RESOLUCIÓN (Expediente 03/2008 Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía, AMVAC).

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1 RESOLUCIÓN (Expediente 03/2008 Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía, AMVAC). SALA Sras/Sres. D. Carlos Bustelo García del Real, Presidente. Dª. Rosa Martí García Herráiz, Vicepresidenta. D. Vicente Boceta Alvarez, Vocal. Dª Reyes Fernández Durán, Vocal. En Madrid, a 5 de marzo de La Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, con la composición arriba expresada y siendo Ponente la Vocal Dª. Reyes Fernández Durán, ha dictado RESOLUCIÓN en el expediente 03/2008, iniciado de oficio, por propia iniciativa (art a del Real Decreto 261/2008), por el Servicio de Defensa de la Competencia de este Tribunal. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE 1.- El Servicio de Defensa de la Competencia de este Tribunal (en adelante el Servicio) consideró que información contenida en la pagina web de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC), así como información aparecida en la revista Centro Veterinario, editada por dicha Asociación, en los números 5 (sep-oct 2004) y 21 (mayo-junio 2007), así como la existencia de una Comisión de Precios en la AMVAC, podría indicar la existencia de actuaciones de AMVAC en materia de precios que podrían estar prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (en adelante LDC). 2.- En febrero de 2008 el Servicio inició una información reservada. El 12 de febrero realizó un requerimiento de información al presidente de AMVAC, solicitándole que pusiese a disposición del Servicio el listado vigente de precios mínimos de los servicios veterinarios clínicos para animales de compañía elaborado por la Asociación y en relación a la citada lista de precios mínimos se le solicitaba información sobre su elaboración, seguimiento real y evolución en los últimos años, en particular se le rogaba detalle de los siguientes extremos: 1

2 A) Elaboración y parámetros tenidos en cuenta en la elaboración: Cómo se calculan los precios? Quién o quiénes lo hacen? Cuántos conceptos se consideran y de qué manera? Se trata de un cálculo en el que se tiene en cuenta la información disponible sobre los precios efectivamente cobrados por los veterinarios en el pasado? B) Evolución de los precios mínimos de los servicios veterinarios clínicos para animales de compañía en los últimos años: Podría indicar cómo se han modificado los precios mínimos en los últimos años? Han cambiado los criterios y las categorías de los servicios tenidos en cuenta en su elaboración? C) Seguimiento de los precios por los veterinarios de animales de compañía en el mercado, actuaciones de las Asociación en materia de precios. Fuera de la elaboración de la lista de precios mínimos, hay actuaciones de la Asociación dirigidas a promover el seguimiento de los criterios? Se prevén sanciones disciplinarias en relación a un eventual incumplimiento de los criterios? En caso afirmativo, ha habido alguna sanción por esta cuestión en los últimos años? Qué papel desempeña dentro de la AMVAC la Comisión de Precios? El 22 de febrero entró en este Tribunal contestación del presidente de AMVAC, adjuntando fotocopia de los honorarios mínimos orientativos correspondientes al ejercicio 2008, junto con el resto de la información solicitada. 3.- El 22 de febrero el Director del Servicio informa al Presidente de este Tribunal que de la información obtenida hasta la fecha podía deducirse que existían indicios racionales de la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 por la AMVAC, consistente en la fijación directa o indirecta de precios. El Servicio cree que las conductas investigadas alterarían la competencia exclusivamente en la Comunidad de Madrid. 4.- El 25 de febrero el Presidente de este Tribunal, cumplimentando el articulo 5.dos.a) de la Ley 1/2002 de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, comunica a la Dirección General de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia que se va a proceder a la incoación de expediente contra AMVAC, que las conductas investigadas alterarían la competencia exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid por lo que este Tribunal sería el competente para la investigación y resolución del expediente. 5.- El 6 de marzo el Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia contesta confirmando que se cumplen los requisitos establecidos en al articulo 1.3 de la Ley 1/2002, por lo que el órgano 2

3 competente en este expediente es el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. 6.- El 24 de marzo el Director del Servicio, que actúa como instructor, acuerda incoar expediente contra la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía, así como contra cualesquiera otras personas o entidades que pudieran aparecer vinculadas con los hechos denunciados, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el articulo 1.1 de la LDC. 7.- El 25 de marzo recibe el presidente de AMVAC la comunicación del acuerdo de incoación. 8.- El 2 de abril en el marco del expediente sancionador el Servicio se dirige al presidente de AMVAC solicitándole ponga a su disposición el listado de sus asociados. 9.- El 4 de abril, el presidente de AMVAC pone a disposición del Servicio el listado de los asociados a AMVAC El 7 de abril el Director del Servicio dirige una solicitud de información a 85 asociados a AMVAC, aleatoriamente seleccionados, requiriéndoles para que informasen a este Tribunal sobre los siguientes extremos relativos al ejercicio de su actividad empresarial: 1. Tiene Ud. o su clínica una tabla de precios a disposición del público o que sin estar a disposición del público utilice para determinar el precio que cobra por sus servicios? En caso de respuesta afirmativa a esta pregunta, le ruego que nos haga llegar un ejemplar de la mencionada tabla de precios. 2. Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, podría indicarnos qué criterios utiliza a la hora de determinar el precio de sus servicios? conoce los criterios de honorarios aprobados por la Asociación Madrileña de Veterinarios de Compañía? (es una errata del Servicio se refiere a la Asociación Madrileña de Veterinarios de animales de compañía). En caso de que los conozca, los ha seguido en alguna ocasión? 3. Pertenece Ud. o su clínica a AMVAC? Ha recibido en algún momento una comunicación de AMVAC instándole a seguir los precios que AMVAC recomendaba? 11.- El 8 de abril el Servicio requirió la siguiente información a tres compañías de seguros: 1) Dispone un listado de precios de los servicios de asistencia veterinaria que abona a los centros veterinarios en los que prestan servicios a los asegurados por su póliza de aseguramiento para animales de compañía? 3

4 2) En caso de respuesta afirmativa a esta pregunta, le ruego que nos haga llegar un ejemplar de la mencionada lista de precios. 3) Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, podría indicarnos Cómo se determina el precio de los servicios que ha de pagar a las clínicas? 4) Conoce los honorarios aprobados por la Asociación Madrileña de Veterinarios de Compañía (AMVAC)? En caso de que los conozca, desempeñan algún papel a la hora de negociar y establecer los precios del servicio que abona a los centros veterinarios en los que prestan servicios a los asegurados por su póliza de aseguramiento para animales de compañía? 5) Ha recibido en algún momento una comunicación de AMVAC instándole a respetar los precios que AMVAC recomendaba? 12.- Desde el 14 de abril hasta el 18 de junio se reciben en el Servicio las contestaciones a la información requerida a los asociados seleccionados de AMVAC. Contestan 75 de los 85 requeridos y las tres compañías de seguros El 9 de julio de 2008 el Director del Servicio firma el Pliego de Concreción de hechos El 23 de julio comparece en la sede de este Tribunal el presidente de AMVAC para tomar vista del expediente 03/08. Se le entrega: listado de honorarios mínimos orientativos para 2008 del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y el resumen de las respuestas enviadas por las clínicas veterinarias a los requerimientos de información realizados El 29 de julio tiene entrada en el Tribunal el escrito conteniendo las alegaciones de AMVAC El 31 de julio el Director del Servicio decretó el cierre de la fase de instrucción El 13 de octubre el Director del Servicio comunica a AMVAC la Propuesta de Resolución del expediente 03/08, que se va a proponer a la Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. El Servicio propone declarar acreditada la realización por parte de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía de una recomendación colectiva de fijación de precios mínimos al adoptar una tabla de honorarios mínimos orientativos, prohibida por el artículo 1.1.a) de la LDC. El Servicio propone a la Sala, de acuerdo con los artículos 63.3 y 64 de la LDC, imponer a la AMVAC una multa por la comisión de una infracción tipificada como grave, art a). 4

5 18.- El 18 de octubre tiene entrada en este Tribunal alegaciones de AMVAC, oponiéndose a la Propuesta de Resolución La Sala en su sesión del 11 de diciembre de 2008 designa ponente de este expediente a la vocal Reyes Fernández Durán. Visto el expediente por dicha Vocal, esta consideró que necesitaba información adicional para su propuesta de Resolución. La Sala en reunión extraordinaria de 22 de diciembre de 2008 decidió, de acuerdo con el articulo 51.1 de la Ley 15/2007, la realización de actuaciones complementarias por parte del Servicio de Defensa de la Competencia con el fin de aclarar cuestiones precisas para la formación de su juicio. A propuesta de la vocal Dª Reyes Fernández Durán, la Sala solicita al Servicio: Interesar en el expediente al Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, y preguntarle cómo se elaboró el listado de honorarios mínimos orientativos para 2008 que envían muchas de la clínicas consultadas y que lleva el logo del Colegio. Preguntar al Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid por qué este listado coincide exactamente con el listado que envió la AMVAC cuando fue requerida por el Servicio para que le enviase el listado de honorarios mínimos orientativos para 2008 elaborado por la Asociación. Preguntar al Colegio Cuántos titulares de clínicas dedicadas al cuidado de animales de compañía en la Comunidad de Madrid, están colegiados pero no pertenecen a AMVAC.? Solicitar a AMVAC: Sus estatutos. Información sobre la cuantía que pagan los asociados anualmente a la AMVAC. Cuáles son sus relaciones institucionales y contractuales con el Colegio de Veterinarios de Madrid? El Servicio también debería proporcionar a la Sala información económica sobre las clínicas de cuidados de animales de compañía, en la Comunidad de Madrid Con fecha 12 de enero 2009 el Director del Servicio envió al presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de la Comunidad de Madrid (en adelante COLVEMA) la siguiente petición: 1.- Cómo se elaboró el listado de honorarios mínimos orientativos de los servicios veterinarios clínicos para animales de compañía en la Comunidad de Madrid durante 2008 que envían muchas clínicas veterinarias de animales de compañía consultadas y que lleva el logo del Colegio? 2.- Por qué ese listado coincide exactamente con el que anteriormente había enviado AMVAC a este Tribunal (sin el logo del Colegio) cuando fue requerida por el Servicio para que le enviase el listado de honorarios mínimos orientativos de los servicios 5

6 veterinarios clínicos para animales de compañía en la Comunidad de Madrid durante 2008 elaborado y aprobado por la Asociación? 3.- Qué relación mantiene el Colegio Oficial de Veterinarios con la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía? Integran alguno de los miembros de esa Asociación la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid? Existen otras asociaciones con esa especialidad en la Comunidad de Madrid? 1.- El número total de veterinarios colegiados en el Colegio Oficial de Veterinarios de la Comunidad de Madrid. Si estuviese a disposición de ese Colegio, la indicación de cuántos de esos colegiados se dedican a la especialidad veterinaria de atención clínica a animales de compañía. 2.- Las cuentas anuales del Colegio Oficial de Veterinarios de la Comunidad de Madrid de los últimos tres ejercicios. 3.- Igualmente, si estuviera disponible, la información sobre cuántos veterinarios ejercen la profesión de manera individual y cuántos lo hacen de manera colectiva y, en su caso, la indicación de la especialidad de su práctica profesional. 4.- Adicionalmente, si estuviere disponible, el número de clínicas veterinarias abiertas en la Comunidad de Madrid así como la indicación de cuántas de ellas se especializan en la atención clínica a animales de compañía. De otro lado, dispone de datos sobre el número de veterinarios colegiados que prestan sus servicios en cada clínica? De igual modo, se pide al Colegio que informe sobre la posibilidad de que existan clínicas veterinarias en la Comunidad de Madrid que sean propiedad de personas que no sean veterinarios. 5.- Finalmente, si estuviere disponible, se pide al Colegio que facilite información sobre el volumen de negocios medio de los veterinarios colegiados en Madrid, con indicación en su caso- de las variaciones por especialidad. Dispone el Colegio de datos del volumen de negocios medio por clínica veterinaria y, en concreto, de aquéllas que se dedican a la atención clínica a animales de compañía? El Servicio informaba al COVELMA que, de conformidad con el artículo 39.2 de la LDC, esta petición de información no le convertía en interesado en este procedimiento Asimismo con la misma fecha envió al presidente de AMVAC la siguiente petición: Qué relación mantiene la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid? Cuáles son sus relaciones institucionales y contractuales? Integran alguno de los miembros de esa Asociación la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid? Existen otras asociaciones dedicadas a esa misma especialidad veterinaria distintas de AMVAC en la Comunidad de Madrid? 1.- El número total de veterinarios en la Comunidad de Madrid que se dedican a la especialidad veterinaria de atención clínica a animales de compañía. Hay muchos profesionales dedicados a esa especialidad que no pertenezcan a AMVAC? 6

7 2.- Adicionalmente, si la Asociación lo tuviera a su disposición, el número total de clínicas veterinarias abiertas en la Comunidad de Madrid con especialidad en la atención clínica a animales de compañía (asociadas o no a AMVAC). De otro lado dispone de datos sobre la media del número de veterinarios que prestan sus servicios por las clínicas asociadas a AMVAC? De igual modo, se pide a la Asociación que informe sobre la posibilidad de que existan personas (rectius clínicas veterinarias) asociadas a AMVAC que no sean veterinarios colegiados. 3.- Finalmente, si estuviere disponible, se pide a AMVAV que facilite información sobre el volumen de negocios medio de sus asociados. Dispone la Asociación de datos del volumen de negocios medio por clínica veterinaria que se dedica a la atención clínica a animales de compañía? Tiene datos del volumen global de negocios del sector de servicios veterinarios clínicos para animales de compañía en la Comunidad de Madrid? 22.- Con fecha 21 de enero de 2009 tiene entrada en este Tribunal la respuesta del COLVEMA. Con fecha 23 de enero de 2009 tiene entrada en este Tribunal la respuesta de AMVAC Con fecha 26 de enero el Director del Servicio envía a la Secretaria de la Sala el escrito sobre las Actuaciones Complementarias del Expediente 03/2008 en el que, a su juicio, la información enviada por el Colegio no desvirtúa ninguno de los extremos fácticos ni las valoraciones jurídicas contenidas en la propuesta de resolución del Servicio. AUTORES Y HECHOS PROBADOS Sobre la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid La Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (en adelante AMVAC) se constituyó en 1981 para velar por los intereses profesionales de sus asociados. AMVAC es una asociación constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical. La Asociación tiene firmado un convenio estandarizado con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (en adelante COLVEMA) en virtud del cual el COLVEMA permite a la Asociación utilizar los locales del Colegio para que la Asociación establezca en los mismos su sede y domicilio social. 7

8 Otras 13 asociaciones profesionales o científicas tienen también su sede en el Colegio. El Colegio ha aportado copia del convenio firmado, por lo que se ve que la Asociación está en precario, no paga ningún tipo de alquiler por el uso de los locales, aunque tiene otro tipo de obligaciones como la realización de informes y estudios de interés profesional a petición del Colegio. La Junta de Gobierno del COLVEMA está integrada por un total de 14 miembros, cuatro de ellos son miembros de AMVAC, además, dos de estos cuatro miembros forman parte de la Junta Directiva de AMVAC. Todos los asociados de AMVAC están colegiados en COLVEMA. Los actuales estatutos de AMVAC fueron aprobados en Los estatutos establecen que los socios deben acatar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General. Una de las principales actividades de AMVAC es la organización de un congreso anual, VETMADRID. En 2008 el tema del Congreso fue sobre Medicina y Cirugía del Sistema Endocrino y de la Reproducción en los animales de compañía, y el del 2007 fue sobre Medicina y Cirugía del Sistema Cardiorrespiratorio en los animales de compañía. Hay que tener en cuenta que AMVAC es una Asociación de Veterinarios de Animales de Compañía, no una asociación de empresas. Según el listado facilitado por AMVAC, de los 679 asociados, 318 tienen funciones directivas en clínicas. Son pues estos 318 asociados responsables de la fijación de los precios de sus clínicas y no el resto de asociados que trabaja como empleados en dichas clínicas. La cuota anual de asociado de AMVAC está actualmente en 48 euros. En el marco de las actuaciones complementarias solicitadas por la Sala, AMVAC informó sobre su volumen de negocios en el 2007, sus ingresos de explotación fueron de ,32 euros. El COLVEMA tiene un número total de colegiados a enero de 2009, de 3.166, de los que 288 son jubilados. El 20% de los veterinarios en ejercicio son funcionarios públicos. 8

9 Del total en activo de colegiados, se dedican al ejercicio en clínicas de pequeños animales, lo que supone el 51% del total de veterinarios en ejercicio. Del total de que se dedican al ejercicio en clínicas de pequeños animales, 670, el 45,67%, están asociados en AMVAC. Existen 797 veterinarios que se dedican al cuidado de pequeños animales que no están asociados en AMVAC. En la Comunidad de Madrid además de AMVAC está la delegación en Madrid de la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales (AVEPA) y la Asociación Española de Veterinarios Clínicos (AEVET), ambas con la misma especialidad de AMVAC. El Colegio suministra la cifra de 917 clínicas especializadas en pequeños animales en la Comunidad de Madrid, partiendo del dato de los colegiados dedicados al ejercicio en clínicas de pequeños animales, nos daría una media de 1,6 veterinarios por clínica. No existe ninguna barrera de entrada para abrir una clínica para el cuidado de animales de compañía en la Comunidad de Madrid. Se requiere estar colegiado en el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. Es un sector de servicios de pequeñas empresas, en el que recientemente se registra un movimiento de concentración, con la creación de cadenas de franquicias. El ejercicio de la profesión de veterinario tanto por cuenta propia o ajena esta considerado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, como el ejercicio de una profesión sanitaria y por lo tanto sujeto a esta Ley. Actuaciones de AMVAC en materia de precios El Servicio de Defensa de la Competencia de este Tribunal (en adelante el Servicio) consideró que información contenida en la pagina web de la AMVAC, así como información aparecida en los números 5 y 21 de la revista Centro Veterinario, editada por dicha Asociación con fecha 2004 y 2007, así como la existencia de una Comisión de Precios en la AMVAC que aparecía en su página web, podría indicar la existencia de actuaciones de AMVAC en materia de precios que podrían estar prohibidas por el articulo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (en adelante LDC). 9

10 En el expediente no consta copia de la información de las páginas web de AMVAC que llevó al Servicio a deducir la posible existencia de actuaciones de AMVAC en materia de precios que podrían estar prohibidas por el artículo 1 de la ley 15/2007. El Servicio requirió al presidente de AMVAC, en fase de información reservada, que le enviase el listado de precios mínimos orientativos elaborado por la Asociación, así como explicación sobre la elaboración, evolución y seguimiento de este listado. El presidente de AMVAC facilitó al Servicio, en el proceso de información reservada, fotocopia del listado de honorarios mínimos orientativos correspondientes al ejercicio A las preguntas formuladas por el Servicio informó que tenían carácter orientativo, que se elaboraban con datos obtenidos de los profesionales del sector y como con la referencia histórica de los publicados por el Colegio de Oficial de Veterinarios en años precedente. Que no siempre se habían modificado todos los últimos años. Que desconocían en que medida eran seguidos por el sector. Que no había ninguna actuación para promover entre sus asociados el seguimiento de esta lista de honorarios y Que no se preveían sanciones disciplinarias por su no aplicación. AMVAC solicitaba se acordase el archivo de las actuaciones por no existir, a su juicio, conducta o comportamiento alguno susceptible de ser considerado como infractor de la normativa de defensa de la competencia. El 24 de marzo el Servicio decide, a la vista de la información facilitada por AMVAC, incoarle expediente por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1.1 de la LDC. AMVAC facilitó al Servicio, una vez incoado el expediente, la lista de sus asociados que a 4 de abril de 2008 eran 679. De estos 679 asociados, 318 son titulares de clínicas de animales de compañía. El Servicio seleccionó aleatoriamente, 85 clínicas del listado facilitado por AMVAC, y les requirió la información que se reproduce en Antecedentes del Expediente. Estas clínicas cubren todo el territorio de la Comunidad de Madrid. También se dirigió a tres compañías de seguros para preguntarles si conocían los honorarios de AMVAC. 10

11 De las 85 clínicas requeridas a dar información, el 90% contestó. El Servicio recibió contestación de 77 clínicas. La primera pregunta que se les formulaba, sobre si tenían una tabla de precios de sus servicios estuviese o no a disposición del público, y en caso afirmativo que enviasen una copia al Servicio, es contestada por todas las clínicas que envían contestación, por las 77 clínicas. Sólo 6 reconocen no tener una lista de precios a disposición del público (fols. 402, 407, 511, 551, 586 y 589) y no envían ninguna lista. Envían la lista de precios aplicados 68 clínicas. De estas 68 clínicas, 9 envían el Listado de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid correspondiente a Una de estas 9 clínicas envía también los listados de los Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Veterinarios correspondientes a 2006 y La segunda pregunta es confusa pues se les requiere que, si la primera respuesta es negativa, es decir si no tienen una lista de precios, que digan que criterios utilizan a la hora de determinar sus precios y si conoce los criterios de honorarios aprobados por la AMVAC y si los ha seguido en alguna ocasión. No se les pregunta si conocen el listado de precios mínimos de AMVAC sino los criterios de los honorarios aprobados por AMVAC. 6 clínicas expresamente dicen desconocer la existencia de un listado de honorarios mínimos orientativos de AMVAC (fol. 494, 515, 525, 552, 556 y 575). Otras 21 clínicas no hacen ninguna mención al listado de AMVAC, ni a sus criterios de elaboración, simplemente ignoran esa pregunta. (fol. 307, 334, 369, 382, 386, 391, 403, 408, 432, 452, 464, 476, 488, 494, 495, 507, 548, 575, 590, 592, 594 y 602). Por lo tanto la afirmación contenida en la Propuesta de Resolución del Servicio.. con carácter general, casi la totalidad de las clínicas requeridas afirman conocer la tabla de precios de AMVAC (pág. 9) no recoge con exactitud el contenido de las respuestas, pues un 35% de las clínicas que contestan dicen que la desconocen o no dicen que la conocen. Además nunca se les ha preguntado si conocen la tabla de precios de AMVAC sino en el caso que no tengan lista de precios si conocen los criterios de honorarios aprobados por AMVAC. En relación a la última pregunta dirigida a las clínicas sobre si pertenecen a AMVAC y si han recibido en algún momento alguna comunicación de AMVAC instándole a seguir los precios que AMVAC recomendaba, la contestación 11

12 también es unánime ninguna ha recibido comunicación para que siguiesen los precios recomendados. Las compañías de seguros consultadas informaron desconocer el listado de precios alternativos de AMVAC No proporciona el Servicio en su Propuesta de Resolución a la Sala ningún dato sobre el volumen de negocios de las clínicas asociadas AMVAC. Tampoco proporciona información sobre la dimensión y características del mercado afectado por la infracción, ni de la duración de la infracción, ni sobre el alcance de la infracción. Implicación del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid En el Pliego de Concreción de Hechos (pág. 8) y la Propuesta de Resolución (pág. 9) el Servicio afirma: Finalmente, otros se limitan a aportar la tabla de precios de AMVAC (folio 362), afirmando expresamente que los siguen para fijar el precio de sus servicios (folio 587). En este punto cabe apreciar cierta confusión entre algunas clínicas veterinarias, que alternativamente hablan de AMVAC y del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid como si fueran lo mismo y confunden a AMVAC con el Colegio de Veterinarios (folios 367, 407, 464, 476, 495, 525 y 587). Ninguna clínica consultada ha enviado un listado de precios mínimos orientativos con el logo de AMVAC. Todos los listados de Honorarios Mínimos Orientativos que han enviado en sus respuestas las clínicas consultadas tienen el logo del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. El folio 362 del expediente que cita el Pliego de Concreción donde afirma se aporta un listado de AMVAC, y que también es citado en la Propuesta de Resolución con la misma afirmación, pertenece a la respuesta de la Clínica A que dice textualmente:..por la presente le adjunto honorarios mínimos que elabora el Colegio de Veterinarios junto con AMVAC, y que usamos como orientación para la elaboración de nuestros honorarios profesionales. La Clínica A adjunta el listado de Honorarios Mínimos Orientativos con el logo del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en ningún lugar aparece el logo de AMVAC, como se dice en el Pliego de Concreción de Hechos y en la 12

13 Propuesta de Resolución, y dicho listado está en el folio 363 del expediente, no en el 362. En cuanto al folio 587 citado en el Pliego de Concreción de Hechos, y en la Propuesta de Resolución, pertenece a la respuesta de otra clínica, la Clínica B, y dice textualmente:..pertenezco a la Asociación y si conozco los precios que recomiendan, a veces los hemos seguido, aunque no en todos los conceptos, ahora tenemos la lista de honorarios mínimos orientativos que nos envía el Colegio, aunque nunca nos han obligado a seguirlos La Clínica B adjunta el listado de Honorarios Mínimos Orientativos con el logo del Colegio que aparece en el expediente en el folio 588. Las clínicas no confunden, como se dice en el Pliego de Concreción de Hechos, AMVAC con el Colegio Oficial de Veterinarios. En el folio 367, que recoge la respuesta de la Clínica C, se dice:..si tenemos una tabla de precios mínimos orientativos, esta la hemos obtenido a través de la pagina web del Colegio Oficial de Veterinarios, es una lista orientativa....nunca he pensado que los Honorarios Mínimos Orientativos hubieran sido aprobados por AMVAC, siempre he creído que eran una ayuda del Colegio Oficial de Veterinarios para que los veterinarios pudiéramos tener una remuneración digna por nuestros servicio como licenciados Y esta clínica envía el listado de honorarios mínimos orientativos con el logo del Colegio Oficial de Veterinarios. El Centro Veterinario D informa en su respuesta..según lo solicitado por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid se le informa por nuestra parte que el Centro Clínico D pertenece a AMVAC y que si bien no existe ninguna obligatoriedad por su parte instándonos a seguir sus precios recomendados, si es cierto que anualmente elaboran un listado de honorarios orientativos que está a nuestra disposición en la pagina web del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid ( 467). La Clínica E informa..los criterios de los honorarios orientativos editados por el Colegio de Veterinarios nos parecen correctos Pertenecemos a AMVAC. Nunca nos han enviado una comunicación instándonos a seguir los precios sugeridos por el Colegio de veterinarios (debemos puntualizar que la lista de precios existente está publicada por el Colegio de Veterinarios no por AMVAC, aunque lógicamente para su elaboración ha colaborado AMVAC. Tanto el 13

14 Colegio de Veterinarios como AMVAC, nos han informado de dicha lista y de que a los interesados en conocerla se les podía hacer llegar.. (fol. 470). El Director del Centro Veterinario F informa en su respuesta..conozco los precios recomendados por AMVAC y por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.... (fol. 512). La Clinica Veterinaria G informa en su respuesta Si tengo en mi clínica tabla de precios en lugar visible para el cliente. Le adjunto fotocopia de la que empleo y que son los honorarios mínimos orientativos, no de obligado cumplimiento, que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid publica anualmente (fol. 525) y adjuntan el listado de Honorarios del Colegio en formato ampliado (fol. 526). La Clinica Veterinaria H, informa.mi clínica pertenece a AMVAC y nunca he recibido comunicación alguna instándome a seguir los precios de los honorarios publicados por el Colegio de Veterinarios (fol. 537). Esta clínica adjunta las listas de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, correspondiente a 2006, 2007 y El veterinario colegiado, de la Clínica I, en su respuesta informa que ni él ni su clínica pertenece a AMVAC, que por lo tanto no conoce los honorarios de AMVAC pero que En el tablón de anuncios de la clínica tenemos expuesta una tabla facilitada por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid a través de su pagina web, en la dirección ni yo ni mi clínica pertenecemos a AMVAC..(fol 556). Sin ser asociado de AMVAC, envía junto con su respuesta el listado de honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. Las otras clínicas que envían el listado de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio de Veterinarios correspondientes al 2008, son: La Clínica J, que lo envía en color, (fol. 324 del expediente) y lo acompaña del siguiente texto La comunicación tanto del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid como de AMVAC respecto a las tarifas aplicadas, siempre lo han hecho de manera informativa y nunca con carácter impositivo (fol. 323). La colegiada.. de la Clínica Veterinaria K, informa..en respuesta a su requerimiento les adjunto la tabla de precios mínimos orientativos que el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid nos facilita a principios de año (fol. 464) y adjunta el listado del Colegio (fol. 465). 14

15 La Clínica Veterinaria L (fol. 477). La Clínica Veterinaria M que muy escuetamente contesta a la primera pregunta formulada por el Servicio: Tiene Ud. o su clínica una tabla de precios a disposición del público o que si estar a disposición del público utilice para determinar el precio que cobra por sus servicios? Si. Adjunto copia Y adjunta copia del listado de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (fol. 495 y 496). Las siguientes clínicas sin enviar el listado de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, hacen mención a él. La Clínica N afirma en su respuesta tengo conocimiento de un listado de Honorarios Mínimos Orientativos que publica el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (fol. 364). El Centro Veterinario Ñ afirma en su respuesta,..los precios mínimos orientativos del Colegio de Veterinarios o de AMVAC han sido solo una referencia de los honorarios profesionales.. (fol. 318). La Clínica Veterinaria O en su respuesta informa Nuestra clínica conoce los criterios de honorarios aprobados por AMVAC. Estos honorarios aprobados por AMVAC no son una referencia para establecer nuestros precios, si lo son la tabla de honorarios mínimos establecidos por el Ilustre Colegio de Veterinarios de Madrid y en base a estos honorarios y otros criterios establecemos nuestros precios (fol. 407). La Clínica P en su respuesta informa Conocemos los precios orientativos que elabora AMVAC y que nos facilita anualmente el Colegio de Veterinarios de Madrid.. (fol. 447). La titular de la Clínica Veterinaria Q informa en su respuesta en su momento recibí un correo electrónico de AMVAC adjuntando los honorarios mínimos orientativos publicados por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid no instándome a seguirlos en ningún momento (fol. 449). La Clínica R informa..recibimos tanto de AMVAC como del COLVEMA circulares informativas las circulares con las listas de precios son de tipo informativo (fol. 550). 15

16 El Centro Veterinario S, informa.. No conocemos los honorarios aprobados por AMVAC. Varios veterinarios que trabajan en esta clínica son socios de AMVAC. Ninguno de ellos recuerda haber recibido comunicación alguna sobre precios recomendados. El único listado que hemos recibido es la lista de precios mínimos orientativos que aconseja el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (fol. 552). El Centro Veterinario T informa..el Centro veterinario no pertenece a AMVAC, y si pertenece uno de sus propietarios. No recibimos de AMVAC ninguna notificación en la que nos insten a seguir unos precios determinados, solo recogemos personalmente en el Colegio de Veterinarios las tablas con precios orientativos..( fol. 457). Del total de las 77 clínicas que responden al requerimiento de información del Servicio, 21 clínicas hacen referencia al listado de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, el 27% de las respuestas. A pesar de esta evidencia el Servicio en su Propuesta de Resolución no implica al Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, ni explica por qué el listado de Honorarios Mínimos Orientativos que envió AMVAC al ser requerida coincide exactamente con los listados de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid que envían 9 clínicas. La única diferencia es que en el listado que envió AMVAC al Servicio no aparece el Logo del Colegio, tampoco aparece el logo de AMVAC. En el marco de las actuaciones complementarias el Colegio Oficial de Veterinarios expone en sus alegaciones: Pregunta 1. En cuanto a la forma de elaboración del listado de honorarios mínimos orientativos de los servicios veterinarios clínicos para animales de compañía en la Comunidad de Madrid durante 2008, cúmpleme informarle de que tal baremo de honorarios se elaboró por un grupo de trabajo de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC), se aprobó por su Junta Directiva que, a su vez, los sometió a la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio que presido. Pregunta 2. En cuanto a las razones por las que el baremo de honorarios aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio coincide con el que la citada Asociación ha remitido al Tribunal de Defensa de la Competencia de la 16

17 Comunidad de Madrid, simplemente aclarar que los baremos son idénticos porque el Colegio aprobó exactamente el que le propuso la citada Asociación como se ha dicho. A lo largo del proceso de instrucción se ha mantenido una confusión que se plasma en la Propuesta de Resolución. No existe para 2008 un listado de Honorarios Mínimos Orientativos de AMVAC y otro listado de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. Existe un único listado de Honorarios Mínimos Orientativos, el del Colegio Oficial de Veterinarios que elabora AMVAC para el Colegio, tal y como explica el presidente del Colegio, y que el Colegio aprueba. Posteriormente a su aprobación por el Colegio, el Colegio colgaba el listado en su página web, e informaba a través de circulares a sus colegiados, fuesen o no fuesen asociados de AMVAC. AMVAC por su parte también informaba a sus asociados del listado una vez aprobado por el Colegio y le daba publicidad en su página web y en sus publicaciones. El número 19 de la revista bimensual Centro Veterinario, correspondiente a Enero-Febrero de 2007, que edita la AMVAC, incorpora el listado de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid correspondiente a AMVAC imponía sus criterios al Colegio y éste los aceptaba, en el citado número 19 de la revista Centro Veterinario se afirma: El incremento que este año (de un 3,5% a un 12-15% %) hemos aplicado a las tarifas orientativas del Colegio de Veterinarios no ha sido por un problema de ganar mas.. ( Honorarios Mínimos Orientativos Por qué hemos subido este año los precios mas que el IPC? pág. 54). En el mismo número 19 de la revista se explica con toda claridad:..muchos clientes se creen con autoridad para pedirnos un descuentillo en la operación Un arma a nuestro favor puede ser colgar en la sala de espera la tarifa de precios del colegio para informar a los reacios sobre la existencia de unos precios mínimos oficiales.. ( Seis números seis propósitos. Primer Propósito: Cobrar lo que se hace pág. 57). El contenido de este número no ha sido citado por el Servicio en su Propuesta de Resolución. 17

18 En el número 21 de la revista, correspondiente a mayo-junio 2007, citado como prueba por el Servicio, se afirmaba: Una situación frecuente en nuestro saturado colectivo, por parte de los que abren una nueva clínica con competencia cercana, o incluso de aquellos veteranos a los que por una causa u otra les molesta la proximidad de los colegas, es de intentar ganar clientes a costa de bajar los precios por debajo del listado de Honorarios Mínimos Orientativos recomendados por el Colegio de Veterinarios ( Seis números seis propósitos. Tercer propósito: no competir a la baja en precios pág. 24). La revista Centro Veterinario ha dejado de publicar estas recomendaciones. El tercer propósito fue la última recomendación. La revista tiene un contenido eminentemente clínico. Seguimiento de la conducta recomendada En cuanto al seguimiento de la conducta recomendada, de los listados de honorarios remitidos por las clínicas, el Servicio valora en su Propuesta de Resolución De la información recabada pueden extraerse que las peculiaridades del servicio clínico veterinario para animales de compañía dificultan una clasificación de los precios, dada la enorme variación de servicios posibles. Presumiblemente, ello ha de afectar también, dificultándola, a la fijación de precios uniformes por las clínicas..en cualquier caso, la información no permite demostrar la existencia de uniformidad u homogeneidad de posprecios de los servicios veterinarios en el mercado La evidencia disponible acredita variación y dispersión de precios.. La dispersión de precios se produce también en términos geográficos, sin que quepa afirmar que existe una concentración territorial entre las clínicas que cobran precios iguales, más bajos o superiores (pág. 11 de la Propuesta). El único servicio cuyo precio se podría comparar con el listado del Colegio Oficial de Veterinarios es el de la consulta básica. El 54% de las clínicas que envían su listado de precios (37 clínicas) tienen un precio para la consulta básica inferior al recomendado por el Colegio. Por todo ello el Servicio afirma en su Propuesta de Resolución que no ha encontrado ninguna evidencia del seguimiento de la recomendación colectiva de precios en el mercado de servicios veterinarios de la Comunidad de Madrid. 18

19 CALIFICACION Y FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero. El artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, establece: Se prohíbe todo acuerdo, decisión o práctica, concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, y en particular los que consisten en, la fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio (apartado a). El articulo 62 de la Ley 15/2007 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Son infracciones muy graves (art a): El desarrollo de conductas colusorias tipificadas en el articulo 1 de la Ley que consistan en cárteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre si, reales o potenciales. Los artículos 63 y 64 establecen las sanciones y los criterios para la determinación del importe de las sanciones. Artículo 63. Sanciones 1. Los órganos competentes podrán imponer a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquellas que, deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo dispuesto en la presente Ley las siguientes sanciones: c) Las infracciones muy graves con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa. El artículo 64 enumera los criterios para determinar el importe de las sanciones. Artículo El importe de las sanciones se fijará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: a) La dimensión y características del mercado afectado por la infracción. b) La cuota de mercado de la empresa o empresas responsables. c) El alcance de la infracción. d) La duración de la infracción. e) El efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos. f) Los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción. 19

20 g) Las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada una de las empresas responsables. 2. Para fijar el importe de las sanciones se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias agravantes: a) La comisión repetida de infracciones tipificadas en la presente Ley. b) La posición de responsable o instigador de la infracción. c) La adopción de medidas para imponer o garantizar el cumplimiento de las conductas ilícitas. d) La falta de colaboración u obstrucción de la labor inspectora, sin perjuicio de la posible consideración como infracción independiente según lo previsto en el artículo Para fijar el importe de la sanción se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias atenuantes: a) La realización de actuaciones que pongan fin a la infracción. b) La no aplicación efectiva de las conductas prohibidas. c) La realización de actuaciones tendentes a reparar el daño causado. d) La colaboración activa y efectiva con la Comisión Nacional de la Competencia llevada a cabo fuera de los supuestos de exención y reducción del importe de la multa regulados en los artículos 65 y 66 de esta Ley. Segundo. AMVAC es una asociación de profesionales plenamente sometida a la Ley de Defensa de la Competencia, y por lo tanto no puede realizar recomendaciones de precios mínimos orientativos. El Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid tampoco puede realizar recomendaciones de honorarios mínimos orientativos. La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que modifica la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, establece en el articulo 5. Uno, que el ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Si la Ley 2/1974 en su artículo 5.ñ) permitía a los colegios regular los honorarios mínimos de las profesiones, la Ley 7/1997 modifica dicho párrafo y sólo permite a los Colegios, establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativos (artículo 5. Cinco ñ). La Ley 19/1997, de 11 de julio de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 14.e) que los Colegios Profesionales ejercerán 20

21 las funciones encomendadas en la legislación básica del estado y entre otras las siguientes: establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y Competencia desleal y Publicidad. Tercero. De los hechos considerados probados, anteriormente expuestos, podría deducirse que las actuaciones de AMVAC en materia de fijación de precios están directa e inequívocamente relacionadas con las que sobre esta misma materia ha realizado en el período en que se centran las presentes actuaciones el COLVEMA, existiendo en el expediente indicios suficientes para que, de considerar que procede declarar acreditada la realización por parte de AMVAC de una conducta restrictiva de la competencia tipificada en el articulo 1.1.a) de la Ley 15/2007, tanto más como mínimo se debiera proceder a declarar acreditada una conducta similar por el COLVEMA. No obstante nos encontramos con que el COLVEMA no ha comparecido en el expediente en condición (o calidad) de imputado y no ha podido alegar lo que a su descargo hubiese interesado, por lo que una eventual sanción podría provocarle indefensión. Además desde el punto de vista de economía procesal iniciar en estos momentos un nuevo expediente sancionador contra el COLVEMA carece de toda lógica, cuando desde el inicio del expediente contra AMVAC ya había suficientes pruebas de su colaboración estrecha, directa y necesaria con AMVAC en la elaboración del listado de honorarios mínimos orientativos y su posterior publicidad y remisión a las clínicas veterinarias de la Comunidad de Madrid, tanto asociadas a AMVAC como a otras. Cuarto. La ponente cree que la infracción es una infracción muy grave de acuerdo con el articulo 62.4.a) de la LDC. AMVAC ha notificado, en el marco de las actuaciones complementarias, que su volumen de ingresos de explotación del 2007, fue euros, (cuenta de pérdidas y ganancias del impuesto de sociedades de AMVAC para 2007). La sanción sería según el artículo 63.1.c), por ser infracción muy grave, hasta el 10 por ciento de esta cantidad, sin límite mínimo. Pero hemos de considerar que para la fijación de la sanción, según el art. 64 de la LDC, hay que tener en cuenta una serie de parámetros y circunstancias que no han sido acreditadas, como las señaladas en las letras a) b), c), d), e) y f) del artículo Se desconoce la dimensión del mercado afectado por la infracción, el alcance de la infracción y la duración de la infracción. Por otra parte, el Servicio afirma en 21

22 su propuesta la ausencia de efectos perjudiciales de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios. Se desconoce los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción. Además, y de conformidad con lo indicado en el letras a), b) y d) del artículo 64.3 en el que se enumeran las circunstancias atenuantes para fijar el importe de la sanción, AMVAC ha puesto fin a las actuaciones descritas, nunca impuso sanción alguna por el incumplimiento, o no aplicación, de sus recomendaciones y ha colaborado activamente con este Tribunal, no habiendo sido nunca el responsable o instigador de la infracción (art b), papel éste que en todo caso podría corresponder al Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, resultando probada la concurrencia de culpas entre AMVAC y el COLVEMA en los hechos aquí enjuiciados (elaboración, fijación, distribución, comunicación de honorarios mínimos orientativos). La LDC no especifica como se ponderan, para atenuar la sanción, las circunstancias contempladas en el artículo 64. Tampoco se contempla esta ponderación en el Real Decreto 261/2008 por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. La Comisión Nacional de la Competencia, en virtud de la Disposición adicional tercera de la LDC, ha publicado el 6 de febrero de 2009 una Comunicación sobre la cuantificación de las Sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio y de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Unión Europea. La Comunicación especifica cómo calcular el importe básico, como una proporción del volumen de ventas afectado por la infracción, teniendo en cuenta la dimensión y características del mercado afectado, la cuota de mercado del infractor, el alcance de la infracción, su duración y sus efectos. Asimismo, la Comunicación especifica como realizar la aplicación de cada una de las circunstancias agravantes o atenuantes referidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 64. Las peculiaridades del expediente que analizamos, por todo lo expuesto con anterioridad y por la información aportada durante la instrucción, nos hace no poder aplicar la recomendación de la CNC. Además de los atenuantes anteriormente expuestos, la ponente considera que para la fijación de la sanción se debería utilizar sólo el valor de los ingresos de AMVAC que tengan relación directa o indirecta con la infracción ya que existen 22

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