y de la documentación, así como un informe del secretario de la comisión evaluadora asesorado por el departamento de orientación sobre la posibilidad de atención solicitada, a la dirección territorial con competencias en materia de educación correspondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias e informarán de las que en su caso hubieran de realizarse a la persona interesada y a la comisión evaluadora correspondiente. Artículo 16. Reclamaciones 1. Las personas interesadas, o sus padres o representantes legales, cuando sean menores de edad, podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional de personas admitidas, contra la resolución provisional de exenciones, contra la resolución provisional de pruebas adaptadas y contra la calificación provisional de las pruebas de acceso. Las reclamaciones deberán presentarse en la secretaría de los centros docentes donde se realicen los exámenes y estarán dirigidas al presidente o a la presidenta del tribunal. 2. La publicación de los listados y de las resoluciones provisionales y definitivas tendrán efectos de comunicación a las personas reclamantes. 3. Los plazos para estas reclamaciones se especificarán en cada convocatoria. Artículo 17. Recursos de alzada Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de las pruebas de acceso, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente listado definitivo, ante el director territorial con competencias en materia de educación, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. DISPOSICIONS ADDICIONALS Primera. Règim aplicable a l alumnat que ha superat un programa de garantia social o un programa de qualificació professional inicial experimental a la Comunitat Valenciana L alumnat que haja superat un programa de garantia social o un programa de qualificació professional inicial experimental a la Comunitat Valenciana i complisca els requisits per a realitzar la prova d accés als cicles formatius de grau mitjà, disposarà d una puntuació de partida que se sumarà a l obtinguda en la prova; aquesta puntuació s obtindrà multiplicant pel coeficient 0,1 la nota mitjana amb dos decimals del programa de garantia social o del programa de qualificació professional inicial experimental. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Régimen aplicable al alumnado que superó un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana El alumnado que haya superado un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana y cumpla los requisitos para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio dispondrá de una puntuación de partida que se sumará a la obtenida en la prueba; dicha puntuación se obtendrá multiplicando por el coeficiente 0,1 la nota media con dos decimales del programa de garantía social o del programa de cualificación profesional inicial experimental.

10 Segona. Règim aplicable a l alumnat que ha superat un programa de garantia social o un programa de qualificació professional inicial experimental a la Comunitat Valenciana i el primer nivell d un programa de qualificació professional inicial L alumnat que, excepcionalment i amb la deguda autorització de la Inspecció Educativa, després d haver cursat un programa de garantia social o un programa de qualificació professional inicial experimental a la Comunitat Valenciana, haja cursat i superat el primer nivell d un programa de qualificació professional inicial, podrà obtindre únicament l exempció de la prova d accés als cicles de grau mitjà sense acumular el percentatge previst per al cas de la superació d un programa de garantia social o un programa de qualificació professional inicial experimental a la Comunitat Valenciana. Tercera. Règim aplicable a parts o apartats superats o exempts amb anterioritat a l entrada en vigor d aquesta ordre 1. Les qualificacions d aquelles parts de la prova superades o exemptes amb anterioritat a l entrada en vigor d aquesta ordre es podran fer valdre en les proves que es convoquen encara que la part corresponent haja incorporat nous apartats o modificat continguts d algun apartat. Així mateix, qui tinga superada o exempta la part sociolingüística de la prova d accés al grau mitjà, tindrà superada o exempta la part lingüística i la part social amb la mateixa qualificació. 2. Al seu torn, les qualificacions dels apartats superats o exempts amb anterioritat a l entrada en vigor d aquesta ordre es podran fer valdre en les proves que es convoquen quan la seua denominació i continguts siguen coincidents i també en el cas de l apartat de Tractament de la Informació i Competència Digital, que substitueix l apartat de Tecnologia. 3. En el cas que en el moment de l entrada en vigor d aquesta ordre hi haja persones interessades que ja hagen superat o tinguen exempta alguna part de les proves d acord amb la normativa prèvia i vulguen optar per millorar la seua qualificació, caldrà que s ajusten al següent: 3.1. Per al cas de les proves d accés a cicles de grau mitjà: a) Aquells qui tinguen superada o exempta la part sociolingüística prevista per la normativa anterior i opten per millorar la qualificació de la nova part lingüística o d algun dels seus apartats, necessàriament hauran de realitzar l examen de l apartat de Llengua Estrangera (Anglés). b) Aquells qui tinguen superada o exempta la part sociolingüística prevista per la normativa anterior, podran optar per millorar la qualificació de la nova part social i el seu únic apartat. c) Aquells qui tinguen superada o exempta la part cientificomatematicotècnica prevista per la normativa anterior, podran optar per millorar la qualificació de tota la part o d algun/s apartat/s Per al cas de les proves d accés a cicles de grau superior: a) Aquells qui tinguen superada o exempta la part comuna prevista per la normativa anterior i opten per millorar la qualificació de la nova part comuna, necessàriament hauran de realitzar l examen de l apartat de Tractament de la Informació i Competència Digital. b) Aquells qui tinguen superada o exempta la part específica prevista per la normativa anterior, podran optar per millorar la qualificació de tota la part o d algun/s apartat/s. 4. En el cas que en el moment de l entrada en vigor d aquesta ordre hi haja persones interessades que ja hagen superat o tinguen exempt algun apartat de les proves d acord amb la normativa prèvia i vulguen optar per millorar la seua qualificació, podran fer-ho si l apartat és coincident i també en el cas de l apartat de Tecnologia, substituït per l apartat de Tractament de la Informació i Competència Digital. Quarta. Participació en comissions avaluadores La participació en les comissions avaluadores de les proves d accés a cicles formatius serà considerada mèrit als efectes que determinen les normes reguladores de reconeixement a la tasca docent. Cinquena. Règim específic per als participants que estiguen en possessió del títol de Tècnic de Formació Professional Els participants en les proves d accés que estiguen en possessió del títol de Tècnic de Formació Professional podran presentar-se a les Segunda. Régimen aplicable al alumnado que superó un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana y el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial. El alumnado que, excepcionalmente y con la debida autorización de la Inspección Educativa, tras haber cursado un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana, hayan cursado y superado con posterioridad el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial podrán obtener únicamente la exención de la prueba de acceso a ciclos de grado medio sin acumular el porcentaje previsto para el supuesto de superación de un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana. Tercera. Régimen aplicable a partes o apartados superados o exentos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden. 1: Las calificaciones de aquellas partes de la prueba superadas o exentas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrán hacerse valer en las pruebas que se convoquen aunque la parte que corresponda hubiera incorporado nuevos apartados o modificado contenidos de algún apartado. Asimismo, en el caso de la prueba de acceso a grado medio, quien tuviera superada o exenta la parte sociolingüística tendrá superada o exenta la parte lingüística y la parte social con la misma calificación. 2. A su vez, las calificaciones de los apartados superados o exentos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrán hacerse valer en las pruebas que se convoquen cuando su denominación y contenidos sea coincidente y también en el caso del apartado de Tratamiento de la Información y Competencia Digital que sustituye al apartado de Tecnología. 3: En el caso de que a la entrada en vigor de la presente orden hubiera interesados que ya hubieran superado o tuvieran exenta alguna parte de las pruebas conforme a la normativa previa y quisieran optar por mejorar su calificación, se estará a lo siguiente: 3.1. Para el supuesto de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio: a). Aquellos que tuvieran superada o exenta la parte sociolingüística prevista por la normativa anterior y opten por mejorar la calificación de la nueva parte lingüística o de alguno de sus apartados necesariamente deberán realizar el examen del apartado de Lengua Extranjera (Inglés). b) Aquellos que tuvieran superada o exenta la parte sociolingüística prevista por la normativa anterior podrán optar por mejorar la calificación de la nueva parte social y su único apartado. c) Aquellos que tuvieran superada o exenta la parte científico-matemática-técnica prevista por la normativa anterior podrán optar por mejorar la calificación de toda la parte o de algun/os apartado/s. 3.2.Para el supuesto de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior: a) Aquellos que tuvieran superada o exenta la parte común prevista por la normativa anterior y opten por mejorar la calificación de la nueva parte común necesariamente deberán realizar el examen del apartado de Tratamiento de la Información y Competencia Digital, b) Aquellos que tuvieran superada o exenta la parte específica prevista por la normativa anterior podrán optar por mejorar la calificación de toda la parte o de algun/os apartado/s. 4. En el caso de que a la entrada en vigor de la presente orden hubiera interesados que ya hubieran superado o tuvieran exento algún apartado de las pruebas conforme a la normativa previa y quisieran optar por mejorar su calificación podrán hacerlo si el apartado es coincidente y también en el caso del apartado de Tecnología sustituido por el apartado de Tratamiento de la Información y Competencia Digital. Cuarta. Participación en comisiones evaluadoras La participación en las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos será considerado mérito a los efectos que determinen las normas reguladoras de reconocimiento a la tarea docente Quinta. Régimen específico para los participantes que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional Los participantes en las pruebas de acceso que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a

11 proves d accés a cicles de grau superior, i en aquest cas la qualificació del títol de Tècnic serà la que també corresponga a la part específica i tots els seus apartats quan el títol de Tècnic pertanga a la família professional que es corresponga amb l opció de la part específica per a l accés a cicles de grau superior, sense perjuí que puguen optar per millorar la qualificació de la part específica o qualssevol apartats. No obstant això, hauran de realitzar i superar la part comuna, així com la part específica, en el cas que el títol de Tècnic de Formació Professional pertanga a una família professional que no es corresponga amb l opció de la part específica per a l accés a cicles de grau superior. Sisena. Incidència en les dotacions de despesa La implementació i el posterior desplegament d aquesta ordre no podrà tindre cap incidència en la dotació de tots i cada un dels capítols de despesa assignada a aquesta conselleria i, en tot cas, haurà de ser atés amb els mitjans personals i materials de la conselleria competent per raó de la matèria. las pruebas de acceso a ciclos de grado superior, en cuyo caso la calificación del título de Técnico será la que también corresponda a la parte específica y todos sus apartados cuando el título de Técnico pertenezca a la familia profesional que se corresponda con la opción de parte específica para el acceso a ciclos de grado superior, sin perjuicio de que puedan optar por mejorar la calificación de la parte específica o cualesquiera apartados. No obstante, deberán realizar y superar la parte común, así como la parte específica en el caso de que el título de Técnico de Formación Profesional pertenezca a una familia profesional que no se corresponda con la opción de parte específica para el acceso a ciclos de grado superior. Sexta. Incidencia en las dotaciones de gasto. La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta conselleria y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia. DISPOSICIONS TRANSITÒRIES Primera. Qualificacions en les proves d accés a cicles de grau mitjà de l any En les proves d accés a cicles formatius de grau mitjà de l any 2016, la qualificació de la prova es realitzarà tenint en compte les especificacions següents: Els exàmens corresponents a Llengua i Literatura (Castellana o Valenciana), Llengua Estrangera (Anglés), Ciències Socials: Geografia i Història, Matemàtiques, Ciències Naturals i Tractament de la Informació i Competència Digital es qualificaran de 0 a 10 punts. La nota de la part lingüística serà la corresponent a la qualificació obtinguda en Llengua i Literatura (Castellana o Valenciana), que s incrementarà 0,15 punts exclusivament si la qualificació de l apartat Llengua Estrangera (Anglés) és igual o superior a 5. La nota de la part social serà la corresponent a la qualificació obtinguda en Ciències Socials: Geografia i Història. La nota de la part cientificomatematicotècnica serà la mitjana aritmètica de les qualificacions de Matemàtiques i Ciències Naturals, que s incrementarà 0,15 punts exclusivament si la qualificació de l apartat Tractament de la Informació i Competència Digital és igual o