ESTUDIOS DE COSTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS 2013

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1 ESTUDIOS DE COSTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS 2013 Información extraída de la Cuenta General 2013

2 ESTUDIO COSTES TASAS

3 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 INFORME Relativo a la elaboración del estudio de costes y rendimiento de los servicios para el establecimiento y modificación de Ordenanzas municipales de tasas y precios públicos para Por Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de agosto de 2004 se contrató, con la Asesoría Arias y Sanmartín S. L., una asistencia técnica para la elaboración de los estudios e informes necesarios para el establecimiento y modificación de Ordenanzas municipales de tasas y precios públicos para 2005.Los citados estudios sustituyeron a los estudios e informes elaborados hasta entonces por técnicos del área económica del Ayuntamiento, y se vienen actualizando cada año para incluir en los respectivos expedientes de modificación de las Ordenanzas municipales. Por lo que respecta a los expedientes que actualmente se tramitan para la modificación de Ordenanzas de tasas y precios públicos para 2013, al igual que en ejercicios anteriores, en la Dirección de Gestión Económica y Presupuestos se realizaron los trabajos para el estudio de costes: - El reparto de costes directos e indirectos de los distintos servicios. - La actualización de la fórmula de cálculo de tasas y precios públicos que gravan la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. - La actualización de la estimación de costes y rendimientos, en base al reparto de costes, a la información presupuestaria y a los datos facilitados por los distintos servicios, manteniendo el modelo y metodología elaborados en Los estudios individualizados de las siguientes ordenanzas: - Ordenanza nº 107 reguladora del precio público por la prestación de servicios en la Fundación Municipal de Cultura. - Ordenanza nº 108 reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal. - Ordenanza Nº 202 reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. - Ordenanza nº 206 reguladora de la tasa por aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública y otros bienes de uso público. - Ordenanza nº 207 reguladora de la tasa por derechos de apertura de calicatas, zanjas y cualquier remoción del pavimento o aceras en vía pública o 1 23 Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

4 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 bienes - Ordenanza nº 214 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos urbanos - Ordenanza nº 215 reguladora de la tasa por el servicio de inspección niveles de ruido derivados de actividad comercial, industrial o de ocio. - ÁMBITO LEGAL DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS 1. Tasas municipales. Concepto y clases. Concepto. El artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo establece que "tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades locales por: A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:! Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.! Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente." Clases. Del análisis del concepto anterior se concluye que las Haciendas Locales han de establecer dos tipos de tasas por: 2 23 Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

5 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. b) La prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia local. 2. Precios Públicos. Concepto. Las Entidades Locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de las Entidades Locales, siempre y cuando no concurran ninguna de las circunstancias que determina la Ley para la consideración de tasa, es decir, que no sean de solicitud obligatoria por el administrado y que no se presten o realicen exclusivamente por el sector público. Las diferencias principales entre tasas y precios públicos se podrían resumir en las siguientes:! La diferencia fundamental entre Tasas y Precios Públicos está en la forma de prestarse y la voluntariedad a la hora de solicitar un servicio el destinatario.! En las tasas no existe voluntariedad a la hora de solicitar los servicios que originan el nacimiento de la Tasa, ya que son imprescindibles para la vida y no son prestados por el sector privado.! En los precios públicos se da la auténtica solicitud voluntaria de los servicios por los destinatarios, en el sentido de que el servicio no puede ser prestado por entes públicos en situación de monopolio. 3. Informes El artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, regula que los acuerdos para el establecimiento de tasas, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos que pongan de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

6 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/ Cuantificación del importe de las Tasas y Precios Públicos El citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece los criterios sobre los que han de basarse las autoridades locales para el cálculo de los importes de las tasas y precios públicos Importe de las Tasas. Distinguiremos entre la determinación del importe de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, del importe de la tasa por la prestación de servicios o por la realización de actividades administrativas de competencia local Importe de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Caso general: el importe de la tasa se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. - Las Ordenanzas Fiscales podrán señalar los criterios o parámetros que permitan definir ese valor de mercado. Casos especiales: El artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece dos casos especiales: a) Procedimientos de licitación. En estos casos el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. b) Utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. En estos supuestos el importe de la tasa consistirá en todo caso y sin excepción, en el 1,5% de los ingresos brutos 4 23 Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

7 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 procedentes de la facturación que obtengan anualmente en dicho término municipal las referidas empresas. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado al pago de la tasa correspondiente y al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de los mismos. Si los daños fueran irreparables la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. En los casos expuestos las Entidades Locales no podrán condonar ni las indemnizaciones ni los reintegros Importe de la tasa por la prestación de un servicio o por la prestación de una actividad. En general, el importe de estas tasas no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. En su defecto, el importe de la tasa será igual al valor de la prestación recibida Determinación del coste real. El importe de la tasa estará constituido por la suma de: - Costes directos. - Costes indirectos (incluyendo los de carácter financiero). - Amortización del inmovilizado afecto a la prestación del servicio o actividad. - Los necesarios para garantizar el mantenimiento y el desarrollo razonable del servicio o actividad exigido por la tasa (con arreglo a presupuesto y proyecto aprobado por el órgano competente) Cuota tributaria de la Tasa. La cuota tributaria, a determinar en la correspondiente Ordenanza Fiscal, consistirá en: - Cantidad según tarifa. - Cantidad fija. - Cantidad resultante de aplicar ambos procedimientos Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

8 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/ Importe de los precios públicos. El precio público deberá cubrir: el coste, como mínimo, del servicio prestado o de la actividad realizada. Se pueden fijar precios públicos por debajo del coste, por razones: sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, consignándose en los presupuestos las dotaciones correspondientes para cubrir el déficit de recaudación. Como consecuencia de la diferencia de criterios aplicables en la determinación del importe de las tasas por utilización privativa o por aprovechamiento especial del dominio público local y de las tasas o precios públicos por la prestación de un servicio o la realización de una actividad, el estudio se ha desarrollado en dos vertientes: 1- Determinación del coste estimado de las prestaciones de servicios o realización de - actividades que se repercuten vía tasa o precio público. 2- Búsqueda y desarrollo de métodos que permitan la determinación de los valores que tendrían en el mercado las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público local para la cuantificación de las tasas que gravan dichos usos. ANÁLISIS DE LAS TASAS Y PRECIOS PUBLICOS QUE GRAVAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Fuentes de información. Para determinar la cobertura del coste de los servicios repercutibles vía tasa o precio público se ha dispuesto de la siguiente información, documentación y colaboración que destacar: Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, de la Fundación Municipal de Cultura y de la Fundación Deportiva Municipal para 2011 y Recaudación obtenida por cada tasa y precio público en los últimos ejercicios, así como una estimación de la recaudación del presupuesto corriente, en base a la ejecución de los ocho primeros meses del año. Información de los servicios económicos y servicios responsables. Inventario municipal de bienes y derechos Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

9 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 A la fecha de realización de este estudio, la información económica más actual, correspondiente a un ejercicio cerrado, es la relativa al ejercicio 2011, y la ejecución del presupuesto del año El Ayuntamiento estructura su contabilidad en centros de costes funcionales. Este hecho dificulta la determinación del coste de aquellas actividades o servicios en los que participan varios centros o para los que no hay una dedicación exclusiva de un servicio o centro de costes, circunstancia que se solventaría en caso de disponer de una contabilidad analítica por actividades (no obstante esta contabilidad no es exigida por la normativa reguladora de las Haciendas Locales). El sistema de contabilidad municipal no recoge el gasto por amortización de los bienes de inmovilizado, al tratarse de un sistema de contabilidad presupuestaria. En consecuencia, para reflejar el coste estimado por amortización de los bienes afectos a la prestación de cada servicio o actividad objeto de tasa o precio público, se ha incluido una estimación en base al inventario municipal de bienes y derechos. Criterios y metodología para la determinación del coste de los servicios que se repercuten vía tasa o precio público. El punto de partida para la determinación del coste de los servicios municipales que se repercuten vía tasa o precio público ha sido la Ejecución de los Presupuestos de Gastos correspondientes al ejercicio 2011 del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, la Fundación Deportiva Municipal y la Fundación Municipal de Cultura, en su clasificación funcional y la clasificación económica, de gastos por naturaleza. A partir de la estructura establecida en la clasificación funcional de los servicios municipales incluida en los Estados de Situación de los Presupuestos indicados, se ha procedido a distribuir los servicios municipales en los siguientes grupos o centros de costes: Centros de coste que realizan actividades administrativas o prestaciones de servicios directamente a los ciudadanos, y que no son repercutibles vía tasa o precio público. Se han denominado autónomos Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

10 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 Centros de coste que realizan actividades administrativas o prestaciones de servicios directamente a los ciudadanos, y que son repercutibles vía tasa o precio público (trabajan directamente en un servicio que constituye el hecho imponible de una tasa o precio público). Se han denominado servicios. Centros de coste que tienen su razón de ser por la existencia de otros centros y que realizan actividades diversas necesarias para el correcto funcionamiento de los restantes centros (son centros intermedios o auxiliares cuyo coste se debe imputar indirectamente a los centros para los que trabajan). Se han denominado indirectos. De cada uno de los grupos anteriores se han separado, para clasificarlos aparte, los conceptos de inversiones (capítulo 6), transferencias de capital (capítulo 7), inversiones financieras (capítulo 8) y amortizaciones de préstamos (capítulo 9) ya que estos conceptos se incluyen en gastos al formular y liquidar un presupuesto con criterio de caja (incluye todos los pagos), pero no suponen un coste y en consecuencia no se incluyen al determinar el coste incurrido en la prestación del servicio o actividad que se grava vía tasa o precio público. Los gastos financieros se han agrupado en el capítulo de costes indirectos. Una vez efectuadas estas agrupaciones, se ha procedido a imputar los costes indirectos o generales que deben absorber los centros de coste finales o principales: - Imputación o reparto de costes indirectos: se imputan a los grupos o capítulos determinados anteriormente excepto a los capítulos que recogen las transferencias de capital, las inversiones financieras y las amortizaciones de préstamos, ya que tales capítulos no son causantes ni absorben de forma significativa costes de los servicios generales. La imputación se ha realizado uniformemente en proporción a los costes directos de cada capítulo por no disponer de información relativa al reparto del tiempo efectivo de trabajo de los servicios generales (centros de coste auxiliares) para cada uno de los centros de costes finales. - A través de este primer reparto, se ha obtenido el coste directo (gastos de personal, gastos de servicios exteriores, transferencias corrientes) e indirecto (incluyendo gastos financieros), realizado en el ejercicio 2011 de los distintos servicios gestionados por el Ayuntamiento, la Fundación Deportiva Municipal y la Fundación Municipal de Cultura y cuyo coste interviene o es repercutible en prestaciones de servicios o actividades administrativas que están gravadas con tasa o precio público Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

11 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/ Para llegar a determinar los importes estimados o previsibles de los costes de estos servicios para el año 2013, tomando como base los costes realizados y conocidos del ejercicio 2011, se procedió al análisis, con los responsables de los centros que realizan la actividad o la prestación del servicio que se repercute vía tasa o precio público, de las previsiones de variaciones en la actividad realizada respecto a los ejercicios anteriores, y a la identificación, en el coste de la actividad, de la parte imputable a tasas o precios públicos y de la parte que constituye coste autónomo, no repercutible. En el análisis se incluyen para cada ordenanza uno o varios indicadores de coste. Asimismo, se realizaron los siguientes ajustes del coste del ejercicio 2011: - Incremento de un 4,7% sobre los costes del ejercicio 2011, en base a las previsiones de inflación para 2012 (2,5%) y 2013 (2,2%) previstas por la Fundación de Cajas de Ahorro Confederadas para la Investigación Económica y Social (FUNCAS) en su panel de previsiones de la economía española de agosto de Revisión del presupuesto de gastos del ejercicio 2012 para analizar las variaciones de importancia cuantitativa respecto a los costes del ejercicio anterior y para determinar su incidencia en las previsiones de costes para el ejercicio Ajuste (minoración) en el capítulo I, gastos de personal, del importe de la productividad corporativa pagada en 2011, gasto que no se producirá en 2012 previsiblemente, para ajustar el porcentaje de costes indirectos a repercutir sobre el coste de los diferentes servicios. - En 2011 el presupuesto del Ayuntamiento soportó gastos de personal que prestó servicios en las Fundaciones municipales, y que en el estudio de costes se imputaron como costes de los servicios de las mismas, a saber: gastos del personal de la Fundación Deportiva subrogado al Ayuntamiento y que sin embargo prestó exclusivamente servicios en esta Fundación y coste de la encomienda de servicios a la Empresa municipal Servicios Auxiliares de Avilés S.A. constituida en 2010 y por el importe de los costes reales justificados en la encomienda por servicios prestados a la Fundación Deportiva y a la Fundación de Cultura (ex. 1194/2011) Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

12 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 ANALISIS DE LAS TASAS QUE GRAVAN LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL 1. Fórmula para el cálculo de tasas por utilización de suelo público 1.1. Consideraciones previas El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (antes Ley 39/1988, de 28 de diciembre) regula en sus artículos 24 y 25 el cálculo de las tasas por los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará, con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público (artículo 24 del R.D.L. 2/2004). Teniendo en cuenta que se admite como criterio general, para el cálculo del importe por la utilización o aprovechamiento de un bien, el criterio de la rentabilidad financiera de su valor en el mercado, nuestro estudio económico-financiero para determinar la utilización o aprovechamiento especial del dominio público va a partir de un enfoque similar. Por ello, para su obtención, aplicaremos al valor del suelo, medido en metros cuadrados, un rendimiento financiero calculado en función al tipo de interés de las Obligaciones del Estado a treinta años (tipo de interés sin riesgo a más largo plazo). El importe así calculado, tendrá el carácter de valor base, el cual se incrementará o reducirá, en función a una serie de variables que posteriormente comentaremos. A continuación definiremos estos conceptos. Valor del suelo.- Existen numerosos métodos y procedimientos para el cálculo del valor del suelo, de todos ellos nos hemos decantado por el coste de repercusión del suelo en los usos más comunes que se permiten en el suelo urbano: la vivienda nueva en edificio plurifamiliar, y el uso comercial de plantas bajas. La elección de este método de cálculo del valor del suelo se fundamenta en la objetividad y homogeneidad del mismo. Referente al valor del suelo en el uso de la vivienda, calcularemos su valor en función al valor de repercusión por metro cuadrado del suelo en viviendas nuevas y de edificación cerrada, basados en los valores que figuran en las ponencias de valores medios del suelo a efectos de su aplicación en el Impuesto sobre Bienes Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

13 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 Inmuebles, según la categoría de las calles que se establecen en las Ordenanzas Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, calculando un precio medio para cada una de las categorías. El valor de repercusión de la vivienda por calles es un concepto básico. Sobre el mismo se determina, a partir de determinados criterios, el valor catastral que constituye la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Así, recordamos que el art. 65 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que: "La base imponible de este impuesto (IBI) estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Esos valores sobre los que se fundamenta el cálculo del valor catastral son la base de nuestro estudio económico-financiero. La objetividad y homogeneidad del método del cálculo del valor del suelo elegido viene establecido, dado que los valores catastrales se determinan siguiendo un método de cálculo objetivo a partir de unos valores de mercado del suelo establecidos homogéneamente. Sobre la base de unos estudios previos de análisis de mercado se establece el coeficiente RM, o de referencia que ha de guardar el valor catastral con el de mercado, regulado en la Orden de 14 de octubre de Dicho coeficiente cumple una función de coordinación de valores, por lo que su fijación se encomienda al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y será de aplicación homogénea, con carácter general, al valor individualizado resultante, en cada caso, de las ponencias de valores. Hemos de señalar, como un argumento más que avala nuestro método, que la homogeneidad del cálculo descansa en que la fijación de ese valor de repercusión de la vivienda por calles, y por tanto los valores catastrales, parten de unos valores de mercado de unos bienes que se calculan a partir de unas Normas Técnicas de Valoración y Cuadro Marco de Valores del Suelo y Construcciones, las cuales están reguladas por el Real Decreto 1020/1993, de 20 de julio. Estas normas técnicas contienen el conjunto de conceptos, reglas y criterios, que han de regir para la valoración de ciertos inmuebles, y el cuadro de valores es comprensivo del conjunto de conceptos, reglas y valores básicos que permiten calcular los valores del suelo y de las construcciones en actuaciones valorativas masivas, garantizando su coordinación. Dicho cuadro-marco responde a la conveniencia de simplificar el mecanismo de valoración, arbitrado para parcelas concretas por las normas técnicas, determinando de manera automática, en cada área o zona económica homogénea, unos módulos de valoración generales o básicos, a trasladar mediante coeficientes a bienes singularizados. En el caso que nos ocupa, determinar una utilidad o aprovechamiento especial de dominio público, los valores de mercado que sirven para fijar los valores que Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

14 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 sustentan nuestro trabajo, pueden constituir un punto de partida para su cálculo, definiendo claramente las características de los bienes que han de servir de base a aquél, los cuales han de poder actualizarse a tenor de las tendencias del mercado. Por otro lado, a su vez, esos valores nos fijan un criterio básico y homogéneo para cuantificar el hecho imponible de las tasas, lo que conlleva a la aplicación del principio de seguridad jurídica en cuanto a las bases sobre las que se sustenta la utilidad o aprovechamiento del dominio público estatal o local. A continuación reproducimos, en euros, los valores de repercusión por calle (VRC) establecidos en la Ponencia de Valores de suelo y construcción y sus índices correctores, para la valoración de los bienes de naturaleza urbana del municipio de Avilés, publicada por la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Asturias, Gerencia del Catastro de Oviedo. AVILES. CALLES 1ª CATEGORÍA VRC 1 C/ CUBA 275,25 2 C/ DOCTOR GRAIÑO 244,55 3 PZ. DE ESPAÑA 189,71 4 C/ LA FRUTA 196,55 5 C/ JARDINES 296,42 6 C/ JOSE LOPEZ OCAÑA 228,49 7 C/ PEDRO MENENDEZ 222,31 8 C/ PRESBITERO JOSE FDEZ. 222,31 9 C/ RUI PEREZ 222,33 10 AVDA. SAN AGUSTIN 146,09 PROMEDIO 224,40 AVILES. CALLES 2ª CATEGORÍA VRC 1 PZ. CARBAYEDO 138,33 2 PZ. DEL CARBAYO 148,21 3 PZ. CARLOS LOBO 185,26 4 PZ. DOMINGO ALVAREZ ACEBAL 176,00 5 C/ DEL ESPAÑOLITO 185,26 6 C/ LA ESTACIÓN 181,90 7 C/ FERNANDO MORAN 146,36 8 C/ GALIANA 180,32 9 PZ. DE LA GUITARRA 203,79 10 C/ JUAN XXIII 151,06 11 PZ. PEDRO MENENDEZ 222,31 12 C/ RIVERO 126,90 PROMEDIO 170, Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

15 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 AVILES. CALLES 3ª CATEGORÍA VRC 1 C/ LOS ALAS 118,57 2 C/ LA AMISTAD 103,75 3 C/ AUSEVA 103,75 4 C/ BANCES CANDAMO 148,21 5 PZ. CAMPOSAGRADO 185,26 6 C/ DEL CARMEN 92,81 7 C/ LA FERRERIA 142,04 8 PZ. DE LA HISPANIDAD 88,93 9 C/ JOVELLANOS 133,39 10 C/ RUIZ GÓMEZ 133,39 11 C/ SANTA APOLONIA 95,23 12 C/ EL SOL 140,80 PROMEDIO 123,84 AVILES. CALLES 4ª CATEGORÍA VRC 1 PZ. ALTO VIDRIERO 81,52 2 BO. LA ESPINA 88,93 3 C/ FAVILA 103,75 4 C/ JOSE MARIBONA 117,83 5 PZ. LEGAZPI 74,10 6 C/ NUÑEZ DE BALBOA 74,10 7 C/ LA REGENTA 103,75 8 C/ DEL RIO (VILLALEGRE) 88,93 9 C/ LA ROCICA 88,93 10 C/ SAN JOSE ARTESANO 103,75 11 C/ SANTA TERESA 88,93 12 C/ LA TOBA 88,93 PROMEDIO 91,95 AVILES. CALLES 5ª CATEGORÍA VRC 1 CM. EL ALFARAZ 74,10 2 C/ ASTURIAS 74,10 3 C/ BERGANTIN 88,93 4 C/ CAMINO VIEJO DE PRAVIA 71,33 5 C/ CUELEBRE 88,93 6 C/ EXTREMADURA 74,10 7 C/ LA FRAGATA 88,93 8 C/ GOLETA 88,93 9 C/ LLARANES VIEJO 79,05 10 C/ EL NUBERU 88, Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

16 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/ CM. DE VALGRANDA 118,57 12 C/ VALLIN 74,10 PROMEDIO 84,17 De esta clasificación se desprenden los valores medios de repercusión por calles, en función a la categoría de las mismas; de forma que así obtenemos la valoración euros/m 2 del pleno dominio del suelo público en función al valor de mercado. CATEGORÍA DE LA CALLE VRC medio = VRC m Primera 224,40 Segunda 170,48 Tercera 123,84 Cuarta 91,95 Quinta 84,17 Los valores medios de repercusión por calles reflejados en el cuadro anterior, corresponden con los utilizados en la ponencia de valores de Avilés aprobada en el año 1999 y revisada en el año 2000 (Orden de 18 de diciembre), por ello, para que sean un reflejo más fiel de la realidad los actualizamos mediante el porcentaje estipulado en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado referentes a los ejercicios transcurridos, desde 2001 a 2009 un 2% en cada ejercicio, un 1% en 2010 y 2011, y para 2012 no se aprobó coeficiente de actualización. VCR 2% 1% 1% 0% CATEGORIA a ª 224,4 268,18 270,86 273,57 273,57 2ª 170,48 203,74 205,78 207,83 207,83 3ª 123,84 148,00 149,48 150,98 150,98 4ª 91,95 109,89 110,99 112,10 112,10 5ª 84,17 100,59 101,60 102,61 102,61 Respecto al coste de repercusión de valor del suelo sobre el uso comercial, partimos para su cálculo de un estudio sobre el valor de mercado de los locales comerciales clasificados por calles. Para ello hemos tomado como referencia unos locales con unas características determinadas, siguiendo la misma relación de calles utilizada en el punto anterior para el cálculo del valor de suelo. A continuación exponemos las características definitorias de los locales en que se sustenta nuestro estudio y los valores de mercado mínimos y máximos obtenidos. Se incluyen valores de mercado de m 2 construido de locales con las siguientes definiciones previas: Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

17 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/ Valor en venta para realizarse en plazo razonable, que se estima entre uno y tres meses. - Ventas realizadas entre agentes bien informados, tanto el vendedor como el comprador. - Ventas a realizarse sin presiones económicas que fuerzan el valor, ni en el vendedor ni el comprador. - Ventas realizadas sin presión de uso concreto del que se derive una necesidad de obtención de un local determinado en función de su instalación por parte del comprador. - Los valores se refieren a locales medios, de entre 80 y 150 m2 construidos, con forma regular, o con pocas irregularidades, con frente a calle sencilla, no en esquina ni lugares especialmente preeminentes, pero tampoco en situaciones negativas. - Locales situados en plantas bajas de edificios cuyo uso prioritario es el de viviendas, sin inclusión de sótanos ni entreplantas. - Para la obtención de valores en las condiciones anteriores se ha recurrido a homogeneizar valores conocidos de ventas u ofertas de locales, llevándolos a las condiciones expuestas. - Este trabajo se ha realizado sobre 250 datos de ofertas y ventas de locales recogidos hasta agosto de Los valores indicados vienen expresados en euros. - En aquellas calles en que no ha existido ninguna oferta de locales significativa a efectos de el presente informe ni está previsto que exista en un futuro, no se refleja el valor unitario mínimo y/o máximo. AVILES. CALLES 1ª CATEGORÍA V.U.Min. 1 V.U.Max. 2 1 C/ CUBA 1.352, ,57 2 C/ DOCTOR GRAIÑO 1.202, ,08 3 PZ. DE ESPAÑA 5.108, ,60 4 C/ LA FRUTA 2.404, ,08 5 C/ JARDINES 3.606, ,59 6 C/ JOSE LOPEZ OCAÑA 1.081, ,06 7 C/ PEDRO MENENDEZ 3.305, ,57 8 C/ PRESBITERO JOSE FDEZ , ,05 9 C/ RUI PEREZ 3.305, ,57 1 Valor unitario mínimo 2 Valor unitario máximo Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

18 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/ AVDA. SAN AGUSTIN 871, ,54 PROMEDIO 2.464, ,97 AVILES. CALLES 2ª CATEGORÍA V.U.Min. V.U.Max. 1 PZ. CARBAYEDO 2.253, ,80 2 PZ. DEL CARBAYO 2.704, ,55 3 PZ. CARLOS LOBO 1.803, ,04 4 PZ. DOMINGO ALVAREZ ACEBAL 2.103, ,54 5 C/ DEL ESPAÑOLITO 1.051, ,78 6 C/ LA ESTACIÓN 1.051, ,80 7 C/ FERNANDO MORAN 1.051, ,04 8 C/ GALIANA 901, ,53 9 PZ. DE LA GUITARRA 1.202, ,54 10 C/ JUAN XXIII 1.051, ,78 11 PZ. PEDRO MENENDEZ 2.253, ,57 12 C/ RIVERO 1.051, ,04 PROMEDIO 1.540, ,50 AVILES. CALLES 3ª CATEGORÍA V.U.Min. V.U.Max. 1 C/ LOS ALAS 601,01 661,11 2 C/ LA AMISTAD C/ AUSEVA 601, ,53 4 C/ BANCES CANDAMO 1.502, ,05 5 PZ. CAMPOSAGRADO 2.103, ,54 6 C/ DEL CARMEN 540, ,77 7 C/ LA FERRERIA 1.202, ,74 8 PZ. DE LA HISPANIDAD 901, ,02 9 C/ JOVELLANOS 901, ,02 10 C/ RUIZ GÓMEZ 661, ,53 11 C/ SANTA APOLONIA 540, ,72 12 C/ EL SOL 1.502, ,74 PROMEDIO 1.005, ,43 AVILES. CALLES 4ª CATEGORÍA V.U.Min. V.U.Max. 1 PZ. ALTO VIDRIERO 300,51 480,81 2 BO. LA ESPINA 480,81 901,52 3 C/ FAVILA C/ JOSE MARIBONA PZ. LEGAZPI 601,01 601,01 6 C/ NUÑEZ DE BALBOA 601,01 721, Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

19 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/ C/ LA REGENTA C/ DEL RIO (VILLALEGRE) 480,81 601,01 9 C/ LA ROCICA 480,81 601,01 10 C/ SAN JOSE ARTESANO C/ SANTA TERESA 300,51 480,81 12 C/ LA TOBA 480,81 901,52 PROMEDIO 465,79 661,11 AVILES. CALLES 5ª CATEGORÍA V.U.Min. V.U.Max. 1 CM. EL ALFARAZ C/ ASTURIAS C/ BERGANTIN C/ CAMINO VIEJO DE PRAVIA 300,51 901,52 5 C/ CUELEBRE 300,51 901,52 6 C/ EXTREMADURA C/ LA FRAGATA C/ GOLETA C/ LLARANES VIEJO 300,51 601,01 10 C/ EL NUBERU 300,51 901,52 11 CM. DE VALGRANDA C/ VALLIN - - PROMEDIO 300,51 826,39 De esta clasificación se desprenden los siguientes valores medios de mercado de locales comerciales por calles, en función a la categoría de las mismas. Categoría de la calle Media V.U. Min. Media V.U. Max. Media V.U. Primera 2.464, , ,06 Segunda 1.540, , ,30 Tercera 1.005, , ,88 Cuarta 465,79 661,11 563,45 Quinta 300,51 826,39 563,45 Dado que los valores medios reflejados en la anterior tabla se refieren a datos actualizados a fecha agosto de 2004, aplicamos sobre ellos el incremento de valor medio anual para Avilés, indicado en los informes de Sociedad de Tasación S.A. (sociedad inscrita y autorizada en el Registro de Sociedades de Tasación de Banco de España), obteniéndose para el año 2009 los siguientes valores unitarios medios: Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

20 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 Categoría de la calle Valor Unitario Medio 2009 Primera 5.328,91 Segunda 2.800,11 Tercera 2.496,60 Cuarta 799,34 Quinta 799,34 Para calcular el valor estimado de mercado a 31/12/2012, se aplica sobre la variación de valor medio para Avilés 2009 el incremento real del IPC 2011 (2,4%) y como actualización para 2012 la estimación de IPC de FUNCAS (2,5%). Categoría de la calle Valor Unitario Medio 2009 Incremento anual s/ ST + IPC 2010 (-3,3%+3%) Valor Unitario Medio (2010) Incremento anual s/ ST + IPC ,4%+2,4% Valor Unitario Medio (2011) VUm 2012 actualizado FUNCAS 2,5% Primera 5.328,91-0,30% 5.312,92-1,00% 5.259, ,29 Segunda 2.800,11-0,30% 2.791,71-1,00% 2.763, ,89 Tercera 2.496,60-0,30% 2.489,11-1,00% 2.464, ,82 Cuarta 799,34-0,30% 796,94-1,00% 788,97 808,70 Quinta 799,34-0,30% 796,94-1,00% 788,97 808,70 De los valores del cuadro anterior, correspondientes a valores medios de mercado, podemos deducir la parte correspondiente al coste del suelo a través de la fórmula del método residual estático Vm = K*(Cc + Cs), donde, Vm es el valor unitario de mercado del local, K es un coeficiente de mercado variable entre 2 para la situación más comercial y 1,3 para la menos comercial, Cc es el coste de construcción medio, y Cs es el coste de repercusión del valor del suelo sobre el uso comercial que tratamos de determinar: Categoría de la calle Valor unitario comercial Coeficiente de mercado K Coste de construcción Coste del suelo Cs Primera 5.391,29 2,00 234, ,57 Segunda 2.832,89 1,80 231, ,76 Tercera 2.525,82 1,70 228, ,71 Cuarta 808,70 1,30 225,07 397,00 Quinta 808,70 1,30 225,07 397, Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

21 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 A partir de los valores medios de repercusión del suelo por vivienda y sobre uso comercial obtenidos, calcularemos un valor medio de repercusión del coste del suelo independientemente del uso que servirá de base para el cálculo de las tasas por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local. Para ello, y entendiendo que la forma por la que la iniciativa privada obtiene más habitualmente rentabilidad en el suelo privado equivalente al suelo público es mediante la actividad de la construcción de un edificio, se ha partido de valores de suelo medios formados por edificios de seis plantas, con un coste equivalente a la suma del coste de repercusión del valor del suelo sobre uso comercial más cinco veces el coste de repercusión del suelo sobre uso residencial, obteniendo de este modo el valor medio de repercusión del coste del suelo: VRCm por vivienda Nº de plantas VRCm total residencial Coste del suelo comercial Valor del suelo independiente del uso 273,57 5, , , ,42 207,83 5, , , ,93 150,98 5,00 754, , ,58 112,10 5,00 560,49 397,00 957,49 102,61 5,00 513,06 397,00 910,07 Rendimiento financiero: El valor de mercado del suelo calculado anteriormente, nos permite determinar el valor de la renta anual que el sector público debe obtener como base para la cesión del uso o disfrute de dicho espacio. Ello se debe a que financieramente, dicho valor de mercado (en adelante V s ) no es otra cosa que el valor actual de una renta anual puesto que las tasas se devengan anualmente y perpetua - en consideración a la vinculación directa de este suelo al dominio público utilizando como factor de actualización o descuento el tipo de interés de mercado o rendimiento que el sector público debe obtener de dicha inversión. Es decir que: a V s = i Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

22 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/ Donde V s es el valor de mercado del suelo independientemente de uso estimado anteriormente. - Donde a es la renta anual correspondiente al Sector Público, equivalente a la tasa base que intentamos estimar. - Y donde i es el factor de actualización financiero correspondiente al Sector Público. Para la estimación de este factor se ha utilizado el tipo de interés de las Obligaciones del Estado a 10 años (el tipo medio de las subastas del último trimestre de 2012, para ajustar en lo posible los incrementos de tipo del presente ejercicio). La razón de utilizar dicho tipo de interés se debe a la naturaleza pública de los inmuebles y su propietario y el largo plazo que caracteriza a dichos inmuebles como inversión del Ayuntamiento. El tipo de interés medio de las tres últimas subastas de 2012 asciende al 6,370%. A partir de la anterior fórmula y despejando el valor de a para cada una de las categorías de calle, obtendremos el módulo básico que servirá de base para el cálculo de las tasas por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local. La tasa base que se obtiene es la rentabilidad media (M) por categoría de calle expresada en euros por metro cuadrado y año: Tipo de actualización 6,370% Categoría M = /m2/año de Importe año Diferencia de la calle rentabilidad media por anterior Diferencia % Primera 243,93 232,59 11,34 4,88% Segunda 151,73 144,57 7,16 4,95% Tercera 128,20 122,31 5,89 4,82% Cuarta 60,99 58,10 2,89 4,98% Quinta 57,97 55,26 2,71 4,91% Media 128,57 122,57 6,00 4,89% Expresión de la fórmula de cálculo Una de las finalidades de este estudio consiste en llegar a una fórmula que permita calcular, de un modo objetivo, las tasas por utilización o aprovechamiento especial del dominio público de Avilés Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

23 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 Para ello, se ponderará el valor del suelo expresado en la tabla de la página anterior, entendiendo que éste es el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento especial de un metro cuadrado del dominio publico local si éste fuera de carácter privado, mediante una serie de coeficientes que se comentan a continuación y que variarán en función del uso que se le de al suelo en cada caso. La expresión de la fórmula es la siguiente: TASA = M 3 * C1 * C2 * C3 *... * C10 4 Los coeficientes utilizados en este estudio son los siguientes: C1 coeficiente de actualización: 1 + IPC, siendo IPC el coeficiente de actualización del coste de la vida en tanto por ciento dividido entre 100 (2,4% para Asturias - agosto 2011/2012). Este coeficiente ya se ha tenido en consideración para obtener los euros/m 2 de rentabilidad media por categoría de calle. C2 coeficiente de tiempo de utilización: el módulo general se refiere a una rentabilidad por año, por lo que este coeficiente se refiere al tiempo de utilización rentable del suelo público, siendo C2 = n/365 (n es el número de días o fracción que dura la utilización del suelo público) C3 coeficiente de superficie utilizada: el módulo general se refiere a un metro cuadrado de superficie utilizada, por lo que C3 = s m 2 (s es la superficie de suelo público ocupada). Estos dos coeficientes C2 y C3 se utilizarán siempre, dado que el módulo M está expresado en euros por metro cuadrado y año. C4 coeficiente de intensidad de utilización del suelo público: 2, 1, 0,5 y 0,2, variando en función de si se utiliza el suelo de modo permanente y exclusivo, que impida otros usos alternativos continuos del suelo público, o de forma ocasional o temporal. -Ocupación permanente y simultánea de suelo y vuelo o subsuelo: 2 -Ocupación permanente de suelo o vuelo o subsuelo: 1 -Ocupación temporal: 0,5 3 M es la rentabilidad media por categoría de calle expresada en euros por metro cuadrado y año. 4 C1, C2,C3, etc. son los coeficientes de ponderación en función a diferentes criterios Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

24 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 -Ocupación muy ocasional: 0,2 C5 coeficiente de molestias ocasionadas: aplicable en los casos que el uso del suelo público cause molestias a los ciudadanos como ruidos, vibraciones, olores, cortes de tráfico, ocupación de zonas de tránsito, etc. El valor de este coeficiente varía en función del grado de molestia ocasionada: -Alta: 2 -Media: 1,5 -Baja: 1,25 C6 coeficiente de riesgo: aplicable cuando exista algún riesgo inherente al uso del suelo público, como podría ser el peligro de que un ciudadano sea atropellado, o de la caída de objetos sobre los viandantes cuando se realiza una obra. Se distinguen tres niveles: -Alto: 2 -Medio: 1,5 -Bajo: 1,25 C7 coeficiente de ocupación del vuelo o subsuelo: es un coeficiente de bonificación el los casos en los que la utilización o aprovechamiento especial del dominio publico local sólo se refiera al subsuelo o al vuelo: -Vuelo: 0,05 -Subsuelo: 0,02 C8 coeficiente de comodidad, confortabilidad: aplicable en los casos en que las condiciones del uso del suelo público da una mayor comodidad o confortabilidad al usuario, tomará el valor 2 si resulta aplicable. C9 coeficiente de gastos inducidos al Ayuntamiento: este coeficiente es utilizado en los casos en los que por el tipo de utilización del suelo que se hace, o por el tipo de actividad que se desarrolla, el Ayuntamiento debe incurrir en gastos adicionales como consecuencia de una utilización privativa, tal es el caso por ejemplo de tener que movilizar sus servicios de limpieza, seguridad, etc. Tomará un valor igual a 20, 3, 2 ó 1 en función de los mayores o menores gastos generados. C10 coeficiente de bonificación discrecional de tasa por motivos justificados: será una bonificación discrecional en base a los motivos que el Ayuntamiento estime convenientes. Su valor siempre será menor que 1. C11 coeficiente de rentabilidad superior por situaciones especiales: se aplicará cuando las circunstancias permitan obtener de modo ocasional una rentabilidad superior al suelo Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

25 Ayuntamiento de Aviles Negociado GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTOS Asunto: ORDENANZA TASAS 2013 Código de Verificación: ²0S430N183I601D3D0CPJß» ²0S430N183I601D3D0CPJß» 0S430N183I601D3D0CPJ Documento EYFWI0KC Expediente AYT/4478/2012 Estos coeficientes multiplicadores utilizados no agotan todas las posibilidades. Podrían incorporarse nuevos coeficientes en función de que se deba actualizar el informe anualmente de conformidad con la práctica diaria y con el fin de que la aplicación de los tributos locales sea justa y proporcionada. F_GRPFIRMA_JEFES_SERVICIOS Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P C * Tlf * FAX: * Puede verificar la autenticidad del documento en

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

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