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1 DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL COBALTO CONTENIDO Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES... 2 Capítulo II. DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN... 4 Capítulo III. DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS... 5 Capítulo IV. ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y OTORGAMIENTO EN COMODATO DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS Capítulo V. RESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL CONDÓMINO Capítulo VI. ASAMBLEA DE CONDÓMINOS Capítulo VII. DEL ADMINISTRADOR Capítulo VIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Capítulo IX. OPERACIÓN Y SEGURIDAD Capítulo X. SANCIONES Capítulo XI. DESTRUCCIÓN, EXTINCIÓN, RUINA Y RECONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE Capítulo XII. TRANSITORIOS

2 Artículo Primero. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente REGLAMENTO obliga a los CONDÓMINOS, a los ocupantes por cualquier título, gratuito u oneroso de los departamentos del Condominio, así como a los visitantes o transeúntes, que por cualquier motivo, en un momento dado, se localicen en la superficie sujeta al régimen de propiedad en condominio, denominada RESIDENCIAL COBALTO. Artículo Segundo. Los términos específicos que se usan en este REGLAMENTO se definen como sigue: 1) ADMINISTRADOR: Será la persona física o moral designada por la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS para encargarse del mantenimiento y administración en general del CONDOMINIO, con la excepción del primer año en el cual será designado por DESARROLLOS INMOBILIARIOS ÁMBAR, S.A. DE C.V. 2) ÁREAS COMUNES: Son aquellas áreas que forman parte de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN y que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por esta Ley, la escritura constitutiva y el reglamento. 3) ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS: Es el órgano supremo del condominio RESIDENCIAL COBALTO, la cual se integra en los términos previstos en este REGLAMENTO. 4) BIENES DE PROPIEDAD COMÚN: Son aquéllas áreas, bienes, instalaciones de servicios enumerados como tales en el artículo 2019 de la LEY, y en general todas las partes del condominio RESIDENCIAL COBALTO que no estén destinadas al uso exclusivo de cada CONDÓMINO. Serán de propiedad común solo de los CONDÓMINOS colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que separen entre sí las UNIDADES PRIVATIVAS del condominio RESIDENCIAL COBALTO. 5) COMITÉ DE VIGILANCIA: Es el órgano encargado de vigilar el desempeño del ADMINISTRADOR en el ejercicio de sus funciones, y se integrará de acuerdo a las reglas respectivas, contenidas en el presente REGLAMENTO. 6) CONDOMINIO: Se refiere al régimen de propiedad en condominio denominado RESIDENCIAL COBALTO. 7) CONDÓMINO: Es la persona física o moral que siendo propietaria, esté en posesión de una o más de las UNIDADES PRIVATIVAS que forman parte del condominio RESIDENCIAL COBALTO. Se asimila al carácter de Condómino para el efecto de todas las obligaciones y derechos, a la persona que estando en posesión de un departamento o local, haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, pueda llegar a ser propietario de dicho departamento o local. Los CONDÓMINOS podrán ser Personas Físicas mayores de edad, Personas Morales, y Personas Físicas menores de edad: Se considera que el CONDÓMINO ejercerá sus derechos y obligaciones personalmente cuando: -- Siendo CONDÓMINO persona física, lo haga por sí misma y en forma directa; - 2 -

3 -- Siendo CONDÓMINO persona moral, lo haga su Representante Legal, que cuente con el Testimonio Notarial en el que conste, por lo menos su Poder General o Especial para actos de Administración; -- Siendo CONDÓMINO menor de edad, lo haga cualquiera de sus padres o su tutor, quienes deberán acreditar su carácter, mediante el acta de Nacimiento del menor o en su caso con la Resolución Judicial en la que conste la Tutela; 8) CUOTAS: Son las aportaciones en dinero que deberá proporcionar cada CONDÓMINO en proporción al PROINDIVISO que esté asignado a su UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA en la ESCRITURA CONSTITUTIVA, para integrar las cantidades aprobadas por la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, como FONDO DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN e incremento al FONDO DE RESERVA, correspondientes al periodo respectivo. 9) CUOTAS DE RECUPERACIÓN: Son las aportaciones extraordinarias que deberán cubrir los CONDÓMINOS, residentes u ocupantes por el uso para eventos del salón de usos múltiples o de alguna otra ÁREA COMÚN según lo dispuesto en el presente REGLAMENTO. 10) ESCRITURA CONSTITUTIVA: es la escritura pública por la cual se constituyó el régimen de propiedad inmueble en condominio del condominio RESIDENCIAL COBALTO. 11) FIDEICOMISARIO: Es el beneficiario y usufructuario de una UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA fideicomitida en una institución FIDUCIARIA. Podrá representar al CONDÓMINO FIDUCIARIA mediante un poder según se establece en el punto número 8 que antecede. 12) FIDUCIARIA: Se refiere a una Institución Fiduciaria, comúnmente un banco, a la cual se escritura alguna de las UNIDADES PRIVATIVAS que forman parte del condominio RESIDENCIAL COBALTO, y es esta la propietaria de dicha UNIDAD y por consecuencia tiene el carácter de CONDÓMINO. 13) FONDO DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN: Es el fondo constituido con cuotas a cargo de los CONDÓMINOS destinado para cubrir los gastos de mantenimiento y administración del condominio RESIDENCIAL COBALTO. 14) FONDO DE RESERVA: Es el Fondo constituido con el fin de enfrentar las situaciones imprevistas que obstaculicen el buen funcionamiento del condominio RESIDENCIAL COBALTO o los gastos emergentes que se requiera efectuar para evitar la ruina del mismo, así como para la adquisición y reposición de maquinaria y equipo con que deba contar el condominio RESIDENCIAL COBALTO. 15) LEY: Código Civil para el Estado de Quintana Roo. 16) MAYORÍA SIMPLE: El 50% más uno del total de votos o condóminos, según sea el caso. 17) PROINDIVISO: Porcentaje de indiviso en relación al valor nominal total del condominio RESIDENCIAL Cobalto que le corresponde a cada UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA y el cual se encuentra inserto en la ESCRITURA CONSTITUTIVA. 18) REGLAMENTO: Es el conjunto de disposiciones que se contienen en el presente documento. Es el instrumento normativo de observancia obligatoria que rige: la utilización de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN; las obligaciones y derechos de los CONDÓMINOS respecto de la utilización de sus UNIDADES PRIVATIVAS en relación a otros CONDÓMINOS; la organización de los CONDÓMINOS y la administración del - 3 -

4 condominio RESIDENCIAL COBALTO, así como la vigilancia de esta última por parte de los CONDÓMINOS; y la forma en que se podrá modificar la ESCRITURA CONSTITUTIVA y el propio REGLAMENTO. 19) REGLAMENTO DE USO ESPECÍFICO: Son las disposiciones especiales que apruebe la ASAMBLEA para la utilización de ÁREAS DE USO COMÚN y serán de observancia obligatoria como parte del presente REGLAMENTO. 20) REPRESENTANTE DEL CONDÓMINO: Es aquella persona que ejerce los derechos del CONDÓMINO, en virtud de contar, al menos con una Carta Poder simple otorgada ante dos testigos por el CONDÓMINO persona física, o por el Representante Legal del CONDÓMINO persona moral o por cualquiera de los padres o el tutor del CONDÓMINO menor de edad (también resultará válido un Poder Notarial General o Especial, por lo menos para actos de administración); en cualquiera de los casos el documento respectivo deberá facultar al aceptante (o apoderado), para representar al CONDÓMINO en la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS o ante el ADMINISTRADOR. 21) RESIDENCIAL COBALTO: será la denominación que se le dará al régimen de propiedad inmueble en condominio denominado RESIDENCIAL COBALTO, el cual es el Conjunto de Terreno, Edificios, instalaciones y servicios bajo la forma de propiedad en condominio vertical de uso habitacional constituido en la UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA denominada Lote A del Conjunto Condominal denominado AMBAR I, el cual se encuentra en el lote 3-01 de la Manzana 1 Supermanzana 13, en la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. 22) SANCIÓN: Restricción, pena o multa que está obligado a cubrir el CONDÓMINO infractor de este REGLAMENTO. 23) UNIDAD PRIVATIVA: UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA. 24) UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA: Son aquéllos departamentos, cajones de estacionamiento, bodegas y elementos anexos que integran el condominio RESIDENCIAL COBALTO, sobre los cuales el CONDÓMINO tiene un derecho de propiedad y uso exclusivo. CAPITULO II DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN Artículo Tercero. Los derechos y obligaciones de cada CONDÓMINO sobre los bienes comunes, serán proporcionales al valor de su propiedad exclusiva, fijada en la escritura constitutiva, para dicho efecto. Artículo Cuarto. Todos los CONDÓMINOS tendrán exactamente los mismos derechos y obligaciones; no podrán ocuparse para usos exclusivos o preferentes, sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines, patios ni otros lugares, ni hacer obras en los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN salvo lo dispuesto en Artículo Noveno.. Artículo Quinto. Son BIENES DE PROPIEDAD COMÚN los siguientes: 1) Los que con tal carácter están establecidos en la Escritura Constitutiva

5 2) Los pórticos, pasillos, escaleras, ascensores y todas instalaciones generales., así como los locales denominados SALÓN DE USOS MÚLTIPLES y GIMNASIO. 3) Los lugares de estacionamiento destinados para visitantes, las rampas de acceso y carriles de circulación a los estacionamientos privados. 4) Los locales destinados a sanitarios, mantenimiento, administración y vigilancia, más los destinados a instalaciones generales, servicios comunes, y piscina de RESIDENCIAL COBALTO. 5) Las obras, instalaciones, así como banquetas, pozos, cisternas, escaleras, bombas y motores, equipos hidroneumáticos, herramientas y equipo de mantenimiento, canales, redes de distribución de agua y drenaje, instalaciones de electricidad para el servicio de las ÁREAS COMUNES y obras de seguridad y ornato. 6) El terreno, jardines, fachadas interiores y exteriores, los cimientos, estructuras, muros de carga, techos, azoteas y entrepisos que sean de uso común; y 7) Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos o instalaciones establecidas con tal carácter en la escritura constitutiva y en el reglamento. Los CONDÓMINOS vigilarán y exigirán al ADMINISTRADOR a través del COMITÉ DE VIGILANCIA o ASAMBLEA GENERAL que se lleve un inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones descritos, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja. Artículo Sexto. Los muros que separan los departamentos de los espacios de propiedad común, son medianeros y pertenecen en copropiedad a los condóminos dueños de cada uno de los departamentos. Son propiedad común sólo de los condóminos colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que separan entre sí las UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA. Artículo Séptimo. La realización de las obras que requieran los entrepisos, muros, suelos, pavimentos u otras divisiones colindantes en los condominios, así como su costo, serán obligatorios para los condóminos colindantes siempre y cuando la realización de la obra no derive de un daño causado por uno de los condóminos, en cuyo caso, la obra será con cargo al CONDÓMINO que la haya causado, sin detrimento de los daños y perjuicios que haya originado. Artículo Octavo. Las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos serán por cuenta de todos los condóminos. Artículo Noveno. Las reparaciones o reposiciones urgentes en los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN e instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los Condóminos, en caso de falta de ADMINISTRADOR. Artículo Décimo. Los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN no podrán ser objeto de división, ni modificarse, en su destino, forma o estructura, sino por acuerdo de la ASAMBLEA DE CONDÓMINOS. Quedan exceptuados de esta regla los equipos e instalaciones que podrán adecuarse para su mejor funcionamiento, siempre y cuando no cambie la estructura del edificio, en cuyo caso si requerirá el acuerdo de la ASAMBLEA DE CONDÓMINOS

6 Artículo Undécimo. REGLAMENTO Los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN no podrán ser objeto de acción divisoria de ninguna clase. Los derechos de cada condómino a los bienes comunes son inseparables de su propiedad privativa, por lo tanto, solo se podrán enajenar, gravar o ser embargados conjuntamente con el derecho sobre su departamento. Artículo Duodécimo. Las tuberías de agua, gas, electricidad, teléfonos y similares que se ubiquen dentro de cada departamento, pertenecerán exclusivamente al propietario del departamento al cual sirvan con excepción de aquellas que correspondan a instalaciones generales, las cuales se localizan fuera de cada departamento. Artículo Decimotercero. En el caso de que alguna falla o fuga en las instalaciones particulares provoque daños a la UNIDAD PRIVATIVA colindante o a otras unidades, la reparación del daño será a cargo del propietario de la UNIDAD PRIVATIVA de cuyas instalaciones se originó el daño, con excepción del periodo de garantía otorgado por la constructora del inmueble. Artículo Decimocuarto. Todo CONDÓMINO tiene el derecho de aprovechar los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN según el fin al cual están destinados, observando el REGLAMENTO y el REGLAMENTO DE USO ESPECÍFICO que en su caso hubiese aprobado la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, pero no tendrá derecho alguno de posesión sobre ellos. Por lo tanto los CONDÓMINOS no podrán realizar actos que en cualquier forma impliquen la intención real o aparente de ejercer dominio sobre los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN. Cada CONDÓMINO podrá servirse de dichos bienes de acuerdo a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir ni hacer oneroso el derecho que sobre los mismos corresponde a los demás. Artículo Decimoquinto. En todo lo concerniente a la reparación y mantenimiento de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN será aplicable supletoriamente, en los casos no previstos en el presente REGLAMENTO, las disposiciones sobre el Régimen de propiedad en condominio que establece la LEY. Artículo Decimosexto. Aunque un CONDÓMINO haga abandono de sus derechos, o renuncie a usar determinados BIENES DE PROPIEDAD COMÚN, quedará sujeto a las disposiciones y obligaciones previstas en el presente REGLAMENTO, en la ESCRITURA CONSTITUTIVA, y en el contrato mediante el cual haya adquirido la totalidad de su UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA. Artículo Decimoséptimo. Para la utilización de algunos BIENES DE PROPIEDAD COMÚN del condominio RESIDENCIAL COBALTO, la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, si así lo juzga conveniente, podrá emitir uno o varios REGLAMENTOS DE USO ESPECÍFICO de las instalaciones en cuestión. Los REGLAMENTOS DE USO ESPECÍFICO de BIENES DE PROPIEDAD COMÚN, serán de observancia general y obligatoria para todos los CONDÓMINOS, sus arrendatarios, visitantes, contratistas, subcontratistas, usufructuarios, comodatarios, personal a su servicio y todos aquéllos que por cualquier circunstancia ocupen una o varias UNIDADES PRIVATIVAS. El ADMINISTRADOR con el apoyo del COMITÉ DE VIGILANCIA, y los CONDÓMINOS en general, será responsable de hacer cumplir los citados REGLAMENTOS DE USO ESPECÍFICO. Los gastos adicionales erogados al efectuar acciones remediales, los daños y los perjuicios ocasionados por la inobservancia de los citados REGLAMENTOS DE USO ESPECÍFICO, correrán por - 6 -

