Diccionario Términos de Seguros BBVA
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- José Miguel Ruiz Plaza
- hace 8 años
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1 Diccionario Términos de Seguros BBVA Accidente. Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad. Actuario: Es un profesional especializado en cálculos matemáticos y que tiene conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, para determinar las tarifas de las aseguradoras o fijar las primas de un seguro. AMCCoPyH: Asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga. Anualidad: Es el periodo de doce meses por el que se contrata una póliza de seguro. Se prorroga de mutuo acuerdo por las partes del contrato al finalizar el año. Asegurable. Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro. Asegurado. En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. Asegurador. Es la persona que mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. En la práctica en la totalidad de las legislaciones, el asegurador ha de ser Persona Jurídica, revistiendo, en general, la forma de Sociedad Anónima o Cooperativa. Beneficiario. Persona designada en la póliza por el Asegurado o Tomador como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa (Entidad Bancaria), o tácita (herederos legales del asegurado). Bienes comunes: Son partes del edificio o conjunto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce, explotación de los bienes de dominio particular. Cancelar: Es la acción de extinguir o dejar sin efecto una póliza de seguro. Cláusula: Son todas aquellas condiciones o estipulaciones de un contrato de seguro que se adhieren en un anexo al contrato original para aclarar y/o modificar las cláusulas originales.
2 Certificado de Seguro. En general, es el documento por el que un Asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el certificado de seguro sólo recoge las condiciones particulares del contrato y se remite, en lo que a condiciones generales respecta, a la póliza previamente suscrita. Coaseguro: Modalidad de contratación de seguros por la cual se produce un acuerdo previo e interno entre distintas aseguradoras para repartirse la primas y las cuotas de la indemnización en caso de siniestro. Siempre tiene que existir el consentimiento del tomador. Cobertura: Recibe este nombre el compromiso aceptado por un Asegurador por el que concede a un Asegurado, durante cierto tiempo, el amparo de un riesgo y que tiene por objeto la disminución de las consecuencias económicas que podrían derivarse de la producción de un siniestro. Condicionado. Documento que el Asegurador entrega al Tomador, que contiene las condiciones generales, particulares y especiales de una póliza. Condiciones Especiales. Son las que matizan o perfilan el contenido de algunas normas tales como el establecimiento de franquicias a cargo del Asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de algunas nuevas. Condiciones Generales. Son las que refleja el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnización, cobro de primas, comunicaciones mutuas entre las partes, jurisdicción, subrogación, etc. Condiciones Particulares. Son las que recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizando que se asegura y en particular lo siguiente: nombre y domicilio de las partes contratantes, designación del Asegurado y beneficiario, concepto en el cual se asegura, naturaleza del riesgo cubierto, designación de los objetos asegurados y de su situación, suma asegurada o alcance de la cobertura, importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago, duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos. Contenidos: El conjunto de bienes muebles, enseres y equipos eléctricos y electrónicos, que se hallen dentro de los predios del edificio residencial indicados en la póliza y que sean propiedad del asegurado.
3 Contrato de Seguro. Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Corredor de Seguros: Es un agente libre que puede tener contratos de mediación con distintas compañías y que media entre la aseguradora y el asegurado. Damnificado. Es quien ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses. En terminología aseguradora es la persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio. Declaración de Asegurabilidad: Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo. Declaración de siniestro: Es el documento a través del cual el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido un siniestro y las circunstancias en que se produjo. Deducible. Dado que existen límites de indemnización, el Asegurado tomará a su cargo un porcentaje de las expensas en la reparación o reposición de un bien siniestrado, el cual está especificado en el condicionado. Duración o Vigencia. Fecha de efecto inicial de la póliza y de finalización de ésta. Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el cual, la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo. Se presume que el periodo de seguro es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto. Estimación de daños: Es la valoración de los daños una vez que se ha producido el siniestro. Exclusión. La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el condicionado de la misma. Expiración: Fecha en que una póliza deja de estar vigente. Indemnización. Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el Asegurador en caso de producirse un siniestro. Es por ello, la contraprestación que corresponde a la entidad aseguradora frente a la obligación de pago de prima que tiene el Asegurado. La indemnización que la entidad de seguros haya de satisfacer a su asegurado tiene una doble limitación: por un lado el hecho que la indemnización no puede ser superior al capital asegurado en la póliza para el
4 riesgo afectado por el siniestro; y de otro, que no puede exceder del precio del objeto dañado inmediatamente antes de que se produzca el accidente. IPC. Sigla para Índice de Precios al Consumidor. El IPC es un indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país. Los resultados son analizados por grupos, subgrupos y clases de gastos, gastos básicos y niveles de ingreso. Esto para cada ciudad que hace parte del marco geográfico de la investigación y para el agregado de ciudades, o nacional, se inicia el ejercicio a partir de los gastos básicos locales como base de cálculo de los gastos básicos nacionales, después el proceso es también el de agregación de componentes hasta llegar al total nacional. En ambos casos trabajando siempre con los números índice de cada categoría. Límite de Indemnización. Es la cifra máxima de responsabilidades para el Asegurador dada por el capital establecido en la póliza, por encima del cual no puede exigírsele indemnización alguna por parte del asegurado. Notificación del Siniestro: Una vez que se ha producido un siniestro, existe el deber de notificar a la aseguradora lo que ha ocurrido. Si no se declara en el plazo establecido en el contrato, la aseguradora puede pedir una indemnización por los daños que le haya producido la falta de notificación en el plazo establecido. Nunca se perderá la indemnización, a no ser que hubiera mediado mala fe. Oneroso. Porque no es gratuito. La obligación del Asegurador nace por el pago de un precio por parte del Asegurado Pago de indemnización: Es la obligación asumida por una aseguradora en un contrato de seguros al producirse un siniestro. Perjuicios Patrimoniales: Daños materiales tales como la destrucción, avería o el deterioro de una cosa. Daños personales tales como lesiones y muerte. Póliza. Documento probatorio por excelencia del contrato de seguro, sus condiciones y los derechos y obligaciones recíprocos de Asegurador y Asegurado. Debe ser entregada al Tomador por el Asegurador sin que exista un plazo establecido para hacerlo. No obstante ello, la póliza tiene un papel relevante ya que en ella están estipuladas todas las normas que regulan la relación contractual. Póliza endosada: El cliente compra la póliza cuyo beneficiario es una persona jurídica diferente al Tomador (Generalmente entidades financieras). Póliza no endosada: Póliza que tiene como beneficiario una persona natural ó jurídica que no sea una entidad financiera. En la mayoría de los casos el beneficiario es el mismo asegurado. Prima del seguro: Es el precio que hay que pagar por contratar un seguro.
5 Reaseguro: Es un contrato de seguros por el que una aseguradora dará cobertura a otra si la segunda tiene una deuda en su patrimonio como consecuencia del siniestro reasegurado Recargo. El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal. Renovación Automática. Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia. Reticencia. Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones. Si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio. Riesgos No Asegurables. Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley. Seguro. Jurídicamente hablando, es un contrato por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca. Seguro de Daños: Es el seguro que cubre los daños que se produzcan en las cosas aseguradas por causas como los robos, los incendios o las inundaciones. Seguro de Personas: Se refiere a aquellos seguros que tienen como objetivo cubrir los siniestros que afecten a una o a varias personas. Entre ellos se encuentra el seguro de vida, el de enfermedad o de accidente. Seguro Obligatorio. Aquel que es impuesto por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, etc. Seguro de Transporte: Es el que cubre los daños que pueden sufrir los bienes como consecuencia del transporte. Siniestralidad. Frecuencia o índice de siniestros. Siniestro. Daño de cualquier importancia que puede ser indemnizado por una compañía aseguradora. S.M.M.L.V.: Salario mínimo mensual legal vigente.
6 Sobreprima. Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados. Solicitud de Seguro. En el seguro, el Asegurado es quien "propone" el contrato al Asegurador. El documento utilizado se llama Solicitud de Seguro. Es un documento escrito redactado por el Asegurador que contiene las informaciones que éste considera necesario que le suministre el proponente, para evaluar el riesgo a cubrir y contar con los datos que debe consignar en la póliza para individualizar el riesgo, el Tomador y Asegurado, los valores cubiertos y demás condiciones de la operación. Los datos que aporta el proponente son fundamentales para que el Asegurador aprecie el riesgo que va a asumir y preste su consentimiento sin error o engaño. Las preguntas contenidas deben ser contestadas con toda veracidad y exactitud, pues en caso contrario se incurre en reticencia que afecta la validez del contrato o sus condiciones. Subrogación. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador Suma asegurada: Es la cantidad de dinero que constituye el límite máximo de indemnización que se debe pagar por cada concepto asegurado, en caso de que ocurra un siniestro. Tomador. Es la persona que suscribe una póliza o contrato de seguro con el Asegurador y se obliga al pago de la prima. Generalmente en los seguros individuales el Tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el Tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos. Valor Asegurado. Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro, previamente estipulado en las condiciones de póliza. Valoración del Riesgo. En general, se entiende por valoración el cálculo o apreciación del valor económico - cuantitativo de la cobertura del seguro. Vencimiento de la póliza: Es la fecha pactada en los contratos de seguros para indicar cuando terminan.
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