EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

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1 EXPOSICIÒN DE MOTIVOS La Política Pública de la Juventud: Se define como el conjunto coherente de principios, objetivos y estrategias que identifica, comprende y aborda las realidades de los jóvenes, da vigencia a sus derechos y responsabilidades, reconoce y reafirma sus identidades y afianza sus potencialidades, resultado de consensos y acuerdos entre jóvenes, Estado y sociedad. Como finalidad, busca crear condiciones para que los jóvenes participen en la vida social, económica, cultural y democrática y por ende en la construcción de un nuevo país. Si bien la Juventud quiere más reconocimiento en los distintos estamentos de la sociedad, las causas son distintas, las intensiones que se promueven desde la temática pública de juventud, implícita o explícitamente, corresponden a cinco finalidades complementarias e interrelacionadas: Institucionalización, regulación y normalización de lo juvenil, por su preocupante protagonismo en las décadas anteriores y su cuestionamiento y acción insurgente contra la autoridad y el sistema sociopolítico, cultural y económico vigente, al igual que por su protagonismo en los fenómenos de violencia y conflicto social. Disminución de las principales condiciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión que enfrentan los jóvenes de los sectores populares. Inserción en el mercado y procesos de desarrollo con énfasis en la producción de capital. Oferta a la juventud de espacios de participación institucionales dentro de una estructura política de carácter corporativo. Reconocimiento del joven como sujeto de derechos y deberes. EN EL AMBITO CONSTITUCIONAL Y LEGAL La constitución de 1991 consagro en su artículo 45 El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud, de igual forma con la expedición de la Ley 375 de 1997, conocida como la Ley de Juventud que se ha consolidado como una política de Estado. Cuyo objeto es: Establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte Del Estado y la sociedad civil para la juventud. A la expedición de esta ley se crearon los Consejos Municipales de la Juventud, Asume de igual forma la Defensoría del Pueblo la función que le asigna el artículo 28 de la ley y la formulación de políticas, planes y programas de juventud en algunos municipios y departamentos.

2 Con la política de juventud se crea la base legal Municipal para la conformación del Sistema Municipal de Juventud, entendido como el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo a favor de los jóvenes, cuyo propósito es generar una articulación en la definición y desarrollo de una Política Municipal de Juventud. La Política de Juventud plantea como ejes estratégicos, dinamizar la participación de los jóvenes en la vida pública y en la consolidación de una cultura de la solidaridad y la convivencia, promoviendo la formación ciudadana y para la paz; fomentar el acceso a bienes y servicios públicos, animando a las entidades territoriales y los organismos no gubernamentales para el diseño de las Políticas de Atención a la Población Juvenil mediante el impulso de la participación y la institucionalización de programas para dicha población; y promover oportunidades económicas, sociales y culturales, incluyendo las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad para que participe de manera activa en la vida social de la ciudad. Esta política genera a nivel municipal un compromiso institucional con la formulación e implementación de Políticas de Juventud, permanentes y continúas en los procesos. Ya que hoy en día la juventud ha cobrado mayor importancia en Las agendas departamentales y municipales, el reconocimiento de su diversidad y Autonomía, y la concepción de los jóvenes como sujetos de derechos, lo cual se ha materializado en la creación de programas y proyectos para este grupo poblacional y en su inclusión en las prioridades sectoriales. Es necesario centrar esta política dentro del Plan de Desarrollo Municipal , comprometiendo a la administración Municipal a emprender acciones para crear espacios suficientes y necesarios que posibiliten alcanzar esa búsqueda de formación individual y colectiva, de tal manera que se vinculen a la dinámica de desarrollo del municipio de Albania como actores partícipes del desarrollo social, económico, político y ecológico de nuestra región. Esperando que el presente proyecto encuentre acogida en la corporación. Presentado al Honorable Concejo Municipal Por: YAN KELLER HERNANDEZ HERAZO Alcalde Municipal

