ALCALDÍA MUNICIPAL CURITÍ-SANTANDER. DECRETO No. 062 (03 de Julio de 2013)
|
|
- Mercedes Serrano Ríos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ALCALDÍA MUNICIPAL CURITÍ-SANTANDER DECRETO No. 062 (03 de Julio de 2013) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL MANUAL PARA LA ATENCIÓN Y TRÁMITE INTERNO DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CURITÍ-SANTANDER Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL ALCALDE MUNICIPAL DE CURITÍ-SANTANDER, en uso de sus facultades legales y constitucionales y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, artículo 14 numeral 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 23 desarrollado por los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagran el derecho que tienen todas las personas a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta solución y a acceder a los documentos públicos salvo los casos que la Ley establezca. 2. Que le Derecho de Petición, es uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado. 3. Que el Derecho de Petición como institución elevada a rango constitucional, se constituye como elemento de protección y garantía de los administrados quienes a través de tal mecanismo pueden dirigirse a las distintas autoridades con el objeto de conocer el fundamento de las decisiones que le afectan, ya sea en atención a un interés general o particular. 4. Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, estipula, que todas las personas podrán hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbales, por escrito o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
2 5. Que el artículo 22 ibidem establece que las autoridades tienen como deber, reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les concierne, y que por ende deben resolver; así mismo deberán buscarán mecanismos que garanticen el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. 6. Que el artículo 14 numeral 19 de la Ley 734 de 2002 enuncia que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del Derecho de Petición. 7. Que resulta indispensable, que todos los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Curití-Santander, conozcan plenamente el procedimiento y términos del Derecho de Petición, con el fin de garantizar la atención y tramitación de los mismos; de manera que, el servicio prestado por la Administración Municipal resulte eficaz, en concordancia con las disposiciones de La Ley 1437 de De conformidad con lo anterior, la Alcaldía de Curití-Santander DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: OBJETIVO: La Alcaldía Municipal de Curití-Santander tiene como objeto principal reglamentar el tramite interno del Derecho de Petición; así mismo solidificar y garantizar la capacidad corporativa para recepcionar, radicar, direccionar y hacer seguimiento hasta solucionar y emitir respuesta dentro del término que la Ley consagra, al ciudadano que haya formulado derecho de petición ante esta entidad. ARTÍCULO 2: Encomendar el trámite y respuesta de los Derechos de Petición a los Secretarios de Despacho del Municipio de Curití-Santander en los asuntos de su competencia y delegar a la Secretaría de Gobierno el trámite y respuesta de las Peticiones elevadas ante el Despacho del Alcalde Municipal. ARTÍCULO 3: DEFINICIONES: Para efectos del presente manual se adoptan las siguientes definiciones: PETICIÓN: solicitud presentada por cualquier persona ya sea natural o jurídica, de manera verbal o escrita, a través de cualquier medio idóneo para el intercambio de información, interpuesta ante la Alcaldía Municipal de Curití Santander, con el objeto de darle inicio a una Actuación Administrativa respecto a un asunto de su competencia.
3 DERECHO DE PETICIÓN: Facultad que tiene toda persona de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud presentada dentro de los términos previstos en la ley, con el objeto de obtener de éstas, una pronta y completa respuesta sobre el particular. ACTO ADMINISTRATIVO: manifestación de voluntad de la administración de manera unilateral, que goza de presunción legal y produce efectos jurídicos. NOTIFICACIÓN: acto por el cual se dan a conocer formalmente las decisiones que se profirieren dentro de un proceso. ALCALDÍA MUNICIPAL DE CURITÍ-SANTANDER: Para efectos del presente decreto, se entenderá por Alcaldía Municipal de CuritÍ-Santander todos los funcionarios que trabajan en el Centro Administrativo Municipal de Curití, incluido el Despacho del Alcalde Municipal, Secretarios de Despacho y las Dependencias de la Administración Municipal. ARTÍCULO 4: MODALIDADES DE DERECHO DE PETICIÓN: DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL: de conformidad con las exigencias que la Ley señala, la Administración municipal de Curití- Santander, adoptará decisiones de carácter general de índole económico, político, social, jurídico, o administrativo, influenciando a toda la comunidad de Curití-Santander. DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR: Son las peticiones que las personas naturales o jurídicas elevan ante las autoridades que desempeñan función administrativa, en interés propio o particular, buscando el reconocimiento de un derecho subjetivo de una persona, el cual generará consecuencias jurídicas de carácter particular para el peticionario. DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN: Permite y faculta al ciudadano para solicitar y obtener acceso a la información, relacionada con las actuaciones ejecutadas por la Administración Municipal, a consultar los documentos que esta posee y en particular, a que se expida copia de ellos en los términos establecidos por la Ley. PETICIÓN DE CONSULTA: Permite al ciudadano formular consulta ante los funcionarios de la Administración Municipal en relación con los asuntos y competencias a su cargo, a lo cual, la autoridad administrativa debe emitir un concepto, el cual no tendrá fuerza vinculante, ni necesariamente será susceptible de producir efectos jurídicos, sencillamente, será el resultado de una actividad didáctica que ejercen las autoridades públicas del Municipio de Curití-Santander frente a los particulares u otras entidades públicas.
4 CAPITULO II OBJETIVOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 5: Establecer el uso de medios electrónicos para garantizar la igualdad de acceso a la Administración. ARTÍCULO 6: Creación de la Oficina de atención al cliente, la cual dentro de sus funciones, tendrá a cargo la recepción y trámite de los Derechos de petición. CAPITULO III DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 7: Las Actuaciones Administrativas son el conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las Autoridades Públicas, cuando en ejercicio de sus funciones cumple los cometidos estatales en aras de prestar satisfactoriamente sus servicios y hacer efectivos los derechos e intereses legalmente reconocidos a los administrados. ARTÍCULO 8: CARACTERÍSTICAS: 1. Las Actuaciones Administrativas son Públicas, salvo las excepciones específicas que señale la Ley. 2. Estas actuaciones se deben desarrollar y terminar dentro de los plazos estipulados en la norma que las rigen. 3. Cuando se presenta un retardo injustificado por parte de la Administración, el administrado podrá quejarse ante el respectivo superior y a éste imponer la sanción a que hubiere lugar. Para que se dé comienzo a una Actuación Administrativa, las peticiones son presentadas a las autoridades. ARTÍCULO 9: CLASES. El artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. Por las autoridades oficiosamente. CAPÍTULO VI DE LOS ELEMENTOS DEL DERECHO DE PETICIÓN. ARTÍCULO 10: PRONTA RESOLUCIÓN: Hace referencia al término estipulado legalmente para dar respuesta a las peticiones instauradas por los
5 ciudadanos, por regla general, se acude al artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la petición para resolver y das respuesta oportuna, sin perjuicio de aquellas que se encuentran sometidas a término especial. De no ser posible dar respuesta a una solicitud en dicho término, la autoridad deber informar tal situación al interesado, explicando los motivos del retardo en la resolución de su petición y deberá señalar el término en el cual se realizará la contestación. la Alcaldía Municipal de Curití-Santander deberá seguir los términos estipulado según lo consagrados en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para resolver las distintas modalidades de Derecho de Petición, para ello es indispensable que las solicitudes elevadas por los ciudadanos efectivamente sean recibida a través de la oficina de Atención al Ciudadano o Archivo Central, de tal manera que, a fin de contabilizar el término para responder las peticiones se deje constancia en respectivo acto de recibido, la fecha y hora en que fue presentada la solicitud ante la Administración Municipal. ARTÍCULO 11: RESPUESTA DE FONDO: decisión que resuelve el Derecho de Petición, la cual debe ser sustancial; es decir, que sea suficiente al resolver materialmente la petición y satisfaga el requerimiento del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a sus pretensiones, que sea efectiva al solucionar el caso sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que guarde relación con la petición propuesta. ARTÍCULO 12: NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA AL NOTIFICADO Y PUBLICIDAD: La notificación personal de la respuesta al interesado se constituye como una exigencia inherente al núcleo esencial del Derecho e Petición; así las cosas, la Administración Municipal deberá necesariamente dar a conocer de manera motivada al peticionario la decisión que se adopte sea favorable o desfavorable a sus pretensiones. Cuando se presenten peticiones masivas se podrá omitir la notificación personal de manera excepcional y restringida, siempre y cuando se garantice que los ciudadanos afectados tengan amplias posibilidades de conocer la respuesta a sus peticiones. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS DEL DERECHO DE PETICIÓN Y ASPECTOS GENERALES QUE COBIJAN TODO TIPO DE PETICIÓN. ARTÍCULO 13: EN CUANTO AL PETICIONARIO: El ciudadano debe interponer la peticione en términos respetuosos. ARTÍCULO 14: EN CUANTO A LA EFICACIA DEL DERECHO: El usuario puede exigir una respuesta pronta y oportuna. La Administración estará en la obligación de responder en los términos fijados por la Ley, de lo contrario, la dilatación indebida en el trámite y respuesta de una solicitud constituyen una
6 vulneración de este derecho y es causal de mala conducta para el funcionario. ARTÍCULO 15: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS: La Oficina de Atención al Cliente Archivo Municipal de la Alcaldía Municipal de Curití-Santander, revisará minuciosamente el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, en el evento en que faltare alguno, se le hará saber al peticionario en el momento de presentarla personalmente. Si el peticionario insiste en que se radique se le recibirá, pero se dejara constancia en la cual se indique lo que falta; Igualmente se dejará anotación íntegra del número de folios que componen la petición con sus respectivas pruebas y anexos. Si la petición escrita no es presentada personalmente, la oficina de Atención al Cliente Archivo Municipal de Curití- Santander enviará solicitud por una sola vez al peticionario para que complete la información, indicando claramente lo que falta; es de aclarar que en estos casos los términos se interrumpen mientras el peticionario allega lo solicitado. ARTÍCULO 16: RECHAZO DE LA PETICIÓN: Ninguna Solicitud Interpuesta ante la Alcaldía Municipal podrá ser devuelta o rechazada por la autoridad administrativa, a excepción que del texto de la petición no se comprenda su objeto o finalidad, en este evento se devolverá al interesado para que lo corrija, modifique o aclare y para ello cuenta con un término de diez (10) días siguientes a la devolución. Si dentro del término antes descrito el peticionario no aclara, modifica o corrige la solicitud, mediante acto administrativo la autoridad podrá archivar la petición. Tampoco se podrán rechazar aquellas solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, ortografía, de mecanografía, de aritmética; salvo aquellas en la que la utilización del idioma o de los resultados de aritmética resulte relevante para definir el fondo de la petición. ARTÍCULO 17: DESISTIMIENTO DE LAS PETICIONES: En los casos en que al usuario se le haya devuelto la petición para completar los requisitos, los documentos o la información, pasado el término de un mes (1) no da respuesta, se entenderá que el usuario ha desistido de su petición. Posterior a ello se archivará sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público expidiendo resolución motivada. En los casos en que se desiste la petición, las autoridades deberán expedir acto administrativo en donde conste el desistimiento de la solicitud y su correspondiente archivo.
7 ARTÍCULO 18: PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS: Toda petición debe ser respetuosa. Solo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse a aclararse, se archivara la petición. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. ARTÍCULO 19: FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA: Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informara de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obro por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviara copia de oficio remisorio al peticionario. Los términos para decidir se contaran a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. (Art. 21 Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 20: DECISIÓN DE PETICIONES ANÁLOGAS: Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análoga, la Administración podrá dar por única respuesta que publicara en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregara copias de la misma a quienes las soliciten. CAPITULO VI DE LOS TERMINOS PARA RESPONDER UN DERECHO DE PETICIÓN. ARTÍCULO 21: por regla general se debe responder dentro de los 15 dias habiles siguentes a la fecha de recibo de peticiones de interés general, particular y de información. Derecho de Peticion de Información: La Ley establece 10 dias. Si la entidad no responde se entiende que aceptó la solicitud y deberá entregar los documentos en 3 dias. Derecho de peticion de consulta: La Ley establece 30 días. Si excepcionalmente la entidad no puede resolver la petición dentro de éste término, antes de vencerse el término inicial debe informarle al peticionario los motivos y señalar unmuevo plazo para resolver la petición, que en todo caso no podrá exceder el doble del inicio.
8 CAPITULO VII DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. ARTÍCULO 22: Una de las innovaciones de la Ley 1437 de 2011 es la implementación de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo, está en consecuencia de la revolución de las Tecnológicas de la Información y las Comunicaciones TICS, dado al gran avance tecnológico mundial. ARTÍCULO 23: USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: Toda persona podrá interactuar con la Alcaldía Municipal de Curití-Santander, mediante el uso de medios electrónicos que garantizarán la igualdad del acceso a la Administración; además, incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de esta manera los procesos administrativos se adelantan diligentemente, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. ARTÍCULO 24: FORMULACIÓN DE PETICIÓN: Podrán ser interpuestos a través de la página oficial de la Alcaldía Municipal de Curití-Santander en la cual el ciudadano deberá indicar la siguiente información: Identificación Modalidad de petición Objeto de la petición. Correo electrónico del peticionario Dependencia a la cual será dirigida la petición. ARTÍCULO 25: PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: La Alcaldía Municipal de Curití-Santander implementará lo siguiente: Disposición y habilitación continua de medios electrónicos para que los ciudadanos puedan formular peticiones. Toda información deberá ser accesible para su posterior consulta, donde además se logre identificar el origen y destino del mensaje, la fecha y hora en que fue enviado o recibido el mensaje. El archivo íntegro de la documentación generada por la actuación Administrativa a través de medios electrónicos. Para ello se realizara una numeración de cada documento; igualmente no se podrá modificar. ARTÍCULO 26: TRAMITE INTERNO: Una vez el peticionario haya enviado la solicitud a través del link dispuesto para tal efecto en la página web de la Alcaldía Municipal, se enviará directamente al correo electrónico de la Oficina de Atención al Cliente, quien posteriormente lo remitirá al correo electrónico
9 del funcionario competente para emitir respuesta en los términos antes descritos en el presente manual. Es importante señalar que dentro de la alcaldía municipal se debe establecer las redes privadas de comunicación por medio electrónico que sea idóneo para el intercambio de información entre las diferentes dependencias de la Administración Municipal y los ciudadanos, con el propósito de fortalecer los sistemas de información. ARTÍCULO 27: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: La Alcaldía Municipal de Curití-Santander podrá notificar sus actos a través de los medios electrónicos siempre y cuando el peticionario haya aceptado expresamente ese medio de notificación. En el caso contrario la notificación se efectuará de conformidad con el (artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 28: INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB: La Administración Municipal de conformidad con el (articulo 8 de la Ley 1437 de 2011), garantizará la disponibilidad de la siguiente información en su pagina web: Las normas básicas que determinan la competencia de la Alcaldía Municipal. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que presta. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
10 Generación de documento de recibido que permita al peticionario asegurar la recepción de la solicitud por parte de la Alcaldía. Generación de certificación de la fecha y hora en que el peticionario accede a la página web de la Alcaldía para conocer la decisión adoptada por la administración municipal. Además de las consagradas en el (artículo 61de La Ley 1437 de 2011). CAPÍTULO VIII ADOPCION DEL MANUAL PARA LA ATENCIÓN Y TRAMITE INTERNO DEL DERECHO DE PETICIÓN. ARTÍCULO 29: Adóptese la versión 01 del MANUAL PARA LA ATENCIÓN Y TRAMITE INTERNO DEL DERECHO DE PETICIÓN relacionados con el Proceso de Servicio al Ciudadano, el cual se incorpora a este acto administrativo para todos los efectos legales. ARTÍCULO 30: Los aspectos relativos al derecho de petición no regulados en este Decreto y en cuanto resulte necesario, se regirán por las disposiciones del título primero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen. ARTÍCULO 31: La Secretaría de Gobierno Municipal de Curití-Santander, direccionará los Derechos de Petición, que se presenten sobre conductas disciplinables de los servidores públicos del Municipio y presentará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al Alcalde Municipal o cuando éste lo requiera, un informe que contenga lo siguiente: Relación condensada de los principales Derechos de Petición, así como la solución que se les dio. Los derechos de petición dirigidos al Alcalde Municipal, deberán ser respondidos por el Secretario Administrativo y de Gobierno, de acuerdo a la resolución 034 del 16 de febrero de 2012, donde fueron asignadas estas funciones según las atribuciones del Alcalde establecidas en el artículo 315 numeral 7 de la Constitución nacional. Recomendaciones que tengan por objeto mejorar el servicio prestado por la entidad, para garantizar una debida y oportuna atención al ciudadano. Téngase como oficina principal de recibo, tramite y seguimiento de las peticiones instauradas por los ciudadanos a la oficina de archivo (Servicio al Cliente) de la Alcaldía Municipal de Curití.
11 ARTÍCULO 32: Delegar a la Secretaría de Gobierno, en coordinación con las demás secretarías, la actualización del procedimiento adoptado. ARTÍCULO 33: Es responsabilidad de todas las secretarías adscritas a la Alcaldía Municipal de CURITÍ-Santander velar por la administración, divulgación, presentación, capacitación y mejoramiento del procedimiento adoptado. ARTÍCULO 34: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Curití-Santander a los tres (03) del mes de julio de PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado por: ALEXANDER CASTAÑEDA DUARTE Alcaldes Municipal Curití-Santander.
MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08
MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08 Nariño Responsabilidad de Todos 1 CONTENIDO 1. INTRODUCCION 2. PROCEDIMIENTO DE RECIBIR, TRAMITAR Y RESOLVER LAS QUEJAS Y RECLAMOS 2 1. INTRODUCCION
Más detallesMEMORANDO. Es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política así:
MEMORANDO 037200-201200004476 Medellín, 12 de julio de 2012 PARA: DE: ASUNTO: Doctora CARLA CRISTIAN MEJIA ZAPATA Contralor Auxiliar de Participación Ciudadana Oficina Asesora Jurídica Respuesta a solicitud
Más detallesDERECHO DE PETICIÓN. Qué es?
DERECHO DE PETICIÓN Qué es? Es el derecho fundamental que tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular ante las autoridades públicas o ante
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LAS PR/SGC/04. VERSIÓN No. 12 ÍNDICE
PAGINA: 00 PROCEDIMIENTO PARA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LAS PR/SGC/04 VERSIÓN No. 12 ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. DESARROLLO CO-SC 2155-1 NOMBRE DEL DOCUMENTO: CODIGO: PR/SGC/04 Peticiones,
Más detallesRESOLUCIÓN RECTORAL No. 08 Por el cual se establece el Reglamento de Prestación de Servicios de Bolsa de Empleo C O N S I D E R A N D O:
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 08 Por el cual se establece el Reglamento de Prestación de Servicios de Bolsa de Empleo Bogotá D.C., Octubre 16 de 2014 Por la cual se deroga la Resolución Rectoral No. 04 de 2013
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Página MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) Por la cual se reglamenta el Decreto 2910 del 17 de diciembre de 2013 correspondiente al Programa de Fomento para la Industria
Más detallesAntes de imprimir este documento piense en el medio ambiente!
Versión 2.0 Página 1 de 5 1. OBJETIVO: Atender, orientar y direccionar, todas las peticiones de trámite extraprocesal, de asistencia y asesoría, para iniciar la actuación administrativa que restablezca
Más detallesRESOLUCIÓN 052 28 DE MAYO DE 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN RESOLUCIÓN 052 28 DE MAYO DE 2015 Por la cual se crean los Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DISEÑO E IMPLEMENTACION DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION (OAI) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTENIDO 1. Misión de la OAI. 2. Presentación. 3. Procedimientos de Operaciones. 4. Formularios. 1. Misión
Más detallesSAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003
RESOLUCION C.D. F.Cs.S. Nº 044/03 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003 VISTO: La presentación efectuada por Secretaría Académica de la facultad, mediante la cual solicita la actualización,
Más detallesAntes de imprimir este documento piense en el medio ambiente!
Versión 3.0 Página 1 de 5 1. OBJETIVO: Informar, atender o direccionar las peticiones recibidas por cualquier canal de comunicación, para ofrecer una respuesta oportuna y pertinente a los ciudadanos que
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO NUMERO 2831 16 AGO 2005
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO NUMERO 2831 16 AGO 2005 Por el cual se reglamentan el inciso 2 del artículo 3 y el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 91 de 1989, y el artículo
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro contable de facturas ya
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIARIO OFICIAL 49194 Bogotá, Jueves 26 de junio de 2014 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000122 DE 2014 (junio 20) por la cual se regula la inscripción y actualización del
Más detallesMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
REPUBLICA DE COLOMBIA ATRAS MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN 180790 de ( 31 de Julio de 2002 ) Por la cual se establecen los requisitos de calidad, de almacenamiento, transporte
Más detallesGUIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Versión Sep./2008
GUIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Versión Sep./2008 1 CONTENIDO TÍTULO I. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS DE LAS CARTERAS COLECTIVAS 3 TÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS DE
Más detallesGata. ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas
Número 38 / Miércoles 25 de Febrero de 2015 Página 48 Gata ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas Al no haberse presentado reclamaciones durante
Más detallesEDUTIC COLOMBIA SAS - DATOS PERSONALES - TRATAMENTO
EDUTIC COLOMBIA SAS - DATOS PERSONALES - TRATAMENTO 1. MOTIVACION En cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y Decreto Reglamentario 1377 de 2013, disposiciones que desarrollaran el principio constitucional
Más detallesTEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD. (i) Información Proporcionada por el Titular.
AVISO DE PRIVACIDAD Puentes para el crecimiento económico, S.A.P.I. de C.V. ( Tenoli ), con domicilio en Gobernador Luis Vieyra 38b, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Cuauhtémoc, código postal
Más detallesComunicación Interna
CONTROL DE CAMBIOS VERSION 1 FECHA DESCRIPCION DE LA MODIFICACION 1 24 de junio de 2011 Primera emisión del documento 2 Actualización del documento 1 Nota: Si este documento se encuentra impreso, se considera
Más detallesORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).
ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015). Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013,
Más detallesDirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE LOS CENTROS PRIVADOS Y PRIVADOS
Más detallesORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS ARTICULO 1 : Crease en la Municipalidad de Cabildo, un Registro Público de Personas Jurídicas
Más detallesINTENDENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEPARTAMENTO DE CONSULTAS TRIBUTARIAS CONSULTAS VINCULANTES
INTENDENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEPARTAMENTO DE CONSULTAS TRIBUTARIAS CONSULTAS VINCULANTES Base Legal El presente documento tiene como fin principal orientar al contribuyente y facilitarle el planteamiento
Más detallesTRÁMITE: EXONERACION DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, REGIMENS ESPECIALES Y PRODUCTORAS DE BIENES EXENTOS
DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Versión 1 Página 126 de 131 TRÁMITE: EXONERACION DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, REGIMENS ESPECIALES Y PRODUCTORAS DE BIENES EXENTOS Responsable: AUDITORIA
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PCM
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos
Más detallesRESOLUCION No. 002036 ( 27 SET. 2004 )
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA En ejercicio de sus funciones, las conferidas en la constitución Política, Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de 2002 y Acuerdo 08 de 2001 y CONSIDERANDO:
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO EN EL INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO EN EL INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V. El Ingenio de Puga S.A. de C.V. en cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Directiva Nº 016-2008/MPP-OyM Municipalidad Provincial de Piura Aprobada con DA Nº -2008-A/MPP Área Ejecutora Órganos Funcionales Sistema: Administración Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo, Órganos
Más detallesTrato digno al Ciudadano
Trato digno al Ciudadano Contraloría Municipal de Envigado Área de Participación Ciudadana En la Contraloría Municipal de Envigado sabemos lo importante que es brindar una buena atención al ciudadano realizándola
Más detallesNORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Preámbulo La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene un triple alcance: incrementa
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 296 (2 6 JUL. 2004) EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
MODIFICADA POR LA RESOLUCION 393 DE 2005 464 DE 2008 RESOLUCIÓN NÚMERO 296 (2 6 JUL. 2004) Por medio de la cual se modifican y adicionan la Resolución Número 143 del 27 de mayo de 2002 a través de la cual
Más detallesPara los efectos del presente aviso de privacidad, se entenderá por:
I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS SERGIO BENAVENTE CARRILLO, con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78294, en San Luis Potosí, S.L.P., es la RESPONSABLE
Más detallesSolicitud de Recurso de Revisión. Fecha de Actualización: 26-NOV-2014
1 mbre del servicio 2 Área responsable del servicio Secretaría Ejecutiva 3 de contacto del servicio María Guadalupe Plascencia Vázquez Coordinadora de la Unidad de Transparencia guadalupeplascencia@iteiorgmx
Más detallesCIRCULAR 001. (Del 16 de Enero de 2013)
CIRCULAR 001 (Del 16 de Enero de 2013) Mediante el cual se actualizan unas cuantías para los procesos de contratación en el Municipio de Zapatoca y se establecen otras determinaciones CONSIDERANDO: 1.
Más detallesTABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO
TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO ARGENTINA Disposiciones generales o especificas de acceso a la información (1) Otras normas o mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ORDENANZA ESPECIFICA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACTICO PARA ALUMNOS DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE.
Más detalles(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de junio de 2015 BANCO DE MEXICO
BANCO DE MEXICO LINEAMIENTOS generales para la inscripción de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario. El Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo
Más detallesDECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05)
DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05) Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL Coyoacán, D.F., enero de 2014 INTRODUCCIÓN El servicio social universitario es considerado como
Más detallesConvocatoria para provisión de empleos de la planta temporal del Ministerio de Justicia y del Derecho
Convocatoria para provisión de empleos de la planta temporal del Ministerio de Justicia y del Derecho Generalidades del proceso El presente proceso tiene la finalidad de proveer 11 empleos de la planta
Más detallesPROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA CURSOS DE COMPLEMENTARIA PRESENCIAL
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA CURSOS DE COMPLEMENTARIA PRESENCIAL 1. Ingresar al aplicativo con usuario y contraseña: Usuario: el correo electrónico personal de cada instructor. Contraseña: el documentos
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO INFORME DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO INFORME DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES Octubre 1 a diciembre 31 de 2015 Bogotá D.C., enero 25 de 2016 1 1. INFORMACIÓN
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Este Comité se rige de acuerdo con la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012, las cuales establecen la conformación y
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
TUTELA/ Derecho de petición de información/solicitud de copias/se vulnera por vencimiento de términos sin realizar la entrega / Configuración de silencio administrativo positivo según Ley 1437/Concede.
Más detallesREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL El Concejo del Municipio Maneiro en Ejercicio de sus Atribuciones Legales SANCIONA la siguiente: ORDENANZA DE
Más detallesD I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSULTORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS ESTABLECIDOS
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes
Más detallesPLAN DE ACCIÓN IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA GOBIERNO EN LÍNEA GUAYABAL DE SÍQUIMA - CUNDINAMARCA SEPTIEMBRE DICIEMBRE 2014
PLAN DE ACCIÓN IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA GOBIERNO EN LÍNEA GUAYABAL DE SÍQUIMA - CUNDINAMARCA SEPTIEMBRE DICIEMBRE 2014 CONTENIDO MARCO NORMATIVO... 4 Normas Internacionales... 4 Normas de Carácter
Más detallesA L C A L D I A Y O P A L S E C R E T A R I A G E N E R A L Manual de Quejas, Reclamos, Solicitudes y Sugerencias 1. INTRODUCCION
1. INTRODUCCION La Alcaldesa del Municipio de Yopal, como responsable de la gestión y del desarrollo de todos y cada uno de los procesos que definen la calidad en la prestación de los servicios, pone a
Más detallesGUÍA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO
GUÍA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO INTRODUCCIÓN Como consecuencia de la aprobación del nuevo Reglamento del Servicio de Atención al Asegurado
Más detallesDIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005
DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005 Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes
Más detallesAntes de imprimir este documento piense en el medio ambiente!
Versión 3.0 Página 1 de 6 1. OBJETIVO: Producir, recibir, verificar, radicar, controlar y distribuir todas las comunicaciones ofiles internas que produce el Instituto y que deben ser enviadas a personas
Más detallesProceso de Selección de Docentes y Técnicos Docentes para realizar Funciones de Tutoría en Educación Básica Ciclo escolar 2014-2015
La Secretaría de Educación Pública en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con el Artículo 3º, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, 14 º Fracción I
Más detallesCIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AU08-2007- 00054 CIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007 IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES
Más detallesMinisterio de Relaciones Exteriores República de Colombia
Página 1 de 10 Fecha de Vigencia: 0 / 10 / 15 VERSIÓN 1 Adopción del procedimiento 3 HISTORIAL DE CAMBIOS NATURALEZA DEL CAMBIO Actualización del Desarrollo del Procedimiento: Se suprimieron las actividades
Más detallesDEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE SAN MIGUEL INVITACION PUBLICA
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL INVITACION PUBLICA SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES Y DE COMUN UTILIZACION PLIEGOS DEFINITIVOS LA PRESTACION DE SERVICIOS
Más detallesEntidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
CIRCULAR EXTERNA 001 DE 19 DE ENERO 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para: De: Entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Superintendente Nacional
Más detallesCOOPERACIÓN MATERIA DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBERNO DE NAVARRA 12-12-12
COOPERACIÓN EN MATERIA DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBERNO DE NAVARRA 12-12-12 INDICE 1. NORMATIVA 2.OBJETIVOS 3.PROCEDIMIENTOS i) Acceso directo a Bases de datos. ii)
Más detallesPor la cual se crea el Comité de Convivencia Laboral del Comando General de las Fuerzas Militares
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES RESOLUCIÓN NÚMERO «( O J 9 (ENERO 30 DE 2013) ) DE 2013 Por la cual se crea el Comité de Convivencia Laboral
Más detallesALCALDÍA DISTRITAL DE RIOHACHA. Secretaria General y de Gestión Administrativa
ALCALDÍA DISTRITAL DE RIOHACHA Secretaria General y de Gestión Administrativa PROTOCOLOS DE ATENCION AL CIUDADANO QUERIDOS FUNCIONARIOS OÍDOS MUY ATENTOS, AL CIUDADANO HAY QUE SERVIRLE Y MANTENERLO MUY
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detalles1.1. TIPOS DE SOLICITUD
Tabla de contenido 1. FORMULARIO CIUDADANO... 2 1.1. TIPOS DE SOLICITUD... 3 1.1.1. PETICIÓN... 3 1.1.2. QUEJA... 4 1.1.3. RECLAMO... 4 1.1.4. SUGERENCIA... 4 1.1.5. DENUNCIA... 4 1.2. CONTENIDO DEL DERECHO
Más detallesTEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial número 110, segunda parte de fecha 9 de julio del 2004. DECRETO NÚMERO 76
TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial número 110, segunda parte de fecha 9 de julio del 2004. DECRETO NÚMERO 76 La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesConvocatoria del Programa Jalisciense de Fomento a la Propiedad Intelectual (PROPIN) 2016
Convocatoria del Programa Jalisciense de Fomento a la Propiedad Intelectual (PROPIN) 2016 El Gobierno del Estado de Jalisco por Conducto de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo
Más detallesPor la cual se establece el Reglamento de Prácticas Profesionales para los programas de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA
INSTITUCION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES ACUERDO No. 17 (Noviembre 11 de 2010) Por la cual se establece el Reglamento de Prácticas Profesionales para los programas de
Más detallesc. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es
Informe 0163/2011 Se consulta si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación al Consulado británico de los datos de un ciudadano
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA La Mesa del Comercio de la Ciudad de Palencia es un órgano
Más detallesMANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA INTERAMERICANA
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA INTERAMERICANA Artículo 1: Marco Normativo El presente manual contiene las disposiciones aplicadas
Más detallesEL REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSCARIBE S.A.
RESOLUCIÓN No. 022 de 2006 Por la cual se reglamenta el trámite interno de Peticiones, Quejas y Reclamos que se presenten ante TRANSCARIBE S.A. EL REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSCARIBE S.A. En uso de sus
Más detallesDERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?
DERECHO DE PETICIÓN Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de
Más detallesIVA: Devolución exprés para ciertos contribuyentes.
IVA: Devolución exprés para ciertos contribuyentes. La Ley de Ingresos de la Federación para 2015, indica en su artículo 22, Fracción III, que el SAT debe establecer un esquema ágil para que las devoluciones
Más detallesREGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES ( La Gaceta 053 del 16 Marzo 2011 )
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES ( La Gaceta 053 del 16 Marzo 2011 ) MUNICIPALIDAD DE FLORES El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de
Más detallesCARTA DE SERVICIOS. Módulo de Atención de Denuncias y Reclámos MAD - TRABAJO. Los primeros en servirte mejor!
CARTA DE SERVICIOS Módulo de Atención de Denuncias y Reclámos MAD - TRABAJO Los primeros en servirte mejor! Objetivos y fines La prestación de servicios de calidad que superen las expectativas de los usuarios
Más detallesPOLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL
POLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL 1. OBJETIVO La Política Inmobiliaria del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, tiene por objeto establecer
Más detallesPROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas
Más detalleswww.lecomex.com Resolución 2250 del 31 de abril de 2013 Diario Oficial 48825
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 2250 DEL 31 DE MAYO DE 2013 Por la cual se modifican las Resoluciones números 933 del 21 de abril de 2008 y 1950 del 17 de julio de 2009. El
Más detallesRef: 09/098509.9/11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org
Ref: 09/098509.9/11 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, RELATIVAS A LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN INICIAL PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS PRIVADOS,
Más detallesNORMAS EDITORIALES PROCESO DE SELECCIÓN INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE ORIGINALES
NORMAS EDITORIALES PROCESO DE SELECCIÓN INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE ORIGINALES Mayo 2012 NORMAS EDITORIALES Las obras recibidas en CEU Ediciones como propuestas para su publicación siguen un proceso
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3.
PÁGINA: 1 DE 5 1. OBJETIVO Este procedimiento tiene por objeto establecer las condiciones, actividades, responsabilidades y controles para lograr la capacitación y formación de los servidores públicos
Más detallesReglamento de Participación Ciudadana del Municipio. Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio
Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio 1 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO: TITULO PRIMERO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO PRIMERO
Más detallesC O N S I D E R A N D O
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA PUBLICADA EL 24 DE ENERO DE 2014 SUBASTAS ELECTRÓNICAS 2014 PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES El Servicio de
Más detallesResolución N 40. Años 193 y 144 REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
Resolución N 40 Caracas, 29-05-03 Años 193 y 144 REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. Por disposición del ciudadano Presidente de la
Más detallesMANUAL VERSION: 01 MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. PROCESO GESTION DE LA EDUCACIÓN PAGINA: 1 de 5
PROCESO GESTION DE LA EDUCACIÓN PAGINA: 1 de 5 1. INTRODUCCION Este documento permite conocer en forma gráfica y descriptiva la composición del manual, así mismo, dentro de la caracterización se define
Más detallesMINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN 20G6. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I
" MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO,. 20G6 DE 2008 ( Por el cual se crea la Comisión Intersectorial! Talento Humano en Salud para el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I En ejercicio
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/01023/2012
6 1/ Procedimiento Nº: TD/01931/2011 RESOLUCIÓN Nº.: R/01023/2012 Vista la reclamación formulada por doña A.A.A. contra el BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, por no haber sido atendido debidamente su derecho
Más detallesPROCESO GESTIÓN FINANCIERA 2. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA ACTIVIDAD:
Versión 2.0 Página 1 de 7 1. OBJETIVO Impartir las instrucciones para la generación, tenencia, conservación y custodia de los libros auxiliares, informes, estados contables y los reportes contables consolidados
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA SINDICATURA PROCURADORA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA. TITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA DE LA SINDICATURA PROCURADORA
REGLAMENTO INTERNO DE LA SINDICATURA PROCURADORA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA. TITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA DE LA SINDICATURA PROCURADORA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente
Más detalleshomogénea por las distintas unidades dependientes de este servicio, se entienden oportuno dictar las siguientes INSTRUCCIONES:
INSTRUCCION 2/2009, DE 12 DE MARZO, PARA LA DIGITALIZACIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES POR PARTICULARES UTILIZANDO SUS PROPIOS MEDIOS. En el cumplimiento de las funciones
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 05381. ( 21 mayo de 2009 )
RESOLUCIÓN NÚMERO 05381 ( 21 mayo de 2009 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesLEY No. 505 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO
LEY No. 505 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el derecho al empleo constituye una de
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD JURÍDICA
Página: 1 de 17 PROCEDIMIENTO: DETERMINACIÓN DE LA IMPOSICIÓN O NO DE SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LABORALES. OBJETIVO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235 Martes 28 de septiembre de 2010 Sec. I. Pág. 82234 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 14841 Canje de Notas de fecha 11 de enero de 2010 constitutivo de
Más detallesCIRCULAR 36/2010. México, D.F., 18 de noviembre de 2010.
Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2010 CIRCULAR 36/2010 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS
Más detallesGUÍA DE ELABORACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ELABORADO CON LA ASISTENCIA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL
GUÍA DE ELABORACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ELABORADO CON LA ASISTENCIA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL AÑO 2012 0 ÍNDICE Página Contenido de la Ordenanza Municipal 2
Más detallesNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DE SERPOST S.A.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DE SERPOST S.A. SO-NP-036.00 I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos para la implementación del Libro de Reclamaciones
Más detallesPOLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. 1. Definiciones. De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, se entiende por:
POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. Definiciones. De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, se entiende por: a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado
Más detallesCIRCULAR N 03. SANTIAGO, 18 de Enero de 2007. REEMPLAZO DE CHEQUES FISCALES EMITIDOS POR EL SERVICIO DE TESORERÍAS. =================================
CIRCULAR N 03 SANTIAGO, 18 de Enero de 2007. REEMPLAZO DE CHEQUES FISCALES EMITIDOS POR EL SERVICIO DE TESORERÍAS. ================================= 1.- MATERIA Procedimiento al que se deberán ceñir los
Más detalles