7 cuenta del CONDÓMINO titular de la UNIDAD PRIVATIVA, cuyos ocupantes hubiesen contravenido lo prescrito en este artículo. Artículo Decimoctavo. Las obras en los bienes comunes e instalaciones generales que sean necesarias para mantener el Condominio en buen estado de seguridad y conservación, y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador de acuerdo con el presupuesto aprobado por la asamblea, o con la conformidad del Comité de Vigilancia, sin necesidad del acuerdo de los condóminos y con cargo al fondo de los gastos de mantenimiento y administración. Artículo Decimonoveno. Cuando se trate de obras normales, las mismas se cubrirán con las cuotas que mensualmente tienen obligación de cubrir los Condóminos. Artículo Vigésimo. Capítulo III DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS Todo CONDÓMINO podrá usar, disfrutar y disponer de su UNIDAD PRIVATIVA en forma exclusiva sin más limitaciones que las que establezca el presente REGLAMENTO, el contrato mediante el cual el CONDÓMINO haya adquirido su UNIDAD PRIVATIVA y las demás Leyes, Reglamentos y otras disposiciones administrativas aplicables. Los arrendatarios, las personas al servicio de los CONDÓMINOS y cualquiera otra que por cualquier circunstancia ocupen las UNIDADES PRIVATIVAS, quedan obligadas a observar las mismas disposiciones que los CONDÓMINOS en cuanto les sean aplicables. Artículo Vigésimo primero. El condominio RESIDENCIAL COBALTO es un condominio habitacional por lo que las UNIDADES PRIVATIVAS podrán ser utilizadas exclusivamente como vivienda por los CONDÓMINOS o sus casahabientes, por lo que en ningún caso podrán ser utilizados como oficinas o locales para fines comerciales. Artículo Vigésimo segundo. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior podrá originar, según fuere el caso, o la rescisión del contrato o la aplicación de lo prevenido en el artículo 2054 de la LEY. Artículo Vigésimo tercero. Asimismo, cada CONDÓMINO usará su UNIDAD PRIVATIVA en forma ordenada y tranquila y por lo tanto, no podrá destinarla a usos y destinos distintos a los señalados en el REGLAMENTO y efectuar acto alguno o incurrir en omisiones, que perturben la tranquilidad de los demás CONDÓMINOS o que comprometan la solidez, seguridad, salubridad y comodidad del condominio RESIDENCIAL COBALTO. Artículo Vigésimo cuarto. Los CONDÓMINOS, ocupantes, residentes o visitantes estarán obligados a cumplir con las siguientes normas relativas al uso de los departamentos: 1) Queda prohibido realizar en los departamentos actos contrarios a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres y que afecten a los demás CONDÓMINOS u ocupantes. 2) Las cortinas, persianas o cualquier elemento que se coloque en las ventanas deberá tener una vista al exterior en color blanco

8 3) No se permite instalar anuncios de ningún tipo aún para promover ventas o arrendamiento en las ventanas o muros del edificio y que sean visibles del exterior. 4) Se prohíbe colocar o colgar cualquier elemento aún en forma temporal, que altere la estética del edificio. 5) La instalación de cortinas anti-ciclónicas, estará sujeta al diseño autorizado para tal fin. 6) Ningún condómino podrá hacer uso de su departamento en forma que invalide o incremente el costo de la prima de seguros que contra diversos riesgos contrate la administración del condominio 7) No se podrán utilizar sus equipos de sonido o televisión a un volumen que moleste a los demás residentes. 8) No se permite la colocación de mobiliario particular en las áreas verdes o en la piscina. 9) No se permiten animales domésticos o mascotas en el interior de las UNIDADES PRIVATIVAS o en los las ÁREAS DE PROPIEDAD COMÚN. 10) Cuando un departamento deba permanecer cerrado por un tiempo largo por ausencia del ocupante, se deberá dar aviso a la administración para informarse de las recomendaciones que se hagan en estos casos, para seguridad de su propiedad durante su ausencia. 11) Los estacionamientos para visitantes son para uso temporal por lo que no podrán ser utilizados por lo CONDÓMINOS o residentes, de manera continua o permanente. 12) No se permite el estacionamiento de otro tipo de vehículos tales como remolques o lanchas, etc. en los estacionamientos para visitantes 13) No se podrán colocar vehículos u objetos en las áreas de circulación de vehículos. 14) La sustitución o reemplazo de los equipos de aire acondicionado deberá ser por equipos de similares características, por lo que no se podrán colocar equipos en lugares distintos a los originales. 15) No se permitirá la colocación de ningún tipo de cableado externo; 16) La colocación de antenas en las azoteas deberá ser autorizada por al COMITÉ DE VIGILANCIA quien procurará que únicamente se instale una antena por sistema que se requiera; 17) Esta prohibido el almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas en las UNIDADES PRIVATIVAS, aún el los espacios destinados a bodegas; 18) No se podrán abrir nuevos accesos a las UNIDADES PRIVATIVAS; 19) Aunque las puertas de entrada a los departamentos y locales, son de PROPIEDAD PRIVADA, no podrán ser modificadas ni en forma ni en color sin el consentimiento de la mayoría de los CONDÓMINOS; Artículo Vigésimo quinto. Cada uno de los CONDÓMINOS, es directamente responsable de los hechos u omisiones que provoquen cualquier daño o perjuicio al condominio RESIDENCIAL COBALTO ó a terceros: Dicha responsabilidad del CONDÓMINO se hace extensiva a los hechos, actos u omisiones de sus - 8 -

