(S-0815/11) PROYECTO DE LEY. Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 311 del Código Civil por el siguiente texto:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "(S-0815/11) PROYECTO DE LEY. Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 311 del Código Civil por el siguiente texto:"

Transcripción

1 Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-0815/11) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 311 del Código Civil por el siguiente "Artículo 311.-La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante. La adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado podrá ser otorgada por sentencia judicial cuando medie consentimiento expreso del adoptado y reúna alguno de los siguientes requisitos: a) Se trate del hijo del cónyuge del adoptante; b) Exista posesión del estado de hijo del adoptado, debidamente comprobado por la autoridad judicial. En todo el proceso de guarda y adopción, la autoridad judicial interviniente deberá aplicar el derecho de modo tal que siempre se privilegie el interés superior del niño, niña o adolescente en los términos de la Ley " Artículo 2º.-Sustitúyese el artículo 312 del Código Civil por el siguiente "Artículo Nadie puede ser adoptado por más de una persona, excepto en los siguientes casos: a) que los adoptantes sean cónyuges; b) que murieren el adoptante o ambos cónyuges adoptantes, en cuyo caso se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor." Entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad razonable a criterio del tribunal de conformidad con los principios establecidos en los artículos 312 y 321." Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 314 del Código Civil por el siguiente Artículo La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, pero en tal caso aquellos deberán ser oídos por el juez o el Tribunal, con la asistencia del Asesor de Menores si correspondiere. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 316 del Código Civil por el siguiente

2 Artículo El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de tres ni mayor de seis meses el que será fijado por el juez. El juicio de adopción solo podrá iniciarse transcurridos tres meses desde el comienzo de la guarda. La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo. Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge. Artículo 5º.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso a) del artículo 317 del Código Civil por el siguiente No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante seis meses o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto, sea éste continuo o la presentación del grupo familiar se produzca solamente antes del vencimiento del plazo para interrumpirlo por tres veces consecutivas, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción. Artículo 6º.- Incorpórase como inciso d) del artículo 320 del Código Civil, el siguiente: "d) Cuando se trate de la adopción del hijo del cónyuge." Artículo 7º.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 321 del Código Civil por el siguiente "El juez o tribunal de acuerdo a la situación personal y capacidad para formarse opinión propia del menor, lo oirá personalmente, así como a cualquier otra persona que estime conveniente en beneficio del menor". Artículo 8º.- Derógase el inciso i) del artículo 321 del Código Civil. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 323 del Código Civil por el siguiente "Artículo La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales y de los derechos

3 alimentarios y sucesorios del adoptado. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico." Artículo 10.- Sustituyese el inciso c) del artículo 325 del Código Civil por el siguiente Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante seis meses o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto, sea éste continuo o la presentación del grupo familiar se produzca solamente antes del vencimiento del plazo para interrumpirlo por tres veces consecutivas, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial Artículo 11: Sustítuyese el artículo 327 del Código Civil por el siguiente "Artículo 327. Después de concedida la adopción plena, se admite el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación contra éstos, con las consecuencias legales en materia de impedimentos matrimoniales, derechos alimentario y sucesorio del adoptado, sin modificar ninguno de los efectos de la adopción." Artículo 12: Sustítuyese el artículo 328 del Código Civil por el siguiente "Artículo 328. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica mediante el acceso al expediente de adopción y a cuanto todo otro archivo o banco de datos público o privado que pudiere contener datos personales y sensibles relacionados con la materia, para lo cual estará debidamente legitimado a partir de los dieciocho años de edad." Artículo 13: Derogase el inciso 1) apartado b) del artículo 337 del Código Civil. Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Marcelo A. H. Guinle. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Oportunamente presenté una iniciativa mediante la cual se buscaba mejorar la técnica legislativa en cuanto a la aplicación del principio rector del interés superior del niño y ampliando las garantías y derechos del adoptado. La falta de tratamiento de ese proyecto, me

