AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
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- Francisco Javier Rojo Rodríguez
- hace 8 años
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1 AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO ECUESTRE EL ASTURCÓN
2 Artículo 1. OBJETO DEL CONTRATO...2 Artículo 2. INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO...3 Artículo 3. COSTES A ASUMIR POR EL CONCESIONARIO...4 Artículo 4. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO...5 Artículo 5. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN...7 Artículo 6. SUBVENCIÓN A LA EXPLOTACIÓN...7 ANEXO 1: Vista aérea del centro ANEXO 2: Áreas susceptibles de uso por el concesionario AREAS INCLUIDAS EN EL OBJETO DEL CONTRATO ANEXO 3: Relación de personal adscrito a la actual concesión a subrogar ANEXO 4: Relación de personal municipal a subrogar ANEXO 5: Memoria económica de explotación ANEXO 6: Estimación de intervenciones necesarias para adecuación de las instalaciones ANEXO 7: Consumo eléctrico de referencia ANEXO 8: Inventario de bienes afectos a la instalación ANEXO 9: Contratos escuelas deportivas 1
3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REGULADOR DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO ECUESTRE EL ASTURCÓN Artículo 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato lo constituye la explotación y gestión de las instalaciones del Centro Ecuestre El Asturcón en régimen de concesión, incluida la ejecución de aquellas obras y/o mejoras necesarias para su correcto funcionamiento, tanto las que se detallan en este Pliego, como las que la empresa adjudicataria proponga en su oferta y que sean aprobadas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Oviedo es el titular de las instalaciones del referido Centro Ecuestre, en el que en la actualidad se presta una serie de actividades de formación, competición y servicios a los propietarios de caballos, desarrolladas por distintas empresas y por el propio Ayuntamiento de forma directa, siendo el objetivo de esta licitación que el conjunto de actividades y servicios relacionados con el Centro sea asumido por una única empresa que coordine y gestione el Centro íntegramente. Dentro del objeto del contrato se incluyen, como mínimo, las siguientes prestaciones y actividades: a) Servicio de pupilaje a caballos, utilizando para ello los boxes de que dispone el Centro (detallados en el apartado correspondiente de este pliego). Este servicio deberá incluir, al menos, prestaciones de alojamiento, limpieza, camas y de manutención. b) Servicio de escuelas deportivas: Formación en las distintas especialidades del mundo ecuestre, con las características detalladas en el apartado correspondiente de este pliego. A este respecto, deberá tenerse en cuenta que en la actualidad el servicio de escuelas deportivas está siendo realizado por tres empresas con contratos en vigor, que finalizan el 6/09/2015, el 13/09/2015 y el 18/09/2015. Quien resulte concesionario deberá respetar el contenido de esos contratos hasta su finalización, momento en el que deberá asumir la gestión de dichas actividades. En este sentido, el concesionario tendrá la obligación de prestar atención completa a un máximo de 110 caballos de las escuelas deportivas municipales hasta que finalicen los contratos en vigor. c) Gestión de las instalaciones vinculadas a competición: Explotación de las pistas y picaderos para la práctica ecuestre, organización de competiciones y gestión de las mismas, y promoción del centro en el ámbito hípico. d) Gestión de las actividades complementarias a desarrollar en el centro: Además de la clínica ecuestre y cafetería-restaurante, los licitadores podrán proponer en sus ofertas otras actividades complementarias distintas de las anteriores. e) Ejecución por el concesionario de las inversiones, obras de reforma o mejora y construcción de las instalaciones indicadas en el presente pliego, 2
4 debiendo dotarlas del equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento y para la prestación de un servicio de calidad a los usuarios. f) Gestión, mantenimiento y conservación integral de las instalaciones: Ordenación, gestión y mantenimiento del conjunto del centro hasta el fin de la concesión, incluyendo la ejecución de determinadas obras necesarias para su correcto funcionamiento, en los términos que se señalan en este Pliego.. g) Ejecución de mejoras: Durante la vida del contrato el concesionario deberá ejecutar las mejoras propuestas por él mismo, bien en su oferta inicial o bien durante la vida del contrato, previa aprobación municipal. Las mejoras se limitarán al perímetro actual del Centro o a las zonas de desarrollo que se identifican en anexo al presente pliego. h) Cualquier otra actuación requerida para el normal desarrollo de las actividades del centro. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá plenamente los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación del servicio. Artículo 2. INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO Las instalaciones a gestionar por el concesionario a partir del día siguiente a la formalización del contrato son las siguientes: a) Área de estabulación: 10 cuadras de 24 boxes cada una. 140 boxes en la zona de pony-club. 16 nuevos boxes construidos por el Ayuntamiento con posterioridad a la obra principal, y almacén de servicio a los mismos. Almacén. Dos caminadores, actualmente en desuso. Zona de herrería. Zona de duchas. Oficina. Edificio de vestuarios para los usuarios de boxes. b) Área deportiva: 6 picaderos. Edificio del jurado. 3 locales en el edificio de la clínica veterinaria: oficina de concurso, sala de conferencias-proyecciones y vestuario del personal. Nave de reparos y maquinaria, sita junto al picadero de calentamiento. Edificio pony-club, destinado a hipoterapia. En la actualidad está vigente un convenio de colaboración por el que se desarrolla esta actividad a través de una organización sin ánimo de lucro. En la concesión se incluye el mantenimiento y limpieza de este edificio, pero no su gestión ni la prestación del servicio de hipoterapia. Caseta de bombas y depósitos de agua. 3
5 Caseta de madera sita a la salida de las rutas a caballo. Pista de arena de sílice: 82 x 52 metros. Descubierta. Pista verde: 112 x 80 metros. Descubierta. Incluye una tribuna de jueces dotada con marcador electrónico. c) Servicios complementarios y áreas comunes: Locales utilizados actualmente por los servicios de cafetería-restaurante, clínica veterinaria y tienda. Los dos primeros están equipados con los bienes que se relacionan en el anexo al presente documento. 2 viviendas, botiquín, 2 despachos y oficina, excepto el local actualmente cedido a clubes de 88,36 m2 (todo ello en el edificio principal). Aparcamientos en superficie Zonas ajardinadas. Según lo señalado en el apartado g) del artículo 1, los licitadores en sus ofertas, y el concesionario durante la vigencia del contrato, podrán proponer al Ayuntamiento obras de construcción de nuevas instalaciones o de reforma de las existentes, que puedan mejorar el rendimiento económico de la concesión o la calidad de los servicios prestados. Para ello se podrá contar con la superficie actual del Centro y con el área señalada en el anexo 2. Estas obras quedan sujetas a la aprobación del Ayuntamiento, por quien no se asumirá ningún gasto al respecto, y las mismas revertirán gratuitamente a su favor a la finalización del contrato. Artículo 3. COSTES A ASUMIR POR EL CONCESIONARIO Además de los costes propios de las actividades a desarrollar en las instalaciones, el concesionario asumirá todos aquellos costes estructurales que sean necesarios para el mantenimiento, gestión y explotación del Centro Ecuestre, tales como: Suministro eléctrico y de gas. Retirada de residuos, incluidos los generados por los caballos, y su traslado al vertedero central de Asturias de acuerdo a la normativa de aplicación. Comunicaciones. Combustibles y otros suministros para los vehículos. Control de accesos y vigilancia general del recinto. Conservación de las instalaciones y de las zonas comunes. Reparación, y en su caso renovación, de los vehículos, bienes y elementos necesarios para la correcta realización de las actividades, tanto los aportados por el Ayuntamiento (según inventario anexo), como los que, en su caso, decidiese adquirir el concesionario. Pólizas de seguro, con las coberturas necesarias para las distintas actividades. Impuestos que sean de aplicación. Personal necesario para atender la instalación y sus actividades. Se contemplará necesariamente la subrogación del personal existente en la 4
6 actualidad, correspondiente a servicios de pupilaje y servicios municipales (se adjunta relación de personal a subrogar). Esta relación es meramente enunciativa, de manera que cualquier coste generado por el Centro Ecuestre durante la vigencia del contrato será a cargo del concesionario, excepto aquellos que expresamente asume el Ayuntamiento y que, en este caso, son los correspondientes al suministro de agua hasta un máximo de m 3 anuales, incluyendo canon de saneamiento regional y costes de explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales. En el caso del agua, se establece un sistema de ahorro compartido entre el Ayuntamiento y el concesionario, de modo que la cuantía de la subvención puede verse incrementada si el concesionario consigue un ahorro en el consumo del agua. La fórmula de cálculo del ahorro es la siguiente: AhAgua i = m 3 -ConRealAg i Donde: AhAgua i = Ahorro computado de consumo de m 3 de agua en el año i ConRealAg i = Consumo real de agua anual en m 3 en el año i El importe de incremento de la subvención como consecuencia de un ahorro en el consumo de agua se estimará de acuerdo a la siguiente fórmula: IncrSubvExpAg i+1 = AhAgua i *0,4*CosteMedAg i Donde: IncrSubvExpAg i+1 = Incremento de la subvención a la explotación por el ahorro en el consumo de agua en el año i+1 AhAgua i = Ahorro computado de consumo de m 3 de agua en el año i CosteMedAg i = Coste medio por m 3 de agua en el año i, siendo este el resultado de dividir el coste para el Ayuntamiento en el año i del consumo de agua entre el número de m 3 consumidos en el año i En caso de que el concesionario supere los m 3 de consumo anual, el importe que deberá abonar al Ayuntamiento será el resultado de multiplicar dicho exceso por el coste medio municipal definido anteriormente. La cantidad a abonar por el concesionario como consecuencia del exceso de consumo sobre los previstos en esta cláusula o la que haya de percibir por su participación en el ahorro del consumo se aplicará en la liquidación de la subvención a que hace referencia el art. 6 de este Pliego. Artículo 4. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO La retribución del concesionario estará integrada por los siguientes conceptos: 1º Tarifas propuestas libremente por el concesionario según su oferta vinculadas al precio de mercado y a sus políticas comerciales y relacionadas con los siguientes conceptos: 5
7 a) Tarifas a percibir por los servicios de pupilaje y escuelas deportivas. b) Tarifas a percibir por uso de las pistas, picaderos o cualquier otro equipamiento, instalación o servicio del Centro. c) Cuotas de pertenencia al Centro, en caso de ser propuestas por el licitador. En ningún caso las tarifas correspondientes a escuelas deportivas de iniciación para menores de 18 años podrán superar el precio de 4 la hora. Las tarifas y cuotas enunciadas anteriormente deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, a propuesta del licitador, tendrán el carácter de máximas, y podrán ser modificadas a la baja discrecionalmente por el concesionario, durante la vida del contrato, en el marco de su estrategia comercial. El concesionario podrá fijar tarifas diferenciales para el uso de la instalación, aplicables de forma objetiva y que no discriminen entre usuarios en igual situación (ej.: tarifa distinta para usuarios de pupilaje y para particulares no vinculados al centro). Durante la vigencia del contrato el concesionario podrá proponer la realización de actividades o servicios no incluidos en el objeto inicial de la concesión. En el caso de que conlleven la aplicación de nuevas tarifas, éstas deberán ser autorizadas también por el Ayuntamiento, debiendo acompañar a la solicitud el correspondiente estudio económico que acredite el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión. El importe máximo de las tarifas permanecerá inalterable hasta el 31 de diciembre de Para las anualidades siguientes, dicho importe máximo podrá ser revisado, previo acuerdo del Ayuntamiento, a solicitud del concesionario, sin que tal revisión pueda exceder de K t = 0,55 (IPC + IMO-IPC 2 ) + 0,45 IPC Donde: Kt = Coeficiente de revisión 0,55= participación calculada de los gastos de personal en la explotación del Centro Ecuestre. IPC. = Índice de Precios al consumo, en tanto por uno, a 1 de enero del año de revisión, con respecto al 1 de enero del año anterior a la revisión, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Para la primera revisión se obtendrá el incremento de IPC a 1 de enero del año de revisión, respecto al mes de presentación de ofertas en el año de la adjudicación. 6
8 IMO = Incremento de la mano de obra en el convenio de aplicación, respecto al año de la revisión, en tanto por uno. Para la primera revisión se obtendrá el incremento de IMO respecto al del año de adjudicación. 0,45= participación calculada del resto de gastos de explotación (mantenimiento, repuestos, reparaciones, engrases, cubiertas, seguros, vestuarios, herramienta, combustible, gastos de conservación, electricidad, asistencias técnicas, etc.). El pago de las tarifas se realizará directamente por los usuarios al concesionario, quien deberá hacer entrega de los correspondientes recibos o justificantes, en los que se hará constar, como mínimo, su número, fecha, importe y concepto. 2º Otros ingresos: Ingresos a percibir por la organización de actividades deportivas, competiciones, eventos y cualesquiera otras que utilicen las instalaciones de El Asturcón para su desarrollo, incluyendo posibles patrocinios. Ingresos derivados de la explotación de los servicios complementarios (cafetería-restaurante, clínica veterinaria y tienda) y/o por el arrendamiento de los mismos a terceros 3º Subvención anual a la explotación, aportada por el Ayuntamiento de Oviedo, con el máximo indicado en el presente pliego, y cuyo importe será justificado por los licitadores a través de un plan económico-financiero a presentar con su oferta, en el que se estimará la cuantía del posible déficit de explotación en que se incurrirá. En lo relativo a la subvención de explotación, se estará a lo indicado en el artículo 6 de este pliego. Artículo 5. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN La concesión tendrá una duración de 15 años a contar desde su formalización, prorrogables una sola vez por otros 5 años mediante acuerdo expreso del órgano de contratación. El caso de que alguna de las partes no desee la prórroga, deberá comunicarlo con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización del contrato. Al término de la concesión, por cualquiera de las causas legalmente establecidas o previstas en los pliegos, las instalaciones del Centro Ecuestre revertirán al Ayuntamiento, en perfecto estado de uso y explotación, incluyendo las obras que durante la vigencia del contrato hubiera podido realizar el concesionario. La recepción de las instalaciones se formalizará en acta-inventario, que podrá incluir la valoración de las obras o reparaciones necesarias para entregar aquellas en las condiciones expresadas; de no haber acuerdo en dicha valoración, será fijada por el Ayuntamiento. Artículo 6. SUBVENCIÓN A LA EXPLOTACIÓN En el caso de que del estudio económico-financiero incluido en la oferta del adjudicatario resulte un déficit en la explotación, el Ayuntamiento abonará la 7
9 subvención que figure en tal estudio y que, en ningún caso, podrá exceder de euros/año. La subvención permanecerá inalterable hasta diciembre de Para años sucesivos, la revisión se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes, a solicitud del concesionario, que deberá adjuntar sus cuentas anuales separadas de la concesión, debidamente auditadas, de las que puedan deducirse los gastos e ingresos que intervienen en el cálculo de la revisión. Para cada año, la subvención será la menor de las dos cantidades siguientes: 1) El resultado de actualizar la subvención contenida en la oferta del adjudicatario con el IPC correspondiente al período de tiempo transcurrido entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre del año anterior al que se revisa. 2) El resultado de la siguiente fórmula polinómica: SExp i+1 = (Cexp i - IngExp i )*(1+RentOf)+AmortInv i Donde: SEexp i+1 = Subvención de explotación del año i+1 CEexp i = Costes de explotación del año i, incluyendo el porcentaje de beneficio industrial recogido en la oferta IngExp i = Ingresos de explotación por todos los conceptos del año i RentOf = Rentabilidad de oferta, entendida como la TIR de proyecto recogida en el correspondiente plan económico-financiero de la oferta AmortInv i = Amortización contable del año i derivada de la ejecución de inversiones realizadas en el centro En el caso de que el resultado de esta fórmula fuese negativo, la Subvención del año 1+i sería 0. Todos los conceptos anteriores se entienden sin IVA. A los exclusivos efectos de cálculo de la anterior fórmula, el licitador deberá manifestar expresamente el porcentaje de beneficio industrial sobre los gastos de explotación que ha tomado en consideración para efectuar el estudio económico financiero, sin que en ningún caso esto signifique que el Ayuntamiento asuma ningún tipo de compromiso acerca del logro de dicho beneficio industrial por el adjudicatario. El Ayuntamiento abonará cada año de la concesión, por cuatrimestres, la subvención determinada conforme a la oferta presentada, en concepto de subvención a cuenta. Durante el primer y último año de la concesión se adaptarán los períodos de pago al año natural. Se produzca o no la solicitud de revisión de la subvención por parte del concesionario, éste deberá presentar, en el primer semestre del año siguiente un informe de liquidación con las cuentas anuales auditadas del que podrá resultar el reintegro total o parcial de la subvención concedida. La cantidad a reintegrar será compensada en el pago siguiente que el Ayuntamiento hubiera que efectuar al concesionario. 8
10 ANEXO 1: Vista aérea del centro ANEXO 2: Áreas susceptibles de uso por el concesionario a subrogar ANEXO 3: Relación de personal adscrito a la actual concesión a subrogar ANEXO 4: Relación de personal municipal a subrogar ANEXO 5: Memoria económica de explotación ANEXO 6: Estimación de intervenciones necesarias para adecuación de las instalaciones ANEXO 7: Consumo eléctrico de referencia ANEXO 8: Inventario de bienes afectos a la explotación (Cafetería, Clínica) ANEXO 9: Contratos Escuelas Deportivas 9
2.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
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