Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos."

Transcripción

1 Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. El que suscribe, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, personalidad que se acredita con la copia certificada del Acuerdo de designación del Senado de la República (anexo uno); con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Benvenuto Cellini 106, esquina Sassoferrato, Colonia Alfonso XIII, Delegación Álvaro Obregón, C.P , México, Distrito Federal; designo como delegados, en términos del artículo 59, en relación con el 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a Rubén Francisco Pérez Sánchez y Jorge Luis Martínez Díaz, con cédulas profesionales números y , respectivamente, que los acreditan como licenciados en Derecho; conforme al artículo 4 de la invocada Ley Reglamentaria, autorizo para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado a los licenciados Daniel Sánchez Pérez y Moises Israel Flores Pacheco, así como a Paulina Montserrat Pérez Navarro, Diana González Gómez e Isrrael López Arroyo; con el debido respeto comparezco y expongo: 1

2 De conformidad con lo dispuesto en el inciso g), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo, del precepto constitucional y fracción citados y 60, de la Ley Reglamentaria, promuevo DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en los términos que a continuación se expondrán: En acatamiento al artículo 61, de la Ley Reglamentaria, manifiesto: I. Nombre y firma del promovente: Luis Raúl González Pérez, en mi calidad de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Firma al calce del documento. II. Los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas: A. Órgano Legislativo: Congreso del Estado de Baja California. B. Órgano Ejecutivo: Gobernador del Estado de Baja California. III. se publicó: La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que Los artículos 10, 16, tercer y cuarto párrafos, y 39 fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y 2

3 Municipios del Estado de Baja California, contenido en el Decreto número 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el día diecisiete de febrero de dos mil quince, que en lo conducente dispone: DECRETO NO. 204 UNICO.- Se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, para quedar como sigue: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ( ) Por cuestión de efectos, también se solicita la invalidez de porciones normativas de sendos artículos relacionados con el artículo 16, tercer y cuarto párrafos, de la ley antes mencionada, publicados de igual forma en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el día diecisiete de febrero de dos mil quince, y que a saber son: Artículo 7, fracción II, de la Ley que regula a los Trabajadores que refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social. Ley contenida en el decreto 203, que en lo que interesa, es del tenor literal siguiente: Artículo 7. Los pensionados y pensionistas cubrirán al Instituto, previo descuento que se realice, el 5% de la pensión que disfrute destinada de la manera siguiente: 3

4 I. 4% para cubrir el Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad, y II. 1% para la reserva técnica para el régimen de pensiones y jubilaciones. Artículo 9, fracción II, de la Ley que regula a los Trabajadores que refiere la fracción I, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en Materia de Seguridad Social. Ley contenida en el decreto 205, que en lo que interesa, es del tenor literal siguiente: Artículo 9. Los Pensionados y pensionistas cubrirán al instituto, previo descuento que se realice, el 7% de la pensión que disfrute destinada de la manera siguiente: I.- 4% para cubrir el Seguro de Enfermedades No profesionales y de Maternidad, y II.- 3% para la reserva técnica para el régimen de pensiones y jubilaciones. En el entendido que, la invalidez de éstas dos últimas porciones normativas es accesoria del concepto de invalidez relativo al artículo 16, tercer y cuarto párrafos, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, y por tanto su declaración de inconstitucionalidad depende de la suerte que siga la impugnación de invalidez del artículo 16 antes mencionado. 4

5 IV. Preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados: De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1, y 123, apartado B, fracción XI, inciso A). De la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 24. Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 26. Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículos 7, 9 y 12. Del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador: Artículo 9. Convenio OIT 118, sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962: Artículo 7. Del Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo: artículos 9, 10 y 11. Del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo: 31, 39, 42 y 71. Del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo: 1 y 2. V. Derechos fundamentales que se estiman violados. Derecho de los trabajadores del Estado a la seguridad social. Derecho a la igualdad y a la no discriminación. 5

6 Principio de previsión social. Principio pro persona. Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. VI. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que por la presente se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 10, 16, tercer y cuarto párrafos, y 39 fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California. VII. Oportunidad en la promoción. Acorde al artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta 6

