RED GRANADINA DE MUNICIPIOS HACIA LA SOSTENIBILIDAD

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1 RED GRANADINA DE MUNICIPIOS HACIA LA SOSTENIBILIDAD ESTUDIO DE VIABILIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y ECONÓMICA DE UN ENTE DE GESTIÓN SUPRAMUNICIPAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE GRANADA

2 ESTUDIO DE VIABILIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y ECONÓMICA DE UN ENTE DE GESTIÓN SUPRAMUNICIPAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE GRANADA Granada, Febrero de 2011

3 EQUIPO REDACTOR Dirección Técnica: D. Francisco Javier García Martínez (Diputación de Granada) D. José Antonio Salinas Fernández (ESECA) Equipo Técnico: D. Miguel Rodríguez Ruiz D. Luis Miguel Fernández Fernández D. José María Martín Martín D. Rafael Ruz Ruiz D. Francisco García Sánchez D. Jorge Marín Beltrán

4 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO REGULADOR DEL AGUA EN ANDALUCÍA 2 I.1 COMPETENCIAS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES EN MATERIA DE 3 AGUAS. I.2. LEGISLACIÓN REGULADORA DEL AGUA EN VIGOR. 6 CAPÍTULO II. DIAGNÓSTICO TÉCNICO Y ECONÓMICO DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS EN LA PROVINCIA 18 II.1. FORMAS DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE GRANADA. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO. 19 II.2. CARACTERIZACIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS EN LA PROVINCIA DE GRANADA. 22 II.3. DIAGNÓSTICO TÉCNICO DEL ESTADO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE GRANADA. 65 II.4. DIAGNÓSTICO ECONÓMICO DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA. 79 CAPÍTULO III. PROPUESTA DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LA PROVINCIA A TRAVÉS DE UN ENTE SUPRAMUNICIPAL Y SU VIABILIDAD ECONÓMICA 90 III.1. MODELOS DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN. 91 III.1.1. LA GESTIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS 93

5 III.1.2. LA GESTIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS 100 III.1.3. ASPECTOS JURÍDICOS DE INTERÉS EN RELACION CON LA 105 PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES. III.2. PROPUESTA SOBRE EL MODELO DE GESTION MÁS IDÓNEO DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE GRANADA. 110 III.3. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA FUTURA DEL ENTE DE GESTIÓN SUPRAMUNICIPAL. 115 III.3.1. ESCENARIOS E HIPÓTESIS DE PARTIDA. 116 III.3.2. CUANTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS 121 DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUA NECESARIAS. III.3.3. ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN 135 III.3.4. ESTIMACIÓN DE LOS GASTOS DE EXPLOTACIÓN 144 III.3.5. ESTIMACIÓN DE LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN 155 III.3.6. ESTIMACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO. 159 III.3.7. DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE EQUILIBRIO PARA LA 172 EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y FIJACIÓN DEL CÁNON DE INVERSIÓN. CAPÍTULO IV. ESTATUTOS DEL ENTE DE GESTIÓN SUPRAMUNICIPAL DEL C.I.A. EN LA PROVINCIA 176 ANEXOS PERSONAL POR CATEGORÍAS Y COSTE LABORAL MUNICIPIOS INTEGRANTES DE CADA ESCENARIO INFORMACIÓN RECABADA SOBRE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS 217

6 INTRODUCCIÓN Este estudio, elaborado a petición de la Excma. Diputación de Granada, ha tenido como objetivo fundamental, la determinación de un ente de gestión supramunicipal del Ciclo Integral de Agua en la provincia granadina, de acuerdo con los análisis de viabilidad técnica, económica y jurídica. La compleja estructura municipal de la provincia de Granada, integrada por 168 municipios y 529 núcleos de población, hace que la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración sea difícil. A excepción de las zonas que ya funcionan con sistemas de gestión supramunicipales, como es el caso de la Vega de Granada y la Costa, el resto de la provincia está formada por 110 municipios, de los cuales un 87% tiene menos de Hab. Sólo 14 municipios superan los Hab., y en ellos vive el 54% de la población. Es precisamente en este ámbito donde se requiere una actuación más urgente, por lo que el análisis efectuado en el estudio se ha referido a este sector de la provincia. Por tanto, se trata de municipios muy pequeños, con escasos recursos técnicos, humanos y económicos, que no son capaces de garantizar un servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de calidad. El propósito de la Diputación de Granada es constituir un ente de gestión supramunicipal, que garantice a los ciudadanos de la provincia un servicio de calidad, asegurando las inversiones necesarias en infraestructuras. De acuerdo con este propósito, en el presente documento se extraen conclusiones respecto los siguientes aspectos: 1. Marco normativo regulador del agua. 2. Diagnóstico técnico y económico de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en la provincia. 3. Propuesta del ente de gestión más viable para el Ciclo Integral del Agua en la provincia, de todos los contemplados en la legislación. 4. Viabilidad económica y financiera futura. 5. Estatutos y organización del ente de gestión. 1

