AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1-10-2014 AYUNTAMIENTO DE OVIEDO"

Transcripción

1 AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO ECUESTRE EL ASTURCÓN

2 Artículo 1. OBJETO DEL CONTRATO...2 Artículo 2. INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO...3 Artículo 3. COSTES A ASUMIR POR EL CONCESIONARIO...4 Artículo 4. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO...5 Artículo 5. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN...7 Artículo 6. SUBVENCIÓN A LA EXPLOTACIÓN...7 ANEXO 1: Vista aérea del centro ANEXO 2: Áreas susceptibles de uso por el concesionario AREAS INCLUIDAS EN EL OBJETO DEL CONTRATO ANEXO 3: Relación de personal adscrito a la actual concesión a subrogar ANEXO 4: Relación de personal municipal a subrogar ANEXO 5: Memoria económica de explotación ANEXO 6: Estimación de intervenciones necesarias para adecuación de las instalaciones ANEXO 7: Consumo eléctrico de referencia ANEXO 8: Inventario de bienes afectos a la instalación ANEXO 9: Contratos escuelas deportivas 1

3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REGULADOR DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO ECUESTRE EL ASTURCÓN Artículo 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato lo constituye la explotación y gestión de las instalaciones del Centro Ecuestre El Asturcón en régimen de concesión, incluida la ejecución de aquellas obras y/o mejoras necesarias para su correcto funcionamiento, tanto las que se detallan en este Pliego, como las que la empresa adjudicataria proponga en su oferta y que sean aprobadas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Oviedo es el titular de las instalaciones del referido Centro Ecuestre, en el que en la actualidad se presta una serie de actividades de formación, competición y servicios a los propietarios de caballos, desarrolladas por distintas empresas y por el propio Ayuntamiento de forma directa, siendo el objetivo de esta licitación que el conjunto de actividades y servicios relacionados con el Centro sea asumido por una única empresa que coordine y gestione el Centro íntegramente. Dentro del objeto del contrato se incluyen, como mínimo, las siguientes prestaciones y actividades: a) Servicio de pupilaje a caballos, utilizando para ello los boxes de que dispone el Centro (detallados en el apartado correspondiente de este pliego). Este servicio deberá incluir, al menos, prestaciones de alojamiento, limpieza, camas y de manutención. b) Servicio de escuelas deportivas: Formación en las distintas especialidades del mundo ecuestre, con las características detalladas en el apartado correspondiente de este pliego. A este respecto, deberá tenerse en cuenta que en la actualidad el servicio de escuelas deportivas está siendo realizado por tres empresas con contratos en vigor, que finalizan el 6/09/2015, el 13/09/2015 y el 18/09/2015. Quien resulte concesionario deberá respetar el contenido de esos contratos hasta su finalización, momento en el que deberá asumir la gestión de dichas actividades. En este sentido, el concesionario tendrá la obligación de prestar atención completa a un máximo de 110 caballos de las escuelas deportivas municipales hasta que finalicen los contratos en vigor. c) Gestión de las instalaciones vinculadas a competición: Explotación de las pistas y picaderos para la práctica ecuestre, organización de competiciones y gestión de las mismas, y promoción del centro en el ámbito hípico. d) Gestión de las actividades complementarias a desarrollar en el centro: Además de la clínica ecuestre y cafetería-restaurante, los licitadores podrán proponer en sus ofertas otras actividades complementarias distintas de las anteriores. e) Ejecución por el concesionario de las inversiones, obras de reforma o mejora y construcción de las instalaciones indicadas en el presente pliego, 2

4 debiendo dotarlas del equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento y para la prestación de un servicio de calidad a los usuarios. f) Gestión, mantenimiento y conservación integral de las instalaciones: Ordenación, gestión y mantenimiento del conjunto del centro hasta el fin de la concesión, incluyendo la ejecución de determinadas obras necesarias para su correcto funcionamiento, en los términos que se señalan en este Pliego.. g) Ejecución de mejoras: Durante la vida del contrato el concesionario deberá ejecutar las mejoras propuestas por él mismo, bien en su oferta inicial o bien durante la vida del contrato, previa aprobación municipal. Las mejoras se limitarán al perímetro actual del Centro o a las zonas de desarrollo que se identifican en anexo al presente pliego. h) Cualquier otra actuación requerida para el normal desarrollo de las actividades del centro. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá plenamente los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación del servicio. Artículo 2. INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO Las instalaciones a gestionar por el concesionario a partir del día siguiente a la formalización del contrato son las siguientes: a) Área de estabulación: 10 cuadras de 24 boxes cada una. 140 boxes en la zona de pony-club. 16 nuevos boxes construidos por el Ayuntamiento con posterioridad a la obra principal, y almacén de servicio a los mismos. Almacén. Dos caminadores, actualmente en desuso. Zona de herrería. Zona de duchas. Oficina. Edificio de vestuarios para los usuarios de boxes. b) Área deportiva: 6 picaderos. Edificio del jurado. 3 locales en el edificio de la clínica veterinaria: oficina de concurso, sala de conferencias-proyecciones y vestuario del personal. Nave de reparos y maquinaria, sita junto al picadero de calentamiento. Edificio pony-club, destinado a hipoterapia. En la actualidad está vigente un convenio de colaboración por el que se desarrolla esta actividad a través de una organización sin ánimo de lucro. En la concesión se incluye el mantenimiento y limpieza de este edificio, pero no su gestión ni la prestación del servicio de hipoterapia. Caseta de bombas y depósitos de agua. 3

5 Caseta de madera sita a la salida de las rutas a caballo. Pista de arena de sílice: 82 x 52 metros. Descubierta. Pista verde: 112 x 80 metros. Descubierta. Incluye una tribuna de jueces dotada con marcador electrónico. c) Servicios complementarios y áreas comunes: Locales utilizados actualmente por los servicios de cafetería-restaurante, clínica veterinaria y tienda. Los dos primeros están equipados con los bienes que se relacionan en el anexo al presente documento. 2 viviendas, botiquín, 2 despachos y oficina, excepto el local actualmente cedido a clubes de 88,36 m2 (todo ello en el edificio principal). Aparcamientos en superficie Zonas ajardinadas. Según lo señalado en el apartado g) del artículo 1, los licitadores en sus ofertas, y el concesionario durante la vigencia del contrato, podrán proponer al Ayuntamiento obras de construcción de nuevas instalaciones o de reforma de las existentes, que puedan mejorar el rendimiento económico de la concesión o la calidad de los servicios prestados. Para ello se podrá contar con la superficie actual del Centro y con el área señalada en el anexo 2. Estas obras quedan sujetas a la aprobación del Ayuntamiento, por quien no se asumirá ningún gasto al respecto, y las mismas revertirán gratuitamente a su favor a la finalización del contrato. Artículo 3. COSTES A ASUMIR POR EL CONCESIONARIO Además de los costes propios de las actividades a desarrollar en las instalaciones, el concesionario asumirá todos aquellos costes estructurales que sean necesarios para el mantenimiento, gestión y explotación del Centro Ecuestre, tales como: Suministro eléctrico y de gas. Retirada de residuos, incluidos los generados por los caballos, y su traslado al vertedero central de Asturias de acuerdo a la normativa de aplicación. Comunicaciones. Combustibles y otros suministros para los vehículos. Control de accesos y vigilancia general del recinto. Conservación de las instalaciones y de las zonas comunes. Reparación, y en su caso renovación, de los vehículos, bienes y elementos necesarios para la correcta realización de las actividades, tanto los aportados por el Ayuntamiento (según inventario anexo), como los que, en su caso, decidiese adquirir el concesionario. Pólizas de seguro, con las coberturas necesarias para las distintas actividades. Impuestos que sean de aplicación. Personal necesario para atender la instalación y sus actividades. Se contemplará necesariamente la subrogación del personal existente en la 4

6 actualidad, correspondiente a servicios de pupilaje y servicios municipales (se adjunta relación de personal a subrogar). Esta relación es meramente enunciativa, de manera que cualquier coste generado por el Centro Ecuestre durante la vigencia del contrato será a cargo del concesionario, excepto aquellos que expresamente asume el Ayuntamiento y que, en este caso, son los correspondientes al suministro de agua hasta un máximo de m 3 anuales, incluyendo canon de saneamiento regional y costes de explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales. En el caso del agua, se establece un sistema de ahorro compartido entre el Ayuntamiento y el concesionario, de modo que la cuantía de la subvención puede verse incrementada si el concesionario consigue un ahorro en el consumo del agua. La fórmula de cálculo del ahorro es la siguiente: AhAgua i = m 3 -ConRealAg i Donde: AhAgua i = Ahorro computado de consumo de m 3 de agua en el año i ConRealAg i = Consumo real de agua anual en m 3 en el año i El importe de incremento de la subvención como consecuencia de un ahorro en el consumo de agua se estimará de acuerdo a la siguiente fórmula: IncrSubvExpAg i+1 = AhAgua i *0,4*CosteMedAg i Donde: IncrSubvExpAg i+1 = Incremento de la subvención a la explotación por el ahorro en el consumo de agua en el año i+1 AhAgua i = Ahorro computado de consumo de m 3 de agua en el año i CosteMedAg i = Coste medio por m 3 de agua en el año i, siendo este el resultado de dividir el coste para el Ayuntamiento en el año i del consumo de agua entre el número de m 3 consumidos en el año i En caso de que el concesionario supere los m 3 de consumo anual, el importe que deberá abonar al Ayuntamiento será el resultado de multiplicar dicho exceso por el coste medio municipal definido anteriormente. La cantidad a abonar por el concesionario como consecuencia del exceso de consumo sobre los previstos en esta cláusula o la que haya de percibir por su participación en el ahorro del consumo se aplicará en la liquidación de la subvención a que hace referencia el art. 6 de este Pliego. Artículo 4. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO La retribución del concesionario estará integrada por los siguientes conceptos: 1º Tarifas propuestas libremente por el concesionario según su oferta vinculadas al precio de mercado y a sus políticas comerciales y relacionadas con los siguientes conceptos: 5

7 a) Tarifas a percibir por los servicios de pupilaje y escuelas deportivas. b) Tarifas a percibir por uso de las pistas, picaderos o cualquier otro equipamiento, instalación o servicio del Centro. c) Cuotas de pertenencia al Centro, en caso de ser propuestas por el licitador. En ningún caso las tarifas correspondientes a escuelas deportivas de iniciación para menores de 18 años podrán superar el precio de 4 la hora. Las tarifas y cuotas enunciadas anteriormente deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, a propuesta del licitador, tendrán el carácter de máximas, y podrán ser modificadas a la baja discrecionalmente por el concesionario, durante la vida del contrato, en el marco de su estrategia comercial. El concesionario podrá fijar tarifas diferenciales para el uso de la instalación, aplicables de forma objetiva y que no discriminen entre usuarios en igual situación (ej.: tarifa distinta para usuarios de pupilaje y para particulares no vinculados al centro). Durante la vigencia del contrato el concesionario podrá proponer la realización de actividades o servicios no incluidos en el objeto inicial de la concesión. En el caso de que conlleven la aplicación de nuevas tarifas, éstas deberán ser autorizadas también por el Ayuntamiento, debiendo acompañar a la solicitud el correspondiente estudio económico que acredite el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión. El importe máximo de las tarifas permanecerá inalterable hasta el 31 de diciembre de Para las anualidades siguientes, dicho importe máximo podrá ser revisado, previo acuerdo del Ayuntamiento, a solicitud del concesionario, sin que tal revisión pueda exceder de K t = 0,55 (IPC + IMO-IPC 2 ) + 0,45 IPC Donde: Kt = Coeficiente de revisión 0,55= participación calculada de los gastos de personal en la explotación del Centro Ecuestre. IPC. = Índice de Precios al consumo, en tanto por uno, a 1 de enero del año de revisión, con respecto al 1 de enero del año anterior a la revisión, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Para la primera revisión se obtendrá el incremento de IPC a 1 de enero del año de revisión, respecto al mes de presentación de ofertas en el año de la adjudicación. 6

8 IMO = Incremento de la mano de obra en el convenio de aplicación, respecto al año de la revisión, en tanto por uno. Para la primera revisión se obtendrá el incremento de IMO respecto al del año de adjudicación. 0,45= participación calculada del resto de gastos de explotación (mantenimiento, repuestos, reparaciones, engrases, cubiertas, seguros, vestuarios, herramienta, combustible, gastos de conservación, electricidad, asistencias técnicas, etc.). El pago de las tarifas se realizará directamente por los usuarios al concesionario, quien deberá hacer entrega de los correspondientes recibos o justificantes, en los que se hará constar, como mínimo, su número, fecha, importe y concepto. 2º Otros ingresos: Ingresos a percibir por la organización de actividades deportivas, competiciones, eventos y cualesquiera otras que utilicen las instalaciones de El Asturcón para su desarrollo, incluyendo posibles patrocinios. Ingresos derivados de la explotación de los servicios complementarios (cafetería-restaurante, clínica veterinaria y tienda) y/o por el arrendamiento de los mismos a terceros 3º Subvención anual a la explotación, aportada por el Ayuntamiento de Oviedo, con el máximo indicado en el presente pliego, y cuyo importe será justificado por los licitadores a través de un plan económico-financiero a presentar con su oferta, en el que se estimará la cuantía del posible déficit de explotación en que se incurrirá. En lo relativo a la subvención de explotación, se estará a lo indicado en el artículo 6 de este pliego. Artículo 5. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN La concesión tendrá una duración de 15 años a contar desde su formalización, prorrogables una sola vez por otros 5 años mediante acuerdo expreso del órgano de contratación. El caso de que alguna de las partes no desee la prórroga, deberá comunicarlo con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización del contrato. Al término de la concesión, por cualquiera de las causas legalmente establecidas o previstas en los pliegos, las instalaciones del Centro Ecuestre revertirán al Ayuntamiento, en perfecto estado de uso y explotación, incluyendo las obras que durante la vigencia del contrato hubiera podido realizar el concesionario. La recepción de las instalaciones se formalizará en acta-inventario, que podrá incluir la valoración de las obras o reparaciones necesarias para entregar aquellas en las condiciones expresadas; de no haber acuerdo en dicha valoración, será fijada por el Ayuntamiento. Artículo 6. SUBVENCIÓN A LA EXPLOTACIÓN En el caso de que del estudio económico-financiero incluido en la oferta del adjudicatario resulte un déficit en la explotación, el Ayuntamiento abonará la 7

9 subvención que figure en tal estudio y que, en ningún caso, podrá exceder de euros/año. La subvención permanecerá inalterable hasta diciembre de Para años sucesivos, la revisión se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes, a solicitud del concesionario, que deberá adjuntar sus cuentas anuales separadas de la concesión, debidamente auditadas, de las que puedan deducirse los gastos e ingresos que intervienen en el cálculo de la revisión. Para cada año, la subvención será la menor de las dos cantidades siguientes: 1) El resultado de actualizar la subvención contenida en la oferta del adjudicatario con el IPC correspondiente al período de tiempo transcurrido entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre del año anterior al que se revisa. 2) El resultado de la siguiente fórmula polinómica: SExp i+1 = (Cexp i - IngExp i )*(1+RentOf)+AmortInv i Donde: SEexp i+1 = Subvención de explotación del año i+1 CEexp i = Costes de explotación del año i, incluyendo el porcentaje de beneficio industrial recogido en la oferta IngExp i = Ingresos de explotación por todos los conceptos del año i RentOf = Rentabilidad de oferta, entendida como la TIR de proyecto recogida en el correspondiente plan económico-financiero de la oferta AmortInv i = Amortización contable del año i derivada de la ejecución de inversiones realizadas en el centro En el caso de que el resultado de esta fórmula fuese negativo, la Subvención del año 1+i sería 0. Todos los conceptos anteriores se entienden sin IVA. A los exclusivos efectos de cálculo de la anterior fórmula, el licitador deberá manifestar expresamente el porcentaje de beneficio industrial sobre los gastos de explotación que ha tomado en consideración para efectuar el estudio económico financiero, sin que en ningún caso esto signifique que el Ayuntamiento asuma ningún tipo de compromiso acerca del logro de dicho beneficio industrial por el adjudicatario. El Ayuntamiento abonará cada año de la concesión, por cuatrimestres, la subvención determinada conforme a la oferta presentada, en concepto de subvención a cuenta. Durante el primer y último año de la concesión se adaptarán los períodos de pago al año natural. Se produzca o no la solicitud de revisión de la subvención por parte del concesionario, éste deberá presentar, en el primer semestre del año siguiente un informe de liquidación con las cuentas anuales auditadas del que podrá resultar el reintegro total o parcial de la subvención concedida. La cantidad a reintegrar será compensada en el pago siguiente que el Ayuntamiento hubiera que efectuar al concesionario. 8

10 ANEXO 1: Vista aérea del centro ANEXO 2: Áreas susceptibles de uso por el concesionario a subrogar ANEXO 3: Relación de personal adscrito a la actual concesión a subrogar ANEXO 4: Relación de personal municipal a subrogar ANEXO 5: Memoria económica de explotación ANEXO 6: Estimación de intervenciones necesarias para adecuación de las instalaciones ANEXO 7: Consumo eléctrico de referencia ANEXO 8: Inventario de bienes afectos a la explotación (Cafetería, Clínica) ANEXO 9: Contratos Escuelas Deportivas 9

2.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.

2.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO CONCESION DE LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL 1.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A LAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A LAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A LAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Artículo 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego

Más detalles

1.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO.

1.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO. Ayuntamiento de Orihuela Concejalía de Educación C/ Ruiz Capdepón, 7 3º Edificio Poeta del Pueblo 03300 Orihuela (Alicante) Expte. 115/2012 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR

Más detalles

1.- JUSTIFICACIÓN 2.- OBJETO DEL CONTRATO

1.- JUSTIFICACIÓN 2.- OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONCURSO PARA LA GESTION DE LA PRODUCCIÓN TÉCNICA DE EXPOSICIONES QUE SE REALICEN EN LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL DEL MATADERO, ENTRE OTRAS. 1.- JUSTIFICACIÓN

Más detalles

ANEXO II. El contrato del suministro se realizará a través de un comercializador inscrito y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

ANEXO II. El contrato del suministro se realizará a través de un comercializador inscrito y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. ANEXO II PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA (CÓRDOBA) ARTÍCULO.- OBJETO

Más detalles

El CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I.

El CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO ÍNDICE: 1. Objeto del contrato. 2. Ámbito de

Más detalles

Passeig de Sagrera, 2 07012 Palma Tel.: 971 17 65 65 Fax: 971 17 62 64 Web: http://cpresidencia.caib.es

Passeig de Sagrera, 2 07012 Palma Tel.: 971 17 65 65 Fax: 971 17 62 64 Web: http://cpresidencia.caib.es Pliego de prescripciones técnicas que rigen la contratación del servicio de suministro de combustible para los vehículos de la Presidència del Govern de les Illes Balears 1. Objeto del contrato El objeto

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE TEMPORADA DE UN KIOSCO EN LA PLAYA DE LAS VISTAS. T.M DE ARONA.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE TEMPORADA DE UN KIOSCO EN LA PLAYA DE LAS VISTAS. T.M DE ARONA. SECCIÓN MEDIO AMBIENTE. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE TEMPORADA DE UN KIOSCO EN LA PLAYA DE LAS VISTAS. T.M DE ARONA. 1º.- OBJETO DEL CONTRATO. La

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional: ASUNTO: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA EL DISEÑO, DESARROLLO Y SUMINISTRO, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EMBARCADA EN EL

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD 1.- Objeto de la convocatoria El Ayuntamiento de Torrelodones ha creado un fondo de subvenciones

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

Los cursos a impartir son los que figuran en el convenio, y se adjudicaran por lotes separados con las características que se indican en el Anexo I.

Los cursos a impartir son los que figuran en el convenio, y se adjudicaran por lotes separados con las características que se indican en el Anexo I. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, POR EL TRÁMITE DE URGENCIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO EXTERNO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA

Más detalles

Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador.

Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato) suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador. ANEXO IV DESCRIPCIÓN Y PRECIO DEL SERVICIO DE CUENTA MÉDICA ELECTRÓNICA Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador. I. DEFINICIONES.

Más detalles

Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete

Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete 1 PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA REGIR LA CONTRATACION, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE CONCURSO, DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

Número 107 - Fecha: 03/09/2001. I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Resoluciones

Número 107 - Fecha: 03/09/2001. I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Resoluciones Número 107 - Fecha: 03/09/2001 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Resoluciones RESOLUCION 3086/2001, de 2 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ARTICULO 1º En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

3. Los servicios a realizar corresponden a técnicos especialistas y auxiliares técnicos, para los espacios escénicos municipales.

3. Los servicios a realizar corresponden a técnicos especialistas y auxiliares técnicos, para los espacios escénicos municipales. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE ELEMENTOS TÉCNICOS Y AUXILIARES, ESCENOGRAFICOS y EXPOSICIONES EN EL TEATRO DEL BOSQUE, TEATRO VILLA DE MOSTOLES, CENTRO CULTURAL

Más detalles

1.- OBJETO DEL CONTRATO:

1.- OBJETO DEL CONTRATO: SECRETARIA N.Ref: Cgiv/CON PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE CALDERAS Y QUEMADORES EN CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES

Más detalles

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS 003/091/13 18.04.13 TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS Adjunta se remite la consulta vinculante V2480 12 de la Dirección General de Tributos en la que se

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID Página: 1 de 6 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID ÍNDICE 1.OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO...2

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.

ORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local. EXCMO. AYUNTAMIENTO de la VILLA DE LA OROTAVA ORDENANZA FISCAL Nº 3.6 Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local. Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I.

ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I. 247 ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I. CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos por

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, 1 28470 CERCEDILLA (Madrid) Telfs. 91-852.57.40 Fax. 91-852.22.00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, 1 28470 CERCEDILLA (Madrid) Telfs. 91-852.57.40 Fax. 91-852.22.00 CONTRATOS GESTION SERVICIOS 2016/2 789 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PLURIANUAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL RINCON FLORIDO situada en la Ctra.

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

Más detalles

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. Programas Mujer y Deporte NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. 1.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. 1.1.- Modelo normalizado

Más detalles

PROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES. Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

PROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES. Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades PROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades Fecha: 19 de septiembre de 2011 Control de modificaciones

Más detalles

RECURSOS HUMANOS APROBADO CONCESIÓN DE PRESTAMOS AL PERSONAL DE PETRESA

RECURSOS HUMANOS APROBADO CONCESIÓN DE PRESTAMOS AL PERSONAL DE PETRESA APROBADO FIRMADO POR: FECHA: FIRMA: CONCESIÓN DE PRESTAMOS AL PERSONAL DE PETRESA PRI005 Rev. 2/Septiembre 2004 Editado y Gestionado por: PETRESA Fecha vigor: Abril 1995 Pág.: 1 de 8 SE INDICAN CON R LOS

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.

Más detalles

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 17 de noviembre

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ARTICULO 1º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. 1º.- Se considera ayudas económicas de carácter social las que concede

Más detalles

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN LA BNE

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN LA BNE SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA BIBLIOTECA NACIONAL NACIONAL DE ESPAÑA DE ESPAÑA CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016 I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral, reguladora

Más detalles

El consumo que ha tenido el Ayuntamiento en el año 2010 es el siguiente:

El consumo que ha tenido el Ayuntamiento en el año 2010 es el siguiente: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA EL SUMINISTRO DE CARBURANTES A LOS VEHÍCULOS PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE BILBAO DURANTE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS 2012 Y 2013 1.-

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. I.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto

Más detalles

1ª.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE.

1ª.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE OBRA Y GESTIÓN PÚBLICA, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN POR PROCEDIMIENTO

Más detalles

ENCUESTA Y SONDEO DE MERCADO.- ESPECIFICACIONES DE LA INVITACIÓN AL SECTOR:

ENCUESTA Y SONDEO DE MERCADO.- ESPECIFICACIONES DE LA INVITACIÓN AL SECTOR: del Hospital ENCUESTA Y SONDEO DE MERCADO- ESPECIFICACIONES DE LA INVITACIÓN AL SECTOR: 1 OBJETO GISCARMSA, en su calidad de Sociedad mercantil Regional de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, es la

Más detalles

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 Julio) Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar 1. El titular del contrato

Más detalles

PODER ADJUDICADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

PODER ADJUDICADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE PODER ADJUDICADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL ESTUDIO QUE DEFINA LAS ACCIONES E INVERSIONES

Más detalles

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos

Más detalles

02. Instalaciones deportivas en las que se desarrollarán los servicios.

02. Instalaciones deportivas en las que se desarrollarán los servicios. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MONITORES/AS DE NATACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE SAKONETA (LOTE 2) 01. Objeto del Contrato El contrato que en base

Más detalles

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL. ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. Naturaleza, objeto y fundamento. Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas en el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 ORNANZA FISCAL NÚMERO 9 TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL L DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LA OCUPACIÓN L SUBSUELO, SUELO O VUELO LA VÍA PÚBLICA O LOS TERRENOS USO PÚBLICO LOCAL

Más detalles

Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración.

Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. (DOGV núm. 3802 de 27.07.2000) La Ley 3/1986, de 24 de octubre,

Más detalles

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.i) del Texto Refundido de la

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio

Más detalles

CONDICIONES TÉCNICAS CONCURSO TELEFONIA FIJA / MOVIL / COMUNICACIONES

CONDICIONES TÉCNICAS CONCURSO TELEFONIA FIJA / MOVIL / COMUNICACIONES CONDICIONES TÉCNICAS CONCURSO TELEFONIA FIJA / MOVIL / COMUNICACIONES OBJETO DEL PLIEGO El objeto de este documento es definir las condiciones técnicas necesarias para la prestación de los servicios de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 1.- OBJETO.- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Es objeto

Más detalles

Las condiciones generales y requisitos que habrán de cumplirse por el contratista se ajustarán a los siguientes criterios:

Las condiciones generales y requisitos que habrán de cumplirse por el contratista se ajustarán a los siguientes criterios: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA- COMEDOR DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES RAMÓN RUBIAL Y EL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL Y DE COMIDA A DOMICILIO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento

Más detalles

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con:

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS Y/O SALIDAS DE VEHICULOS Y RESERVAS DE ESPACIOS DE LA VÍA PÚBLICA PARA PROHIBICIÓN

Más detalles

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Referencias Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de

Más detalles

2. Se entenderá que se realiza apertura, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:

2. Se entenderá que se realiza apertura, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes: ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de Auxiliares de control en Hospital Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de Auxiliares de control en Hospital Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de Auxiliares de control en Hospital Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, nº 291

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA. CAPITULO I.- Aspectos fiscales: Artículo 1.- Fundamento legal.- En uso de

Más detalles

INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y SU CONSIDERACIÓN COMO OBRA DE REHABILITACIÓN

INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y SU CONSIDERACIÓN COMO OBRA DE REHABILITACIÓN 008/215/11 14.07.11 INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y SU CONSIDERACIÓN COMO OBRA DE REHABILITACIÓN Adjunta se remite la consulta vinculante V0442 11 de la Dirección General de Tributos relativa a la instalación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. (En vigor desde el 8 de Julio de 2004, fecha de publicación en BOP) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO

Más detalles

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO DE PINTURAS Y BARNICES DE PROTECCION Y DECORACION SUPERFICIAL A LOS MATERIALES Y COMPONENTES DE LOS EDIFICIOS

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles

Normativa reguladora: http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/bao_bob/2012/01/20120123a015.pdf#page=3

Normativa reguladora: http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/bao_bob/2012/01/20120123a015.pdf#page=3 NOMBRE: Subvenciones del Departamento de Acción Social para el año 2012 destinadas al mantenimiento y la realización de programas de hogares, clubes o asociaciones de personas jubiladas. Normativa reguladora:

Más detalles

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.

Más detalles

0,75 % trimestral sobre el saldo medio natural no dispuesto, con un mínimo de 45 euros.

0,75 % trimestral sobre el saldo medio natural no dispuesto, con un mínimo de 45 euros. Epígrafe 19º Página 1 Epígrafe 19º. CRÉDITOS Y PRESTAMOS. (Créditos y préstamos, efectos financieros, descubiertos en cuentas corrientes y anticipos sobre efectos y facturas.) 1. Comisión de apertura:

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN JARS/pv ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS Y LA ENTIDAD DEPORTIVA CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL LAESPORT R E U N I D O S De una parte el Alcalde-Presidente, D. Jesús Moreno García, actuando en nombre y representación

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

PROYECTO DE REAL DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PROYECTO DE REAL DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor

Más detalles

3.2. La duración de los proyectos será de un mínimo de 6 meses a un máximo de 2 años.

3.2. La duración de los proyectos será de un mínimo de 6 meses a un máximo de 2 años. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS DURANTE EL PERIODO 2010-2012. Resolución de 26 de Abril de 2010, de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

A efectos de presentación de las ofertas, se hará la distinción siguiente:

A efectos de presentación de las ofertas, se hará la distinción siguiente: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES A REGIR EN EL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLI- CA PARA LA INSTALACIÓN Y CONSERVACIÓN DE SOPORTES DE INFOR- MACIÓN MUNICIPAL E

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 19 Jueves 22 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 4559 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 521 Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

Lunes 23 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

Lunes 23 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Lunes 23 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/205/2014 Subdirección de Distribución ÁREA QUE GENERA EL OFICIO [Leyenda que corresponda de acuerdo al año del

Más detalles