Zurich Hogar. Condiciones Generales de Garantías

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1 Zurich Hogar Condiciones Generales de Garantías

2 Bienvenida a Zurich Queremos darle la bienvenida a la compañía y ponernos a su disposición para todo cuanto pueda necesitar. Zurich quiere darle el mejor servicio cuando lo necesite, dando respuestas rápidas y efectivas e informándole de forma clara. En este condicionado encontrará todos los detalles de lo que incluye su nuevo seguro de Zurich Hogar.

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4 ZURICH HOGAR Índice condiciones generales de garantías I. REGULACIÓN LEGAL II. QUÉ DEBO HACER EN CASO DE SINIESTRO? III. CUADRO RESUMEN GARANTÍAS Y COBERTURAS IV. CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. DEFINICIONES ARTÍCULO 2. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO Incendio Explosión Caída de rayo Vandalismo Inundación Fenómenos atmosféricos Humo u hollín Choque, impacto y ondas sónicas Salvamento Desescombro y demolición Desembarre y extracción de lodos Bomberos Inhabitabilidad temporal Pérdida de alquileres Traslado del mobiliario Reposición de documentos Reconstrucción de jardín Muebles en terraza y jardín Alimentos en frigorífico Daños eléctricos

5 2.21. Robo instalaciones fijas continente Robo, expoliación y hurto Daños por agua Rotura de lunas, cristales, mármoles y granitos Viajes y traslados temporales Responsabilidad civil, fianzas y defensa Accidentes personal doméstico Complemento de garantías Daños estéticos Bienes para uso profesional Bienes propiedad de terceras personas Rotura de elementos sanitarios ARTÍCULO 3. RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS GARANTÍAS ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE GARANTÍA ARTÍCULO 5. TASACIÓN DE DAÑOS ARTÍCULO 6. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES V. SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA

6 I. Regulación legal Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad. Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. C.I.F A/ , Domicilio Social: Vía Augusta, Barcelona, España. Entidad sujeta al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Legislación aplicable. Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre. Ley 6/2004 de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable Quejas y reclamaciones. Las quejas y reclamaciones conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004 podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Defensor del Cliente cuyo Reglamento se encuentra disponible en nuestras oficinas y página Web. Cláusula de rescisión de contratación a distancia. En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales. Protección de datos personales. Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de las entidades Zurich España, Zurich Vida y Aide Asistencia, la finalidad de los cuales es la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso y la prevención del fraude. 5

7 La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estos efectos en Vía Augusta 200, Barcelona. Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich España, Zurich Vida y Aide Asitencia u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico zurichlopd@zurich.com. Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento. 6

8 II. Qué debo hacer si tengo un siniestro? Teléfono: Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias Lea detenidamente el apartado «Objeto y alcance del Seguro» de su póliza y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto Contacte en el plazo más breve posible, usted o a través de su mediador, con Zurich al teléfono Explique detalladamente el origen y consecuencias del siniestro Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía en caso de robo, expoliación o hurto Y si tengo una urgencia doméstica? Si tiene una urgencia doméstica llame al y Zurich pondrá rápidamente a su disposición un técnico para que le solvente el problema. Qué me ofrece Servicios de conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios? Servicios de conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios es un servicio que le ofrece Zurich llamando al con el objetivo de facilitarle la búsqueda de profesionales para cualquier tipo de contingencia que se pueda encontrar en su hogar, con la seguridad que le proporciona contratarles a través de Zurich. 7

9 III. Cuadro Resumen garantías y coberturas Este extracto de garantías y coberturas no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse las condiciones generales. Garantías aseguradas Continente / Obras Reforma Contenido Incendio 100% 100% Explosión 100% 100% Caída de rayo 100% 100% Vandalismo 100% 100% Inundación 100% 100% Fenómenos atmosféricos 100% 100% Humo u hollín 100% 100% Choque, impacto y ondas sónicas 100% 100% Salvamento 100% 100% Desescombro y demolición 100% 100% Desembarre y extracción de lodos 100% 100% Bomberos 100% 100% Inhabitabilidad temporal 15% 100% Pérdida de alquileres 15% Traslado del mobiliario 100% Reposición de documentos Reconstrucción de jardín Muebles en terraza y jardín Alimentos en frigorífico 300 Daños eléctricos Capital indicado en las condiciones particulares Robo instalaciones fijas continente 100% 8