4 obliga a reproducir en parte el mismo e incluir modificaciones en las normas procedimentales con miras a agilizar la temática de la adopción en la Argentina. Antecedentes: La sanción de la ley por la cual se legisló en forma integral en materia de adopción y se incorporó tales normas al Código Civil en el Título IV de la Sección Segunda del Libro Primero, constituyó un significativo avance en la materia y armonizó la legislación nacional con normas de rango constitucional tales como la Convención sobre los Derechos del Niño -ley y demás tratados de derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional por el artículo 75 inc. 22). La nueva normativa judicializó el procedimiento de la adopción incluida la dación del niño en guarda, generando con ello mayor confianza y transparencia en el proceso, fijando como principio rector el del superior interés del niño -adoptado-, garantizando la participación de los padres biológicos y eliminando en gran medida los impedimentos y restricciones en lo que hace a la posibilidad de adoptar, en suma, tal legislación constituyó un avance sustancial y plausible en la materia y, a diferencia de lo concerniente al registro único de adoptantes, no generó mayores críticas. Como expresara precedentemente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional en orden a imponer al Congreso el deber de "legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular, respecto a los niños ", entiendo que el plexo normativo citado puede ser modificado en pos de una mayor observancia de las normas de rango constitucional citadas en lo que hace al derecho a la preservación y conocimiento de la identidad del niño y aún para facilitar en mayor medida la adopción de niños en nuestro país. Destaco que en materia de adopción se encuentran involucrados entre otros derechos reconocidas por la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho del niño a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos (Art. 7); derecho del niño a preservar su identidad y las relaciones familiares (Art. 8); el principio que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos (Art. 9) y el derecho de todas las partes interesadas de participar en el procedimiento respectivo y dar a conocer sus opiniones; y el Art. 12 consagra el derecho del niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio,

5 de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, y de ser escuchado en todo proceso judicial o administrativo. Sin duda, los legisladores que sancionaron la ley , tuvieron muy en cuenta el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en forma específica y en relación a la adopción entre otros aspectos establece: "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario A su vez, se tiene presente que este Congreso sancionó en 2005 la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley , cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño El Proyecto: 1. Interés Superior del niño: Conforme lo expuesto, la manda de tener en consideración primordial el interés superior del niño, sin duda prima en forma efectiva en la reforma del Código Civil, pues el Art. 321 inciso i) establece claramente que "El juez o tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor", así como también surge tal principio del citado artículo 321 inciso c). Allí nace la primer observación que hago en relación al texto legal vigente, pues este principio general y rector de todo el proceso, obra introducido en el artículo 321, que es la norma que impone los deberes de observancia del juez o tribunal en el proceso de adopción, cuando a mi criterio tal principio rector constituye un estándar jurídico mínimo

6 que debe observarse en todas las instancias y en especial en la actuación judicial prevista en el código para el otorgamiento de la guarda del menor. Es así que propicio derogar el inciso i) del artículo 321 del Código Civil e introducir este principio rector en el primer artículo sobre la materia, el Art. 311 que contiene lo que el propio código denomina "Disposiciones Generales", por lo que la fijación de tal principio da cuenta que el mismo es fundamental en todos los actos relacionados con el proceso, sean éstos inherentes a la guarda como a la adopción, debiendo en tal sentido todos los intervinientes velar por el interés superior del menor adoptado. Otro aspecto analizado, ha sido el relacionado a la diferencia de la edad entre adoptante y adoptado prevista en el artículo 312 del Código Civil, cuya inobservancia inclusive conlleva la nulidad absoluta de la adopción (Art. 337 apartado 1. inciso b-), y en tal sentido soy de la opinión que en la materia no se deben propiciar fórmulas absolutas como las de los 18 años de edad de diferencia entre adoptante y adoptado, ya que la fórmula empleada por el Código, tal como así lo comentaba Belluscio en relación a una disposición idéntica contenida en la ley ". tiende a que la relación de adopción se establezca entre personas que naturalmente hubieran podido ser padre (o madre) e hijo. La excepción envuelve el loable propósito de evitar que quien ha sido adoptado por uno solo de los cónyuges por no tener con el otro la diferencia mínima de edad quede privado de vínculo con el cónyuge supérstite al fallecer el adoptante; sin embargo, da lugar a una anomalía: la de que, como en este caso también puede adoptarse al mayor de edad (Art. 1, segundo párrafo, de la ley citada), el viudo pueda adoptar a quien tiene con él una pequeña diferencia de edad, o aun a quien sea mayor que él", pero en modo alguno puede constituirse en un parámetro absoluto e inmodificable, pues pese a que la diferencia de edad aparece como sumamente razonable, considero que teniendo el juez el parámetro de velar en relación al interés superior del niño, la eliminación de la prohibición de adoptar a un menor cuando no exista la diferencia de edad de 18 años entre adoptante y adoptado adquiere relevancia, fundamentalmente, durante el proceso de guarda. Así, al eliminar la prohibición, el juez podrá evaluar, antes de decidir la adopción, si la diferencia de edad existente entre quien pretende adoptar y el eventual adoptado -aunque no sea de 18 años como mínimo- pueda perjudicar al menor o no. Para ello, tendrá el auxilio del Ministerio Público, quien en el referido proceso adquiere un rol protagónico, velando por los intereses del niño. En consecuencia, si el juez advierte que la diferencia de edad existente puede perjudicar al menor, no otorgará la adopción. De lo contrario, lo hará. Una vez resuelto esto por el juez de la adopción, con la debida intervención del Ministerio Público, el nuevo status quedará consolidado, lo que impediría un