7 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la norma impugnada. En el caso, se solicita la declaración de invalidez de los artículos 10, 16, tercer y cuarto párrafos, y 39 fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, expedido mediante decreto publicado el diecisiete de febrero del año dos mil quince, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, por lo que el plazo para presentar la acción corre del dieciocho de febrero al diecinueve de marzo del año dos mil quince. Por tanto, al promoverse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día de hoy, la acción es oportuna. VIII. Legitimación activa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover la acción de inconstitucionalidad. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente dispone que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene atribuciones para plantear la posible inconstitucionalidad de normas generales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte y, respecto de las legislaciones federales, estatales y del Distrito Federal, en los siguientes términos: 7

8 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: ( ) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: ( ) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ( ). A la luz del citado precepto Constitucional, acudo a ese Alto Tribunal en mi calidad de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos del primer párrafo, del artículo 11, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del Artículo 105 Constitucional, aplicable en materia de acciones de inconstitucionalidad, conforme al diverso 59, del mismo ordenamiento legal. Dicha representación y facultades, se encuentran previstas en el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el diverso 18, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 8

9 IX. Introducción. El diecisiete de febrero del presente año se publicó en la Periódico Oficial del Estado de Baja California, el decreto 204, por el cual se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California. La Ley tiene por objeto regular el régimen de seguridad social de los trabajadores del Estado y Municipios, de conformidad con el artículo 99 apartado B fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y a los Organismos Públicos incorporados, por lo cual dicha ley es aplicada a los trabajadores considerados así por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California; a los trabajadores de la Educación básica, a los trabajadores de los organismos incorporados, a los pensionados y pensionistas del Estado, Municipios y de organismos públicos incorporados. De los artículos de la nueva ley se estiman inconstitucionales los artículos 10, 16, tercer párrafo, y 39 fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, numerales que a la letra disponen: Artículo 10. Los trabajadores que por cualquier causa no perciban íntegramente su sueldo, sólo podrán continuar disfrutando de los 9

10 beneficios que esta Ley les otorgue, si el Instituto recibe la totalidad de las cuotas y las aportaciones que correspondan. Artículo 16. Todo trabajador comprendido en el artículo 1 de este ordenamiento, deberá aportar al instituto una cuota obligatoria del salario base de cotización, acorde a lo establecido en las Leyes que regulan a los trabajadores que se señalan en las fracciones I y II, Apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Dicho porcentaje se aplicará a los rubros siguientes: I.- Para cubrir el Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad, y II.- Para tener derecho a las prestaciones señaladas en las Fracciones III A XIV del Artículo 4, Los pensionados y pensionistas cubrirán al instituto, previo descuento que se realice, un porcentaje de su pensión que disfrute estará destinada a la reserva técnica prevista en el artículo 126 para el régimen de pensiones y jubilaciones. Dichas cuotas serán las que se establezcan en las leyes que regulan a los trabajadores que se señalan en las fracciones I y II, Aparatado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Artículo 39. No se considerarán accidentes o enfermedades profesionales: I.- Los que ocurran encontrándose el trabajador en estado de embriaguez o bajo la acción de narcóticos o estupefacientes; II.- Los que provoque intencionalmente el trabajador; III.- Los que sean resultado de un intento de suicidio, efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originado por algún delito cometido por éste; IV.- Los que sean debidos acaso (sic) fortuito o de fuerza mayor extraños al trabajo, u ocurridos fuera del lugar donde aquel se desempeña. 10

11 En esa misma fecha, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, se publicaron los decretos 203 y 205, por los cuales se expidieron las leyes reglamentarias de las fracciones I y II del artículo 99 apartado B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de la siguiente forma: Ley que regula a los Trabajadores que refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social. Ley contenida en el decreto 203. Ley que regula a los Trabajadores que refiere la fracción I, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en Materia de Seguridad Social. Ley contenida en el decreto 205. Por cuestión de efectos, también se solicita la invalidez de porciones normativas de sendos artículos relacionados con el artículo 16, tercer y cuarto párrafos, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, en el entendido que, la invalidez de éstas dos últimas porciones normativas es accesoria del concepto de invalidez relativo al último precepto en cita. Dicho artículos se combate, porque el Legislador del Estado de Baja California, soslayo que la protección constitucional al derecho de la seguridad social de sus trabajadores no sólo deriva del contenido del artículo 123, apartado B, fracción XI, donde se prevén las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que también deriva del principio de previsión social, por el 11

12 cual se consolida la obligación de establecer un sistema íntegro, que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a sus familias ante los riesgos a que están expuestos, y además dicho sistema debe estar orientado a procurar el mejoramiento del nivel de vida. Ideales que no reflejan las normas que ahora se combaten por esta vía. En ese sentido se aprecia que los artículos que se impugnan se desapegan de la protección de los derechos humanos en materia de seguridad social que el orden jurídico mexicano ampara, y por tanto son violatorias del derecho de los trabajadores del Estado a la seguridad social, a la igualdad y a la no discriminación, así como de los principios de previsión social, pro persona, de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como más adelante se explica en los conceptos de invalidez. X. Marco Legal A fin de respaldar esta postura, procede reproducir el marco legal Constitucional que dará sustento a lo aquí argumentado. A. Nacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 12

13 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ( ) Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. ( ) B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. ( ) 13

14 B. Internacional. Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; 14

15 d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Artículo 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". Artículo 9. Derecho a la Seguridad Social 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o 15

16 jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17): Artículo 9 Las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho a la asistencia médica y a la asistencia quirúrgica y farmacéutica que se considere necesaria a consecuencia de los accidentes. La asistencia médica correrá por cuenta del empleador, de las instituciones de seguro contra accidentes o de las instituciones de seguro contra enfermedad o invalidez. Artículo Las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho al suministro y a la renovación normal, por el empleador o por el asegurador, de los aparatos de prótesis y de ortopedia cuyo uso se considere necesario. Sin embargo, las legislaciones nacionales podrán admitir, a título excepcional, que se sustituyan el suministro y la renovación de los aparatos por la concesión a la víctima del accidente de una indemnización suplementaria, que se fijará al determinarse o revisarse el importe de la indemnización, y representará el coste probable del suministro y de la renovación de dichos aparatos. 2. Las legislaciones nacionales establecerán, en lo que se refiere a la renovación de los aparatos, las medidas de control necesarias para evitar abusos o para garantizar el debido uso de las indemnizaciones suplementarias. Artículo 11 Las legislaciones nacionales establecerán las disposiciones que, de acuerdo con las condiciones particulares de cada país, sean más adecuadas para garantizar, en toda circunstancia, el pago de la indemnización a las víctimas de accidentes y a sus derechohabientes, y para garantizarlos contra la insolvencia del empleador o del asegurador. 16

17 CONVENIO OIT 102, Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Artículo 31. Todo Miembro para el que esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 39. Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones familiares de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 42. Las prestaciones deberán comprender: a) sea un pago periódico concedido a toda persona protegida que haya cumplido el período de calificación prescrito; b) sea el suministro a los hijos, o para los hijos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica; c) o bien una combinación de las prestaciones mencionadas en a) y b). Artículo El costo de las prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio y los gastos de administración de estas prestaciones deberán ser financiados colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos, o por ambos medios a la vez, en forma que evite que las personas de recursos económicos modestos tengan que soportar una carga demasiado onerosa y que tenga en cuenta la situación económica del Miembro y la de las categorías de personas protegidas. 2. El total de cotizaciones de seguro a cargo de los asalariados protegidos no deberá exceder del 50 por ciento del total de recursos destinados a la protección de los asalariados y de los cónyuges y de los hijos de éstos. Para determinar si se cumple esta condición, todas las prestaciones suministradas por el Miembro, en aplicación del presente Convenio, podrán ser consideradas en conjunto, a excepción de las prestaciones familiares y en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, si estas últimas dependen de una rama especial. 17

