El Proyecto de la Esfera

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1 El Proyecto de la Esfera Carta Humanitaria y Normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre Capítulo 1 El Proyecto de la Esfera El Proyecto de la Esfera es un programa del Comité Permanente de Respuesta Humanitaria (CPRH) y de InterAction, con la participación de Voice, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Consejo Internacional de Organizaciones Voluntarias (ICVA). El presente documento es el producto de la colaboración internacional de diversos organismos y organizaciones. El equipo encargado del proyecto estuvo compuesto de: Nicholas Stockton, presidente del Comité de Dirección; Peter Walker, coordinador del proyecto; Susan Purdin, directora del proyecto; John Adams, director del área Agua y Saneamiento; Lola Gostelow, directora del área Nutrición, y Anna Taylor, investigadora en esa área; Harlan Hale, director del área Ayuda Alimentaria; Joachim Kreysler y Jean Roy, directores del área Servicios de salud, y Philip Wijmans, director del área Refugios, Asentamientos y Planificación de emplazamientos. Edición a cargo de Isobel McConnan. Además de las contribuciones aportadas por las organizaciones miembros del CPRH y de InterAction gracias a una donación de la Fundación Ford, financiaron el Proyecto de la Esfera los organismos mencionados a continuación: Organismo Australiano para el Desarrollo Internacional (AusAid); Ministerio de Desarrollo, de Bélgica; Organismo Canadiense para el Desarrollo Internacional (CIDA), Organismo Danés de Ayuda al Desarrollo Internacional (DANIDA); Departamento para el Desarrollo Internacional, del Reino Unido (DFID); Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO); División de Ayuda Humanitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos; Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional (OSCDI); Organismo Suizo para el Desarrollo y la Cooperación (SDC); Oficina de Población, Refugiados y Migraciones, del Departamento de Estado de los Estados Unidos (US-BPRM), y la Oficina de Asistencia en Casos de Desastre en el Extranjero, del Organismo para el Desarrollo Internacional, de los Estados Unidos (USAID/OFDA). Proyecto de la Esfera B.P chemin des Crêts CH Ginebra 19 Suiza Tel.: Fax: sphere@ifrc.org 1 de 22 19/10/99 17:06

2 Sitio Web: Alentamos la reproducción de este material en fotocopias cuando ello contribuya a mejorar la calidad de la asistencia humanitaria. Primera edición: Ginebra, 1999 Índice Carta Humanitaria y Normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre Capítulo 1 1. Introducción 2. Carta Humanitaria 3. Recopilación de las Normas mínimas Anexo 1: Glosario de términos clave Anexo 2: Algunas siglas utilizadas en los capítulos 1-7 Anexo 3: Protocolo de cooperación sobre el terreno con las organizaciones no gubernamentales Capítulo 2: Normas mínimas en materia de abastecimiento de agua y saneamiento Capítulo 3: Normas mínimas en materia de nutrición Capítulo 4: Normas mínimas en materia de ayuda alimentaria Capítulo 5: Normas mínimas en materia de refugios, asentamientos y planificación de emplazamientos Capítulo 6: Normas mínimas en materia de servicios de salud Capítulo 7: Agradecimientos Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG) Código de principios relativos a las mejores prácticas de gestión y de apoyo aplicables al personal de los organismos de ayuda, adoptado por People in Aid Carta Humanitaria y Normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre 1. Introducción Satisfacer las necesidades humanas básicas y reconstituir condiciones que permitan asegurar una vida digna son principios fundamentales que informan toda acción humanitaria. La Carta Humanitaria y las Normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre ponen de relieve explícitamente cómo se vinculan los derechos humanos fundamentales y los principios 2 de 22 19/10/99 17:06

3 humanitarios con la provisión de niveles determinados de servicio en materia de abastecimiento de agua y saneamiento, nutrición, ayuda alimentaria, refugios y emplazamientos, y atención de la salud. Conciencia de la responsabilidad administrativa y eficacia en las intervenciones La Carta Humanitaria y las Normas mínimas reflejan la determinación de los organismos humanitarios de mejorar tanto la eficacia de la asistencia que brindan como la forma en que asumen su responsabilidad administrativa ante los interesados. Las Normas están concebidas en ese espíritu y cada una de ellas va acompañada de una serie de indicadores, cuya importancia radica en el hecho de que no sólo sirven para formular programas y ponerlos en ejecución, sino que también contribuyen a que las personas afectadas por un desastre, el personal de los organismos de ayuda, los donantes, el público en general y otros medios interesados estén en condiciones de proceder al examen de la asistencia prestada. A este respecto, la Carta Humanitaria y las Normas mínimas crean un marco apropiado para informar y rendir cuentas de lo actuado en la práctica. Cooperación En las Normas mínimas se pone de relieve la importancia de la cooperación entre todos los actores humanitarios. Esa colaboración ha sido un concepto primordial del desarrollo del Proyecto de la Esfera y es con ese enfoque que fue elaborado el presente documento. El Proyecto de la Esfera comenzó en 1997; lo emprendieron las redes de organismos participantes en el Comité Permanente de Respuesta Humanitaria (CRPH) y en InterAction, con la finalidad de plasmar una carta humanitaria acompañada de un conjunto de normas mínimas. Ese Proyecto no se puso en marcha con el objeto de inventar nuevas normas sino con el propósito de consolidar ideas ya existentes y llegar a un acuerdo sobre ellas; en la realización de ese cometido, nunca se dejó de hacer hincapié en la necesidad de que la labor se basara en la colaboración: es por eso que el presente documento refleja la experiencia, el conocimiento y la práctica de muchos países, organizaciones y personas. El perfeccionamiento del conocimiento nunca se detiene y, por lo tanto, no cesará con la publicación de este documento. Los responsables del Proyecto de la Esfera seguirán recabando opiniones y recogiendo experiencias para que en futuras ediciones se puedan reflejar conocimientos actualizados. Aplicación de las Normas mínimas Las Normas mínimas se aplican a toda situación en virtud de la cual la población deja de disponer de medios normales para asegurarse la vida en condiciones dignas, sea a causa de un desastre natural o debido a una catástrofe provocada por seres humanos, cualquiera que sea el país o continente donde esto ocurra. Esas Normas describen qué es lo que la gente tiene derecho a esperar de la asistencia humanitaria y especifican cuáles son los niveles mínimos aceptables que han de alcanzarse en materia de abastecimiento de agua y saneamiento, nutrición, ayuda alimentaria, refugios, asentamientos y emplazamientos, y servicios de salud. Se ha procurado expresarlas en términos muy concretos, sin que esto signifique que no haya que adaptarlas a distintas situaciones de emergencia. El peso de la responsabilidad de prestar asistencia humanitaria recae en muchas espaldas. Quienes primero actúan con motivo de una crisis son los pobladores directamente afectados por un desastre, y sus vecinos. Sin embargo, es deber de los gobiernos y de las instancias internacionales ejercer su voluntad política para prevenir, mitigar y aliviar los efectos de los desastres toda vez que sea posible. La asistencia de los organismos humanitarios es imprescindible cuando las poblaciones, así como los sistemas de apoyo de que disponen habitualmente, ya no están en condiciones de satisfacer las necesidades humanas básicas. Además de brindar asistencia inmediata, los organismos humanitarios deben abocarse a la búsqueda de medios para reducir el número de personas afectadas y la intensidad de las calamidades. Este documento no centra su atención en esas dos cuestiones, pues tiene por objetivo el examen de cómo debe actuarse en casos de desastre. No obstante, en ninguna de las normas se descuida el hecho de que gracias a la asistencia humanitaria puede reducirse la vulnerabilidad previsible en lo futuro y pueden establecerse condiciones favorables a una recuperación durable. A quienes se destina el presente documento 3 de 22 19/10/99 17:06

