ALCALDÍA MUNICIPAL CURITÍ-SANTANDER. DECRETO No. 062 (03 de Julio de 2013)

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1 ALCALDÍA MUNICIPAL CURITÍ-SANTANDER DECRETO No. 062 (03 de Julio de 2013) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL MANUAL PARA LA ATENCIÓN Y TRÁMITE INTERNO DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CURITÍ-SANTANDER Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL ALCALDE MUNICIPAL DE CURITÍ-SANTANDER, en uso de sus facultades legales y constitucionales y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, artículo 14 numeral 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 23 desarrollado por los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagran el derecho que tienen todas las personas a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta solución y a acceder a los documentos públicos salvo los casos que la Ley establezca. 2. Que le Derecho de Petición, es uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado. 3. Que el Derecho de Petición como institución elevada a rango constitucional, se constituye como elemento de protección y garantía de los administrados quienes a través de tal mecanismo pueden dirigirse a las distintas autoridades con el objeto de conocer el fundamento de las decisiones que le afectan, ya sea en atención a un interés general o particular. 4. Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, estipula, que todas las personas podrán hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbales, por escrito o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

2 5. Que el artículo 22 ibidem establece que las autoridades tienen como deber, reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les concierne, y que por ende deben resolver; así mismo deberán buscarán mecanismos que garanticen el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. 6. Que el artículo 14 numeral 19 de la Ley 734 de 2002 enuncia que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del Derecho de Petición. 7. Que resulta indispensable, que todos los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Curití-Santander, conozcan plenamente el procedimiento y términos del Derecho de Petición, con el fin de garantizar la atención y tramitación de los mismos; de manera que, el servicio prestado por la Administración Municipal resulte eficaz, en concordancia con las disposiciones de La Ley 1437 de De conformidad con lo anterior, la Alcaldía de Curití-Santander DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: OBJETIVO: La Alcaldía Municipal de Curití-Santander tiene como objeto principal reglamentar el tramite interno del Derecho de Petición; así mismo solidificar y garantizar la capacidad corporativa para recepcionar, radicar, direccionar y hacer seguimiento hasta solucionar y emitir respuesta dentro del término que la Ley consagra, al ciudadano que haya formulado derecho de petición ante esta entidad. ARTÍCULO 2: Encomendar el trámite y respuesta de los Derechos de Petición a los Secretarios de Despacho del Municipio de Curití-Santander en los asuntos de su competencia y delegar a la Secretaría de Gobierno el trámite y respuesta de las Peticiones elevadas ante el Despacho del Alcalde Municipal. ARTÍCULO 3: DEFINICIONES: Para efectos del presente manual se adoptan las siguientes definiciones: PETICIÓN: solicitud presentada por cualquier persona ya sea natural o jurídica, de manera verbal o escrita, a través de cualquier medio idóneo para el intercambio de información, interpuesta ante la Alcaldía Municipal de Curití Santander, con el objeto de darle inicio a una Actuación Administrativa respecto a un asunto de su competencia.

3 DERECHO DE PETICIÓN: Facultad que tiene toda persona de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud presentada dentro de los términos previstos en la ley, con el objeto de obtener de éstas, una pronta y completa respuesta sobre el particular. ACTO ADMINISTRATIVO: manifestación de voluntad de la administración de manera unilateral, que goza de presunción legal y produce efectos jurídicos. NOTIFICACIÓN: acto por el cual se dan a conocer formalmente las decisiones que se profirieren dentro de un proceso. ALCALDÍA MUNICIPAL DE CURITÍ-SANTANDER: Para efectos del presente decreto, se entenderá por Alcaldía Municipal de CuritÍ-Santander todos los funcionarios que trabajan en el Centro Administrativo Municipal de Curití, incluido el Despacho del Alcalde Municipal, Secretarios de Despacho y las Dependencias de la Administración Municipal. ARTÍCULO 4: MODALIDADES DE DERECHO DE PETICIÓN: DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL: de conformidad con las exigencias que la Ley señala, la Administración municipal de Curití- Santander, adoptará decisiones de carácter general de índole económico, político, social, jurídico, o administrativo, influenciando a toda la comunidad de Curití-Santander. DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR: Son las peticiones que las personas naturales o jurídicas elevan ante las autoridades que desempeñan función administrativa, en interés propio o particular, buscando el reconocimiento de un derecho subjetivo de una persona, el cual generará consecuencias jurídicas de carácter particular para el peticionario. DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN: Permite y faculta al ciudadano para solicitar y obtener acceso a la información, relacionada con las actuaciones ejecutadas por la Administración Municipal, a consultar los documentos que esta posee y en particular, a que se expida copia de ellos en los términos establecidos por la Ley. PETICIÓN DE CONSULTA: Permite al ciudadano formular consulta ante los funcionarios de la Administración Municipal en relación con los asuntos y competencias a su cargo, a lo cual, la autoridad administrativa debe emitir un concepto, el cual no tendrá fuerza vinculante, ni necesariamente será susceptible de producir efectos jurídicos, sencillamente, será el resultado de una actividad didáctica que ejercen las autoridades públicas del Municipio de Curití-Santander frente a los particulares u otras entidades públicas.

4 CAPITULO II OBJETIVOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 5: Establecer el uso de medios electrónicos para garantizar la igualdad de acceso a la Administración. ARTÍCULO 6: Creación de la Oficina de atención al cliente, la cual dentro de sus funciones, tendrá a cargo la recepción y trámite de los Derechos de petición. CAPITULO III DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 7: Las Actuaciones Administrativas son el conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las Autoridades Públicas, cuando en ejercicio de sus funciones cumple los cometidos estatales en aras de prestar satisfactoriamente sus servicios y hacer efectivos los derechos e intereses legalmente reconocidos a los administrados. ARTÍCULO 8: CARACTERÍSTICAS: 1. Las Actuaciones Administrativas son Públicas, salvo las excepciones específicas que señale la Ley. 2. Estas actuaciones se deben desarrollar y terminar dentro de los plazos estipulados en la norma que las rigen. 3. Cuando se presenta un retardo injustificado por parte de la Administración, el administrado podrá quejarse ante el respectivo superior y a éste imponer la sanción a que hubiere lugar. Para que se dé comienzo a una Actuación Administrativa, las peticiones son presentadas a las autoridades. ARTÍCULO 9: CLASES. El artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. Por las autoridades oficiosamente. CAPÍTULO VI DE LOS ELEMENTOS DEL DERECHO DE PETICIÓN. ARTÍCULO 10: PRONTA RESOLUCIÓN: Hace referencia al término estipulado legalmente para dar respuesta a las peticiones instauradas por los

5 ciudadanos, por regla general, se acude al artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la petición para resolver y das respuesta oportuna, sin perjuicio de aquellas que se encuentran sometidas a término especial. De no ser posible dar respuesta a una solicitud en dicho término, la autoridad deber informar tal situación al interesado, explicando los motivos del retardo en la resolución de su petición y deberá señalar el término en el cual se realizará la contestación. la Alcaldía Municipal de Curití-Santander deberá seguir los términos estipulado según lo consagrados en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para resolver las distintas modalidades de Derecho de Petición, para ello es indispensable que las solicitudes elevadas por los ciudadanos efectivamente sean recibida a través de la oficina de Atención al Ciudadano o Archivo Central, de tal manera que, a fin de contabilizar el término para responder las peticiones se deje constancia en respectivo acto de recibido, la fecha y hora en que fue presentada la solicitud ante la Administración Municipal. ARTÍCULO 11: RESPUESTA DE FONDO: decisión que resuelve el Derecho de Petición, la cual debe ser sustancial; es decir, que sea suficiente al resolver materialmente la petición y satisfaga el requerimiento del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a sus pretensiones, que sea efectiva al solucionar el caso sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que guarde relación con la petición propuesta. ARTÍCULO 12: NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA AL NOTIFICADO Y PUBLICIDAD: La notificación personal de la respuesta al interesado se constituye como una exigencia inherente al núcleo esencial del Derecho e Petición; así las cosas, la Administración Municipal deberá necesariamente dar a conocer de manera motivada al peticionario la decisión que se adopte sea favorable o desfavorable a sus pretensiones. Cuando se presenten peticiones masivas se podrá omitir la notificación personal de manera excepcional y restringida, siempre y cuando se garantice que los ciudadanos afectados tengan amplias posibilidades de conocer la respuesta a sus peticiones. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS DEL DERECHO DE PETICIÓN Y ASPECTOS GENERALES QUE COBIJAN TODO TIPO DE PETICIÓN. ARTÍCULO 13: EN CUANTO AL PETICIONARIO: El ciudadano debe interponer la peticione en términos respetuosos. ARTÍCULO 14: EN CUANTO A LA EFICACIA DEL DERECHO: El usuario puede exigir una respuesta pronta y oportuna. La Administración estará en la obligación de responder en los términos fijados por la Ley, de lo contrario, la dilatación indebida en el trámite y respuesta de una solicitud constituyen una

6 vulneración de este derecho y es causal de mala conducta para el funcionario. ARTÍCULO 15: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS: La Oficina de Atención al Cliente Archivo Municipal de la Alcaldía Municipal de Curití-Santander, revisará minuciosamente el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, en el evento en que faltare alguno, se le hará saber al peticionario en el momento de presentarla personalmente. Si el peticionario insiste en que se radique se le recibirá, pero se dejara constancia en la cual se indique lo que falta; Igualmente se dejará anotación íntegra del número de folios que componen la petición con sus respectivas pruebas y anexos. Si la petición escrita no es presentada personalmente, la oficina de Atención al Cliente Archivo Municipal de Curití- Santander enviará solicitud por una sola vez al peticionario para que complete la información, indicando claramente lo que falta; es de aclarar que en estos casos los términos se interrumpen mientras el peticionario allega lo solicitado. ARTÍCULO 16: RECHAZO DE LA PETICIÓN: Ninguna Solicitud Interpuesta ante la Alcaldía Municipal podrá ser devuelta o rechazada por la autoridad administrativa, a excepción que del texto de la petición no se comprenda su objeto o finalidad, en este evento se devolverá al interesado para que lo corrija, modifique o aclare y para ello cuenta con un término de diez (10) días siguientes a la devolución. Si dentro del término antes descrito el peticionario no aclara, modifica o corrige la solicitud, mediante acto administrativo la autoridad podrá archivar la petición. Tampoco se podrán rechazar aquellas solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, ortografía, de mecanografía, de aritmética; salvo aquellas en la que la utilización del idioma o de los resultados de aritmética resulte relevante para definir el fondo de la petición. ARTÍCULO 17: DESISTIMIENTO DE LAS PETICIONES: En los casos en que al usuario se le haya devuelto la petición para completar los requisitos, los documentos o la información, pasado el término de un mes (1) no da respuesta, se entenderá que el usuario ha desistido de su petición. Posterior a ello se archivará sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público expidiendo resolución motivada. En los casos en que se desiste la petición, las autoridades deberán expedir acto administrativo en donde conste el desistimiento de la solicitud y su correspondiente archivo.

7 ARTÍCULO 18: PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS: Toda petición debe ser respetuosa. Solo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse a aclararse, se archivara la petición. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. ARTÍCULO 19: FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA: Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informara de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obro por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviara copia de oficio remisorio al peticionario. Los términos para decidir se contaran a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. (Art. 21 Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 20: DECISIÓN DE PETICIONES ANÁLOGAS: Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análoga, la Administración podrá dar por única respuesta que publicara en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregara copias de la misma a quienes las soliciten. CAPITULO VI DE LOS TERMINOS PARA RESPONDER UN DERECHO DE PETICIÓN. ARTÍCULO 21: por regla general se debe responder dentro de los 15 dias habiles siguentes a la fecha de recibo de peticiones de interés general, particular y de información. Derecho de Peticion de Información: La Ley establece 10 dias. Si la entidad no responde se entiende que aceptó la solicitud y deberá entregar los documentos en 3 dias. Derecho de peticion de consulta: La Ley establece 30 días. Si excepcionalmente la entidad no puede resolver la petición dentro de éste término, antes de vencerse el término inicial debe informarle al peticionario los motivos y señalar unmuevo plazo para resolver la petición, que en todo caso no podrá exceder el doble del inicio.

8 CAPITULO VII DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. ARTÍCULO 22: Una de las innovaciones de la Ley 1437 de 2011 es la implementación de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo, está en consecuencia de la revolución de las Tecnológicas de la Información y las Comunicaciones TICS, dado al gran avance tecnológico mundial. ARTÍCULO 23: USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: Toda persona podrá interactuar con la Alcaldía Municipal de Curití-Santander, mediante el uso de medios electrónicos que garantizarán la igualdad del acceso a la Administración; además, incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de esta manera los procesos administrativos se adelantan diligentemente, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. ARTÍCULO 24: FORMULACIÓN DE PETICIÓN: Podrán ser interpuestos a través de la página oficial de la Alcaldía Municipal de Curití-Santander en la cual el ciudadano deberá indicar la siguiente información: Identificación Modalidad de petición Objeto de la petición. Correo electrónico del peticionario Dependencia a la cual será dirigida la petición. ARTÍCULO 25: PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: La Alcaldía Municipal de Curití-Santander implementará lo siguiente: Disposición y habilitación continua de medios electrónicos para que los ciudadanos puedan formular peticiones. Toda información deberá ser accesible para su posterior consulta, donde además se logre identificar el origen y destino del mensaje, la fecha y hora en que fue enviado o recibido el mensaje. El archivo íntegro de la documentación generada por la actuación Administrativa a través de medios electrónicos. Para ello se realizara una numeración de cada documento; igualmente no se podrá modificar. ARTÍCULO 26: TRAMITE INTERNO: Una vez el peticionario haya enviado la solicitud a través del link dispuesto para tal efecto en la página web de la Alcaldía Municipal, se enviará directamente al correo electrónico de la Oficina de Atención al Cliente, quien posteriormente lo remitirá al correo electrónico

9 del funcionario competente para emitir respuesta en los términos antes descritos en el presente manual. Es importante señalar que dentro de la alcaldía municipal se debe establecer las redes privadas de comunicación por medio electrónico que sea idóneo para el intercambio de información entre las diferentes dependencias de la Administración Municipal y los ciudadanos, con el propósito de fortalecer los sistemas de información. ARTÍCULO 27: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: La Alcaldía Municipal de Curití-Santander podrá notificar sus actos a través de los medios electrónicos siempre y cuando el peticionario haya aceptado expresamente ese medio de notificación. En el caso contrario la notificación se efectuará de conformidad con el (artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 28: INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB: La Administración Municipal de conformidad con el (articulo 8 de la Ley 1437 de 2011), garantizará la disponibilidad de la siguiente información en su pagina web: Las normas básicas que determinan la competencia de la Alcaldía Municipal. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que presta. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

10 Generación de documento de recibido que permita al peticionario asegurar la recepción de la solicitud por parte de la Alcaldía. Generación de certificación de la fecha y hora en que el peticionario accede a la página web de la Alcaldía para conocer la decisión adoptada por la administración municipal. Además de las consagradas en el (artículo 61de La Ley 1437 de 2011). CAPÍTULO VIII ADOPCION DEL MANUAL PARA LA ATENCIÓN Y TRAMITE INTERNO DEL DERECHO DE PETICIÓN. ARTÍCULO 29: Adóptese la versión 01 del MANUAL PARA LA ATENCIÓN Y TRAMITE INTERNO DEL DERECHO DE PETICIÓN relacionados con el Proceso de Servicio al Ciudadano, el cual se incorpora a este acto administrativo para todos los efectos legales. ARTÍCULO 30: Los aspectos relativos al derecho de petición no regulados en este Decreto y en cuanto resulte necesario, se regirán por las disposiciones del título primero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen. ARTÍCULO 31: La Secretaría de Gobierno Municipal de Curití-Santander, direccionará los Derechos de Petición, que se presenten sobre conductas disciplinables de los servidores públicos del Municipio y presentará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al Alcalde Municipal o cuando éste lo requiera, un informe que contenga lo siguiente: Relación condensada de los principales Derechos de Petición, así como la solución que se les dio. Los derechos de petición dirigidos al Alcalde Municipal, deberán ser respondidos por el Secretario Administrativo y de Gobierno, de acuerdo a la resolución 034 del 16 de febrero de 2012, donde fueron asignadas estas funciones según las atribuciones del Alcalde establecidas en el artículo 315 numeral 7 de la Constitución nacional. Recomendaciones que tengan por objeto mejorar el servicio prestado por la entidad, para garantizar una debida y oportuna atención al ciudadano. Téngase como oficina principal de recibo, tramite y seguimiento de las peticiones instauradas por los ciudadanos a la oficina de archivo (Servicio al Cliente) de la Alcaldía Municipal de Curití.

11 ARTÍCULO 32: Delegar a la Secretaría de Gobierno, en coordinación con las demás secretarías, la actualización del procedimiento adoptado. ARTÍCULO 33: Es responsabilidad de todas las secretarías adscritas a la Alcaldía Municipal de CURITÍ-Santander velar por la administración, divulgación, presentación, capacitación y mejoramiento del procedimiento adoptado. ARTÍCULO 34: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Curití-Santander a los tres (03) del mes de julio de PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado por: ALEXANDER CASTAÑEDA DUARTE Alcaldes Municipal Curití-Santander.

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