10 Garantías aseguradas Robo, expoliación y hurto: Continente / Obras Reforma 9 Contenido Robo y expoliación 100% Hurto Dinero en cualquier Capital indicado en las situación condiciones particulares Dinero en caja fuerte Capital indicado en las condiciones particulares Joyas Capital indicado en las condiciones particulares Objetos valor especial Capital indicado en las y colecciones condiciones particulares Desperfectos a la vivienda Capital indicado en las condiciones particulares Atraco fuera del hogar Capital indicado en las condiciones particulares Reposición de llaves 300 Uso fraudulento tarjetas, cheques y libretas de ahorro 300 Daños agua 100% 100% Cristales y lunas 100% 100% Viajes y traslados temporales 100% (máx ) Responsabilidad Civil, fianzas y defensa Accidentes personal doméstico Daños estéticos Capital indicado en las condiciones particulares Capital indicado en las condiciones particulares Capital indicado en las condiciones particulares Bienes para uso profesional 15% máx Bienes de terceros Mármoles y loza sanitaria 100% Defensa Jurídica Capital indicado en las condiciones particulares

11 IV. Condiciones generales de garantías (Mod. 2/ MAR2009) Artículo 1. Definiciones En este contrato se entiende por: Atraco. Ver Expoliación. Bienes de terceros. Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado, que no convivan habitualmente con éste. Bienes para uso profesional. El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos, documentación y muestrarios propios del ejercicio de una profesión, siempre que se encuentre ubicados en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares. Caja fuerte. Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared, o que tenga un peso superior a 100 kg. de peso, debidamente cerrada y activada la combinación para el bloqueo de su apertura. Colección. Conjunto de varios objetos de una misma clase consistentes en sellos (colección filatélica), monedas (colección numismática) o similares. Contenido. Muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, ajuar, ropa, piezas artísticas, joyas, colecciones y, en general, todo objeto de uso personal y provisiones que se encuentren dentro de la vivienda asegurada descrita en las condiciones particulares y dependencias anexas que se cierren con llave, que sean propiedad del Asegurado o de familiares y sirvientes que convivan con él, dependan económicamente del mismo y no tengan otro domicilio legal o, que aún no siendo propiedad de las indicadas personas, se encuentren en su poder por alquiler, o mediante documento acreditativo, préstamo o bajo cláusula de reserva de dominio. No se consideran contenido, y por tanto no quedan garantizados los objetos utilizados con fines profesionales o comerciales, salvo lo dispuesto en el artículo 2.30 Bienes para uso profesional de estas Condiciones generales de garantías. Tampoco se considera contenido los animales domésticos, los vehículos a motor, caravanas, remolques y embarcaciones, salvo inclusión expresa en Condiciones Particulares. Continente. El edificio o piso destinado a vivienda descrito en las condiciones particulares de la póliza, incluidos los cimientos, y cuantas instalaciones formen parte del mismo como las de agua, gas, electricidad, energía solar, antenas parabólicas y telefonía hasta su conexión con las redes de servicio general, calefacción, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edificio que no puedan separarse del mismo sin quebrantamiento o deterioro. Muebles fijos de cocina y baño, así como los armarios empotrados y la loza sanitaria. 10

12 Se considera que forman parte del inmueble las moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, parquet, maderas u otros objetos de uso y decoración colocados en el edificio por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o vivienda, así como los trasteros y otras dependencias anexas e instalaciones fijas del edificio tales como las destinadas a detección y prevención de incendios o robo, vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras de la finca), árboles, piscina, garaje, etc. Se garantizan hasta el 10% de la suma asegurada para continente los muros de contención de tierras de la finca. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, en caso de resultar insuficiente o no existir el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios. Despoblado. Lugar distinto a núcleo urbano. Explosión. Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas. Hurto. Sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Incendio. Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Inmueble. Ver Continente. Joyas. Alhajas u objetos compuestos de oro, platino, perlas o piedras preciosas. Límite por víctima. El límite máximo de indemnización por víctima que en caso de un siniestro amparado por la póliza irá a cargo de la Compañía. En cualquier caso, el límite máximo de que responderá la Compañía por siniestro y anualidad de seguro para el conjunto de víctimas afectadas por el mismo, será el indicado en las condiciones particulares. Núcleo urbano. Conjunto de viviendas constituido por un mínimo de 50 viviendas ó 250 habitantes que posee todos los servicios públicos de alumbrado, agua y alcantarillado. Se consideran que forman parte del núcleo urbano todas aquellas viviendas situadas a menos de 2 km del mismo. Obras de Reforma. Instalaciones de adorno, pintura, papeles pintados, parquets, moquetas u otros elementos fijados a suelo, paredes o techos y en general, aquellas obras de mejora y reformas que el Asegurado haya efectuado en el inmueble en el que se encuentran los bienes objeto del seguro. 11

13 Objetos de valor especial. Cuadros, obras de arte, antigüedades, objetos de plata o marfil, pieles, tapices, alfombras, aparatos electrónicos y aparatos de imagen o sonido, que superen 6.000,00 Euros de valor unitario. En el caso de conjuntos que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto en su totalidad. Por ejemplo, una cuberteria de plata. Puerta de seguridad. Puerta de madera y contrachapado metálico o de madera maciza o blindada, que disponga de cerradura de seguridad o dos cerraduras simples. Rayo. Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. Regla proporcional. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción. Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas; o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando la vivienda se halle cerrada. Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin aplicación de la regla proporcional. Seguro a valor total. El capital asegurado en la póliza coincide con el valor total del objeto garantizado. Trastero. Cualquier dependencia de la vivienda asegurada situada dentro del edificio o de su recinto, de uso particular del Tomador del seguro o Asegurado, con puerta cerrada con llave, y protecciones en el resto de aberturas si las hubiere. Valor de nuevo. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados. Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste. Vivienda habitual. Aquella donde reside normalmente el Asegurado y su familia siendo su domicilio legal. Vivienda secundaria. Aquella que es utilizada por el Asegurado y su familia como segunda residencia durante los fines de semana y períodos vacacionales. Vivienda unifamiliar. Edificación destinada a vivienda de una sola familia, con una o más plantas de altura. 12

14 Artículo 2. Objeto y alcance del seguro El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indicadas en las condiciones particulares para los conceptos de Continente u Obras de reforma y/o Contenido, salvo para la garantía 2.26 de Responsabilidad civil, fianzas y defensa, así como 2.27 Accidentes Personal doméstico, cuyos límites máximos se establecen en las Condiciones Particulares. Dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones de garantía, condiciones particulares y cláusulas especiales, el seguro protege contra los riesgos siguientes: 2.1. INCENDIO Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio, entendiéndose por tal la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. No quedan cubiertos: a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, que no sean debidas a incendio. b) Los daños a objetos como consecuencia de su caída aislada al fuego contenido en lugar adecuado. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido EXPLOSIÓN Quedan cubiertas las pérdidas materiales directas por la destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de explosión, aún sin incendio, entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores. No se cubren los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares a consecuencia de su propia explosión. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido CAÍDA DE RAYO Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por la caída de rayo, aún sin incendio, salvo los daños a aparatos, líneas eléctricas y sus accesorios. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 13

15 2.4. VANDALISMO Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por causa de actos vandálicos o malintencionados, cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de motín o tumulto popular. No quedan cubiertos: a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o tentativa. b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados en las partes exteriores del continente así como a los bienes situados al aire libre, como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegados de carteles y hechos análogos. c) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura esta sujeta a lo señalado en la garantía «2.24. Rotura de lunas, cristales, mármoles y loza sanitaria». d) Los daños causados por el inquilino. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido INUNDACIÓN Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. No quedan cubiertos: a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas, embalses, diques de contención, o cualesquiera otros sistemas de retención de aguas naturales. b) Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por lluvia (siempre que registre una precipitación de 40 litros por m2 y hora), viento (siempre que su velocidad supere los 75 km por hora), pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica por su naturaleza o intensidad se consideren como atípicos o anormales. La calificación de estos 14

16 fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado, no quede plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba a la Compañía el hecho de haber sido destruidos o dañados, por el mismo fenómeno atmosférico, otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2 Km. alrededor del riesgo asegurado, salvo que tal circunstancia ya fuera conocida por la Compañía. No quedan cubiertos los daños producidos: a) Por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso. b) Por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. c) La rotura de lunas y cristales cuya cobertura está sujeta a la señalada en la garantía Rotura de lunas, cristales y loza sanitaria. d) A los árboles y jardines. e) Por defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados. f) Por filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma paulatina. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido HUMO U HOLLÍN Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por humo u hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no, consecuencia de incendio. No quedan cubiertos los daños producidos: a) Por la acción continuada del humo u hollín. b) Por el humo u hollín que procede de hogares de combustión, sistemas de calefacción o cocción, o de aparatos industriales durante su normal funcionamiento. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido CHOQUE, IMPACTO Y ONDAS SÓNICAS Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. Quedan igualmente cubierta las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido. 15

17 No quedan cubiertos: a) Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los objetos transportados o caídos, que sean de su propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con el mismo. b) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura esta sujeta a lo señalado en la garantía «2.24. Rotura de lunas, cristales, mármoles y loza sanitaria». Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido SALVAMENTO Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, la Compañía abonará los deterioros que puedan sufrir los bienes asegurados y los gastos que ocasione el salvamento de éstos, incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, con la finalidad de limitar las consecuencias del siniestro. La Compañía también cubrirá los gastos de salvamento de los bienes asegurados para contenido en caso de que los mismos se viesen afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda asegurada y sea necesario su salvamento para evitar que sufran daños. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de demolición del inmueble siniestrado en caso necesario. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos de desembarre y extracción de lodos. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido BOMBEROS Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, la Compañía se hace cargo de los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de bomberos. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 16

18 2.13. INHABITABILIDAD TEMPORAL Siempre que la vivienda asegurada resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza y la misma se constituya en su uso, como vivienda principal del Asegurado, se garantiza el coste del alojamiento provisional en una vivienda de alquiler de características similares a la asegurada durante el tiempo normalmente necesario para la restauración de la misma. Los peritos determinarán el plazo de desalojamiento, que queda limitado a un máximo de 12 meses. Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido. Cuando sólo se contrate Continente, la Suma asegurada será como máximo el 15% del capital asegurado para Continente PÉRDIDA DE ALQUILERES Siempre que la vivienda asegurada resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, se cubren los alquileres perdidos correspondientes al arrendamiento vigente en la fecha del siniestro por el tiempo que normalmente haya de resultar inhabitable por causa de las reparaciones. Los peritos determinarán el plazo de indemnización, que queda limitado a un máximo de 6 meses. No quedan cubiertas las viviendas que no sean propiedad del Tomador del seguro y/o Asegurado y/o no sean viviendas de uso habitual. Suma asegurada: hasta el 15% del capital asegurado para continente TRASLADO DEL MOBILIARIO Siempre que estén originados por un siniestro garantizado y sea necesaria su evacuación para efectuar las obras de reparación de la vivienda siniestrada, quedarán cubiertos los gastos de traslado del mobiliario, custodia y reinstalación del mismo, dentro de la provincia donde se encuentra la vivienda asegurada. Los peritos determinarán el plazo máximo de indemnización, que queda limitado a un máximo de 6 meses. Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción o expedición de duplicados de documentos personales que no guarden relación alguna con actividades profesionales o comerciales. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital asegurado para contenido con límite de 1.200,00 Euros por siniestro. 17

19 2.17. RECONSTRUCCIÓN DE JARDÍN Se garantiza la reconstrucción del jardín particular situado en el interior del recinto del inmueble de la vivienda asegurada a consecuencia de los daños sufridos por un siniestro garantizado. Excepto los relativos a «2.4. Vandalismo», «2.5. Inundación» y «2.6. Fenómenos atmosféricos». No quedan cubiertos los daños que, en calidad de copropietario, le puedan corresponder al Tomador del seguro y/o Asegurado con respecto a daños sufridos por jardines comunitarios. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital asegurado para continente con límite de 1.500,00 Euros por siniestro MUEBLES EN TERRAZA Y JARDÍN Se garantiza la reposición de muebles propios de terraza y jardín situados en dichos lugares cuando los mismos sufran daños que imposibiliten su natural utilización. No quedan cubiertos: a) Los toldos no fijados al inmueble, carpas no fijadas al terreno, sombrillas, parasoles y similares. b) El robo, expoliación o hurto, cuya cobertura esta sujeta a lo señalado en la garantía «2.22. Robo, expoliación y hurto». Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital asegurado para contenido con límite de 1.500,00 Euros por siniestro ALIMENTOS EN FRIGORÍFICO Se garantizan, siempre que la vivienda descrita en las condiciones particulares de este contrato sea la residencia habitual del Asegurado, las pérdidas o deterioros de los alimentos destinados al consumo familiar, que se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración y que sean debidas a un paro accidental, a una anomalía en el funcionamiento de dichos aparatos o a un fallo del suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas. De producirse un fallo en el suministro de energía, deberá aportarse prueba documental del hecho, o si fuera preciso prueba emitida por la entidad suministradora. Los daños a consecuencia de averías se justificarán mediante factura de reparación de la misma. Suma asegurada: Hasta 300,00 Euros por siniestro DAÑOS ELÉCTRICOS Quedan cubiertos los daños producidos por la electricidad o la caída del rayo, cuando no se origine incendio: 1) Siempre que se asegure Continente u obras de reforma, cuantas instalaciones formen parte del mismo. 18

20 2) Siempre que se asegure Contenido, a los aparatos eléctricos, electrónicos, y sus accesorios. Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléctrica cumpla con las normas legales vigentes. En caso de siniestro el Asegurado se compromete a facilitar a la Compañía copia del último recibo en su poder o del contrato con la entidad suministradora de la energía. No quedan cubiertos: a) La maquinaria destinada a la producción o transformación de electricidad. b) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos. c) Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor. d) Los daños ocasionados por operaciones de mantenimiento o errores de manejo. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares ROBO INSTALACIONES FIJAS CONTINENTE Quedan cubiertos los daños materiales directos derivados de desapariciones, destrucciones o deterioros que sufra el continente por robo o intento de robo en elementos que no correspondan o no constituyan partes de acceso al interior de la vivienda (puertas, ventanas o similares), cuya cobertura está sujeta a la garantía « Desperfectos a la vivienda». No quedan cubiertos: a) Los robos o intento de robo de elementos exteriores de la vivienda cuando la misma quede desocupada mas de 30 días consecutivos. b) Los robos o intentos de robo de los que sean autores o cómplices personas que dependan del Tomador del seguro o del Asegurado. c) Los que se hayan causado por negligencia grave del Tomador del seguro, del Asegurado o de personas que de ellos dependan. d) El robo cuyo cometido se vea facilitado por no haberse adoptado las medidas de seguridad señaladas en las condiciones particulares. e) Los hurtos. f) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura esta sujeta a lo señalado en la garantía «2.24. Rotura de lunas, cristales, mármoles y loza sanitaria». Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para continente ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO Siempre y cuando esté contratada la cobertura para contenido con declaración expresa de capital para el mismo en las condiciones particulares, se cubren los siguientes riesgos: 19

21 Robo y expoliación Sobre los bienes asegurados para contenido quedan garantizadas las pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro a consecuencia de robo, expoliación o su intento cometidos en el interior de la vivienda señalada en las condiciones particulares. Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido. a) Joyas: hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, estableciéndose un límite unitario de indemnización en caso de siniestro de 6.000,00 Euros, salvo para las joyas que figuren expresamente relacionadas en las Condiciones Particulares con su valor específico. b) Objetos de valor especial y colecciones: hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, estableciéndose un límite unitario de indemnización en caso de siniestro de 6.000,00 Euros, salvo para los objetos o colecciones que figuren expresamente relacionadas en las Condiciones Particulares con su valor específico. c) Dinero en efectivo, títulos, cheques, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil: hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Tratándose de trasteros o dependencias anexas, debidamente cerrados con llave y protecciones en el resto de aberturas, se establece un límite máximo de indemnización del 10% del capital asegurado en concepto de contenido. No quedan cubiertas las joyas, colecciones, objetos de valor especial, dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero Hurto Queda garantizado el hurto de los bienes asegurados cometido en el interior de la vivienda señalada en las condiciones particulares. Queda también cubierto el hurto efectuado por sirvientes y personal doméstico siempre y cuando lleven más de 6 meses prestando sus servicios y sean despedidos a consecuencia de tales hechos. No queda cubierto el hurto: a) De bienes situados en el exterior de la vivienda, así como en dependencias anexas como terrazas, jardines o patios. b) De joyas, colecciones, objetos de valor especial y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero. Suma asegurada: hasta 1.500,00 Euros por siniestro Desperfectos a la vivienda Se garantizan los desperfectos causados al inmueble que contiene los bienes asegurados con motivo de robo, expoliación o su intento. Suma asegurada: hasta el límite indicado en las condiciones Particulares. 20

22 Atraco o expoliación fuera del hogar Queda garantizado el atraco o expoliación fuera del hogar que pueda sufrir el Asegurado, su cónyuge o hijos que convivan habitualmente en la vivienda señalada en las condiciones particulares. Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares con sublímite de 150,00 Euros para el dinero en efectivo Reposición de llaves a consecuencia de extravío, hurto, robo o atraco Quedan garantizados los gastos ocasionados por la sustracción de las llaves de la vivienda asegurada como consecuencia de extravío, hurto, robo, expoliación o atraco. La cobertura comprende tanto el envío de un cerrajero profesional para la apertura de la puerta como los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas las llaves, por otra de similares características, si procede. Suma asegurada: hasta 300,00 Euros por siniestro Uso fraudulento de tarjetas de crédito, cheques y libretas de ahorro Se garantizan las pérdidas económicas padecidas por el Asegurado, su cónyuge o hijos que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, ocasionadas por el uso que terceras personas hagan de tarjetas de crédito y cheques bancarios, siempre y cuando dicho uso se derive de coacción, robo, atraco o expoliación conforme a las garantías « Robo y expoliación» y « Atraco o expoliación fuera del hogar». La cobertura únicamente será válida por las pérdidas que se produzcan por el uso indebido de las tarjetas de crédito, cheques bancarios o libretas de ahorro dentro de las 48 horas anteriores al momento en que se hubiese comunicado la sustracción a la Entidad emisora del documento. Suma asegurada: hasta 300,00 Euros por siniestro. No quedan cubiertos con carácter general y por lo que respecta a toda la garantía «2.22. Robo, expoliación y hurto» a) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase. b) Los robos, expoliaciones, hurtos o intentos de los mismos de los que sean autores o cómplices personas que dependan del Tomador de seguro o del Asegurado, o convivan con uno u otro. La presente exclusión no hace referencia a los sirvientes y personal doméstico en lo que respecta a siniestros de hurto, siempre y cuando se cumpla lo indicado al respecto en la garantía de « Hurto». c) Los bienes que se encuentren en dependencias que no sean de uso exclusivo del Asegurado. En caso de que la vivienda quede deshabitada, se garantiza hasta un máximo del 50% del valor indicado en las condiciones particulares con un máximo de 1.000,00 Euros, los siniestros de robo de joyas, colecciones y dinero en efectivo, títulos, 21

23 cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, a no ser que se hayan depositado correctamente en caja fuerte. Se entiende que se produce deshabitación cuando en la vivienda no se encuentra persona alguna durante más de 60 días consecutivos. Habiéndose aceptado el riesgo y fijado la prima correspondiente en base a las protecciones y/o medidas de seguridad que respecto del riesgo de robo y expoliación declara el Tomador del seguro y figuran en las condiciones particulares que forman parte integrante del presente contrato, se hace constar expresamente que la Compañía, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, quedará exenta de toda responsabilidad cuando la vivienda asegurada no se encuentre protegida con dichas protecciones y/o medidas de seguridad debidamente instaladas y, en su caso, activadas DAÑOS POR AGUA Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados que provengan de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, filtraciones, locales contiguos o superiores, de depósitos fijos y de los aparatos de calefacción y electrodomésticos, debidos a roturas, atascos, averías, heladas y por imprudencia o malquerencia de terceros, así como la omisión de cierres de llaves, grifos o cualquier tipo de válvula. Siempre que se haya asegurado capital para continente u obras de reforma, quedan incluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, quedando también cubiertos los gastos por las propias reparaciones a realizar en las conducciones de agua o tuberías causantes del siniestro. El Asegurado se obliga a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especialmente sustituir las defectuosas y desatascar las obstruidas. También deberá, en caso de des-habitación del edificio o vivienda, cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e instalaciones, si es posible, así como en invierno tomar las medidas oportunas para evitar los efectos de la congelación del agua. No quedan cubiertas las reparaciones en grifos y aparatos, así como los daños causados: a) Por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público. b) Los gastos para desatascar o limpiar cualquier tipo de conducción o canalización, salvo los que sean motivados por un daño amparado por esta garantía. c) Por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado. d) En tejados y fachadas por la acción continuada del agua procedente de tuberías exteriores de bajada o acometida. e) Por aguas provenientes de recipientes portátiles y del lavado de pisos o enlucidos. f) Por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención. 22

24 g) Cuando el vicio propio y/o mala conservación del immueble provoquen filtraciones h) Por humedades o condensaciones. i) Como consecuencia de corrosión generalizada o desgaste notorio de las instalaciones del edificio salvo si las tuberías están ocultas y no se puede imputar la responsabilidad al Asegurado. Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado de continente y/o contenido según corresponda ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, MÁRMOLES Y GRANITOS Quedan cubiertas las pérdidas materiales directas por rotura de lunas, vidrios, espejos, cristales, claraboyas o tragaluces y las mamparas de poliéster translúcido o materiales similares, metacrilato, mármoles, roca artificial, granitos y placas vitrocerámicas de cocina, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación, siempre que formen parte fija de los bienes asegurados por continente o contenido. No obstante, si sólo se ha asegurado el contenido, quedan cubiertos los cristales, lunas de puertas y ventanas de la vivienda. No quedan cubiertos: a) Los cristales y mármoles de valor artístico. b) Los objetos de mano, los elementos de decoración no fijos, aparatos de imagen y/o sonido, u otros objetos que no formen parte fija del continente o contenido. c) Lámparas, neones y bombillas de toda clase. d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su montaje o desmontaje. e) Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y trabajos de preparación o realización de una mudanza. f) Los efectos de ralladuras, desconchados, y otras causas que originen simples defectos estéticos. g) Los mármoles naturales o artificiales y granitos, situados en suelos, paredes y techos. h) Los elemento situados en el exterior de la vivienda que no formen parte del continente asegurado. i) Los acuarios y peceras. j) Objetos enteramente de cristal, mármol, granito, metacrilato o fibra de vidrio, que no formen parte fija de los bienes asegurados para continente o contenido, y destinados a decoración u ornamentación. Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado de continente y/o contenido según corresponda. 23

25 2.25. VIAJES Y TRASLADOS TEMPORALES A los bienes, que formando parte del contenido, traslade el Asegurado consigo con ocasión de viajes o traslados temporales fuera de la población de su residencia habitual y siempre que la duración de los mismos no sea superior a tres meses les quedan ampliadas las garantías de «2.1. Incendio», «2.2. Explosión», «2.3. Caída de rayo», «2.4. Vandalismo», «2.5. Inundación», «2.6 Fenómenos atmosféricos», «2.7. Humo u hollín», «2.8. Choque, impacto y ondas sónicas», «2.22. Robo, expoliación y hurto» y «2.23. Daños por agua». La cobertura tendrá lugar exclusivamente cuando los objetos trasladados se encuentren en locales cerrados de similares características a la vivienda asegurada y, en caso de siniestro, la cobertura del mismo también se hubiese producido si hubiera ocurrido en la vivienda asegurada. A efectos de esta garantía, la consideración de Asegurado se hace extensiva al cónyuge del mismo e hijos que convivan habitualmente en la vivienda asegurada. No quedan cubiertos los daños y siniestros: a) Cuando el Asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España. b) Cuando se trasladen a una vivienda del Tomador del seguro y/o del Asegurado, y no se encuentre asegurado su contenido en esta misma Compañía. c) A consecuencia de hurto. Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido con límite de 3.000,00 Euros por siniestro y con sublímite de 750,00 Euros respecto a joyas, colecciones y objetos de valor especial y de 150,00 Euros para dinero en efectivo RESPONSABILIDAD CIVIL, FIANZAS Y DEFENSA A efectos de esta garantía, la consideración de Asegurado se amplía al cónyuge de hecho o de derecho no separado, hijos menores de edad de ambos, o menores bajo guarda o custodia, y personal doméstico mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. La condición de Asegurado se extiende también a los hijos mayores de edad u otros familiares, siempre que convivan con el Asegurado, dependan económicamente del mismo y no tengan otro domicilio legal. Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados, se considerará que corresponde a un sólo y único siniestro. La Compañía garantiza las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a terceras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, de los que resulte declarado responsable civil, siempre que la causa generadora de tales hechos sobrevenga durante la vigencia de la póliza y provenga de una actuación en calidad de: 2.26.A) En caso de haber contratado capital para continente u obras de reforma Como propietario o arrendatario de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póliza, incluidas las responsabilidades derivadas de las instalaciones anexas a la 24