4 Este documento está destinado principalmente al personal de los organismos humanitarios y será de utilidad a quienes ejercen funciones relacionadas con la asignación de recursos, la ejecución y gestión de programas de asistencia humanitaria, la contratación y formación de personal y la provisión de servicios de apoyo. Podrá utilizarse asimismo en tareas de vigilancia, seguimiento y evaluación. También será útil en poblaciones víctimas de desastres y prestará servicios a otros interesados en la ayuda humanitaria, como los organismos de coordinación, las autoridades locales, las instituciones donantes, el periodismo y los investigadores. Fundamentos La consecución de normas mínimas depende de muchos factores. No cabe duda de que los organismos humanitarios pueden ejercer control sobre algunos de ellos, pero en cambio no tienen injerencia respecto de otros factores, en especial los relacionados con la situación política general, la seguridad y la protección. (Véase la Carta Humanitaria.) En consecuencia, debe partirse del supuesto de que los organismos humanitarios estarán en condiciones de lograr la consecución de las normas mínimas si: todos los participantes: en la asistencia humanitaria comparten un objetivo común: aliviar los sufrimientos humanos causados por una calamidad o un conflicto empeñándose en proteger vidas, en condiciones compatibles con la dignidad humana, por medios que contribuyan a una recuperación durable toda vez que sea posible; todos los participantes en la asistencia humanitaria comparten el compromiso de alcanzar las normas mínimas y coordinar su acción a raíz de un desastre; cada organismo dispone de suficientes recursos financieros, humanos y materiales para aplicar esas normas; los organismos humanitarios tienen acceso a las poblaciones afectadas. Un avance más Ni la Carta Humanitaria ni las Normas mínimas pueden evitar que se produzcan desastres o impedir sufrimientos humanos. Sin embargo, sientan bases para que los organismos humanitarios aumenten la eficacia de su asistencia y, de ese modo, estén en mejores condiciones de actuar en favor de las vidas de personas afectadas por un desastre. También fijan criterios que servirán para que los organismos humanitarios definan el alcance y los límites de la asistencia proporcionada por cada uno. Por otra parte, establecen con claridad que la responsabilidad principal en cuanto a la prevención y mitigación de conflictos y calamidades incumbe a los actores políticos. La Carta Humanitaria y las Normas mínimas fueron elaboradas gracias a una extensa y sostenida colaboración entre muchos organismos y personas, respaldados por su común voluntad de satisfacer, por medios respetuosos de su dignidad y sus derechos, las necesidades humanas fundamentales de poblaciones enfrentadas a los riesgos que entrañan los desastres. Muchos organismos de diversas partes del mundo, desde los más importantes hasta los de reducida magnitud, harán suyas las Normas mínimas. A medida que todos esos organismos emprendan la desafiante tarea de ponerlas en aplicación será cada vez más necesaria mantener en pie la colaboración entre ellas y sostener el compromiso de sacar partido en común de las lecciones de la experiencia. Nota 1. El Comité Permanente de Respuesta Humanitaria (CPRH) es una alianza de organizaciones de acción voluntaria, creada para mejorar la coordinación y la cooperación entre los organismos humanitarios. Son miembros de ese Comité los siguientes organismos: CARE Internacional; Caritas Internationalis; Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FIRC); International Save the Children Alliance; Federación Luterana Mundial; Médecins sans Frontières; Oxfam International, y Consejo Mundial de Iglesias. El CPRH, en asociación con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja, es el autor del Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la 4 de 22 19/10/99 17:06

5 Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales. InterAction es una coalición de más de 150 organizaciones no gubernamentales con sede en los Estados Unidos que trabajan en pro de la dignidad humana y el desarrollo en 165 países del mundo. Las asociaciones miembros participan activamente en programas encaminados a aliviar el sufrimiento humano y fortalecer la capacidad de las personas para ayudarse a sí mismas. InterAction coordina y promueve esas actividades y contribuye a que los objetivos propuestos se logren de conformidad con principios éticos y con la debida eficacia en función de los costos. Participan también en el Proyecto de la Esfera los siguientes organismos: VOICE, que es un consorcio europeo de organismos que actúan en situaciones de emergencia; Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y Consejo Internacional de Organizaciones Voluntarias (ICVA), que es un consorcio de organizaciones no gubernamentales del Norte y del Sur con estatuto de observador ante el Comité de Dirección del Proyecto. Diversos organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, entre los que se cuentan la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han notificado su apoyo al Proyecto y contribuyen a su ejecución. Además, en muchos países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) - entre ellos Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza los organismos donantes han prestado apoyo a este esfuerzo colectivo. 2. La Carta Humanitaria Los organismos humanitarios que se comprometen a observar la Carta Humanitaria y las Normas mínimas se esforzarán por alcanzar el objetivo de brindar niveles de servicio previamente definidos a las personas afectadas por calamidades o conflictos armados, así como a promover la observancia de principios humanitarios básicos. La Carta Humanitaria expresa el compromiso contraído por esos organismos de acatar dichos principios y velar por la consecución de las Normas mínimas. Ese compromiso se deriva del reconocimiento por los organismos humanitarios de sus propias obligaciones éticas y es el reflejo de derechos y deberes consagrados por el Derecho internacional, en virtud de los cuales los Estados y otras partes interesadas asumen obligaciones bien definidas. La Carta centra la atención en las exigencias fundamentales que entraña la acción destinada a sustentar la vida y la dignidad de las personas afectadas por calamidades o conflictos. Por su parte, las Normas mínimas que acompañan esa Carta tienen por objeto cuantificar esas exigencias por lo que respecta a las necesidades de la población en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugios y asentamientos, y atención de la salud. Ambos instrumentos, en conjunto, determinan el marco sobre cuya base se puede rendir cuentas de la responsabilidad administrativa asumida respecto de las actividades de asistencia humanitaria. 1. Principios Reafirmamos nuestra creencia en el imperativo humanitario y su primacía. Entendemos por ello la convicción de que se deben adoptar todas las medidas posibles para prevenir o aliviar el sufrimiento humano provocado por conflictos o calamidades, y que la población civil víctima de esas circunstancias tiene derecho a protección y asistencia. Sobre esta base, recogida en el Derecho internacional y basada en el principio de humanidad, ofrecemos nuestros servicios en calidad de organismos humanitarios. Actuaremos de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y con los demás principios establecidos en el Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (1994). La Carta Humanitaria afirma la importancia fundamental de los principios siguientes: 5 de 22 19/10/99 17:06

6 El derecho a vivir con dignidad Este derecho está inscrito en las disposiciones jurídicas relativas al derecho a la vida y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entendemos que el derecho de toda persona a la vida entraña el derecho a que se adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté amenazada, así como la asunción por quien corresponda del consiguiente deber de adoptar tales medidas. Queda implícito en ello el deber de no obstaculizar o frustrar la prestación de asistencia encaminada a salvar vidas. Además, el derecho internacional humanitario prevé específicamente la prestación de asistencia a las poblaciones civiles durante los conflictos y obliga a los Estados y otras partes a aceptar la prestación de asistencia humanitaria e imparcial cuando la población civil carece de suministros esenciales1. La distinción entre combatientes y no combatientes En esta distinción se apoyan las Convenciones de Ginebra, adoptadas en 1949, y sus Protocolos Adicionales, de Este principio fundamental ha sido vulnerado cada vez más, como se comprueba observando el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a los conflictos internos atribuyéndoles el carácter de "guerra civil" no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y los civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas. En virtud del derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen derecho a protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques2. El principio de no devolución De conformidad con este principio, ningún refugiado podrá ser devuelto a un país en donde su vida o su libertad pueda estar en peligro por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas para creer que pueda estar en peligro de ser sometido a tortura3. 2. Contexto Reconocemos que las necesidades básicas de las personas afectadas por calamidades o conflictos armados se satisfacen ante todo por los propios esfuerzos de los interesados, y reconocemos que incumben al Estado la función y la responsabilidad primordiales de proporcionar su asistencia cuando la población no esté en condiciones de hacer frente a la situación. El derecho internacional reconoce que las personas afectadas tienen derecho a protección y asistencia. Define las obligaciones jurídicas de los Estados o las partes beligerantes de prestar esa asistencia o permitir que sea prestada, así como de prevenir y abstenerse de comportamientos violatorios de los derechos humanos fundamentales. Esos derechos y obligaciones están consagrados en los textos del Derecho internacional sobre derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y el Derecho de los refugiados. (Véanse las fuentes mencionadas al final del apartado 3.) En nuestra calidad de organismos humanitarios, concebimos nuestra acción en relación con dichas funciones y responsabilidades primordiales. Nuestra misión de asistencia humanitaria refleja el hecho de que aquéllos a quienes incumbe la responsabilidad principal no siempre están en condiciones de asumirla por sí mismos o prefieren no hacerlo. A veces está en juego una capacidad insuficiente. A veces, la posición adoptada equivale a una inobservancia deliberada de obligaciones jurídicas y éticas fundamentales a resultas de la cual se producen sufrimientos humanos en gran medida evitables. Con frecuencia, la renuencia de las partes beligerantes a respetar las finalidades humanitarias de las intervenciones en socorro de las poblaciones muestra que los intentos hechos para prestar asistencia en situaciones de conflicto pueden contribuir eventualmente a que aumente la vulnerabilidad de los civiles a los ataques, o a que de cuando en cuando una o varias partes beligerantes logren ventajas imprevistas. Estamos comprometidos a reducir al mínimo tales efectos adversos de nuestras intervenciones en la medida en que sea posible y compatible con las obligaciones expuestas con anterioridad. Es obligación de las partes beligerantes respetar el carácter humanitario de la acción en que nos empeñamos. 6 de 22 19/10/99 17:06

7 En relación con los principios enunciados antes y en términos más generales, reconocemos y apoyamos, conforme al derecho internacional, los mandatos de protección y asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. 3. Normas mínimas Las Normas mínimas enunciadas a continuación se han elaborado habida cuenta de la experiencia en materia de asistencia humanitaria de los organismos de ayuda. Aunque el cumplimiento de esas Normas mínimas depende de muchos factores, muchos de los cuales pueden estar fuera del alcance de nuestro control, nos comprometemos a bregar sistemáticamente por su aplicación y reconocemos que hemos de rendir cuentas de ello. Invitamos a otros actores humanitarios, incluidos los propios Estados, a que adopten esas Normas mínimas considerándolas como normas aceptadas. Al subscribir las Normas mínimas enunciadas en los capítulos 2 a 6 inclusive, nos comprometemos a hacer cuanto esté a nuestro alcance para asegurarnos de que las personas afectadas por desastres tengan acceso, cuando menos, a las prestaciones mínimas (agua, saneamiento, alimentos, nutrición, refugio y atención de la salud) necesarias para disfrutar efectivamente del derecho básico a una vida digna. Con esta finalidad, continuaremos abogando porque los gobiernos y otras partes cumplan sus obligaciones en virtud del Derecho internacional sobre derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y el Derecho de los refugiados. Estamos dispuestos a rendir cuentas acerca de cómo asumimos ese compromiso y afirmamos nuestra intención de adoptar en cada uno de nuestros organismos, consorcios y federaciones sistemas que nos permitan dar esa prueba de responsabilidad administrativa. Reconocemos que nuestro deber principal es responsabilizarnos ante aquellos a quienes procuramos dar asistencia. Notas 1. Artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; artículo 3, común, de las cuatro Convenciones de Ginebra, 1949; artículos 23, 55 y 59 de la Cuarta Convención de Ginebra; artículos del Protocolo Adicional I, de 1977; artículo 18 del Protocolo Adicional II, de 1977, así como otras reglas pertinentes del Derecho internacional humanitario; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984; artículos 10, 11 y 12 de Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, 1966; artículos 6, 24 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, y otras disposiciones del Derecho internacional. 2. La distinción entre combatientes y no combatientes es el principio básico que informa el Derecho internacional humanitario. Véanse, en especial, el artículo 3, común, de las cuatro Convenciones de Ginebra, de 1949, y el artículo 48 del Protocolo Adicional I, de Además, cabe remitirse al artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951; artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984, y artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Fuentes La presente Carta Humanitaria se inspira en los siguientes instrumentos: Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Las cuatro Convenciones de Ginebra, de 1949, y sus dos Protocolos Adicionales, de Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 22 19/10/99 17:06

8 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Principios Directores sobre Desplazamientos Internos, Recopilación de las Normas mínimas En esta sección se recopilan las normas mínimas aplicables respecto de cada una de las cinco áreas consideradas en los capítulos 2 a 6 de la presente obra: abastecimiento de agua y saneamiento; nutrición; ayuda alimentaria; refugios, asentamientos y planificación de emplazamientos, y servicios de salud. Cada uno de esos capítulos contiene indicadores, notas de orientación y otra información pertinente, indispensables para facilitar la interpretación y la aplicación de las normas. Normas mínimas en materia de abastecimiento de agua y saneamiento 1. Análisis Norma analítica 1: estudio preliminar Toda decisión de carácter programático debe basarse en una comprensión cabal de la situación de emergencia de que se trata y en un análisis preciso de los riesgos y las necesidades en materia de salud relativos al abastecimiento de agua y las condiciones de saneamiento. Norma analítica 2: vigilancia y evaluación Deben estar sujetos a vigilancia y evaluación el funcionamiento del programa de agua y saneamiento, su eficacia para hacer frente a los problemas de salud relacionados con el abastecimiento de agua y el saneamiento, y los cambios de situación que puedan incidir en ellos. 2. Evacuación de excretas Norma 1 relativa a la evacuación de excretas: acceso a las letrinas y número disponible La población debe contar con un número suficiente de letrinas situadas lo bastante cerca de sus viviendas como para permitir un acceso rápido, seguro y cómodo a cualquier hora del día o de la noche. Norma 2 relativa a la evacuación de excretas: diseño y construcción La población debe tener acceso a letrinas diseñadas, construidas y conservadas de modo que sean cómodas, higiénicas y de utilización segura e inocua. 3. Abastecimiento de agua Norma 1 relativa al abastecimiento de agua; acceso al agua y cantidades disponibles 8 de 22 19/10/99 17:06

9 Todas las personas deben tener acceso a una cantidad de agua suficiente para beber y cocinar y para la higiene personal y doméstica. Los puntos públicos de abastecimiento de agua deben estar situados bastante cerca de los refugios para que a los pobladores no les falte agua y se satisfagan los requisitos mínimos a ese respecto. Norma 2 relativa al abastecimiento de agua: calidad del agua En los puntos donde se recoja el agua ésta debe tener buen sabor y ser de calidad suficiente para el consumo humano y la higiene personal y doméstica, sin acarrear riesgos significativos para la salud debido a enfermedades transmitidas por el agua o a la contaminación química o radiológica durante un breve período de utilización. Norma 3 relativa al abastecimiento y consumo de agua: instalaciones y suministros La población debe poder disponer de instalaciones y suministros adecuados para recoger, almacenar y utilizar agua en cantidades suficientes para beber, cocinar y hacer sus abluciones, así como para se pueda confiar suficientemente en la inocuidad del agua potable hasta que sea consumida. 4. Lucha antivectorial Norma 1 relativa a la lucha antivectorial: protección personal y familiar La población debe disponer de medios para protegerse contra los vectores de enfermedades y otros animales nocivos cuando se considere que ellos hacen correr riesgos significativos en lo que concierne a la salud o el bienestar. Norma 2 relativa a la lucha antivectorial: medidas de protección física, ambiental y química Debe contenerse dentro de límites aceptables el número de vectores transmisores de enfermedades y de animales nocivos que acarrean riesgos para la salud y el bienestar de la población. Norma 3 relativa a la lucha antivectorial: prácticas aceptables de utilización de métodos químicos de lucha antivectorial Las medidas de lucha antivectorial basadas en la utilización de plaguicidas deben aplicarse de conformidad con normas internacionales aceptadas, a fin de proteger suficientemente al personal, la población afectada por el desastre y el medio ambiente local, así como para evitar que los vectores desarrollen una resistencia a los plaguicidas. 5. Evacuación de desechos sólidos Norma 1 relativa a la evacuación de desechos sólidos: recolección y eliminación de desechos sólidos El medio ambiente en que vive la población debe estar aceptablemente protegido de la contaminación producida por desechos sólidos, incluidos los desechos médicos. Norma 2 relativa a la evacuación de desechos sólidos: contenedores y pozos para desechos sólidos La población debe disponer de medios para la eliminación apropiada y eficaz de los desechos domésticos. 6. Avenamiento Norma 1 relativa al avenamiento: obras de avenamiento El medio ambiente en que vive la población debe estar aceptablemente protegido del riesgo de erosión por el 9 de 22 19/10/99 17:06

10 agua y de aguas estancadas, aguas torrenciales, agua de crecidas, aguas servidas de provenencia doméstica y aguas residuales de instalaciones médicas. Norma 2 relativa al avenamiento: instalaciones y herramientas La población debe disponer de medios (instalaciones, herramientas, etc.) para la eliminación apropiada y eficaz de las aguas servidas de origen doméstico y las aguas residuales que se junten en los puntos de abastecimiento de agua, así como para proteger sus refugios y otras instalaciones familiares o comunales de las inundaciones y la erosión. 7. Fomento de la higiene Norma 1 relativa al fomento de la higiene: comportamiento higiénico y utilización de las instalaciones Todos los sectores de la población deben conocer las prácticas en materia de higiene que más riesgos acarrean para la salud y deben ser capaces de modificarlas. También deben disponer de información y recursos suficientes para utilizar las instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento tal como conviene a fin de proteger su salud y su dignidad. Norma 2 relativa al fomento de la higiene: ejecución del programa En todos los servicios e instalaciones habilitados deben tomarse en consideración los grados de vulnerabilidad, las necesidades y las preferencias de todos los miembros de la población afectada. Cuando corresponda, los usuarios deben poder participar en la gestión y el mantenimiento de los servicios de higiene. 8. Capacidad de los recursos humanos disponibles y su formación Norma 1 relativa a la capacidad de los recursos humanos: competencia Los programas de abastecimiento de agua y saneamiento deben estar a cargo de personal con calificaciones y experiencia apropiadas para el cumplimiento de las tareas pertinentes, y ese personal debe estar adecuadamente respaldado por una dirección que le brinde el apoyo necesario. Normas mínimas en materia de nutrición 1. Análisis Norma analítica 1: estudio preliminar Toda decisión de carácter programático debe basarse en una comprensión cabal de la situación nutricional básica y de las condiciones que pueden acarrear riesgo de malnutrición. Norma analítica 2: intervención Toda vez que sea necesaria una intervención en materia de nutrición, ésta deberá basarse en una clara descripción del problema o de los problemas y en una estrategia documentada sobre la acción que cabe llevar a cabo para hacer frente a la situación. Norma analítica 3: vigilancia y evaluación Deben estar sujetos a vigilancia y evaluación el funcionamiento y la eficacia del programa de nutrición, así como los cambios de situación que puedan incidir en ellos. 2. Medidas generales de apoyo a la población en materia de nutrición 10 de 22 19/10/99 17:06

11 Norma 1 relativa al apoyo general en materia de nutrición: abastecimiento de nutrientes Deben satisfacerse las necesidades de la población en materia de nutrientes. Norma 2 relativa al apoyo general en materia de nutrición: calidad y seguridad de los alimentos Los alimentos distribuidos a la población deben ser de calidad suficiente y manipularse de manera segura para que sean aptos para el consumo humano. Norma 3 relativa al apoyo general en materia de nutrición: aceptabilidad de los alimentos proporcionados Los alimentos suministrados deben ser apropiados y aceptables para la población. Norma 4 relativa al apoyo general en materia de nutrición: manipulación de alimentos en condiciones de seguridad Los alimentos deben ser almacenados, preparados y consumidos de manera segura y apropiada, en beneficio no sólo de los hogares, sino también de toda la colectividad. 3. Apoyo nutricional a quienes sufren de malnutrición Norma 1 relativa a un apoyo nutricional de alcance selectivo: caso de malnutrición moderada Deben reducirse los riesgos para la salud pública que acarrea la malnutrición moderada. Norma 2 relativa a un apoyo nutricional de alcance selectivo: caso de malnutrición aguda Deben reducirse la mortalidad, la morbilidad y el sufrimiento provocados por la malnutrición aguda. Norma 3 relativa a un apoyo nutricional de alcance selectivo: carencia de micronutrientes Deben haber sido corregidas las carencias de micronutrientes. 4. Capacidad de los recursos humanos disponibles y su formación Norma 1 relativa a la capacidad de los recursos humanos: competencia Las intervenciones en materia de nutrición deben estar a cargo de personal con calificaciones y experiencia apropiadas para el cumplimiento de las tareas pertinentes, y ese personal debe estar adecuadamente respaldado por una dirección que le brinde el apoyo necesario. Norma 2 relativa a la capacidad de los recursos humanos: apoyo Los miembros de la población afectada por el desastre deben recibir apoyo para adaptarse a su nuevo entorno y poder hacer uso óptimo de la asistencia que se les brinde. Norma 3 relativa a la capacidad de los recursos humanos: capacidad local En los programas de emergencia en materia de nutrición deben utilizarse y mejorarse la capacidad y los conocimientos teóricos y prácticos locales. Normas mínimas en materia de ayuda alimentaria 11 de 22 19/10/99 17:06

12 1. Análisis Norma analítica 1: estudio preliminar Toda decisión de carácter programático debe basarse en una comprensión de las condiciones básicas que generan un riesgo de inseguridad alimentaria y plantean la necesidad de contar con ayuda alimentaria. Norma analítica 2: vigilancia y evaluación Deben estar sujetos a vigilancia y evaluación el funcionamiento y la eficacia del programa de ayuda alimentaria, así como los cambios de situación que puedan incidir en la necesidad de proveer ayuda alimentaria. 2. Participación Norma relativa a la participación Los beneficiarios de ayuda alimentaria deben tener la oportunidad de participar, cuando esto sea posible, en el diseño, la gestión y la vigilancia del programa correspondiente. 3. Coordinación Norma relativa a la coordinación Los organismos, las autoridades locales, la población afectada y los donantes deben coordinar sus actividades en relación con la formulación y la ejecución del programa de ayuda alimentaria. 4. Requisitos Norma relativa a los requisitos La canasta de alimentos y las raciones alimenticias deben determinarse de modo que cubran la diferencia existente entre la alimentación provista por la propia población afectada por un desastre y los requisitos alimenticios de ésta. 5. Selección Norma relativa a la selección Los beneficiarios de la ayuda alimentaria deben escogerse habida cuenta de sus necesidades alimenticias y de su vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, o de ambas a la vez. 6. Gestión de los recursos Norma relativa a la gestión de los recursos Para la administración, rastreo, seguimiento y rendición de cuentas acerca de la utilización de los productos y los fondos del programa de ayuda alimentaria debe utilizarse un sistema transparente que permita proceder a toda verificación necesaria. 7. Logística Norma relativa a la logística 12 de 22 19/10/99 17:06

13 Los organismos deben tener la necesaria capacidad técnica y organizadora para ocuparse con eficiencia y eficacia de la adquisición, la recepción, el transporte, el almacenamiento y la distribución de productos alimenticios. 8. Distribución Norma relativa a la distribución La distribución de alimentos debe realizarse en forma justa y equitativa, adaptada a las condiciones locales. Los beneficiarios deben ser informados de la ración que les corresponde y de los criterios aplicados para determinar cuál debe ser la cuantía de la ración. 9. Capacidad de los recursos humanos disponibles y su formación Norma 1 relativa a la capacidad de los recursos humanos: competencia Los programas de ayuda alimentaria deben estar a cargo de personal con calificaciones y experiencia apropiadas para el cumplimiento de las tareas pertinentes, y ese personal debe estar adecuadamente respaldado por una dirección que le brinde el apoyo necesario. Norma 2 relativa a la capacidad de los recursos humanos: capacidad local En los programas de ayuda alimentaria deben utilizarse y mejorarse la capacidad y los conocimientos teóricos y prácticos locales. Normas mínimas en materia de refugios, asentamientos y planificación de emplazamientos 1. Análisis Norma analítica 1: estudio preliminar Toda decisión de carácter programático debe basarse en una comprensión cabal de la situación de emergencia y en un análisis claro de las necesidades de la población afectada en materia de refugios, vestido y enseres del hogar. Norma analítica 2: vigilancia y evaluación Deben estar sujetos a vigilancia y evaluación el funcionamiento y la eficacia del programa de refugios y asentamientos y de planificación de emplazamientos, así como los cambios de situación que puedan incidir en ellos. 2. Vivienda (refugios familiares) Norma 1 relativa a la vivienda: habitaciones destinadas a las familias Desde la iniciación de la situación de emergencia, las familias deben disponer de suficiente espacio cubierto para protegerse de las inclemencias del clima. Deben contar con bastantes abrigo y aire fresco y gozar de seguridad e intimidad suficientes para asegurar su dignidad, salud y bienestar. Norma 2 relativa a la vivienda: impacto ambiental Los refugios proporcionados a la población afectada por un desastre deben tener un mínimo de consecuencias 13 de 22 19/10/99 17:06

14 negativas en el medio ambiente local. En caso de observarse efectos negativos deben tomarse medidas correctivas. 3. Vestido Norma relativa al vestido Las personas afectadas por un desastre, incluidas las familias que les brinden hospitalidad, deben disponer de mantas, vestido y calzado en cantidad suficiente para protegerse de las inclemencias del clima y asegurar su dignidad y bienestar. 4. Enseres Norma 1 relativa a los enseres necesarios de uso doméstico y de trabajo Las familias deben tener acceso a utensilios de uso en las tareas del hogar, jabón para la higiene personal, y herramientas. Norma 2 relativa a los enseres: protección ambiental Mediante el fomento de la utilización de cocinas y utensilios con los que se ahorre combustible, así como mediante la provisión de tales artículos, debe reducirse al mínimo toda degradación del medio ambiente local. 5. Selección de emplazamientos para los refugios Norma 1 relativa a los emplazamientos: selección El emplazamiento escogido debe reunir las condiciones necesarias para albergar el número de personas de que se trate. Norma 2 relativa a los emplazamientos: trazado del asentamiento El trazado del emplazamiento debe asignar suficiente espacio a las zonas donde se alberguen las familias y asegurar su seguridad y bienestar. Por otra parte, debe permitir la prestación efectiva y eficaz de los servicios previstos, así como prever suficientes vías internas de acceso. Norma 3 relativa a los emplazamientos: protección ambiental Las medidas de protección ambiental deben reducir al mínimo los daños al medio ambiente que puedan causar la población desplazada y las operaciones necesarias para socorrerla. Norma 4 relativa a los emplazamientos: seguridad y planificación de los emplazamientos La selección y planificación de los emplazamientos para los refugios y asentamientos debe propender a garantizar la libertad personal y la seguridad de toda la gente y en especial la de los grupos más vulnerables. 6. Capacidad de los recursos humanos disponibles y su formación Norma 1 relativa a la capacidad de los recursos humanos: competencia Las operaciones que se lleven a cabo en el área relativa a la implantación de refugios y asentamientos deben estar a cargo de personal con calificaciones y experiencia apropiadas para el cumplimiento de las tareas pertinentes, y ese personal debe estar adecuadamente respaldado por una dirección que le brinde el apoyo necesario. 14 de 22 19/10/99 17:06

15 Norma 2 relativa a la capacidad de los recursos humanos: capacidad local En los programas de selección de emplazamientos e instalación de refugios y asentamientos deben utilizarse y mejorarse la capacidad y los conocimientos teóricos y prácticos locales. Normas mínimas en materia de servicios de salud 1. Análisis Norma analítica 1: estudio preliminar Mediante el estudio preliminar deben determinarse con toda la precisión posible los efectos del desastre sobre la salud, identificarse las necesidades sanitarias y fijarse un orden de prelación para la programación de los servicios necesarios. Norma analítica 2: sistema de información sanitaria y de recolección de datos A fin de determinar los principales problemas sanitarios, el sistema de información sanitaria debe recoger con regularidad datos pertinentes sobre población, heridas, traumatismos, enfermedades, condiciones ambientales y servicios de salud, que irá consignando en registros cuya presentación sea uniforme. Norma analítica 3: Sistema de información sanitaria y examen de datos Con miras a la adopción de decisiones apropiadas, deben ser objeto de examen y análisis regulares los datos de que dispone el sistema de información sanitaria y los cambios registrados en la situación. Norma analítica 4: sistema de información sanitaria y vigilancia y evaluación. Los datos recogidos deben utilizarse para evaluar la eficacia de las intervenciones destinadas a luchar contra las enfermedades y preservar la salud. 2. Lucha contra el sarampión Norma 1 relativa a la lucha contra el sarampión: vacunación En las poblaciones afectadas por desastres, a todos los niños de seis meses a 12 años de edad debe administrárseles lo antes posible una dosis de vacuna contra el sarampión y una dosis apropiada de vitamina A. Norma 2 relativa a la lucha contra el sarampión: vacunación de recién llegados En caso de tratarse de refugiados, todos los recién llegados deben ser vacunados sistemáticamente. A todos los niños de seis meses a 12 años de edad debe administrárseles una dosis de vacuna contra el sarampión y una dosis apropiada de vitamina A. Norma 3 relativa a la lucha contra el sarampión: control de brotes de sarampión Debe emprenderse una acción sistemática en ocasión de cada brote de sarampión que se produzca en la población afectada por el desastre y la comunidad huésped. Norma 4 relativa a la lucha contra el sarampión: atención de casos individuales Todos los niños que contraigan sarampión deben recibir atención adecuada para evitar secuelas graves o la muerte. 15 de 22 19/10/99 17:06

16 3. Lucha contra enfermedades transmisibles Norma 1 relativa a la lucha contra enfermedades transmisibles: vigilancia Debe procederse, desde su aparición, a la vigilancia de las enfermedades transmisibles.. Norma 2 relativa a la lucha contra enfermedades transmisibles: investigación y control Deben investigarse y combatirse conforme a normas y especificaciones internacionalmente aceptadas las enfermedades que puedan propagarse y dar lugar a epidemias, como el sarampión, las infecciones respiratorias agudas, las enfermedades diarreicas incluidas la disentería y el cólera, y el paludismo. 4. Servicios de salud Norma 1 relativa a los servicios de atención de la salud: cuidados médicos apropiados La atención sanitaria de emergencia brindada a las poblaciones afectadas por un desastre debe basarse en una evaluación inicial y en datos proporcionados por un sistema de información sanitaria en curso, y servir para reducir la mortalidad y morbilidad excesivas mediante la provisión de cuidados médicos apropiados. Norma 2 relativa a los servicios de atención de la salud: reducción de la mortalidad La atención de la salud en situaciones de emergencia debe ajustarse a las directrices sobre atención primaria de salud (APS) y apuntar a los problemas de salud que causan una mortalidad excesiva. 5. Capacidad de los recursos humanos disponibles y su formación Norma 1 relativa a la capacidad de los recursos humanos: competencia Las intervenciones en materia de salud deben estar a cargo de personal con calificaciones y experiencia apropiadas para el cumplimiento de las tareas pertinentes, y ese personal debe estar adecuadamente respaldado por una administración que le brinde el apoyo necesario. Norma 2 relativa a la capacidad de los recursos humanos: apoyo Los miembros de la población afectada por el desastre deben recibir apoyo para adaptarse a su nuevo entorno y poder hacer uso óptimo de la asistencia que se les brinde. Norma 3 relativa a la capacidad de los recursos humanos: capacidad local En los programas de emergencia en materia de salud deben utilizarse y mejorarse la capacidad y los conocimientos teóricos y prácticos locales. Anexo 1 Glosario de conceptos clave En este glosario aparecen las definiciones de ciertos conceptos clave relacionados con la Carta Humanitaria y las Normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre. Actor humanitario Organismo que apoya la prestación de asistencia humanitaria. 16 de 22 19/10/99 17:06

17 Asistencia humanitaria Provisión de los servicios y suministros esenciales que se precisan para satisfacer las necesidades de la población en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugios y asentamientos, y atención de la salud. Asistencia imparcial Asistencia brindada en razón de la necesidad, exclusivamente, sin distinciones basadas en motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo, edad e incapacidad física o mental. Autoridades locales Gobiernos o dirigentes a quienes se reconoce que están en control del país o de la región en la que se halla la población afectada por un desastre. Desastre Situación a raíz de la cual una población se ve privada de los medios normales de mantenerse en vida con dignidad, como consecuencia de una catástrofe, sea ésta natural u ocasionada por la acción humana. Gobierno huésped (o gobierno del país de acogida) Gobierno del país en el que se presta asistencia humanitaria. Grupos de alto riesgo Son los que se consideran excepcionalmente vulnerables. Indicadores Son las "señales" que permiten cerciorarse de que se ha logrado aplicar una norma. Constituyen un medio de medir el impacto o resultado de los programas y de difundir información sobre ellos y sobre los procedimientos y métodos utilizados. Los indicadores pueden ser de índole cualitativa o cuantitativa. Interesados Este término se refiere a cualquier persona o institución afectada por la asistencia humanitaria o que puede afectarla. Norma mínima Nivel mínimo aceptable de los servicios prestados en virtud de la asistencia humanitaria. Organismo humanitario Toda organización no gubernamental, sea local o internacional, y toda organización del sistema de las Naciones Unidas y todo organismo donante que lleva a cabo actividades en apoyo de la prestación de asistencia humanitaria. Personal Personas empleadas por los organismos humanitarios. 17 de 22 19/10/99 17:06

18 Población/Personas afectadas por desastres Todas aquellas personas cuya vida o cuya salud son amenazadas por desastres, ya se trate de gentes desplazadas o que se encuentren en su lugar de residencia habitual. Principio humanitario Este concepto encierra los valores relativos a la prevención y atenuación del sufrimiento humano, la protección de la vida y de la salud, y el respeto de la dignidad humana. Responsabilidad administrativa Responsabilidad asumida ante los interesados, en especial aquellos que han sido directamente afectados por un desastre, de demostrar que la asistencia humanitaria se ha prestado de conformidad con normas aceptadas. Transparencia Actitud abierta, franca y accesible de los organismos humanitarios, por ejemplo en lo que concierne a sus sistemas, procedimientos y operaciones y la información que proporcionan. Anexo 2 Algunas siglas utilizadas en los capítulos 1-6 ACC/SCN: Subcomisión sobre Nutrición del Comité Administrativo de Coordinación, de las Naciones Unidas. ACNUR: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. ACT: Action by Churches Together. ALNAP: Active Learning Network for Accountability in Practice. APS: Atención primaria de salud. CDC: Centers for Disease Control and Prevention, de Estados Unidos (Centros para el control y prevención de enfermedades). CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja. CILTCY: Consejo Internacional para la Lucha Contra los Trastornos por Carencia de Yodo. CPRH: Comité Permanente de Respuesta Humanitaria. DAC. Comisión para la Asistencia al Desarrollo, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (Development Assistance Committee, OECD). ECHO: Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea. EHA: División de Operaciones de Emergencia y Acción Humanitaria, de la Organización Mundial de la Salud. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. FIRC: Federación de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 18 de 22 19/10/99 17:06

19 FLM: Federación Luterana Mundial. FNUAP: Fondo de Población de las Naciones Unidas. IAPSO: Inter-Agency Procurement Services Office (PNUD). INFCD: International Nutrition Foundation for Developing Countries. IRA: Infecciones respiratorias agudas. MSF: Médecins Sans Frontières. NCHS: Centro Nacional de Estadísticas de Salud. OACDH: Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos. OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. OCHA: Oficina de Coordinación de los Asuntos Humanitarios, de las Naciones Unidas. OFDA: Office of Foreign Disaster Assistance, del Organismo para el Desarrollo Internacional, de los Estados Unidos (USAID). OMM: Organización Meteorológica Mundial. OMS: Organización Mundial de la Salud. ONG: Organizaciones no gubernamentales. OPS: Organización Panamericana de la Salud. PAI: Programa Ampliado de Inmunización, de la Organización Mundial de la Salud. PMA: Programa Mundial de Alimentos. PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PTSS: Programme and Technical Support Section, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). TBM: Tasa bruta de mortalidad. TMI: Tasa de mortalidad entre los niños menores de 5 años de edad. TRO: Terapia de rehidratación oral. UNDRO: Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre. UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. 19 de 22 19/10/99 17:06

20 USAID: Organismo (Agencia) para el Desarrollo Internacional, de los Estados Unidos. Anexo 3 Protocolo de cooperación sobre el terreno entre las organizaciones no gubernamentales (El Protocolo de cooperación sobre el terreno entre las organizaciones no gubernamentales fue firmado en septiembre de 1966 por 25 organismos. Puede recabarse información adicional dirigiéndose al consorcio InterAction.) En reconocimiento de la importancia que reviste la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales como medio de mejorar su desempeño y propender a que todas asuman la responsabilidad administrativa que les incumbe en relación con la asistencia que brindan en casos de desastre, los firmantes del presente Protocolo de cooperación sobre el terreno entre las organizaciones no gubernamentales comunicarán a sus representantes que participan en actividades de respuesta humanitaria la decisión de que deben consultar con los demás representantes de organizaciones no gubernamentales dedicados a tareas similares y tratar de actuar por consenso respecto de las siguientes cuestiones: A. Establecimiento de un foro de organizaciones no gubernamentales para consultas internas y enlace recíproco con otros participantes en la acción de respuesta humanitaria: 1. Creación de una oficina apoyada por todos en común. 2. Organización de reuniones a intervalos regulares. B. Relaciones con las autoridades locales 1. Inscripción (inmatriculación) en el registro. 2. Impuestos. 3. Pago de derechos extraordinarios. 4. Asesoramiento a las autoridades locales sobre las políticas aplicadas. 5. Cumplimiento de los protocolos establecidos por las autoridades del país, la región o la comunidad huésped. 6. Formación de funcionarios de la administración pública local. C. Prácticas laborales vigentes en el ámbito local 1. Niveles de los salarios y prestaciones y consecuencias económicas. 2. Actividad política del personal local. 3. Condiciones de empleo. 4. Contratación de personal sin distinciones. 5. Formación del personal local y de la población beneficiaria. D. Prácticas locales de arrendamiento, contratación y abastecimiento 20 de 22 19/10/99 17:06

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