7 cuestionamiento posterior sobre la base de la escasa diferencia de edad. En definitiva, propongo la eliminación de la diferencia de edad mínima, mediante la modificación del Art. 312, segundo párrafo del Código Civil y la derogación del Art. 337, inc. 1, apartado b) del mismo código. Otra modificación introducida es la del artículo 321 del Código Civil, en primer lugar en cuanto a la ya referida a eliminación del inciso i) que ahora figura como criterio rector en todas las etapas del proceso de adopción, y también se proyecta modificar el inciso c) para establecer no la potestad sino la obligación del juez o tribunal interviniente de escuchar al niño en aquellos casos en que tenga la capacidad suficiente de emitir opinión propia, todo ello en consonancia con lo que así dispone la Convención sobre los Derechos del Niño. 2. Derecho a la identidad: Se propicia modificar el artículo 327 del Código Civil, pues en su actual redacción establece que Después de acordada la adopción plena, no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos, ni el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación respecto de aquéllos, con la sola excepción de la que tuviese por objeto la prueba del impedimento matrimonial del artículo 323". El fundamento de esta norma radica en que la adopción plena se caracteriza por ser irrevocable y conferir al adoptado una filiación que sustituye a la de origen, pues éste deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, salvo lo relativo a los impedimentos matrimoniales (Art. 323, Cód. Civil), y se sostiene que admitir la acción de filiación y el reconocimiento de sus padres biológicos en caso de haber mediado adopción plena, equivaldría a negar tal categoría. Se sostiene que esta norma no contradice el derecho humano esencial de la persona a conocer su realidad biológica, y en este sentido se afirma que el artículo 328 del Código Civil dispone que "El adoptado (por adopción plena) tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad"; norma ésta que se complementa con lo estipulado en el Art. 321, inc. h), en cuanto establece que deberá constar en la sentencia del juicio de adopción que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica. Ahora bien, la posibilidad de que el adoptado pueda ejercer la acción de filiación, se encuentra contemplada en la adopción simple, circunstancia que patentiza la diferencia de regímenes existente entre

8 ésta y la adopción plena, siendo posible la acción de filiación en la primera, pero no en esta última. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la posición particular del suscripto coincide con diversas opiniones doctrinarias que sostienen que la prohibición contenida en el artículo 327 del Código Civil por la cual no se admite el reconocimiento del adoptado por parte de sus padres biológicos, ni el ejercicio por parte del adoptado de la acción de filiación, respecto de aquéllos, una vez consentida la sentencia de adopción plena-, no tiene operatividad frente a la presencia de normas de superior jerarquía, que garantizan constitucionalmente el derecho a la identidad. En este sentido Méndez Costa, con anterioridad a la reforma introducida por la Ley Nº , ya sostenía -con relación a la ley anterior, es decir, la Nº que tal disposición era incompatible con el derecho a la identidad del adoptado y debía considerarse derogada, debiendo admitirse el reconocimiento y el ejercicio de la acción de filiación sin esperar reforma alguna, mas dejando incólume el vínculo adoptivo. Con el presente proyecto propongo avanzar en una solución distinta a la vigente y, en mi opinión acorde con las normas de rango constitucional y los mayores derechos que otorgaría al adoptado la posibilidad de que sea reconocido por sus padres biológicos y aún de que pueda ejercer la acción de filiación cuando tenga capacidad jurídica para ello, pues no advierto que la negativa de legitimación del adoptado como de los padres para ejercer las acciones correspondientes perjudique el concepto y los alcances de la adopción plena, si se lo acota a los aspectos de impedimentos matrimoniales y ejercicio de los derechos sucesorios y alimentarios. En este sentido coincido con el proyecto de Código Civil y Comercial Unificado, en tanto establece, por un lado, que la adopción plena no afecta los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado respecto de sus padres biológicos y, por el otro, se admite luego de concedida la adopción plena el ejercicio de la acción de reclamación de filiación contra éstos, con las consecuencias legales en materia de impedimentos matrimoniales, derechos alimentario y sucesorio del adoptado, sin modificar ninguno de los efectos de la adopción plena. La norma referida del Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado establece "ARTÍCULO Adopción plena. La adopción plena confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia anterior y se extingue el parentesco con sus integrantes y sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales y de los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado.

9 El adoptado tiene, en la familia del adoptante, los mismos derechos y deberes que el hijo biológico. La adopción del hijo del cónyuge deja subsistir la filiación de origen respecto de éste y de su familia, emplazando al adopta-do en el estado de hijo matrimonial de ambos. Después de concedida la adopción plena, se admite el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación contra éstos, con las consecuencias legales en materia de impedimentos matrimoniales, derechos alimentario y sucesorio del adoptado, sin modificar ninguno de los efectos de la adopción." El fundamento del precepto trascripto radica en la idea de que la adopción no puede ser fuente de perjuicios para el adoptado, que es el fundamento de la modificación que propugno. Es así que en función de los antecedentes y fundamentos expuestos, propicio la modificación del Art. 323 del Código Civil, manteniendo el carácter de irrevocable de la adopción plena y la misma configuración del instituto que en la actualidad, pero en cuanto hablamos de la extinción del parentesco con los integrantes de su familia de origen, se amplía la excepción a los impedimentos matrimoniales y de los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado y se ratifica el principio que el adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos y derechos y obligaciones del hijo biológico. Así también se propicia modificar el Art. 327 del Código Civil, para prever la admisión del reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación contra éstos, pero sin modificar ninguno de los efectos de la adopción plena. Vemos que sobre el particular sostiene Belluscio que "A partir de la asignación de valor constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, se plantea un nuevo problema: la posible colisión entre la adopción plena y el Art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño (LA 1995-B-1689), según el cual "los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas". Bueno es recordar, a este respecto, que no fueron problemas de derecho civil los que motivaron la inclusión de esta disposición. Ella, que no figuraba en el proyecto, fue introducida a iniciativa de la delegación argentina y motivada por la situación de los hijos de personas desaparecidas separados ilegítimamente de sus familias de origen. Por tanto, lo que la motivó fue la privación ilegal de la identidad, y no el cambio de situación familiar derivado de una adopción regularmente concedida; lo que, por cierto, no impide que el texto aprobado se

10 independice de la voluntad de sus autores y pueda ser interpretado en el sentido de que también protege la identidad de origen y las relaciones familiares de sangre del adoptado plenamente, interpretación que podría llegar a poner seriamente en entredicho la validez de la supresión absoluta de los vínculos familiares originarios". Por último, también propugno modificar el actual Art. 328 del Código Civil, y establecer que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 327 modificado -vale decir la posibilidad de que ejerza la acción de filiación contra sus progenitores biológicos-, el adoptado siempre tendrá derecho a conocer su realidad biológica, la que no sólo puede estar condicionada a la previsión legal del acceso al expediente judicial, sino que debe ampliarse a toda otra fuente en la que se pueda indagar sobre el particular. 3. Reducción de plazos y agilización de trámites A través de la modificación de los artículos 316, 317 y 325 del Código Civil se busca agilizar el procedimiento de guarda y adopción plena, con miras a reducir los plazos y de ese modo afianzar las relaciones de familia de una manera más rápida y segura. El artículo 316 reduce el plazo de la guarda a tres a seis meses, y prevé que el juicio de adopción solo podrá iniciarse transcurridos tres meses del comienzo de la guarda. Esta reducción del plazo de guarda va a redundar en beneficio de las familias que esperan cristalizar una relación y que muchas veces por el miedo a la no continuidad del vínculo desisten de la adopción por vías legales y recurren a prácticas no avaladas por nuestra legislación nacional y supranacional, vulnerando el derecho a la identidad de los menores en juego. Por otro lado, la modificación que propicio al artículo 317 CC modifica los requisitos de la guarda fijando que el desentendimiento de los padres no debe llegar al plazo de un año, siendo suficiente que transcurran seis meses para concretar esta situación. Finalmente, teniendo a la luz otros proyectos de ley presentados tanto en esta Cámara como en la HCDN se redefine el concepto de desamparo moral o material, determinando que la continuidad del mismo no se vería afectada cuando el grupo familiar simplemente se presente antes del vencimiento del plazo, al solo efecto de interrumpirlo por tres veces consecutivas, ya que esta práctica se aparta del vínculo genuino y responsable y redunda en perjuicio del interés superior del menor involucrado. En suma señor Presidente, considero que las modificaciones

11 propuestas robustecen la armonización de las normas que regulan el proceso de adopción con la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos, reforzando inclusive el principio rector de respetar los superiores derechos del niño, y conforme a ello potencian el instituto de la Adopción, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa con su voto sobre el particular. Marcelo A. H. Guinle. -

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ADOPCION LEY Nº 24.779 Incorpórase al Código Civil la presente Ley, como Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero. Disposiciones Generales. Adopción Plena y Simple. Nulidad e Inscripción. Efectos

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Antecedentes históricos 1934-1999 Ley de Adopción N 7.613 de 1943 Esta ley concibió la adopción como un acto privado

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

A) SUJETOS.- En este punto son dos en el cual esta el Adoptante y Adoptado

A) SUJETOS.- En este punto son dos en el cual esta el Adoptante y Adoptado CAPITULO V LA ADOPCIÓN PLENA EN MÉXICO 5.1 ELEMENTOS DE LA ADOPCIÓN A) SUJETOS.- En este punto son dos en el cual esta el Adoptante y Adoptado Adoptante.- Es la persona que recibe a un menor o incapacitado

Más detalles

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com El divorcio. El derecho de visita de los hijos con su abuelos, parientes y allegados. La Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS EN EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 17 de noviembre

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT PREÁMBULO Los mediadores deberán tomar en cuenta y respetar el derecho a la autodeterminación de las personas en conflicto. El presente

Más detalles

Como cuestión ya reiterada varias veces en este informe, se estaría produciendo en este caso un tratamiento de datos de carácter personal

Como cuestión ya reiterada varias veces en este informe, se estaría produciendo en este caso un tratamiento de datos de carácter personal Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680

CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680 CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO CIVIL POR LA LEY N 20.680 Código Civil, texto anterior a Ley N 20.680 Código Civil, texto con modificaciones Ley N 20.680 ARTÍCULO 222 ARTÍCULO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

A los fines de esta Convención:

A los fines de esta Convención: AYUDA MEMORIA Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, Firmados por la República Dominicana el 30 de marzo del 2007. La Convención sobre los Derechos

Más detalles

La familia en Derecho Civil

La familia en Derecho Civil La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, así como de adopción para servidoras y servidores públicos

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

MOCIÓN. Además, en el artículo 20, apartado a), menciona como uno de los derechos a proteger mediante la tal Convención:

MOCIÓN. Además, en el artículo 20, apartado a), menciona como uno de los derechos a proteger mediante la tal Convención: MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA AL PLENO ORDINARIO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, RELATIVA A LA INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS SÍNTESIS NORMATIVA El artículo 22 de la Constitución española reconoce el derecho de asociación como un derecho de carácter universal y el artículo

Más detalles

El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.

