Anexo I al Comisión de Hacienda Repartido Nº 1536 Carpeta Nº 3638 de 2003 Julio de 2004 EXHIBICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
|
|
- Jaime Castillo Ortiz de Zárate
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Anexo I al Comisión de Hacienda Repartido Nº 1536 Carpeta Nº 3638 de 2003 Julio de 2004 EXHIBICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Exoneraciones tributarias I n f o r m e
2 - 1 - Comisión de Hacienda I N F O R M E Señores Representantes: La Comisión de Hacienda, ha analizado el proyecto de ley aprobado por el Senado referente a la exoneración tributaria para la exhibición y distribución de películas cinematográficas. Las exoneraciones tributarias y las potestades y limitaciones que en el ejercicio del principio de legalidad tiene al respecto el Poder Ejecutivo, ha ocupado tanto a esta Comisión como al propio Cuerpo un sinnúmero de ocasiones. En muchas de ellas, la discusión reside en los aspectos sustanciales comprometidos en el beneficio fiscal, ya sea en sus aspectos subjetivos u objetivos; o en otros términos, en definir la oportunidad y conveniencia de la exoneración atendiendo a las características del sector de contribuyentes que resultarían amparados, o bien, a la naturaleza de la actividad que se pretende excluir de la obligación fiscal. De la misma manera, en muchas ocasiones el objeto de debate reside ulteriormente en cuestiones formales, puesto que la complejidad y, reconozcámoslo, la sobreabundancia (creciente además), de normas tributarias aisladas, ajenas ya a la unidad física y conceptual del Texto Ordenado, compromete la identidad de criterios en su aplicación, por cuanto contribuyente, administración tributaria y aun la propia Legislatura suelen adjudicarle, a un mismo texto normativo, sentidos diversos. En el proyecto de ley que ocupa a la Comisión se dirime precisamente una cuestión interpretativa, pretendiendo de tal forma poner punto final a la disparidad de criterios existente entre la Dirección General Impositiva y el sector de exhibidores y distribuidores de películas cinematográficas. Sin embargo, el objeto de tratamiento legislativo, aunque formal en su primer aspecto, también involucra aspectos materiales en los cuales encuentra sus verdaderos fundamentos, ya que sin ellos las políticas tributarias carecerían de mayor sentido y se convertirían en la simple percepción de recursos pecuniarios. En tal sentido, el valor cultural y aun de simple esparcimiento que se atribuye en nuestro país, sin duda, a la cinematografía, ha ameritado a lo largo de los años que la ley fiscal le reservase, en cuanto a su distribución y exhibición, un tratamiento beneficioso y promotor de su desarrollo. De tal forma, desde el año 1968 las empresas exhibidoras y distribuidoras cinematográficas se venían amparando en ciertas exoneraciones específicamente acotadas a determinados impuestos, y entre ellos, el propio Impuesto al Patrimonio. Posteriormente, el artículo 762 de la Ley Nº , de 5 de enero de 1996, otorgó al Poder
3 - 2 - Ejecutivo la potestad de resolver que la distribución y exhibición de películas cinematográficas, con excepción de las pornográficas, quedase amparada en el beneficioso régimen de exoneraciones genéricas del artículo 134 de la Ley Nº , de 30 de noviembre de Resultaría claro de lo expuesto que los beneficios fiscales establecidos en la ley del año 1968 quedan vigentes, sin perjuicio de que décadas después, con la intención de promover al sector empresarial comprometido, el Poder Legislativo habilitase al Ejecutivo a otorgarle, de acuerdo a las circunstancias de las finanzas públicas y a las políticas consecuentes, mayores y más amplias exoneraciones tributarias. Empero, en todo caso, las exoneraciones de la Ley Nº deberían y debieron mantener plena vigencia. Sin embargo, la administración tributaria aplicó la normativa de acuerdo a criterios interpretativos que se sustraen del espíritu del legislador, subyacente a la norma tributaria. Así, tal como lo ratificara en una consulta efectuada por el Centro Cinematográfico del Uruguay, la Dirección General Impositiva entendió que el artículo 762 de la Ley Nº derogaba en forma tácita a las exoneraciones dispuestas por el artículo 129 de la Ley Nº , resultando de tal forma que actualmente el sector no se vea amparado por beneficio tributario alguno, quedando por tanto desvirtuado el sentido de la ley fiscal y comprometida la supervivencia de las empresas que actualmente se dedican a la exhibición y distribución de películas. Se concluye entonces que el artículo único del proyecto de ley, de naturaleza interpretativa, pretende dejar en claro, y a salvo de toda actividad hermenéutica, que el régimen de exoneraciones tributarias para el sector empresarial en cuestión es el más amplio y comprensivo, eliminando así posteriores restricciones interpretativas y salvaguardando lo que es y ha sido la intención del legislador, tanto hoy, en 1996, como en Por lo expuesto se solicita al Cuerpo la aprobación de dicha iniciativa. Sala de la Comisión, 14 de julio de GUSTAVO PENADÉS Miembro Informante CARLOS BARÁIBAR DANIEL GARCÍA PINTOS CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ RONALD PAIS MARTÍN PONCE DE LEÓN IVÁN POSADA
4 - 3 -
5 A P É N D I C E Disposiciones referidas
6 - 5 - LEY Nº , DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1996 Artículo 762. La distribución y exhibición de películas cinematográficas a partir de la vigencia de la presente ley, podrán, por resolución del Poder Ejecutivo, quedar comprendidas en la exoneración de impuestos, tributos, aportes y de las contribuciones dispuestas por el artículo 134 de la Ley Nº , de 30 de noviembre de 1960, con excepción de las películas denominadas "pornográficas" (Franja Verde). LEY Nº , DE 24 DE OCTUBRE DE 1968 Artículo 129. Inclúyese en la exoneración establecida por el artículo 259, de la Ley Nº , de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 86 de la Ley Nº , de 29 de julio de 1965, a las empresas teatrales y exhibidoras y distribuidoras cinematográficas. LEY Nº , DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1960 Artículo 134. Reconócense como institutos culturales incluidos en el artículo 69 de la Constitución, a los efectos de la exención de impuestos, los seminarios o casas de formación de las congregaciones o instituciones de cualquier religión, las salas de biblioteca, salones de actos públicos, locales destinados a las clases de comercio, música, labores y economía doméstica y las canchas y centros de deportes y entretenimientos para jóvenes, fundados y sostenidos por las parroquias o instituciones que no tengan fin de lucro. Declárase asimismo exoneradas de todo impuesto nacional o departamental así como de todo tributo, aporte y/o contribución, a las instituciones culturales, de enseñanza, y a las Federaciones o Asociaciones Deportivas, así como a las instituciones que las integren, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica. Quedan igualmente exonerados de todo impuesto nacional o departamental, así como de todo tributo, aporte y/o contribución los bienes, de cualquier naturaleza, de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, así como los de las actuales y/o futuras Diócesis de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y los de cualquier otra institución religiosa, que posean, reciban o adquieran, destinados al culto, a obras asistenciales, a obras educacionales y a actividades deportivas. La Sociedad de San Vicente de Paul (Conferencia de Hombres y Señoras) será eximida de toda clase de impuestos. Lo serán igualmente los bienes de las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a los pobres, enfermos o inválidos. En el caso anterior, la circunstancia eximente se justificará ante el Ministerio de Hacienda. Las personas jurídicas Diócesis de la Iglesia Católica Apostólica Romana, creadas o a crearse en el futuro por la Sede Apostólica, al formular las
7 - 6 - respectivas declaraciones juradas, indicarán los bienes no exentos a los efectos del pago del impuesto. Quedan incluidos en las exoneraciones de este artículo los partidos políticos permanentes o las fracciones de los mismos con derecho a uso del lema y los sindicatos obreros con personería jurídica. === /
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4186/14) PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4186/14) PROYECTO DE LEY El Senado
Más detallesEl Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
URUGUAY Ley Nº 17.885 VOLUNTARIADO SOCIAL SE RECONOCE, DEFINE,REGULA, PROMUEVE Y FACILITA LA PARTICIPACIÓN SOLIDARIA DE LOS PARTICULARES EN ACTUACIONES DE VOLUNTARIADO EN INSTITUCIONES PÚBLICAS, DIRECTAMENTE
Más detallesAnexo I al Comisión de Hacienda Repartido Nº 1206 Carpeta Nº 2817 de 2003 Marzo de 2003 COOPERATIVA CAYCU
Anexo I al Comisión de Hacienda Repartido Nº 1206 Carpeta Nº 2817 de 2003 Marzo de 2003 COOPERATIVA CAYCU Autorización al Banco Central del Uruguay para ejercer la facultad conferida por los incisos primero
Más detallesIMPUESTO ADICIONAL A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES
IMPUESTO ADICIONAL A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Decreto 70/002 de 28.02.002 (arts.26 a 28) Decreto 96/002 de 19.03.002 DECRETO Nº 70/002 POR LEY Nº 17.502 DE 29.05.002, ART.8º CON VIGENCIA 01.05.002,
Más detallesProyecto de ley sustitutivo CAPÍTULO I CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)
CÁMARA DE SENADORES COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN XLVIIa. LEGISLATURA Segundo Período Proyecto de ley sustitutivo CAPÍTULO I CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES
1. Antecedentes TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES ADRA del Perú con la finalidad de proporcionar información a sus donantes, nos consulta cual es el tratamiento tributario de las donaciones en el
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAS ECONÓMICAS. Artículo 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos están
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1
Promulgan Decreto Legislativo sobre la Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1 El Congreso de la República, de
Más detallesORDENANZA Nº 5-I. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Ejercicio 2006 (Pleno 30 de octubre de 2003)
ORDENANZA Nº 5-I IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Ejercicio 2006 (Pleno 30 de octubre de 2003) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesLey Nº 18.860 SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES Y SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES
Page 1 of 5 Publicada D.O. 11 ene/012 - Nº 28389 Ley Nº 18.860 SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES Y SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES NORMAS El Senado y la Cámara de Representantes
Más detallesCONSIDERANDO. Lineamientos de Operación del Programa Pasos Solidarios 09/07/2012 13:55:52 1
RAÚL AARÓN POZOS LANZ, Secretario de Desarrollo Social y Regional del Gobierno del Estado de Campeche, con fundamento en lo que establecen los Artículos 16 fracción II y 26 fracciones IV y XXII de la Ley
Más detallesAnexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015)
Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Página1 Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo
Más detallesdisipar algunas inquietudes que se generaron luego del dictado de la Ley N 26.317 clarificar la situación frente al impuesto de los fideicomisos no financieros No estarán alcanzados ados por el impuesto
Más detallesPRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO
Gerencia Jurídica PRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO 1) La implementación del sistema La implementación de este sistema obedece a mejorar la capacidad del fisco
Más detallesLey Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES
Más detallesSANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 JUN 2013
DECLARA DE INTERES PROVINCIAL LA PROPUESTA Y ASPIRACIONES DE LA DECADA COOPERATIVA ASI DENOMINADA POR LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL FIRMANTES: BONFATTI FASCENDINI DECRETO Nº 1651 SANTA FE, Cuna
Más detallesPOR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Y ENTIDADES
Plasencia a 10 de marzo de 2015 NOVEDADES EN EL IRPF Y SOCIEDADES: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Y ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS En el
Más detalles(S-1819/15) PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación (S-1819/15) PROYECTO DE COMUNICACION Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe a través de
Más detallesORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:
FISCAL 1 Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo
Más detallesEl Honorable Concejo Deliberante De la Ciudad de Las Varillas. Sanciona con Fuerza de Ordenanza:
ORDENANZA Nº: 0060 AÑO: 2012 El Honorable Concejo Deliberante De la Ciudad de Las Varillas Sanciona con Fuerza de Ordenanza: Artículo 1º: Créase el Registro Municipal de Voluntarios. Artículo 2º: El ámbito
Más detallesGrupo 13 - Subgrupo 05 - Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y servicios de apoyo. República Oriental del Uruguay. Convenios
1 República Oriental del Uruguay Convenios Colectivos Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 05 - Transporte terrestre de pasajeros. Taxis y servicios de apoyo. Capítulo 03 - Choferes de Taxis
Más detallesCREACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Ley Nº 17.866 CREACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase el
Más detallesCOMISIÓN DE HACIENDA REPARTIDO Nº 742 AGOSTO DE 2017 CARPETA Nº 2224 DE 2017 ZONAS FRANCAS
COMISIÓN DE HACIENDA CARPETA Nº 2224 DE 2017 REPARTIDO Nº 742 AGOSTO DE 2017 ZONAS FRANCAS Artículos 254 a 260 desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal,
Más detallesPUBLICADA EL 11 DE MARZO DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
PUBLICADA EL 11 DE MARZO DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY QUE DISPONE MEDIDAS PARA LAS REUNIONES ANUALES 2015 DE LAS JUNTAS DE GOBERNADORES DEL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL Y DEL FONDO MONETARIO
Más detallesRégimen Impositivo a la Renta de las Instituciones sin Fines de Lucro
Régimen Impositivo a la Renta de las Instituciones sin Fines de Lucro Dra. Betty Andrade Rodríguez Profesora Agregada de Derecho Financiero Universidad Católica Andrés Bello Socio, AWG Abogados Caracas,
Más detallesLey Nº LEY DE ESTABILIDAD FINANCIERA
Ley Nº 17.502 LEY DE ESTABILIDAD FINANCIERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 1º.-
Más detallesPrincipales cuestiones fiscales
Principales cuestiones fiscales Establecimiento del negocio Establecimiento del negocio Filial, Sucursal y Establecimiento Permanente Impuestos indirectos que gravan el establecimiento del negocio Formalidades
Más detalles2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.
1. Tributos vinculados y no vinculados Realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. tributos vinculados las Tasas y Contribuciones tributos no vinculados los impuestos.
Más detallesCONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Nº 125990-Factores que determinan la obligacion de declarar.
CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria INTRASTAT CUANDO EMPIEZA LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Nº 125990-Factores que determinan la obligacion de declarar. Pregunta: Qué factores determinan la
Más detallesTexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo)
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) Artículo 1. Naturaleza El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y
Más detallesTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
Carpeta Nº 1436 de 1999 Repartido Nº 965 Agosto de 1999 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Beneficios fiscales Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo Disposiciones citadas REPUIJLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Más detallesDip. Vidal Llerenas Morales PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
México, Distrito Federal a 19 de septiembre de 2013 N Oficio. ALDF/VLLM/244/2013 DIP. VÍCTOR HUGO LOBO ROMÁN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES Presente INICIATIVA CON PROYECTO
Más detalles"S) las derivadas de las siguientes actividades:
C/3125/2018 Artículo 1.- Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: "Cuando se trate de gastos incurridos con contribuyentes de este impuesto cuyas rentas netas
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 175/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO
BOLETÍN TRIBUTARIO 175/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO 1.1 NIEGA PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL CONCEPTO No. 100202221 DE 29 DE JULIO DE 2016, EMITIDO POR LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Más detallesFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino. 1 Dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO debemos distinguir: 2 A.- CONSTITUCION. Por Constitución en sentido formal se entiende el conjunto de normas superiores,
Más detallesEL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El régimen establecido en el artículo 13 de la ley 13.850 para el impuesto a los
Más detallesPublicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del 2014. El Presidente de la República de Nicaragua
LEY DE REFORMAS A LA LEY N o. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA Y LA LEY N o. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME JURÍDICO PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME JURÍDICO PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N 8354, DE 7 DE MAYO DE 2003, SEGREGACIÓN Y DONACION
Más detallesQue la presente medida se dicta en uso las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 75 del 4 de febrero de 2002.
Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia MEDIADORES Disposición 59/2004 Dispónese la organización de cursos de capacitación continua, actualización y especialización para mediadores
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 4979/2015
RESOLUCIÓN Nº 4979/2015 Montevideo, 16 de diciembre de 2015 VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1478/2007 de
Más detallesDON FERNANDO GIMENEZ BARRIOCANAL
DON FERNANDO GIMENEZ BARRIOCANAL (D.N.I. nº 51387291R), en nombre y representación de la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, (C.I.F. nº R2800387-I), con domicilio en Madrid (28033), calle Añastro, nº 1, según
Más detallesINFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 33 DE 2014 SENADO.
INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 33 DE 2014 SENADO. por la cual se fija la cotización en salud de los pensionados con menos de seis (6) salarios Bogotá, D. C., agosto de 2015 Honorable
Más detallesORDENANZA FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL Artículo 1. Fundamento régimen. En virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1, 52.2, 100 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
Pág. 18 MARTES 9 DE FEBRERO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 33 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 4 ORDEN de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía,
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Decreta LEY DE TIERRAS URBANAS. Capítulo I Disposiciones Generales
la siguiente, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta LEY DE TIERRAS URBANAS Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. El objeto de la presente Ley es regular
Más detallesRAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O
CC. DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N
Más detallesLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL
8316 LA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL Publicado el 24 de octubre de 2002 ARTÍCULO 1.- Tributo, hecho generador y contribuyente
Más detallesFONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989
FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS
Más detallesACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS
ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS La revisión del sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia católica resulta de especial importancia al tratar
Más detallesAyuntamiento de Utiel
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública. Expediente nº: 2664/2012 Asunto: Ordenanza Fiscal
Más detallesLEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
LEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
Más detallesIMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA) Decreto 450/002 de Decreto 197/002 de (art. 9 derogado)
IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA) Decreto 450/002 de 20.11.002 Decreto 197/002 de 30.05.002 (art. 9 derogado) DECRETO Nº 450/002 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 20 de
Más detallesI. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN URUGUAY 1) REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
I. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN URUGUAY 1) REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO El órgano de elaboración y ejecución de la política energética se
Más detalles(S-1760/08) PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1760/08) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1. - Créase la figura del Defensor de los Derechos
Más detallesImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Más detallesEste cambio normativo supone una ampliación de las entregas de bienes amparadas por la Norma Foral.
Instrucción 1/2007, de 29 de enero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen criterios para la aplicación del tipo de gravamen del 4 por 100 en el Impuesto sobre el Valor Añadido a
Más detallesMISIÓN EMPRESARIAL A FILIPINAS Del 7 al 9 de marzo Barcelona 2 de febrero de 2016
MISIÓN EMPRESARIAL A FILIPINAS Del 7 al 9 de marzo Barcelona 2 de febrero de 2016 Apreciados Señores: Nos es grato convocarle a la participación en la Misión Empresarial que, con el apoyo del ICEX, amec
Más detallesConvención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
4. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 15 de julio de 1989 Fecha de entrada en vigor internacional: 6 de marzo de 1996
Más detallesLa pequeña empresa puede estar integrada por una o varias personas naturales.
Promulgan la Ley de la pequeña empresa industrial LEY Nº 24062 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 061-85-ICTI-IND (REGLAMENTO) D.S Nº 019-89-ICTI-IND EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la
Más detallesNo obstante, la Procuraduría General de la República en varias ocasiones se ha pronunciado con respecto al tema, manifestando que:
11 de octubre de 2011 DAJ-891-2011 Máster Hellen Bonilla Gutiérrez Jefa Rentas y Cobranzas Estimada señora: Se recibió el oficio CJ-212-2011, en el que consulta si el cobro sobre bienes inmuebles y servicios
Más detallesEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000204 (ESTABLÉCENSE LOS MONTOS MÁXIMOS Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN) EL DIRECTOR
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-
ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL Conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 60 del Real Decreto Legislativo
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Ordenanza Reguladora
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1. Hecho imponible Ordenanza Reguladora 1.- El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
Más detallesComisión de Hacienda Repartido Nº 1450 Carpeta Nº 3397 de 2003 Setiembre de 2003 IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. Modificación de las tasas
Comisión de Hacienda Repartido Nº 1450 Carpeta Nº 3397 de 2003 Setiembre de 2003 IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Modificación de las tasas - 1 - PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas
Más detallesHERMANDADES Y COFRADIAS ** A TENER EN CUENTA **
COMENTARIO TRIBUTARIO 7-2016 03/07/2016 HERMANDADES Y COFRADIAS ** A TENER EN CUENTA ** Procedimiento a seguir por las Hermandades y Cofradías para su opción al Régimen Fiscal especial de la Ley 49/2002.
Más detallesNovedades Tributarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés Es exequible que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago
Más detalles5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento
Más detallesILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. 1. El Impuesto sobre el Incremento
Más detallesCÁMARA PANAMEÑA DEL LIBRO
16 de junio de 2002 RESOLUCIÓN N 201-1580 Por la cual se Ordena la Inscripción de la institución benéfica CÁMARA PANAMEÑA DEL LIBRO en el registro de Instituciones autorizadas para recibir donaciones deducibles,
Más detallesCódigo Tributario de la República Oriental del Uruguay. Actualizado
LA LEY URUGUAY Código Tributario de la República Oriental del Uruguay Actualizado Normas conexas Comentarios Jurisprudencia Addy Mazz LA LEY URUGUAY Primera edición: Addy Mazz, 2011 De esta edición La
Más detallesCapítulo 1. Definiciones. Artículo 1
Comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio y modificación del Código Penal y de la Ley reguladora de los funerales (Ley de Comprobación de la terminación de la
Más detallesREGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
(nº 1.4) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ARTÍCULO 1: FUNDAMENTO LEGAL Al amparo de las facultades concedidas por los artículos
Más detalles"Última modificación normativa: 01/01/2016"
"Última modificación normativa: 01/01/2016" Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
AYUNTAMIENTODE OLIAS DEL REY ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA URBANA) I HECHO IMPONIBLE Artículo 1º. Hecho imponible
Más detallesINSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Carpeta Nº 728 de 2016 Repartido Nº 397 Anexo I Diciembre de 2016 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Definición y tratamiento tributario - Comparativo entre la normativa legal vigente, el proyecto de ley
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA DE APLICACIÓN Art. 6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1
Más detallesNORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO DECRETO SUPREMO Nº 001-98-TR
NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO DECRETO SUPREMO Nº 001-98-TR CONCORDANCIA: Art. 25, tércer párrafo, del TUO del Reglamento de la Ley N 27866,
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, sección 7ª, de 19 de noviembre de dos mil catorce (Roj STS 4901/2014).
HACIENDA LOCAL Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras está incluido entre los impuestos reales o de producto a que hace referencia
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA, ESTANCIA y SERVICIO DE EXTERNADO (Comidas) EN VIVIENDA DE MAYORES DE MUNERA.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA, ESTANCIA y SERVICIO DE EXTERNADO (Comidas) EN VIVIENDA DE MAYORES DE MUNERA. Por parte del Sr. Alcalde Presidente, se procede a dar cuenta pormenorizada
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-
Más detallesReformas APROBADAS EN MATERIA DE ASOCIACIONES CIVILES
Reformas APROBADAS EN MATERIA DE ASOCIACIONES CIVILES Reformas Aprobadas en Materia de Asociaciones Civiles Temas sobresalientes: A) Medidas que facilitan su actividad. B) Medidas para evitar abusos. Con
Más detallesREGULADORA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
ORDENANZA Nº. 23 REGULADORA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.- ARTÍCULO 1º.- Ejercitando la facultad
Más detallesCOMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016 ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA A p r
Más detallesI. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. - El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004,
Más detallesEstablecimiento del tratamiento tributario
COMISIÓN DE HACIENDA CARPETA Nº 1536 DE 2016 REPARTIDO Nº 574 OCTUBRE DE 2016 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Establecimiento del tratamiento tributario - 1 - PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA
Más detallesRESOLUCIÓN EJERCICIO Nº FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO
RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 1.01. FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO DATOS DEL EJERCICIO: 1. La opción correcta es "b" ya que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) es el organismo tributario
Más detallesBoletín Informativo Nº 92
Boletín Informativo Nº 92 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Contestaciones de la Dirección General de Tributos. Rentas Irregulares CONSULTA VINCULANTE- Nº V2411-15 Fecha de Salida 30/07/2015 TRATAMIENTO
Más detallesDiversas cuestiones relativas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad que se relacionan a continuación.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: Cuantificación: base liquidable: reducciones por aportaciones a patrimonio protegidos de las personas
Más detallesCódigo Tributario En lo atinente al Impuesto de Sellos, las modificaciones introducidas al Código Tributario son las siguientes:
PROVINCIA DE CÓRDOBA IMPUESTO DE SELLOS Modificaciones al Código Tributario y Ley Impositiva 2017 A través de la ley 10.411, sancionada el 7/12/16 y publicada el 28/12/16, se introdujeron modificaciones
Más detallesLEY (Poder Legislativo) 27231-Actividad de la acuicultura. Beneficios impositivos.
Rosario, 11 de febrero de 2016 DE: FITTIPALDI & ASOCIADOS PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias Enero 2016 LEY (Poder Legislativo) 27231-Actividad de la acuicultura. Beneficios impositivos. Se establece
Más detallesLa ilegalidad de la regla Página 1
Página 1 Como es por todos conocidos, la profecía del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) se cumplió, pues a partir del 18 de febrero del año en curso, los contribuyentes empezaron a presentar el
Más detallesÁrea de de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio
Área de de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio Visto informe emitido por el Servicio Técnico de Empleo, Desarrollo Económico y Empleo respecto de la oportunidad de encomendar a la Fundación Insular
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesCOMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 916 ABRIL DE 2018 CARPETA Nº 2940 DE 2018
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 916 ABRIL DE 2018 CARPETA Nº 2940 DE 2018 CONVENIO CON LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 1120 CONTENIDO: DECRETO NUMERO 604/2018: Las Entidades Civiles sin fines de lucro podrán acceder
Más detalles