PRECIOS EXCESIVOS EN LOS MERCADOS DE RESTRICCIONES TÉCNICAS: CRITERIOS RELEVANTES A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PRECIOS EXCESIVOS EN LOS MERCADOS DE RESTRICCIONES TÉCNICAS: CRITERIOS RELEVANTES A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO"

Transcripción

1 PRECIOS EXCESIVOS EN LOS MERCADOS DE RESTRICCIONES TÉCNICAS: CRITERIOS RELEVANTES A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Cani Fernández, Andrew Ward y Javier Torrecilla Publicado en Gaceta Jurídica de la UE y de la Competencia Desde la liberalización del mercado eléctrico en enero de 1998 y a lo largo de casi una década y media los mercados de restricciones técnicas han sido objeto de especial atención por parte de las autoridades de competencia, que han expedientado a distintos operadores por posibles abusos de su posición de dominio, consistentes en la elevación artificial de los precios por encima del nivel competitivo. Sin embargo, tras la revisión jurisdiccional por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, las decisiones del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia ( TDC ) y de la Comisión Nacional de la Competencia ( CNC ) han sido anuladas en su práctica totalidad. Las restricciones técnicas son incidencias de los mercados eléctricos que se producen en situaciones en las que la oferta casada en el mercado eléctrico a nivel nacional al precio fijado por el mercado, no es capaz de hacer frente a la demanda de determinadas áreas o zonas, bien por falta de capacidad de generación en la zona determinada, o por otros fallos del sistema, fundamentalmente por deficiencias o fallos en la red de transporte. Estas carencias, así como el hecho de que la electricidad hoy por hoy no se puede almacenar en grandes cantidades, impiden el correcto funcionamiento de la red eléctrica, que requiere la existencia de un flujo continuo y completo de electricidad, de manera que el suministro de energía eléctrica pueda realizarse en las condiciones de seguridad, calidad y fiabilidad necesarias. Ante este tipo de situaciones el operador del sistema, Red Eléctrica Española, debe intervenir para ajustar la producción programada en las centrales de forma que coincida con la demanda real de los consumidores, enviando las órdenes oportunas a los generadores de electricidad de la zona en la que ha tenido lugar la restricción para que ajusten sus producciones aumentando o disminuyendo la generación de energía.

2 La resolución de restricciones técnicas es por tanto un proceso necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la red eléctrica que, aunque de vital importancia para la misma, representa un volumen de contratación relativamente inferior al de otros mercados de generación al por mayor de electricidad, específicamente respecto al mercado diario, en el que tiene lugar la mayor parte de la compra y venta de energía eléctrica al por mayor. A pesar de su menor importancia relativa en términos de volumen de contratación, se trata de un mercado que puede tener un impacto significativo en los precios de la energía eléctrica. Entre otros motivos, determinadas conductas por parte de los operadores pueden provocar situaciones de restricciones técnicas y un posible aumento de los precios por encima del nivel competitivo, suponiendo un perjuicio para los consumidores. Lo cual podrá tener lugar fundamentalmente en los casos en que uno o varios operadores tengan posición de dominio en la zona en la que se produce la restricción técnica. En este sentido la Comisión Nacional de la Energía (la CNE ), órgano regulador de los mercados de la energía, ha observado en determinados períodos desde la liberalización del mercado una frecuencia de restricciones técnicas y a unos precios demasiado elevados respecto a lo que consideraba un nivel adecuado para el buen funcionamiento del sistema. Ante esta situación, la CNE ha elaborado y enviado diversos informes a las autoridades de competencia advirtiendo de que la misma podía deberse a conductas contrarias al Derecho de la Competencia por parte de los generadores de electricidad. Tanto el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia como la Comisión Nacional de la Competencia incoaron expedientes sancionadores a diversos operadores por posibles abusos de su posición de dominio en los mercados de restricciones técnicas consistentes en la imposición de precios excesivos, que terminaron en cuantiosas sanciones. Tales decisiones fueron objeto de revisión por parte de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, el cual a través de varias sentencias dictadas entre 2010 y 2012, ha establecido una serie de criterios relevantes en relación con la existencia o no del ilícito del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia ( LDC ) en los mercados de restricciones técnicas del sistema eléctrico. Tras una explicación del funcionamiento de los mercados de generación al por mayor de electricidad y del proceso de restricciones técnicas, analizaremos las decisiones de las autoridades de competencia relativas a precios excesivos en

3 los mercados de restricciones técnicas así como la posterior revisión jurisdiccional llevada a cabo por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, tratando de extraer los criterios más relevantes a la luz de la reciente jurisprudencia del Alto Tribunal. I. El funcionamiento de los mercados de producción de energía eléctrica y en concreto del mercado de restricciones técnicas A continuación se describe el funcionamiento de los mercados de producción de energía eléctrica, tal y como estaba previsto por el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, encargado de la organización de los distintos mercados de generación al por mayor de electricidad 1. Esta era la normativa vigente en los distintos períodos en los que se produjeron las conductas de las centrales eléctricas en el mercado de restricciones técnicas sancionadas como abuso de posición de dominio por el Tribunal de Defensa de la Competencia y por la Comisión Nacional de la Competencia 2. El mercado mayorista de la electricidad está compuesto por una secuencia de mercados en los que los operadores y los demandantes casan oferta y demanda de electricidad en distintos momentos temporales. La compraventa al por mayor de electricidad se produce bien a través de contratos bilaterales físicos y a plazo bien en el mercado organizado, también denominado pool eléctrico. Es en este mercado donde tienen lugar la mayor parte de las transacciones de electricidad al por mayor, el cual además sirve 1 Tal y como establece el artículo 1 del citado Real Decreto 2019/1997, su objeto es establecer la organización del mercado de producción de energía eléctrica y regular las transacciones que en el mismo se realicen, así como otras modalidades de contratación que tengan por objeto la compra y venta de energía eléctrica. 2 Sólo parte de las conductas analizadas en el Expediente S/104/08, Eléctricas (Resolución del Consejo 15/09/2011) tuvo lugar tras la entrada en vigor, en mayo de 2005, del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico, que modificó el procedimiento de restricciones técnicas. Tal y como se explica en la sección V del presente artículo, dicho expediente concluyó sin ningún tipo de sanción por parte de la CNC. En todo caso, el funcionamiento actual de los mercados de la electricidad es prácticamente igual al descrito en esta sección, con algunas diferencias, entre las que cabría destacar el hecho de que, desde mayo de 2005, los operadores pueden realizar ofertas separadas para el mercado diario y para el de restricciones técnicas.

4 como referencia para los precios que se fijan en los contratos bilaterales físicos y a plazo. El pool eléctrico se desarrolla en distintas fases, de manera secuencial: el mercado diario, la solución de restricciones técnicas, el mercado intradiario, los servicios complementarios y la gestión de desvíos. La mayor parte de la electricidad se vende en el mercado diario, a través del juego de la oferta y la demanda entre los diferentes agentes del sistema. Las sesiones del mercado diario se celebran con un día de antelación al del suministro efectivo de la energía eléctrica, de forma que cada operador ofrece una cantidad de energía a un precio determinado para cada hora del día siguiente e igualmente los demandantes, en función de sus necesidades, presentan sus ofertas de compra indicando cantidad y precio también para cada franja horaria de la siguiente jornada. Fundamentalmente, a partir de esta información, el operador del mercado se encarga de casar la oferta y la demanda por horas 3. Todas las centrales que hayan casado son retribuidas a un único precio, igual al marginal, es decir, al precio de la última central necesaria para cubrir la demanda existente de forma total o parcial. Como consecuencia de este proceso, se fijan el precio y la cantidad de electricidad que debe programar cada uno de los operadores del sistema para cada hora del día siguiente 4. Sin embargo, debido a determinadas características de la electricidad, a las que ya se ha aludido, y a la necesidad de asegurar que no haya caídas ni cortes en el sistema eléctrico, el operador del sistema (Red Eléctrica Española, en adelante el Operador del Sistema o REE ) debe analizar si, desde un punto de vista técnico, la cantidad de electricidad resultante del proceso anterior se ajusta a las condiciones de seguridad y fiabilidad necesarias para el buen funcionamiento del sistema eléctrico 5. 3 La casación de la oferta y la demanda tiene también en cuenta los contratos físicos bilaterales realizados con anterioridad y que los sujetos de las unidades afectadas deben comunicar al Operador del Sistema. Una vez incluidos los mismos se obtiene el denominado Programa Base de Funcionamiento (Artículo 11.2 del Real Decreto 2019/1997). 4 Una descripción detallada del funcionamiento y normativa de los mercados de la electricidad se puede ver en 5 Red Eléctrica de España, S.A. fue fundada en 1985 en aplicación de la Ley 49/1984, de 26 de diciembre, y está dedicada al transporte de energía eléctrica y a la

