Manejo Indebido de Documentos. Tijuana, Baja California, a 11 de enero de 2013

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1 PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA OFICINA EN TIJUANA Paseo Centenario Edificio Cazzar Zona Río Tijuana C.P Recomendación 01/13 Manejo Indebido de Documentos Tijuana, Baja California, a 11 de enero de 2013 DR. JOSÉ GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO P R E S E N T E.- Distinguido funcionario: La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3, 4, 5,12, fracciones I, II, V, IX, X, XI y XIII, 15, 34, 35, 37, 38, 39, 40 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, ha procedido al examen de los elementos contenidos en el expediente de queja número 477/12, instruida por presuntas violaciones a los derechos humanos en agravio de María Guadalupe Hernández Sandoval, cometidas por el personal del Hospital General de Tijuana. y en vista de los siguientes antecedentes, evidencias, situación actual y observaciones, se emite la presente recomendación. I. ANTECEDENTES 1

2 En fecha veinte de agosto de dos mil doce, ante esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, compareció la señora María Guadalupe Hernández Sandoval, manifestando que el día veintiocho de junio de dos mil doce dio a luz en el Hospital General, la enfermera le informó que era un varón, en el Certificado de Nacimiento que se le entregó quedó registrado que el sexo del recién nacido era hombre, por problema de salud el recién nacido tuvo que permanecer internado en el Hospital General; el 14 de agosto de dos mil doce, falleció el recién nacido, el cuerpo fue entregado directamente a la funeraria en donde realizarían los trámites de la defunción, el 15 de agosto de dos mil doce personal de la funeraria entregó a los padres el cuerpo de una recién nacida de sexo femenino, junto con el Certificado de Defunción en donde indicaba nombre del fallecido recién nacido Hernández Sandoval, sexo mujer ; la quejosa y su pareja Uriel Pérez Romero acudieron al Hospital General al día siguiente (16 de agosto), se entrevistaron con una Trabajadora Social, misma que indicó que había sido un error administrativo, por tal motivo esta Procuraduría solicitó a la Directora de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado su apoyo para realizar una prueba de ADN y determinar si el cuerpo que le fue entregado a la quejosa era su hija, arrogando el Dictamen en Materia de Genética Forense que el perfil genético de la recién nacida si corresponde al perfil genético de los padres. En seguimiento a lo anterior y a fin de salvaguardar el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica en la modalidad de prestación indebida de servicio público y manejo indebido de documentación, esta Procuraduría inició el expediente de queja 477/12, solicitando informes justificados al Dr. José Antonio López Luna Médico Pediatra y al Dr. José Manuel Robles Barbosa Director del Hospital General de esta ciudad, para que informaran en relación a los hechos motivo de la queja, al no tener respuesta en el término señalado de cinco días, se envió recordatorio a los Doctores, mismos que fueron omisos en sus obligaciones como servidores públicos al no rendir respuesta a la solicitud de informe justificado. 2

3 II.-EVIDENCIAS 1.- Certificación de comparecencia de fecha veinte de agosto de dos mil doce, de la C. María Guadalupe Hernández Sandoval, ante personal de esta Procuraduría en las oficinas de Tijuana, Baja California; presentando queja en contra del personal del Hospital General de Tijuana. 2.- Certificación de comparecencia de fecha veinte de agosto de dos mil doce, del C. Uriel Pérez Romero Copia de Certificado de nacimiento con número de folio expedido por la Secretaria de Salud Copia de Certificado de defunción con número de folio expedido por la Secretaria de Salud Copia de ficha de identificación del paciente expedida por el Hospital General de Tijuana Copia de receta médica expedida por la Secretaría de Salud de fecha veintinueve de junio de dos mil doce Copia de solicitud de servicio de la funeraria San Juan de fecha quince de agosto de dos mil doce. 3.- Certificación de traslado de personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos al Hospital General de Tijuana en fecha veinte de agosto de dos mil doce. 3

4 III.- SITUACIÓN ACTUAL En fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce la C. Q.FB. Ángeles Sánchez Martínez, en su calidad de Coordinadora del Laboratorio de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado nos informó que el día veinte de agosto del año dos mil doce el C. perito Químico Farmacobiologo Jorge Luis Álvarez Miranda adscrito al Laboratorio de la Dirección de Servicios Periciales de dicha Institución practicó pericial de perfil genético a la recién nacida y a los señores Uriel Pérez Romero y María Guadalupe Hernández Sandoval, obteniendo como resultado que el perfil genético si corresponde al de un hijo biológico. IV.- OBSERVACIONES Del análisis realizado a las constancias que integran el presente expediente, se advirtió la falta de interés de los servidores públicos para cumplir con sus obligaciones como tales, siendo omisos a la solicitud de informe justificado, en donde se le pedía un informe pormenorizado de los hechos, así como copia del expediente médico a nombre de la quejosa, situación que no ocurrió, si bien es cierto este Organismo es de buena fe, nuestra reglamentación señala que los servidores públicos están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana en el desempeño de sus funciones, al no dar respuesta a los informes justificados, muestran su falta de compromiso antes esta Institución y una violación a la Ley de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, tal y como lo señala el artículo 15 párrafo tercero La falta de respuesta escrita a que se refiere este artículo será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 4

5 Asimismo con la omisión de los servidores públicos respecto a sus obligaciones como tales, pone de manifiesto su desconocimiento en cuanto a las facultades de este Organismo Público, así como de nuestra Carta Magna, la cual señala en su artículo 1º párrafo tercero: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Por otra parte incumplen lo estipulado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California que en su artículo 46 dice: Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. Además, el Doctor José Antonio López Luna, médico pediatra del Hospital General de Tijuana Baja California fue deficiente por no apegarse a los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA (la cual habla del Expediente Clínico), señalando: los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente Norma; los establecimientos, serán solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de esta obligación por cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal. Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales: Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario, quedando demostrado que el médico incurrió en un error claro y evidente cuando registró los datos del recién nacido vivo y del nacimiento en el 5

6 Certificado de Nacimiento y firmar como certificante del mismo documento, ya que al momento de anotar el sexo del recién nacido marcó hombre cuando se trataba de una mujer. Lo anterior hace evidente la falta de eficiencia, profesionalismo y sensibilidad de los servidores públicos hacia sus obligaciones, así como el desinterés y falta de cooperación hacía esta Institución al ser omisos a la solicitud de informe justificado requerido por esta Institución. Para esta Procuraduría es suficiente para acreditar que los CC. Dr. José Antonio López Luna Médico Pediatra y al Dr. José Manuel Robles Barbosa Director del Hospital General de esta ciudad, en su carácter de servidores públicos incumplieron en sus obligaciones como tales al no dar respuesta a la solicitud de informe justificado el cual se les requirió en tiempo y forma, así mismo se les envió un recordatorio. Por lo anterior, esta Procuraduría ha examinado el acto de autoridad conforme a lo establecido en legislación nacional e internacional protectora de Derechos Humanos por lo cual es de observarse que existe una actuación irregular por parte de los servidores públicos, por lo tanto, con fundamento en lo que dispone las fracciones IX y X del artículo 12 de la ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, es procedente formular a usted en su carácter de Secretario de Salud del Estado de Baja California las siguientes: V.- RECOMENDACIONES PRIMERO.- Se inicie la investigación correspondiente y una vez agotado el procedimiento legal, se le sancione al servidor público que resulte responsable conforme a la ley, a través de su Órgano de Control Interno del citado Nosocomio. 6

7 SEGUNDO.- Se instruya al personal que labora en el Hospital General de Tijuana, a que las solicitudes de información que les sean enviadas por esta Procuraduría, sean atendidos de manera preferente y adecuada, haciendo constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto para apoyar su versión. TERCERO.- Instruya a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación y formación para promover la actualización en materia de Derechos Humanos especialmente en las facultades, obligaciones y deberes de los Funcionarios Públicos en vinculación a las reformas Constitucionales del 2011, así como el fortalecimiento de valores, en los que se les induzca ajustar su actuación a los principios que rigen en el servicio público. CUARTO.- Se informe a esta Institución del curso que se siga a la presente determinación, remitiendo las constancias de su cumplimiento. ATENTAMENTE LIC. ARNULFO DE LEON LAVENANT PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA C. c. p. Lic. José Guadalupe Osuna Millán. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California. C. c. p. Lic. Francisco Antonio García Burgos.- Secretario General de Gobierno. C. c. p. Dip. Claudia Josefina Agatón Muñiz.- Presidente del Congreso del Estado. C. c. p. Dip. Virginia Noriega Ríos.- Presidente de la Comisión de Salud. C. c. p. Dip. Francisco Javier Sánchez Corona.- Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. C. c. p. Lic. María Isabel Herrera Covarrubias. Directora General de Quejas C. c. p. Lic. Francisco Carrillo Linares, Tercer Visitador General C. c. p.- Dr. José Manuel Robles Barbosa Director del Hospital General, Servidor público responsable, para su notificación. C. c. p.- Dr. José Antonio López Luna Médico Pediatra del Hospital General, Servidor público responsable, para su notificación. C. c. p.- C. María Guadalupe Hernández Sandoval, para su notificación C. c. p.- Expediente/minutario 7

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