DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

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2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 2012 O F I C I N A C E N T R A L DE P L A N I F I C A C I Ó N Y P R E S U P U E S T O

3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Directiva General del Sistema Nacional DIRECTIVA SNIP - UNI de Inversión Pública de la UNI ELABORACIÓN: Ing. Mirna Teresa Flores Vásquez Jefa de la UPI - OCPLA Lic. Magdalena Cuéllar Sasieta Asistente Profesional de la UPI - OCPLA Sr. Arnold Cruzado Ruiz Técnico Administrativo de la UPI - OCPLA Lic. Marlon Garay Rodríguez Especialista en Organización y Métodos - OCPLA

4 PRESENTACIÓN DE LA DIRECTIVA SNIP La Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) contiene las normas y procedimientos a seguir por todas las dependencias de la Universidad Nacional de Ingeniería que realizan inversiones con fondos provenientes del Sector Público o en las que el Estado tiene participación accionaria (donaciones y transferencias a los recursos públicos). La presente Directiva consta de 8 capítulos y anexos, que tienen el siguiente contenido: 1º En el Capítulo I, se describe el objeto, marco legal y definiciones del SNIP. 2º En el Capítulo II, se detallan las funciones, objetivos y organización del SNIP, incluyendo la cobertura institucional, la estructura de la organización y las funciones de los órganos que la integran. 3º En el Capítulo III, se describen las tareas y procedimientos que deben cumplir cada uno de los órganos que integran el SNIP, abarcando las actividades de la Fase de Preinversión y los requisitos que deben cumplir para postular a financiamiento con fondos públicos, internos o externos, para incorporar iniciativas de inversión al Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) e informar el seguimiento y la ejecución de las inversiones una vez obtenido el financiamiento. 4º En el Capítulo IV, se describen las tareas y procedimientos que deben cumplir cada uno de los órganos que integran el SNIP, en la Fase de Inversión y los requisitos que deben cumplir los proyectos para su ejecución. 5º En el Capítulo V, se describen las tareas y procedimientos en la Fase de Postinversión. 6º En el Capítulo VI, se hace referencia a los procedimientos para los registros en el Banco de Proyectos. 7º En el Capítulo VII, se hace referencia a la vigencia de los estudios a nivel de preinversión y expedientes técnicos detallados. 8º En el Capítulo VIII, se hace referencia al registro de las Unidades Formuladoras y Unidad Evaluadora en el Banco de proyectos del SNIP. 9º En relación a los Anexos, se incluyen los procedimientos UNI en el marco del SNIP con sus respectivos flujogramas, y las normas legas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 2

5 ABREVIATURAS UTILIZADAS ANAGUAS, Autoridad Nacional de Aguas del Perú ANR, Asamblea Nacional de Rectores BCR, Banco Central de Reserva BP, Banco de Proyectos CENIP, Centro de Infraestructura y Proyecto CEPLAN, Centro de Planeamiento Estratégico CNE, Comisión Nacional de Energía CTIC, Centro de Tecnología de Información y Comunicaciones DIGA, Dirección General de Administración DGPI, Dirección General de Política e Inversiones del MEF DNPP, Dirección Nacional de Presupuesto Público FAUA, Facultad de Arquitectura y Urbanismo FC, Facultad de Ciencias FIA, Facultad de Ingeniería Ambiental FIC, Facultad de Ingeniería Civil FIIS, Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas FIM, Facultad de Ingeniería Mecánica FIEE, Facultad de Ingeniería de Eléctrica y Electrónica FIPGNP, Facultad de Ingeniería Petróleo, Gas Natural y Petroquímica FIGMM, Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica FIQT, Facultad de Ingeniería Química y Textil FIECS, Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales INRENA, Instituto Nacional Recursos Naturales IGI, Instituto General de Investigación IPEGA, Instituto Petróleo y Gas Natural INFES, Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y Salud INICTEL, Instituto Nacional de Investigación, Capacitación en telecomunicaciones INTRAFIM, Instituto de Transporte de la Facultad de Mecánica MIAM, Ministerio del Ambiente MIAG, Ministerio de Agricultura MED, Ministerio de Educación MEF, Ministerio de Economía y Finanzas MINSA, Ministerio de Salud MINTRA, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MINREX, Ministerio de Relaciones Exteriores MIMDES, Ministerio de la Mujer y del desarrollo Social MITC, Ministerio de Transporte y Comunicaciones PCM, Ministerio de Presidencia del Consejo de Ministros PIP, Proyecto de Inversión Pública PMIP, Programa Multianual de Inversión Pública OCIU, Oficina Central de Infraestructura Universitaria OCPLA, Oficina Central de Planificación y Presupuesto REPIP, Registro de Especialista de Proyectos de Inversión Pública RO, Recursos Ordinarios RDR, Recursos Directamente Recaudados RD, Recursos Determinados (Donaciones y Transferencias) SIAF, Sistema Integrado de Administración Financiera SNIP, Sistema Nacional de Inversiones Públicas TDR, Términos de Referencia UE, Unidad Ejecutora del Proyecto UF, Unidad Formuladora del Proyecto UPI, Unidad de Programación e Inversiones UP, Unidad de Presupuesto UPL, Unidad de Planeamiento Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 3

6 INDICE Pág. CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1 Objeto 6 Artículo 2 Marco legal del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) 6 Artículo 3 Definiciones de uso frecuente en el SNIP 8 Artículo 4. Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas 12 CAPITULO II FUNCIONES, OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 6 Antecedentes, Visión y Misión del SNIP 13 Artículo 7 Funciones y atribuciones del SNIP 14 Artículo 8 Objetivos y fines del SNIP 14 Artículo 9 Organización del Sistema Nacional de Inversión Pública 15 Artículo Funciones de los órganos que integran el SNIP 16 10,11,12 y13 CAPITULO III FASE DE PREINVERSIÓN Artículo 14 Fase de Preinversión 21 Artículo 15 Formulación de Estudios de Preinversión 21 Artículo 16 Evaluación de los Estudios de Preinversión 22 Artículo 17 y 18 Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP Menores, Perfil y Factibilidad) Artículo 19 Declaración de viabilidad 25 Artículo 20 Plazos de Evaluación 26 Artículo 21 Niveles mínimos de estudios 26 CAPITULO IV FASE DE INVERSIÓN Artículo 22 Fase de Inversión 27 Articulo 23 Elaboración de Estudio Definitivo o Expediente Técnico 27 Artículo 24 Ejecución del Proyecto 28 Artículo 25 Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo 28 Artículo 26 Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión 29 Artículo 27 Evaluación Intermedia 30 CAPITULO V FASE DE POSTINVERSIÓN Artículo 28.- Fase de Postinversión 31 Artículo 29.- Operación y Mantenimiento 31 Artículo 30.- Evaluación Ex Post Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 4

7 CAPITULO VI REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS Artículo 30 Registros en el Banco de Proyectos 32 CAPITULO VII VIGENCIA DE LOS ESTUDIOS Artículo 31 Vigencia de los estudios de preinversión 34 Artículo 32 Vigencia de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados 34 CAPITULO VIII REGISTROS DE UNIDAD FORMULADORA Y EVALUADORA Artículo 33 Requisitos para el registro de nuevas Unidades Formuladoras 35 Artículo 34 Registro o actualización de datos responsable de UF 35 Artículo 35 Requisitos para el registro de responsable de Unidad Evaluadora 35 Artículo 36 Perfil profesional del responsable de la Unidad Evaluadora 35 ANEXOS Anexo 1. Anexo 2. Anexo 3. Anexo 4. Procedimientos de la Directiva General del SNIP en la UNI 1. Estudios de Pre Inversión a nivel de PIP menor 2. Estudios de Pre inversión a nivel de Perfil 3. Estudios de pre inversión a nivel de Perfil para un PIP que supera los ,000 millones de nuevos soles 4. Estudios de Pre inversión a nivel de Factibilidad 5. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - A 6. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - B 7. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - C 8. Expediente técnico para Factibilidad - A 9. Expediente técnico para Factibilidad - B 10. Expediente técnico para Factibilidad - C Flujogramas de la Directiva General del SNIP en la UNI 1. Estudios de Pre Inversión a nivel de PIP menor 2. Estudios de Pre inversión a nivel de Perfil 3. Estudios de pre inversión a nivel de Perfil para un PIP que supera los ,000 millones de nuevos soles 4. Estudios de Pre inversión a nivel de Factibilidad 5. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - A 6. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - B 7. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - C 8. Expediente técnico para Factibilidad - A 9. Expediente técnico para Factibilidad B Normas legales vigentes sobre el Sistema Nacional de Inversiones Públicas Anexos y Formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 5

8 DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE Artículo 1º.- Objeto INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversión e Inversión a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública de la UNI. Asimismo, tiene como objetivo la de conocer y orientar a los profesionales y funcionarios de las diversas dependencias de la UNI en los procedimientos a realizar para desarrollar y presentar sus estudios de preinversión en el marco Sistema Nacional de Inversión Pública, para la posterior obtención de la viabilidad y ejecución del proyecto, considerando lo establecido en la presente directiva. CICLO DEL PROYECTO Y SU HORIZONTE DE EVALUACIÓN Pre Inversión Inversión Post inversión Evaluación y Declaración de viabilidad Expedientes Técnicos / Estudios Definitivos Evaluación Ex post Idea Perfil, Pre factibilidad o Factibilidad * Ejecución Operación y Mantenimiento RETROALIMENTACIÓN * La Declaratoria de Viabilidad es un requisito obligatorio para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión Artículo 2º.- Marco legal del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) La Ley N del 28 de Junio del 2000, crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y establece las normas administrativas para la organización y funcionamiento del SNIP. Este cuerpo legal define las funciones y atribuciones así como los objetivos y fines del SNIP y establece los órganos que componen el Sistema Nacional de Inversión Pública. La Ley también establece que su contenido será de uso y aplicación obligatoria para dichos órganos, las que deberán aportar toda la información requerida y serán responsables de la calidad y oportunidad de la misma, considerándose ésta de interés nacional. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 6

9 La Ley Nº también señala que las disposiciones internas y procedimientos que se establezcan para las actividades de preinversión, inversión, seguimiento y evaluación, así como los sistemas internos de información, deberán ser compatibles y concordantes con las normas generales del sector público. El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de órgano de administración, comunicación y coordinación interinstitucional, a través de la Dirección General de Políticas de Inversiones - DGPI, le corresponde dictar las normas y procedimientos a seguir por todas las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). En la normatividad del Banco de Proyectos del MEF, se encuentra la Resolución Directoral N EF/68.01 y modificaciones, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y se incluye el Decreto Supremo Nº EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. A continuación se hace referencia de las normas más importantes relacionadas con el SNIP para el caso de la Universidad Nacional de Ingeniería: a) Ley N 23733, Ley Universitaria b) Ley N 28044, Ley General de Educación. c) Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. d) Resolución Directoral N EF/68.01, establece disposiciones complementarias para la fase de inversión del ciclo del proyecto en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. e) Resolución Directoral Nº EF-68.01, Aprueban Pautas para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades para Educación y Cultura. f) Decreto Legislativo Nº 1005, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a delegar sus atribuciones de evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos a financiarse con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del estado. g) Decreto de Urgencia N se declara en reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Pública, creándose una Comisión Técnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema. h) Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) que modifica la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. i) Decreto Supremo Nº EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. j) Decreto Supremo N EF, Modifica Decreto Supremo Nº EF. k) Decreto Supremo N EF, Modificación de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. l) Resolución Directoral N EF/68.01, aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificada por Resoluciones Directorales Nº EF/68.01 y EF/ m) Decreto Supremo N EF, aprueba directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública PMIP. n) Decreto Supremo N EF, aprueba directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, modificada por Resolución Directoral N EF/68.11 Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 7

10 o) Resolución Directoral Nº EF/68.11, establecen plazo máximo para la presentación de los programas, multianuales de inversión pública para el período p) Resolución Directoral N EF/68.11, dictan disposiciones para la Programación Multianual de la Inversión Pública para el período q) Resolución Directoral Nº EF/68.11, disposiciones para la actualización de la Programación Multianual de la Inversión Pública para el período r) Directiva Nº EF/68.01, directiva que establece criterios y responsabilidades para la elaboración de la Programación Multianual de la Inversión Pública. s) Resolución Directoral N EF/68.01, disponen otorgamiento de nuevo plazo para la actualización de la Programación Multianual de la Inversión Pública del periodo t) Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Artículo 15.- Proyectos de Inversión Pública con financiamiento del Gobierno Nacional. u) Directiva N EF/76.01, Directiva para la ejecución presupuestaria del año fiscal v) D.S N PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. w) Decreto Legislativo N 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. x) D.S N PCM Texto único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. y) Resolución Nº ANR, Delegación de facultades para declarar la viabilidad de PIP a los Titulares de Pliego de las Universidades. Artículo 3º.- Definiciones de uso frecuente en el SNIP 3.1 Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP): Es el conjunto de procedimientos administrativos, respaldado jurídicamente, de control previo y sucesivo de programas y proyectos de inversión pública del Estado y sus instituciones, entes autónomos, descentralizados, municipalidades y todas aquellas instituciones o empresas que reciben fondos provenientes del Sector Público o en las que el Estado tenga participación accionaria 3.2 Proyecto de Inversión Pública (PIP): Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión. b) No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: - Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable. - Esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o - No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 8

11 3.3 Conglomerado: Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Sólo puede ser un componente de un Programa de Inversión. 3.4 Programa de Inversión: Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común. 3.5 Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependencia de una entidad o empresa del Sector Público No Financiero responsable de los estudios de preinversión de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo informático. En el caso del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, se cuentan con 4 Unidades Formuladoras: a) Oficina Central de Infraestructura Universitaria (OCIU): Que cuenta con el Área de Estudios y Proyectos encargada de la elaboración de los Estudios de Preinversión relacionadas a infraestructura correspondientes a los órganos de línea (facultades) de la Universidad Nacional de Ingeniería. b) Dirección General de Administración (DIGA): Encargada de elaborar los Estudios de Preinversión de las oficinas centrales y órganos desconcentrados. c) Instituto General de Investigación (IGI-UNI): Encargada de elaborar los Estudios de Preinversión relacionados a la adquisición de equipamiento para el desarrollo de las actividades académicos y de investigación. d) INICTEL-UNI: Encargada de elaborar los Estudios de Preinversión de la Unidad Ejecutora INICTEL-UNI, así como los proyectos relacionados a telecomunicaciones. 3.6 Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP. Para el caso de la Universidad Nacional de Ingeniería se cuentan con 2 Unidades Ejecutoras: Universidad Nacional de Ingeniería e INICTEL- UNI, en los cuales sus representantes son el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y el Director Ejecutivo del INICTEL en orden correspondiente. 3.7 Oficina de Programación de Inversiones ANR (OPI-ANR): Órgano máximo del Sector Universidades, al que se le asigna la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector y velar por el cumplimiento de las normas del SNIP. Las funciones de OPI han sido trasladadas por delegación expresa al Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Ingeniería para proyectos de inversión pública hasta por un máximo de S/.10,000, Nuevos Soles. 3.8 Unidad Evaluadora (UEV): Para el caso del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) cumple por encargo del Sr. Rector, la función de la evaluación de los proyectos de inversión pública que son elaborados por las Unidades Formuladoras del Pliego UNI y son competencia del sector universidades. Debe señalarse que la OPI del sector universidades, corresponde a la OPI-ANR, pero de acuerdo a la delegación, las funciones de OPI son trasladadas a la Universidad Nacional de Ingeniería, teniéndose como máxima autoridad al Titular del Pliego, para proyectos de inversión pública cuyo monto de inversión no supere los S/.10,000, Órgano Resolutivo del Sector: Máxima autoridad ejecutiva de cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local establecida para los fines del SNIP. Para el presente caso, corresponde al Presidente Ejecutivo de la ANR Rector: Máxima autoridad de la Universidad Nacional de Ingeniería. Asimismo tiene como funciones: Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 9

12 a) Designa al órgano encargado de realizar las funciones de la Unidad Evaluadora, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos. b) Designa al Responsable de la Unidad Evaluadora, informando a la DGPI de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil del Responsable de OPI, de acuerdo al Anexo SNIP -14 de la Directiva General del SNIP. c) Declara viable los proyectos de inversión pública (menores a S/.10,000,000.00) por recomendación de la Unidad Evaluadora UNI, mediante Resolución Rectoral con conocimiento de la ANR y la DGPI Programación de Presupuesto Multianual de Inversión Pública (PPMIP): Es el conjunto seleccionado de proyectos de inversión pública, de alcance plurianual, compatibles con la programación económica y fiscal de largo plazo, cuya ejecución permitirá alcanzar las metas y objetivos sectoriales y nacionales, y maximizar el bienestar del país con los recursos disponibles. El Presupuesto de la Programación Multianual de la Inversión Pública constituye uno de los instrumentos esenciales para la mejora de la calidad del gasto público y es el principal insumo para la formulación del presupuesto Ciclo de Proyectos de Inversión Pública: Abarca el conjunto de etapas sucesivas a través de las cuales pasa un proyecto de inversión pública, desde que se propone una idea para resolver un problema o una necesidad, pasando por sucesivas etapas de estudio, formulación y priorización, hasta la ejecución de la inversión y su puesta en funcionamiento, donde se generarán los beneficios previstos para la población objetivo de dicha inversión Fase de Preinversión: Es la fase del Ciclo de Proyecto, durante la cual se elaboran los estudios de preinversión pudiendo ser a nivel de perfil y/o factibilidad para su posterior viabilidad. Comprende los análisis técnicos, económicos y financieros necesarios para identificar y seleccionar las alternativas de solución al problema o necesidad detectada, determinar los costos de inversión y los gastos que requerirá su operación y mantenimiento, e identificar y medir los beneficios esperados. Comparando los costos y beneficios de las alternativas estudiadas, se selecciona aquella que maximice los beneficios a los menores costos posibles 3.14 Fase de Inversión: Es la fase del Ciclo de Proyectos, en el cual se inicia con la elaboración y aprobación del Expediente Técnico Detallado elaborado por la UE, y así continuar con el desarrollo de las actividades contempladas por el proyecto para resolver el problema o atender la necesidad detectada. Asimismo esta fase concluye con el cierre del proyecto Fase de Post Inversión (Operación y Mantenimiento y Evaluación Ex post): Es la fase en la cual los proyectos de inversión se ponen en funcionamiento y comienzan a generar los beneficios previstos a la población y donde los responsables se hacen cargo de los gastos de operación y mantenimiento Banco de Proyectos (BP): Es un sistema de información de los proyectos de inversión pública, con carácter de registro público, que está a disposición de las instituciones públicas que conforman el SNIP y sirve de información, insumo y apoyo a la formulación y ejecución de sus respectivos planes de inversión sectorial. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 10

13 3.17 Dictamen técnico: Es el pronunciamiento oficial y de carácter público, sobre la conveniencia o no de ejecutar un proyecto de inversión pública, sustentado en un análisis técnico independiente realizado por la Unidad de Programación e Inversiones de la OCPLA. Dicho dictamen se sustenta en un Informe Técnico y/o equivalente (Formato SNIP 06 - Evaluación del PIP Menor), elaborado según las normas y metodologías establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública y presentado por la institución pública al MEF que somete el proyecto bajo la metodología del SNIP Estudios de Preinversión: Documento técnico que sustenta la intervención a realizar por el PIP. De acuerdo a la naturaleza o monto de inversión se cuentan con 2 niveles de estudio: perfil y factibilidad Estudio de Perfil: Estimación inicial tanto de aspectos técnicos como de beneficios y costos de un conjunto de alternativas Estudio de Factibilidad: Valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su diseño optimizado Expediente Técnico Detallado: Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo Estudio Definitivo: Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto Evaluación Social: Medición de la contribución de los proyectos de inversión al nivel de bienestar de la sociedad Dirección General de Políticas de Inversiones (DGPI): Órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que es la más alta autoridad técnica normativa del SNIP Horizonte de Evaluación del Proyecto: Periodo establecido para evaluar los beneficios y costos atribuibles a un determinado proyecto de inversión pública. En algunos casos, dicho periodo podrá diferir de la vida útil del proyecto Precio Social: Parámetro de evaluación que refleja el costo que significa para la sociedad el uso de un bien, servicio o factor productivo. Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio de mercado Recursos Públicos: Se consideran Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta definición incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 11

14 Artículo 4º.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas a) El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Política de Inversiones del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. b) Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que con lleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno Nacional (la UNI le corresponde a esta categoría), Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. c) Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público el Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública. Esta atribución incluye la facultad de acordar con entidades especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública REPIP. d) La Oficina de Programación de Inversiones (o la que haga su vez) y la máxima autoridad de la institución coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública. Artículo 5º.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública: a) La UNI está sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y en obligación de aplicar las normas contenidas en la Ley Nº 27293: Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Reglamento) y modificado por Decreto Supremo N EF; Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada mediante Resolución Directoral N EF/68.01 y modificaciones, la presente Directiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicten el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Políticas de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM). b) La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza, inclusive, a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una dependencia de la UNI sujeta al SNIP deberá asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento. c) Asimismo, la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza a los proyectos de inversión de las instituciones perceptoras de cooperación técnica internacional, cuando una dependencia de la UNI sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, ya que los recursos de fuentes cooperantes al pasar al sector público forman parte del presupuesto público y por consiguiente está sujeta a la normatividad SNIP. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 12

15 CAPITULO II FUNCIONES, OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS Artículo 6º.- Antecedentes, Visión y Misión del SNIP El Sistema Nacional de Inversión Públicas (SNIP) es el organismo administrativo, coordinador interinstitucional, de naturaleza jurídica asesora, consultiva, de control previo y sucesivo de programas y proyectos de inversión pública del Estado y sus instituciones, entes autónomos, descentralizados, municipalidades y todas aquellas instituciones o empresas que reciben fondos provenientes del Sector Público o en las que el Estado tenga participación accionaria. 6.1 Antecedentes En la década de , se dan los primeros pasos para ordenar la inversión pública del país. En ese entonces, las funciones de inversión pública estaban radicadas en el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta entidad estaba encargada de formular, darle seguimiento y evaluar el Programa de Inversión Pública (PIP) enmarcado en la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social de corto, mediano y largo plazo. Esta función se cumplía en colaboración con las instituciones públicas: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, etc. El gobierno que asumió en 1990, reorganizó las instituciones del Estado para modernizar su estructura. En 1999, se creó el marco institucional para el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) mediante un Acuerdo de Gabinete, que estableció el procedimiento para la formulación y seguimiento del PIP. Creó la Dirección General Programación Multianual de Inversiones (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas como el ente rector del SNIP, y dentro de su funcionamiento definió una instancia de coordinación con las otras instituciones públicas. Considerando que el Ministerio de la Presidencia era el órgano de coordinación del gabinete económico, allí se radicó la responsabilidad de elaborar e implementar la Política de Inversión Pública y el Programa de Inversiones Públicas (PIP) de mediano y corto plazo. Para ello le definió dos funciones: a) Analizar, discutir y aprobar las propuestas finales de la Política de Inversión y el PIP, presentados por el MEF. b) Conocer los informes de evaluación y seguimiento presentados por el MEF. Así, el Acuerdo de Gabinete ratificó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en sus funciones normativas y técnicas del proceso de inversiones, asignándoles las tareas de: a) Determinar los lineamientos para la formulación del PIP, presentarlos a aprobación del gabinete económico, y luego enviarlos a las instituciones públicas para que elaboren las propuestas sectoriales de inversión. b) Realizar el seguimiento físico-financiero de los proyectos, identificar cuellos de botella y proponer medidas correctivas. c) Revisar los instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación de proyectos. Este Acuerdo definió también los roles de los Ministerios de Economía y Finanzas y del Banco Central de Reserva en el proceso, y estableció en forma expresa que ninguna institución pública podía gestionar fondos de recursos públicos para financiar proyectos sin antes haber sido aprobados por la DGPI del MEF. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 13

16 El Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública que norma y rige el proceso de inversión pública de la República del Perú. Integra todos los principios, metodologías, normas y políticas que orientan la formulación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de inversión realizados con fondos públicos, con el objeto de que respondan a las estrategias de crecimiento y desarrollo económico y social de la nación. 6.2 Visión El Sistema Nacional de Inversión Pública es reconocido como líder del proceso de inversión pública del país, asegurando la calidad de las inversiones y su coherencia con las prioridades del desarrollo nacional, contribuyendo así al bienestar de todos los peruanos. 6.3 Misión En un proceso participativo, descentralizado y transparente: a) Formular las políticas de inversión pública. b) Conducir el proceso de formulación del programa anual y multianual de inversiones públicas del país. c) Brindar capacitación, orientaciones y asistencia técnica durante la planificación de las inversiones. d) Otorgar la certificación técnica a los proyectos que demandan financiamiento público. e) Monitorear y dar seguimiento a la ejecución e impacto del Programa de Inversiones Públicas. f) Generar y difundir información integrada, confiable y oportuna de la inversión pública nacional. Todo lo anterior sustentado por recursos humanos capacitados y tecnología adecuada. Artículo 7º.- Funciones y atribuciones del SNIP Para procurar una asignación y ejecución eficiente de los recursos públicos y facilitar la administración y racionalizar el proceso de inversión pública, la Ley Nº del SNIP le asigna las siguientes funciones y atribuciones: a) Organizar y mantener un sistema de programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas y de los gastos anexos y conexos que de éstas se deriven. b) Asegurar que todas las iniciativas de inversión pública sean sometidas a una estricta evaluación técnica-económica que asegure su eficaz ejecución. c) Verificar que los programas y proyectos que se ejecuten con recursos públicos respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico-social de la Universidad Nacional de Ingeniería, dentro de una perspectiva de mediano y largo plazo. Artículo 8º.- Objetivos y fines del SNIP a) Desarrollar la capacidad de análisis, formulación, evaluación y programación de la inversión pública, y contribuir a orientar, coordinar y mejorar los procesos de inversión pública y la medición de su impacto económico y social. b) Fortalecer la capacidad institucional del sector público en los procesos de formulación, programación, evaluación y administración del gasto público y apoyar su modernización, en aras de racionalizar y procurar una mejor asignación y ejecución eficiente de los recursos en los programas y proyectos de inversión pública. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 14

17 c) Facilitar los instrumentos para un mejor desarrollo y seguimiento de las inversiones públicas en las etapas de preinversión, inversión y evaluación de los proyectos. d) Coordinar y garantizar el proceso de preparación y aprobación del Programa de Inversiones Públicas en el marco de una estrategia económica y social de mediano y largo plazo. e) Coordinar con el sector público la programación anual y plurianual de las inversiones públicas y de los gastos operativos y de mantenimiento a que se refieren estas inversiones. f) Coordinar con las autoridades de la UNI el nivel compatible de inversión pública y demás gastos relacionados, con la programación económica y fiscal de la Nación. g) Mantener un inventario y procurar su actualización, de todos los programas y proyectos de inversión pública. Artículo 9º.- Organización del Sistema Nacional de Inversión Pública 9.1 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPI, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (ANR, UPI- UNI), así como las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad; que a la letra dice: Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades o profesional responsable registradas en el REPIP, la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector 9.2 La DGPI del MEF mantiene relación técnico-funcional directa con la UPI de la UNI y a través de ella con la UF y la UE. 9.3 La Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es un órgano de línea del Viceministerio de Economía que, entre otros, tiene a su cargo la rectoría del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) cuyo objetivo es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a inversión, promoviendo el desarrollo de una cultura de proyectos. Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad. El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto, que comprende las fases de Preinversión, Inversión y Postinversión Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 15

18 9.4 El SNIP es un sistema administrativo y no una institución del MEF como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común. En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal. Artículo 10º.- Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Para cumplir los objetivos del SNIP, cumplirá las siguientes funciones: a) Formular y proponer la Política de Inversiones. b) Velar por la consistencia de la Inversión Pública con el gasto corriente y de éstos con las Políticas, Planes y Programas del país, en un ámbito de corto, mediano y largo plazo. c) Dar seguimiento al proceso de inversión pública en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión Financiera Administrativa y Auditoria (SIAF) y al gasto público en general, sobre una base de proyecciones plurianuales, en coordinación con las diversas instancias del Sector Público. d) Proponer el Programa Multianual de Inversiones Públicas (PMIP) como parte de los PIP para consideración de la DGPI, y su posterior inclusión en el Presupuesto General de la República. e) Proponer las normas que rigen al SNIP y el funcionamiento de la UNI en materia de inversiones. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 16

19 Artículo 11º.- Funciones de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI): 11.1 En la Universidad Nacional de Ingeniería la UPI, constituye el máximo órgano técnico del SNIP. Tiene las siguientes funciones: a) Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de preinversión elaborados por las dependencias d la UNI. b) Elaborar la Programación del Presupuesto Multianual de Inversión Pública, controlando su ejecución y el cronograma respectivo. c) Supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos declarados viables y/o en ejecución. d) Asesoramiento a las dependencias de la UNI, en lo que respecta al Sistema Nacional de Inversión Pública a los proyectos de inversión pública. e) Coordinar las diferentes actividades establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública con las diferentes instancias internas de la Universidad Nacional de Ingeniería, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asamblea Nacional de Rectores. f) Realizar el control presupuestal de los proyectos de inversión pública. g) Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP. h) Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de la UNI, en el aplicativo del Banco de Proyectos. Las nuevas UF que registre deberán reunir los requisitos establecidos en el numeral 11.3 del artículo 11 de la presente directiva. i) Recomendar la declaración de viabilidad al Titular de Pliego, de los proyectos de inversión pública de la Universidad Nacional de Ingeniería, que cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema nacional de Inversión Pública. j) Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF y UE de la UNI. k) Realizar reuniones técnicas y de coordinación con las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de Ingeniería. l) Realizar coordinaciones con las diferentes unidades de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto. m) Proponer los lineamientos y estrategias de trabajo de los Componentes de Inversión a su cargo: Gestión, Evaluación de Estudio de Pre-Inversión y Capacitación, n) Coordinar, dirigir y supervisar la ejecución de las diferentes acciones de los componentes de inversión a su cargo. o) Participar en la elaboración y evaluación de los planes operativos y de los programas de inversión del estudio de inversión; así como de los documentos de gestión institucional. p) Asesorar la elaboración de los Estudios de Pre-Inversión (unidades formuladoras), expedientes técnicos, diagnósticos y línea base de sus componentes de inversión. q) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones técnico - administrativas que norman la ejecución y/o funcionamiento de los proyectos de inversión pública. r) Preparar los informes técnicos, así como los informes periódicos (mensuales, trimestrales y anuales) del avance físico de la ejecución de las acciones de cada uno de los componentes de inversión, de acuerdo a los respectivos expedientes técnicos y directivas. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 17

20 s) Aprueba expresamente los términos de referencia cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión. En caso dicha elaboración sea realizada por la misma UF, la UPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposición no es aplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado. t) Informa a la ANR y DGPI sobre los PIP declarados viables. u) Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. v) Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la UPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados. w) Participación en la Formulación del Presupuesto Institucional en lo referente a Proyectos de Inversión. x) Coordinar y proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, a fin de posibilitar el apoyo especializado de otras entidades públicas y privadas en aspectos relacionados a los componentes de inversión de los Proyectos de Inversión Pública. y) Evaluación el proceso de Liquidación Técnico Financiero de sus componentes de Inversión; para el efecto propondrá la normatividad del caso. z) Formular y proponer las metodologías, guías, pautas y procedimientos que deberán cumplir todos los Programas y Proyectos de Inversión Pública que sean sometidos para su aprobación. aa) Dar capacitación semestral a las Oficinas Centrales, Facultades, Dependencias anexas a la UNI, Unidades Formuladoras y Ejecutoras en materia del SNIP. bb) Coordinar con el MEF y la ANR las acciones necesarias para gestión eficiente de la inversión pública, y orientar para que ésta se enmarque dentro de una estrategia nacional. cc) Coordinar la evaluación ex post de proyectos de inversión pública con las Unidades Ejecutoras del Pliego UNI La OPI (UPI-OCPLA), en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de: a) Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP señalada en la presente norma y demás normas del SNIP. b) Informar a la ANR y DGPI de los cambios producidos en al UNI. c) Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, que le haya sido remitido para evaluación, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes y las acciones dispuestas en la presente Directiva. Artículo 12º.- Funciones de las unidades formuladoras (IGI, OCIU, DIGA e INITEL-UNI) 12.1 Las UF tienen las siguientes funciones: a) Elaboran y suscriben los estudios de preinversión y los registran en el banco de proyectos. b) Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 18

21 Asimismo, elabora el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración de estudios de preinversión (Anexo SNIP-23 de la Directiva General del SNIP). c) Durante la fase de pre inversión las UF podrán a la disposición de la DGPIy de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso estos la soliciten. d) Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones e) Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP. f) Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda. g) Apoyar a las Facultades, Oficinas Centrales y Otras dependencias de la UNI en la presentación de ideas de inversión pública y canalizar estas solicitudes a través de la UPI hacia las instituciones responsables para su análisis, evaluación, priorización y posterior gestión de financiamiento Responsabilidades de las unidades formuladoras La UF, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de: a) Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10). b) No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en la presente Directiva y demás normas del SNIP. c) Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación, independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad. d) Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, cuando corresponda. e) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. f) Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del PIP Para ser registrada como UF, la entidad, área u órgano deberá cumplir con lo siguiente: a) Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada. b) Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública. c) Puede formar parte directa o indirectamente de la Unidad Ejecutora y viceversa. Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto 19

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