REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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- Carmen Fuentes Miranda
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1 REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2 INDICE DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Finalidad TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS CAPITULO 1. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Artículo 4. Derecho a la información Artículo 5. Derecho de petición y propuesta Artículo 6. Derecho a la iniciativa ciudadana Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de la Participación Ciudadana. 2
3 Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación CAPITULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Sección Primera. Sistemas de Información, Atención y Comunicación Artículo 11. La oficina de atención ciudadana Artículo 12. Los medios de comunicación locales Artículo 13. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano Artículo 14. Firma electrónica Sección Segunda. La audiencia pública Artículo 15. La audiencia pública Sección Tercera. El Registro Ciudadan0 Artículo 16. El Registro Ciudadano Artículo 17. Entidades y particulares del Registro Ciudadano Artículo 18. Composición del Registro Ciudadano Artículo 19. Documentación a presentar para inscribirse Artículo 20. Modificación de datos Artículo 21. Vigencia de la inscripción 3
4 Artículo 22. Falta de documentación o no inscripción en el Registro Ciudadano Sección Cuarta. Participación de las asociaciones en los Órganos Municipales de Gobierno Artícul0 23. Comisiones de Pleno CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 24. Definición de los órganos de participación Sección Primera. El Consejo de Ciudad Artículo 25. Definición Artículo 26. Funciones Artículo 27. Composición CAPÍTULO IV. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS PARTICIPATIVAS Artículo 28. Definición de proceso participativo DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA 4
5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Sistema político español, definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las Instituciones del Estado. Consciente de las limitaciones de la democracia representativa, la Constitución declara el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos. La valoración previa de otras experiencias participativas puede ser el primer peldaño para analizar y evaluar nuestra propia realidad. El no reconocimiento de esas experiencias excluye a una gran parte de la ciudadanía de distintos procesos participativos y genera la delegación de la decisión al Ayuntamiento u órgano correspondiente de poder, al margen de la opinión e intereses del conjunto. En cumplimiento de ese mandato constitucional de facilitar la participación de los ciudadanos en la vida cultural, económica, política y social, el Ayuntamiento de Ciudad Real se compromete a favorecer, impulsar y dinamizar el ejercicios de este derecho, reconociendo y comprometiéndose a hacer efectivos aquellos otros derechos inherentes a la condición ciudadana, como son el derecho a la información, el derecho de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana, el derecho a ser escuchado y el de intervenir en los plenos municipales y en otros órganos territoriales. 5
6 La participación ciudadana es un proceso vivo que precisa de marcos jurídicos que la favorezcan pero que, sobre todo, necesita de la ilusión y la voluntad de intervenir directamente en la mejora del gobierno de las ciudades. Con este reglamento, esta Institución quiere una Ciudad Real moderna, activa, dinámica y cohesionada socialmente. Es responsabilidad de todas y todos que estas normas sean eficaces y útiles, así como aprovechar la oportunidad de conseguir una democracia igualitaria mejor, más libre y más justa. 6
7 TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de información y participación de los vecinos, vecinas y asociaciones ciudadanas del municipio en la gestión de asuntos de competencia del Ayuntamiento de Ciudad Real, conforme a lo previsto en la Constitución Española de 1978 y las Leyes vigentes en la materia. Artículo 2. Ámbito de aplicación Su ámbito de aplicación incluye todos los vecinos y vecinas empadronados en el municipio de Ciudad Real y a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Ciudad del Ayuntamiento de Ciudad Real. Artículo 3. Finalidad - Facilitar y promover la participación de los vecinos, vecinas y entidades ciudadanas en la gestión municipal. o A través de los órganos de consulta creados para tal fin. o Fomentando el acceso de las asociaciones a los recursos materiales y físicos del Ayuntamiento. 7
8 - Aproximar la gestión municipal a los ciudadanos, estableciendo nuevos cauces de comunicación e información con la misma. o Incluyendo un apartado específico en la web municipal para la promoción de las asociaciones. o Creando actividades específicas para las asociaciones en las que puedan dar a conocer su actividad y metodología de trabajo. TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS CAPITULO I. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Artículo 4. Derecho a la información El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y, mediante la edición de carteles, tablones de anuncios y paneles informativos; organización de actos informativos centralizados o descentralizados y cuantos otros medios se consideren necesarios, en función de las posibilidades presupuestarias. Garantizar la más amplia información sobre actividades, obras y servicios, y en especial sobre los grandes temas de debate municipal, 8
9 como presupuestos, ordenanzas fiscales, planes de desarrollo, programas culturales, sociales, de salud, etc. Sin perjuicio del Derecho general que tienen los ciudadanos y ciudadanas a ser informados de las actividades municipales, la información municipal se realizará con el fin de asegurar la mayor participación ciudadana, de las siguientes formas: - Conociendo el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. - Conociendo los acuerdos de los órganos de gobierno municipales. Este tipo de información no eximirá al Ayuntamiento de la publicación preceptiva del acto o acuerdo de que se trate. Las peticiones de información sobre antecedentes de acuerdos, resoluciones o documentación complementaria, deben ser razonadas. Cuando las peticiones de información se refieran exclusivamente a acuerdos o resoluciones municipales, aquéllas podrán ser satisfechas no sólo mediante la correspondiente certificación y abono de tasa devengada, sino también, si así consta en la petición, mediante fotocopia compulsada del documento de notificación. Las solicitudes que dirijan los vecinos y vecinas a cualquier órgano o autoridad municipal, tanto de acuerdos como de resoluciones, 9
10 deberán presentarse por escrito y serán contestadas conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Artículo 5. Derecho de petición y propuesta Todos los vecinos y vecinas de Ciudad Real, tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones sobre las actividades del Ayuntamiento. Artículo 6. Derecho a la iniciativa ciudadana La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que vecinos y vecinas solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia municipal, a cuyo fin aportan su colaboración. Los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Además, con la puesta en marcha del Registro Ciudadano, cualquier vecino que lo desee previa inscripción en dicho registro, podrá ser informado puntualmente de cualquiera de las decisiones públicas que tome el Gobierno Municipal. 10
11 Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales Terminada la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, el Alcalde establecerá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal que procedan legalmente, correspondiendo al Alcalde ordenar y cerrar este turno. Para ordenar esta participación directa de los vecinos ante el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo por escrito dirigido al Alcalde (señalando correo electrónico y/o teléfono de contacto), ante el Registro Municipal, con al menos siete días de antelación a la celebración de la sesión plenaria de su interpelación, exponiendo el asunto que motiva su intervención. Los ruegos y preguntas formulados al amparo de lo dispuesto en este artículo, deberán ser expuestos ante el Pleno, no pudiendo exceder su contenido en dos folios, ajustándose a lo solicitado previamente, siendo contestado por el Alcalde o los responsables del área en la sesión plenaria o por escrito en el plazo máximo de quince días. Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá someter a consulta de los ciudadanos y ciudadanas aquellos asuntos 11
12 de competencia propia municipal y de carácter local, a excepción de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses de vecinos y vecinas La convocatoria deberá ser aprobada por mayoría absoluta del Pleno, autorizada por el Gobierno de la Nación y efectuada por la Alcaldía Se someterá a consulta popular o referéndum todas aquellas propuestas que vengan avaladas por un número de firmas no inferior al diez por ciento del censo electoral del municipio. Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de la Participación Ciudadana. El Ayuntamiento de Ciudad Real reconoce el derecho de todos/as a la ciudad, como lugar de convivencia y espacio de realización humana, garantizando la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente a la calidad de vida de los vecinos y vecinas. Los vecinos y vecinas de Ciudad Real, a través de la inscripción previa en el Registro Ciudadano, tendrán derecho a que el Ayuntamiento, a través de las diferentes vías de las que disponga, publicite y fomente las actividades que éstas realizan. 12
13 Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará diferentes programas de uso y conocimiento de dichos recursos, por los que los vecinos y vecinas puedan acceder a las diferentes aplicaciones que desde el Consistorio se vayan desarrollando. 13
14 CAPITULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Sección Primera. Sistemas de Información, Atención y Comunicación Artículo 11. La oficina de atención ciudadana En las dependencias municipales podrá existir una Oficina de Atención Ciudadana que comprenderá las funciones que se relacionan a continuación: De registro, en comunicación permanente y continua con el Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento. De gestión rápida para la obtención de permisos, licencias, certificados, entrega de Bases de Ofertas y/o Concursos, etc, así como las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata. De recepción de las iniciativas, peticiones y propuestas formuladas por escrito por los/as vecinos/as y por las Entidades Ciudadanas garantizando la respuesta. De asistencia a los/as ciudadanos/as en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución. De información y/o acreditación de datos del Padrón Municipal. 14
15 Artículo 12. Los medios de comunicación locales El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales y propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Ciudadano. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana El Ayuntamiento de Ciudad Real como consistorio de capital de provincia o mayor de habitantes y al amparo del artículo 197 del ROF, publicará al menos una vez al trimestre, un boletín de información municipal, donde se insertará un extracto de todos los acuerdos y resoluciones adoptados por dicho Ayuntamiento. Dicho Boletín será elaborado por el Departamento de Prensa o personal que desempeñe cometidos similares. Artículo 13. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la creación de una página Web que permita: 1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. 15