3 PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2010 "POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO POLITICA PÚBLICA MUNICIPAL LA ATENCION Y PARTICIPACION INTEGRAL DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, CULTURAL, POLÍTICO Y ECOLÓGICO DEL, SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 375 DE 1997, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ALBANIA LA GUAJIRA en uso de las atribuciones Constitucionales contenidas en el Artículo 313 y la ley 136 de 1994; y demás normas concordantes; CONSIDERANDO Que la actual administración municipal, dando aplicación a la Ley 375 de 1997, conocida como ley de la Juventud, presento proyecto de acuerdo con el fin de institucionalizar como política publica municipal la atención y participación de la juventud para fortalecer y promover, instancias, estrategias, y la ejecución de programas para la juventud, brindando mecanismos, escenarios y oportunidades que garanticen el ejercicio de sus derechos, la participación con decisión, el reconocimiento de su diversidad y la elevación de sus capacidades en función de fortalecerla como un sujeto político para la realización de sus proyectos de vida y la construcción de un municipio justo y democrático, dentro del marco de la Constitución Política y la Ley. Que conforme a lo anterior, el Concejo Municipal ACUERDA CAPITULO I Artículo 1 : ESTABLEZCASE como Política Pública municipal la atención y participación de la Juventud en el desarrollo social, económico, cultural, político y ecológico del Municipio de Albania La Guajira, el cual tendrá los siguientes objetivos fundamentales: a. Facilitar la articulación de las acciones que la Administración Municipal presta a La juventud, al tiempo que sirva como orientadora de la actuación social de las entidades privadas que ofrecen servicios a la población juvenil del municipio de Albania. b. Fortalecer el compromiso ciudadano de la juventud para que se constituyan en Actores estratégicos del desarrollo municipal, por medio de la generación y ejecución de iniciativas juveniles que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de la localidad.

4 c. Promover las acciones que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de la juventud del Municipio, de tal manera que la municipalidad brinde a la población juvenil mayores posibilidades de proteger sus derechos y mayores oportunidades para realizar sus aspiraciones. Artículo 2 Criterios Estratégicos. La Política Pública de atención y participación de la Juventud tendrá los siguientes Criterios Estratégicos de actuación: a. Promoción de valores para la convivencia juvenil, referido a todos los esfuerzos tendientes a consolidar la ética civil necesaria para respetar y defender Los derechos humanos, y en especial regular las relaciones que establece la juventud con la sociedad. b. Fortalecimiento de la participación juvenil para el desarrollo de la ciudad, referido a la promoción y respaldo de experiencias de organización y participación juvenil que propendan por el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la sociedad, especialmente, de la juventud. En el marco del pleno respeto y conservación del ambiente. c. Prevención, promoción y cuidado de la salud mental y física de la juventud, encaminada a las acciones tendientes a promover una cultura del auto cuidado en la población juvenil, disponiendo de los recursos humanos, técnicos y pedagógicos necesarios para este fin. En especial se promoverán las acciones que generen más y mejores oportunidades de desarrollo a la juventud discapacitada. d. Fortalecimiento de las iniciativas que desarrollen las capacidades intelectuales y las expresiones estéticas juveniles, se concreta en las iniciativas pedagógicas que favorezcan el pleno desarrollo de las capacidades de racionamiento, reflexión y creatividad de la juventud, las cuales se expresan por medio de las nuevas producciones teóricas, científicas, artísticas y comunicacionales urbanas. e. Fortalecimiento de las iniciativas que desarrollen las destrezas deportivas y lúdicas de la juventud, orientado a las acciones que procuran el desarrollo de habilidades motrices y recreativas en la perspectiva de consolidar en la población juvenil, una cultura de la competitividad, solidaridad y éxito. f. Respaldo a la formación de las habilidades y destrezas para la productividad económica juvenil, relativa a las acciones que buscan fortalecer las cualidades productivas necesarias para que los jóvenes se vinculen exitosamente al mercado laboral o descubran contextos en ese mercado en los que puedan comerciar los productos desarrollados por su ingenio. g. Impulso al reconocimiento de los derechos de las mujeres jóvenes, referente a las iniciativas encaminadas a promover y respaldar el pleno desarrollo de la identidad femenina y el sano disfrute de su juventud. h. Impulso al reconocimiento de los derechos étnicos y raciales de la juventud, relacionado con las acciones encaminadas a fomentar los valores culturales, políticos y sociales de la población juvenil que pertenece a grupos o comunidades indígenas y afrocolombianas que tienen asentamiento en la ciudad y que contribuyen al desarrollo de ella.

5 i. Fomento del respeto de la libertad de cultos en la juventud, referido a los valores espirituales positivos que brinden o fortalezcan el sentido de trascendencia humana a la juventud. CAPITULO II CONFORMACION DEL SISTEMA MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALBANIA Artículo 3 Sistema Municipal de la Juventud. Será el conjunto de instituciones, organismos, entidades y personas del sector público y privado que trabajaran con los jóvenes en el municipio de Albania, responsables del desarrollo integral de la Política Pública municipal de la Juventud que se institucionaliza en el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de la ley 375 de De igual manera, a través de sus formas democráticas de actuación, promoverá su actualización. Artículo 4 Componentes y Roles del Sistema Municipal de la Juventud. Los principales actores sociales que conformarán el Sistema Municipal de Juventud promoverán formas democráticas de actuación, se organizará: a) El Comité Técnico Municipal de la Juventud: Estará conformado por las secretarias de despacho de la Administración Municipal que desarrollen servicios, programas y proyectos a la juventud del municipio y tendrá como funciones centrales garantizar el diseño e implementación de programas específicos para la Juventud y la ejecución de los mismos conforme al Plan de Desarrollo Municipal. Para tal efecto, se articularán las acciones de las distintas dependencias de acuerdo con las estrategias definidas en el presente acuerdo para el desarrollo de la Política Pública de la Juventud. Dicho Comité, tendrá reuniones ordinarias cada dos meses con los funcionarios designados por el titular de cada dependencia municipal y cada seis meses se reunirán los titulares de ellas. b) La Red de Concertación de Políticas de Juventud: será la instancia que articulará los esfuerzos entre las organizaciones públicas, privadas, comunitarias y juveniles, para la planeación, ejecución y evaluación de acciones que propendan por el mejoramiento de las condiciones de vida de la juventud de nuestro municipio, conforme a la Política Pública de Juventud. c) El Consejo Municipal de la Juventud, es un organismo colegiado de carácter social y consultivo de la Administración Municipal en asuntos de juventud, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones, integrante del Sistema Municipal de Juventud que debe entrar a operar en el Municipio de Albania, dinamizador de las acciones, estrategias y programas que coordine el Sistema Nacional de Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y su Decreto Reglamentario 089 de 2000 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

6 FUNCIONES ESPECÍFICAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 375 de 1997 y en el artículo 2 del Decreto 089 de 2000, el Consejo Municipal de la Juventud del municipio de Albania, cumplirá las Siguientes funciones específicas: 1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud; 2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente plan de desarrollo; 3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos; 4. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en la jurisdicción del municipio de Albania; 5. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la Ley 375 de 1997 y demás normas que la modifiquen o complementen; 6. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos; en especial de los derechos y los deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la Ley 375 de 1997; 7. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan; 8. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud, y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la Ley 375 de 1997; 9. Darse su propio reglamento de organización y funcionamiento, en el que se disponga sobre sus dignatarios y las funciones de los órganos de dirección. Las reuniones, la sede y el quórum; el ejercicio de la secretaría, y la organización de grupos de trabajo o subcomités, entre otros; 10. Las demás funciones que se deriven de la Ley, el Decreto 089 de 2000 y el presente Acuerdo. CONFORMACIÓN: COMPOSICIÓN BÁSICA: En el Municipio de Albania La Guajira, se organizará el Consejo Municipal de la Juventud, el cual estará integrado por 13 (trece) miembros, elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en el Municipio, para un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión. La composición básica se elegirá de la siguiente manera. El sesenta por ciento (60%), es decir 8 (ocho) miembros, será elegido por cuociente electoral, de las listas presentadas directamente por los jóvenes, y el cuarenta por ciento (40%) restante, es decir 5 (cinco) miembros, se elegirá de los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles, debidamente constituidos.

7 INSCRIPCIÓN: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO DE ELECCIONES: Crease el Comité Operativo de Elecciones el cual cumplirá las siguientes funciones: a. Designar el coordinador electoral municipal. b. Definir los puntos o sitios de inscripción y de votación. c. Preparar y ordenar las inscripciones de votantes y candidatos. d. Preparar la impresión de las tarjetas electorales. e. Definir el número de votantes que sufragará en cada mesa. f. Nombrar los jurados de votación y los presidentes de mesa. g. Nombrar coordinadores de jurados inscriptores. h. Nombrar a los coordinadores zonales para el día de votación. i. Nombrar para el día de las elecciones jurados suplentes, para reemplazar a los jurados que no concurran a desempeñar sus funciones o que abandonen la mesa antes de terminar el proceso de elecciones. j. Definir la Comisión Escrutadora para el día de los comicios. k. Buscar la financiación del gasto que demande la elección. l. Comunicar al Registrador Municipal y al Alcalde los resultados de las Votaciones y publicarlos. El Alcalde Municipal de Albania, en coordinación con el Registrador Municipal, reglamentará la conformación de dicha comisión. El Alcalde Municipal designará una Junta Electoral que tenga a cargo la inspección y vigilancia de las elecciones, además de la capacitación de los testigos electorales nombrados por cada candidato. REQUISITOS PARA VOTAR. Podrán Votar para las elecciones del Consejo Municipal de la Juventud, los jóvenes que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Jóvenes votantes organizado por la Registraduría Municipal, atendiendo las orientaciones que para efectos de votaciones y escrutinios otorgue la Registraduría Nacional del Estado Civil en coordinación con el Programa Rector de la Política Nacional de Juventud, Colombia Joven, o quien haga sus veces. INSCRIPCIÓN DE ELECTORES. Los jóvenes podrán inscribirse en los puestos determinados por la Alcaldía Municipal en coordinación con la Registraduría, hasta el día que se determine en el Decreto de convocatoria a elecciones que para tal efecto expida el Alcalde. PLAZOS PARA CANDIDATOS. Los candidatos al Consejo Municipal de la Juventud, deberán inscribirse ante el Registrador Municipal, para lo cual, el Alcalde deberá establecer las fechas entre las cuales se realicen. REQUISITOS GENERALES PARA LOS CANDIDATOS. Los aspirantes a Consejeros Municipales de Juventud deberán acreditar los siguientes requisitos:

8 1. Estar en el rango de edad establecido en el artículo 3º de la Ley 375 de 1997 y reglamentado en el parágrafo del artículo 1º de Decreto 089 de Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado por una organización juvenil. 3. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año de residencia en el municipio de Albania. REQUISITOS PARA LISTAS PRESENTADAS DIRECTAMENTE POR LOS JÓVENES. Las listas que sean inscritas directamente por los jóvenes, deberán tener el respaldo de por lo menos cincuenta (50) firmas de jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la respectiva convocatoria. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por los Jóvenes, no podrá exceder el número de miembros a proveer que determina este Acuerdo, es decir, que para el caso de las listas presentadas directamente por los jóvenes, su composición no podrá superar los ocho (8) miembros. REQUISITOS PARA LAS ORGANIZACIONES JUVENILES. La inscripción de candidatos directamente por las organizaciones y grupos juveniles, se deberá acompañar del Acta mediante la cual se acredite la postulación y elección del candidato y su respectivo suplente, expedida por la organización juvenil, conforme a sus Estatutos. Podrán postular su candidato al Consejo Municipal de la Juventud, las organizaciones y grupos juveniles legalmente constituidos por lo menos con un (1) año de antelación a la fecha de la convocatoria que realice el Alcalde y que se encuentren desarrollando su objeto social. MODIFICACIÓN DE LISTAS. Estas se realizarán en las fechas señaladas en el Acto Administrativo que convoque a la elección del Concejo Municipal de la Juventud, pudiéndose realizar ante el Registrador Municipal del Estado Civil o ante quien este delegue. Se podrá sufragar únicamente por una lista o por un candidato de organización juvenil. SORTEO Y ADJUDICACIÓN DE NUMEROS. Se llevará a cabo el sorteo y adjudicación de números de la tarjeta electoral de los respectivos candidatos a elecciones de Consejo Municipal de la Juventud en las instalaciones de la Registraduría Municipal del Estado Civil en la fecha señalada en el acto administrativo que se expida el alcalde municipal convocando a las respectivas elecciones. ELECCIÓN: La primera elección del Consejo Municipal de la Juventud del municipio de Albania se deberá realizar el último domingo del mes de noviembre del presente año 2010, y subsiguientemente en la misma época

9 que corresponda al año en que termine el periodo del consejo elegido conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. La convocatoria para elección de un nuevo Consejo Municipal de la Juventud en el municipio de Albania para el período inmediatamente siguiente, se realizará, como mínimo, con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término para el cual fue elegido el Consejo que se encuentra en ejercicio. REELECCIÓN. Los miembros del Consejo Municipal de la Juventud del municipio de Albania podrán ser reelegidos por una sola vez, de acuerdo a los requisitos y condiciones señalados en el presente acuerdo. ESCRUTINIO GENERAL. Entre los tres días hábiles siguientes el Registrador deberá llevar a cabo el escrutinio general de las elecciones del Consejo Municipal de la Juventud en las instalaciones de la Registraduría Municipal del Estado Civil. COMUNICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES. El Registrador Municipal comunicará al Alcalde Municipal, los nombres de los candidatos electos como Consejeros, dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección, y expedirá a cada uno de ello, una credencial que lo acredite como miembro del Consejo Municipal de Juventud. INSTALACIÓN Y POSESIÓN. Expedidas las credenciales, el Alcalde Municipal convocará a los jóvenes electos al acto de instalación del Consejo Municipal de la Juventud, en donde dará posesión a sus miembros. Acto que se realizará el primer día hábil del año inmediatamente siguiente. INTERLOCUCIÓN. Para el ejercicio adecuado de las funciones del Consejo Municipal de Juventud, se establecen los siguientes mecanismos de interlocución: a. Realizar, cada seis (6) meses, una sesión conjunta con el Concejo Municipal para tratar temas concernientes a la juventud. b. Realizar, cada tres (3) meses, una reunión con el Alcalde Municipal o su delegado, para tratar temas concernientes a la juventud. c. Para asegurar el fiel cumplimiento de los postulados que con respecto al tema de la juventud se consagren en el Plan de Desarrollo del Municipio, el Consejo Municipal de la Juventud desarrollará todas las acciones pertinentes para que el Consejo Municipal de Planeación cuente con un representante de los jóvenes entre sus miembros. DELEGADOS. El Consejo Municipal de la Juventud designará para un periodo de dos (2) años, a un delegado para integrar el Consejo Departamental de la Juventud del Departamento de La Guajira, previa convocatoria que efectúe el Gobernador.

10 VACANCIAS. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 089 de 2000, los suplentes solo podrán operar en caso de vacancia absoluta o definitiva del cargo de Consejero Municipal de la Juventud. Se producirá vacancia absoluta o definitiva del cargo de Consejero Municipal de la Juventud, por decisión judicial o en uno cualquiera de los siguientes casos: 1.Muerte 2.Renuncia 3.Fijación de residencia fuera del ámbito territorial para el cual el consejero fue elegido. Cuando se produzca vacancia absoluta o definitiva ésta será cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el joven que deja la representación. En el caso de un Consejero electo como representante de una organización o grupo juvenil lo reemplazará su suplente. Quien entre a suplir una vacancia definitiva, solo podrá ejercer como miembro del Consejo Municipal de la Juventud, por el tiempo que faltare para culminar el periodo para el cual fue electo a quien reemplaza. HONORARIOS Los jóvenes elegidos como Consejeros Municipales de Juventud no devengarán honorarios por tal condición, pero podrán eventualmente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que para ello exista, tener acceso a los incentivos que defina la Administración Municipal en cabeza del Alcalde por el desempeño de esta labor. Artículo 5 Mecanismos de Gestión. La Política Pública de la Juventud, estará coordinada por la secretaria de educación, cultura y deporte atendiendo los siguientes Mecanismos de Gestión que permitan su eficaz aplicación: a. Observatorio de Políticas Públicas de Juventud, propiciará investigaciones, centralizará y brindará información existente sobre juventud y sobre la oferta pública y privada de servicios para la población juvenil de Albania. Este Observatorio operará, indagará la situación juvenil, divulgará los resultados y emitirá informes sobre juventud dirigidos, básicamente, a las autoridades de la ciudad y brindarán constantemente datos sobre los servicios, programas y proyectos que se ofrecen en la ciudad para la juventud. b. Escuelas de Animación Juvenil, permitirá capacitar al personal que trabaja con jóvenes en los organismos municipales, privados y comunitarios, al igual que a los líderes juveniles, para favorecer la aplicación eficaz de la Política Pública de la Juventud. c. Apoyo a Iniciativas Juveniles, garantizará el respaldo a las propuestas juveniles que fomenten la realización de procesos encaminados garantizar

11 el desarrollo juvenil, conforme a los lineamientos de la Política Pública de Juventud. CAPITULO III DISPOSICIONES VARIAS Artículo 6 Difusión Permanente. Se diseñará e implementará una estrategia que permita informar a las autoridades y a la opinión pública sobre las acciones ejecutadas por los organismos encargados de aplicar la Política Pública de Juventud, con el objeto de sensibilizarlas sobre su relevancia para el desarrollo del municipio. Artículo 7 Veeduría Juvenil. Para garantizar la transparencia de la gestión de la Política Pública de Juventud, el Consejo Municipal de la Juventud se encargará de diseñar, aplicar y difundir las evaluaciones que realice sobre la aplicación de la Política Pública de la Juventud, conforme al artículo 22 de la ley 375 de Artículo 8 Financiación. Facúltese al alcalde del municipio de Albania Para que con el fin de propender por desarrollo y cumplimiento de la Política Pública de Juventud, direccione los recursos ya establecidos en el presupuesto con este propósito. Parágrafo 1 La Administración Municipal, adelantará las gestiones necesarias para contar con fuentes de financiación provenientes de la cooperación internacional y del Gobierno Nacional tal como lo estipula el artículo 45 de la ley 375 de Parágrafo 2 El alcalde Municipal, o quien sea delegado promoverá la colaboración de instituciones privadas y comunitarias en la aplicación de la Política Pública de la Juventud establecida en el presente acuerdo. ARTICULO 9º Copia del presente Acuerdo, será enviado al programa rector de la Política Nacional de la Juventud Colombia Joven, para su correspondiente registro. Igualmente, se enviará copia de éste mismo Acuerdo a la Registraduría Municipal de Albania y a la Oficina de la Juventud o entidad que cumpla sus veces en el Departamento de La Guajira. Adicionalmente se diseñará una estrategia de difusión, para que las instituciones educativas, la Administración Municipal, y los jóvenes del municipio conozcan el presente Acuerdo. ARTÍCULO 10.- ASESORÍA Y APOYO. La administración municipal a través de la secretaria de educación, cultura y deporte del municipio de Albania, organizará y desarrollará un programa especial de asesoría y apoyo a la conformación del Consejo Municipal de Juventud, que contemplará, entre otros aspectos, su fortalecimiento como organismo del Sistema Municipal de Juventud y agente dinamizador de la integración de

12 servicios para los jóvenes, con sujeción a las correspondientes disponibilidades presupuestales del Municipio. ARTÍCULO 11.- RECURSOS. En desarrollo de los dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 375 de 1997, la Alcaldía Municipal de Albania, proporcionará las condiciones, soportes financieros y facilidades de infraestructura, dotación, comunicación, y en general todo el apoyo necesario que permita el proceso eleccionario y posterior funcionamiento del Consejo Municipal de la Juventud, la asunción de su competencia y el cabal cumplimiento de sus funciones tanto generales como especificas. ARTICULO 12. ARTÍCULO TRANSITORIO. Si para la fecha de convocatoria para la primera elección del Consejo Municipal de Juventud, no existieren organizaciones juveniles debidamente constituidas o éstas fueren insuficientes para elegir el total de consejeros que de acuerdo a lo establecido en el presente acuerdo, se deben elegir por las organizaciones o grupos juveniles, éstos se elegirán de las listas que presenten directamente los jóvenes. ARTÍCULO 13. En lo no reglado en este Acuerdo, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y en el Decreto 089 de 2000, en cuanto le sea aplicable. ARTICULO 14. Facúltese al Alcalde Municipal para reglamentar y/o ajustar el contenido del presente acuerdo a las normas que en materia de la juventud se vayan expidiendo, evento en el cual deberá enviarse dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición, copia al Concejo municipal del acto administrativo que se profiera en ejercicio de esta facultad. PRESENTADO AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL POR: YAN KELLER HERNANDEZ HERAZO Alcalde Municipal

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