Ayudas a proyectos de de autoempleo de emprendedores

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1 Ayudas a proyectos de de autoempleo de de emprendedores Ignacio Iniesta Alcázar Ignacio Iniesta Alcázar Con este capítulo, inserto dentro del Taller de Empleo, nos corresponde ahora analizar las ayudas de carácter laboral a los proyectos de autoempleo, sobre todo las que desde la Consejería de Trabajo y Política Social se otorgan, aunque veremos alguna otra de la misma naturaleza. Será pues nuestro objetivo presentar el conjunto de medidas destinadas a tal fin, de forma necesariamente sucinta por el carácter plural de este Taller, si bien que señalando las normas que las regulan, con lo que facilitaremos un análisis más profundo de las mismas, dejado a la iniciativa de los asistentes. Analizaremos sólo estas ayudas, pero eso no significa que no haya otras ayudas como pueden ser los créditos del Instituto de Crédito Oficial, o las ayudas del proyecto Micro, programa europeo de carácter transnacional TERRASUD, dentro de la Iniciativa Equal, incluso determinadas exenciones de impuestos otorgadas en el ámbito local, pero su estudio excedería del objeto de esta ponencia. Para una visión de conjunto, pueden ustedes acudir a las Ventanillas Únicas Empresariales de los órganos camerales de Murcia y Cartagena, como órganos de tramitación de iniciativas. Y ya conocen el Programa Emprendedores de la Croem financiado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y que Dª Carmen Recuero les acaba de exponer.

2 Acceso directo al autoempleo Autoempleo tras contratación A la hora de analizar estas ayudas, hemos establecido una clasificación inicial en virtud del momento de la vida laboral del emprendedor en que se produce el proyecto de autoempleo: 1) Bien al terminar los estudios académicos mediante la obtención del correspondiente título profesional habilitante, es decir, como acceso directo al autoempleo, creando nuestro propio puesto de trabajo; 2) Tras un periodo de vida laboral por cuenta ajena, en el que se puede perfeccionar la formación teórica recibida en la fase académica con la experiencia práctica en la empresa de otro, con vistas a consolidar nuestra preparación como base del proyecto de crear nuestra propia empresa. Normalmente, será este segundo supuesto el más común, pero vamos a analizar primero las ayudas a la creación directa de nuestra propia empresa. Señalar por último que ambos grupos de ayudas son perfectamente compatibles y pueden obtenerse conjuntamente.

3 Acceso directo al autoempleo Ayudas Orden de Fomento SEF Ayudas creación n de formas societarias de economía a social DG Trabajo Bonificación/reducci n/reducción n cuotas R.E.T.A Seguridad Social Para conocer las ayudas de carácter laboral existentes para la creación de la propia empresa en el ámbito competencial de la Consejería de Trabajo, nos fijaremos en las que establece: 1) Por una parte, la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de Fomento de la Contratación y el Autoempleo, que gestiona el Servicio Regional de Empleo y Formación. 2) Por otra, la Orden de la misma Consejería, de Fomento de la Economía Social, que gestiona la Dirección General de Trabajo. Haremos mención de las ayudas directas contempladas por la legislación estatal de Seguridad Social que incentivan el autoempleo mediante la bonificación de las cuotas que todo emprendedor debe pagar al encuadrarse dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4 Acceso directo al autoempleo Ayudas Orden de fomento 2005 SEF (BORM ) emprendedor discapacitado Alta en RETA desde 1 de enero(*) Inversión mínima de 3000 PLAZO DE SOLICITUD : 16 MAYO Las ayudas al autoempleo que se contienen en la Orden de la Consejería de Trabajo de Fomento de la Contratación y el Autoempleo, y que gestiona el Servicio Regional de Empleo y Formación, son convocadas anualmente (este año se convocaron mediante publicación en el BORM de fecha de 30 de marzo pasado) y consisten básicamente en ayudas por creación de empresas mediante la concesión de hasta 4500 euros para subvencionar los gastos de establecimiento, siempre que para la puesta en marcha del proyecto se hayan acometido inversiones necesarias para la actividad de al menos 3000 euros.(requisito selectivo de solicitudes). Esta cantidad a conceder se elevará hasta los 5900 euros si el emprendedor es discapacitado, es decir, se encuentra afectado por algún tipo de minusvalía reconocida por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Desde la promulgación de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se equiparan a éstas los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Para poder acogerse a estas ayudas, la Orden de este año todavía alude a que el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social se debe producir desde el 1 de enero de 2005, con lo que se excluyen las altas llevadas a cabo desde el cierre de la convocatoria del año anterior (a mediados de junio) hasta el fin del mismo año. Esta situación que entendemos injusta por excluir gran parte de los proyectos de autoempleo se va a corregir ya en el Programa de Fomento del Autoempleo para el año 2006, en que se admitirán todas las Altas producidas desde el cierre de la convocatoria de este año 2005 (que es el 16 de mayo).

5 Acceso directo al autoempleo Ayudas por creación/incorporaci n/incorporación formas societarias de economía a social (BORM ) Subvención n de hasta 4500 ( mujer; discapacitado) siempre que la relación n laboral sea por tiempo indefinido y a jornada completa Subvención n de hasta 3000 por aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado en cuantía a no inferior a Plazo: 21 JULIO Esta ayuda se convoca y gestiona por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Política Social, y promueve la creación o incorporación de emprendedores a cualquiera de las formas societarias de economía social, (*) es decir, Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales en sus diversas modalidades, mediante la concesión de dos tipos de ayudas: 1. Empleo en cooperativas y sociedades laborales Subvención por cada socio trabajador incorporado, desde el desempleo o desde una relación laboral por cuenta ajena en la propia sociedad, siempre que la nueva relación laboral con la Empresa de Economía Social sea por tiempo indefinido y a jornada completa. Esta subvención se concede por las cantidades siguientes: a) - En el supuesto general, hasta 4500 Euros. b) - hasta 6000 euros en caso de mujeres. c) - hasta 8000 euros en personas en riesgo de exclusión social.y hasta euros en caso de discapacitados 2. Ayuda adicional al empleo Subvención, por cada nuevo socio trabajador admitido e incorporado a la Sociedad a partir de 01/01/2005, que realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado en cuantía no inferior a La ayuda a conceder será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador, y como máximo de tres mil euros (3.000,00 euros) por socio. Esta ayuda se ha convocado para 2005 por BORM de fecha y el plazo se cierra el 21 de julio.

6 Acceso directo al autoempleo formas societarias de economía a social Sociedades Cooperativas Sociedades Laborales Anónimas nimas de Responsabilidad Limitada La sociedad laboral es una sociedad anónima (en adelante, SAL) o de responsabilidad limitada (en adelante, SRLL) en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido. El capital, que no podrá ser inferior a ,21 (SAL) y de 3005,06 (SRLL), se encuentra dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, debiendo ser en su mayoría propiedad de socios trabajadores de la sociedad y estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución al menos en un 25 por ciento del su valor (SAL) o en su totalidad (SRRL). Ninguno de los socios podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo participación pública, en cuyo caso el limite será el 50 por 100. La constitución de la sociedad se formalizara en escritura publica que deberá ser inscrita y calificada en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente y posteriormente en el Registro Mercantil. Pueden existir dos clases de socios, según se encuentren ligados a la empresa por un contrato de trabajo por cuenta ajena o no. Su responsabilidad se encuentra limitada al capital aportado. El numero de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje será del 25 por 100. Sus órganos gestores son similares a los de sus homónimas mercantiles puras. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este fondo solo podrá destinarse a la compensación de perdidas. en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Los socios trabajadores de las sociedades laborales estarán afiliados al Régimen General o alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan o no competencias directivas. Normativa reguladora: Ley de 24 de Marzo de 1997, de Sociedades Laborales y en el Real Decreto Legislativo 22 diciembre de 1989, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de 23 de Marzo de 1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

7 Acceso directo al autoempleo formas societarias de economía a social Sociedades Cooperativas Sociedades Laborales Anónimas nimas de Responsabilidad Limitada En el caso de las cooperativas, se caracterizan por: > Ser una sociedad mercantil, siempre que por fin de lucro se entienda, no sólo el dinero, sino también otras ventajas de carácter patrimonial. > Tener un Capital variable. > Existir libre adhesión y baja voluntaria de los socios. > Poseer estructura y gestión democrática. Con igualdad de derechos entre los socios. > Limitar los intereses que los socios pueden percibir por sus aportaciones al capital, una vez atendidas las necesidades de la cooperativa. Las cooperativas pueden revestir la forma de primer y segundo grado. Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres socios. Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas. aunque también pueden integrarse otros socios como personas jurídicas, publicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del 45% del total de los socios, así como los socios de trabajo (personas físicas, cuya actividad cooperativizada consiste en la prestación de su trabajo personal). La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura publica, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. Para este tipo de socios se estará a lo que dispongan los Estatutos o acuerde la Asamblea General. Los fondos sociales obligatorios son el fondo de reserva y el fondo de educación y promoción, el primero destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios. Afiliación y /o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:. Socios de cooperativas de trabajo asociado, cuando los estatutos de la cooperativa así lo establezcan. (los estatutos pueden optar libremente entre le régimen general y el RETA) Normativa reguladora: Se aplica la Ley de 16 de Julio de 1999, General de Cooperativas

8 Acceso directo al autoempleo Bonificación n y reducción n cuotas RETA Jóvenes menores 30 años a (35 si mujeres) 25 % reducción n 12 primeros meses 25 % bonificación n 12 meses siguientes Discapacitados 50 % bonificación n 36 meses La Seguridad Social establece bonificaciones de la cotización a la Seguridad Social aplicable a los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La última se detalla en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos para 2005 (BOE del 28), que incluye a aquéllos incorporados a partir de 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad, a los que se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, una reducción, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la dicha cuota, y una bonificación, en los 12 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta. El límite de edad señalado en el párrafo anterior será de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia. Esta reducción también se aplicará a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que opten por el indicado Régimen Especial, que cumplan los requisitos establecidos en aquél. La reducción de la cuota será financiada con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social y la bonificación con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las reducciones se suelen aplicar sobre la base de cotización -de hecho, era el régimen vigente hasta esta reforma- : los jóvenes y las mujeres mayores de 45 años que se hubieran dado de alta con anterioridad al , tenían (y siguen teniendo) la posibilidad de optar, durante tres años, por una base reducida, ahora de 584,10, (con lo que si bien pagan menos, sus prestaciones también se ven mermadas). Para nuevas altas a partir de 2005, la reducción, en principio sin límite temporal, se aplica sobre la cuota de cotización resultante de aplicar los diferentes tipos (general del 29,80; accidentes de trabajo y EP, según tarifa de primas aplicable) a la base común de 770,40, con lo que a efectos prácticos, es equivalente a la bonificación. Seguridad Social denomina reducciones habitualmente a las acciones de disminución de ingresos a favor de afiliados que efectúa contra su propio presupuesto, y bonificaciones a las acciones que practica con cargo a partidas presupuestarias de otros organismos, en este caso, el SEPE INEM. La diferenciación terminológica no responde más que a eso, porque en la práctica, son las mismas cantidades. Para DISCAPACITADOS, existe una bonificación específica para discapacitados (*), establecida por la Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, (BOE del 13) que consiste en el 50 por 100 de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima establecida por el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo, durante los tres años siguientes a la aprobación de su proyecto de autoempleo por la Administración competente.

9 Autoempleo tras contratación Contrato en prácticas Capitalización prestaciones por desempleo Analizaremos ahora una segunda vía de acceso al autoempleo, aquella por la que se accede normalmente, y que se produce después de una experiencia previa de trabajo por cuenta ajena, en la que completar la formación teórica recibida. Se trata de considerar en primer lugar aspectos relacionados con las relaciones laborales por cuenta ajena. Aunque esta relación laboral puede sustanciarse en cualquiera de las modalidades vigentes, nos detendremos en el contrato en prácticas, modalidad de referencia cuando a la experiencia laboral ha precedido una formación académica culminada con la obtención de un título habilitante para el desempeño de una profesión u oficio. Con posterioridad, estudiaremos las ayudas que se obtienen como consecuencia de las cotizaciones efectuadas durante el periodo laboral previo, y que se concretan en la capitalización de la prestación contributiva por desempleo para aplicarla a un proyecto de autoempleo.

10 Autoempleo tras contratación Contrato en prácticas obtener la práctica profesional adecuada Titulación n CFGM ó CFGS obtenida 4 últimos años a (6 si minusválidos) Duración n 6 meses 2 añosa Hasta 2 prórrogas rrogas (salvo Convenio colectivo) El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de 6 años. El trabajador no debe haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años. Jornada: A tiempo completo o a tiempo parcial. Duración: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, (salvo disposición en contrario de los convenios colectivos), no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente ni superior a la duración total del contrato.

11 Autoempleo tras contratación Contrato en prácticas Periodo de prueba: CFGM - 1 mes; CFGS - 2 meses Retribución n Convenio Colectivo puesto adecuado 60 % primer añoa 75 % segundo añoa NO CONFUNDIR CON LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa Retribución: Será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 ó 75 por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. Quedan expresamente excluidas de la normativa de esta modalidad de contratación, las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional. Normativa: Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) y Real Decreto 488/98, de 27 de marzo (B.O.E. de 9 de abril) por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

12 Autoempleo tras contratación Capitalización prestaciones por desempleo Beneficiarios de prestación n contributiva con al menos 3 meses pendientes de percibir. Que se constituyan en autónomos Que creen una empresa de economía a social Que se incorporen a una ya creada Cualquier beneficiario de prestación contributiva por desempleo al que resten por percibir al menos tres mensualidades de la misma podrá recibir la capitalización de la prestación en su modalidad de pago único (se basa en cotizaciones, con independencia de la situación personal y familiar; por cada 12 meses cotizados en los últimos 6 años, se tiene derecho a 4 meses de prestación; por eso, tras un contrato en prácticas de 12 meses ya se podría capitalizar; por uno de dos años, serían 8 meses de prestación). Cuando vaya a emprender un proyecto de autoempleo bajo la forma jurídica de: 1- Empresario individual o sociedad civil 2- Sociedad Cooperativa o Sociedades laborales También mediante la incorporación a sociedades preexistentes. Esta medida de fomento del autoempleo, se instaura con la promulgación del R.D. 1044/85, de 19 de junio (BOE del 2 de julio), presentando en su concepción inicial una estructura doble, consistente en el valor actual importe total capitalizado de la prestación para aplicarlo a inversiones ligadas a la actividad. Tienen protección social durante el periodo que hubiese durado la prestación capitalizada, mediante abono del 50 % de las cotizaciones efectuadas a la SSoc en el mismo. Las modificaciones posteriores, con su eliminación excepto para proyectos de autoempleo en economía social con la promulgación de la Ley 22/1992, de 30 de julio, ampliación a autónomos discapacitados por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y finalmente, recuperación de su carácter universal, pero con condiciones que establece hasta hoy la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, dibujan el siguiente abanico de posibilidades:

13 Autoempleo tras contratación Capitalización prestaciones por desempleo 2 modalidades: a. Autónomo discapacitado Empresa de economía a social b. Autónomos no discapacitados En la actualidad pues, esta medida de fomento del autoempleo presenta dos modalidades, y cada una de ellas puede ser obtenida por grupos distintos de beneficiarios: Con la estructura originaria, es decir, prestación capitalizada y devolución de cuotas abonadas durante el periodo en que se hubiera percibido la prestación mes a mes, puede obtenerse sólo por autónomos minusválidos y por quienes constituyan o se incorporen a empresas de economía social, y siempre y cuando agoten con la inversión el total de la prestación por desempleo que les corresponda. En caso contrario, si la capitalización no agota la totalidad de la prestación, se les aplicaría el nuevo concepto de esta ayuda, único disponible para autónomos no discapacitados, que se limita, con cargo a inversiones y residualmente a cotizaciones, al importe total de la prestación en su valor actual. Finalmente, indicar que la gestión de las ayudas de fomento del empleo incluidas bajo esta modalidad de pago único corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE-INEM), a excepción del abono de cuotas que se describe en el apartado 1.a 2º siguiente, que corresponde al Servicio Regional de Empleo (en adelante SEF).

14 Autoempleo tras contratación Capitalización prestaciones por desempleo a. Autónomo minusválido Empresa de economía a social - Valor total para inversiones * Abono de cuotas (SEF) - Valor parcial inversiones, resto cotizaciones - Valor total para cotizaciones I- COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES - AUTÓNOMOS MINUSVÁLIDOS 1- Valor actual importe TOTAL prestación para INVERSIONES. En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a: a) La aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio. b) O a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía. c) Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero: el 3,75 % hasta el 31 de diciembre de Los beneficiarios que por esta vía agoten la totalidad de su prestación contributiva por desempleo, tienen derecho a la devolución ó compensación de cotizaciones que establece el artículo 4.2 del R.D. 1044/85, de 19 de junio, y consiste en el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. El abono de estas cantidades se realizará trimestralmente por el INEM, previa presentación de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización. Las referencias de este articulo al INEM deben entenderse realizadas al SEF en virtud de lo establecido por el R.D. 468/2003, de transferencias de las políticas activas a la CARM., ya que dicho Real Decreto incluye expresamente entre las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo que son transferidas a la CARM la de la Orden de 13 de abril de 1994, de bases reguladoras de las concesiones de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio. La tramitación de la ayuda contemplada en este apartado 2º corresponde al SEF.

15 Autoempleo tras contratación Capitalización prestaciones por desempleo b. Autónomos no discapacitados -Valor parcial (20%)(*) (*) para inversiones resto cotizaciones - Valor total para cotizaciones II. AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS 1 - Valor actual del importe parcial de dicha prestación para aplicarlo a inversiones, y el resto, para sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social. Este sistema de subvención será el que más comúnmente se producirá, pues aunque quieran, estos beneficiarios no pueden aplicar el total de la prestación a la inversión necesaria para desarrollar la actividad (incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad), pues la norma establece el límite máximo del 20%(*) del importe de la prestación. (*) En este momento, formando parte del diálogo social de una reforma del mercado de trabajo, se discute sobre la ampliación al 50 por ciento de la inversión. Pese a la obviedad, esta opción debe manifestarse explícitamente en el mismo acto de la solicitud, indicando que dado que la cantidad aplicable a inversiones no agota la totalidad de la prestación a que se tiene derecho, se solicita la aplicación del resto al abono trimestral en compensación de las cotizaciones efectuadas al correspondiente régimen de la Seguridad Social. De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita el abono trimestral, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir. 2.- Valor actual importe total prestación para COTIZACIONES La Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto: a) La cuantía de la prestación a abonar corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social, calculada en días completos de prestación. b) El abono se realizará trimestralmente por la Entidad Gestora, previa presentación por los trabajadores de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización.

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