16 2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad. 3. Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los/as ciudadanos/as. 4. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. 5. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. Artículo 14. Firma electrónica El Ayuntamiento de Ciudad Real, fomentará el empleo de la firma electrónica de acuerdo a las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as. Sección Segunda. La audiencia pública Artículo 15. La audiencia pública Tienen derecho a la Audiencia Pública todas las organizaciones del movimiento vecinal, asociaciones y entidades privadas legalmente constituidas, así como grupos de vecinos o particulares. 16
17 Las asociaciones y entidades privadas cursarán las solicitudes a través de sus representantes debidamente autorizados. En el resto de los casos las solicitudes se formularán a título particular. La solicitud de Audiencia se formalizará mediante escrito dirigido al Alcalde, haciendo constar detalladamente el contenido de los temas a tratar La representación de las asociaciones, entidades o grupos de vecinos o particulares en las audiencias, se fija en un máximo de tres personas. Sección Tercera. El Registro Ciudadan0 Artículo 16. El Registro Ciudadano El Registro Ciudadano tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo: a) Reconocer a las entidades y particulares inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos regulados en este Reglamento y en la legislación vigente. b) Permitir al Ayuntamiento y a sus ciudadanos conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil del municipio, y en su caso, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía 17
18 funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas. c) El Registro Ciudadano se llevará desde la Concejalía que desempeñe los cometidos propios de Participación Ciudadana, por parte del personal adscrito a dicha Concejalía. Artículo 17. Entidades y particulares del Registro Ciudadano Podrán obtener la inscripción en el Registro Ciudadano, todas aquellas asociaciones (culturales, de ocio, deportivas ), clubes, hermandades, confederaciones o uniones de asociaciones, particulares, que cumplan los siguientes requisitos. a) Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al Régimen General de Asociaciones que establece la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, o entidades de carácter fundacional, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo a la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones. b) Tener el Domicilio Social en el término municipal de Ciudad Real. c) Tener como objetivo: defensa de los intereses generales o particulares de los vecinos; defensa de la calidad de vida y del medio ambiente local; fomento del deporte; fomento de la cultura; fomento de actividades de carácter social de ámbito local. 18
19 d) Los vecinos que lo deseen y soliciten su inscripción bajo las pautas fundamentales establecidas de antemano. Artículo 18. Composición del Registro Ciudadano Con motivo de facilitar el acceso a los mecanismos participativos, de cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos que deseen tener voz en los mismos, el Registro Ciudadano estará subdividido a su vez en un registro de asociaciones y otro registro de particulares, por el cual, cualquier vecino de Ciudad Real podrá inscribirse para estar informado vía de las notificaciones públicas que desde el Consistorio, vean la luz. En cuanto a las personas jurídicas, se inscribirán en el Registro Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 del ROF y que especifica la documentación a aportar para su adhesión. Artículo 19. Documentación a presentar para inscribirse Las asociaciones que aspiran a inscribirse en dicho Registro deberán presentar: a) Instancia dirigida al Alcalde/sa, solicitando la Inscripción. b) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. c) Número de inscripción en el Registro de asociaciones o censo público correspondiente. 19
20 d) Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta u órgano de gobierno vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de los miembros de dicha junta u órgano. e) Sede social o delegación abierta al público. f) Código de Identificación Fiscal g) Para las asociaciones, certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud. h) Programa o memoria anual de actividades. i) Presupuesto anual de la entidad incluyendo fuentes de financiación, si las hubiere. j) Ámbito de actuación y actividad Los particulares, tendrán que presentar en el Registro Ciudadano: a) Instancia general. b) Volante de empadronamiento La inscripción será resuelta por el órgano municipal con atribución suficiente para ella. 20
21 Artículo 20. Modificación de datos Las entidades y particulares de participación ciudadana están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la ficha en que dicha modificación se haya producido. Artículo 21. Vigencia de la inscripción A efectos de continuación de la vigencia de inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro Ciudadano deberán presentar anualmente en el Ayuntamiento, antes del último día del mes de Marzo, una memoria de las actividades realizadas en el transcurso del año anterior, balance económico del ejercicio, el número de asociados o de miembros del órgano de gobierno y colaboradores, si los hubiere, a 31 de Diciembre, y cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en sus estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente. La falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el Registro Ciudadano, previa audiencia a la interesada. 21
22 Artículo 22. Falta de documentación o no inscripción en el Registro Ciudadano Desde la entrada en vigor de este Reglamento y de manera general, cualquier colectivo o particular que tenga sus fines dentro del ámbito vecinal, de defensa de los ciudadanos (bienestar social o colectivos de discapacitados), educativa, cultural, deportivo o de ocio, estarán obligados a presentar su inscripción en el Registro con la finalidad de centralizar y gestionar desde un único punto, todas las entidades existentes en nuestra ciudad. Su no inscripción o renovación anual de la misma, supondrá en primer lugar la pérdida de derechos adquiridos como son el uso y disfrute de recursos públicos (espacios, herramientas ), en segundo lugar la imposibilidad de solicitar la correspondiente subvención o ayuda y en último lugar, la exclusión del Registro Ciudadano. Sección Cuarta. Participación de las asociaciones en los Órganos Municipales de Gobierno Artícul0 23. Comisiones de Pleno Las Asociaciones o Entidades inscritas en el Registro de Ciudad podrán ser convocadas para manifestar su parecer, a través de un representante elegido al efecto, a aquellas Comisiones de Pleno en la que se trate tema o temas que afecte directamente a dicha Entidad o al ámbito de actuación de la misma. 22
23 Dicha intervención se hará bien a requerimiento de la parte afectada, bien de oficio por decisión de la correspondiente comisión. La comparecencia tendrá lugar antes del inicio de la sesión y durante el tiempo que señale su Presidente. En ningún caso podrán defender intereses corporativos o de grupo, por encima de los intereses generales de la vecindad. 23
24 CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 24. Definición de los órganos de participación Todos los órganos de participación tienen carácter consultivo, emitirán informe preceptivo en su caso y formularán propuestas y sugerencias. Sección Primera. El Consejo de Ciudad Artículo 25. Definición El Consejo de Ciudad es el órgano de participación y de consulta de carácter global que tiene como objetivo debatir y valorar las grandes líneas estratégicas y los asuntos principales en la ciudad de Ciudad Real. Artículo 26. Funciones El Consejo de Ciudad ejerce las funciones de: a. Asesorar al Ayuntamiento en la definición de las grandes líneas de la política y gestión municipal y generar consenso ciudadano en temas de interés general. b. Conocer y debatir los asuntos relacionados con: 24
25 1) El Presupuesto Municipal 2) Plan general de urbanismo 3) Ordenanzas fiscales c. Actuar como garante de la participación de los diferentes interlocutores sociales en el análisis y las propuestas sobre asuntos de carácter social y económico. d. Promover acciones para el desarrollo equilibrado y sostenible, la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. e. Debatir otros temas que le sean encargados por el órgano municipal con atribución suficiente. Artículo 27. Composición El Consejo de Ciudad de Ciudad Real tiene la composición siguiente: a) El Alcalde/sa-Presidente/a, o la persona en quién delegue. b) El Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana. c) Un representante de cada grupo municipal u organización política con representación en el Ayuntamiento. d) Un representante, de cada asociación empresarial y 25
26 económica o profesional de Ciudad Real, que mantenga una vinculación con la ciudad, hasta un máximo de cinco y seleccionados en su caso a criterio de la Presidencia. e) Un representante, de cada organización sindical presente en Ciudad Real que sea representativa y/o mantenga una vinculación con la ciudad, con proporcionalidad a su representatividad, hasta un máximo de 5. f) Un representante de la FLAVE y un representante de las entidades vecinales no federadas (elegido entre los propios vecinos en el órgano de consulta correspondiente). g) Un representante del Consejo Escolar Municipal. h) Un secretario del Consejo que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Por parte de la Presidencia se dispondrá la designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Por parte de la Presidencia se dispondrá la designación, la modificación o el cese, de las personas que compongan el Consejo de Ciudad. 26
27 CAPÍTULO IV. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS PARTICIPATIVAS Artículo 28. Definición de proceso participativo A los efectos de este Reglamento, se entiende por proceso participativo aquél que de manera integral contempla las fases siguientes: a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes. b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía. c) Fase de evolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso. 27
28 DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación. SEGUNDA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de participación por mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad. TERCERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo. 28
29 CUARTA. El Ayuntamiento elaborará una Boletín Informativo al que se le dará la mayor difusión posible. QUINTA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación. SEXTA. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Desde la entrada en vigor de este Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, queda expresamente derogado el RMPC aprobado definitivamente en el año 1997, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente. 29
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