PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

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1 GRUPO C2 TEMA 6 PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS. AÑO 2015

2 ÍNDICE: I. PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA I.1. Concepto de Presupuesto... 3 I.2. Elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma I.3. Aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma II. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS III. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS III.1. El Objeto III.2. La Duración III.3. El Precio III.4. La Garantía III.5. Recurso Especial en materia de Contratación (REC) Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 2/30

3 I. PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. I.1. CONCEPTO DE PRESUPUESTO Una primera aproximación al concepto de presupuesto la podemos encontrar en la definición clásica de GARCÍA VILLAREJO y SALINAS, según la cual, el presupuesto es el documento jurídico- político elaborado periódicamente en el que de forma contable se recoge la autorización del techo de gastos y las previsiones de ingresos que realizará la Hacienda Pública durante el ejercicio económico correspondiente, en consonancia con el plan económico de la misma. En función de esta, podemos decir que el presupuesto reúne las siguientes características: 1. Tiene un carácter político, ya que establece prioridades entre los distintos objetivos económicos, atendiendo a los fines que desea alcanzar el gobierno que los elabora y el parlamento que los aprueba. 2. Tiene un carácter jurídico ya que está constituido por una Ley aprobada por la Asamblea Legislativa correspondiente. En nuestro ámbito autonómico, se trata de una Ley de la Asamblea Regional. 3. La vida presupuestaria está sujeta a una periodicidad. Esta periodicidad se plasma en las distintas fases por las que atraviesa cualquier presupuesto (elaboración, aprobación, ejecución y control), constituyendo así lo que se conoce habitualmente como ciclo presupuestario. 4. Tiene una presentación contable que permite el desarrollo de la contabilidad pública y el ejercicio del correspondiente control. 5. Contiene las previsiones de ingresos y gastos que se van a llevar a cabo. Ahora bien, mientras que los gastos vienen limitados por los créditos consignados en el correspondiente presupuesto, de forma que no es posible sobrepasar las cantidades establecidas en el mismo para atender las distintas obligaciones (salvo mediante modificaciones presupuestarias, como veremos más adelante); los ingresos presupuestarios constituyen meras estimaciones Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 3/30

4 iniciales que pueden o no ser superadas a lo largo del ejercicio según el curso que siga la ejecución de dichos ingresos. En este sentido el artículo 27 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, define los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico. Resulta de especial trascendencia en este punto hacer dos consideraciones en relación con el contenido de este artículo: 1. En relación con los ingresos, tanto para las entidades contenidas en la letra a) como para las de la b) habla de previsiones o estimaciones. Es decir, la cifra de ingresos consignada en el presupuesto no tendrá carácter limitativo para ninguna de las entidades que aparecen en los presupuestos de la CARM. 2. En relación con los gastos, se dan dos situaciones diametralmente opuestas Las entidades aludidas en la letra a) del artículo 27 tienen un presupuesto de gastos con carácter limitativo, mientras que el presupuesto de gastos de las incluidas en la letra b) es una mera estimación. Es decir, que la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos podrán reconocer obligaciones como máximo por el importe consignado en sus presupuestos, mientras que las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico no tendrán limitado el importe de sus gastos por la cifra consignada en la ley de presupuestos. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 4/30

5 Otra de las características que habíamos destacado en la definición de presupuesto era que este tenía una periodicidad, en ese sentido el art 28 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a.- Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven. b.- Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos. Es decir, que todo crédito presupuestado que a 31 de diciembre no haya sido ejecutado, ya no podrá usarse en el ejercicio siguiente. En cuanto al contenido de los presupuestos generales de la CARM, el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, regula tanto que entidades deben incluir sus presupuestos, como que información deben incluir estos. Así en su primer apartado establece que Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico. Estas entidades aparecen relacionadas cada año en las leyes de presupuestos, en particular para 2015 son: 1. El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma. 2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Boletín Oficial de la Región de Murcia. Instituto Murciano de Acción Social. Servicio Regional de Empleo y Formación. Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 5/30

6 3. Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales: Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Servicio Murciano de Salud. Radiotelevisión de la Región de Murcia. Consejo Económico y Social de la Región de Murcia Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia. Instituto de Turismo de la Región de Murcia. Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A. Desaladora de Escombreras, S.A. 4. Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico: Fundación Mariano Ruiz Funes. Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos. Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología. Fundación Integra. Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua. Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria. Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. En relación con la información que contendrán esos presupuestos, el texto refundido establece que será: Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 6/30