superior a En tot cas, la nota de cada part, apartat i/o la nota final mai podrà ser superior a 10 punts. Segona. Qualificacions en les proves d accés a cicles de grau superior de l any En les proves d accés a cicles formatius de grau superior de l any 2016, la qualificació de la part comuna es realitzarà de la manera següent: Els exàmens corresponents a Llengua i Literatura (Castellana o Valenciana), Matemàtiques, Llengua Estrangera (Anglés) i Tractament de la Informació i Competència Digital es qualificaran de 0 a 10 punts. La nota de la part comuna serà la mitjana aritmètica ponderada amb dos decimals de les notes de Llengua i Literatura (Castellana o Valenciana), Matemàtiques i Llengua Estrangera (Anglés), que tindran un pes de 4,4 i 2, respectivament. La nota de la part comuna s incrementarà 0,15 punts exclusivament si la qualificació de l apartat Tractament de la Informació i Competència Digital és igual o superior a En tot cas, la nota d algun apartat, de la part comuna i/o la nota final mai podrà ser superior a 10 punts. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Calificaciones en las pruebas de acceso a ciclos de grado medio del año En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio del año 2016, la calificación de la prueba se realizará teniendo en cuenta las siguientes especificaciones: Los exámenes correspondientes a Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), Lengua extranjera (Inglés), Ciencias Sociales: Geografía e Historia, Matemáticas, Ciencias Naturales y Tratamiento de la Información y Competencia Digital se calificarán de 0 a 10 puntos. La nota de la parte lingüística será la correspondiente a la calificación obtenida en Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), que se incrementará en 0,15 puntos exclusivamente si la calificación del apartado Lengua extranjera (Inglés) es igual o superior a 5. La nota de la parte social será la correspondiente a la calificación obtenida en Ciencias Sociales: Geografía e Historia. La nota de la parte científico-matemática-técnica será la media aritmética de las calificaciones de Matemáticas y Ciencias Naturales, que se incrementará en 0,15 puntos exclusivamente si lacalificación del apartado Tratamiento de la Información y Competencia Digital es igual o superior a En todo caso la nota de cada parte, apartado y/o la nota final nunca podrá ser superior a 10 puntos. Segunda. Calificaciones en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior del año En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior del año 2016, la calificación de la parte común se realizará como sigue: Los exámenes correspondientes a Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), Matemáticas, Lengua extranjera (Inglés) y Tratamiento de la Información y Competencia Digital se calificarán de 0 a 10 puntos. La nota de la parte común será la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), Matemáticas y Lengua extranjera (Inglés), que tendrán un peso de 4,4 y 2 respectivamente. La nota de la parte común se incrementará en 0,15 puntos exclusivamente si la calificación del apartado Tratamiento de la Información y Competencia Digital es igual o superior a En todo caso la nota de algún apartado, de la parte común y/o la nota final nunca podrá ser superior a 10 puntos. DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA Única. Derogació normativa 1. Queda derogada l Ordre de 31 de març de 2009, de la Conselleria d Educació, per la qual es regulen les proves d accés a cicles formatius corresponents a la Formació Professional Inicial del sistema educatiu en l àmbit de gestió de la Comunitat Valenciana. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa 1. Queda derogada la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

12 2. Així mateix, queden derogades totes les disposicions del mateix rang o d un rang inferior que s oposen al que disposa la present ordre. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. DISPOSICIONS FINALS Primera. Compliment de l ordre Es faculta la direcció general competent en matèria de Formació Professional del sistema educatiu per a dictar les resolucions necessàries per al compliment del que disposa la present ordre. Segona. Entrada en vigor Aquesta ordre entrarà en vigor l endemà de publicar-se en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. València, 20 de maig de 2016 El conseller d Educació, Investigació, Cultura i Esport, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ DISPOSICIONES FINALES Primera. Cumplimiento de la orden Se faculta a la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 20 de mayo de 2016 El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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