REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA"

Transcripción

1 REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

2 INDICE DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Finalidad TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS CAPITULO 1. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Artículo 4. Derecho a la información Artículo 5. Derecho de petición y propuesta Artículo 6. Derecho a la iniciativa ciudadana Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de la Participación Ciudadana. 2

3 Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación CAPITULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Sección Primera. Sistemas de Información, Atención y Comunicación Artículo 11. La oficina de atención ciudadana Artículo 12. Los medios de comunicación locales Artículo 13. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano Artículo 14. Firma electrónica Sección Segunda. La audiencia pública Artículo 15. La audiencia pública Sección Tercera. El Registro Ciudadan0 Artículo 16. El Registro Ciudadano Artículo 17. Entidades y particulares del Registro Ciudadano Artículo 18. Composición del Registro Ciudadano Artículo 19. Documentación a presentar para inscribirse Artículo 20. Modificación de datos Artículo 21. Vigencia de la inscripción 3

4 Artículo 22. Falta de documentación o no inscripción en el Registro Ciudadano Sección Cuarta. Participación de las asociaciones en los Órganos Municipales de Gobierno Artícul0 23. Comisiones de Pleno CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 24. Definición de los órganos de participación Sección Primera. El Consejo de Ciudad Artículo 25. Definición Artículo 26. Funciones Artículo 27. Composición CAPÍTULO IV. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS PARTICIPATIVAS Artículo 28. Definición de proceso participativo DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA 4

5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Sistema político español, definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las Instituciones del Estado. Consciente de las limitaciones de la democracia representativa, la Constitución declara el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos. La valoración previa de otras experiencias participativas puede ser el primer peldaño para analizar y evaluar nuestra propia realidad. El no reconocimiento de esas experiencias excluye a una gran parte de la ciudadanía de distintos procesos participativos y genera la delegación de la decisión al Ayuntamiento u órgano correspondiente de poder, al margen de la opinión e intereses del conjunto. En cumplimiento de ese mandato constitucional de facilitar la participación de los ciudadanos en la vida cultural, económica, política y social, el Ayuntamiento de Ciudad Real se compromete a favorecer, impulsar y dinamizar el ejercicios de este derecho, reconociendo y comprometiéndose a hacer efectivos aquellos otros derechos inherentes a la condición ciudadana, como son el derecho a la información, el derecho de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana, el derecho a ser escuchado y el de intervenir en los plenos municipales y en otros órganos territoriales. 5

6 La participación ciudadana es un proceso vivo que precisa de marcos jurídicos que la favorezcan pero que, sobre todo, necesita de la ilusión y la voluntad de intervenir directamente en la mejora del gobierno de las ciudades. Con este reglamento, esta Institución quiere una Ciudad Real moderna, activa, dinámica y cohesionada socialmente. Es responsabilidad de todas y todos que estas normas sean eficaces y útiles, así como aprovechar la oportunidad de conseguir una democracia igualitaria mejor, más libre y más justa. 6

7 TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de información y participación de los vecinos, vecinas y asociaciones ciudadanas del municipio en la gestión de asuntos de competencia del Ayuntamiento de Ciudad Real, conforme a lo previsto en la Constitución Española de 1978 y las Leyes vigentes en la materia. Artículo 2. Ámbito de aplicación Su ámbito de aplicación incluye todos los vecinos y vecinas empadronados en el municipio de Ciudad Real y a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Ciudad del Ayuntamiento de Ciudad Real. Artículo 3. Finalidad - Facilitar y promover la participación de los vecinos, vecinas y entidades ciudadanas en la gestión municipal. o A través de los órganos de consulta creados para tal fin. o Fomentando el acceso de las asociaciones a los recursos materiales y físicos del Ayuntamiento. 7

8 - Aproximar la gestión municipal a los ciudadanos, estableciendo nuevos cauces de comunicación e información con la misma. o Incluyendo un apartado específico en la web municipal para la promoción de las asociaciones. o Creando actividades específicas para las asociaciones en las que puedan dar a conocer su actividad y metodología de trabajo. TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS CAPITULO I. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Artículo 4. Derecho a la información El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y, mediante la edición de carteles, tablones de anuncios y paneles informativos; organización de actos informativos centralizados o descentralizados y cuantos otros medios se consideren necesarios, en función de las posibilidades presupuestarias. Garantizar la más amplia información sobre actividades, obras y servicios, y en especial sobre los grandes temas de debate municipal, 8

9 como presupuestos, ordenanzas fiscales, planes de desarrollo, programas culturales, sociales, de salud, etc. Sin perjuicio del Derecho general que tienen los ciudadanos y ciudadanas a ser informados de las actividades municipales, la información municipal se realizará con el fin de asegurar la mayor participación ciudadana, de las siguientes formas: - Conociendo el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. - Conociendo los acuerdos de los órganos de gobierno municipales. Este tipo de información no eximirá al Ayuntamiento de la publicación preceptiva del acto o acuerdo de que se trate. Las peticiones de información sobre antecedentes de acuerdos, resoluciones o documentación complementaria, deben ser razonadas. Cuando las peticiones de información se refieran exclusivamente a acuerdos o resoluciones municipales, aquéllas podrán ser satisfechas no sólo mediante la correspondiente certificación y abono de tasa devengada, sino también, si así consta en la petición, mediante fotocopia compulsada del documento de notificación. Las solicitudes que dirijan los vecinos y vecinas a cualquier órgano o autoridad municipal, tanto de acuerdos como de resoluciones, 9

10 deberán presentarse por escrito y serán contestadas conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Artículo 5. Derecho de petición y propuesta Todos los vecinos y vecinas de Ciudad Real, tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones sobre las actividades del Ayuntamiento. Artículo 6. Derecho a la iniciativa ciudadana La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que vecinos y vecinas solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia municipal, a cuyo fin aportan su colaboración. Los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Además, con la puesta en marcha del Registro Ciudadano, cualquier vecino que lo desee previa inscripción en dicho registro, podrá ser informado puntualmente de cualquiera de las decisiones públicas que tome el Gobierno Municipal. 10

11 Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales Terminada la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, el Alcalde establecerá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal que procedan legalmente, correspondiendo al Alcalde ordenar y cerrar este turno. Para ordenar esta participación directa de los vecinos ante el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo por escrito dirigido al Alcalde (señalando correo electrónico y/o teléfono de contacto), ante el Registro Municipal, con al menos siete días de antelación a la celebración de la sesión plenaria de su interpelación, exponiendo el asunto que motiva su intervención. Los ruegos y preguntas formulados al amparo de lo dispuesto en este artículo, deberán ser expuestos ante el Pleno, no pudiendo exceder su contenido en dos folios, ajustándose a lo solicitado previamente, siendo contestado por el Alcalde o los responsables del área en la sesión plenaria o por escrito en el plazo máximo de quince días. Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá someter a consulta de los ciudadanos y ciudadanas aquellos asuntos 11

12 de competencia propia municipal y de carácter local, a excepción de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses de vecinos y vecinas La convocatoria deberá ser aprobada por mayoría absoluta del Pleno, autorizada por el Gobierno de la Nación y efectuada por la Alcaldía Se someterá a consulta popular o referéndum todas aquellas propuestas que vengan avaladas por un número de firmas no inferior al diez por ciento del censo electoral del municipio. Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de la Participación Ciudadana. El Ayuntamiento de Ciudad Real reconoce el derecho de todos/as a la ciudad, como lugar de convivencia y espacio de realización humana, garantizando la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente a la calidad de vida de los vecinos y vecinas. Los vecinos y vecinas de Ciudad Real, a través de la inscripción previa en el Registro Ciudadano, tendrán derecho a que el Ayuntamiento, a través de las diferentes vías de las que disponga, publicite y fomente las actividades que éstas realizan. 12

13 Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará diferentes programas de uso y conocimiento de dichos recursos, por los que los vecinos y vecinas puedan acceder a las diferentes aplicaciones que desde el Consistorio se vayan desarrollando. 13

14 CAPITULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Sección Primera. Sistemas de Información, Atención y Comunicación Artículo 11. La oficina de atención ciudadana En las dependencias municipales podrá existir una Oficina de Atención Ciudadana que comprenderá las funciones que se relacionan a continuación: De registro, en comunicación permanente y continua con el Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento. De gestión rápida para la obtención de permisos, licencias, certificados, entrega de Bases de Ofertas y/o Concursos, etc, así como las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata. De recepción de las iniciativas, peticiones y propuestas formuladas por escrito por los/as vecinos/as y por las Entidades Ciudadanas garantizando la respuesta. De asistencia a los/as ciudadanos/as en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución. De información y/o acreditación de datos del Padrón Municipal. 14

15 Artículo 12. Los medios de comunicación locales El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales y propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Ciudadano. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana El Ayuntamiento de Ciudad Real como consistorio de capital de provincia o mayor de habitantes y al amparo del artículo 197 del ROF, publicará al menos una vez al trimestre, un boletín de información municipal, donde se insertará un extracto de todos los acuerdos y resoluciones adoptados por dicho Ayuntamiento. Dicho Boletín será elaborado por el Departamento de Prensa o personal que desempeñe cometidos similares. Artículo 13. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la creación de una página Web que permita: 1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. 15

16 2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad. 3. Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los/as ciudadanos/as. 4. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. 5. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. Artículo 14. Firma electrónica El Ayuntamiento de Ciudad Real, fomentará el empleo de la firma electrónica de acuerdo a las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as. Sección Segunda. La audiencia pública Artículo 15. La audiencia pública Tienen derecho a la Audiencia Pública todas las organizaciones del movimiento vecinal, asociaciones y entidades privadas legalmente constituidas, así como grupos de vecinos o particulares. 16

17 Las asociaciones y entidades privadas cursarán las solicitudes a través de sus representantes debidamente autorizados. En el resto de los casos las solicitudes se formularán a título particular. La solicitud de Audiencia se formalizará mediante escrito dirigido al Alcalde, haciendo constar detalladamente el contenido de los temas a tratar La representación de las asociaciones, entidades o grupos de vecinos o particulares en las audiencias, se fija en un máximo de tres personas. Sección Tercera. El Registro Ciudadan0 Artículo 16. El Registro Ciudadano El Registro Ciudadano tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo: a) Reconocer a las entidades y particulares inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos regulados en este Reglamento y en la legislación vigente. b) Permitir al Ayuntamiento y a sus ciudadanos conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil del municipio, y en su caso, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía 17

18 funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas. c) El Registro Ciudadano se llevará desde la Concejalía que desempeñe los cometidos propios de Participación Ciudadana, por parte del personal adscrito a dicha Concejalía. Artículo 17. Entidades y particulares del Registro Ciudadano Podrán obtener la inscripción en el Registro Ciudadano, todas aquellas asociaciones (culturales, de ocio, deportivas ), clubes, hermandades, confederaciones o uniones de asociaciones, particulares, que cumplan los siguientes requisitos. a) Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al Régimen General de Asociaciones que establece la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, o entidades de carácter fundacional, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo a la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones. b) Tener el Domicilio Social en el término municipal de Ciudad Real. c) Tener como objetivo: defensa de los intereses generales o particulares de los vecinos; defensa de la calidad de vida y del medio ambiente local; fomento del deporte; fomento de la cultura; fomento de actividades de carácter social de ámbito local. 18

19 d) Los vecinos que lo deseen y soliciten su inscripción bajo las pautas fundamentales establecidas de antemano. Artículo 18. Composición del Registro Ciudadano Con motivo de facilitar el acceso a los mecanismos participativos, de cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos que deseen tener voz en los mismos, el Registro Ciudadano estará subdividido a su vez en un registro de asociaciones y otro registro de particulares, por el cual, cualquier vecino de Ciudad Real podrá inscribirse para estar informado vía de las notificaciones públicas que desde el Consistorio, vean la luz. En cuanto a las personas jurídicas, se inscribirán en el Registro Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 del ROF y que especifica la documentación a aportar para su adhesión. Artículo 19. Documentación a presentar para inscribirse Las asociaciones que aspiran a inscribirse en dicho Registro deberán presentar: a) Instancia dirigida al Alcalde/sa, solicitando la Inscripción. b) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. c) Número de inscripción en el Registro de asociaciones o censo público correspondiente. 19

20 d) Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta u órgano de gobierno vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de los miembros de dicha junta u órgano. e) Sede social o delegación abierta al público. f) Código de Identificación Fiscal g) Para las asociaciones, certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud. h) Programa o memoria anual de actividades. i) Presupuesto anual de la entidad incluyendo fuentes de financiación, si las hubiere. j) Ámbito de actuación y actividad Los particulares, tendrán que presentar en el Registro Ciudadano: a) Instancia general. b) Volante de empadronamiento La inscripción será resuelta por el órgano municipal con atribución suficiente para ella. 20

21 Artículo 20. Modificación de datos Las entidades y particulares de participación ciudadana están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la ficha en que dicha modificación se haya producido. Artículo 21. Vigencia de la inscripción A efectos de continuación de la vigencia de inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro Ciudadano deberán presentar anualmente en el Ayuntamiento, antes del último día del mes de Marzo, una memoria de las actividades realizadas en el transcurso del año anterior, balance económico del ejercicio, el número de asociados o de miembros del órgano de gobierno y colaboradores, si los hubiere, a 31 de Diciembre, y cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en sus estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente. La falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el Registro Ciudadano, previa audiencia a la interesada. 21

22 Artículo 22. Falta de documentación o no inscripción en el Registro Ciudadano Desde la entrada en vigor de este Reglamento y de manera general, cualquier colectivo o particular que tenga sus fines dentro del ámbito vecinal, de defensa de los ciudadanos (bienestar social o colectivos de discapacitados), educativa, cultural, deportivo o de ocio, estarán obligados a presentar su inscripción en el Registro con la finalidad de centralizar y gestionar desde un único punto, todas las entidades existentes en nuestra ciudad. Su no inscripción o renovación anual de la misma, supondrá en primer lugar la pérdida de derechos adquiridos como son el uso y disfrute de recursos públicos (espacios, herramientas ), en segundo lugar la imposibilidad de solicitar la correspondiente subvención o ayuda y en último lugar, la exclusión del Registro Ciudadano. Sección Cuarta. Participación de las asociaciones en los Órganos Municipales de Gobierno Artícul0 23. Comisiones de Pleno Las Asociaciones o Entidades inscritas en el Registro de Ciudad podrán ser convocadas para manifestar su parecer, a través de un representante elegido al efecto, a aquellas Comisiones de Pleno en la que se trate tema o temas que afecte directamente a dicha Entidad o al ámbito de actuación de la misma. 22

23 Dicha intervención se hará bien a requerimiento de la parte afectada, bien de oficio por decisión de la correspondiente comisión. La comparecencia tendrá lugar antes del inicio de la sesión y durante el tiempo que señale su Presidente. En ningún caso podrán defender intereses corporativos o de grupo, por encima de los intereses generales de la vecindad. 23

24 CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 24. Definición de los órganos de participación Todos los órganos de participación tienen carácter consultivo, emitirán informe preceptivo en su caso y formularán propuestas y sugerencias. Sección Primera. El Consejo de Ciudad Artículo 25. Definición El Consejo de Ciudad es el órgano de participación y de consulta de carácter global que tiene como objetivo debatir y valorar las grandes líneas estratégicas y los asuntos principales en la ciudad de Ciudad Real. Artículo 26. Funciones El Consejo de Ciudad ejerce las funciones de: a. Asesorar al Ayuntamiento en la definición de las grandes líneas de la política y gestión municipal y generar consenso ciudadano en temas de interés general. b. Conocer y debatir los asuntos relacionados con: 24

25 1) El Presupuesto Municipal 2) Plan general de urbanismo 3) Ordenanzas fiscales c. Actuar como garante de la participación de los diferentes interlocutores sociales en el análisis y las propuestas sobre asuntos de carácter social y económico. d. Promover acciones para el desarrollo equilibrado y sostenible, la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. e. Debatir otros temas que le sean encargados por el órgano municipal con atribución suficiente. Artículo 27. Composición El Consejo de Ciudad de Ciudad Real tiene la composición siguiente: a) El Alcalde/sa-Presidente/a, o la persona en quién delegue. b) El Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana. c) Un representante de cada grupo municipal u organización política con representación en el Ayuntamiento. d) Un representante, de cada asociación empresarial y 25

26 económica o profesional de Ciudad Real, que mantenga una vinculación con la ciudad, hasta un máximo de cinco y seleccionados en su caso a criterio de la Presidencia. e) Un representante, de cada organización sindical presente en Ciudad Real que sea representativa y/o mantenga una vinculación con la ciudad, con proporcionalidad a su representatividad, hasta un máximo de 5. f) Un representante de la FLAVE y un representante de las entidades vecinales no federadas (elegido entre los propios vecinos en el órgano de consulta correspondiente). g) Un representante del Consejo Escolar Municipal. h) Un secretario del Consejo que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Por parte de la Presidencia se dispondrá la designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Por parte de la Presidencia se dispondrá la designación, la modificación o el cese, de las personas que compongan el Consejo de Ciudad. 26

27 CAPÍTULO IV. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS PARTICIPATIVAS Artículo 28. Definición de proceso participativo A los efectos de este Reglamento, se entiende por proceso participativo aquél que de manera integral contempla las fases siguientes: a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes. b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía. c) Fase de evolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso. 27

28 DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación. SEGUNDA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de participación por mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad. TERCERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo. 28

29 CUARTA. El Ayuntamiento elaborará una Boletín Informativo al que se le dará la mayor difusión posible. QUINTA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación. SEXTA. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Desde la entrada en vigor de este Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, queda expresamente derogado el RMPC aprobado definitivamente en el año 1997, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente. 29

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las normas referentes

Más detalles

AJUNTAMENT DE TAVERNES BLANQUES

AJUNTAMENT DE TAVERNES BLANQUES ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Tavernes Blanques, a través de la presente Ordenanza, tiene

Más detalles

Guía de Órganos de Participación Ciudadana.

Guía de Órganos de Participación Ciudadana. Guía de Órganos de Participación Ciudadana. Qué son los Órganos de Participación Ciudadana? Los Órganos de Participación son los diferentes cauces que los/as ciudadanos/as tenemos a nuestro alcance para

Más detalles

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR. El C. RAMÓN MARTÍNEZ MORFIN, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV,

Más detalles

Reglamento de Participación Ciudadana

Reglamento de Participación Ciudadana REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Exposición de Motivos El Ayuntamiento de Chilches/Xilxes es consciente de la importancia que, para el desarrollo de la vida municipal, tiene la participación de los

Más detalles

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PILAR DE LA HORADADA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PILAR DE LA HORADADA REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PILAR DE LA HORADADA PREÁMBULO La concejalía de Participación Ciudadana tiene como misión la planificación, gestión y control de las cuestiones

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El

Más detalles

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del

Más detalles

TÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES

TÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS, SOCIECONÓMICAS Y DEPORTIVAS, ANUALIDAD 2015. Conforme a la Ley 38/2003,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID

REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID Exposición de motivos El Derecho Fundamental de Asociación se consagra con carácter general en el artículo 22 de nuestra

Más detalles

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La participación ciudadana es uno de los puntos fundamentales de la política democrática de un país y de cada uno de sus Municipios. La misma

Más detalles

En qué podemos participar individual y colectivamente? Quién puede participar?

En qué podemos participar individual y colectivamente? Quién puede participar? INFORMACIÓN PARA EL DEBATE CIUDADANO JUSTIFICACIÓN La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos. Así lo reconoce la Declaración Universal

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO) REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES Artículo 1.º- Capítulo I Disposiciones generales El presente Reglamento tiene por finalidad establecer

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

VI Convocatoria Premios AFA - 2016

VI Convocatoria Premios AFA - 2016 VI Convocatoria Premios AFA - 2016 En reconocimiento a la labor diaria de las fundaciones, desarrollada por y para la sociedad Plazo hasta el 22 de abril de 2016 C/ Bergantín, 42 41012 SEVILLA Tlf: 954

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

Ley N 20.500. Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

Ley N 20.500. Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Denisse Charpentier Depto. de Gestión Comunitaria Subdirección de Agua Potable Rural Dirección de Obras Hidráulicas Mayo 2012 Generalidades

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). 1 DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Ayuntamiento de Aspe 14/01/2015 ÍNDICE PREÁMBULO...3 TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES....4 Artículo 1 Definición y Objeto....4 Artículo 2 Naturaleza y Régimen

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de

Más detalles

DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD BOME NÚM. 3948, VIERNES 14 DE ENERO DE 2003 El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa y a los

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO

AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO El Pleno de este Excmo. Cabildo Insular, en sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil, aprobó definitivamente el Reglamento para la creación del Consejo

Más detalles

Estatutos del Consejo Local de Medio Ambiente PREAMBULO

Estatutos del Consejo Local de Medio Ambiente PREAMBULO Estatutos del Consejo Local de Medio Ambiente PREAMBULO La relación entre el crecimiento económico y la protección del medio ambiente son objetivos que, aunque a primera vista parecen contradictorios,

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 AYUNTAMIENTO ALHAMA DE MURCIA Sección de Personal MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 EN EL BORM

Más detalles

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-

Más detalles

«REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

«REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS «REGLAMENTO L VOLUNTARIADO SOCIAL L MUNICIPIO CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN MOTIVOS Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza a prestar la Administración por sus propios

Más detalles

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON Acuerdo Junta de Gobierno 11-03-2002 Modificado Consejo de Gobierno 6/02/2004 EXPOSICION DE MOTIVOS 1 La Constitución establece el derecho

Más detalles

REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE ARGANDA DEL REY BOC 24/10/2000 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE ARGANDA DEL REY BOC 24/10/2000 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza la Administración por sus propios medios a dar una respuesta adecuada y solución satisfactoria, supone que

Más detalles

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, LA DIPUTACIÓN DE GRANADA Y LA FEDERACIÓN GRANADINA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD En Granada a 16 de

Más detalles

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS Acuerdo de 31 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones Universitarias. PREAMBULO La Constitución española en su artículo

Más detalles

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE PINTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN, PUBLICADO EN EL B.O.C.M. nº 182 de 3 de agosto de 2011. EXPOSICION DE MOTIVOS El Ayuntamiento

Más detalles

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza.

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza. PROYECTO DE ORDEN XX / XXXX, de de..., de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa "Coordinación Horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015. ANUNCIO Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS

ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Discapacidad, en la que con motivo de la concesión de subvención del Servicio Extremeño de Salud para la puesta

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA.

NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA. NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA. Artículo 1º.- Ambito A través de las presentes bases, se fija el

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO 1 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO Desde el año 1996, se viene desarrollando desde el Area de Políticas Sociales, actuaciones encaminadas a favorecer

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 32107 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 9 de noviembre de 2009 por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional y se regula la convocatoria para la incorporación

Más detalles

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República

Más detalles

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRIMERO EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Capítulo I.- El derecho a la información individual. Derecho a la información Artículo 1.- El Ayuntamiento de LA GINETA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 94 LUNES 23 DE MARZO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 24 ORDEN de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de

Más detalles

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel) BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ (TERUEL) Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Más detalles

REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. La Comisión Europea entiende la Responsabilidad Social de

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

Dirigido a personas creativas que quieran. emprender una actividad empresarial en. Cáceres.

Dirigido a personas creativas que quieran. emprender una actividad empresarial en. Cáceres. Dirigido a personas creativas que quieran emprender una actividad empresarial en Cáceres. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES Noviembre 2010 BASE REGULADORA DE LA II EDICIÓN DEL PROGRAMA DE IDEAS EMPRENDEDORAS JUSTIFICACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES PROPUESTA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O D E A L B A C E T E

A Y U N T A M I E N T O D E A L B A C E T E Carta de servicios del Centro de Autoempleo y Nuevas Empresas Información general Administración pública: Ayuntamiento de Albacete. Denominación de la unidad de servicios: Centro de Autoempleo y Nuevas

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 15 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 236 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL SOBRE DROGAS. TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación. 1. El Consejo

Más detalles

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Aprobada en Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 2011

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Aprobada en Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 2011 NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Aprobada en Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 2011 Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la Normativa. 1.- Las Asociaciones

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, sesión de 17 de junio de 2013, modificado por la Comisión Permanente

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS (A.D.E.I.P.A.) CAPÍTULO PRIMERO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS (A.D.E.I.P.A.) CAPÍTULO PRIMERO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS I.r---. (A.D.E.I.P.A.),. ; :..:>,,' 1:!... I : /,,.....-,.... Artículo 1.- Denominación. CAPÍTULO PRIMERO.,....'..!. i..j 1. L.............

Más detalles

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. AÑO 2015

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. AÑO 2015 BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. AÑO 2015 La Diputación de Valencia convoca las ayudas que se indican de acuerdo con las siguientes

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CURSO 2014/15 1 1.- OBJETO El objeto de este documento es detallar el procedimiento de admisión y establecer las bases

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 1.- Objeto, finalidad y ámbito temporal Se entenderá como objeto, el desarrollo de actividades culturales, dentro del ámbito territorial

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL 1

REGLAMENTO MUNICIPAL 1 MUNICIPAL 1 Preámbulo Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos del municipio de Villalbilla a participar en la vida social, vienen recogidas por la Constitución Española,

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS En Madrid, a 18 de Octubre de 2004. REUNIDOS El Excmo. Sr.

Más detalles

Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Entidades Culturales y Juveniles, año 2014.

Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Entidades Culturales y Juveniles, año 2014. Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Entidades Culturales y Juveniles, año 2014. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil catorce, aprobó

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO: MODELO DE ORDENANZA SOBRE FOMENTO AL DEPORTE Y RECREACIÒN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO) CONSIDERANDO:

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

DECRETO 59/2000, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL VOLUNTARIADO CULTURAL EN CANTABRIA

DECRETO 59/2000, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL VOLUNTARIADO CULTURAL EN CANTABRIA Preámbulo DECRETO 59/2000, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL VOLUNTARIADO CULTURAL EN CANTABRIA (Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 7 de agosto de 2000) El actual sistema de Estado de

Más detalles

ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA

ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA Ante los graves problemas que aquejan a la sociedad actual de desempleo y falta de iniciativa económica, desde

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles