Antecedentes: Objetivos Específicos:

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1 RESUMEN EJECUTIVO Antecedentes: Previo a la Reforma introducida al Congreso Nacional, los docentes cotizaban en promedio un 4% de su sueldo a los Colegios Magisteriales, lo cual significó un ingreso anual para los colegios, que solo durante el 2012 significó más de 580 millones de lempiras. El hecho de que los Colegios Magisteriales no son regulados ni supervisados, provoca un alto grado de irregularidades administrativas y operativas en el uso de las referidas cotizaciones, que además ponen en riesgo el correcto cumplimiento de los beneficios ofrecidos por falta de reservas. Como dato ilustrativo se puede señalar que lo que los docentes cotizan a dichos colegios representa más de un 50% de lo que los referidos docentes cotizan al INPREMA, sin embargo el valor de los beneficios previsionales ofrecidos por los Colegios Magisteriales a sus agremiados, representa apenas el 3% de los beneficios que otorga el INPREMA a sus participantes, constatándose una serie de malas prácticas, por parte de la dirigencia magisterial, quienes utilizan los fondos aportados para financiar actividades diferentes a su razón de ser, pagar comisiones irregulares por contrataciones y otro tipo de acciones que van en detrimento del interés de los docentes afiliados. El uso ineficiente y desordenado de los recursos cotizados a los colegios magisteriales, contrasta con la realidad de que en la actualidad, los docentes no tienen un régimen de beneficios por cese laboral y no cuentan con ningún tipo de protección de salud a partir del momento en que alcanzan la edad de jubilación o se pensionan por invalidez. Consciente de dicha situación, la Secretaría de Estado en los despachos de Educación, realizó una encuesta en donde se consultó directamente a más de 30 mil docentes su opinión y grado de satisfacción respecto a los beneficios que se les ofrecían a través de los colegios, así como de los beneficios que les gustaría tener. Como resultado de dicha encuesta, la Secretaría de Educación, conjuntamente con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y otras entidades técnicas a nivel nacional e internacional, formuló un anteproyecto de decreto, mismo que fue analizado, dictaminado y aprobado por el Congreso Nacional, y que tiene los objetivos y alcances que a continuación se detallan: Objetivos Específicos:

2 1) Ordenar y regularizar el sistema aportes a los Colegios Magisteriales, y la manera de hacer uso de dichos fondos por parte de los Colegios Magisteriales, a fin de evitar una serie de abusos que cometían algunos administradores en perjuicio de los propios afiliados; y, 2) Reformar la Ley del INPREMA para mejorar la estructura de beneficios y servicios a favor del docente, en el marco del principio de suficiencia y sostenibilidad que se establece en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

3 Matriz Comparativa Tendente de dar cumplimiento a los objetivos específicos antes planteados, el decreto Ley contempla una serie de cambios que suponen beneficios para los docentes. A continuación se presenta una matriz que expone la situación que originó el cambio, el cambio mismo, sus implicancias y beneficios, y la referencia del artículo con el cuál se materializó cada cambio. ANTES AHORA Ley Se cobraban cuotas de inscripción Se establece un límite máximo para la cuota de inscripción, pagadera por una única vez superiores a L.2,000; y, en promedio se aportaba L. 450 mensual por docente a uno o varios colegios magisteriales. Esto representaba de L Como cuota mensual, se estableció en un valor máximo equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Sueldo Base Mensual de un Maestro de Educación Primaria, lo cual representa aproximadamente L. 55 lempiras. ingresos anuales de El ingreso anual máximo por Colegio Magisterial, no podrá superar los L. 8 Millones. Para aproximadamente L. 600,000, para los colegios magisteriales. tales fines, cada colegio, en función de su número de afiliados deberá de presentar un presupuesto, y de ser necesario disminuir la cuota correspondiente. Los valores anteriores, fueron determinados considerando lo propuesto en la encuesta de más de 30 mil docentes, realizada por la SEDUC y que es lo adecuado para que cada uno de los colegios pueda operar solventemente haciendo un uso racional y ordenado de los recursos aportados. Art. 3 Menos de un 10% de los aportes se destinaban a beneficios de los afiliados, y más del 90% resto se destinaba a gastos y/o a beneficios mal concebidos, no regulados, sin supervisión y sin ninguna garantía de suficiencia de reservas adecuadas, para garantizar el adecuado cumplimiento a sus participantes. Producto de la nueva ley y de ahora en adelante, menos un de un 10% de los aportes de los docentes será destinado a gastos propios de los colegios, y más del 90% será destinado a beneficios. Los aproximadamente L. 400 que resulten a favor de cada docente, serán depositados en una cuenta de ahorro individual a nombre y cuenta de éste, para mejorar sus beneficios. Dicha cuenta será operada a través de mecanismos electrónicos y físicos, incluyendo libreta de ahorro y otros mecanismos de control, para garantizar la transparencia en su gestión operativa. La mejoría respecto a lo que los colegios magisteriales venían otorgando a sus afiliados, resulta aún más evidente, al ejemplificar algunas de las opciones que contempla la nueva Ley para que el participante pueda optar a éstos, a través del uso de sus cotizaciones a la cuenta de ahorro previsional (CAP): a) Un seguro de vida para los beneficiarios designados, superior a un Millón de

4 Los centros educativos públicos y privados hacían una o múltiples deducciones por planilla a los docentes, en favor de los colegios. Para mantener sus plazas y lograr la devolución de sus aportes, los docentes podían ser coaccionados para cotizar a más de un colegio. Algunos colegios magisteriales contrataban seguros y beneficios previsionales utilizando mecanismos irregulares o a través de instituciones no autorizadas para tal fin, lo cual ponía en riesgo la suficiencia de reservas patrimoniales y otras garantías necesarias para su debido cumplimiento. Las coberturas otorgadas por los Lempiras; b) Una combinación de seguro más inversión, en la cual se garantice para los beneficiarios una suma superior a los L. 500,000, y en si no fallece la devolución del 100% de lo aportado a su propia CAP; c) Un seguro sobre la vida del participante, para sus beneficiarios superior a L. 200,000.00) de suma asegurada, más un seguro de auxilio por muerte, sobre la vida de cualquiera de los miembros de un grupo familiar, superior a Veinticinco Mil Lempiras (L. 25,000.00) por familiar; u, d) Mejorar la cobertura de gastos médicos con algún esquema que verdaderamente funcione y cubra a los participantes y dependientes en los momentos de mayor vulnerabilidad social. e) Otros. Art. 1 (Refor. Art. 49) Solo se permiten deducciones a favor de los colegios, en el marco de los conceptos, límites y montos establecidos expresamente en la Ley. Art. 4 Solo se está obligado a cotizar a un colegio, y la secretaría hará una única deducción a cada docente conforme a Ley. Se establecen mecanismos de control que ordenan y regulan las aportaciones a los colegios, eliminando aquellos aspectos legales que pudiesen generar cualquier tipo de coacción en contra del docente. Los docentes que deseen continuar cubiertos por los beneficios previsionales contratados colectivamente por los colegios magisteriales, a través de Instituciones autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, podrán hacerlo; siempre y cuando el pago de las primas o cotizaciones respectivas se realicen de forma directa por parte del docente en el colegio o institución autorizada correspondiente. Queda prohibido a los Colegios Magisteriales contratar con sus afiliados, de forma directa o indirecta, seguros o coberturas previsionales de cualquier naturaleza, que no estén debidamente registradas, autorizadas y supervisadas por la CNBS. Los Directivos y funcionarios de los Colegios Magisteriales, responsables de que se realice dicha Contratación irregular en perjuicio de sus afiliados, incurrirán en responsabilidad administrativa, civiles y/o penales, según corresponda Se garantizan beneficios iguales o mayores a los otorgados con anterioridad, a través del Art.5 Art. 6 Art. 7

5 colegios magisteriales, en muchos casos no correspondían al valor de las primas pagadas. Esto se debía a las altas comisiones de intermediación pagadas (Hasta 40%), o porque simplemente había una mala ineficiente gestión en cuanto a costo y beneficio. Existía riesgo para el docente de perder lo aportado a los colegios, por falta de supervisión y controles, que implicaran la suficiencia de reservas para honrar los compromisos adquiridos por los colegios magisteriales. INPREMA. Los docentes que al entrar en vigencia el presente Decreto, tengan seguros o coberturas previsionales contratadas a través de los Colegios Magisteriales, conservarán sus derechos o les serán mejorados los mismos a través del INPREMA, siempre y cuando así lo requieran, y autoricen la deducción de la prima acostumbrada correspondiente, de la Cuenta de Ahorro Previsional a la que se refiere el Artículo 49 de la Ley del INPREMA reformado, por el artículo tres del presente Decreto. Se garantiza la transferencia de reservas suficientes, para garantizar los beneficios adquiridos y el pago de los aportes realizados. En caso de que los colegios no cuenten con las reservas suficientes para honrar la deuda, se establecen los mecanismos necesarios para hacer el débito automático de lo adeudado, con cargo al colegio respectivo. Las reservas actuariales conformadas por los Colegios Magisteriales, para respaldar beneficios de separación, programas de auto seguros y planes previsionales auto administrados, que no sean regulados ni autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, constituidas a favor de docentes, y que no hayan sido devueltas a los participantes, deben ser transferidas por el Colegio correspondiente al INPREMA, en un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Respectivo, que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para tales fines, los Colegios Magisteriales y el INPREMA estarán obligados a remitir en tiempo y forma a dicha Comisión, la información que ésta les requiera. Sin perjuicio de las sanciones, administrativas y penales aplicables, en el caso de que los Colegios Magisteriales no tengan constituidas las reservas actuarialmente suficientes para honrar los beneficios ofrecidos, o se nieguen brindar la información respectiva o a transferir las reservas correspondientes al INPREMA, en el plazo previsto en el numeral anterior, la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, así como a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas y el propio INPREMA, deben deducir, según corresponda, hasta en un cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas mensuales de afiliación correspondiente al Colegio respectivo, hasta que sea cubierto el requerimiento de reservas y demás obligaciones de capital e intereses correspondientes a la obligación contraída con los afiliados. Art. 9 Art. 9

6 No existe adecuada cobertura de gastos médicos hospitalarios para los docentes. La situación se agrava, cuando el docente se pensiona, ya que a partir de ese momento, pierde incluso la cobertura que le otorgaba el IHSS. EL INPREMA, debe presentar en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, para que éste a su vez lo haga del conocimiento de la Comisión de Seguridad Social del Congreso Nacional, para los efectos legislativos correspondientes, un plan de acción que cuente con la no objeción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y que contenga además un cronograma de trabajo con actividades, responsables y tiempos de ejecución, tendente a resolver la problemática de la falta de protección en el ramo de salud para el docente pensionado. Art. 11

7 Preguntas Frecuentes: 1. Se está obligando los colegios a desaparecer? R: Los colegios magisteriales tienen una función de representatividad gremial que debe prevalecer, y como tal se permite y promueve su vigencia para tales fines. Lo que desaparecen son los abusos a los que estaban acostumbrados algunos dirigentes magisteriales que veían en estos un botin perpetuo e infinito, limitando la cantidad deducida automática y obligatoriamente a favor de éstos a L. 50 lempiras, en lugar de los L. 450 que cotizaban antes. 2. Se prohíbe la libre asociación o colegiación? R: Por ningún punto se prohíbe la libre colegiación. De hecho se promueve al seguir realizando las deducciones respectivas a favor de los colegios, pero dentro de los límites considerados razonables y acostumbrados para que dichos colegios puedan operar administrativas. Lo que no se permite es el abuso, por parte de unos pocos, que en el marco de una Ley de Colegiación Obligatoria cuyos fines eran otros, pretenden mantener grandes sumas de dinero a su discresionalidad y control y sin someterse a ningún tipo de supervisión ni control. 3. Se nos van a continuar dando los beneficios que nos daban los colegios magisteriales? R: Producto de la aprobación de la ley recientemente aprobada, menos un de un 10% de los aportes de los docentes será destinado a gastos propios de los colegios, y más del 90% será destinado a beneficios. Esto permitirá los aproximadamente L. 400 que resulten a favor de cada docente, serán depositados en una cuenta de ahorro individual a nombre y cuenta de éste, para mejorar sus beneficios. Dicha cuenta será operada a través de mecanismos electrónicos y físicos, incluyendo libreta de ahorro y otros mecanismos de control, para garantizar la transparencia en su gestión operativa. La mejoría respecto a lo que los colegios magisteriales venían otorgando a sus afiliados, resulta aún más evidente, al ejemplificar algunas de las opciones que contempla la nueva Ley para que el participante pueda optar a éstos, a través del uso de sus cotizaciones a la cuenta de ahorro previsional (CAP): a) Un seguro de vida para los beneficiarios designados, superior a un Millón de Lempiras; b) Una combinación de seguro más inversión, en la cual se garantice para los beneficiarios una suma superior a los L. 500,000, y en si no fallece la devolución del 100% de lo aportado a su propia CAP; c) Un seguro sobre la vida del participante, para sus beneficiarios superior a L. 200,000.00) de suma asegurada, más un seguro de auxilio por muerte, sobre la vida de cualquiera de los miembros de un grupo familiar, superior a Veinticinco Mil Lempiras (L. 25,000.00) por familiar; d) Mejorar la cobertura de gastos médicos con algún esquema que verdaderamente funcione y cubra a los participantes y dependientes en los momentos de mayor vulnerabilidad social; u, e) Otros.

8 Adicionalmente, en el Artículo 9 del referido decreto, garantizan beneficios iguales o mayores a los otorgados con anterioridad. La nueva Ley contempla: Los docentes que al entrar en vigencia el presente Decreto, tengan seguros o coberturas previsionales contratadas a través de los Colegios Magisteriales, conservarán sus derechos o les serán mejorados los mismos a través del INPREMA, siempre y cuando así lo requieran, y autoricen la deducción de la prima acostumbrada correspondiente, de la Cuenta de Ahorro Previsional a la que se refiere el Artículo 49 de la Ley del INPREMA reformado. 4. Qué va a pasar con lo que aporté a mi colegio magisterial?. R: No pasa nada, pues se garantiza la transferencia de reservas suficientes por parte de los Colegios Magisteriales, para garantizar los beneficios adquiridos y el pago de los aportes realizados. En caso de que los colegios no cuenten con las reservas suficientes para honrar la deuda, el Decreto Ley contempla un mecanismo de débito automático de lo adeudado al colegio respectivo.

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