18 3. El Miembro deberá asumir la responsabilidad general en lo que se refiere al servicio de prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio y adoptar, cuando fuere oportuno, todas las medidas necesarias para alcanzar dicho fin; deberá garantizar, cuando fuere oportuno, que los estudios y cálculos actuariales necesarios relativos al equilibrio se establezcan periódicamente y, en todo caso, previamente a cualquier modificación de las prestaciones, de la tasa de las cotizaciones del seguro o de los impuestos destinados a cubrir las contingencias en cuestión. } Convenio OIT 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), Artículo 1 1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. 3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo. Artículo 2 Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y 18

19 ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. Convenio OIT 118, sobre la igualdad de trato (seguridad social), Artículo 7 1. Los Estados Miembros para los que el presente Convenio esté en vigor deberán esforzarse en participar, a reserva de las condiciones que se fijen de común acuerdo entre los Estados Miembros interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, en un sistema de conservación de derechos adquiridos y de derechos en vías de adquisición, reconocidos en virtud de su legislación a los nacionales de los Estados Miembros para los que dicho Convenio esté en vigor respecto de todas las ramas de la seguridad social para las cuales los Estados Miembros referidos hayan aceptado las obligaciones del Convenio. 2. Este sistema deberá prever especialmente la totalización de los períodos de seguro, de empleo o de residencia y de los períodos asimilados para el nacimiento, conservación o recuperación de los derechos, así como para el cálculo de las prestaciones. 3. Las cargas financieras por concepto de prestaciones de invalidez, prestaciones de vejez y prestaciones de sobrevivencia así liquidadas deberán distribuirse entre los Estados Miembros interesados o ser costeadas por el Estado Miembro en cuyo territorio residan los beneficiarios, según las modalidades que se determinen de común acuerdo entre los Estados Miembros interesados. XI. Conceptos de invalidez. PRIMERO. El artículo 10, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, resulta violatorio de los artículos 1 y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 del Pacto 19

20 Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 39 y 42 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, al contravenir el derecho de seguridad social y el principio de previsión social. Tal como fue transcrito con anterioridad, el artículo 10 de la ley controvertida, estipula que los trabajadores que por cualquier causa no perciban íntegramente su sueldo sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta Ley les otorgue, si el Instituto recibe la totalidad de las cuotas y las aportaciones que correspondan, lo cual a simple vista resalta como condición para el disfrute de sus derechos de seguridad social, que él mismo reciba la totalidad de su sueldo, dicho de otro modo, quedan supeditados los beneficios de seguridad social del trabajador a que el trabajador permanezca al tanto de sus aportaciones de seguridad social. Lo cual contradice, sin lugar a dudas el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que de la redacción misma del artículo 10, permite la suspensión de derechos de seguridad social, generalizando las circunstancias al establecer, que por cualquier causa no perciban íntegramente su sueldo, sin hacer distingo entre el sinfín de hipótesis que pudieran presentarse ante las cuales el trabajador podría no recibir su sueldo íntegro, dejando al mismo en un evidente estado de inseguridad. En ese sentido se aprecia que la obligación de enterar las cuotas de las aportaciones de seguridad social, legamente no corresponde al trabajador sino al patrón, que en el caso concreto resulta ser Estado, Municipios y organismos públicos incorporados, de acuerdo con el artículo 18, fracciones I, de ese mismo 20

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación.

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación. Sección Participación, Diversidad y No Discriminación División de Organizaciones Sociales La Discriminación: la perspectiva de los Derechos Humanos Derecho a la no discriminación. Es el derecho de toda

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, así como de adopción para servidoras y servidores públicos

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. "La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1 REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y EL SUBSIDIO POR LACTANCIA CAPITULO I GENERALIDADES

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. En cumplimiento a lo establecido por el artículo

Más detalles

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano) RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria Enero 2014 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES La Educación Gratuita y Obligatoria Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa IDENT: VOL. Nº: www.elcobijo.net protectora@elcobijo.net C.I.F: G-30148472 Paraje de los carotas, 173, Cañada Hermosa, 30837, Murcia. Cajamar 3058 0327 17 2720013313 ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO

Más detalles

IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FOROS DE ANÁLISIS NACIONAL: LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

Más detalles

Estimado solicitante, respecto del folio 0002700047115, mediante el cual se solicita lo siguiente:

Estimado solicitante, respecto del folio 0002700047115, mediante el cual se solicita lo siguiente: Unidad de Enlace Estimado solicitante, respecto del folio 0002700047115, mediante el cual se solicita lo siguiente: De la colonia América en la delegación Miguel Hidalgo C.P.53040 Población, índice de

Más detalles

ÍNDICE TEMÁTICO LEY DEL IPSSET

ÍNDICE TEMÁTICO LEY DEL IPSSET GUÍA BÁSICA ÍNDICE TEMÁTICO LEY DEL IPSSET I.- ANTECEDENTES. 1.1 El Derecho a la Seguridad Social Art. 123 Constitucional. 1.2 Antecedente de la UPYSSET. 1.3 Forma en la que fue concebida la seguridad

Más detalles

UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA

UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA Universidad Estatal de Milagro RECTOR Lic. Jaime Orozco Hernández, Msc. VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES Proclamada por la resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones

Más detalles

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN.

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN. Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Madrid 1988 El Gobierno de

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.

Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado se encarga de proteger a los ciudadanos en determinadas situaciones que precisan asistencia

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

Ley de Fomento al Primer Empleo

Ley de Fomento al Primer Empleo Ley de Fomento al Primer Empleo La Ley de Fomento al Primer Empleo busca reactivar la generación de empleos y fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país, en un momento de crisis económica

Más detalles

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 Teléfonos: 227-21-33 Fax: 227-02-70 E-mail:dotasc@sercivil.go.cr Apartado: 3371-1000 San José PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DESERVICIO CIVIL OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 PARA: Directores

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69197 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 12710 Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica.

Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica. Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica. I. Antecedentes EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, más de tres

Más detalles

Derechos y libertades de los extranjeros

Derechos y libertades de los extranjeros Derechos y libertades de los extranjeros Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas. 1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 17 relativo a la Indemnización por Accidentes de Trabajo

Convenio Internacional del Trabajo No. 17 relativo a la Indemnización por Accidentes de Trabajo Convenio Internacional del Trabajo No. 17 relativo a la Indemnización por Accidentes de Trabajo 3. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 10 de junio de 1925 Fecha de entrada en vigor internacional:

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Edad Mínima para Trabajar

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Edad Mínima para Trabajar Enero 2014 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Edad Mínima para Trabajar OIT 138 Convenio sobre la Edad Mínima (Artículos 2, 3) Convención sobre los Derechos del niño (Artículo 32) Pacto Internacional de Derechos

Más detalles

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales DECRETO NÚMERO: 138 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E

Más detalles

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I...

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I... ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I.... II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

LEGISLATURA DE JUJUY

LEGISLATURA DE JUJUY San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2015 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga, a bien

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Diputado Axxel Sotelo Espinosa de los Monteros Presidente del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Cuarto año de Ejercicio Constitucional P R E S E N T E Juan Domingo Carballo Ruiz, en mi carácter

Más detalles

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil DIP. RAMON ALVARADO HIGUERA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS RESEÑA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2012 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

Centro Universitario de Baja California. Maestría en derecho civil, mercantil y familiar

Centro Universitario de Baja California. Maestría en derecho civil, mercantil y familiar Centro Universitario de Baja California Maestría en derecho civil, mercantil y familiar INCONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 358 DE CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Amparo en materia civil, mercantil

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

1. Características básicas

1. Características básicas CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 1. Características básicas El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política,

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN R DEL ARTÍCULO DÉCIMO D TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE Ministerio del Trabajo República de Colombia Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) Bogotá, 14 de Enero 2013 Señor: MALCOLM OSORIO mdoch002@hotmail.com ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE

Más detalles

Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV

Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV PENSIONES ISSSTE Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV Existe Cesantía cuando el Trabajador queda privado de trabajo remunerado a partir de los sesenta años de edad o al cumplir 65 años de edad

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal.

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RETIRO Y RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE LAS RAMAS ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO 2015.

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles