Sistemas de Protección de los Derechos Humanos. 2. El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos

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1 Sistemas de Protección de los Derechos Humanos 1. Introducción Para lograr el respeto y ejercicio efectivo de los Derechos Humanos se requiere su reconocimiento, el conocimiento de los mismos y el establecimiento de los mecanismos que permiten controlar su efectividad. Existen diversas formas de protección legal de los Derechos Humanos, una de ellas es la que se desarrolla en la normativa interna de cada país a través del Derecho Constitucional, Penal, Laboral, Administrativo, etc, otra es la que se brinda a través del derecho Internacional, tanto a través del Sistema Universal como de los sistemas regionales. Estamos hablando de las instancias internacionales de control y supervisión del cumplimiento de los Derechos Humanos; primero se consagran los derechos y luego sus sistemas de control. El nacimiento de estos sistemas se produce luego de la Segunda Guerra Mundial con la creación de organizaciones internacionales como la ONU, a través de la Carta de la ONU en la Conferencia de San Francisco de 1945, y el establecimiento de la Organización de Estados Americanos, a través de loa Novena Conferencia de Panamá de El Sistema Universal está conformado por las normas y mecanismos de protección que emanan de la Carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados sobre la materia proclamados en el marco de este organismo. Los sistemas regionales están conformados por los tratados regionales de Derechos humanos, en el caso del sistema interamericano, con origen en la Convención Americana de Derechos Humanos. 2. El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos Las Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha creado una estructura global para proteger los derechos humanos, basada especialmente en su Carta, declaraciones no obligatorias, tratados legalmente obligatorios y otros recursos con la finalidad de alcanzar una democracia y un avanzado sistema de derechos humanos en el mundo. El sistema de protección de los derechos humanos de la ONU consta de dos componentes principales: - Los mecanismos basados en Tratados (o convencionales): provenientes de 8 Tratados principales suscritos por la mayoría de los países miembros de la ONU y 8 organismos creados para monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados en esos Tratados. 1

2 - Los basados en la Carta de la ONU y cuya creación emana del mandato de la misma: la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Derechos Humanos 1, o los que han sido autorizados por estos órganos como los mecanismos extraconvencionales (relatores especiales, grupos de trabajo, etc.) Ambos tipos de mecanismos son apoyados y coordinados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. a) Mecanismos convencionales Cuando un Estado se adhiere a uno de los tratados de derechos humanos de la ONU, acuerda que se monitoree periódicamente para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los distintos Tratados. Los Comités, que también se conocen como "órganos de vigilancia de los tratados" son los encargados de llevar adelante esta labor. La ONU produjo siete tratados de derechos humanos, por lo tanto cuenta con siete Comités: El Comité de Derechos Humanos (CCPR), que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte de los Estados 2. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que vigila el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por parte de los Estados. El Comité contra la Tortura(CAT), que vigila el cumplimiento de la Convención Contra la Tortura y otras Formas de Trato o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes por parte de los Estados. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), que vigila el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial por parte de los Estados. El Comité de los Derechos del Niño (CRC), que vigila el cumplimiento por parte de los Estados de la Convención sobre los Derechos del Niño. 1 De acuerdo a la A/RES/60/251 de 3 de abril de 2006 la Asamblea General establece el Consejo de Derechos Humanos en sustitución del Comité de Derechos Humanos 2 La creación de este Comité no se debe al Tratado que supervisa sino a una resolución del ECOSOC. 2

3 El Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), que vigila el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias. El Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CRPD), que vigila el cumplimiento de la Convención sobre las Personas con Discapacidad. Los Comités están conformados por expertos y expertas independientes (de acuerdo al Tratado que crea a cada Comité su numero varía entre 10 y 23 personas.) Entre sus funciones principales se tiene: Recibir y analizar los reportes periódicos de los Estados Parte sobre la implementación de los tratados. Emitir recomendaciones u observaciones generales sobre la debida interpretación y aplicación de los tratados. Recibir comunicación de un Estado contra otro Estado por violaciones a los derechos. Recibir comunicación de individuos que alegan que un Estado parte vulneró alguno de sus derechos contemplados en el tratado. Realizar investigaciones y visitas ad locum cuando tengan conocimiento certero de que se produce una violación masiva o sistemática de derechos humanos. Cada Estado, al ratificar un tratado, adquiere la obligación de rendir reportes periódicos. El primero al año de la ratificación y los posteriores dependiendo de cada Tratado (aproximadamente cada 5 años), no obstante esta obligación la tienen solamente los Estados que han ratificado cada uno de los Tratados cuyo cumplimiento supervisa cada Comité. Estos reportes permiten hacer seguimiento a los siguientes aspectos: Implementación de los estándares en la legislación. Implementación de medios de protección de los derechos. Efectiva aplicación de los derechos. Principales obstáculos fácticos para la implementación. Acciones llevadas a cabo para salvar los obstáculos. Progresividad en la efectiva vivencia de los derechos. 3

4 La presentación de Informes suele estar seguida de una revisión por el Comité y un diálogo constructivo por parte de las y los representantes del Estado junto con los miembros del Comité, asimismo la sociedad civil puede presentar reportes sombra o paralelos a los del Estado para que el Comité tenga una idea cabal de la situación de cada derecho en su país. Con esos insumos cada Comité elabora sus observaciones finales para cada Estado. Asimismo, con excepción del Comité sobre los Derechos del Niño, los demás Comités pueden recibir denuncias individuales (peticiones) de las víctimas de violaciones a los derechos protegidos por los Tratados, siempre que el Estado denunciado sea parte del tratado correspondiente y haya aceptado la competencia del Comité, cualquier persona que se encuentre en el territorio de un Estado parte o bajo su jurisdicción puede presentar la denuncia. En algunos casos las denuncias también pueden hacerla otras personas, a nombre de los afectados siempre que éstos presenten su consentimiento por escrito. Las denuncias (peticiones) serán admitidas siempre que se hayan agotado primero los mecanismos legales existentes en el Estado al que se denuncia, asimismo, se deberá demostrar que existe una afectación directa a los derechos de la persona, establecer la relación entre la violación y el derecho consagrado en el tratado y que los hechos se hayan suscitado una vez que el tratado entró en vigor. Admitida la petición, no se llevan acabo expresiones orales (audiencias por ejemplo), tampoco los comités tienen poder para investigar más allá de la información que se presenta, el Comité toma las decisiones por mayoría e informa de su resolución, la cual es definitiva, al Estado y al o la denunciante. b) Mecanismos extraconvencionales El Consejo de Derechos Humanos fue establecido por la Asamblea General en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos con la responsabilidad de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa. Está compuesto por 47 miembros, los cuales se eligen de entre todos los Estados miembros de la ONU, electos mediante votación directa en la Asamblea General de ONU por mayoría absoluta (es decir 96 votos) cuya distribución obedece a un criterio de representación geográfica. Sesionan en Ginebra al menos 10 días al año. Sus principales funciones consisten en: Promover la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así como prestar asesoramiento y asistencia técnica Servir de foro para el diálogo sobre temas específicos 4

5 5 Adjuntoria de Promoción y Análisis Presentar recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Observar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de Derechos Humanos (Examen periódico universal EPU) Responder con prontitud a las situaciones de emergencia de los derechos humanos. El Consejo cuenta también con un procedimiento para denuncias, se trata del procedimiento 1503 a través del cual se pueden denunciar cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y libertades fundamentales en todos los países, la petición puede ser presentada por una persona o grupo que afirme sufrir una violación a sus derechos, incluso la puede presentar una ONG cuando le constan los hechos. Para que la denuncia sea admitida se precisa que se incluyan los datos personales de la o el denunciante, el propósito de la denuncia, los derechos violados, describir con detalle los hechos pertinentes, proporcionando nombres de las víctimas, lugar, fecha y hacer explícita la existencia de un cuadro sistemático de violación a los derechos humanos, además se deben proporcionar pruebas concretas y no meras notas periodísticas. Asimismo, la denuncia debe ser presentada en un plazo razonable previo agotamiento de los recursos legales en el país. Un aspecto a tomar en cuenta es que la denuncia será rechazada si es que la misma ya fue presentada a algún otro órgano internacional. A través de un procedimiento confidencial, el Grupo de trabajo sobre situaciones del Consejo se reúne para analizar si entre las comunicaciones admitidas existen cuadros sistemáticos de violación a los DDHH, si se determina esta situación, el grupo de trabajo hace un reporte al Consejo cuyos miembros estudian en sesión privada este documento, pudiendo mandar a llamar a representantes del Estado. Luego de lo cual puede: Dar por terminado el procedimiento (si no se ha podido comprobar la violación sistemática y fehaciente) Mantener el examen a la espera de más información. Nombrar a un experto independiente Elaborar un reporte y enviarlo al Consejo Económico y Social Anunciar en sesión pública la situación y el Estado responsable. Con el objetivo de promover el respeto a los derechos humanos en países en los que existen pruebas de que se están violando sistemáticamente los mmismos o promover el

6 respeto de derechos específicos en todo el mundo, el Consejo supervisa el funcionamiento de los denominados Mandatos Especiales que pueden ser Relatores Especiales u Grupos de trabajo por país o por temas. Estos son expertos independientes cuya actividad no es remunerada, elaboran un informe de su trabajo o visitas el cual es entregado al Consejo o a la Asamblea General y se hace público. El mandato de los relatores por países es de un año y el de los relatores y grupos de trabajo temáticos es por tres años, ninguno de estos países representa a su país sino que realizan su trabajo de forma independiente. 2. El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos Los intentos por crear una asociación de Estados del hemisferio se remontan incluso a 1826 con el Congreso de Panamá. En 1890, se celebró la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos en Washington D.C., donde fueron establecidas por primera vez la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y la Agencia Comercial de las Repúblicas Americanas, 20 años más tarde, en 1910 la Agencia Comercial pasó a ser la Unión Panamericana, predecesora de la Organización de Estados Americanos (OEA). Durante la Novena Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, los 21 Estados participantes firmaron la Carta de la OEA, transformando así la Unión Panamericana en una nueva organización regional. Asimismo, los Estados participantes en la Conferencia suscribieron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual, habiendo sido firmada unos meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el ámbito de las Naciones Unidas, constituyó el primer documento internacional que proclamó los principios de los derechos humanos La Comisión Interamericana de Derechos Humanos De manera general, la Carta de la OEA establece en su artículo 106: Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 en Costa Rica, este 3 Guía de Estudio sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Human Rights Education Associates, en: 6

7 instrumento reafirma en su contenido los valores filosóficos y jurídicos que contemplan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de la Organización de los Estados Americanos y establece la organización, funciones y atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establecida por la Carta de la OEA. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se constituye en un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de esta Organización. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año en Washington Estados Unidos. La Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto de la Comisión y su Reglamento representan el marco jurídico que fija la organización y funciones de la CIDH. Sus principales funciones pueden resumirse de la siguiente manera: Preparar informes sobre países Realizar visitas en el lugar Desarrollar un trabajo especializado en ciertas áreas temáticas Labores de promoción de los Derechos Humanos Conocer y resolver denuncias en casos específicos. a) Informes sobre países Esta fue una de las actividades principales de la Comisión en sus primeros años de funcionamiento, la elaboración y publicación de los Informes sobre países suele hacerse de dos formas, a través de un informe dedicado exclusivamente a un país o un informe más breve que se incorpora en el Informe Anual de la Comisión. La primera modalidad implica generalmente la visita de alguno o todos los miembros de la Comisión al país sobre el cual se realiza el Informe en la segunda modalidad esto no es tan frecuente. b) Visitas en el lugar Las visitas consisten en delegaciones de los miembros de la Comisión y de los abogados que los apoyan que acuden a los diferentes países de la OEA y mantienen reuniones con 7

8 autoridades y miembros de la sociedad civil, además de trasladarse a distintos puntos del país para tomar conocimiento acerca de la situación en materia de derechos humanos. 4 Las visitas pueden tener diferentes propósitos, pueden estar destinadas a estudiar la situación general de los derechos humanos en el país que se visita, verificar una situación específica o la de un derecho en particular o puede estar ligada a la necesidad de obtener información respecto de una o más denuncias pendientes ante la Comisión. Las visitas también permiten motivar entre la sociedad un debate sobre los derechos humanos y su situación en el país, promover y dar a conocer las funciones de la Comisión y posicionar a la misma entre los medios de comunicación y la opinión pública. Generalmente durante sus visitas la Comisión celebra reuniones con autoridades de los diferentes órganos del Estado, representantes de la sociedad, visita lugares de detención, centros de refugiados, comunidades indígenas, etc. Es importante resaltar que para que algún miembro de la Comisión visite el país se requiere primero la aceptación formal de ese Estado o una invitación de éste. Luego de realizada la visita al país en la mayoría de los casos la Comisión emite un informe en el que describe las actividades que realizó y la situación que encontró. c) Trabajo especializado en áreas temáticas Esta labor de la Comisión está referida al estudio de la situación de algún derecho o derechos en particular o de determinados grupos en situación de vulnerabilidad, el mecanismo principal en estos casos son las relatorías, las cuales están a cargo de alguna o algún miembro de la Comisión (excepto en el caso de la Relatoría para el Derecho a la Libertad de Expresión). Generalmente el trabajo de las relatorías consiste en realizar visitas a algunos países, efectuar acompañamiento de la tramitación de denuncias y de medidas cautelares, y participar en la elaboración de algunos instrumentos internacionales. d) Promoción de los Derechos Humanos La Comisión suele también realizar seminarios, promover publicaciones, pasantías en temas vinculados a la difusión de los derechos humanos en general, la promoción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la educación acerca de la necesidad de incorporar los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno. e) Tramitación de casos específicos 4 Gonzales Felipe, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos. En: 8

9 Sin duda, una de las responsabilidades principales de la Comisión de Derechos Humanos es recibir y supervisar peticiones que han sido hechas contra un Estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos. Los derechos humanos protegidos por la Comisión son aquellos que se encuentran recogidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana, siempre que el caso analizado vincule a un estado que haya ratificado esta última. Las denuncias o peticiones pueden ser tramitadas por cualquier persona, grupos de personas u organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidas por cualquier Estado miembro de la OEA, también pueden presentarse denuncias entre Estados parte. Es muy importante cerciorarse de que la petición cumpla con todos los requisitos de admisibilidad 5 : a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) Que la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. En el caso del inciso a) la misma Convención establece excepciones: (i) si no existe en el sistema interno un debido proceso legal para la protección de derechos que hayan sido violados, (ii) si no se ha permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o se le ha impedido agotarlos, (iii) así como cuando exista un retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Verificado el cumplimiento de estos requisitos la Comisión notificará al Estado al respecto, el cual deberá presentar sus alegatos dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de transmisión de la petición. La Comisión trasladará la respuesta del Estado al peticionario y verificará si subsisten los motivos que fundamentan la petición. En caso de que considere que han cesado dichos motivos podrá archivar la petición y notificar a las partes de esta decisión. En caso contrario la CIDH preparará un informe de admisibilidad. Cuando la Comisión adopta un Informe que dispone la admisibilidad de una petición, ésta es registrada y se abre el caso, iniciándose el procedimiento sobre el fondo del proceso, 5 Art. 46 Convención Americana sobre Derechos Humanos 9

10 dentro del cual podrán llevarse a cabo audiencias si la Comisión así lo viera necesario o incluso si alguna de las partes lo solicitara, en las audiencias pueden presentarse alegaciones, declaraciones de testigos, peritos o pruebas de cualquier carácter. Asimismo, la Comisión, sobre la base del consentimiento de ambas partes, promoverá un arreglo amistoso fundado en el respeto de los Derechos Humanos establecidos en la Convención Americana, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprueba un informe de la solución lograda que trasmite a las partes y se hace público. El acuerdo amistoso debe ser acorde con las normas de derecho internacional de los derechos humanos, tener por objeto reparar los perjuicios causados a la víctimas y sus familiares y establecer una serie de medidas que deberá implementar el Estado responsable con la finalidad de evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir. Este acuerdo tiene carácter vinculante y será la propia Comisión la encargada de supervisar su cumplimiento. 6 En caso de no lograrse un acuerdo de solución amistosa entre las partes, la Comisión proseguirá el trámite de la petición, si establece que no hubo violación así lo manifestará en su informe sobre el fondo. El informe será transmitido a las partes, y será publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. Si se establece que hubo una o más violaciones, la Comisión preparará un informe preliminar con las recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión, fijando un plazo en el cual dicho Estado deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. El Estado no estará facultado para publicar el informe hasta que la Comisión adopte una decisión al respecto. La Comisión deberá notificar al peticionario de la adopción del informe y su transmisión al Estado y le brindará la oportunidad de presentar en el plazo de un mes su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte 7. La decisión final sobre el sometimiento del caso ante la Corte es de la Comisión. En el caso de que transcurra el plazo determinado por la Comisión sin que el Estado informe de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones y considere que las ha incumplido, la Comisión decidirá si somete el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6 Ibidem 7 Ibidem 10

11 11 Adjuntoria de Promoción y Análisis Está compuesta por siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA y elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de Derechos Humanos. Su sede se encuentra en San José de Costa Rica. Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, inglés, portugués y francés. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial. La Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva. a) Competencia contenciosa Está función está referida a la potestad que tiene la Corte de conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial. Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte; las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, deben recurrir antes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y es ésta la que, de acuerdo al procedimiento que revisamos en el anterior subtítulo, llevará el asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia. En el procedimiento ante la Corte las partes son el Estado demandado, la Comisión y, si es el caso, el Estado demandante, aunque en la etapa de reparaciones los representantes de las víctimas o de sus familiares podrán presentar sus propios argumentos y pruebas en forma autónoma, luego de una fase de audiencias, presentación de pruebas y argumentos la Corte dicta una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. En cualquier momento del procedimiento y si se trata de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá adoptar las medidas provisionales que considere pertinentes, también podrá actuar a solicitud de la Comisión en los casos que aún no esté conociendo. Es importante recordar que el Sistema Interamericano es un sistema reparador: una vez que la Corte Interamericana determina que ha existido alguna violación a los Derechos Humanos contenidos en la Convención Americana por parte del Estado demandado, se procede a fijar las consecuencias de ese acto como efecto derivado de responsabilidad

12 12 Adjuntoria de Promoción y Análisis internacional de ese Estado. Deviene con ello una escala de responsabilidad que principia con la obligación de restituir el derecho violado, si ello fuera posible (restitución integral del daño). De no ser posible, o en forma colateral, se pueden determinar otras reparaciones como indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. La Corte generalmente se reserva, en su sentencia de reparaciones, la facultad de supervisar el cumplimiento de su fallo. b) Competencia consultiva La función consultiva es la potestad que tienen ciertos Tribunales Internacionales, compuestos por personas de gran trayectoria y vastos conocimientos jurídicos, de emitir un criterio razonado y fundamentado sobre alguna interrogante que se le somete por distintos órganos o sujetos de derecho autorizados; cuando existe desconocimiento o duda sobre la interpretación y aplicación de distintas normas consagradas en instrumentos internacionales. 8 De acuerdo con el artículo 64 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte tiene competencia para responder las consultas que le formulen cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, sean o no parte de la Convención y en lo que sea de su competencia, a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la OEA. 9 Por lo tanto las personas físicas o jurídicas, parte de los diferentes Estados u órganos no legitimados, no tienen posibilidad de someter sus consultas ante la Corte por sí solos. Las consultas deben versar acerca de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados americanos A diferencia de la jurisdicción contenciosa, que requiere de una declaración especial de los Estados aceptando la competencia de la Corte, la competencia consultiva al ser una función judicial que asesora a los diferentes Estados y órganos sobre cuestiones de interpretación y aplicación de la Convención Americana u otros tratados de derechos humanos, o sobre compatibilidades de sus leyes con dichos tratados, no requiere de la aceptación expresa de ningún Estado u órgano para su ejercicio, tan sólo requiere de la solicitud de opinión consultiva. 10 Como conclusión podría afirmarse que el acudir a la competencia contenciosa del Tribunal representa una forma para resolver conflictos de derechos humanos y promover la 8 Alpizar Ronald y Bello Raquel, La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9 Los órganos de la Organización de Estados Americanos (OEA), con capacidad para consultar a la Corte Interamericana, de acuerdo al artículo 51 del capítulo X de la Carta de la OEA son: La Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Los Consejos, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados. 10 Faúdez Ledesma, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: aspectos institucionales y procesales. Segunda Edición: Editorial Instituto Interamericano de Derechos Humanos: San José, Costa Rica

13 restitución del derecho violado o la restitución del daño ocasionado, el acudir a su competencia consultiva constituye un medio para prevenir conflictos entre los miembros y órganos del sistema interamericano y perfeccionar los instrumentos por medio de los cuales se cumplen sus acuerdos. 13

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