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1 ANEXO 18 CONTRATO NORMATIVO DE GARANTÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO EL GARANTE O SHF, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES DOCTOR CARLOS SERRANO HERRERA Y LICENCIADO ROLANDO GONZÁLEZ FLORES Y POR LA OTRA,, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, REPRESENTADA POR, EN LO SUCESIVO EL INTERMEDIARIO FINANCIERO O BENEFICIARIO, SEGÚN EL CONTEXTO, AL TENOR DEL ANTECEDENTE, LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I. Declara EL GARANTE, a través de sus representantes, que: a) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige conforme a lo dispuesto por su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de b) Conforme a la fracción VI del artículo 4 de su Ley Orgánica, está facultado para realizar operaciones como las que son materia del presente Contrato, por lo que cuenta con la capacidad legal, económica, financiera y operativa suficiente para otorgar la Garantía objeto de este Contrato. c) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para obligar a su representada según consta en los testimonios de las escrituras públicas números 59,326 y 60,598 de fechas 29 de mayo de 2002 y 19 de mayo de 2003, otorgadas ante la fe del licenciado Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia, Titular de la Notaría Pública número 29 del Distrito Federal, inscritas en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el 21 de junio de 2002 y el 3 de junio de 2003, respectivamente, bajo el folio mercantil número , mismas que no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna. d) Mediante acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2003, su Consejo Directivo le autorizó para celebrar las operaciones a que se refiere el presente Contrato. e) Está de acuerdo en celebrar el presente Contrato y, por ende, en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en el mismo. II. Declara el BENEFICIARIO, a través de su representante legal, que: a) Es una, constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en escritura pública número de fecha de de, otorgada ante la fe del licenciado, 1 de 83

2 titular de la Notaría Pública número del, inscrita en el Registro Público de Comercio del el de de, bajo el folio mercantil número. b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada según consta en escritura pública número de fecha de de, otorgada ante la fe del licenciado, titular de la Notaría Pública número del, inscrita en el Registro Público de Comercio del bajo el folio mercantil número, mismas que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna. c) Ha quedado registrada ante la propia SHF como Intermediario Financiero en virtud de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto, por lo que puede celebrar el presente Contrato en su carácter de Beneficiario. d) Requiere de la Garantía materia de este Contrato, por lo que está de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones del mismo. En virtud de lo cual, las partes convienen en otorgar las siguientes: C L Á U S U L A S. PRIMERA. DEFINICIONES.- Los términos utilizados en este Contrato cuya letra inicial está en mayúscula, independientemente de que se encuentren o no entre comillas, incluyendo aquellos contenidos en el apartado de Declaraciones o en cualquier otra parte del presente Contrato, así como los que se detallan a continuación, tendrán los siguientes significados, los cuales serán igualmente aplicables en singular y en plural: Administrador, significa la persona moral registrada ante EL GARANTE que realiza de manera profesional, habitual e integral la administración de cartera de Créditos Garantizados, actuando en beneficio y en representación del Beneficiario. No se considerará como Administrador, la persona física o moral que realiza exclusivamente actividades de cobranza judicial por cuenta del Administrador registrado. Adquirente, significa la persona que mediante cesión de derechos efectuada por el Garante pueda adquirir el Crédito Garantizado o el Inmueble, en los términos señalados en la Cláusula Novena de este Contrato. Acreditado, significa el deudor u obligado directo al pago del Crédito Garantizado. Beneficiario, significa el Intermediario Financiero titular de los derechos de los Créditos Garantizados, que haya obtenido uno o varios Certificados de Garantía. Certificado de Garantía, significa el documento electrónico que expide el Garante, por medio del cual se hace constar el otorgamiento de la Garantía, 2 de 83

3 respecto de uno o varios créditos que serán incluidos dentro del marco de aplicación de este Contrato como Créditos Garantizados y que previamente contaron con la Elegibilidad del Crédito. Asimismo, se apegará a las modificaciones, endosos y anexos aplicables, incorporados al presente Contrato. Contrato, significa el presente documento y sus anexos. Contraprestación, significa las cantidades a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Crédito Garantizado, significa cualquier crédito otorgado con garantía real y preferente, incluyendo Fideicomiso de Garantía, destinado a la adquisición de vivienda nueva terminada o usada, localizada en territorio nacional, que a su vez esté garantizado en los términos de este Contrato. Criterios de Administración de Cartera, significa el conjunto de políticas y procedimientos mínimos que establece el Garante para ser utilizados en la administración de Créditos Garantizados, en los términos establecidos en el Anexo E. Criterios de Administración de Cartera en Incumplimiento, significa el conjunto de políticas y procedimientos aprobados por el Garante, para que el Administrador realice las acciones necesarias para la recuperación del Crédito Garantizado en incumplimiento, en los términos establecidos en el Anexo J. Dación en Pago, significa el acuerdo que celebra el Intermediario Financiero o Beneficiario con su Acreditado mediante el cual el segundo solventa las obligaciones de pago ante el primero, a través de la transmisión de la propiedad que constituye la del adeudo a favor del propio Intermediario Financiero o de quien éste designe. Elegibilidad del Crédito, significa el documento electrónico que expida el Garante y mediante el cual otorga la aprobación de la Solicitud de la Garantía, en términos sustancialmente iguales a los del Anexo A del presente Contrato. Este documento hace constar la oferta de Garantía al crédito correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Día Hábil, significa un día que no sea sábado o domingo y que las instituciones de crédito del país se encuentren autorizadas para abrir, de acuerdo con el calendario que al efecto publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fideicomiso de Garantía, significa la figura jurídica constituida conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a través de la cual se garantiza, con los bienes aportados a su patrimonio, el cumplimiento de una obligación de pago. Garante, significa la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito. 3 de 83

4 Garantía, significa la garantía que otorga el Garante en los términos del presente Contrato y del Certificado de Garantía respecto de Créditos Garantizados, la cual se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 4 fracción VI de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal Incumplimiento, significa la falta de pago por parte del Acreditado, de principal o intereses del Crédito Garantizado en la fecha de pago correspondiente. Inmueble, significa el bien inmueble que sea materia del Fideicomiso de Garantía o hipoteca que garantice cualquier Crédito Garantizado. Intermediario Financiero, significa cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Módulo SHF, significa el Sistema Integral de SHF para el registro, operación y control de sus operaciones. Monto de Pago en Garantía, significa el pago al que EL GARANTE está obligado de conformidad con lo establecido en este Contrato, y que se determina de acuerdo con lo establecido en el inciso d de la Cláusula Séptima. Originación de Créditos, significa el acto jurídico mediante el cual un Intermediario Financiero otorga un crédito para adquirir un Inmueble con la garantía de éste, incluyendo los actos o actividades previas a la celebración de dicho acto. Originación Delegada, significa la Originación de Créditos, con base en las Reglas de Originación, realizada por el Intermediario Financiero sin la revisión previa del Garante para que la operación pueda ser calificada de Crédito Garantizado. Reglas de Originación, significa el conjunto de políticas y procedimientos mínimos que establece el Garante para la Originación de Créditos que puedan ser susceptibles de la presente Garantía, las cuales se contienen en el Anexo B, así como las futuras modificaciones o adiciones a dicho anexo. Sentencia Ejecutoriada o Firme, significa la sentencia que ha causado estado y no puede ser recurrida, impugnada u objeto de cualquier otro medio de defensa. Solicitud de Garantía, significa el medio a través del cual, el Intermediario Financiero presenta al Garante, las características del crédito susceptible a ser garantizada. Solicitud del Ejercicio de la Garantía, significa el medio a través del cual, el Beneficiario notifica la reclamación de la Garantía objeto del presente Contrato al Garante. 4 de 83

5 Sustitución de Deudor, significa la posibilidad legal de que una persona distinta al sujeto pasivo de una obligación, lo sustituya integralmente y asuma el cumplimiento de dicha obligación. Venta del Inmueble significa la venta del Inmueble transmitiendo la propiedad por parte del propietario original a un nuevo acreditado. SEGUNDA. OBJETO.- El Garante garantiza al Beneficiario los créditos que otorgue y que sean incluidos dentro del marco de aplicación de este Contrato, cuando exista el Incumplimiento del Acreditado, en los términos previstos en la Cláusula Séptima del presente Contrato. Para lo anterior, el Garante se obliga a pagar al Beneficiario, la cantidad que resulte de aplicar al Monto de Pago en Garantía, el porcentaje aplicable que se establece en el Certificado de Garantía correspondiente o, en su caso, la totalidad del Monto de Pago en Garantía, en los términos y conforme a las condiciones que se establecen en el presente Contrato y sus Anexos. TERCERA. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL ESQUEMA DE GARANTÍA, OTORGAMIENTO DE LA ELEGIBILIDAD DEL CRÉDITO, VERIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES. a) Incorporación de créditos al esquema de Garantía. El Intermediario Financiero deberá presentar una Solicitud de Garantía al Garante por cada uno de los créditos que desee incluir dentro del marco de aplicación de este Contrato de acuerdo a lo establecido en el mismo, para lo cual el Intermediario Financiero deberá enviar la información de acuerdo a lo establecido en el Anexo A. La aprobación de cualquier Solicitud de Garantía por parte del Garante se comunicará al Intermediario Financiero mediante la entrega de la Elegibilidad del Crédito correspondiente. En caso de ser rechazada la Solicitud de Garantía, el Garante no tendrá obligación de informar al solicitante los motivos del rechazo. b) Otorgamiento de la Elegibilidad del Crédito. La Elegibilidad del Crédito será otorgada por el Garante, en forma electrónica, a través del Módulo SHF en términos sustancialmente iguales a los del Anexo B, en respuesta a la Solicitud de Garantía de cada uno de los créditos. La Elegibilidad del Crédito tendrá una vigencia de 120 días naturales a partir de la fecha de emisión de ésta, para lo cual, el Intermediario Financiero, dentro del plazo antes mencionado, deberá: i) demostrar que ha cumplido con las Reglas de Originación y los requerimientos de originación de acuerdo a lo establecido en el Anexo C, y ii) realizar el pago de la primera Contraprestación correspondiente. c) Verificación de las Reglas de Originación. 5 de 83

6 Una vez emitida la Elegibilidad del Crédito, el Garante deberá comprobar el cumplimento de las Reglas de Originación, de conformidad con cualquiera de las dos formas siguientes para la incorporación de créditos dentro del marco de aplicación de este Contrato: c.1) Originación revisada por EL GARANTE. El Intermediario Financiero enviará al Garante toda la documentación e información que se establezca en el inciso II del Anexo B y de manera electrónica, aquella que se establezca en el Anexo C. El Garante analizará la información proporcionada en términos de los Anexos A, B y C, y verificará que se hayan cumplido con las Reglas de Originación correspondientes. Dentro de los 5 Días Hábiles posteriores a la recepción de la información completa, el Garante: c.1.a) Notificará al Intermediario Financiero, que ha proporcionado la información completa y cumple con las Reglas de Originación, para posteriormente emitir el Certificado de Garantía correspondiente, de conformidad con lo establecido en el inciso d) de esta cláusula; o c.1.b) Notificará al Intermediario Financiero, que ha proporcionado información incompleta, incorrecta o inconsistente. Lo anterior, a fin de que el Intermediario Financiero: i) corrija dicha circunstancia dentro del plazo de 120 días naturales, establecido en el inciso b) anterior, contado a partir de la fecha de la Solicitud de Garantía; o ii) presente una nueva Solicitud de Garantía. c.2) Originación Delegada. Será facultad del Garante, con base en la certificación de los procesos de análisis y otorgamiento de crédito que haya otorgado al Intermediario Financiero, dispensar a éste del requisito de presentar la documentación correspondiente al Inciso II del Anexo B, por cada crédito respecto del cual haya presentado una Solicitud de Garantía. No obstante, el Intermediario Financiero deberá presentar electrónicamente el Anexo C y tendrá la obligación de integrar y mantener el expediente de crédito completo de acuerdo a las Reglas de Originación. El Garante verificará la consistencia y suficiencia de la información proporcionada por el Intermediario Financiero conforme a los Anexos A y C. Una vez realizada la verificación, el Garante, dentro de los 5 Días Hábiles posteriores a la recepción de la información completa: c.2.a) Notificará al Intermediario Financiero, que ha proporcionado la información completa y cumple con las Reglas de Originación, para posteriormente emitir el Certificado de Garantía correspondiente, de conformidad con lo establecido en el inciso d) de esta cláusula; o c.2.b) Notificará al Intermediario Financiero, que el mismo ha proporcionado información incompleta, incorrecta o inconsistente. Lo anterior, a fin de que el Intermediario Financiero: i) corrija dicha circunstancia dentro del plazo establecido en el inciso b) anterior contado a partir de la fecha de la Solicitud de Garantía; o ii) presente una nueva Solicitud de Garantía. El Garante tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: c.2.c) Existen incumplimientos en el proceso de Originación de Créditos de acuerdo con las Reglas de Originación; o 6 de 83

7 c.2.d) Que ha habido cambios en dicho proceso que se aparten sustancialmente de aquéllos con base en los cuales el Garante tomó la decisión de hacer dicha excepción. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito al Intermediario Financiero y durará hasta en tanto dicho Intermediario Financiero compruebe, a plena satisfacción del Garante, de la corrección de la que se trate. Lo anterior, en el entendido de que el Garante tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. d) Conformidad de las condiciones y Certificado de Garantía. Una vez que exista conformidad del Intermediario Financiero con la Elegibilidad del Crédito y se reciba el pago de la primera Contraprestación, el Garante expedirá el Certificado de Garantía que acreditará al Intermediario Financiero como Beneficiario de un Crédito Garantizado, el Garante expedirá dicho Certificado de Garantía en un plazo no mayor a 2 Días Hábiles contados a partir de la fecha de dicho pago. La obligación del Garante para otorgar la Garantía respecto de la que haya entregado una Elegibilidad del Crédito, estará condicionada a la conformidad del Intermediario Financiero con lo establecido en el Certificado de Garantía que se expida, así como con las condiciones y plazos establecidos en la citada Elegibilidad del Crédito, el cumplimiento del pago de la Contraprestación inicial, el cumplimiento del proceso de las Reglas de Originación, y el cumplimiento de los Criterios de Administración de Cartera. La Garantía será efectiva a partir de la fecha de expedición del citado Certificado de Garantía y obligará al Garante al pago de la misma siempre y cuando no haya ocurrido cualquiera de los eventos establecidos en la cláusula Décima de este Contrato. Si el Garante no emite ni entrega al Intermediario Financiero el Certificado de Garantía dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del presente inciso d), el crédito que corresponda contará con la Garantía desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que la Elegibilidad del Crédito junto con el comprobante del primer pago de la Contraprestación, realizado dentro del plazo a que se refiere el inciso b) de esta cláusula, harán las veces del Certificado de Garantía. CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN.- El Beneficiario se obliga a pagar al Garante por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes, vía pago referenciado a la Cuenta de Sociedad Hipotecaria Federal con clave 4307 en Banco HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Contraprestación por el otorgamiento de la Garantía objeto de este Contrato, las cantidades calculadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo D. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha de inicio de operación del Crédito Garantizado, el cual incluirá las Contraprestaciones correspondientes a las dos primeras mensualidades. 7 de 83

8 La cuenta bancaria podrá ser cambiada por el Garante, mediante comunicación escrita al Beneficiario con 5 Días Hábiles de anticipación a dicho cambio. Con excepción de la primera contraprestación, El Beneficiario contará con un plazo de 30 días naturales para el pago de las Contraprestaciones subsecuentes; en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior. Si transcurrido dicho plazo de gracia, no se realizara el pago de la Contraprestación respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Garantizado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 días, durante los cuales el Beneficiario no cubra la Contraprestación al Garante pudiendo solicitar la reinstalación de la Garantía, siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Contraprestación sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio del Garante. b) El Crédito Garantizado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo. c) El Beneficiario realice el pago de la Contraprestación a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 días antes mencionados. Para el caso de la referida reinstalación es necesario que se observe el cumplimiento de los tres requisitos antes mencionados, de lo contrario se dará por terminada de manera anticipada la Garantía respecto del Crédito Garantizado correspondiente, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima. QUINTA. PLAZO Y CONDICIÓN DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA. a) Plazo. La Garantía que otorga el Garante estará en vigor hasta que haya sido totalmente liquidado el principal del Crédito Garantizado junto con sus intereses ordinarios, para lo cual, el Beneficiario o Administrador notificará fehacientemente al Garante la liquidación total del Crédito Garantizado dentro de los 10 Días Hábiles posteriores a que esto ocurra, vía electrónica en el Módulo SHF o, en su defecto, a falta del anterior, por medio de un escrito en los términos que la SHF establezca. b) Condición de vigencia de la Garantía. Para que la Garantía establecida en este Contrato se mantenga en vigor para cada uno de los Créditos Garantizados y pueda ser ejercitada, el Beneficiario deberá mantenerse al corriente en el Pago de la Contraprestación a que se refiere la Cláusula Cuarta. 8 de 83

9 SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS.- Cada uno de los Créditos Garantizados deberá ser administrado de forma razonable y prudencial, congruentemente con los mejores estándares de administración para créditos con garantía real, por lo que deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en los Criterios de Administración de Cartera, así como, en los Criterios de Administración de Cartera en Incumplimiento. Si la administración de los Créditos Garantizados es transferida por cualquier medio por el Beneficiario o Administrador, la Garantía continuará vigente siempre y cuando se haya dado el aviso a que se refiere el siguiente párrafo al Garante, y siempre y cuando el nuevo Administrador se encuentre registrado ante el Garante. En caso de sustitución del Administrador de cualquier Crédito Garantizado, el Beneficiario tendrá que obtener la conformidad por escrito al Garante con 15 Días Hábiles de anticipación de dicha sustitución. SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA GARANTÍA, FORMA DE PAGO Y CÁLCULO DEL MONTO DE PAGO EN GARANTÍA. a) Obligaciones previas para el ejercicio de la Garantía. Para que la Garantía establecida en este Contrato se mantenga en vigor y pueda ser ejercida, el Beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. En el caso de Venta del Inmueble que garantice el Crédito Garantizado, el Beneficiario solicitará la aprobación del Garante; en la inteligencia de que el Garante, en caso de que apruebe dicha venta, deberá aprobar también el precio de Venta del Inmueble; lo anterior en apego a lo establecido en el Anexo I. 2. En el caso de que existiese otro medio para la recuperación del Crédito Garantizado distinto a la Dación en Pago o evidencia de sentencia ejecutoriada, el Beneficiario solicitará la aprobación del Garante, para su realización. b) Presentación de la Solicitud del Ejercicio de la Garantía. Para el ejercicio de la Garantía, el Beneficiario deberá: 1. Presentar la Solicitud del Ejercicio de la Garantía correspondiente, la cual será entregada al Garante con la información completa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo H. 2. Presentar al Garante evidencia de la recuperación del Crédito Garantizado, según corresponda: a) Copia certificada de la sentencia ejecutoriada en la que se condena al Acreditado por lo menos, al pago del principal e intereses ordinarios del Crédito Garantizado, prestaciones reclamadas por el Beneficiario. 9 de 83

10 b) Copia de la escritura pública o convenio judicial, según sea el caso, que contenga la Dación en Pago del Crédito Garantizado con el Inmueble respectivo. c) En caso de que la hubiere aprobado por escrito el Garante, presentar copia de la escritura pública que contenga la Venta del Inmueble objeto de la garantía del Crédito Garantizado de que se trate, por parte del Acreditado, así como cualquier otro documento que solicite el Garante para la comprobación fehaciente del pago del Crédito Garantizado con el producto de dicha venta. d) En el caso de existir Garantía Fiduciaria, que se haya realizado la ejecución de la garantía, manifestando el Beneficiario, por conducto de su representante y bajo protesta de decir verdad, que el Inmueble fue recuperado físicamente y el Acreditado no ha interpuesto medio de defensa alguno. e) Evidencia satisfactoria para el Garante, de cualquier otro acto o convenio, previamente aprobado por el Garante, que permita la recuperación del Crédito Garantizado en Incumplimiento. En cualquier caso, será obligación del Beneficiario presentar la Solicitud de Ejercicio de la Garantía junto con la evidencia de recuperación del Crédito Garantizado, dentro de los 180 días naturales posteriores a que se haya realizado dicha recuperación a través de: adjudicación con Sentencia Ejecutoriada o Firme, Dación en Pago, Venta del Inmueble, ejecución de la garantía -en caso de existir Garantía Fiduciaria-, o cualquier otro acto o convenio previamente aprobado por el Garante. Si no se presenta la Solicitud del Ejercicio de la Garantía dentro del plazo indicado, la obligación del Garante de pagar el Monto de Pago en Garantía se dará por terminada automáticamente, dándose por terminado el presente Contrato con respecto al o los Créditos Garantizados de que se trate. c) Forma de pago. i. Una vez que el Beneficiario haya cumplido con todas las obligaciones y requisitos establecidos en los incisos a) y b) anteriores, el Garante elegirá cualquiera de las siguientes opciones de pago: 1. Pagar la cantidad que resulte de aplicar al Monto de Pago en Garantía, establecido en el inciso d) de esta cláusula, el porcentaje establecido en el Certificado de Garantía; o 2. Pagar el Monto de Pago en Garantía en su totalidad, si el Garante ejerce la opción establecida en la Cláusula Novena, caso en el cual quien ejerza la opción quedará subrogado, sin responsabilidad alguna para el Beneficiario en todos y cada uno de los derechos de éste, en los términos de lo dispuesto en los artículos 2830 y 2058 fracción II del Código Civil Federal, por lo que dicho Beneficiario del Crédito Garantizado 10 de 83

11 se obliga a entregar al Adquirente toda la documentación que acredite sus derechos respecto del Crédito Garantizado y a realizar todos los actos que en su caso, sean necesarios o convenientes, a juicio del Adquirente, para que surta plenamente todos sus efectos la subrogación, en la fecha de pago respectiva, salvo que las partes convengan una fecha posterior. En el caso de que el Inmueble objeto de la hipoteca o garantía fiduciaria haya sido adjudicado al Beneficiario del Crédito Garantizado, o dicho Inmueble haya sido transmitido a dicho Beneficiario con motivo de una Dación en Pago, entonces el pago del Monto de Pago en Garantía se hará contra la transmisión de la propiedad de dicho Inmueble a favor del Adquirente, libre de gravámenes y limitaciones de dominio y al corriente en el pago de todas las contribuciones aplicables. 3. En el caso de Venta del Inmueble o en caso que se utilice cualquier otro medio de recuperación aprobado previamente por el Garante, éste último pagará al Beneficiario, el monto que resulte menor entre las dos siguientes opciones: a) La cantidad que resulte de aplicar al Monto de Pago en Garantía, el porcentaje establecido en el Certificado de Garantía. b) La diferencia entre el Monto de Pago en Garantía y el monto recibido por el Beneficiario con motivo de la Venta del Inmueble o aquel que resulte de la recuperación aprobada por el Garante. El valor del Inmueble será, previamente aprobado por el Garante de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. ii. Una vez que el Garante haya realizado el pago de cualquiera de las cantidades referidas en los incisos 1, 2 o 3 del apartado i. anterior, o se haya adquirido el Crédito Garantizado o el Inmueble de acuerdo con la Cláusula Novena, las obligaciones del Garante derivadas del Certificado de Garantía y del presente Contrato con respecto al Crédito Garantizado de que se trate, se darán por terminadas automáticamente, sin necesidad de declaración o notificación alguna. d) Cálculo del Monto de Pago en Garantía. El Monto de Pago en Garantía se determinará sumando los siguientes conceptos: 1. Principal vencido y no pagado del Crédito Garantizado. 2. Intereses ordinarios devengados no pagados hasta la fecha de la Sentencia Ejecutoriada, del convenio de Dación en Pago, de la Venta del Inmueble o de la ejecución de la garantía fiduciaria o del proceso de recuperación autorizado por el Garante, según sea el caso. En ningún caso se deberán incluir intereses moratorios o accesorios del crédito. Exclusivamente con el propósito de determinar el precio de la adquisición del Crédito Garantizado o el Inmueble en los términos de la Cláusula Novena, se 11 de 83

12 sumarán a las cantidades señaladas en los incisos anteriores, las cantidades erogadas por el Beneficiario o Administrador del Crédito Garantizado para cubrir gastos y honorarios legales durante el procedimiento judicial y las primas de seguros a que se refiere el inciso g) de la Cláusula Décima Segunda de este contrato; en la inteligencia de que el monto total de dichos gastos, honorarios y primas no podrá exceder del 3% del saldo insoluto del Crédito Garantizado, sumando las cantidades señaladas en los incisos 1) y 2) anteriores. OCTAVA. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA GARANTÍA. Al tenor de lo dispuesto en este Contrato, el Garante se obliga incondicionalmente, renunciando a cualquier beneficio de excusión a realizar el pago de cualquiera de las cantidades a que se refiere el inciso c) de la Cláusula Séptima al Beneficiario, a más tardar a los 60 días naturales posteriores de la fecha de recepción de la Solicitud del Ejercicio de la Garantía completa y con la documentación solicitada. En el caso de que el Garante no realizara el pago dentro del plazo señalado con anterioridad, el Garante pagará intereses a la misma tasa de interés ordinaria aplicable al Crédito Garantizado de que se trate, durante el periodo de retraso de pago, calculados a partir del vencimiento de los 60 días antes mencionados. En caso de que el pago de la Garantía no procediera acorde al Garante, el Beneficiario cuenta con un periodo de 90 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación por escrito de no procedencia, para presentar una solicitud para una posible reconsideración. En caso de no hacerlo en dicho plazo, prescribirán todos los derechos del Beneficiario al amparo de este Contrato respecto del Crédito Garantizado de que se trate. NOVENA. OPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL CRÉDITO GARANTIZADO O EL INMUEBLE.- Las partes convienen en que el Adquirente que designe el Garante, en cualquier momento a partir de la fecha en que haya un Incumplimiento en cualquier Crédito Garantizado y antes de que se realice la liquidación del Monto de Pago en Garantía, podrá adquirir ya sea dicho Crédito Garantizado o el Inmueble. Para efectos de lo anterior, el Garante dará un aviso por escrito al Beneficiario manifestando el deseo del Adquirente por adquirir el Crédito Garantizado o el Inmueble. El Beneficiario, dentro de un plazo de 30 Días Hábiles contado a partir de la fecha de notificación del aviso anterior, deberá comunicar al Garante por escrito el precio de adquisición del Crédito Garantizado o el Inmueble, según sea el caso. El precio de adquisición será calculado de acuerdo con lo establecido en el inciso d) de la Cláusula Séptima. En el caso de que dicho precio de compra haya sido calculado conforme a dicha fórmula y el Garante haya recibido la documentación que demuestre de manera fehaciente la correcta determinación de dicho precio, el Adquirente y el Beneficiario celebrarán el contrato respectivo dentro de un plazo de 30 Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el Garante haya recibido toda la documentación mencionada anteriormente, debiendo el Adquirente pagar dicho precio al Beneficiario en la fecha de celebración del contrato correspondiente, salvo que las partes hayan convenido una fecha de pago distinta. 12 de 83

13 El Crédito Garantizado objeto de adquisición al momento de la celebración del contrato respectivo, no deberá haber sido modificado o reestructurado desde la fecha de su incumplimiento u otorgado respecto del mismo ninguna clase de prórroga, espera, quita, remisión de deuda, novación o liberación total o parcial de la garantía correspondiente desde dicha fecha, sin previo consentimiento del Garante. Tratándose de la adquisición del Inmueble propiedad del Beneficiario, dicho Inmueble estará libre de gravámenes y limitaciones de dominio y al corriente en el pago de todas las contribuciones aplicables, debiendo estar además debidamente asegurado contra daños. El contrato de compraventa correspondiente estará sujeto a la condición suspensiva consistente en que en la fecha de adquisición correspondiente o en la fecha que convengan las partes posterior a dicha fecha, pero en ningún caso posterior a los 60 días naturales de dicha fecha de adquisición, el Beneficiario entregue al Garante evidencia de que el seguro de vida del Acreditado y de daños respecto del Inmueble objeto de la hipoteca o garantía fiduciaria, contengan los endosos respectivos en donde se designe como beneficiario de la misma al Adquirente; en el entendido de que tratándose de la adquisición del Inmueble respectivo, lo anterior solamente será aplicable al seguro de daños de dicho Inmueble. DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El Garante podrá dar por terminado el Certificado de Garantía respecto de uno o varios Créditos Garantizados, sin necesidad de declaración judicial previa, mediante simple aviso por escrito en tal sentido al Beneficiario, en cualquier momento, si ocurre cualquiera de los siguientes eventos: a) Falta de pago de la Contraprestación a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato. b) La falta de pago de las primas de seguro de vida y daños, en donde el beneficiario de los mismos sea el Intermediario Financiero o Beneficiario para los efectos del Crédito Garantizado. c) Si se lleva a cabo cualquier modificación a las características o a cualquiera de los términos y condiciones del Crédito Garantizado con respecto a aquéllos vigentes en la fecha del otorgamiento del Certificado de Garantía, sin previo consentimiento por escrito del Garante. d) Por transferencia del Crédito Garantizado a un Administrador de cartera que no se encuentre registrado ante el Garante o no se obtenga la conformidad establecida en la Cláusula Sexta. En el caso que se dé por terminado anticipadamente el Certificado de Garantía, y en su caso, el presente Contrato, el Garante no estará obligado a rembolsar el importe de cualquier Contraprestación recibida conforme a la Cláusula Cuarta. 13 de 83

14 DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIONES.- Las partes convienen que, el Garante no estará obligado a cubrir el Incumplimiento de pago cuando: a) Exista daño físico del Inmueble, entendiéndose por éste todo aquel que derive de contaminación por desecho tóxico, químico u otro tipo de sustancias, y en general por cualquier causa distinta al deterioro natural del Inmueble conforme al destino del mismo, que es para casa habitación. Daño físico no incluye los daños originados por la calidad de los materiales, por el paso del tiempo, por la falta de adecuado mantenimiento y conservación, así como por el uso propio del Inmueble. En el caso de que exista daño físico y se restaure el Inmueble a su estado original, el Garante cubrirá el incumplimiento de pago. Para lo anterior, las condiciones del Inmueble estarán de acuerdo a las establecidas en el avalúo de originación del Crédito Garantizado correspondiente. b) En caso de que no exista garantía real y preferente sobre el Inmueble objeto del Crédito Garantizado. c) El Incumplimiento ocurra antes de la fecha de efectividad del Certificado de Garantía del Crédito Garantizado o de la suscripción de este Contrato. d) El Inmueble no esté terminado totalmente de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Originación. e) Se produzca cualquiera de las causas que de lugar al ejercicio del seguro de vida, seguro de daños o cualquier otro seguro asociado con el Crédito Garantizado sin haber sido realizada la reclamación correspondiente. f) En caso de que haya evidencia que demuestre que ha habido cualquier clase de manipulación, engaño, inexactitud u omisión en las declaraciones o en la información proporcionada al Garante, o prácticas colusorias en cualquier etapa del proceso del ejercicio de la Garantía o del pago conforme a la misma, que haya permitido al Beneficiario obtener cualquiera de los beneficios de la Garantía indebidamente, o que le haya permitido acelerar cualquiera de dichos procesos indebidamente. En el caso que se presenten los supuestos establecidos en la presente cláusula, el Garante no estará obligado a rembolsar el importe de cualquier Contraprestación recibida conforme a la Cláusula Cuarta. DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL BENEFICIARIO.- En adición a las demás obligaciones a cargo del Beneficiario, contenidas en otras cláusulas de este Contrato, éste estará obligado a: 14 de 83

15 a) Manifestar al Garante cualquier inconformidad con respecto al Certificado de Garantía dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la expedición del mismo. b) Entregar al Garante, la información referida en los Anexos F y G, por los medios y con la periodicidad que el Garante establezca de acuerdo a dichos Anexos, a más tardar el último Día Hábil del mes siguiente al que corresponda la información. c) Solicitar por escrito el consentimiento del Garante, para llevar a cabo cualquier modificación a las características, a los términos o condiciones del Crédito Garantizado. d) Actuar de manera diligente y de conformidad con las leyes, reglamentos disposiciones legales aplicables y sanas prácticas y usos crediticios, como si no contara con la Garantía objeto del presente Contrato, por lo que durante el proceso de análisis y otorgamiento de créditos, así como durante la administración del Crédito Garantizado, incluyendo la instauración y seguimiento de los procesos judiciales correspondientes llevará a cabo todos los actos y ejercitará todos los derechos y las acciones que sean necesarios o convenientes para mantener vigente la garantía y, en su caso, ejecutarla, y para obtener el pago del Crédito Garantizado de conformidad con sus términos. e) Hacer todo aquello que le corresponda para evitar cualquier riesgo de Incumplimiento por parte del Acreditado respectivo. f) Proporcionar la información y las facilidades que el Garante requiera para realizar la revisión y auditoria de los procesos de originación y administración de los Créditos Garantizados, con respecto a las Reglas de Originación, Criterios de Administración de Cartera y Criterios de Administración de Cartera en Incumplimiento, transmitiendo esta obligación al Administrador de los mismos. g) Mantenerse al corriente en los pagos por concepto de las primas de seguro de vida y daños de cada uno de los Créditos Garantizados, hasta la fecha de pago de la Garantía. h) Dar cumplimiento a los Criterios de Administración de Cartera y a los Criterios de Administración de Cartera en Incumplimiento. DÉCIMA TERCERA. AUDITORÍAS DE PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y COBRANZA.- El Garante tendrá derecho para llevar a cabo auditorias al proceso de originación, así como a los expedientes de crédito, de cada uno de los Créditos Garantizados y de los créditos susceptibles de Garantía, a fin de verificar si dicho proceso cumple con las Reglas de Originación. Asimismo, el Garante tendrá el derecho de llevar a cabo auditorias con el fin de verificar el cumplimiento de los Criterios de Administración de Cartera y el cumplimiento de los Criterios de Administración de Cartera en Incumplimiento. 15 de 83

16 A fin de llevar a cabo las revisiones a que hace referencia la presente cláusula, el Garante notificará por escrito al Beneficiario de dichas visitas de inspección con dos Días Hábiles de anticipación, quien dará todas las facilidades para llevarlas a cabo, obligación que el Beneficiario deberá trasladar al Administrador y, en su caso, al cesionario de los Créditos Garantizados. DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE COOPERACIÓN.- En cualquier momento, el Beneficiario deberá cooperar con el Garante y proveer toda evidencia e información con respecto a cualquiera de los Créditos Garantizados, lo cual deberá incluir en forma enunciativa lo siguiente: toda documentación relacionada al Crédito Garantizado, archivos documentales, archivos electrónicos y cualquier otro tipo de documentación solicitado por el Garante. DÉCIMA QUINTA. ACUERDO.- Este Contrato, así como el Certificado de Garantía constituirán el acuerdo total entre el Beneficiario y el Garante con respecto a la Garantía objeto de este Contrato. DÉCIMA SEXTA. CESIÓN.- El Beneficiario podrá ceder el Crédito Garantizado conforme a este Contrato, siempre que medie comunicación por escrito al Garante con 30 días naturales de anticipación. DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Toda comunicación entre las partes en relación con este Contrato deberá ser por escrito, a través de medios impresos, electrónicos o magnéticos, con acuse de recibo de igual manera; y deberá ser entregada en el domicilio que cada una de las partes haya señalado por tales efectos. Cada una de las partes señala como su domicilio para todos los efectos de este Contrato los siguientes: EL GARANTE EL BENEFICIARIO Avenida Ejército Nacional número 180, Colonia Anzures, 11590, México, D.F. Cualquiera de las partes podrá señalar nuevo domicilio mediante notificación por escrito en los términos previstos en este Contrato. DÉCIMA OCTAVA. DISPOSICIONES TEMPORALES.- Adicionalmente las partes se obligan a que el proceso de verificación de las Reglas de Originación, emitidas por el Garante, conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato, se realice de manera distinta durante un periodo de 6 meses a partir de la fecha de firma del presente Contrato, conforme a lo siguiente: a) Los Intermediarios Financieros podrán originar los créditos si éstos cumplen con el score crediticio mínimo establecido por el Garante. La información para aprobar el score crediticio se enviará conforme al Anexo A. 16 de 83

17 b) El Garante hará una revisión física de los expedientes 60 días después de la entrega del Anexo C, por parte del Intermediario Financiero. c) El Garante, por cada crédito, ratificará el Certificado de Garantía para cada Crédito Garantizado. En caso de encontrar alguna inconsistencia se le notificará al Intermediario Financiero para que la subsane o en caso que esto no sea posible, se le notificará que el Crédito no cuenta con el Certificado de Garantía y las razones u omisiones por las que se niega dicha Garantía. DÉCIMA NOVENA. ANEXOS.- Los Anexos que se mencionan en este Contrato, debidamente identificados con las firmas de las partes, se agregan al presente documento para formar parte integrante del propio Contrato. Asimismo, las partes se obligan a firmar todas y cada una de las páginas de este Contrato y sus Anexos. Los anexos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados de manera unilateral por el Garante, teniendo éste la obligación de hacer del conocimiento del Beneficiario con 60 días naturales de anticipación dichas modificaciones. En caso de que el Beneficiario no esté de acuerdo con estos cambios, podrá darse por terminado este Contrato para los nuevos créditos, subsistiendo los créditos que con anterioridad a la fecha de la modificación se hayan incorporado al amparo de este Contrato. VIGÉSIMA. VIGENCIA.- La vigencia del presente Contrato será a partir del de de dos mil y por el tiempo que sea necesario para el debido cumplimiento del objeto del mismo, reservándose el Garante el derecho de poderlo dar por terminado anticipadamente en cualquier momento, mediante aviso por escrito al Beneficiario, con treinta días de anticipación, obligándose las partes a salvaguardar las condiciones pactadas en este Contrato para los Créditos Garantizados en los términos del mismo VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución de este Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello de conformidad con las disposiciones aplicables. VIGÉSIMA SEGUNDA. ARBITRAJE. Las partes del presente Contrato convienen resolver cualquier controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo a este Contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El arbitraje se realizará por un solo árbitro; el lugar de arbitraje será la ciudad de México, Distrito Federal; el idioma será el español; y el derecho aplicable a la controversia será el derecho mexicano. Conforme a lo anterior, las partes suscriben este Contrato en ejemplares con firmas autógrafas, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de de dos mil cuatro, quedando un ejemplar en poder de cada uno de los firmantes. 17 de 83

18 EL GARANTE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO DR. CARLOS SERRANO HERRERA EL BENEFICIARIO SR LIC. ROLANDO GONZÁLEZ FLORES 18 de 83

19 ANEXO A REQUERIMIENTOS Y PROCESO DE SOLICITUD DE LA GARANTÍA. El BENEFICIARIO por cada uno de los créditos para los cuales solicita la Garantía, deberá presentar, de forma electrónica, la información requerida en el sistema de Preaprobación de Solicitudes de Crédito y Garantías del Módulo SHF, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por la SHF. Estructura del Archivo TEXTO para entregar Información para PRE-Aprobación de Solicitudes de crédito y/o Garantía de Incumplimiento. (Anexo 4C1) La descripción de las columnas que deberán formar el archivo TEXTO ASCII con la información perteneciente a la PRE Aprobación de Solicitudes de Crédito y/o Garantía de Incumplimiento, se indica en la tabla anexa. El archivo se enviará en formato texto separado por tabuladores, sin encabezados y respetando los tipos de datos especificados en la tabla anexa. El nombre del archivo se formará de la siguiente forma: por las letras PAC más los tres dígitos del intermediario financiero. Ejemplo: Para la Institución Financiera: 601 El archivo Texto (ASCII) se llamará: PAC601.TXT Las columnas deben estar separadas por tabuladores y no deben tener encabezados. Para cualquier duda o aclaración, comunicarse a la Subdirección de Soporte a Usuarios de la SHF al teléfono La descripción de las 40 columnas que deben integrar el archivo se muestra a continuación: Tipo Columna de Descripción dato 1.- C18 Clave Única de Registro Poblacional (CURP) del Solicitante 2.- C10 Fecha de Nacimiento del Solicitante (Formato AAAA/MM/DD) 3.- C5 Código Postal del domicilio actual 4.- N1 Denominación del crédito SHF (1 = UDI, 2 = Peso) 5.- N10,2 Crédito total solicitado en la denominación del crédito 6.- N10,2 Valor de venta de la vivienda en UDIS 7.- N10,2 Pago mensual del crédito (Otorgado por SHF o el Intermediario Financiero en la denominación del Crédito). 8.- C10 Fecha de terminación de obra (Formato AAAA/MM/DD) 9.- N3 Meses de antigüedad en la actividad actual (ya sea empleo formal o informal) 10.- N3 Meses de antigüedad en la actividad anterior, en caso de tener menos de un año en el empleo o actividad actual 11.- N2 Numero de Hijos menores de 18 años, registrados y que vivan en la misma casa 12.- N2 Número de Dependientes económicos 13.- C1 Sexo H = Hombre, 19 de 83

20 M = Mujer 14.- N1 Nacionalidad 1 = Mexicano, 2 = Nacionalizado 3 = Extranjero, 4 = Mexicano residente en USA N1 Estado Civil 1 = Soltero, 2 = Casado, 3 = Unión Libre, 4 = Divorciado, 5 = Viudo 16.- N1 Régimen Matrimonial 1 = Sociedad Conyugal, 2 = Separación de Bienes, 3 = No aplica 17.- N1 Grado de estudios 1 = Ninguno, 2 = Primaria, 3 = Secundaria, 4 = Bachillerato, 5 = Técnica, 6 = Licenciatura, 7 = Postgrado 18.- N1 Tipo de ocupación de la vivienda actual 1 = Propia sin hipoteca, 2 = Rentada, 3 = Prestada, 4 = Con familiares, 5 = Propia hipotecada 19.- N3 Tiempo de radicar en la vivienda en meses 20.- N10,2 Monto Ingresos mensuales brutos del Acreditado y coacreditado, en su caso (en Pesos) 21.- N10,2 Monto Ingresos mensuales brutos del coacreditado (en Pesos) 22.- N10,2 Saldo en cuentas bancarias de inversión o ahorro (cheques, inversión, ahorro, maestra, etc.) del Acreditado y, en su caso, del coacreditado (en Pesos) 23.- N10,2 Saldo en cuentas de prestamos (tarjetas de crédito, crédito hipotecario, etc.) del Acreditado y, en su caso del coacreditado (en Pesos) 24.- N1 Tipo de empleo (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables). 1 = Asalariado, 2 = Inversionista, 3 = Por Rentas, 4 = Comisionista, 5 = Servicios Profesionales, 6 = Negocio Propio, 7 = Economía Informal 8 = Otro 25.- N1 Sector Laboral (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables). 1 = Sector Privado, 2 = Sector Público Federal, 3 = Sector Público Estatal, 4 = Sector Municipal, 5 = No aplica 26.- N1 Naturaleza del empleo (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables). 1 = Planta, 2 = Eventual, 3 = Honorarios, 20 de 83

21 4 = No aplica 27.- N1 Actividad o Giro de la empresa (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables). 1 = Agricultura y Pesca, 2 = Industria, 3 = Construcción, 4 = Servicios, 5 = No aplica 28.- N1 Se retiene impuestos en el recibo de nómina 1 = Si, 2 = No, 3 = No aplica 29.- N1 Empleo informal Actividad que desempeña 1 = Comerciante fijo, 2 = Comerciante no fijo o ambulante, 3 = Propietario, 4 = Prestador de servicios fijo, 5 = Prestador de servicios no fijo, 6 = Empleado informal familiar, 7 = Empleado informal no familiar 8 = No aplica 30.- N2,0 Forma de comprobar ingresos por la fuente de mayor aportación (es decir, de acuerdo al tipo de actividad/empleo que represente la fuente de ingresos con mayor aportación): 1 = Comprobante nómina; 2 = Declaración fiscal; 3 = Comprobantes estados de cuenta bancarios; 4 = Comprobante pago renta; 5 = INHABILITAR; 6 = INHABILITAR; 7 = Facturas para la demostración de ingresos recibidos; 8 = Facturas para la demostración de gastos o egresos realizados; 9 = Comprobantes de estados de cuenta de tarjeta de crédito bancarias, de tiendas departamentales o de servicios; 10 = Comprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta; 11 = Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el recibo de nómina; 12 = Esquema de ahorro; 13 = No puede comprobar ingresos N1 Apoyo INFONAVIT 1 = No aplica 2 =INHABILITAR 3 = Acreditado solicita apoyo INFONAVIT, afectando la relación ingreso pago mensual. 4 = Aportaciones patronales del INFONAVIT aplicadas al saldo insoluto como prepagos. 5 = Participa en esquema de Cofinanciamiento N4,2 Porcentaje de participación en ingresos de la fuente de mayor aportación (para la comprobación de ingresos, de acuerdo al tipo de actividad/empleo y expresado en puntos porcentuales) N2,0 Forma de comprobar ingresos por la segunda fuente de mayor aportación (es decir, de acuerdo al tipo de actividad/empleo que represente la segunda fuente de ingresos con mayor aportación): 1 = Comprobante nómina; 2 = Declaración fiscal; 3 = Comprobantes estados de cuenta bancarios; 4 = Comprobante pago renta; 5 = Facturas para la demostración de ingresos recibidos; 6 = Facturas para la demostración de gastos o egresos realizados; 21 de 83

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