7 CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO REGULADOR DEL AGUA EN ANDALUCÍA 2

8 I.1 COMPETENCIAS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES EN MATERIA DE AGUAS. La gestión del ciclo integral del agua, desde los sistemas de captación hasta su vertido o devolución a los cauces públicos o al medio ambiente hídrico afecta, entre otros, a ámbitos tan diversos como: La salud de los ciudadanos. La preservación del medio ambiente. Las economías familiares. El equilibrio social (agua para todos). El equilibrio ecológico. La sostenibilidad. Los cultivos agrícolas. Los derechos de entidades y personas. La producción industrial. Esta circunstancia genera la necesidad de regular adecuadamente aspectos tan importantes como: Los usos del agua. La definición y el control de sus parámetros de calidad. Sus reservas y almacenamiento. Su distribución a los usuarios. Sus costes y su reparto. La participación de la sociedad en la gestión de los recursos. Los derechos de los usuarios. Los vertidos a colectores y cauces públicos. La reutilización de las aguas residuales. El uso de los residuos y lodos procedentes del tratamiento y la depuración. Las inversiones necesarias para la adaptación de las instalaciones a las exigencias legales y sociales 3

9 La normativa que afecta a todos los temas anteriores es prolija, y emana desde distintas instancias. De forma concisa, se pueden delimitar los siguientes niveles competenciales en materia legislativa: Unión Europea. Los Órganos legislativos de la Unión Europea crean, entre otras disposiciones, Directivas que obligan a los países miembros al respeto a las mismas adaptando su propia legislación, proponiendo como objetivos básicos de las mismas, la protección de la salud de las personas, y la conservación del medio ambiente hídrico. Estado Español. El Estado Español, de conformidad con el Artículo149 de su Constitución, se reserva la competencia legislativa exclusiva sobre las siguientes materias relacionadas con las aguas. Las bases y coordinación general de la sanidad. (16ª) La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. (22ª) La legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. (23ª) Las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. (24ª) Aquellas materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía. (Art ) 4

10 Comunidad Autónoma Andaluza. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Constitución Española, corresponden a las Comunidades Autónomas, en materia relacionada con las aguas las competencias que se explicitan. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. (3ª) La gestión en materia de protección del medio ambiente. (9ª) Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. (4ª) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma. (10ª) Las aguas minerales y termales. (10ª) Administraciones Locales. De conformidad con la Constitución Española, son el Municipio y la Provincia los que ostentan el título de Administración Local. A los efectos que interesan en este capítulo, es decir, a efectos de la administración del agua, pueden también considerarse como Administración local, el Consorcio y la Agrupación de Municipios. El gobierno y administración de los municipios, corresponde a los Ayuntamientos y los de las provincias a las Diputaciones. Tanto unos como otras gozan de garantías constitucionales de autonomía en sus respectivos ámbitos, tienen personalidad jurídica propia y deben disponer de los medios materiales necesarios y suficientes para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas El artículo l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado l establece que: El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los 5

11 términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. En el mismo sentido, el artículo 26.1.a de la referida Ley explicita que: Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En todos los Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. Igualmente, la expresada Norma, en su artículo 86.3, redactado conforme a la Ley 34/98, establece: Se declara la reserva en favor de las Entidades locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; suministro de calefacción; mataderos, mercados y lonjas centrales; transporte público de viajeros. I.2. LEGISLACIÓN REGULADORA DEL AGUA EN VIGOR. Existen, en la actualidad, más de cien directivas, resoluciones, decisiones, recomendaciones y reglamentos de la Unión Europea; más de doscientas leyes, decretos-leyes, decretos, órdenes, resoluciones, acuerdos y reglamentos del Estado Español y más de treinta leyes, decretos, órdenes y resoluciones de la Comunidad Autónoma Andaluza, que hacen referencia directa o indirecta a los usos y gobierno de las aguas. Por razones de brevedad, se expone, a título enunciativo, seguidamente, la legislación básica que, en este momento, enmarca las directrices a seguir en la referida Gestión del Ciclo Integral del Agua, haciendo 6

12 especial hincapié en los contenidos de la legislación española y andaluza por ser éstas las que obligan de forma directa e inmediata. De la Unión Europea. Directiva 2000/60/CE (DMA) de 23 de octubre de 2000, que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, y que se propone como objetivo mantener y mejorar el medio acuático de la Comunidad, (DMA, considerando 19) estableciendo principios comunitarios con el fin de proteger las aguas comunitarias en su cantidad y calidad, fomentar su uso sostenible..., velar por la protección de los ecosistemas acuáticos, así como los ecosistemas terrestres y los humedales dependientes de ellos y salvaguardar y desarrollar los usos potenciales del agua (DMA, considerando 23), estableciendo el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos y en particular de conformidad con el principio de que "quien contamina paga". Directiva 98/38/CE de 3 de noviembre de 1998, cuyo objetivo básico es asegurar, en el ámbito comunitario, la protección de la salud de los consumidores, mediante la utilización de las nuevas especificaciones de carácter científico y técnico, posibilitando un marco legal más acorde, tanto con las necesidades actuales, como con los avances y progresos de los últimos años en lo que a las aguas de consumo humano se refiere y estableciendo las medidas sanitarias y de control necesarias para lograr el fin propuesto. Directiva 1991/271/CE de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, que establece la obligatoriedad, para todos los estados miembros de la Comunidad, de adopción de las medidas necesarias para garantizar un tratamiento adecuado de sus aguas residuales, con carácter previo a su vertido final al medio ambiente hídrico 7

13 Directiva 91/676/CE de 12 diciembre de 1991, para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la Agricultura. El objetivo de la norma es reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase. Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, cuyo fundamental objetivo es preservar la calidad de los suelos y la de las aguas superficiales y subterráneas. Del Estado Español. 1) Respecto de la administración general del agua. 1. Real Decreto 927/1988 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, modificado por el Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, que regula: - La adopción de las medidas para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas. - El otorgamiento de concesiones referentes al dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma. - El otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, así como la tutela de este, en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma. 2. Real Decreto 261/1996 de 16 febrero de protección de las aguas contra contaminación por nitratos de fuentes agrarias. Esta Norma tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas continentales y litorales, causada por los nitratos de origen agrario. 8

14 3. Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos De Cuenca, como instrumento para conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. 4. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y que fue modificado por el Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo. 5. Real Decreto Ley 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, cuyo objeto es la regulación del dominio público hidráulico y del uso del agua, así como el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, todas ellas integradas en el ciclo hidrológico, y constituyentes de un recurso unitario, subordinado al interés general.(art.1º del R.D.L.), modificado por Real Decreto Ley 4/2007 de 13 de abril. 6. Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprobó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. La norma ofrece como significada novedad el Título VI dedicado al contrato de cesión de derechos al uso privativo de aguas. 7. Ley 62/2003 de 30 de diciembre, por el que se modifican la Ley de Aguas y la Ley del Plan Hidrológico Nacional. 8. Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001 de 5 de julio que aprobaba el Plan Hidrológico Nacional. 9

15 9. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. 2) Respecto al abastecimiento de poblaciones. 1. Real Decreto Ley 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que en sus Títulos Cuarto, Sexto, Sétimo y Octavo regula: 1. Las condiciones generales de las concesiones de aguas. 2. El orden de preferencia de usos. 3. Los usos privativos del agua y el derecho a dichos usos, así como la extinción de este derecho. 4. Las circunstancias y condiciones para modificación de las características de las concesiones. 5. La revisión de las concesiones y su caducidad. 6. La obligatoriedad de constitución de comunidades de usuarios de las aguas, su naturaleza y el régimen jurídico de las mismas. 7. Los requisitos para el abastecimiento a poblaciones. 8. El régimen económico financiero de utilización del dominio público hidráulico (cánones y tarifas por utilización del agua). 9. El régimen de ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas. 10. El régimen sancionador por las infracciones en los usos del agua. 2. Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, de modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los contenidos de la Ley1/2001 en los aspectos siguientes: 1. Utilización del Dominio Público Hidráulico 2. Protección del Dominio Público Hidráulico y de la Calidad de las Aguas Continentales 3. Régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico 4. Infracciones y régimen sancionador 10

16 5. Contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas. 3. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de las aguas de consumo humano, que tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas. Impone como requisitos de cumplimiento básico: 1. La adecuación, a la norma de los tratamientos de potabilización. 2. La protección y señalización de las captaciones de agua y depósitos destinados al abastecimiento. 3. El cerramiento de las conducciones a cielo abierto. 4. La implantación de sistemas de calidad en los laboratorios de análisis de las aguas de consumo humano. 5. La asignación de responsabilidades directas a las entidades suministradoras de agua, a la Administración Sanitaria, a la Administración Local y a los usuarios finales del agua. 6. La imposición de características específicas para las conducciones, depósitos y todo tipo de elementos o materiales que hayan de estar en contacto con el agua, tanto públicos como privados. 7. El establecimiento de un sistema de información, en soporte informático, de permanente actualización (SINAC) y de consulta pública, respecto de las características y condiciones tanto del sistema de abastecimiento como del agua de consumo. 3) Respecto al saneamiento de poblaciones. 1. Real Decreto Ley 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que en sus Títulos que en sus Títulos Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo regula: 11

17 1. El concepto de vertido al Dominio Público Hidráulico. 2. Las autorizaciones de vertido. 3. Las autorizaciones de vertidos en acuíferos y aguas subterráneas. 4. Las limitaciones de vertidos a industrias contaminantes. 5. La revisión de las autorizaciones de vertido y su caducidad. 6. Los vertidos no autorizados y la suspensión de actividades causante de vertidos no autorizados. 7. El régimen de explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales por medio del Organismo de Cuenca correspondiente. 8. La constitución y funcionamiento de las empresas de vertido. 9. El régimen económico financiero de utilización del dominio público hidráulico (cánones de vertido). 10. El régimen de ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas. 11. El régimen sancionador por las infracciones en los vertidos. 2. Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, de modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los contenidos de la Ley1/2001 en los aspectos siguientes: 1. Concepto y alcance de la contaminación de las aguas y la degradación del medio ambiente acuático 2. Acciones contaminantes de las aguas o degradantes del medio ambiente acuático 3. Autorizaciones de vertido: Procedimientos para la solicitud, su tramitación y resolución final 4. Autorizaciones de vertido a las entidades locales y comunidades autónomas 5. Condicionado y control de las autorizaciones de vertido 6. Revisión de las autorizaciones de vertido 7. Acciones sobre vertidos no autorizados y sobre aquellos que incumplen las condiciones impuestas en su autorización 8. El canon de control de vertidos: su importe, procedimiento de recaudación, devengo y liquidación 9. Tipificación de las infracciones en materia de vertidos y régimen sancionador 12

18 10. Criterios de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico 3. Real Decreto Ley 11/1995 de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al Tratamiento de las aguas residuales urbanas. La referida norma tiene por objeto proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas. Los plazos de aplicación de esta norma están vencidos, por lo que todo su contenido es de absoluta actualidad. En ella se definen todos los conceptos que se tratan y se exige: - La dotación de sistemas colectores para recogida de las aguas residuales urbanas (domésticas mas industriales mas pluviales) para toda aglomeración urbana con más de habitantes-equivalentes - La dotación de sistemas de depuración de las aguas residuales, que incluyan tratamiento secundario, para toda aglomeración urbana con más de habitantes-equivalentes - La dotación de un tratamiento más riguroso que el secundario para todas las aglomeraciones urbanas con más de habitantes-equivalentes que viertan las aguas residuales en zonas sensibles. - Los requisitos que deben cumplir las aglomeraciones urbanas que viertan sus aguas residuales en zonas menos sensibles y no puedan dotarse de sistemas de tratamiento secundario 4. Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo de desarrollo del RDL 11/1995 que completa y concreta normas aplicables a la Recogida, Depuración y Vertido de las Aguas Residuales Urbanas, modificado con posterioridad por el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre y cuyos contenidos básicos son: - Establecimiento de los condicionantes que deben cumplirse en el proyecto, la construcción, la utilización y el mantenimiento de los sistemas colectores y de las estaciones depuradoras de las aguas residuales. - Establecimiento de los requisitos exigidos a los vertidos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales con tratamiento secundario. 13

19 - Establecimiento de los requisitos exigidos a los vertidos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales en zonas sensibles. - Seguimiento y control de cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de las Administraciones Públicas. - Establecimiento de métodos de referencia para el control del cumplimiento de los requisitos establecidos para los vertidos. 4) Respecto a los derechos de los usuarios. 1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 2. Real Decreto Ley 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 26/84, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, cuyos objetivos prioritarios se centran en establecer, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios; disponer del marco legal adecuado para favorecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo y declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios. 14

20 De la Comunidad Autónoma Andaluza. 1. Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. 2. Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que tiene como objeto la defensa y protección de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 51.1 y 2 de la Constitución Española y del ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Decreto 32/1985, de 5 de Febrero, sobre fluoración de aguas potables de consumo público. 4. Decreto 120/91, de 11 de junio de 1991, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, cuyo objeto es la ordenación jurídica del abastecimiento domiciliario de agua, regulando las relaciones entre la entidad prestataria del servicio y los abonados y usuarios del mismo y señalando los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes y cuyo contenido abarca los siguientes ámbitos: - Definiciones, competencias y normas de carácter general - Derechos y obligaciones de los abonados y de las entidades suministradoras - Instalaciones de la entidad suministradora y del abonado - Acometidas: Condiciones de concesión, fijación de características, ejecución y conservación - Régimen económico de la concesión de acometidas - Control de consumos: Equipos de medida, su verificación, instalación y conservación - El Suministro de agua: Tipificación de los suministros, 15

21 - El Contrato de suministro: Su concesión, causas y procedimiento de suspensión y extinción del contrato. - La regularidad en el suministro de agua a los abonados - Lecturas, consumos y facturaciones - Fraudes en el suministro de agua: Régimen sancionador - Derechos económicos de las entidades suministradoras - Reclamaciones e infracciones. 5. Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía. 6. Decreto 14/1996 de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales. 7. Orden de 24 de Julio de 1997, por la que se aprueba el Pliego de Condiciones Generales para el otorgamiento de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre. 8. DECRETO 70/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía. 9. Se ha de reseñar la reciente Ley 9/2010 de 30 de Julio de Aguas Para Andalucía, cuyo objeto es la regulación de: - La organización y actuación de la administración del agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico. - La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua. - Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución. - El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales. - La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía. 16

22 - Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamiento de los servicios públicos vinculados al mismo. - El régimen sancionador por los incumplimientos de las Normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua. De los Ayuntamientos. Ordenanzas y Reglamentos Municipales 17

23 CAPÍTULO II. DIAGNÓSTICO TÉCNICO Y ECONÓMICO DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS EN LA PROVINCIA 18

24 II.1. FORMAS DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE GRANADA. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO. En la gestión del Ciclo Integral del Agua se diferencian en la provincia de Granada tres sectores, siendo en los dos primeros donde se desarrollan sistemas de gestión supramunicipales, mientras que el tercer sector se presenta una gestión más variada: - Sector I: Vega de Granada. - Sector II: Costa Tropical. - Sector III: Resto de la provincia. En primer lugar, el Sector I, Vega de Granada, está conformado por 41 municipios que aglutinan al 56,85% de la población provincial ( habitantes). En éstos la gestión del CIA la realizan EMASAGRA, constituida en 1981, y AGUASVIRA, creada en En la actualidad está en tramitación la constitución del Consorcio del Ciclo Integral del Agua de la Vega de Granada, que estará conformado por los municipios de Granada, y los del Consorcio de Vega Sierra Elvira y el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur: 1. Granada, con una población de habitantes. 2. Consorcio Vega Sierra Elvira, con 24 municipios y una población de habitantes: Albolote, Alfacar, Agrón, Atarfe, Calicasas, Cijuela, Chauchita, Chimeneas, Colomera, Cogollos Vega, Fuente Vaqueros, Güevejar, Jun, Láchar, Maracena, Nívar, Peligros, Pinos Puentes, Pulianas, Valderrubio, Vegas del Genil, Ventas de Huelma, Víznar y Santa Fe. 3. Consorcio Sierra Nevada Vega Sur, con 16 municipios y habitantes: Alhendín, Armilla, Cajar, Cenes de la Vega, Churriana de la Vega, Cúllar Vega, Dilar, Escúzar, Las Gabias, Gójar, Huétor-Vega, La Mala, Ogijares, Otura, Pinos Genil, La Zubia y Quentar. 19

25 En este ámbito se encuentran planificadas unas inversiones por valor de euros. FIGURA II.1. Gestión del Ciclo Integral del Agua en la provincia de Granada. Fuente: Diputación de Granada, El ciclo urbano del agua en la provincia de Granada. En segundo lugar, el Sector II, Costa Tropical, está conformado por 17 municipios con una población de habitantes, aglutinando a los siguientes: Albondón, Almuñecar, Albuñol, Gualchos, Ítrabo, Jete, Lentejí, Los Guajares, Lujar, Molvizar, Motril, Otivar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán, Vélez de Benaudalla. En éste la gestión es desarrollada por Aguas y Servicios de la Costa Tropical. 20

26 En tercer lugar, el Sector III, Resto de la Provincia, aglutina el 30% de la población provincial, donde la gestión del Ciclo Integral del Agua se desarrolla de una forma heterogénea. Así, en municipios con una entidad poblacional importante, como son Loja y Guadix, la gestión es realizada por una empresa pública y una empresa mixta (Ayuntamiento 60% y Agua y Gestión 40%), respectivamente. En otros municipios se realiza una gestión indirecta a través de empresas privadas en alguna de las fases del Ciclo: Acciona Agua en Montefrío; Agua y Gestión en Darro, Huélago, Huéscar, Guadix, Morelabor, Puebla D. Fabrique y Ugíjar; Gestagua en Íllora, Alfacar, Cortes de Baza, Huétor Tajar, Moraleda, Cacín, Fuensanta, Villanueva del Mesía, Zújar; y Añil en Cuevas del Campo y Diezma. En el resto de núcleos la gestión la realiza el propio ayuntamiento. De esta forma, se percibe una problemática en aquellos municipios, que debido a su orografía, menor tamaño y por la captación subterránea del agua, la gestión es más deficiente presentándose carencias de medios personales y económicos. Además, en el plano de las infraestructuras se aprecian múltiples necesidades derivadas de deficientes en éstas, o por su inexistencia. Por otra parte, las tarifas impuestas varían de una población a otra. En este sentido, la Diputación de Granada viene desarrollando una importante labor en este campo, donde cabe destacar las siguientes actuaciones: - Estudios del Ciclo Integral del Agua desde un punto de vista técnico económico, donde definir unidades territoriales mínimas para afrontar la gestión de éste. - El desarrollo y mejora de infraestructuras, así como la ejecución de las obras. - Seguimiento y control de las EDARs y los vertidos realizados en la provincia. Programas para realizar un uso más eficiente y sostenible de los recursos hídricos. 21

27 II.2. CARACTERIZACIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS EN LA PROVINCIA DE GRANADA. El primer paso en el proyecto de creación de un ente supramunicipal que realice la gestión del Ciclo Integral del Agua es conocer cuál es el estado de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en los distintos municipios de la provincia. Dado que, tanto los Sectores I y II, correspondientes a la Vega de Granada y la Costa Tropical ya se encuentran integrados en Asociaciones Territoriales para la gestión del CIA, se centrará el análisis exclusivamente en los municipios que conforman el Sector III, denominado Resto de provincia. El estudio de las características y estado de las infraestructuras del Ciclo Integral Urbano del Agua, abordará los siguientes aspectos, correspondientes a las distintas fases que comprende el CIA: Captaciones. Depósitos. Saneamiento. ETAP. Redes. Depuración. Gestión de lodos de EDAR. La información básica se extraerá de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales de la provincia de Granada (EIEL), suministrada por la Diputación provincial, y que corresponde a datos del año

28 1. CAPTACIONES Se denominan captaciones a las tomas de agua para ser conducidas a los núcleos de población, con la finalidad de ofrecer el servicio de abastecimiento de agua potable. De la información que se ha extraído de la EIEL, recogida en los gráficos y cuadros siguientes, se concluye que: - Los municipios más grandes tienen captaciones que dan servicio a mayor número de núcleos de población (7,5 núcleos de media en los municipios >5000 Hab. y 4,6 núcleos en los menores de 2000 Hab.). - El 45,7% de las captaciones proceden de manantiales, seguido de pozos entubados, con un 32%. A medida que desciende el tamaño del municipio, aumenta la diversidad de tipos de captaciones. - La modalidad de gestión de las captaciones es mayoritariamente municipal (77%). En los municipios menores de 5000 Hab. este porcentaje en aún mayor, superando el 80%, mientras que en los mayores de 5000 Hab. adquiere una significativa presencia la empresa municipal como forma de gestión. - En general, el estado de las captaciones es bueno (más del 75% tienen esta calificación), aunque los municipios con menos de 5000 Hab. concentran la mayor parte de las captaciones en mal estado, es decir, requieren la realización de importantes reparaciones para seguir ofreciendo un buen servicio. 23

29 GRÁFICO II.1. Numero de medio de núcleos de población servidos por las captaciones pertenecientes a cada municipio de la provincia (*) 8 7, ,3 4,6 0 > 5000 Hab De 2000 a 5000 Hab < 2000 Hab (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. GRÁFICO II.2. Distribución del número de captaciones en la provincia (*) según tamaño del municipio y media de captaciones por municipio ,3 captac./ municipio Total captaciones = 704 4,7 captac./ municipio ,9 captac./ municipio 370 > 5000 Hab De 2000 a 5000 Hab < 2000 Hab (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 24

30 FIGURA II.2. Distribución de las captaciones de agua en la provincia (*). Número total de captaciones Huéscar Puebla de Don Fadrique Castril Cortes de Baza Castilléjar Galera Orce Alicún de Ortega Cuevas del Campo Alamedilla Dehesas de Guadix Montejícar Freila Zújar Guadahortuna Villanueva de las Torres Pedro Martínez Gorafe Campotéjar Torre-Cardela Freila Montillana Gobernador Benalúa de las Villas Morelábor Píñar Iznalloz Huélago Fonelas Baza Benamaurel Caniles Cúllar Leyenda Ninguna Menor de 5 De 5 a 10 Más de 10 Moclín Montefrío Algarinejo Illora Zagra Villanueva Mesía Huétor Tájar Moraleda de Zafayona Loja Salar Cacín Santa Cruz del Comercio Alhama de Granada Zafarraya Arenas del Rey Jayena Darro Guadix Gor Deifontes PurullenaBenalúa Diezma Marchal Huétor de Santillán Cortes y Graena Valle del Zalabí Peza (La) Beas de Guadix Polícar Albuñán Beas de Granada Cogollos de GuadixCalahorra (La) Lugros Dúdar Dólar Alquife Huéneja Ferreira Jerez del Marquesado Güejar Sierra Lanteira Aldeire Monachil Trevélez Nevada Dúrcal Bérchules Válor Padul BubiónCapileira Alpujarra de la Sierra Nigüelas Villamena Soportújar Pórtugos Lecrín Cáñar Juviles Busquístar Lanjarón Ugíjar Albuñuelas Valle (El) PampaneiraTaha (La) LobrasCádiar Carataunas Cástaras Pinar (El) Almegíjar Órgiva Murtas Torvizcón Turón (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 25

31 CUADRO II.1. Tipos de captaciones en la provincia (*) de Granada. > 5000 Hab De 2000 a 5000 Hab < 2000 Hab TOTAL Nº % Nº % Nº % Nº % Canal o similar 5 3,0 4 2, , ,5 Embalse o asimilado 9 5,4 1 0,3 10 1,4 Galería de filtración 15 9,0 9 2,4 24 3,4 Manantial 88 52, , , ,7 Pozo entubado 69 41, , , ,0 Pozo excavado 7 4,2 6 1,6 13 1,8 Río o asimilado 6 3,6 1 0,6 28 7,6 35 5,0 Otros tipos 1 0,3 1 0,1 TOTAL (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. CUADRO II.2. Modalidades de gestión de las captaciones en la provincia (*) de Granada. > 5000 Hab De 2000 a 5000 Hab < 2000 Hab Total Nº % Nº % Nº % Nº % Empresa Municipal 23 13,7 23 3,3 Empresa pública no municipal 1 0,6 14 8,4 15 2,1 Mancomunidad 3 1,8 3 0,4 Municipal , , , ,0 Privada 40 23,8 13 7, , ,1 Otros 1 0,6 7 1,9 8 1,1 TOTAL (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 26

32 GRÁFICO II.3 Estado de las captaciones en la provincia (*) de Granada. (En %). 100% 80% 1,2 14,3 15,2 8,5 7,1 10,4 60% 40% 84,5 76,2 82,5 20% 0% > 5000 Hab De 2000 a 5000 Hab < 2000 Hab Bueno Regular Malo (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 27

33 FIGURA II.3. Porcentaje de captaciones regulares o malas Puebla de Don Fadrique Huéscar Castril Cortes de Baza Castilléjar Galera Orce Alicún de Ortega Cuevas del Campo Alamedilla Dehesas de Guadix Montejícar Freila Zújar Guadahortuna Villanueva de las Torres Pedro Martínez Gorafe Campotéjar Torre-Cardela Freila Montillana Gobernador Benalúa de las Villas Morelábor Píñar Iznalloz Huélago Fonelas Baza Benamaurel Caniles Cúllar Leyenda Ninguna De 0 a 25% De 25 a 50% De 50 a 100% Sin captaciones Moclín Montefrío Algarinejo Illora Zagra Villanueva Mesía Huétor Tájar Moraleda de Zafayona Loja Salar Cacín Santa Cruz del Comercio Alhama de Granada Zafarraya Arenas del Rey Jayena Darro Guadix Gor Deifontes PurullenaBenalúa Diezma Marchal Huétor de Santillán Cortes y Graena Valle del Zalabí Peza (La) Beas de Guadix Beas de Granada Polícar Albuñán Cogollos de GuadixCalahorra (La) Lugros Dúdar Alquife DólarHuéneja Ferreira Jerez del Marquesado Güejar Sierra Lanteira Aldeire Monachil Trevélez Padul Dúrcal Nevada Bubión Bérchules Válor Capileira Alpujarra de la Sierra Nigüelas Villamena Soportújar Pórtugos Lecrín Cáñar Juviles Busquístar Lanjarón Ugíjar Albuñuelas Valle (El) PampaneiraTaha (La) LobrasCádiar Pinar (El) Carataunas Almegíjar Cástaras Órgiva Murtas Torvizcón Turón FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 28

34 2. CONDUCCIONES. A efectos de la EIEL, se define la red de conducción, al tramo de tubería que transporta el agua desde la captación o captaciones, hasta el punto donde se inicia la distribución domiciliaria de la misma, independientemente donde se ubiquen los depósitos. Los datos de la Encuesta arrojan las siguientes conclusiones: - Los tramos de tubería que transportan el agua desde las captaciones hasta el punto donde se inicia la distribución domiciliaria se encuentran en buen estado en un alto porcentaje. - En los municipios mayores de 5000 Hab., alrededor del 97% de las conducciones se hallan en buen estado, lo que significa que no presentan problemas de falta de presión, averías frecuentes, pérdidas por fugas o deterioro de los elementos accesorios. - Sin embargo, en los municipios de 2000 a 5000 Hab. las conducciones en regular o mal estado alcanzan el 22%, y en los municipios menores de 2000 Hab. el 16,8%. - El material del que están hechas las conducciones es mayoritariamente PVC, seguido del fibrocemento y el polietileno. 29

35 CUADRO II.3. Tipo de material de las conducciones existentes en la provincia (*). Porcentajes verticales según tamaño del municipio. > 5000 Hab De 2000 a 5000 Hab < 2000 Hab Fibrocemento 26,1 25,5 20,1 Fundición 19,1 8,2 10,0 Hormigón 0,0 0,0 0,1 PVC 48,3 53,7 36,7 Polietileno 6,4 12,2 33,1 Otros 0,0 0,4 0,1 (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. GRÁFICO II.4. Longitud y estado de las conducciones existentes en la provincia (*). Distribución porcentual según tamaño del municipio. < 2000 Hab 79,7 6,6 10,2 3,5 De 2000 a 5000 Hab 75,3 5,7 16,7 2,3 1,9 > 5000 Hab 96,9 0,2 0% 20% 40% 60% 80% 100% 0,9 Bueno Regular Malo En ejecución (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 30

36 FIGURA II.4. Porcentaje conducciones en regular o mal estado Puebla de Don Fadrique Huéscar Castril Cortes de Baza Castilléjar Galera Orce Alicún de Ortega Cuevas del Campo Alamedilla Dehesas de Guadix Montejícar Freila Zújar Guadahortuna Villanueva de las Torres Pedro Martínez Gorafe Campotéjar Torre-Cardela Freila Montillana Gobernador Benalúa de las Villas Morelábor Píñar Iznalloz Huélago Fonelas Baza Benamaurel Caniles Cúllar Leyenda Ninguna De 0 a 25% De 25 a 50% De 50 a 100% Moclín Montefrío Algarinejo Illora Zagra Villanueva Mesía Huétor Tájar Moraleda de Zafayona Loja Salar Cacín Santa Cruz del Comercio Alhama de Granada Zafarraya Arenas del Rey Jayena Darro Guadix Gor Deifontes PurullenaBenalúa Diezma Marchal Huétor de Santillán Cortes y Graena Valle del Zalabí Peza (La) Beas de Guadix Beas de Granada Polícar Albuñán Cogollos de GuadixCalahorra (La) Lugros Dúdar Alquife DólarHuéneja Ferreira Jerez del Marquesado Güejar Sierra Lanteira Aldeire Monachil Trevélez Padul Dúrcal Nevada Bubión Bérchules Válor Capileira Alpujarra de la Sierra Nigüelas Villamena Soportújar Pórtugos Lecrín Cáñar Juviles Busquístar Lanjarón Ugíjar Albuñuelas Valle (El) PampaneiraTaha (La) LobrasCádiar Pinar (El) Carataunas Almegíjar Cástaras Órgiva Murtas Torvizcón Turón FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 3. DEPÓSITOS. Los depósitos son cualquier receptáculo o aljibe cuya finalidad sea almacenar agua de consumo humano ubicado en la cabecera o en tramos intermedios de la red de distribución. Según la EIEL, se pueden extraer las siguientes conclusiones, apoyadas en los cuadros y gráficos que a continuación se recogen: 31

37 - A medida que crece el tamaño del municipio, aumenta el número de depósitos, así como la capacidad media. Así, en los municipios > 5000 Hab. hay una media de 10 depósitos, frente a los 3,2 de los municipios inferiores a 2000 Hab. Por otro lado, la capacidad media de los depósitos en los municipios más grandes se encuentra próxima a los 500 m 3, mientras que en los más pequeños, se alcanza una capacidad media de 220,6 m 3. - El estado de conservación de los depósitos en la provincia es mayoritariamente bueno, es decir, no presentan grietas que produzcan filtraciones o fugas, ni deterioros importantes de los elementos auxiliares o estructurales. Las mayores deficiencias se encuentran en los municipios medianos y pequeños, en los que alrededor del 20% de los depósitos están en regular o mal estado. GRÁFICO II.5. Número medio de depósitos por municipio y capacidad media por depósito. 12,0 600,0 10,0 486,0 500,0 Nº medio depósitos 8,0 6,0 4,0 2,0 10,0 5,5 289,1 3,2 220,6 400,0 300,0 200,0 100,0 Capacidad media (m3) 0,0 > 5000 Hab De 2000 a 5000 Hab < 2000 Hab 0,0 Media depositos/municipio Capacidad media por depósito (m3) FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 32

38 CUADRO II.4. Estado de los depósitos existentes en la provincia (*). Distribución porcentual según tamaño del municipio. Calificación del Estado Total Bueno Regular Malo En Depósitos Ejecución > 5000 Hab 89,3% 7,9% 2,1% 0,7% 140 De 2000 a 5000 Hab 78,9% 13,5% 7,5% 0,0% 133 < 2000 Hab 74,6% 14,7% 9,1% 1,7% 232 (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. GRÁFICO II.6. Protección de los depósitos existentes en la provincia (*). Distribución porcentual según tamaño del municipio. 100% 0,7 1,4 9,8 3,4 11,2 80% 21,8 60% 40% 97,9 68,4 85,3 20% 0% > 5000 Hab De 2000 a 5000 Hab < 2000 Hab Suficiente Insuficiente No protegido (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 33

39 FIGURA II.5. Porcentaje depósitos en regular o mal estado Puebla de Don Fadrique Huéscar Castril Cortes de Baza Castilléjar Galera Orce Alicún de Ortega Cuevas del Campo Alamedilla Dehesas de Guadix Montejícar Freila Zújar Guadahortuna Villanueva de las Torres Pedro Martínez Gorafe Campotéjar Torre-Cardela Freila Montillana Gobernador Benalúa de las Villas Morelábor Píñar Iznalloz Huélago Fonelas Baza Benamaurel Caniles Cúllar Leyenda Ninguna De 0 a 25% De 25 a 50% De 50 a 100% Moclín Montefrío Algarinejo Illora Zagra Villanueva Mesía Huétor Tájar Moraleda de Zafayona Loja Salar Cacín Santa Cruz del Comercio Alhama de Granada Zafarraya Arenas del Rey Jayena Darro Guadix Gor Deifontes PurullenaBenalúa Diezma Marchal Huétor de Santillán Cortes y Graena Valle del Zalabí Peza (La) Beas de Guadix Beas de Granada Polícar Albuñán Cogollos de GuadixCalahorra (La) Lugros Dúdar Alquife DólarHuéneja Ferreira Jerez del Marquesado Güejar Sierra Lanteira Aldeire Monachil Trevélez Padul Dúrcal Nevada Bubión Bérchules Válor Capileira Alpujarra de la Sierra Nigüelas Villamena Soportújar Pórtugos Lecrín Cáñar Juviles Busquístar Lanjarón Ugíjar Albuñuelas Valle (El) PampaneiraTaha (La) LobrasCádiar Pinar (El) Carataunas Almegíjar Cástaras Órgiva Murtas Torvizcón Turón FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 34

40 FIGURA II.6. Porcentaje capacidad depósitos en regular o mal estado Puebla de Don Fadrique Huéscar Castril Cortes de Baza Castilléjar Galera Orce Alicún de Ortega Cuevas del Campo Alamedilla Dehesas de Guadix Montejícar Freila Zújar Guadahortuna Villanueva de las Torres Pedro Martínez Gorafe Campotéjar Torre-Cardela Freila Montillana Gobernador Benalúa de las Villas Morelábor Píñar Iznalloz Huélago Fonelas Baza Benamaurel Caniles Cúllar Leyenda Ninguna De 0 a 25% De 25 a 50% De 50 a 100% Moclín Montefrío Algarinejo Illora Zagra Villanueva Mesía Huétor Tájar Moraleda de Zafayona Loja Salar Cacín Santa Cruz del Comercio Alhama de Granada Zafarraya Arenas del Rey Jayena Darro Guadix Gor Deifontes PurullenaBenalúa Diezma Marchal Huétor de Santillán Cortes y Graena Valle del Zalabí Peza (La) Beas de Guadix Beas de Granada Polícar Albuñán Cogollos de GuadixCalahorra (La) Lugros Dúdar Alquife DólarHuéneja Ferreira Jerez del Marquesado Güejar Sierra Lanteira Aldeire Monachil Trevélez Padul Dúrcal Nevada Bubión Bérchules Válor Capileira Alpujarra de la Sierra Nigüelas Villamena Soportújar Pórtugos Lecrín Cáñar Juviles Busquístar Lanjarón Ugíjar Albuñuelas Valle (El) PampaneiraTaha (La) LobrasCádiar Pinar (El) Carataunas Almegíjar Cástaras Órgiva Murtas Torvizcón Turón FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 4. INSTALACIONES DE TRATAMIENTOS DE POTABILIZACIÓN (ETAP). Para la cumplimentación de la EIEL se han tenido en cuenta las definiciones de los métodos de tratamiento que establece la Directiva 75/440/CEE, de 16 de junio, relativa a la Calidad requerida para las Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros. Los métodos de tratamiento son de aplicación en todos los tipos de aguas, siguiendo los criterios del Ministerio de Sanidad y Consumo. 35

41 En los municipios del Sector III (Resto de provincia), se desprenden las siguientes conclusiones acerca de la potabilización y desinfección de aguas: - Los tratamientos de potabilización de las aguas son muy básicos, mayoritariamente mediante filtración/decantación rápidas, más desinfección realizada con hipoclorito. - Más del 93% de los municipios mayores de 5000 Hab. realizan un control diario de la potabilidad de las aguas. A medida que disminuye la población del municipio, desciende la asiduidad de los controles, de forma que entre un 10-14% de los municipios menores de 5000 Hab. realizan los controles semanales, mientras que ningún municipio con más de 5000 Hab. - El estado de las infraestructuras de potabilización es bueno en la mayoría de municipios de la provincia. Sólo en aquellos que tienen menos de 2000 Hab. se ha registrado un porcentaje más elevado de infraestructuras en mal estado (un 8,5% se encuentran en regular o mal estado). CUADRO II.5. Tipos de tratamientos de potabilización en los municipios de la provincia (*) según tamaño del municipio. Porcentajes horizontales. No especificado A1 A2 A3 Desaladora > 5000 Hab 33,7 64,4 1,9 0,0 0,0 De 2000 a 5000 Hab 65,4 34,6 0,0 0,0 0,0 < 2000 Hab 44,8 51,2 0,0 0,5 3,4 (*) Excluidos los municipios integrados en Asociaciones Territoriales para la Gestión del CIA. Significado tratamientos: A1 Filtración/decantación rápidas + desinfección. A2 - Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección A3 - Tratamiento físico y químico intensivos, afino y desinfección FUENTE: Diputación de Granada. EIEL (2009). Elaboración propia. 36

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