Que, mediante Ley N 29471, se promulgó la Ley que promueve la obtención, la donación, y el trasplante de órganos o tejidos humanos;
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- Pascual Romero Castellanos
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1 Aprueban Reglamento de la Ley N 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos DECRETO SUPREMO N SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 29471, se promulgó la Ley que promueve la obtención, la donación, y el trasplante de órganos o tejidos humanos; Que, la Única Disposición Complementaria de la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud se encargará de elaborar el reglamento de dicha Ley, así como de publicar el formato del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos; Que, el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; Que, en tal virtud, el Consejo Directivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes ha presentado al Despacho Ministerial de Salud el correspondiente proyecto de Reglamento para su aprobación respectiva; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.-Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, que consta de dos (2) títulos, quince (15) artículos y una (1) Única Disposición Complementaria Final, una (1) Única Disposición Complementaria Transitoria, y dos (2) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia-a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N 29471, LEY QUE PROMUEVE LA OBTENCIÓN, LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS TÍTULO I DEL ACTA DE CONSENTIMIENTO Artículo 1.- De la finalidad
2 Con la finalidad de promover la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, todos los establecimientos de salud públicos y privados difundirán dentro de sus instalaciones información destinada a crear una cultura de donación en la población. Artículo 2.- De la autorización para donar La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través de: a) La declaración del titular en el DNI ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) b) La suscripción del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, las cuales se realizarán en los establecimientos de salud y en actividades definidas por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Acta de Consentimiento para la donación voluntaria de órganos y tejidos. La declaración de donación se suscribe por el donante en el Acta de Consentimiento de acuerdo al formato establecido en el anexo 1 del presente Reglamento, el cual contendrá la declaración de consentimiento para la donación de órganos y tejidos. Estas actas tendrán un número correlativo. La información contenida en el acta es de carácter confidencial y sólo tienen acceso a ella los registradores autorizados por la ONDT. Ninguna autoridad administrativa o judicial puede disponer de la información que revele la identidad del declarante. Artículo 4.-Acta de modificación del consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos. El Acta de Modificación del Consentimiento para la donación voluntaria, conforme al formato establecido en el anexo 2 del presente Reglamento, podrá ser suscrita por el donante que anteriormente firmó un Acta de Consentimiento, y permitirá modificar la información contenida en ella, en forma parcial o total. Artículo 5.- Del registro del Acta de Consentimiento En el momento de la suscripción del acta se entregará a la persona registrada un carné que lo identifica como donante. Dicha acta deberá ser incluida en el Registro Nacional de Donantes en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas. La información debe ser contrastada con la base de datos de RENIEC, a fin de verificar su autenticidad y la fecha de registro. Artículo 6.- Del archivo del Acta de Consentimiento El Ministerio de Salud a través de la ONDT archivará las actas de consentimiento, manteniendo un archivo físico, un archivo electrónico y una base de datos que permita el acceso a la información de los donantes, los cuales sólo serán accesibles a las unidades de procura autorizadas por la ONDT. Para ello deberá tomar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la información, así como para la obtención de las actas de consentimiento. Artículo 7.- De la última voluntad del donante En los casos en que existan discrepancias entre la declaración efectuada por el donante en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, la ONDT utilizará el archivo actualizado de las actas de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, así como de las actas de modificación, a fin de respetar y hacer respetar la voluntad de los donantes. TÍTULO II DE LAS UNIDADES DE PROCURA Artículo 8.- Definiciones operativas Actividad trasplantadora Proceso que involucra la detección-donación-trasplante de órganos y/o tejidos, además de la promoción y capacitación en relación a la donación.
3 Equipo de Procura Está constituido por el personal multidisciplinario que realiza actividades relacionada con el proceso de detección-donación-trasplante de órganos y/o tejidos. Unidad de Procura En el establecimiento de salud, es la Unidad Funcional en la que se establecen las acciones y coordinaciones necesarias para la optimización del proceso de donación-trasplante; mediante un sistema de control y seguimiento profesionalizados de los donantes potenciales y donantes reales. Artículo 9.- Disposiciones generales 9.1. Todos los establecimientos de salud III-1 y III-2 públicos y privados que cuenten con Unidad de Cuidados Intensivos y Servicio de Emergencia y los establecimientos de mayor complejidad de la región, deberán contar con una Unidad de Procura El personal de las unidades de procura debe estar disponible las veinticuatro (24) horas del día durante todos los días del ano, a tiempo completo o retén según la actividad trasplantadora del hospital Las unidades de procura dependerán del departamento de emergencia y cuidados críticos o del órgano que haga sus veces y se establecerá en el respectivo Manual de Organización y Funciones del establecimiento de salud Los establecimientos de salud públicos y privados remitirán a la ONDT la relación de equipos de procura para su autorización Artículo 10.- Del Equipo de Procura El equipo básico de procura estará conformado por: - Un médico a dedicación exclusiva o tiempo parcial. - Una enfermera de cuidados críticos a dedicación exclusiva o tiempo parcial. El Equipo de Procura debe coordinar con la ONDT el desarrollo de sus actividades. Artículo 11.- De la Unidad de Procura La Unidad de Procura tendrá como responsable a un médico capacitado y preferentemente con experiencia en la procura de órganos y tejidos para trasplante. Artículo 12.- De las actividades de la Unidad de Procura Las Unidades de Procura de los establecimientos de salud desarrollarán las siguientes actividades: a) Recepción del aviso de un posible donante. b) Evaluación y calificación del donante potencial. c) Mantenimiento del donante potencial, en condiciones adecuadas para la donación. d) Seguimiento y control de los resultados de pruebas complementarias. e) Coordinación con la ONDT. f) Verificación de la firma del Acta de Muerte Encefálica, cuando corresponda. g) Obtención del consentimiento familiar y judicial si el caso lo requiere. h) Organización del transporte del donante al establecimiento donador-trasplantador de ser el caso. i) Organización de la recepción y supervisión del mantenimiento del donante. j) Coordinación con los equipos quirúrgicos para la ablación y trasplante. k) Coordinación de la realización de los estudios de histocompatibilidad. I) Control de la evolución durante la ablación de órganos y tejidos. m) Verificación del envío de los órganos, muestra de ganglio, bazo y análisis al laboratorio de histocompatibilidad. n) Verificación de la entrega del cadáver en condiciones éticas a la familia. Artículo 13.- De los recursos
4 La dirección de los establecimientos de salud, garantizará los recursos para el funcionamiento de las unidades de procura, las que deberán contar con un sistema de comunicación abierto y facilidades para su desplazamiento. Artículo 14.- Requisitos y condiciones para la donación de tejidos regenerables de donantes vivos Para que los menores de edad o incapaces puedan ser donantes, se requerirá un informe de una Junta Médica constituida por, tres (3) especialistas diferentes al médico tratante, quienes certificarán que la donación no perjudica la salud o reduce sensiblemente el tiempo de vida del donante. La autorización para la donación en estos casos será realizada por los padres o tutores, según corresponda. Artículo 15 o - Destino Final del donante cadavérico Conforme a lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N SA, los gastos que ocasione el destino final de los restos (gastos de sepelio), pueden ser asumidos por el o los establecimientos trasplantadores, independientemente de la procedencia del donante y del lugar donde se realicen estos procedimientos de extracción, así como del destino final del cadáver; siempre que se cuente con la autorización o aceptación de sus familiares. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de Salud elaborará las normas complementarias necesarias para la implementación de las Unidades de Procura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las Unidades de Procura se implementarán dentro de los sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.
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