9 empleados, contratistas, subcontratistas, familiares, sirvientes, visitas, arrendatarios, usufructuarios o comodatarios. Artículo Vigésimo sexto. A fin de preservar las características del condominio RESIDENCIAL COBALTO, los CONDÓMINOS podrán realizar obras de mejoramiento o limpieza dentro de sus UNIDADES PRIVATIVAS, siempre y en todo momento respetando los usos y destinos de la UNIDAD PRIVATIVA, las especificaciones que a tal efecto se hayan pactado en el contrato mediante el cual hayan adquirido dicha unidad y en las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas aplicables. El mantenimiento y conservación de las UNIDADES PRIVATIVAS estará a cargo de los CONDÓMINOS, quienes se obligan a mantener en buenas condiciones las construcciones, estructuras y elementos de dichas unidades, y las instalaciones afectas a las mismas. Artículo Vigésimo séptimo. Los condóminos, podrán hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de su UNIDAD PRIVATIVA, pero le está prohibida toda innovación o modificación que afecte elementos estructurales ya sean muros o columnas u otros elementos esenciales del edificio o que puedan afectar o perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad; tampoco podrán abrirse claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o paredes exteriores, en forma que desentone del conjunto o que perjudique la estética general del inmueble. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberán abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación y estarán obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, los servicios e instalaciones propias. Asimismo, ningún CONDÓMINO podrá realizar obras que dañen, perjudiquen o pongan en peligro las construcciones de otros CONDÓMINOS o las instalaciones y áreas que comprenden los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN. Artículo Vigésimo octavo. En caso de que el ADMINISTRADOR detecte la realización de obras o acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo que antecede, apercibirá al CONDÓMINO infractor a fin de que detenga dicha obra y proceda a corregirla. En el supuesto de que dicho CONDÓMINO no haga caso a lo determinado por el ADMINISTRADOR, este último llevará el caso a la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, a fin de que se determinen las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las multas, penas o sanciones que correspondan al CONDÓMINO infractor derivadas del contrato mediante el cual haya adquirido su unidad y de la legislación aplicable. En caso de extrema urgencia el ADMINISTRADOR podrá acudir a las autoridades competentes a fin de solicitar su intervención a fin de detener la obra, en caso de que exista la sospecha de que pueda poner en riesgo la estabilidad del edificio o sus instalaciones. Artículo Vigésimo noveno. Los CONDÓMINOS deberán abstenerse de realizar todo acto, aún en el interior de su UNIDAD PRIVATIVA, que impida o haga menos eficaz la operación, estorbe o dificulte el uso de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN, que varíe el uso y destino de dicha UNIDAD PRIVATIVA, o que contravenga de cualquier forma lo previsto en este REGLAMENTO y en la ESCRITURA CONSTITUTIVA. Artículo Trigésimo. Se prohíben las obras que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea respecto de un solo dueño y las que demeriten cualquier UNIDAD PRIVATIVA. En estos casos, las obras podrán llevarse a cabo si existe el acuerdo unánime entre los condóminos y, si además, se indemniza al afectado Artículo Trigésimo primero. Los propietarios deberán permitir el aseo de las partes comunes; la ejecución de las reparaciones que sean necesarias en las mencionadas partes del inmueble y, si es necesario, el acceso a la - 9 -

10 PROPIEDAD PRIVADA, de Arquitectos, Ingenieros, Contratistas, obreros encargados de llevarlas a cabo, en especial, por lo que se refiere a las canalizaciones y conductos comunes que atraviesan las diferentes UNIDADES PRIVATIVAS. Capítulo IV ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y OTORGAMIENTO EN COMODATO DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS Artículo Trigésimo segundo. El CONDÓMINO podrá disponer para venta, hipotecar o gravar en cualquier forma, dar en usufructo, arrendamiento u otorgamiento en comodato de los derechos que tiene sobre las UNIDADES PRIVATIVAS de su propiedad, sin necesidad de consentimiento de los demás CONDÓMINOS. En cuyo caso se entenderán comprendidos los derechos sobre los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN que le son anexos, cuidando que se cubran y respeten los requisitos que impongan las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas aplicables, los usos y destinos señalados en el presente REGLAMENTO, en el contrato mediante el cual hayan adquirido su UNIDAD PRIVATIVA y en la ESCRITURA CONSTITUTIVA, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus obligaciones. No se podrá disponer en forma alguna de la UNIDAD PRIVATIVA y de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN en forma fraccionada o separada. Artículo Trigésimo tercero. Las UNIDADES PRIVATIVAS del inmueble son susceptibles de ser adquiridas por una o varias personas. En el caso de que una de estas UNIDADES PRIVATIVAS sea adquirido por más de una persona, la misma será usado por ellos PROINDIVISO, dado que, las unidades no son susceptibles de división, por lo cual, para ejercitar los derechos y responder por las obligaciones, designarán un representante común de los copropietarios de dicha UNIDAD PRIVATIVA. Artículo Trigésimo cuarto. En caso de enajenación de la UNIDAD PRIVATIVA, el nuevo CONDÓMINO, así como las personas que posteriormente por cualquier título adquieran la citada unidad, estarán sujetas al presente REGLAMENTO, y quedarán también solidariamente obligadas por lo que se refiere a las obligaciones de todo tipo a cargo del anterior CONDÓMINO, en relación con el aprovechamiento y uso de su UNIDAD PRIVATIVA y de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN. Artículo Trigésimo quinto. A los instrumentos por medio de los cuales se enajene, arriende, usufructúe u otorgue en comodato, cualquier UNIDAD PRIVATIVA, deberá anexarse un ejemplar de este REGLAMENTO y obtener de los arrendatarios u ocupantes, una declaración expresa en la que manifiesten que se obligan a cumplir y respetar todas y cada una de sus normas y particularmente las contenidas en el Artículo Undécimo y que el incumplimiento de dichas obligaciones se considerará como causa de la rescisión del contrato o acto por el cual adquirieron el uso o goce del inmueble. Capítulo V RESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL CONDÓMINO

11 Artículo Trigésimo sexto. REGLAMENTO Cada CONDÓMINO estará obligado a contribuir al pago de las cargas comunes del condominio RESIDENCIAL COBALTO, mediante la liquidación de las CUOTAS que resulten a cargo de cada uno de ellos, en el porcentaje de PROINDIVISO que le corresponda y que se precisa en la escritura constitutiva del RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN condominio así como a lo previsto en el artículo 2050 de la LEY, de acuerdo al presupuesto anual que acuerde la ASAMBLEA y en la forma en la que ésta determine su pago Artículo Trigésimo séptimo. Se integrarán, cuando menos, dos Fondos: Uno denominado FONDO DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN el cual está destinado para cubrir los gastos de mantenimiento y administración del condominio RESIDENCIAL COBALTO y el cual será aprobado en su magnitud por la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS y que deberá estructurarse mediante el presupuesto anual de egresos destinados a la conservación y buen funcionamiento del condominio RESIDENCIAL COBALTO. Dicho presupuesto podrá revisarse una o varias veces al año por la propia ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS si las condiciones económicas en general o particulares del condominio RESIDENCIAL COBALTO lo hicieren necesario, a propuesta del ADMINISTRADOR o del COMITÉ de VIGILANCIA y a juicio de la propia ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS. El segundo denominado FONDO DE RESERVA el cual es el Fondo constituido con el fin de enfrentar las situaciones imprevistas que obstaculicen el buen funcionamiento del condominio o los gastos emergentes que se requiera efectuar para evitar la ruina del mismo, así como para la adquisición y reposición de maquinaria y equipo con que deba contar el condominio RESIDENCIAL COBALTO, la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS deberá aprobar la integración del FONDO DE RESERVA, que permitirá al ADMINISTRADOR, con la autorización del COMITÉ DE VIGILANCIA tomar las acciones requeridas para enfrentar las situaciones imprevistas ya descritas. Artículo Trigésimo octavo. Para la integración inicial del FONDO DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN los CONDÓMINOS aportarán al mismo el equivalente a una cuarta parte de las cuotas anuales aprobadas por la primer ASAMBLEA DE CONDÓMINOS. Asimismo para la integración del FONDO DE RESERVA los CONDÓMINOS aportarán un 5% adicional sobre las CUOTAS ORDINARIAS hasta en tanto la ASAMBLEA DE CONDÓMINOS no determine que el importe acumulado resulta adecuado y suficiente. Artículo Trigésimo noveno. Cada CONDÓMINO será responsable de los gastos que se causen sobre su UNIDAD PRIVATIVA y sobre los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN, en los porcentajes que le correspondan. El monto de las CUOTAS establecidas para sufragar los gastos para mantenimiento y administración y las aportaciones al FONDO DE RESERVA, tanto ordinarias como extraordinarias, serán determinadas por la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS en los términos que más adelante se indican. El monto de estos FONDOS se integrará en proporción al valor de cada UNIDAD PRIVADA, establecido en la escritura constitutiva, como lo prevé el artículo 2012, fracción VI. El FONDO DE RESERVA, mientras no se use, deberá invertirse en valores de renta fija, redimibles a la vista. El FONDO DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN será el bastante para contar anticipadamente con el numerario que cubra los gastos de tres meses Artículo Cuadragésimo. Todos los impuestos, derechos y gastos que se causen sobre cada una de las UNIDADES PRIVATIVAS correrán a cargo exclusivamente de los titulares de las mismas

12 Serán exclusivamente a cargo del CONDÓMINO o de sus usuarios, familiares, arrendatarios o visitantes, las cantidades necesarias para reparación de los daños a cargo de dicho CONDÓMINO o los que las personas antes indicadas ocasionen a UNIDADES PRIVATIVAS y BIENES DE PROPIEDAD COMÚN, así como a las instalaciones afectas a ellos. Artículo Cuadragésimo primero. Son gastos a incluir en los FONDOS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN, y de RESERVA, aquellos que se apliquen a los siguientes rubros: 1) Reparación, limpieza, administración, conservación y reposición de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN; 2) Las retribuciones, cualquiera que sea su denominación, que se cubran al ADMINISTRADOR, empleados, profesionistas, técnicos, empresas y personas que presten un servicio para la administración y mantenimiento de los servicios y BIENES DE PROPIEDAD COMÚN. 3) Las correspondientes cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit, SAR e impuestos y derechos correspondientes al inciso anterior; 4) Las erogaciones que deban efectuarse para la adquisición y conservación de utensilios o maquinaría requeridos para la conservación, limpieza, reparación, reposición y protección de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN; 5) El monto de las primas de seguro que en su caso se contrate sobre BIENES DE PROPIEDAD COMÚN; 6) Los gastos para prestación, suministro y mantenimiento de servicios comunes; 7) Los gastos por concepto de consumo de agua, electricidad, gas y gastos en materiales de consumo en o para los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN; 8) Las cargas fiscales por impuestos y derechos que graven a los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN; 9) Los que se eroguen para asegurar la protección, estabilidad y funcionalidad, salubridad, estética y comodidad de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN y de los servicios generales; 10) La limpieza periódica de la parte exterior de las ventanas y barandales de todo el edificio; 11) Los que se requieran en caso de emergencia por fenómenos naturales para salvaguardar los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN y los servicios generales; 12) Todos los demás gastos que por su naturaleza sea necesario erogar en beneficio del condominio RESIDENCIAL COBALTO; Artículo Cuadragésimo segundo. Los CONDÓMINOS deberán pagar las CUOTAS a su cargo, sin necesidad de requerimiento de pago, en las oficinas de la administración, o mediante depósito en la cuenta bancaria en la que se maneje el FONDO DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN del condominio RESIDENCIAL COBALTO. La base presupuestal que sirva para la determinación de las CUOTAS a cargo de los CONDÓMINOS, deberá establecerse preferentemente en forma anual y su pago será mensual, no obstante la propia ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS indicará la periodicidad de cobro de las CUOTAS, a fin de cumplir con lo establecido por la LEY en el sentido de contar en todo momento con el numerario

13 suficiente para cubrir los gastos a erogarse con cargo al FONDO DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN por un periodo de tres meses. Al aprobar el presupuesto anual, la ASAMBLEA determinará las cuotas ordinarias y extraordinarias para llevar a cabo reparaciones, obras, mejoras y otros gastos que la misma asamblea apruebe por separado de los presupuestos y para completar o reponer el FONDO DE RESERVA, cuando haya sido necesario disponer del mismo. Las CUOTAS ORDINARIAS para cubrir los presupuestos deberán ser cubiertas por los condóminos por adelantado, dentro de los DIEZ primeros días del mes que inicie el periodo acordado por la ASAMBLEA, o al día siguiente hábil en el caso en que el día 10 no lo fuera. Las CUOTAS EXTRAORDINARIAS deberán pagarse en la forma y términos que se establezcan al aprobarlas; y si se omite resolver al respecto, dentro de los diez días siguientes al requerimiento del administrador Artículo Cuadragésimo tercero. Cuando algún CONDÓMINO no pague las CUOTAS tanto ORDINARIAS como EXTRAORDINARIAS, determinadas a su cargo, en la forma prevista en el artículo anterior y en el plazo señalado para su pago, así como las cantidades que en su caso se determinen en contra del CONDÓMINO por daños a los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN, deberá pagar un recargo que será equivalente a la tasa de recargos que aplica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los contribuyentes morosos, por todo el tiempo que dure insoluto su adeudo, sin perjuicio de las acciones legales que el ADMINISTRADOR, por acuerdo de la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, tome en contra del CONDÓMINO moroso. Artículo Cuadragésimo cuarto. El acta de la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS en que se determine el monto de CUOTAS a cubrir, será protocolizada ante notario público, y adquirirá la calidad de título ejecutivo para su cobro, el cual se podrá ejercitar, ya sea promoviendo el embargo de la UNIDAD PRIVATIVA o de otros bienes de propiedad del CONDÓMINO moroso. Artículo Cuadragésimo quinto. En el caso de CONDÓMINOS morosos, el ADMINISTRADOR procederá a tomar las acciones legales que estime pertinentes, cargándose al CONDÓMINO moroso el costo de las mismas, de acuerdo a las dos cláusulas que anteceden, para exigirles cumplan con sus pagos, y si así lo determina el COMITÉ DE VIGILANCIA, si acumula tres meses de atraso en el pago de sus cuotas procederá además a suspenderles los servicios comunes, tales como: recepción y disposición de basura, vigilancia, uso del SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, uso del GIMNASIO, etcétera. Artículo Cuadragésimo sexto. Los intereses que eventualmente genere la inversión de los FONDOS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN y de RESERVA, así como los cargos por mora, serán destinados a incrementar el último de éstos. Artículo Cuadragésimo séptimo. Cuando estos fondos no fueren suficientes para sufragar cualquier gasto que deba enfrentar el condominio RESIDENCIAL COBALTO, cada CONDÓMINO deberá aportar la CUOTA adicional que acuerde la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, para lo cual, el ADMINISTRADOR efectuará la convocatoria correspondiente para que se provea de recursos y se autorice el gasto. Artículo Cuadragésimo octavo. Para realizar obras puramente voluntarias, que aunque se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad no aumenten el valor del CONDOMINIO, u obras que sin ser necesarias sí lo aumenten, se requerirá de el voto aprobatorio que represente al menos el setenta y cinco por ciento del PROINDIVISO y de la mayoría simple de los CONDÓMINOS, reunidos en ASAMBLEA;

14 Capítulo VI ASAMBLEA DE CONDÓMINOS Artículo Cuadragésimo noveno. La ASAMBLEA DE CONDÓMINOS es el órgano supremo del condominio RESIDENCIAL COBALTO y será competente para resolver todos los asuntos relativos a los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN y a los de interés comunes a todos los condóminos, teniendo además las más amplias facultades de administración y de dominio de las áreas comunes, y sus resoluciones tomadas de acuerdo a las reglas que más adelante se indican, obligarán a todos y a cada uno de los CONDÓMINOS, incluyendo a los ausentes y disidentes. Artículo Quincuagésimo. La Asamblea de Condóminos tendrá las siguientes facultades: 1) Nombrar, ratificar, y en su caso remover o sustituir al ADMINISTRADOR; conforme al presente REGLAMENTO, fijar su remuneración y resolver sobre la clase y monto de las garantías que deberá otorgar respecto del desempeño de su cargo y al manejo de los FONDOS a su cargo. 2) Precisar las responsabilidades del ADMINISTRADOR frente a terceros y las que corran a cargo de los CONDÓMINOS por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño de su cargo. 3) Nombrar y remover un Comité de Vigilancia, integrado por un mínimo de tres personas. La asamblea podrá aumentar este numero y designar los suplentes que considere; 4) Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el administrador respecto al fiel desempeño de su cargo y al manejo de los FONDOS a que se refiere la fracción 7, confiados a su cuidado; 5) Examinar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta anual que someta el administrador a su consideración; 6) Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente; 7) Establecer las CUOTAS y su periodicidad, a cargo de los condóminos para constituir un FONDO destinado a los GASTOS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN, y otro FONDO, DE RESERVA, para la adquisición y reposición de implementos y maquinaria con que deba contar el condominio; 8) Modificar la ESCRITURA CONSTITUTIVA y el presente REGLAMENTO, de acuerdo a los ordenamientos legales; 9) Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al ADMINISTRADOR o al COMITÉ DE VIGILANCIA; 10) Determinar las acciones conducentes contra CONDÓMINOS infractores del REGLAMENTO;

15 11) Promover lo que proceda ante las autoridades competentes cuando el administrador infrinja la LEY, el REGLAMENTO del condominio RESIDENCIAL COBALTO, la ESCRITURA CONSTITUTIVA y cualesquiera disposiciones legales aplicables; 12) Instruir al administrador para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2044, fracción II de la LEY; 13) Ejercitar las restantes facultades que le confiere la ESCRITURA CONSTITUTIVA, el presente REGLAMENTO y la LEY; 14) Precisar la agenda de labores del ADMINISTRADOR, la cual será obligatoria para el administrador; Artículo Quincuagésimo primero. La ASAMBLEA DE CONDÓMINOS estará integrada por los CONDÓMINOS que se presenten por su propio derecho o por medio de representantes atendiendo a las convocatorias legalmente formuladas y tendrán los votos que les correspondan de acuerdo al porcentaje del pro-indiviso que tengan señalado en la ESCRITURA CONSTITUTIVA. Para hacerse representar, bastará que el CONDÓMINO otorgue carta poder simple ante dos testigos, en la que faculte a su representante (aceptante), a ejercer sus derechos de CONDÓMINO, durante la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS señalada. La carta poder en cuestión deberá presentarse en original con firmas autógrafas al momento del registro en la lista de asistencia previo al inicio de la Asamblea de que se trate. Artículo Quincuagésimo segundo. Las ASAMBLEAS GENERALES DE CONDÓMINOS se celebrarán tantas veces como se requieran convocar, no obstante, al menos se efectuará una al año, en el lugar designado por quien esté facultado para convocarla, tendrán las facultades previstas por el artículo 2042 de la LEY, y se desarrollarán de acuerdo con el Orden del Día, incluida en la convocatoria respectiva. Para fines de organizar con mayor eficiencia las ASAMBLEAS GENERALES DE CONDÓMINOS, se celebrarán al menos una ASAMBLEA al año siendo esta el tercer sábado de enero de cada año, pudiendo ser modificada esta fecha por acuerdo de la propia ASAMBLEA, en la cual se tratará de incluir en el Orden del Día los siguientes aspectos: 1) Analizar, discutir y en su caso aprobar las cuentas rendidas por el ADMINISTRADOR respecto del último período; 2) Discutir y aprobar el presupuesto anual para el siguiente ejercicio que a tal efecto presente el ADMINISTRADOR y fijar el monto de las CUOTAS, así como la fecha o fechas del pago de las mismas a fin de suministrar los fondos necesarios para cubrirlo. En este presupuesto se incluirá la cantidad que se utilizará para incrementar el FONDO DE RESERVA del condominio RESIDENCIAL COBALTO; 3) Aprobar en forma explícita y previa a la discusión del presupuesto la realización de obras o trabajos en los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN, cuando el monto a erogar exceda el 15% del total del proyecto del presupuesto presentado por el ADMINISTRADOR para el ejercicio en el cual se pretenden realizar; 4) Designar y remover a los integrantes del COMITÉ DE VIGILANCIA; 5) Nombrar, ratificar, y en su caso remover o sustituir al ADMINISTRADOR, fijar su remuneración y resolver sobre la clase y monto de las garantías que deberá otorgar respecto del desempeño de su cargo. De la misma forma otorgarle los poderes que sean

16 necesarios para la administración y mantenimiento del condominio RESIDENCIAL COBALTO, y los que se requieran para ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales para la recuperación de CUOTAS de CONDÓMINOS morosos; 6) Precisar las responsabilidades del ADMINISTRADOR frente a terceros y las que corran a cargo de los CONDÓMINOS por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño de su cargo; 7) Discutir y aprobar en su caso los REGLAMENTOS DE USO ESPECÍFICO de instalaciones a propuesta del ADMINISTRADOR o del COMITÉ DE VIGILANCIA; 8) Analizar y tomar las acciones correspondientes al informe anual del COMITÉ DE VIGILANCIA; 9) Un rubro de asuntos generales, en el cual, cualquiera de los CONDÓMINOS, podrá presentar un asunto que considere conveniente, que sea analizado; 10) Promover lo que proceda cuando el ADMINISTRADOR, los miembros del COMITÉ DE VIGILANCIA y en su caso los Delegados especiales de la asamblea, infrinjan las resoluciones de la propia ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, o contravengan las disposiciones de la ESCRITURA CONSTITUTIVA, del REGLAMENTO o de cualquier otra disposición legal aplicable. Artículo Quincuagésimo tercero. Las convocatorias para ASAMBLEAS GENERALES DE CONDÓMINOS se harán con un mínimo de 10 días naturales de anticipación a la fecha señalada para su celebración, salvo en casos de extrema urgencia en que se atenderá a lo dispuesto por la LEY e invariablemente incluirán el Orden del Día. Las convocatorias deberán hacerse por escrito, que se entregará a quien se encuentre en la UNIDAD PRIVATIVA propiedad de cada uno de los condóminos, mismo que se presumirá su domicilio legal, así mismo serán fijadas en lugar visible de las oficinas de la administración y áreas visibles del condominio RESIDENCIAL COBALTO. En caso de considerarlo pertinente el COMITÉ DE VIGILANCIA podrá solicitar al ADMINISTRADOR la publicación de la convocatoria por algún otro medio. Las convocatorias de las ASAMBLEAS GENERALES DE CONDÓMINOS, podrán contener citatorios a segunda y tercera convocatoria para el mismo día y con un mínimo de media hora de diferencia entre ellas. No será necesaria la convocatoria cuando se encuentren presentes o representados en la asamblea la totalidad de los CONDÓMINOS. Artículo Quincuagésimo cuarto. Para la validez de la celebración de las ASAMBLEAS GENERALES DE CONDÓMINOS, habrá quórum en primera convocatoria si se encuentra presente cuando menos el 90% (noventa por ciento) de la totalidad del PROINDIVISO del condominio RESIDENCIAL COBALTO y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por votos que representen la mayoría del proindiviso presente. Si en la fecha y a la hora señalada para la celebración de la ASAMBLEA indicada en primera convocatoria no hubiere el quórum necesario, se procederá a esperar el tiempo indicado para llevar a cabo la reunión en segunda convocatoria, si así hubiese sido citada, y en tal caso, la ASAMBLEA podrá celebrarse válidamente con la presencia de cuando menos el 51% (cincuenta y un por ciento) de la totalidad del PROINDIVISO del condominio RESIDENCIAL COBALTO, y de no reunirse el quórum precisado la asamblea se llevará a cabo con toda validez en tercera convocatoria transcurrido el tiempo dispuesto en la convocatoria, con cualquier número de CONDÓMINOS, presentes o sus representantes, siempre que se encuentre representado cuando menos el 30% (treinta por ciento) del total de PROINDIVISO del condominio RESIDENCIAL COBALTO

17 Artículo Quincuagésimo quinto. REGLAMENTO Cada CONDÓMINO gozará de un número de votos igual al valor que su departamento o local represente en el total del CONDOMINIO; de acuerdo con la Tabla de indivisos. Las votaciones serán económicas, o sea que no será necesario tomar nota expresamente de los nombres de los CONDÓMINOS que voten en cada sentido, a menos que así lo solicite alguno de los presentes, en cuyo caso la votación será nominal, los escrutadores deberán hacer el cómputo respectivo, así como la verificación en el momento dado del quórum reglamentario para considerar válida la votación, dejando constancia escrita de ello, agregada al acta respectiva En todos los casos, las resoluciones y acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, tomando en consideración el PROINDIVISO que representan, salvo que se requiera, de acuerdo con la LEY y/o este REGLAMENTO, específicamente una mayoría especial de votos para aprobar alguna moción en particular. Artículo Quincuagésimo sexto. Tratándose de ASAMBLEAS GENERALES DE CONDÓMINOS en las cuales en el Orden del Día se prevea discutir y en su caso aprobar modificación a la ESCRITURA CONSTITUTIVA, cambios o adiciones al REGLAMENTO, el o los proyectos de REGLAMENTOS DE USO ESPECÍFICO de áreas e instalaciones de PROPIEDAD COMÚN, o la modificación del uso de dichas áreas o instalaciones, se requerirá además del quórum previsto para instalar y celebrar legalmente la reunión, la asistencia de al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del PROINDIVISO Condominal, y las resoluciones deberán tomarse por mayoría SIMPLE DEL PROINDIVISO presente y MAYORÍA SIMPLE de los CONDÓMINOS presentes, a fin de poder considerar válidas las citadas resoluciones, que se refieren exclusivamente a los puntos mencionados en el presente artículo. Artículo Quincuagésimo séptimo. El ADMINISTRADOR si es persona física o uno de sus representantes legales, en caso de ser persona moral, o en su defecto por ausencia, algún miembro del COMITÉ DE VIGILANCIA, deberá registrar a los CONDÓMINOS que se presenten al lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria con el objeto de asistir a la asamblea de CONDÓMINOS que se vaya a realizar. El registro a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en una relación dispuesta en al acceso del lugar donde se celebrará la asamblea. En dicha relación se incluirá el PROINDIVISO que corresponda a cada uno de los asistentes, y el medio de identificación y en su caso el documento en que se otorga la representación para asistir a la mencionada asamblea. En el caso del REPRESENTANTE DEL CONDÓMINO persona moral, además de la Carta Poder, igualmente será necesario que presente una copia simple del Testimonio Notarial en el que conste el Poder General o especial para actos de Administración de quien le hubiere otorgado dicha Carta Poder. Asimismo el REPRESENTANTE DEL CONDÓMINO menor de edad, además de la Carta Poder otorgada por alguno de los padres o por el tutor del menor, deberá presentar una copia simple del Acta de Nacimiento o de la resolución Judicial en la que conste la tutela, respectivamente. Acto seguido, el encargado del registro, instalará provisionalmente la ASAMBLEA declarando la existencia del quórum reglamentario, en razón de la convocatoria correspondiente, si este fuera el caso. Una vez concluida la formalidad anterior se designará Presidente de la ASAMBLEA al CONDÓMINO que represente la mayor proporción de indiviso presente, en caso de empate o que el CONDÓMINO así designado renuncie a ese derecho, se elegirá por mayoría de votos de los asistentes a el Presidente de la ASAMBLEA, el cual desde luego, designará a los dos asistentes que fungirán como escrutadores. Estos últimos verificarán la existencia del quórum reglamentario para instalar la asamblea, y mediante la inserción de su firma en el registro de asistentes certificarán dicha circunstancia, comunicándole al

18 Presidente de la ASAMBLEA lo procedente, a efecto de que éste declare formalmente instalada la ASAMBLEA GENERAL y se proceda con el desahogo del Orden del Día. Una vez instalada la ASAMBLEA no se admitirá la incorporación de más asistentes con voz y con o sin voto, a menos que se cuente con al aprobación del 100% de los asistentes registrados, en cuyo caso se adicionará a la lista de registro haciéndose la anotación correspondiente en al acta que para el efecto se levante. Fungirá como secretario de la asamblea, el ADMINISTRADOR si es persona física y en caso de ser persona moral, la que designe el representante legal de la misma. En su defecto por ausencia de dicho funcionario se elegirá por mayoría de votos de los presentes un Secretario suplente para continuar con el desarrollo de la asamblea. En caso de que instalada una asamblea general no pudieran discutirse o resolverse todos los puntos señalados en el Orden del Día, la asamblea se suspenderá y se continuará en la fecha, hora y lugar que determinen por mayoría de votos los asistentes. No se considerará que la reanudación de la asamblea general, constituya una nueva reunión, por lo que no se requerirá nueva convocatoria y únicamente se tratarán los puntos del Orden del Día que hubieran quedado pendientes de resolución. Artículo Quincuagésimo octavo. El Presidente de la ASAMBLEA tendrá el carácter de moderador y procurará el desahogo de la ASAMBLEA de manera organizada según el orden del día, concederá el uso de la palabra a quien tenga el derecho de voz y lo solicite, someterá a la ASAMBLEA las mociones de los asistentes, siempre y cuando dichas mociones cuenten con el apoyo para su discusión, de al menos dos de los asistentes o por su relevancia el Presidente lo considere pertinente y someterá a votación las resoluciones propuestas. En caso de desorganización de la ASAMBLEA llamará al orden y de no ser posible continuarla por este motivo, podrá suspenderla apegándose a lo establecido en el ultimo párrafo del articulo que antecede. Artículo Quincuagésimo noveno. De encontrarse reunidos los CONDÓMINOS que poseen el 100% del pro indiviso del condominio RESIDENCIAL COBALTO, la asamblea podrá variar, modificar, adicionar o disminuir el Orden del Día. Artículo Sexagésimo. De cada asamblea, ADMINISTRADOR reunirá y guardará constancia de : 1) Copia de la convocatoria; 2) El acta de la asamblea firmada por el Presidente y el Secretario de la misma; 3) La lista de asistencia firmada por los escrutadores; 4) Todos aquellos informes que se hubieran presentado en la asamblea, así como las cartas poder por medio de las cuales se hubiesen acreditado representantes de CONDÓMINOS, y los documentos que la asamblea haya acordado anexar al acta. Artículo Sexagésimo primero. Las actas de las ASAMBLEAS GENERALES DE CONDÓMINOS serán transcritas al libro de actas que estará bajo custodia del ADMINISTRADOR. Las actas serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario de la asamblea

19 Cuando fuera necesario o conveniente protocolizar alguna de las actas podrán acudir ante Notario Público el Secretario o el Presidente de la asamblea o la persona que designen, por mayoría de votos los asistentes a la asamblea. El ADMINISTRADOR, o en su defecto quien haya fungido como secretario suplente en la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS tendrá la obligación de remitir a cada CONDÓMINO un tanto del acta de la asamblea, así como un tanto de los principales documentos en ella utilizados para tomar acuerdos de importancia. Artículo Sexagésimo segundo. Podrán convocar a una ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, los siguientes : 1) El ADMINISTRADOR; 2) De no hacerlo el ADMINISTRADOR, el COMITÉ DE VIGILANCIA cuando a su requerimiento el ADMINISTRADOR no lo haga dentro de los tres días siguientes y también cuando a su juicio sea necesario informar a la asamblea de las irregularidades en que haya incurrido el administrador, con notificación a éste, para que comparezca a la asamblea relativa; 3) Los CONDÓMINOS y/o sus acreedores registrados como tales, cuando acrediten, ante juez competente, que representen como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) del total del PROINDIVISO establecido en la ESCRITURA CONSTITUTIVA. Capítulo VII DEL ADMINISTRADOR Artículo Sexagésimo tercero. Los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN estarán administrados por la persona física o moral que designe la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, es decir, el ADMINISTRADOR, quien durará en su cargo por tiempo indefinido, pero podrá ser removido libremente en cualquier tiempo por la Asamblea de condóminos. La Asamblea también podrá designar Administrador por tiempo determinado. Artículo Sexagésimo cuarto. El ADMINISTRADOR recibirá la remuneración que resuelva la ASAMBLEA DE CONDÓMINOS. Artículo Sexagésimo quinto. En caso de falta temporal del ADMINISTRADOR, el COMITÉ DE VIGILANCIA designará a quien o quienes lo substituyan. Si la falta es definitiva, la designación la hará la ASAMBLEA DE CONDÓMINOS, pero mientras ésta se reúne, el COMITÉ DE VIGILANCIA designará un ADMINISTRADOR Provisional. Artículo Sexagésimo sexto. El ADMINISTRADOR tendrá las siguientes facultades, las que podrá ejercer directamente o por medio de terceros que al efecto contrate. 1) Tendrá las facultades y obligaciones de un apoderado general de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN del condominio RESIDENCIAL COBALTO, para actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la LEY requieren cláusula especial, con la amplitud

20 permitida en los dos primeros párrafos del artículo 2554 y el artículo 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y correlativos del Código Civil para el estado de Quintana Roo. Por consiguiente, el ADMINISTRADOR podrá ejercer las facultades que a continuación se expresan, enumeradas en forma enunciativa y no limitativamente. a) Representar al condominio RESIDENCIAL COBALTO, ante cualquier persona física o moral y ante cualquier autoridad civil, penal, administrativa y del trabajo; ya sean locales estatales o federales, con todas las facultades relativas a un mandatario general para pleitos y cobranzas. En consecuencia, el ADMINISTRADOR podrá representar a los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN en todos los negocios que se ofrezcan, así como promover y contestar toda clase de demandas y asuntos judiciales y extrajudiciales, siguiéndolos con todos sus trámites, instancias e incidentes, hasta su final decisión, promover contra ellas, según lo estime conveniente; interponer los recursos legales procedentes, promover el juicio de amparo presentar denuncias y querellas penales de toda especie y constituirse en coadyuvante del agente investigador del ministerio público, cuando las Leyes aplicables lo permitan. b) Realizar actos y celebrar contratos que se comprendan en una amplia y general administración y pudiendo llevar a cabo todo aquello que se requiera para el fomento, desarrollo y conservación de los BIENES DE PROPIEDAD COMÚN del condominio RESIDENCIAL COBALTO. c) Suscribir por cualquier concepto y avalar, ya sea emitiendo, endosando, girando, aceptando o para cobrar su importe, toda clase de títulos de crédito, siempre que para ello se le hubiere autorizado previa y expresamente por el COMITÉ DE VIGILANCIA o la ASAMBLEA. d) Otorgar poderes generales y especiales, dentro del ámbito de sus facultades, con la autorización previa y expresa del COMITÉ DE VIGILANCIA o la ASAMBLEA. e) Además de las facultades señaladas en el inciso inmediato anterior, el ADMINISTRADOR tendrá aquéllas que requieran cláusula especial y por tanto gozará además de las ya indicadas, las que establece el artículo 2587, del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de Quintana Roo, pudiendo, por lo tanto, en forma enunciativa pero no limitativa, desistirse de los asuntos, juicios, recursos, aún del juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; recusar juzgados e instancias, recibir pagos y los demás actos que determinen las Leyes aplicables. 2) Contratar, obligatoriamente, las pólizas de seguro que sean necesarias para cubrir los posibles daños a loa BIENES DE PROPIEDAD COMÚN y en caso de requerirse hacer las gestiones necesarias para hacer la reclamación y el cobro correspondiente. Estas pólizas deberán cubrir el inmueble en su estructura, fachada ventanas, barandales, elevadores,, contenidos de propiedad común, maquinaria y equipo; 3) El ADMINISTRADOR podrá contratar personal a nombre y representación de la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS, sin que por tal motivo se le pueda considerar patrón, previa autorización escrita del COMITÉ DE VIGILANCIA. En ningún caso podrá contratar en representación del condominio o de la ASAMBLEA a sus familiares inmediatos hasta el segundo grado, sin el previo consentimiento por escrito del COMITÉ DE VIGILANCIA o de la ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS

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