7 1. Los estados de gastos en los que se incluirán, debidamente especificados, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. 2. Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio. 3. Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.1 y en la disposición adicional segunda. Es decir, la información que se pide es distinta según se trate de la Administración General y sus organismos autónomos (que como hemos dicho anteriormente tienen un presupuesto de gastos limitativo) o del resto de entidades. Mientras a las primeras se les exige un estado de gastos y de ingresos con un detalle máximo, a estas últimas se les exige una serie de documentación específica que se regula en el artículo 57 y que anualmente se detalla por la Consejería competente en materia de Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En cuanto a la estructura de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de la región de Murcia el art TRLHRM establece que la estructura de los PPGGCA se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus OO.AA. y empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir. Establece, así una clasificación orgánica, económica y funcional en el caso de los gastos de los casos y orgánica y económica en el de los ingresos. La clasificación orgánica según establece el art TRLHRM, agrupará los créditos por Secciones y Servicios presupuestarios. Esta clasificación nos indica quien gestiona el ingreso o realiza el gasto. La Orden de 24 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2016, establece la siguiente estructura orgánica por secciones: Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 7/30

8 Sección Denominación 01 ASAMBLEA REGIONAL 02 DEUDA PÚBLICA 04 CONSEJO JURíDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA 11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA 12 CONSEJERÍA DE SANIDAD 13 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 14 CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS 15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES 16 CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO 17 CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 18 CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 19 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PORTAVOCÍA 50 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA 51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL 57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 58 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO 59 AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN MURCIA Estas secciones se dividirán en Servicios (Secretarías Generales y Direcciones Generales) y estos a su vez en Centros Gestores, y será a este último nivel de desagregación al que se estructurará el presupuesto de ingresos y se distribuirán las dotaciones consignadas en el presupuesto de gastos (Art 4 Orden de Elaboración presupuestos para 2016). La clasificación funcional, solo se aplica al presupuesto de gastos y no al de ingresos y nos dice el art TRLHRM, agrupará los créditos, según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los PPGGCA, que establecerán, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas. La clasificación funcional nos indica la finalidad a la que se destinan los créditos que se aprueban en los presupuestos. Es decir, clasifica los créditos en programas presupuestarios que representan cada uno de los fines que persigue el presupuesto aprobado. Estos programas se agregarán en subfunciones y funciones. En cuanto a la tercera de las clasificaciones, la económica, afectará tanto al presupuesto de ingresos como al de gastos y nos indica la naturaleza del gasto o del Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 8/30

9 ingreso. Los créditos se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. Para el caso de los gastos el art TRLHRM establece que: se presentarán con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios: - En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las dotaciones de transferencias corrientes. - En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, la transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros. La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, define los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos en los que se ordena la estructura económica del presupuesto de la CARM. Así, para el estado de gastos la clasificación económica por capítulos es la siguiente: GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL CAPÍTULOS 1 GASTOS DE PERSONAL 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3 GASTOS FINANCIEROS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6 INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS Y el contenido de los mismos será: A) Operaciones corrientes. Capítulo 1. Gastos de personal. Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones en dinero y en especie, a satisfacer por la Comunidad Autónoma y por los Organismos Autónomos a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste. Cotizaciones obligatorias a la seguridad Social y a los Entes gestores del sistema de previsión social de su personal. Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las que se hayan de conceder en razón de las cargas familiares. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 9/30

10 Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes, con destino a su personal. Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios. Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos y Entes públicos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fungibles (que se consumen o agotan con su uso). b) Tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario (que carecen de entidad o de valor suficientes como para ser registrados y valorados individualizadamente para su control y amortización; por ejemplo, un diskette no es inventariable, un ordenador sí. Amortizar un bien es detraer cada año una parte de su valor para garantizar su reposición cuando se quede obsoleto física o tecnológicamente). d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Además, se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las Inversiones. Capítulo 3. Gastos financieros. Carga por intereses de todo tipo de deudas contraídas o asumidas por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el exterior, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas. Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas. Carga por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 10/30