5 El análisis de REE puede poner de manifiesto la necesidad de efectuar ciertos ajustes en el sistema y, por lo tanto, variaciones en las cantidades de electricidad que como resultado del mercado diario se habían asignado a cada central. Surgen así una serie de mercados que se denominan de ajuste: el de solución de restricciones técnicas, el de servicios complementarios y el de gestión de desvíos. Los mismos responden a la necesidad de asegurar que el intercambio de electricidad entre los agentes del sistema sea técnicamente viable y se produzca en condiciones de seguridad y fiabilidad, permitiendo resolver los desequilibrios que puedan surgir entre la oferta y la demanda previstas en momentos puntuales 6. El procedimiento de solución de restricciones técnicas permite solucionar las congestiones resultantes de las limitaciones de la red de transporte con respecto a la programación prevista para cada hora del día siguiente. De esta forma, si el resultado de la casación del mercado diario no es técnicamente posible (bien por falta de capacidad de generación en la zona determinada, o por otros fallos del sistema, fundamentalmente por deficiencias o fallos en la red de transporte), REE alteraría el programa previsto, mediante la retirada de determinadas ofertas que casaron en el mercado diario y la entrada de otras, lo cual da lugar a un nuevo mercado denominado de solución de restricciones técnicas, operado por REE. Las restricciones técnicas afectan a una zona concreta del país, de forma que, a diferencia del mercado diario, en el que oferta y demanda se casan a nivel nacional, en el mercado de restricciones técnicas sólo algunas de las centrales situadas en la zona afectada por la restricción son aptas para su resolución. Por otro lado, y aunque como veremos a continuación las autoridades de competencia han considerado que se trata de mercados distintos, es también importante la estrecha relación existente entre el mercado de restricciones técnicas y el mercado diario. Hasta mayo de 2005, según establecía la operación del sistema eléctrico. El accionista principal de Red Eléctrica Corporación, S.A. es Sociedad Estatal De Participaciones Industriales con el 20 %. El resto de sus acciones está repartido en Bolsa, existiendo además otros accionistas relevantes de carácter privado, entre otros, Capital Research And Management Company con el 3,18 % o Talos Capital Limited con el 3,09 %. Para más información sobre Red Eléctrica Española ver su página web 6 Una explicación detallada de los servicios de ajuste en los mercados de la electricidad se puede ver en Carbajo Josa, A., Los mercados eléctricos y los servicios de ajuste del sistema. Economía Industrial Nº364.

6 regulación del mercado vigente, los operadores debían realizar una única oferta tanto para el mercado diario como para el de restricciones técnicas, de forma que sólo las plantas que habiendo ofertado el mercado diario no habían casado en el mismo, podían ser elegidas para resolver restricciones técnicas. Dichas centrales además serían remuneradas al precio que hubieran ofertado al mercado diario 7. La regulación del sector establecía igualmente unos precios máximos que debían ser respetados a la hora de formular las ofertas por parte de los operadores. A continuación se explican los conceptos básicos de la figura del abuso de posición de dominio en Derecho de la Competencia para entrar posteriormente en la aplicación de la misma a los expedientes de restricciones técnicas abiertos por las autoridades de competencia en España. II. La figura del abuso de posición de dominio La primera aproximación al concepto de abuso de posición de dominio la proporciona la literalidad de los textos normativos centrales en materia de competencia. El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( TFUE ), que establece que Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. Dicho precepto contiene además una enumeración no exhaustiva de ejemplos de conductas abusivas: imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas; limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. 7 Esta norma fue posteriormente modificada mediante Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, y desde mayo de 2005 los operadores pueden hacer ofertas distintas para el mercado diario y para la resolución de restricciones técnicas.

7 A nivel nacional, el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia es un fiel reflejo de la normativa comunitaria, con la particularidad de que, para su aplicación, los efectos de las conductas abusivas deberán localizarse esencialmente en territorio español o en una parte significativa de éste. La lista no exhaustiva de prácticas abusivas añade La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios, y el precepto señala además que La prohibición prevista en el presente artículo se aplicará en los casos en los que la posición de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecida por disposición legal. En relación con los tipos de prácticas abusivas, la doctrina distingue habitualmente entre conductas excluyentes ( exclusionary abuses ), con el fin de impedir la entrada de competidores o dificultar el crecimiento de éstos; y conductas de explotación abusiva de los consumidores ( exploitative abuses ), notablemente más polémicas, pues se refieren, por ejemplo, a precios abusivos en términos de explotación directa del excedente del consumidor, sin un impacto inmediato sobre los competidores. Esta última modalidad de aplicación es poco frecuente tanto a nivel comunitario como nacional, y su prohibición no se contempla en todas las jurisdicciones. Es sin embargo a esta modalidad de abuso a la que pertenecen las conductas sancionadas por el extinto TDC y la CNC en los mercados de restricciones técnicas. De cara a calificar en la práctica una conducta como abuso de posición de dominio, la abstracción de los conceptos del TFUE y de la LDC ha exigido a las autoridades de la competencia y a la jurisprudencia desarrollar construcciones teóricas más precisas, identificando aquellas circunstancias que pueden dar lugar al ilícito del artículo 2 de la LDC o 102 del TFUE. Así, tras una correcta definición de los mercados de producto y geográfico relevantes, deberá verificarse si nos hallamos en presencia de una posición de dominio, condición necesaria para que se produzca el ilícito del artículo 2 LDC y 102 TFUE. En este sentido, la labor de la jurisprudencia comunitaria ha sido exhaustiva en la definición de la posición de dominio en múltiples sentencias. Una de las primeras y más relevantes fue la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1978, asunto 27/76, United Brands: Es la situación de poder económico de una empresa que le permite obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado relevante al poder comportarse con

8 suficiente independencia de sus competidores, clientes, y en última instancia de los consumidores. Las dos características más importantes de la anterior definición son la independencia de comportamiento por parte de la empresa que ostenta la posición de dominio y su posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva en el mercado. Respecto a la primera de las características, la independencia de comportamiento supone que una empresa puede adoptar decisiones sin que haya otras fuerzas en el mercado, ni por el lado de la oferta, real o potencial, ni por el lado de la demanda, que puedan compensar los efectos de tales decisiones. Tanto la jurisprudencia comunitaria como nacional 8 han destacado como uno de los criterios relevantes para determinar la existencia de posición de dominio por parte de un operador en un determinado mercado, su cuota de mercado. Así en la STJCE, de 25 de octubre de 1977, en el asunto 26/76, Metro SB-Groβmärkte GmbH & Co. KG c. Comisión (Metro I), Rec. p. 1875, párrafo 17 el Tribunal de Justicia ya estableció que: si bien la cuota de mercado poseída por una empresa no constituye necesariamente el único criterio de la existencia de una posición dominante, se puede deducir con razón que cuotas de mercado tan reducidas como la de SABA excluyen la existencia de una posición dominante, salvo en circunstancias particulares, en un mercado de productos altamente técnicos, pero fácilmente intercambiables desde el punto de vista de la gran masa de compradores. En la STJCE, de 13 de febrero de 1979, en el asunto Hoffmann-La Roche & Co. AG c. Comisión, Rec. p. 461, párrafo 45 el Tribunal de Justicia estableció que: La posición de dominio definida de esta forma no impide el desarrollo de una cierta competencia, como sería el caso de una situación de monopolio o cuasi- 8 También la Comisión Europea se ha pronunciado al respecto. Así, es su Comunicación de 2009 sobre Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes, donde establece que, según la experiencia de la Comisión, no es probable que haya dominación si la cuota de mercado de la empresa en el mercado de referencia es inferior al 40 %. Sin embargo, puede haber casos concretos por debajo de este umbral en los que los competidores no estén en condiciones de ejercer una presión efectiva sobre la conducta de una empresa dominante, por ejemplo cuando aquéllos se enfrentan a importantes limitaciones de capacidad. Estos casos también pueden merecer la atención de la Comisión.

9 monopolio, pero permite a la empresa que se beneficia de la misma, si no determinar, sí al menos tener una influencia apreciable sobre las condiciones en las que se desarrollará dicha competencia y, en cualquier caso, actuar en gran medida sin tenerla en consideración. Respecto a la segunda de las características, la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva implica que como consecuencia de las decisiones de la empresa que ostenta la posición de dominio, el nivel de competencia del mercado se ve mermado y los principales parámetros de competencia varían en detrimento del bienestar de los consumidores, a través de mayores precios, empeoramiento de la calidad de los productos, etc. De esta forma, cabe afirmar que la empresa que ostenta una posición de dominio en un determinado mercado tiene una responsabilidad especial respecto a la forma de competir. Así, el TDC estableció en su Resolución de 13 de julio de 2006, Expediente 593/05, asunto Televisiones, que: incumbe a la empresa con posición dominante una especial responsabilidad en el mantenimiento en el mercado de unas condiciones no distorsionadas de la competencia, lo que implica que la conducta de la empresa dominante, para ser legítima, debe tener justificación objetiva. En relación con la intencionalidad de la conducta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de julio de 1991, asunto C-62/86, AZKO/COMISIÓN (Párrafo 65), estableció que: Los efectos aniquiladores de una campaña de reducción de precios orquestada por un productor dominante pueden ser tan evidentes por sí mismos que no sea necesario en absoluto probar la intención de eliminar al competidor. Por el contrario, cuando el reducido nivel de precios admite diversas interpretaciones, puede resultar necesario, para demostrar la existencia de la infracción, probar también la intención de eliminar a un competidor o de restringir la competencia. Por su parte el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de junio de 2006, por la que anuló en última instancia la Resolución del TDC en el asunto Planes Claros, estableció que: lo decisivo para sancionar una conducta empresarial a título de explotación abusiva de la posición de dominio no es sólo el propósito subjetivo de la empresa sino el carácter objetivamente antijurídico de su actuación. La intención de obstaculizar la entrada de un nuevo competidor no es sancionable por este título si su instrumentación se hace por medios legítimos. Y es que, en realidad, la distinción entre lo que resulta ser la respuesta legítima de una empresa con posición dominante que ve amenazados sus propios intereses

10 comerciales por los competidores (y puede reaccionar frente a ellos adoptando las medidas razonables que estime oportunas, pues su posición de dominio no le obliga a la mera pasividad) y lo que constituye explotación abusiva de su previa posición dominante, dicha diferencia, decimos, estriba más en las características objetivas de los medios de reacción que en la finalidad de esta última. Por lo demás, el abuso de posición de dominio tiene un carácter netamente casuístico y, como se ha explicado al inicio de esta sección, el artículo 2 LDC y 102 TFUE sólo contienen algunas de las conductas que pueden implicar un abuso de posición de dominio. A continuación analizaremos la aplicación del artículo 2 LDC por las autoridades de competencia españolas a los casos de restricciones técnicas, por posibles prácticas consistentes en precios excesivos, que como hemos indicado son casos poco frecuentes en la práctica nacional y comunitaria. III. La aplicación del artículo 2 de la LDC a los casos de restricciones técnicas por las autoridades españolas de defensa de la competencia. Como se ha explicado en la sección I, el proceso de resolución de restricciones técnicas es necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico. A tal efecto REE tiene potestad para llamar a los generadores de electricidad de una zona concreta a producir en restricciones técnicas, los cuales están obligados a hacerlo. Según la regulación actual los operadores pueden formular ofertas distintas al mercado diario y al mercado de restricciones técnicas. No obstante, hasta mayo de 2005, y por tanto durante los períodos en que se produjeron las conductas de las centrales eléctricas en el mercado de restricciones técnicas analizadas por el TDC y la CNC, la regulación del mercado obligaba a los operadores a realizar una única oferta para ambos mercados. De esta forma, sólo las plantas que habiendo ofertado el mercado diario no habían casado en el mismo, podían ser elegidas para resolver restricciones técnicas, y por tanto los operadores debían realizar una oferta que contemplase los diversos escenarios posibles de producción.

11 Sin embargo, aunque la oferta fuese única para ambos mercados, los ingresos obtenidos por un operador así como sus costes de funcionamiento podían diferir en función de los distintos escenarios de producción posibles. En este sentido, como se explica en detalle en las secciones siguientes, varios operadores alegaron en los expedientes incoados por el TDC y la CNC la existencia de un problema regulatorio, que distorsionaba la competencia en los mercados energéticos al obligar a realizar una oferta conjunta para situaciones de producción distintas. La CNE advirtió en diversos periodos una frecuencia de restricciones técnicas y a unos precios que consideraba demasiado elevados respecto a lo que debía ser el funcionamiento normal del sistema. Varios de los expedientes incoados por las autoridades de la competencia se iniciaron con la preparación y envío de los informes elaborados por la CNE, en los que el regulador de los mercados energéticos denunciaba posibles prácticas anticompetitivas por parte de los operadores, mediante posibles mecanismos de autoexclusión del mercado diario y la obtención de rentas en restricciones técnicas por encima del nivel competitivo. A. Los mercados relevantes y la posición de dominio en los mercados de restricciones técnicas La primera pregunta que cabe plantearse es si el mercado de restricciones técnicas es un mercado de producto relevante a efectos del Derecho de la Competencia y en tal caso, cuál sería su ámbito geográfico. La respuesta a estas cuestiones es importante para poder encauzar adecuadamente el análisis de la existencia de un posible abuso de posición de dominio. En este sentido, tanto los informes del TDC en los primeros casos analizados de restricciones técnicas como los informes de la CNE, de la CNC y el Informe de la Comisión Europea de 10 de enero de 2007 con los resultados del Energy Sector Enquiry 9 han establecido la existencia de un mercado relevante de generación de electricidad para la solución de las restricciones técnicas diferenciado de otros mercados en los que también se intercambia electricidad y específicamente respecto del mercado diario. 9 El 10 de enero de 2007 la Comisión Europea publicó un Informe relativo a la situación competitiva en Europa de los mercados del gas y la electricidad, en el que abordaba entre otros, el mercado de las restricciones técnicas y su impacto en el funcionamiento del sistema.

12 En primer lugar, la demanda posee características particulares en los casos de resolución de restricciones técnicas puesto que la misma no varía ante un aumento del precio de la electricidad necesaria para resolverlos (demanda inelástica). Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurre en el mercado diario, la demanda no reacciona ante posibles incrementos del precio de la electricidad en una zona específica. Entre otras razones, cabe mencionar que el posible incremento en el precio no se imputa al conjunto de demandantes específicos de la zona en la que se produce la restricción técnica, sino que se imputa como un sobrecoste al sistema asignado a toda la demanda nacional 10. Por el lado de la oferta, también existen características específicas que la diferencian del mercado diario, puesto que sólo las plantas situadas en la zona en la que se produce la restricción pueden proceder a su resolución. El Operador del Sistema selecciona las centrales que deben generar la electricidad con base, en primer lugar, en criterios geográficos y técnicos, y en caso de que haya varias plantas que los satisfagan, en segundo lugar, atiende a criterios económicos. Como consecuencia de lo anterior, los precios que se forman en el mercado para la resolución de restricciones técnicas difieren de los que se forman en otros mercados de energía eléctrica y específicamente en el mercado diario. Por lo tanto, cabe afirmar que existe un mercado relevante a efectos del Derecho de la Competencia consistente en la generación de energía eléctrica para la resolución de restricciones técnicas, con elementos diferenciados en la oferta, la demanda y los precios que se forman en el mismo 11. Sin embargo, aunque la CNC (y el TDC) definieran un mercado de producto relevante para la solución de restricciones técnicas e independiente de las sesiones del mercado diario, hay que destacar la fuerte relación entre ambos, especialmente hasta la entrada en vigor en mayo de 2005 del Real decreto 10 Así lo establecen las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica (5 de abril de 2001, B.O.E. 20 abril de 2001). 11 Véase, entre otros, el expediente 602/05, Viesgo Generación, en el que el TDC explica que (página 24 de la Resolución del TDC 28/12/2006) La situación y las condiciones de la red tiene como consecuencia que, dentro del territorio peninsular (que es el definido tanto por la Comisión Europea como por este Tribunal como el mercado de la electricidad) se conformen islas eléctricas en cuyas zonas sólo las empresas de la propia zona pueden resolver las restricciones técnicas que se planteen y que conforman a estos efectos el mercado relevante.

CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO

CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007 Promoción y Defensa de la Competencia se entiende que uno o varios

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

HECHOS. 2. El 3 de junio de 2008 ACV presentó la denuncia, sin que aportara más información que la remitida en el escrito inicial.

HECHOS. 2. El 3 de junio de 2008 ACV presentó la denuncia, sin que aportara más información que la remitida en el escrito inicial. RESOLUCION (Expediente 08/2008 Mutua Madrileña) Pleno D. Javier Berasategi Torices. Presidente D. Joseba Andoni Bikandi Arana. Vocal D. Juan Luis Crucelegui Gárate. Vocal D. José Antonio Sangroniz Otaegi.

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

contabilidad www.directivosconstruccion.com

contabilidad www.directivosconstruccion.com 040_contabilidad_196.qxp 27/12/2006 18:48 PÆgina 40 contabilidad Aún habrá que esperar unos meses hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad que se adapte a las normas internacionales de

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez

Más detalles

ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE

ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO III III Jornadas de Generación del Sector Eléctrico William Antonio Burgos Durango 2010 NORMATIVIDAD APLICABLE Ley 155 de 1959, artículo 1 Ley 155 de 1959, artículo 1 Constitución

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

NIC 38 Activos Intangibles

NIC 38 Activos Intangibles 2012 Resumen técnico NIC 38 Activos Intangibles emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos Principio básico 1 Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman

Más detalles

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013 Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

Tratamiento del Riesgo

Tratamiento del Riesgo Tratamiento del Riesgo 1 En que consiste el tratamiento de los riesgos? 2. Cuando debemos enfrentarnos a los riesgos? 3. Estrategias de tratamiento de riesgos 4. Modelo de Análisis de Riesgos 5. Qué pasos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Técnicas de valor presente para calcular el valor en uso

Técnicas de valor presente para calcular el valor en uso Normas Internacionales de Información Financiera NIC - NIIF Guía NIC - NIIF NIC 36 Fundación NIC-NIIF Técnicas de valor presente para calcular el valor en uso Este documento proporciona una guía para utilizar

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO Consulta: Ante la obtención de un remanente de tesorería negativo como consecuencia de la liquidación del presupuesto del ejercicio, cuáles son las medidas

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA ASOCIACIÓN SOBRE LA LIQUIDACION DE LA ENERGÍA CONSUMIDA POR LOS PRODUCTORES DE RÉGIMEN ESPECIAL

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA ASOCIACIÓN SOBRE LA LIQUIDACION DE LA ENERGÍA CONSUMIDA POR LOS PRODUCTORES DE RÉGIMEN ESPECIAL INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA ASOCIACIÓN SOBRE LA LIQUIDACION DE LA ENERGÍA CONSUMIDA POR LOS PRODUCTORES DE RÉGIMEN ESPECIAL 6 de mayo de 2010 INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA ASOCIACIÓN SOBRE LA LIQUIDACION

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 23 (NIC 23) Costes por Intereses

Norma Internacional de Contabilidad nº 23 (NIC 23) Costes por Intereses Norma Internacional de Contabilidad nº 23 (NIC 23) Costes por Intereses La presente Norma, revisada en 1993, tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir

Más detalles

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

INFORME DE RESPUESTA A LA DENUNCIA DE EMPRESA TITULAR DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CONTRA EMPRESA DISTRIBUIDORA EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO

INFORME DE RESPUESTA A LA DENUNCIA DE EMPRESA TITULAR DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CONTRA EMPRESA DISTRIBUIDORA EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO INFORME DE RESPUESTA A LA DENUNCIA DE EMPRESA TITULAR DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CONTRA EMPRESA DISTRIBUIDORA EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA, POR NO PERMITIR

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS

EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS 2 EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS Las inversiones de una empresa están reflejadas en su activo. Una forma de clasificación de las diferentes inversiones es en función del plazo

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Se explica en este tema cómo deben abordarse la elaboración de un inventario de activos que recoja los principales activos de información de la organización,

Más detalles

El impacto de la crisis en las ONG

El impacto de la crisis en las ONG El impacto de la crisis en las ONG Estudio sobre la situación de las entidades sin ánimo de lucro en España Marzo de 2014 INTRODUCCIÓN En la Fundación Mutua Madrileña estamos firmemente comprometidos con

Más detalles

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. MIEMBROS CON ACCESO AL REGISTRO 3. ACTIVO SUBYACENTE. TIPOS DE OPERACIÓN Y CONTRATOS. 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. MIEMBROS CON ACCESO AL REGISTRO 3. ACTIVO SUBYACENTE. TIPOS DE OPERACIÓN Y CONTRATOS. 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CÁMARA DE CONTRAPARTIDA PARA OPERACIONES CON VALORES DE RENTA FIJA CONDICIONES GENERALES CONTRATOS DE OPERACIONES SOBRE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija (Admitidos sólo

Más detalles

SERRANO & ACOSTA Abogados

SERRANO & ACOSTA Abogados REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

El nivel de Satisfacción Laboral tomado con puntaje de mayor de 3 es lo que denota mayor satisfacción.

El nivel de Satisfacción Laboral tomado con puntaje de mayor de 3 es lo que denota mayor satisfacción. IX. ANALISIS DE LOS RESULTADOS El nivel de Satisfacción Laboral tomado con puntaje de mayor de 3 es lo que denota mayor satisfacción. En relación a la edad de las enfermeras y enfermeros del hospital encontramos

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente.

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. 1. Consideraciones generales Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. La competencia en España en los últimos años es mayor, no solo

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA. Pleno Sres.: D. José Antonio Varela González, Presidente D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2008.

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

México en el año 2005 y los impactos sobre su demanda. específicamente de los productos de Anheuser-Busch.

México en el año 2005 y los impactos sobre su demanda. específicamente de los productos de Anheuser-Busch. 1) Objetivos, Marco Teórico Objetivos - Realizar un análisis de la estructura de precios de la industria cervecera Mexicana. - Realizar un análisis del ajuste de precios de los productos de Anheuser-Busch

Más detalles

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial,

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, en donde de acuerdo a ésta ley, destacan ciertas características fundamentales,

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID EXAMEN DE POLÍTICA DE LA COMPETENCIA LICENCIATURA EN ECONOMÍA Y ESTUDIOS CONJUNTOS SOLUCIONES

UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID EXAMEN DE POLÍTICA DE LA COMPETENCIA LICENCIATURA EN ECONOMÍA Y ESTUDIOS CONJUNTOS SOLUCIONES UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID EXAMEN DE POLÍTICA DE LA COMPETENCIA LICENCIATURA EN ECONOMÍA Y ESTUDIOS CONJUNTOS 23 DE ENERO 2009 SOLUCIONES Responda a las preguntas siguientes en el espacio proporcionado.

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

DICTAMEN DE LA COMISIÓN. de 24.5.2012

DICTAMEN DE LA COMISIÓN. de 24.5.2012 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 24.5.2012 C(2012) 3526 final DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 24.5.2012 con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 714/2009 y al artículo 10, apartado 6, de la Directiva

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias?

LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias? LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Qué es una academia de enseñanza no reglada? Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias? Qué es el contrato de enseñanza? Qué pasos se deben seguir antes

Más detalles

INTERPRETACIÓN APLICATIVA POLICIAL DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE ALARMAS

INTERPRETACIÓN APLICATIVA POLICIAL DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE ALARMAS INTERPRETACIÓN APLICATIVA POLICIAL DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE ALARMAS Con el presente informe se pretende dar respuesta a un conjunto de dudas surgidas en torno a la interpretación y aplicación

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL Abril 2011 RESUMEN EJECUTIVO El documento establece la posición consensuada general de CEOE en materia de tributación medioambiental en cualquier

Más detalles

ENTREVISTA A JOSÉ LUIS PIÑAR, DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

ENTREVISTA A JOSÉ LUIS PIÑAR, DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ENTREVISTA A JOSÉ LUIS PIÑAR, DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Fuente Blanca Fdez-Galiano 14.12.2005 Blanca Fernández-Galiano, Gerente de Agenda Activa, entrevista en ésta ocasión

Más detalles

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato? GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO Qué es la garantía en la venta de bienes de consumo? A qué bienes se aplica esta garantía? Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Más detalles

Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance

Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance Artículo propuesto por nuestros lectores Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance Jorge Pérez Ramírez Doctor en Economía. Jefe de Normativa Contable del Banco de España.

Más detalles

2. SELECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CANAL SELECCIÓN

2. SELECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CANAL SELECCIÓN 2. SELECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CANAL SELECCIÓN La selección de los Canales de Distribución de los productos es uno de los retos de mayor trascendencia, que ha de afrontar la alta Gerencia, de entre

Más detalles

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la importancia de reflejar en los estados financieros

Más detalles

INFORME SOBRE LA NATURALEZA Y MAGNITUD ASOCIADAS AL SUBSIDIO DE LA GASOLINA EN VENEZUELA

INFORME SOBRE LA NATURALEZA Y MAGNITUD ASOCIADAS AL SUBSIDIO DE LA GASOLINA EN VENEZUELA INFORME SOBRE LA NATURALEZA Y MAGNITUD ASOCIADAS AL SUBSIDIO DE LA GASOLINA EN VENEZUELA Caracas, Enero de 2012 1 INTRODUCCIÓN El juego de la oferta y demanda de bienes y servicios puede llegar generar

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

CURSO BÁSICO DE MEDIO AMBIENTE

CURSO BÁSICO DE MEDIO AMBIENTE PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE GIJÓN CTRA. CABUEÑES 166, 33203 GIJÓN TELS 985 099 329 / 984 190 922 CURSO BÁSICO DE MEDIO AMBIENTE Página 1 de 5 PROGRAMA DEL MÓDULO 1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES. 2. SISTEMA

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

IAP 1005 - CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LA AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

IAP 1005 - CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LA AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN IAP 1005 - CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LA AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Introducción 1. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) se aplican a la auditoría de la información

Más detalles

LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Objetivo El presente informe se ha escrito con la finalidad de establecer un marco objetivo como punto de partida para

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito.

39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito. 39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito. Autores: Horacio Molina (ETEA. Centro adscrito a la

Más detalles

Consolidación Entidades de Cometido Específico

Consolidación Entidades de Cometido Específico SIC-12 Documentos publicados para acompañar a la Interpretación SIC-12 Consolidación Entidades de Cometido Específico Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31

Más detalles

COSTOS DE FINANCIAMIENTO

COSTOS DE FINANCIAMIENTO Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico

GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico 1 DE qué estamos hablando? ELos proyectos de marketing y publicidad van íntimamente ligados a la idea de aumentar las ventas (bien como objetivo directo

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

Auditoría de los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Auditoría de los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales Auditoría de los Sistemas de Gestión de Prevención de Olga Gómez García Técnico Superior de Prevención de 20/12/2012 Dirección de Prevención de IBERMUTUAMUR Fecha: 20/12/2012 Versión: 1 AUTOR: Olga Gómez

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles