CONSTITUCION DE SOCIEDADES EN BRASIL

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1 CONSTITUCION DE SOCIEDADES EN BRASIL

2 INDICE 1. CONSTITUCION DE SOCIEDADES EN BRASIL SOCIEDADES LIMITADAS Características principales Clasificación: las sociedades civiles y las comerciales Constitución Formalización Objeto social Capital social Administración de la sociedad limitada Sigilo y modificaciones al contrato social SOCIEDADES ANONIMAS (S/A) Características Principales Constitución Formalización Objeto social Capital social Estructura interna de la sociedad LIMITADAS Y ANONIMAS: BREVE ANALISIS COMPARATIVO OTRAS FORMAS SOCIETARIAS O ASOCIATIVAS Joint Venture o Unión de Empresas Sucursal Empresa Binacional PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES INGRESO Y PERMANENCIA DE EXTRANJEROS EN BRASIL TRANSITORIA En tránsito De turista TEMPORARIA Visa para actividades profesionales y viaje de negocios Visa de trabajo Otras actividades PERMANENTE

3 2.4. DE CORTESÍA, OFICIAL Y DIPLOMÁTICA LA ACTUAL SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN BRASIL ACUERDOS MIGRATORIOS ENTRE ARGENTINA Y BRASIL El acuerdo de San Borja El acuerdo bilateral de facilitación de las actividades empresariales Régimen de facilitación de las actividades empresariales en el MERCOSUR ANEXO I (Acuerdo de Residencia Bilateral Argentina-Brasil)...36 ANEXO II (Instrución Normativa N 106, de 9 de julio de 2007).45 ANEXO III (Direcciones Útiles)

4 Este trabajo tiene como objetivo brindar al empresario argentino que pretenda profundizar sus negocios en Brasil mediante la apertura de instalacionespropias, una descripción sobre las dos principales formas societárias bajo las cuales se organizan la gran mayoría de las empresas en Brasil y por ultimo analiza el tema del ingreso y permanencia de extranjeros en Brasil. Importante: A partir de agosto de 2006, Brasil ha incorporado el Acuerdo de Residencia Bilateral, por el cual todo ciudadano argentino puede acceder a obtener una residencia temporaria, en los términos de la Portaria Interministerial (ver Anexo I) y goza de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas concedidas a sus nacionales. Dicha Portaria, que fue complementada por la Instrucción normativa N 106 del 9 de julio de 2007 del Departamento Nacional de Registro de Comercio, permite que los ciudadanos argentinos que se acojan al Acuerdo ejerzan las funciones de Administrador en las sociedades constituídas en Brasil, conforme consta en el art. 1 del último considerando del Anexo II a este trajo. En tal sentido, cabe señalar que la normativa constituye una excepción a las limitaciones respecto a la actuación de extranjeros sin residencia permanente en su calidad de administradores de sociedad, que se encontrará a lo largo de este trabajo. 1. CONSTITUCION DE SOCIEDADES EN BRASIL La legislación brasileña, al igual que la argentina, prevé diversas formas societarias, aunque, las dos más utilizadas son la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima. A continuación pasaremos a describir estos dos tipos societarios: 4

5 1.1. SOCIEDADES LIMITADAS El nuevo Código Civil, que entró en vigor en enero de 2003, regula la constitución, funcionamiento y disolución de las sociedades limitadas. No obstante, se les aplica subsidiariamente las disposiciones de la ley de sociedades anónimas Características principales a) simplicidad en su constitución; b) la responsabilidad de sus socios es limitada a la integración del capital suscripto, es decir que, como regla general, no responden con su patrimonio personal por las obligaciones sociales, salvo en el caso de obligaciones impositivas y aportes a la seguridad social; c) no existe obligación de publicar los actos societarios ni los estados contables; d) la administración de la sociedad puede estar a cargo de uno o más socios o de terceros no socios. Cuando el contrato social no especifica quién es el gerente de la sociedad, se presume que todos los socios (personas naturales) tienen el derecho de administrarla. En el caso de que la persona elegida para ser el administrador de la limitada sea un extranjero, será necesario que éste obtenga previamente una visa permanente, conforme lo dispuesto en el ítem 8.6.2; e) debe tener como mínimo dos socios Clasificación: las sociedades civiles y las comerciales Según la actividad ejercida, las sociedades limitadas se clasifican en civiles o comerciales. 5

6 a) Las sociedades civiles Las sociedades civiles, como regla general, tienen por objeto el ejercicio de actividades intelectuales, de naturaleza científica, literaria y/o artística o, lo que es más común, la de prestación de servicios por profesionales liberales (abogados, ingenieros, arquitectos, médicos, dentistas, agrónomos, entre otros). Son también sociedades civiles las cooperativas; las fundaciones; las asociaciones religiosas, políticas y filosóficas, las sociedades educativas sin fines de lucro y las asociaciones recreativas o de práctica deportiva sin finalidad lucrativa. Las sociedades civiles deben registrarse ante los Oficios de Registro Civil de Pessoas Jurídicas. b) Las sociedades comerciales Las sociedades son consideradas comerciales cuando desarrollan actividad empresarial, o sea cuando son responsables por articular factores de la producción (capital, mano de obra y tierra) con fines lucrativos. En la práctica, podemos decir que son aquellas que se dedican a actividades de naturaleza industrial, comercial o de prestación de servicios diferentes a los incluidos en el item anterior. Las sociedades comerciales por cuotas de responsabilidad limitada se inscriben ante la Junta de Comercio del Estado (provincia) donde la empresa tiene su sede principal. En São Paulo, la inscripción debe ser realizada ante la Junta Comercial do Estado de São Paulo JUCESP. 6

7 Constitución Se requiere la participación de dos o más personas físicas y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, radicadas o no en Brasil, para constituir una limitada; es decir que los socios - salvo las excepciones previstas para los casos de instituciones financieras y compañias de seguros - no necesitan ser brasileños y, ni siquiera, residir en Brasil. En consecuencia, dos o más personas físicas o jurídicas argentinas pueden constituir una sociedad brasileña, sin ninguna participación de brasileños en la suscripción del capital social. Sin embargo, cada socio domiciliado en el exterior debe designar un representante en Brasil, quien será encargado de recibir las notificaciones en su nombre. Los socios personas físicas, domiciliados en el exterior, necesitan también estar inscriptos en el Catastro de Personas Físicas del Ministerio de Hacienda Cadastro de Pessoas Físicas - Ministério da Fazenda (CPF) Formalización El contrato constitutivo de la sociedad limitada puede ser formalizado en instrumento privado. En caso de ser de naturaleza comercial, debe registrarse en la Junta Comercial del Estado donde se encuentra la sede de la sociedad (en São Paulo, en la JUCESP Junta Comercial do Estado de São Paulo ), mientras que si se tratase de una limitada de naturaleza civil, se registrará ante el Ofício de Registro Civil de Pessoas Jurídicas. 7

8 Previo a su registro, debe hacerse una consulta ante la Junta Comercial para verificar que no exista otra sociedad con la misma razón social. El contrato puede sufrir todas las modificaciones y alteraciones que los socios consideren convenientes, desde que no violen la legislación vigente. Tales modificaciones son procesadas de manera rápida, bastando su formalización en instrumento privado y posterior registro. No es necesario que los socios viajen a Brasil para constituir la sociedad, bastando el otorgamiento de un poder especial para tal fin, con las firmas certificadas ante notario argentino y posteriormente legalizadas en la Cancillería Argentina (Unidad de Coordinación de Legalizaciones. Arenales 819 1er Subsuelo. Tel: (5411) Horario de atención de 8:30 a 13:30 horas) Objeto social A diferencia de lo que ocurre en Argentina, donde la definición del objeto social puede ser amplia, en Brasil, el objeto social debe estar específicamente determinado en el instrumento constitutivo, describiendo con precisión las actividades que realmente serán ejecutadas por la sociedad. Aunque esta restricción no impediría, de hecho, el ejercicio de otras actividades lícitas, los socios tienen la obligación de modificar el objeto social y registrarlo ante el órgano competente cada vez que pase a desarrollar en forma habitual actividades diferentes a las indicadas en el contrato social. Inclusive es obligatorio que la razón social elegida refleje la actividad principal de la empresa (v.g. Aquiles Importadora e Exportadora de Frutas Ltda.) 8

9 Capital social El capital social podrá ser integrado en dinero, en bienes suceptibles de valoración pecuniaria y/o en créditos. Cuando se trate de capital proveniente del exterior, debe ser registrado ante el Banco Central del Brasil, lo que permitirá posteriormente la repatriación del capital y la remesa de dividendos al exterior. En una limitada, las participaciones constan en el contrato social, por lo que debe ser modificado y registrado- toda vez que alguno de los socios transfiera, a cualquier título, parte o el total de sus cuotas.. De este modo, en el registro (Junta Comercial) constará exactamente la titularidad del capital social de la sociedad. No existen exigencias especiales en lo que se refiere al capital mínimo que debe suscribirse e integrarse al constituirse la sociedad o en aumentos posteriores del capital social, pero éste debe guardar una razonable relación con el objeto social elegido Administración de la sociedad limitada La administración y representación legal de la sociedad limitada puede ser ejercida por uno o más socios gerente o no socios (gerentes delegados). Éstos deben ser obligatoriamente ciudadanos brasileños o extranjeros que hayan obtenido previamente visa de residencia permanente en Brasil. La designación de o los socios gerentes o gerentes delegados- puede constar en el contrato social, o bien en acto separado. 9

10 No es necesario que los socios se reúnan en Asamblea para deliberar sobre las decisiones societarias, basta que todos tengan conocimiento fehaciente de los actos societarios practicados por el gerente. Un mecanismo de control con el que puede contar el socio extranjero es imponer límites al administrador en el contrato social, exigiendo la aprobación previa y por escrito de los socios para la realización de determinados actos. Las limitaciones más usuales son para los siguientes actos: La compraventa, alienación o imposición de gravámenes a bienes de valor superior a determinada suma. La contratación de préstamos o firma de documentos de reconocimiento de deuda. La firma de compromisos o cláusulas de arbitraje. La firma de contratos por valor superior a determinada suma. La elección de contadores y auditores externos. Por el contrario, no es factible limitar los siguientes actos de representación legal de la Limitada por su administrador: Representación de la sociedad ante autoridades y organismos públicos. Representación de la sociedad en juicio. Contratación y despido de empleados. Imponer restricciones a la firma de contratos o ejecución de actos relativos al objeto social de la sociedad por montos que no resulten inusualmente altos. 10

11 Sobre este último punto, la doctrina y jurisprudencia brasileña consagraron la denominada teoría de la apariencia que, en síntesis, sostiene que si un acto jurídico fue otorgado por la persona que parecía representar a la sociedad, ésta última queda obligada y debe responder por tal acto. Por último, y a modo de precaución adicional, es recomendable que, en forma previa a la selección de la persona que ejercerá el cargo de administrador de la limitada, se obtengan, a través de fuentes independientes, constancias negativas a nombre de dicha persona acerca de acciones judiciales, civiles o penales, y de protesto de títulos Sigilo y modificaciones al contrato social Como se señaló al inicio de este trabajo, una de las mayores ventajas de las sociedades limitadas (en especial en comparación con las anónimas) es su simplicidad. Otra de las grandes ventajas es el mayor sigilo con que están protegidas ya que la ley no exige que los estados contables ni la gran mayoría de sus actos sean dados a publicidad. Sin embargo, el contrato social y sus posteriores modificaciones son públicos y están disponibles para consulta en la Junta Comercial o Registro Civil correspondiente. Estas ventajas hacen que la mayoría de las empresas elijan esta forma societaria, incluso algunas sedes brasileñas de grandes multinacionales, hecho que no suele suceder en Argentina. 11

12 1.2. SOCIEDADES ANONIMAS (S/A) Este tipo societario posee características similares a la sociedad anónima de nuestro país. Están regidas por la Ley 6404/76 y son adecuadas para aquellos emprendimientos que requieren de grandes inversiones de capital. No pueden tener naturaleza civil, siendo siempre comerciales, independientemente de su objeto Características Principales a) impersonalidad entre los socios; b) necesidad de publicación de los actos societarios y de los estados contables en la prensa; c) reunión de los accionistas para deliberación en asambleas; d) posibilidad de captar recursos en los mercados financieros y de valores mobiliarios. e) administración separada de los accionistas Constitución La constitución de una S/A requiere, como mínimo, la participación de dos socios accionistas; éstos pueden ser personas físicas o jurídicas, brasileños o extranjeros (residentes o no). Los pasos para la constitución de la sociedad varían según se trate de una S/A de capital abierto (por suscripción pública) o de capital cerrado (por suscripción privada). a) Suscripción Pública La suscripción pública debe ser realizada con intermediación de una institución financiera. El pedido de registro de emisión de acciones se 12

13 inscribe ante la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) acompañado de los siguientes informes: (i) el estudio de la viabilidad económica y financiera del proyecto; (ii) minuta del estatuto social; (iii) prospecto organizado y firmado por los fundadores y por la institución financiera intermediaria. Este registro de emisión podrá ser aprobado o rechazado según el análisis de dichos documentos. Una vez aprobado, cualquier interesado puede suscribir el capital mediante solicitud a la institución financiera intermediaria. Al término del período de suscripción, la Asamblea General, convocada por los socios fundadores, debe reunirse a fin de aprobar la constitución de la sociedad. b) Suscripción Privada La suscripción privada podrá llevarse a cabo a través de una asamblea general de los fundadores, los cuales deberán suscribir el cien por ciento del capital social fijado en el acto de constitución, o bien mediante escritura pública de constitución publicada simultáneamente con la suscripción de acciones. c) La suscripción por extranjeros Como en las sociedades limitadas, el capital social puede ser integralmente de propiedad de extranjeros. En ese caso, los socios domiciliados en el exterior deben nombrar un representante en Brasil, que será encargado de recibir las notificaciones efectuadas en el país. 13

14 Formalización Sigue el mismo procedimiento de las sociedades limitadas comerciales. El estatuto social, ya sea proveniente de suscripción pública o privada de acciones, es registrado ante la Junta Comercial del Estado donde se localiza la sede de la sociedad. Tampoco es necesario que los socios salgan de su país de origen para suscribir el capital social ni para asistir a la Asamblea fundacional, bastando el otorgamiento de poder especial, en las mismas condiciones presentadas para la constitución de una sociedad limitada Objeto social El objeto social debe estar determinado en el estatuto social. Aquí también se aplica lo dicho sobre las sociedades limitadas Capital social No existe exigencia de capital mínimo, salvo para instituciones financieras, compañías de seguros y sociedades dedicadas a operaciones de arrendamiento mercantil. En el momento de la constitución de la sociedad debe ser efectuada la suscripción de la totalidad del capital en moneda corriente del país, así como la integración de 10% de ese capital en efectivo, que será depositado en un banco y sólo estará disponible después que la sociedad haya sido registrada en la Junta Comercial correspondiente. El aporte del capital remanente es efectuado gradualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto social de la empresa. El capital social de 14

15 las sociedades por acciones es representado por acciones nominativas, no siendo admitidas acciones al portador. Con relación a las ventajas y derechos que otorgan a su propietario, las acciones se clasifican en ordinarias y preferenciales. Mientras que las ordinarias siempre tienen garantizado su derecho a voto, las preferenciales pueden tenerlo suprimido o restringido a cambio de ventajas o prioridades diversas tales como distribución de dividendos adicionales, elección de miembros de la administración, etc. Las sociedades anónimas de capital abierto, una vez inscriptas ante la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM), pueden tener sus acciones y otros valores mobiliarios negociados en bolsas y mercados organizados de capitales. Las de capital cerrado, por el contrario, no cuentan con esa posibilidad, debiendo transferirse las acciones por actos privados. Entre los valores mobiliarios que las sociedades de capital abierto pueden emitir, además de acciones, están los certificados de participación, los bonos de suscripción y los debentures. a) Registro de capital extranjero Como vimos, el capital proveniente del exterior debe ser registrado ante el Banco Central del Brasil, pudiendo, de ese modo, ser repatriado el capital y/o remesados los respectivos dividendos Estructura interna de la sociedad Las sociedades anónimas cuentan con órganos de gobierno, administración y fiscalización diferenciados. Estos son, respectivamente: 15

16 la Asamblea de Accionistas (gobierno), el Consejo de Administración y el Directorio (administración) y el Consejo de Fiscalización. a) El Directorio y el Consejo de Administración La administración de la sociedad es ejercida por el Consejo de Administración y por el Directorio, o bien solamente por éste último, según esté determnado en el estatuto social. Excepto en los casos de sociedades anónimas de capital abierto o de bancos, la existencia del Consejo de Administración es optativa. El Consejo de Administración es un órgano colegiado con funciones deliberativas, cuyos miembros deben ser accionistas de la compañía; todos los miembros de este consejo pueden ser extranjeros residentes en el exterior. Entre sus abribuciones están las de fijar la política general de negocios de la sociedad, impartiendo las directivas económicas, societarias y financieras al Directorio. También le corresponde elegir, destituir y supervisar la actuación de los directores. El estatuto debe determinar el número de consejeros que lo compondrán, la duración de su mandato y las normas para su convocatoria y funcionamiento. El Directorio está subordinado directamente al Consejo de Administración o, en el caso de que este órgano no exista, a la Asamblea General, que también está encargada de elegir a sus miembros. El estatuto social debe establecer el número de directores o el máximo y el mínimo permitidos, observando siempre el número mínimo legal de 16

17 dos directores. Debe establecer también el proceso de sustitución y la duración del mandato, que no podrá ser superior a tres años, admitiéndose su reelección. Los directores son los representantes de la sociedad ante terceros. Desempeñan sus funciones individualmente, de acuerdo con las atribuciones que les confiere el estatuto, pero en armonía con los objetivos de la empresa. A diferencia de los miembros del Consejo de Administración, solamente ciudadanos brasileños o extranjeros con visa de residencia permanente en el Brasilpueden componer el Directorio. b) La Asamblea de Accionistas El órgano de gobierno de las sociedades anónimas es la Asamblea de Accionistas, la cual, dependiendo de la periodicidad y de la materia tratada en las reuniones, se clasifica en Ordinaria y Extraordinaria. La asamblea ordinaria es anual y trata, principalmente, sobre la aprobación de las cuentas presentadas por los órganos de administración, la designación de los administradores y de los miembros del Consejo Fiscalizador, resolver sobre el destino de las utilidades y distribución de dividendos, y discutir los estados contables. Todos los demás asuntos que hagan al gobierno de la sociedad sólo pueden ser discutidos y resueltos en asamblea extraordinaria, la que puede ser convocada siempre que sea necesario, en los términos establecidos por el estatuto social. c) El Consejo Fiscalizador 17

18 El Consejo Fiscalizador es el órgano encargado de controlar la gestión de los administradores e informar al respecto a la Asamblea General. De este modo, ejerce una función esencial para proteger los intereses de los accionistas frente al gran poder que ostentan los directores. La existencia de Consejo Fiscalizador es obligatoria en las anónimas, no pudiendo delegar sus funciones a ningún otro órgano de la sociedad. El estatuto puede disponer que funcione en forma permanente o solo por convocatoria de la asamblea LIMITADAS Y ANONIMAS: BREVE ANALISIS COMPARATIVO La Limitada tiene como atractivos: Una constitución más simple que la de una S.A. y que de una sucursal: apenas un contrato social sin necesidad de autorización especial. Excepto algunas situaciones, no requiere publicaciones obligatorias (por ejemplo actas de las asambleas de accionistas en diarios como la S.A. ). Puede tener solo un administrador, comúnmente denominado gerente (la S.A. requiere un mínimo de dos directores). No tiene integración mínima de capital social (la S.A. tiene que tener integrado, inmediatamente, al menos el 10% del capital suscripto). Por otro lado, la S.A. ofrece dos ventajas: 18

19 La posibilidad del inversor extranjero de participar formalmente en la gestión de la empresa sin necesidad de residir en Brasil (por medio del Consejo de Administración). La posibilidad, en caso sea necesario o conveniente, de emisión de valores mobiliarios (por ejemplo, acciones, bonos, inclusive convertibles, debentures, etc.). Tanto la S.A. como la Limitada deben tener: Mínimo de dos socios o accionistas. Como director (S.A.) o gerente (Limitada), personas domiciliadas y residentes legalmente en Brasil (es decir, brasileños o extranjeros con visa permanente). El accionista o socio extranjero debe tener, asimismo, un apoderado en Brasil OTRAS FORMAS SOCIETARIAS O ASOCIATIVAS Joint Venture o Unión de Empresas La legislación brasileña no define específicamente a las asociaciones. En la actividad empresarial brasileña, la asociación es una empresa que se origina del acuerdo de dos o más partes para desarrollar conjuntamente un proyecto económico. Esto puede llevarse a cabo mediante la formación de una nueva sociedad o a través de la suscripción o adquisición de acciones o cuotas de una sociedad ya existente. La asociación puede tomar la forma de cualquier organización societaria reconocida por las leyes brasileñas. 19

20 Sucursal El establecimiento de una sucursal extranjera para operar en Brasil está sujeto a las disposiciones del Código Civil Brasileño, así como de la Instrucción Normativa nro. 81, de 1999, emitida por el Departamento Nacional del Registro de Comercio. Este tipo societario solo puede funcionar mediante una autorización del Poder Ejecutivo. Esta competencia fue delegada al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior por medio del Decreto 3.444/2000. Por tal motivo, es este Ministerio el encargado de autorizar el funcionamiento de sociedades extranjeras en Brasil. La sociedad extranjera que tenga interés en abrir una sucursal en Brasil deberá deliberar de acuerdo con lo dispuesto en su estatuto social, sobre la apertura y autorización de funcionamiento de su sucursal en Brasil. La sociedad funcionará en el país con su nombre empresarial y podrá adicionar la expresión do Brasil. Estará sujeta a las leyes y tribunales brasileños en cuanto a los actos y operaciones que practique en el país. Como los requisitos y gastos para crear una filial son mayores que los relativos a la constitución de una empresa brasileña, casi no se utiliza la figura de la sucursal. Es mucho más usual la constitución de una sociedad brasileña donde el inversor extranjero tenga la participación accionaria mayoritaria Empresa Binacional La empresa binacional brasileño-argentina está prevista en el Tratado para el Establecimiento de un Estatuto de las Empresas Binacionales 20

21 Brasileño-Argentinas, promulgado en Brasil por el Decreto 619/92. Considerado en la época como un paso importante en el camino de la integración de ambos países, este tratado establece que: Las empresas binacionales podrán tener como objeto cualquier actividad económica permitida por la legislación del país de su sede, excepto las limitaciones establecidas por disposición constitucional. Esta prerrogtiva era relevante en aquella época, ya que existía en Brasil una legislación que excluía o restringía la participación del capital extranjero en actividades diversas como minería o pesca. A partir de 1995, fueron aprobadas enmiendas que retiraron de la Constitución Federal las restricciones a la actuación de capital extranjero en minería y transportes, así como la discriminación de las sociedades domiciliadas en Brasil con base en el origen de su capital (nacional o extranjero). El nuevo texto constitucional revocó expresamente las normas que restringían la participación del capital extranjero en la minería y el transporte marítimo (no así en el transporte aéreo). Estos cambios legislativos disminuyeron considerablemente la utilidad práctica de la empresa binacional, al no ofrecer ventajas concretas a cambio de la carga representada por el trámite más burocrático de su constitución. Una empresa binacional puede ser útil para un empresario que quiera invertir en actividades como pesca y servicios aéreos, sectores en los que existe aún legislación restrictiva a la participación de capital extranjero. Sin embargo, vale aclarar que, según el Estatuto de las Empresas Binacionales, solamente se considera empresa binacional a aquella que: i) al menos 80% del capital social y de los votos pertenezcan a 21

22 inversores de Brasil y de Argentina; ii) el conjunto de los inversores nacionales de cada uno de los dos países sea como mínimo de 30% del capital social de la empresa; y iii) el conjunto de los inversores nacionales de cada uno de los dos países tenga derecho de elegir, como mínimo, un miembro de cada uno de los órganos de administración y un miembro del órgano de fiscalización interna de la empresa. Se aclara también que la empresa binacional podrá tener inversores extranjeros, cuya participación no podrá exceder el 20% PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES Para la constitución de una sociedad en Brasil, debe seguirse un determinado procedimiento, que incluye trámites y registros ante diferentes organismos, la mayoría de ellos comunes a todas las sociedades y otros específicos según el objeto de la sociedad. A continuación se detallan los pasos a seguir: En primer lugar, deben requerirse los servicios de un abogado del foro local (matriculado en la Organización de Abogados de Brasil OAB), quien deberá suscribir el contrato social que será inscripto en la Junta Comercial. Aunque no es imprescindible, el abogado contratado, por lo general, redactará también contrato y, si alguno o todos los socios están domiciliados en el extranjeros podrá representarlos mediante otorgamiento de poder especial. El contrato social (Limitadas) o estatuto (S/A) de la empresa - redactado en portugués - firmado por los socios o sus apoderados y refrendado por un abogado local, debe ser presentado para registro ante la Junta Comercial ( NIRE ) correspondiente al Estado donde se localiza la sede principal de la empresa, o en el Ofício de Registro Civil de 22

23 Pessoas Jurídicas, en caso de que se trate de una sociedad civil. La aprobación del registro demora aproximadamente 30 días. Con posterioridad, la sociedad debe registrarse ante la Receita Federal (equivalente a la DGI) para la obtención del Cadastro Nacional de Pessoas Jurídicas CNPJ (equivalente al CUIT). El o uno de los administradores de la sociedad, con domicilio en Brasil, será responsable administrativo y penal por las obligaciones tributarias de la empresa. Los socios residentes en el exterior tramitarán ante la Receita Federal el Cadastro de Pessoas Físicas CPF o el CNPJ (según se trate de persona física o jurídica). La legislación brasileña exige que toda persona residente en el exterior que posea en Brasil bienes o derechos sujetos a registro ante órganos públicos deberá obtener CPF o CNPJ. La sociedad deberá ser registrada ante la Secretaría de Hacienda del Estado donde se encuentra la sede, a efectos de tributar el Impuesto a la circulación de mercaderías y servicios ICMS, que es de recaudación estadual. La sociedad será registrada ante la autoridad impositiva municipal a efectos de la tributación del Impuesto sobre Servicios ISS. La sociedad deberá tramitar habilitaciones ante las autoridades municipales donde se encuentren instalaciones de la empresa (plantas, oficinas, depósitos, etc). Los permisos se denominan Alvará de Funcionamiento. Si el capital empleado en la constitución de la empresa es extranjero, se debe efectuar su registro en el Banco Central del Brasil (SISBACEN). 23

24 En caso que la sociedad se dedique a la exportación/importación de bienes, debe ser registrada en el REI (Registro de Exportadores/Importadores), que funciona en la órbita de la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX). Asimismo, deberá inscribirse en el SISCOMEX (equivalente al sistema María en Argentina). Este trámite suele demorar algunos meses ya que la Receita Federal investiga minuciosamente los antecedentes de la sociedad y sus socios para evital posibles fraudes. Una vez aprobado el pedido, la sociedad obtendrá una clave llamada radar, que le permitirá operar en el sistema. Con ese mismo radar, la sociedad podrá autorizar despachantes aduaneros que la representen. Por último, dependiendo del tipo de actividad de la empresa, la sociedad tendrá que registrarse ante diferentes organismos nacionales como el Ministerio de Salud (alimentos, medicamentos, etc.), Ministerio de Agricultura (ciertos productos de origen agropecuario), IBAMA (actividades que interfieran en el medio ambiente), etc. 2. INGRESO Y PERMANENCIA DE EXTRANJEROS EN BRASIL El Estatuto de Extranjeros, aprobado por la La Ley No 6.815/80, regula el ingreso y permanencia de extranjeros en Brasil, su identificación, la búsqueda de trabajo, el desarrollo de actividades laborales y profesionales, adquisición de la nacionalidad brasileña, extradición, expulsión y deportación, así como también establece los derechos y deberes recíprocos del extranjero y del gobierno brasileño. 24

25 El Consejo Nacional de Inmigración, organismo subordinado al Ministerio del Trabajo y Empleo, controla la política brasileña sobre inmigración. El ingreso de un extranjero a Brasil depende de la obtención de una visa. La concesión de cualquier tipo de visa está condicionada al interés nacional. La posesión o propiedad de bienes en Brasil no da al extranjero el derecho de obtener una visa ni la autorización para permanecer en Brasil. (Para mayor información consultar la pagina de internet del Consulado General de Brasil La ley de inmigración brasileña prevé la concesión de los siguientes tipos de visa: 1) Transitoria; 2) Temporaria; 3) Permanente; 4) de Cortesía, Oficial y Diplomática TRANSITORIA Hay dos tipos de visa transitoria: para personas en tránsito y para los turistas. Ciudadanos argentinos están exentos de visa en estas categorías conforme acuerdo de reciprocidad entre los dos países, siendo suficiente presentar documento de identidad en el ingreso al país En tránsito Ese tipo de visa es concedida a los extranjeros que, para llegar al país de destino, tienen que pasar por Brasil. El plazo de concesión es de hasta 10 días no prorrogables De turista 25

26 Este es el tipo de visa que corresponde solicitar a quien viaja a Brasil con fines turísticos o para visitar familiares o amigos. El plazo máximo de concesión es de 90 días, con entradas múltiples, prorrogable por el mismo período. Los turistas provenientes de los países del MERCOSUR y Chile, no precisan pasaporte para viajar a Brasil, pudiendo hacerlo, en el caso de ciudadanos argentinos, con DNI o cédula de identidad. Cabe aclarar que la exención de visa no implica que la Policía Federal organismo encargado del control migratorio en Brasil- no ejerza la prerrogativa inherente a todo país de reservarse el derecho de admisión de extranjeros en su territorio nacional. De la misma manera, la Policía Federal puede conceder al turista extranjero un plazo menor al máximo previsto de 90 días. Si el turista extranjero desea prolongar su estadía en Brasil, debe dirigirse al Departamento de Policía Federal de la ciudad donde se encuentre, munido del documento de identidad con el cual ingresó en Brasil, un mes antes de vencer el plazo de estadía otorgado. El plazo máximo de permanencia que se le puede otorgar es un total de 180 días al año (el año es contado a partir del primer ingreso en Brasil). Después de 180 días en el país, el turista sólo podrá volver a entrar un año después del primer ingreso TEMPORARIA Son las visas concedidas a extranjeros que necesitan desarrollar temporariamente actividades culturales, artísticas, educacionales, profesionales y/o empresariales en Brasil Visa para actividades profesionales y viaje de negocios 26

27 Permite a los ciudadanos extranjeros ingresar y permanecer en Brasil por un período máximo de 90 días prorrogable por otros 90- para realizar las siguientes actividades, remuneradas o no: Participar en conferencias de carácter cultural, tecnológico o científico. Hacer presentaciones como artista o atleta invitado. Participar en competiciones artísticas o de deporte amateur. Ejercer actividades remuneradas como científico, profesor, o prestador de servicio de asistencia técnica especializada. En el caso de hombre de negocios, esta visa permite al extranjero, por el mismo plazo, visitar empresas y plantas industriales, participar en reuniones, celebrar contratos comerciales y toda otra actividad empresarial análoga. Pero el titular de esta visa no podrá ser administrador (gerente o director) ni empleado con relación de dependencia de una empresa brasileña. En virtud del Acuerdo de São Borja, que se describe más adelante, los ciudadanos argentinos no necesitan visa cuando viajen a Brasil para realizar actividades profesionales o en viaje de negocios por un período no mayor a 90 días. Se aplica aquí lo expuesto en el punto anterior respecto a las prórrogas de las visas y documentos de viaje. Para el caso de ciudadanos de países con los cuales Brasil no haya celebrado acuerdo de exención de visas temporarias, éstos deberán solicitarla ante el Consulado de Brasil correspondiente a la jurisdicción de su domicilio Visa de trabajo 27

28 Es indicada para técnicos y profesionales que viajan a Brasil para trabajar en empresas brasileñas por un período mayor a 90 días o en relación de dependencia. El ciudadano extranjero debe contar en forma previa a su ingreso con un contrato de trabajo celebrado con una empresa o institución pública brasileña. La concesión de esta visa está condicionada al requisito de que el trabajador extranjero posea capacidades o características personales que determinen que el trabajo o el cargo no pueda ser cubierto por un trabajador brasileño. Este requisito es verificado por el Consejo Nacional de Inmigración del Ministerio del Trabajo y Empleo. Una vez aprobado el contrato de trabajo presentado por la empresa brasileña que desea contratar un extranjero, el Ministerio del Trabajo y Empleo lo comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el cual, a su vez, autoriza al Consulado del Brasil para otorgar la referida visa, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. También cabe resaltar la exigencia legal de que la empresa local posea tres brasileños empleados por cada extranjero contratado con base en esta visa de trabajo. Esta visa puede ser concedida por el plazo máximo de dos años, prorrogables por idéntico periodo, y es extensible al grupo familiar del trabajador extranjero, aunque sin derecho a ejercer actividades remuneradas. Para solicitar esta visa, los ciudadanos argentinos deben presentar, entre otros documentos, pasaporte con validez superior a 6 meses. 28

29 Otras actividades La visa temporaria puede ser concedida también a corresponsales de medios de prensa extranjeros, ministros de confesión, congregación u orden religiosa, así como a los estudiantes, profesores e investigadores, que precisen permanecer en Brasil por más de 90 días. El plazo para su concesión es variable y deben ser solicitadas en el consulado brasileño más próximo de la residencia del extranjero solicitante PERMANENTE Esta visa es concedida en los siguientes casos: a) paternidad o maternidad de hijo brasileño; b) casamiento con ciudadano brasileño c) transformación de la visa temporaria en permanente, después de cuatro años de residencia ininterrumpida en Brasil; d) por medio de inversión personal directa de US$ ,00, en actividades que generen empleo, desarrollo tecnológico, entre otros requisitos; e) para directores o administradores de una sociedad brasileña perteneciente a una sociedad extranjera, que solicita la referida visa. La sociedad extranjera deberá también probar que efectuó una inversión en la sociedad nacional de al menos U$s , por cada visa solicitada. En los dos últimos casos, la concesión de visa a la persona física argentina que invierta directamente en sociedad brasileña y la concesión a director o administrador argentino de empresas brasileñas, cuyo socio o socios sean personas jurídicas argentinas, los valores de inversión caen para US$ ,00 por cada visa (ver ítem sobre Acuerdo Bilateral de Facilitación de Inversiones). 29

30 2.4. DE CORTESÍA, OFICIAL Y DIPLOMÁTICA Las visas oficiales y diplomáticas son otorgadas a miembros de gobiernos o de cuerpos diplomáticos de países extranjeros u organismos internacionales. Son analizadas y concedidas caso por caso por el Ministerio de las Relaciones Exteriores. Las visas de cortesía son aquellas que las autoridades brasileñas otorgan por motivos especiales, sin establecerse requisitos previos fijos LA ACTUAL SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN BRASIL En síntesis, cualquier ciudadano extranjero que desee ingresar en territorio brasileño, con carácter temporario o permanente, debe obtener una visa ante las autoridades consulares brasileñas con anticipación. En los casos de visa de turismo, profesionales y hombres de negocios para los países con los cuales Brasil mantiene convenio de exención de visas, el extranjero puede presentarse directamente ante las autoridades migratorias del aeropuerto de llegada (o puesto fronterizo) munido del documento de viaje correspondiente. Para permanecer en territorio brasileño por más de 90 días, estudiar, trabajar en relación de dependencia o ser administrador de empresa brasileña, es necesario obtener previamente visa permanente o temporaria, según el caso. La obtención de visa permanente o temporaria comienza con la respectiva presentación ante el Consulado brasileño correspondiente a la jurisdicción del domicilio del solicitante. 30

31 Todos los extranjeros que ingresen a Brasil con visa de residente (temporaria o permanente), deben inscribirse en la Policía Federal dentro de los 30 días posteriores a su llegada. Al registrarse, el extranjero recibe un comprobante que acredita que está tramitando su documento de identidad de extranjero. También debe presentarse ante la Receita Federal para tramitar su CPF Catastro de Personas Físicas- (equivalente al CUIT o CUIL). Estos documentos le permitirán realizar diversos actos tales como abrir cuentas bancarias, alquilar o comprar inmuebles, comprar bienes muebles registrables, etc. El extranjero residente puede abandonar Brasil sin solicitar visa de salida. El titular de una visa temporaria que viaje al exterior podrá retornar sin una nueva visa de ingreso, siempre que su visa original aún esté en vigor. Un extranjero con residencia permanente podrá abandonar el país y retornar sin una nueva visa, siempre que permanezca en el exterior por menos de dos años ACUERDOS MIGRATORIOS ENTRE ARGENTINA Y BRASIL Hay dos acuerdos binacionales que distinguen el tratamiento dado a ciudadanos argentinos en Brasil. Son ellos el acuerdo de exención de visas y el acuerdo de facilitación de actividades empresariales. Hay un tercer acuerdo regional a nivel MERCOSUR- que aún no entró en vigencia El acuerdo de San Borja Como se expuso anteriormente, profesionales liberales, autónomos o empleados de empresas argentinas que vengan a prestar servicios 31

32 temporarios en Brasil, en estadías inferiores a noventa días, están exentos de visa, conforme el acuerdo firmado entre Brasil y Argentina, en San Borja, el 09 de diciembre de 1997, promulgado en Brasil a través del Decreto n 3435, del 25 de abril de En virtud del mismo, artistas, profesores, científicos, deportistas, empresarios o gente de negocios, periodistas, profesionales y técnicos especializados pueden ingresar sin visa al país para ejercer, por el periodo de noventa días y en el ámbito de sus categorías respectivas, actividades remuneradas o no. Dicha exención no se aplica a los trabajadores argentinos contratados por empresas brasileñas, sujetos a la visa temporaria de trabajo El acuerdo bilateral de facilitación de las actividades empresariales Anteriormente, en 1996, fue firmado otro acuerdo por el cual es facilitada la concesión de visas permanentes para empresarios o inversores y para administradores argentinos de sociedades brasileñas que vengan a ejercer actividades empresariales en Brasil (el acuerdo fue aprobado en Brasil a través del Decreto Legislativo n 114 del 03 de diciembre de 1996). El artículo 2 del referido acuerdo considera las siguientes actividades de naturaleza empresarial: inversores, miembro de directorio, administrador o gerente de empresas del sector de servicios, comercio e industria. 32

33 El artículo 4 del acuerdo dispone que será otorgada a ciudadanos argentinos visa de residencia temporaria o permanente, según el caso, permitiendo celebrar actos de adquisición, administración o disposición para su establecimiento personal y de los miembros de su familia, y para el ejercicio de su actividad empresarial. El ítem B del apartado A de dicho acuerdo dispone que serán actividades permitidas, mediante la concesión de la visa correspondiente: la ejecución de todo tipo de operaciones bancarias; dirección y/o administración de empresas, sean o no de su propiedad; asunción de la representación legal de la empresa, entre otras. Para la obtención de la visa, el interesado deberá presentar ante el Consulado de Brasil, además del formulario de solicitud pertinente, la siguiente documentación: Copia certificada en Brasil del registro de la sociedad ante la Junta Comercial correspondiente. Carta con membrete de la empresa que solicite la visa permanente, con base en el Acuerdo de Facilitación de Actividades Empresariales, incluyendo el nombramiento de la persona para el cargo y nombre de sus dependientes. Copia del registro de la operación de transferencia de la inversión por valor mínimo de U$s en el Banco Central de Brasil (instrucciones completas pueden obtenerse en el site opción manuais e outras publicações ). Dos referencias comerciales dirigidas al Consulado. Se aceptan referencias de la Cámara de Comercio Argentino Brasileña y del Grupo Brasil. 33

34 Si la empresa argentina ya está instalada en Brasil y desea nombrar un director o gerente argentino, o reemplazarlo, la documentación a presentar ante el Consulado de Brasil para la obtención de la visa es la misma que se solicita para hacer una primera inversión de monto igual o superior a U$s Sin embargo, en lugar de presentar la copia del registro de la operación de transferencia de la inversión, se acepta prueba de que al instalarse en Brasil, la empresa efectuó la transferencia del capital de U$s Por cada U$s adicionales invertidos, la sociedad brasileña, cuyos socios mayoritarios estén domiciliados en Argentina, tiene derecho a solicitar visa permanente para un nuevo director o gerente y su familia. Aquel inversor que efectúe una inversión inferior a U$s puede, igualmente, solicitar una visa permanente para sí mismo o para un tercero, siempre que presente un proyecto de inversión que contemple la creación de al menos diez nuevos empleos y sea de interés social. En este caso, la solicitud de visa no deberá dirigirse al Consulado de Brasil sino al Consejo Nacional de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Empleo ( imigrante@mte.gov.br ). Si el Consejo aprueba la solicitud, el consulado de Brasil publicará el nombre del favorecido en Visas autorizadas Régimen de facilitación de las actividades empresariales en el MERCOSUR. El Consejo del Mercado Común del MERCOSUR ha sancionado recientemente la Decisión. CMC N 32/04, que aprobó el Régimen de facilitación de las actividades empresariales en el MERCOSUR, el cual entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, 30 34

35 (treinta) días después del déposito del segundo instrumento de ratificación. Este Régimen considera actividades de naturaleza empresarial las de 1) inversores, 2) miembros de directorio, administrador, gerente o represenante legal, y 3) miembros del Consejo de Administración, a quienes se otorgará una visa de residencia temporaria o permanente según la legislación nacional de cada país. Las modificaciones sustanciales respecto del régimen bilateral en vigor serán: En el caso exclusivo de los inversores, se requerirá un monto mínimo equivalente a US$ En el caso de miembro del directorio, administrador, gerente y representante legal no se requerirá monto alguno de inversión. No requiere la previa constitución de una Sociedad ya que posibilita la remisión del mencionado monto mínimo (comprobado por medio de la transferencia de recursos del país de origen del inversor a través de instituciones bancarias oficiales) realizando una declaración jurada que indique que el mismo se destinará a actividades empresariales en un plazo máximo de dos años. Las autoridades consulares deberán expedirse dentro de treinta días, vencido el cual sin haber recibido respuesta, el interesado podrá recurrir al área pertinente de la Cancillería de su país. En el caso de los nacionales argentinos, el área pertinente es la Dirección General de Asuntos Consulares. 35

36 ANEXO I (Acuerdo de Residencia Bilateral Argentina-Brasil) PORTARIA INTERMINISTERIAL DE 28 DE AGOSTO DE 2006 OS MINISTROS DE ESTADO DAS RELAÇÕES EXTERIORES E DA JUSTIÇA, usando da atribuição que lhes confere o inciso II do parágrafo único do Art. 87 da Constituição Federal, Considerando que o Congresso Nacional aprovou, pelo Decreto- Legislativo nº 210, de 20 de maio de 2004, o Acordo sobre Residência para Nacionais dos Estados Partes do Mercosul; Considerando que a República Federativa do Brasil e a República Argentina ratificaram o Acordo sobre Residência para Nacionais dos Estados Partes do Mercosul; Considerando que a República Federativa do Brasil e a República Argentina celebraram Acordo, por troca de notas, para Implementação entre si do Acordo sobre Residência entre Nacionais dos Estados Partes do Mercosul, em Porto Iguaçu, República Argentina, em 30 de novembro de 2005; Considerando a necessidade de estabelecer regras comuns para a autorização de residência aos nacionais argentinos e brasileiros que se encontram nos territórios do Brasil e da Argentina; RESOLVEM: Art. 1º Dar execução ao Acordo, por troca de Notas, entre a República Federativa do Brasil e a República Argentina, para Implementação entre si do Acordo sobre Residência para Nacionais dos Estados Partes do Mercosul e seu anexo, apensos por cópia à presente Portaria. Art. 2º Esta Portaria entra em vigor na data de sua publicação. CELSO AMORIM Ministro das Relações Exteriores MÁRCIO THOMAZ BASTOS 36

37 Ministro da Justiça A Sua Excelência Rafael Antonio Bielsa Puerto Iguazú, 30 de novembro de Ministro das Relações Exteriores, Comércio Internacional e Culto da República Argentina Senhor Ministro, Tenho a honra de comunicar a Vossa Excelência que o Governo da República Federativa do Brasil deseja levar a efeito com o Governo da República Argentina o Acordo sobre Residência para Nacionais dos Estados Partes do Mercosul, assinado em 6 de dezembro de 2002 e ratificado pelos dois países. Com o propósito de solucionar a situação migratória dos nacionais argentinos e brasileiros que se encontrem em situação irregular nos territórios do Brasil e da Argentina e procurando estabelecer regras comuns para a tramitação da autorização de residências aos nacionais dos dois países, resulta essencial implementar uma política de livre circulação de pessoas na região. Para tanto, é necessário avançar na internalização dos instrumentos que aprofundem a cooperação entre as Partes. Com tal fim, proponho a Vossa Excelência acordar que o Governo da República Federativa do Brasil e o Governo da república Argentina implementem entre si o Acordo sobre Residência para Nacionais dos Estados Partes do Mercosul, assinado em 6 de dezembro de 2002, através do "Acordo Operativo entre o Departamento de Estrangeiros da República Federativa do Brasil e a Direção Nacional de Migrações da República Argentina para a Aplicação do Acordo sobre Residência para Nacionais dos Estados Partes do Mercosul". O presente Acordo entrará em vigor na data em que entrar em vigor o Acordo Operativo mencionado no parágrafo anterior e permanecerá vigente até a data de entrada em vigor do "Acordo sobre Residência para Nacionais dos Estados Partes do MERCOSUL", de 6 de dezembro de

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