11 Capítulo 4. Trasferencias corrientes. Pagos, condicionados o no, efectuados por la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes. B) Operaciones de capital. Capítulo 6. Inversiones reales. Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por los organismos públicos destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Un gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del Ente público en ejercicios futuros. Capítulo 7. Transferencias de capital. Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes recepto-res, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital. Capítulo 8. Activos financieros. Comprende los criterios destinados a la adquisición de activos financieros que pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamo o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas. Capítulo 9. Pasivos financieros. Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto plazo, medio y plazo, según su precio de reembolso. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 11/30

12 Devolución de depósitos y fianzas cuya constitución se aplicó al Presupuesto de Ingresos. Y para el de Ingresos los capítulos y sus denominaciones son: INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DE CAPITAL CAPÍTULOS 1 IMPUESTOS DIRECTOS 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5 INGRESOS PATRIMONIALES 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS A) Operaciones corrientes. Capítulo 1. Impuestos directos. Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta. Capítulo 2. Impuestos indirectos. Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos- de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta. Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos. Ingresos derivados de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público, y de la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público; otros ingresos de naturaleza tributaria no incluidos en capítulos anteriores. Capítulo 4. Transferencias corrientes. Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden, y que se destinan a financiar operaciones corrientes. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 12/30

13 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales. Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma y sus organismos Autónomos y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado. B) Operaciones de capital. Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales. Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos. Capítulo 7. Transferencias de capital. Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden, y que se destinan a financiar operaciones de capital. Capítulo 8. Activos financieros. Recogen los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósito de finanzas constituidos. Capítulo 9. Pasivos financieros. Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional y extranjera, a corto, medio o largo plazo. También, los depósitos y las fianzas recibidas. Con todo lo visto anteriormente podemos introducir el concepto de partida presupuestaria. La Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda en su artículo 4 establece que la partida presupuestaria de gastos, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica -sección, servicio y centro-, funcional - programa-, y económica -subconcepto-. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 13/30

14 El registro contable de los créditos, de sus modificaciones, y de las operaciones de ejecución del gasto, se realizará sobre la partida presupuestaria de gastos así definida. La partida presupuestaria de gastos es un código con la siguiente estructura: AA.BB.CC.DDDD.EEE.EE, donde: Las 6 primeras letras (AA.BB.CC) reflejan la clasificación orgánica, son 6 dígitos que nos indican cual es el órgano que realiza el gasto. De forma tal que: -AA representa la Sección que realiza el gasto. -BB muestra el Servicio que, dentro de la Sección anterior, gestiona el crédito correspondiente. -CC es el Centro, en caso de haberlo, que lleva a cabo una gestión de dicho gasto de forma individualizada dentro del Servicio al que pertenece. Las letras DDDD hacen referencia a la clasificación funcional, y en realidad son tres números y una letra. Es decir, nos indican el programa de imputación del gasto. Por último, las letras EEE.EE expresan la clasificación económica. Así la primera cifra (E) es el capítulo, las dos primeras (EE) el artículo, las tres primeras (EEE) el concepto y la expresión completa (EEE.EE) el subconcepto. Veamos un ejemplo: La partida B expresa el crédito correspondiente a: 1. Orgánica: , Sección 13 Consejería de Hacienda y Administración Pública, Servicio Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y Centro Gestor Centro no singularizado de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos 2. Funcional: 612B, programa 612B Programación y presupuestación 3. Económica: , Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios ; Artículo 22 Material, suministros y otros, Concepto 223 Transportes, Subconcepto Transportes. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 14/30

15 Del mismo modo que para los gastos la orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda también define la partida de ingresos. En su artículo 6 establece que: vendrá definida por la expresión cifrada de la clasificación orgánica -sección, servicio presupuestario y centro-, y económica - subconcepto-.el registro contable de las previsiones de ingresos y de las operaciones de ejecución del presupuesto, se realizará sobre la partida presupuestaria de ingresos tal y como aparece definida en este artículo. Como vemos, la partida de ingresos está formada por la clasificación orgánica y económica, es decir, a diferencia de los gastos, los ingresos carecen de clasificación funcional. La expresión de la partida de ingresos es por tanto: AA.BB.CC.DDD.DD, donde: Las 6 primeras letras (AA.BB.CC) reflejan la clasificación orgánica, y nos indican la Sección (AA), el servicio (BB) y el centro (CC) que tiene encomendado la gestión de los ingresos. Las letras DDD.DD expresan la clasificación económica, es decir, la naturaleza económica del ingreso. Así la primera cifra (D) es el capítulo, las dos primeras (DD) el artículo, las tres primeras (DDD) el concepto y la expresión completa (DDD.DD) el subconcepto. Veamos un ejemplo de partida de ingresos: , en este caso tendríamos: 1. Orgánica: , Sección 16 Consejería de desarrollo económico, turismo y empleo, Servicio D.G. de Energía y Actividades Industriales y Minería, Centro Centro no singularizado de la D.G. de Energía y Actividades Industriales y Minería. 2. Económica: , Capítulo 3 Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, Art. 30 Tasas, Concepto 306 Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales y subconcepto T640.- Inspecciones técnicas y expedición de documentos de vehículos. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 15/30

16 I.2. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA El TRLHRM en los arts. 31 y 32 y en la D.A. 2ª establece las líneas generales que regulan el proceso de elaboración de los presupuestos de la CARM, este se puede resumir según la siguiente cronología: 1. Los órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, antes del 1 de junio de cada año, el anteproyecto correspondiente a sus estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la citada Consejería. Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de gastos e ingresos de los organismos autónomos a ellas adscritos y, en su caso, de los recursos y dotaciones de las empresas públicas regionales. Conviene precisar en este punto que la elaboración por parte de los Centros gestores de sus anteproyectos de gastos viene precedida siempre por una serie de directrices más o menos formales emanadas del Consejo de Gobierno y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En este sentido, se suele indicar en las Órdenes de elaboración que dichos anteproyectos se formarán en base al escenario presupuestario facilitado por la mencionada D.G., escenario que se realizará respetando las líneas maestras establecidas por el Consejo de Gobierno. 2. La Consejería de Economía y Hacienda, examinados los referidos anteproyectos de gastos y la estimación de ingresos, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno. 3. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deberá ser acompañado de la siguiente documentación: a.- La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 16/30

17 b.- Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos Generales en vigor. c.- La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente. d.- Un informe económico y financiero. e.- La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.4 y en la disposición adicional segunda. Aunque las directrices fundamentales por las que se rige la elaboración de los Presupuestos Generales de la CARM se encuentren reguladas en el artículo 31 del TRLHRM que hemos visto anteriormente, las mismas deben ser objeto de mayor detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería competente en materia de Hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso diversas cuestiones tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc. El artículo 1 de la última orden de elaboración de presupuestos, la Orden de 24 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2016, dicta los criterios generales de presupuestación para 2016 y entre otras cosas establece que las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ajustándose al límite de gasto no financiero que se apruebe por la Asamblea Regional, de forma consistente con la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El anteproyecto se elaborará teniendo en cuenta los criterios generales de presupuestación anteriormente expuestos, y una vez aprobado por la Asamblea Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 17/30

18 Regional el límite de gasto no financiero en los términos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública; la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos elaborará un escenario presupuestario para el ejercicio 2016 en el que se distribuirán los recursos estimados entre las distintas secciones. El escenario elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos se cargará en el sistema informático de la Comunidad Autónoma para conocimiento de todos los Centros Gestores. Para ello tendrán acceso directo al programa de elaboración de presupuestos. Los Centros Gestores, podrán, en su caso, realizar en el sistema informático las modificaciones en sus anteproyectos de gastos que consideren oportunas sobre el citado escenario presupuestario para 2016, así como formular las observaciones que estimen convenientes antes del 22 de septiembre, teniendo en cuenta las directrices que emita la citada Dirección General. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, a la vista de las modificaciones y observaciones realizadas por los Centros Gestores y de la documentación recibida, así como de la información de carácter macroeconómico, previsión ingresos tributarios y patrimoniales, las relativas al Sistema de Financiación Autonómica, estimación de gastos de personal y los ajustes en términos de Contabilidad Nacional suministrada por los órganos competentes en cada una de esas materias, elaborará un informe, para su elevación al Consejero de Hacienda y Administración Pública. Dicho informe contendrá: a) Anteproyecto de gastos e ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. caso. b) Ajustes sobre el límite de gasto no financiero que se produzcan, en su El citado informe será elevado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública al Consejo de Gobierno antes del 30 de septiembre, a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos las Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 18/30

19 comunicará a los respectivos centros gestores para que efectúen las modificaciones que procedan en sus anteproyectos de gastos, así como en los presupuestos de las entidades, sociedades y fundaciones del sector público autonómico adscritas o dependientes de cada sección. Estas modificaciones deberán realizarse en el plazo que a tal fin determine la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Para la elaboración del anteproyecto de ingresos, los diferentes Centros gestores no tienen una participación activa, así el art TRLHRM establece que el estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus OO.AA. será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio. Es la Consejería de competente en materia de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, la que elabora el estado de ingresos en función de la información que recibe de los Centros Gestores y de la propia Consejería Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016, el Consejero de Hacienda y Administración Pública lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley y posterior remisión del mismo a la Asamblea Regional, antes del 31 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del TRLHRM. I.3. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA El proyecto de ley de Presupuestos Generales de la CARM tiene un procedimiento especial de tramitación, recogido en el Cap. IV del Título VI del Reglamento de la Asamblea Regional (Artículos 152 a 156). Empieza el artículo 152 diciendo que el proyecto de ley de Presupuestos Generales será debatido y aprobado conforme al procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en el presente Capítulo. Es decir, remite al procedimiento ordinario regulado en el reglamento con las especificidades contenidas en los cinco artículos que forman este Capítulo IV. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 19/30

20 Siguiendo el reglamento podemos distinguir las fases de tramitación siguientes: 1. Una vez aprobado el Proyecto de LPPGGCA por el Consejo de Gobierno, éste deberá remitirlo a la Asamblea Regional. La iniciativa legislativa en materia presupuestaria sólo podrá ser ejercida por el Consejo de Gobierno (art Reglamento Asamblea y 46.2 Estatuto de Autonomía). 2. Recibido el Proyecto de LPPGGCA, cuya tramitación tiene preferencia absoluta sobre los demás trabajos de la Asamblea Regional, se procederá a su publicación y a la apertura de un plazo de enmiendas de totalidad y otro de parciales. Los plazos serán de 10 y 30 días naturales, respectivamente, contados ambos a partir de la fecha de la publicación. Sólo podrán presentar enmiendas a la totalidad los Grupos Parlamentarios constituidos al inicio de la legislatura. Estas «enmiendas de totalidad del Presupuesto» son las que tienen por objeto proponer la devolución del proyecto de ley al Consejo de Gobierno, las que suponen incremento o minoración en el estado de ingresos y las que afectan a las cuantías totales de las Secciones del estado de gastos. 3. El debate de totalidad tendrá lugar en el Pleno, coincidiendo, en su caso, con el de las enmiendas a la totalidad si las hubiere, y se iniciará con la presentación que del proyecto efectúe un miembro del Consejo de Gobierno. Serán primero objeto de discusión las enmiendas a la totalidad que propongan la devolución al Consejo de Gobierno y a continuación las restantes. Si el Pleno aprobase alguna de las enmiendas a la totalidad decaerán las restantes, el proyecto quedará rechazado y se entenderá acordada la devolución al Consejo de Gobierno. En dicho debate quedará fijada la cuantía global de los estados de los Presupuestos, así como de las Secciones y OO.AA. 4. Una vez finalizado el debate a la totalidad, la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos continuará en la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto con el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar al Presupuesto. En el seno de dicha Comisión se nombrará una Ponencia que, previo examen de las enmiendas presentadas, elaborará un informe sobre el que trabajará la Comisión, emitiendo ésta finalmente un dictamen, dictamen que será objeto de remisión a la Mesa de la Asamblea. Cabe recordar en este punto que las Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 20/30

21 enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún artículo o concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma Sección. 5. Finalmente, el dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto se debatirá y votará en el Pleno con las siguientes especialidades: a) El debate se desarrollará diferenciando el texto articulado y cada una de las Secciones del estado de gastos. b) Los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra, por un tiempo de 60 minutos, para fijar su posición sobre el dictamen y sobre las enmiendas y votos particulares mantenidos. Existirá a continuación un turno de réplica en el que podrá intervenir cada Grupo Parlamentario por 10 minutos. c) Cuando un Grupo Parlamentario pretenda solicitar la votación singular de una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos particulares, o la votación separada de algún artículo o grupo de artículos del dictamen deberá presentar su propuesta ante la Mesa al inicio de la sesión. d) El Presidente de la Asamblea y el de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del presupuesto. e) Aprobado el dictamen en el Pleno se entenderán implícitamente aprobadas las cuantías del estado de autorización de gastos y del estado de previsión de ingresos, que reflejan los datos cifrados de los gastos autorizados y de los ingresos previstos, así como el conjunto del articulado. Pero Qué ocurre si la Asamblea Regional no aprueba el proyecto de ley de Presupuestos antes del 1 de Enero?, en este caso nos veríamos abocados a la prórroga del presupuesto anterior. El art. 33 del TRLHRM establece que: Si el 1 de enero no resultara aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se considerarán prorrogados automáticamente los del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deben finalizar durante el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 21/30

22 La prórroga del presupuesto tiene las siguientes características: 1. Es automática, ya que no requiere la actuación de ningún órgano que la declare. El simple hecho de que el 1 de Enero no esté aprobado el nuevo presupuesto supone la prórroga del anterior 2. Tiene una duración ilimitada, ya que hasta que no se apruebe y publique la nueva ley en el Boletín Oficial de la Región de Murcia" se considerarán prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales. II. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS. El concepto de contrato administrativo es la denominación con la que, en sentido amplio, se conoce a los contratos que celebra la Administración. Pero, antes de entrar a analizar el concepto en profundidad, hay que partir del concepto de contrato, figura ésta que proviene del Derecho romano y que podríamos definir como un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, siendo necesario para su validez, según el Código Civil, la existencia de los siguientes elementos: Consentimiento de los contratos Objeto cierto Causa de la obligación Pues bien, todos estos elementos son perfectamente aplicables al contrato administrativo. Pero, precisamente por tener ese adjetivo de administrativo, es por lo que se hace necesario matizar y aclarar cómo se trasladan y qué connotaciones tienen en este tipo de contrato. Y es que la Administración, como cualquier particular, necesita contratar con terceros determinados servicios, obras o suministros para atender a sus necesidades de funcionamiento y cumplir así sus fines específicos. Nace así la figura del contrato administrativo, diferenciado del contrato privado en función del sujeto interviniente, del objeto y de la causa del contrato, con una regulación jurídica específica. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos (TRLCSP) se configura como la Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 22/30

23 norma fundamental en la contratación administrativa y el Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, la Ley de Contratos ha renunciado a establecer mediante listados a quiénes se aplica la Ley, y ha optado por establecer categorías jurídicas abiertas a la interpretación. La Ley distingue 3 grupos de sujetos: Las Administraciones Públicas en sentido estricto (artículo 3.2 del TRLCSP) Los Poderes Adjudicadores, entre los que se incluyen los que la Directiva 2004/18 llama Organismos de Derecho Público (artículo 3.3 del TRLCSP) Otros sujetos del sector público (artículo 3.1 de la TRLCSP) El problema que plantea esa distinción es que los tres grupos de sujetos se superponen parcialmente, pues algunas de las personas jurídicas que forman parte de uno de esos grupos también se integran en otros. Quienes tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto forman parte de las tres categorías, pues también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y de sujetos del sector público. A su vez, los Poderes Adjudicadores tienen una doble condición, pues también forman parte de la categoría de sujetos del sector público. Finalmente, hay entidades que sólo responden al perfil de la categoría llamada otros sujetos del sector público. La importancia de esa distinción en tres grupos de sujetos radica en el grado de aplicación de la LCSP; simplificando algunos matices, cabría decir que la ley es de aplicación íntegra a las Administraciones Públicas, media o baja a los Poderes Adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto, y mínima a los demás sujetos que forman parte del sector público, y no son ni Administración Pública ni Poder Adjudicador. En nuestro ordenamiento jurídico no hay un concepto unitario de Administración Pública. La expresión Administración Pública adquiere distintos significados a efectos presupuestarios, de contratación, o del régimen jurídico y del procedimiento administrativo. A efectos del TRLCSP, y conforme a lo establecido en su artículo 3.2, tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto, las siguientes: Las Administraciones territoriales La Seguridad Social Los Organismos Autónomos Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 23/30

24 Las Universidades públicas Las Autoridades Reguladoras Independientes Otras Entidades de Derecho Público en las que concurran las circunstancias legalmente establecidas En una primera aproximación, cabría decir que cada círculo subjetivo parece delimitado pensando en un determinado tipo de contrato o ámbito objetivo de la ley con arreglo al siguiente esquema: ÁMBITO SUBJETIVO Administraciones Públicas Poderes Adjudicadores Otros entes del Sector Público ÁMBITO OBJETIVO Contratos administrativos Contratos sujetos a regulación armonizada Contratos de Derecho Privado Pero en un segundo análisis se comprueba que en realidad el esquema es algo más complejo, pues no hay una correlación unívoca entre cada sujeto y cada tipo de contrato. Como ya se ha anticipado, hay una superposición parcial, pues las Administraciones Públicas también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y estos a su vez también son sujetos del sector público. En realidad el esquema más ajustado al ámbito de la LCSP es el siguiente: Administraciones Públicas Contratos administrativos Contratos sujetos a regulación armonizada Contratos de Derecho Privado Poderes Adjudicadores Contratos sujetos a regulación armonizada (aplicación LCSP para preparación y adjudicación) Contratos no sujetos a regulación armonizada (aplicación de principios comunitarios) Contratos de Derecho Privado Otros sujetos del Sector Público Contratos de Derecho Privado Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 24/30

25 III. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS III.1. EL OBJETO En el art.22 del TRLCSP bajo la denominación de Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, se establece la obligatoriedad de definir la naturaleza y extensión de las necesidades adecuadas y precisas que se tienen que cubrir a través del expediente de contratación, hecho que implica determinar la idoneidad del objeto y el contenido del contrato a la que se refiere este artículo. Este precepto lo que está exigiendo es que la Administración actuante acredite la necesidad de contratar, -no la necesidad o idoneidad del tipo de contrato elegido para cubrir la necesidad justificada-, de modo que siempre debe quedar acreditada la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, que son, en definitiva, un trámite previo al procedimiento de adjudicación. Se trata, por tanto, de que el órgano de contratación detecta la necesidad de satisfacer ciertas necesidades y cumplir ciertos fines institucionales constatando a continuación que el medio adecuado es a través de la contratación, seleccionando el tipo de contrato de conformidad con las necesidades que tengan que ser atendidas. En otras palabras, la contratación es una herramienta para satisfacción de necesidades que ha de cubrir el poder adjudicador. LA LIBERTAD DE PACTOS La libertad de pactos es otro principio básico a todos los contratos que quiere decir que en los contratos del sector público podrán incluir cualquier pacto, cláusulas y condiciones siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, al interés público y a los principios de buena administración. Sólo se permite contratos mixtos (prestaciones de diferentes contratos) cuando las prestaciones estén directamente vinculadas entre si y mantengan relaciones de complementariedad. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 25/30

26 LA PERFECCIÓN Y CARÁCTER FORMAL DE LOS CONTRATOS El expediente de contratación culmina con la adjudicación y con la firma del contrato, documento obligatorio en todos los casos excepto en los contratos menores. Los contratos que se celebren por los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. Está prohibida la contratación verbal, salvo que el contrato sea por emergencia según lo previsto en la ley. III.2. LA DURACIÓN Sin perjuicio de las reglas establecidas para determinados tipos de contratos, la duración de los contratos se establecerá según la naturaleza de las prestaciones, su financiación y la necesidad de someterlos a concurrencia periódicamente. Se podrá prever una o varias prórrogas y se prohíben las prórrogas tácitas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y serán obligatorias para el contratista salvo que se haya establecido lo contrario. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni podrán prorrogarse. III.3. EL PRECIO El precio es la retribución del contratista, el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista. Es una de las menciones obligatorias en los contratos o en los pliegos, en su caso, que podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos o plazos. Consistirá siempre en un precio cierto que deberá expresarse en euros, u otras contraprestaciones en los casos en que se prevea mediante ley. Debe ser el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato. Los precios de los contratos de las Administraciones Públicas podrán ser revisados o actualizados, de acuerdo con las reglas, sistemas y fórmulas establecidas en la LCSP, sin que quepan pactos al respecto en los contratos. Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 26/30

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