26 misma y que forman parte del continente u obras de reforma, así como la responsabilidad por actos u omisiones de las personas de quien el Asegurado sea responsable en su citada calidad de propietario o arrendatario de la vivienda. Queda incluida la responsabilidad derivada de trabajos de simple reparación y mantenimiento del inmueble que no afecten a su estructura, así como la responsabilidad subsidiaria de la contratación de obras menores en la vivienda indicada en las condiciones particulares si las mismas cumplen los requisitos legales de autorización y no afectan a la estructura del inmueble, quedando excluida la responsabilidad de los daños que puedan sufrir aquellos que realizan tales obras. En el caso de propietario de la vivienda se incluye la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado por su parte como copropietario en caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio. De resultar afectada la comunidad se restará de la indemnización la parte proporcional a su participación en la propiedad. No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados por: 1. La realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmueble. 2. Explotaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas. 3. La influencia paulatina de desagües y humedades, así como por hundimiento del terreno B) En caso de haber contratado capital para contenido: 2.26.B.a) Particular, por los actos u omisiones cometidos en su vida privada, No quedando cubiertos todos los relacionados con una actividad profesional o comercial B.b) Cabeza de familia, por los actos u omisiones cometidos por su cónyuge de hecho o de derecho no separado, hijos menores de edad de ambos, o menores bajo guarda o custodia, hijos mayores de edad u otros familiares, siempre que convivan con el Asegurado, dependan económicamente del mismo o no tengan otro domicilio legal B.c) Como patrón, por los actos u omisiones del personal doméstico en el cumplimiento exclusivo de sus funciones. Quedan cubiertas las responsabilidades que se deriven de intoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente B.d) Deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica como aficionado de cualquier deporte salvo el boxeo, la lucha, las artes marciales y similares, los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos de motor y la práctica de la caza. No queda cubierta toda acción resultado de participar en competiciones oficiales B.e) Propietario o usuario de embarcaciones de recreo con motor de potencia no superior a 5 HP y que no deban disponer de seguro obligatorio, siempre que quien tripule la embarcación posea el correspondiente título válido para pilotarla y se cumplan las disposiciones reglamentarias vigentes para la navegación. 25

27 2.26.B.f) Propietario o poseedor de animales domésticos de compañía, salvo los señalados en la exclusión 26.3.l), siempre que estén bajo la custodia del Asegurado, no sean utilizados con fines comerciales, profesionales o ilícitos, y el Asegurado cumpla con las disposiciones y normas vigentes B.g) Propietario o usuario de bicicletas B.h) Propietario o usuario de aviones de aeromodelismo, vehículos infantiles a motor, aparatos de jardinería a motor, siempre que no circulen por vías públicas y no deban disponer de seguro obligatorio, así como vehículos para personas discapacitadas B.i) Peatón B.j) Inquilino de vivienda en régimen de alquiler frente a sus correspondientes propietarios exclusivamente por los daños que sufran éstas como consecuencia de incendio, explosión, humo u hollín y daños por agua, siempre que los daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan las garantías «2.1. Incendio», «2.2. Explosión», «2.7. Humo u hollín» y «2.23. Daños por agua» B.k) Las reclamaciones por daños debidos a la puesta en marcha o conducción de un vehículo a motor propiedad de terceros por una persona asegurada menor de 14 años B.l) Las reclamaciones por daños debidos a la destrucción o deterioro de cosas que los visitantes del Asegurado lleven sobre ellos o con ellos B.m)La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna B.n) La práctica del cámping 2.26.B.ñ) El uso de caravanas que no se hallen en circulación y que se encuentren separadas del vehículo tractor Fianzas La prestación de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al Asegurado o al causante del daño garantizado para conceder la libertad provisional y para garantizar el pago de indemnizaciones y costas del juicio Defensa La defensa jurídica del Asegurado y del causante del daño garantizado, tanto extrajudicialmente como ante cualquier Tribunal Civil o Penal, así como el pago de las costas, excluyendo todo tipo de multas o sanciones. En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abo- 26

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