El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. Artículo 9 1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión

Más detalles

LEY APLICABLE A LA OBLIGACION DE ALIMENTOS

LEY APLICABLE A LA OBLIGACION DE ALIMENTOS LEY APLICABLE A LA OBLIGACION DE ALIMENTOS CAPITULO III DEL REGLAMENTO (UE) 4/2009. PROTOCOLO DE LA HAYA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007 APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS I.- ENTRADA EN VIGOR Y OTRAS

Más detalles

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural. LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres

Más detalles

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

Política de privacidad

Política de privacidad Política de privacidad 1. DATOS SOLICITADOS Y ALMACENADOS. NippyApp solicita, recaba o, simplemente, almacena una serie de datos e informaciones que el Usuario/Cliente introduce en la Web o en la Aplicación

Más detalles

Ley 24779 LEY DE ADOPCION

Ley 24779 LEY DE ADOPCION Incorpórase al Código Civil la presente Ley, como Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero. Disposiciones Generales. Adopción Plena y Simple. Nulidad e Inscripción. Efectos de la adopción conferida

Más detalles

Capítulo primero Introducción al derecho de familia

Capítulo primero Introducción al derecho de familia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989>

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989> LEY 5 DE 1975 (enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975 Por la cual se modifica el Título XIII del Libro

Más detalles

Señalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente:

Señalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente: Expte. DI-72/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 17 de septiembre de 2015 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 16 de enero de 2015 tuvo entrada

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Más detalles

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

PJD-SGS-007-2012 17 de setiembre de 2012. Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros. Estimado señor:

PJD-SGS-007-2012 17 de setiembre de 2012. Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros. Estimado señor: 17 de setiembre de 2012 Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros Estimado señor: En atención a la consulta sobre las implicaciones de la reforma propiciada por la Ley Reguladora

Más detalles

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal 1- Estado del proyecto MAYO 2012 El proyecto se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional, en primer trámite

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ARTICULOS QUE REGULAN LAS ADOPCIONES

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ARTICULOS QUE REGULAN LAS ADOPCIONES CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ARTICULOS QUE REGULAN LAS ADOPCIONES Artículo 12. (Derecho al disfrute de sus padres y familia).- La vida familiar es el ámbito adecuado para el mejor logro de la protección

Más detalles

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica ' ' Oficina de Asesoría Jurídica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per ~, - -- ~------- "Año de la Consolidación Económica y Social del Peru"AUTORIOPD NACIONAL e~l lier' 1 ; ':

Más detalles

Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM). MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución 763/2011 Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Bs. As., 17/8/2011 Visto el

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables:

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables: COMISIÓN DE DICTAMEN FISCAL CAMBIOS AL CÓDIGO DE ÉTICA Autor: CPC José Manuel Alejandre Escanes ANTECEDENTES Con motivo de la adopción de las Normas de Auditoría Internacionales, en 2012 se modificó el

Más detalles

CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1).

CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1). CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1). PREÁMBULO Los Estados miembros del Consejo de Europa y los otros Estados intervinientes

Más detalles

Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores

Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores 3. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 24 de mayo de 1984 Fecha de entrada en vigor internacional:

Más detalles

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO El régimen de compatibilidad de las pensiones por incapacidad de la Seguridad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula

Más detalles

Ampliación de la condición de familia numerosa

Ampliación de la condición de familia numerosa Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

Más detalles

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) 40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Consejo Económico y Social de Aragón

Consejo Económico y Social de Aragón Dictamen 4/2015 Proyecto de Decreto por el que modifica el Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa

Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa es una red de organizaciones

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing

Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Lluch Consulting & Training, S.L. Canal de Denuncia o Línea Whistleblowing, sistema de denuncia interna o canal de comunicación

Más detalles

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente ACUERDO DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA, EXPERIMENTACIÓN ANIMAL Y BIOSEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (A.80/2004. Consejo de Gobierno 2 diciembre de 2004) La Universidad Pública de Navarra,

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

Cometarios sobre el Fundamento.-

Cometarios sobre el Fundamento.- Estado Plurinacional de Bolivia Comentarios y Contribuciones al documento Marco para la Colaboración con los Agentes no Estatales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) El Estado Plurinacional de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles