REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO RADICADO No. SOP AO POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO DEL 27 DE MAYO DE 2015 del Sr. (a) ZORRILLA PRADA AMADEO, con CC No. 16,235,601 EL (LA) SUBDIRECTORA DE DETERMINACION DE DERECHOS PENSIONALES de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, artículo 1 del Decreto 169 de 2008, artículo 17 del Decreto 5021 de 2009 y demás disposiciones legales y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No del 5 de junio de 1.992, CAPRECOM reconoció una pensión mensual de vitalicia de Jubilación al señor AMADEO ZORRILLA PRADA identificado con la cédula de ciudadanía No de PALMIRA, en cuantía de $ M/CTE., efectiva a partir de la fecha en que demuestre retiro definitivo del servicio oficial. Que mediante Resolución No del 18 de noviembre de 1992, se reliquidó la pensión de jubilación al señor AMADEO ZORRILLA PRADA ya identificado, elevándola a la suma de $ M/CTE., efectiva a partir del 01 de Julio de 1992 fecha en la cual demostró haber quedado fuera del servicio oficial. Que mediante Resolución No del 30 de Julio de 2007, se ordenó en favor de AURA ESTHER LEON GUTIERREZ identificada con C.C. No en calidad de compañera permanente en forma vitalicia y de JHON SEBASTIAN ZORRILLA LEON identificado con tarjeta de identidad número en calidad de hijo menor de edad del causante, el TRASPASO y PAGO inmediato en forma provisional de la pensión que venía disfrutando AMADEO ZORRILLA PRADA ya identificado, en cuantía de $ M/CTE., a partir del 15 de mayo de 2007, día siguiente al fallecimiento. Que mediante Resolución No del 09 de octubre de 2007, se reconoció en forma definitiva del 50% de la pensión de sobrevivientes a AURA ESTHER LEON GUTIERREZ ya identificada, en calidad de compañera permanente y el otro 50%

2 RESOLUCION Nº Página 2 de 6 a JHON SEBASTIAN ZORRILLA LEON en calidad de hijo menor de edad, por el fallecimiento de AMADEO ZORRILLA PRADA ya identificado, en cuantía de $ M/CTE., a partir del 15 de mayo de 2007, día siguiente al fallecimiento. Que mediante Resolución No. 476 del 12 de marzo de 2008, se dio aplicación a la Ley 490 de 1998, y se cargó a TELECOM.PA, el pago de la cuota parte correspondiente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES MUNICIPIO DE PALMIRA, quedando así con el 100% de la obligación pensional, en la suma de $ M/CTE., a partir del 15 de mayo de 2007, día siguiente del fallecimiento. Que mediante Resolución No del 14 de mayo de 2013, CAPRECOM le rebajó el monto de la pensión de sobrevivientes en un 38% a la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No a partir del 4 de diciembre de 2012 y le reconoció el 12% de la pensión de sobrevivientes a MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, identificada con la cédula de ciudadanía No , en calidad de cónyuge supérstite por el fallecimiento del señor AMADEO ZORRILLA PRADA. Que mediante Resolución No. 717 del 27 de mayo de 2015, se acrece la mesada pensional que venía recibiendo JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No , a favor de la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No , quien quedará recibiendo una cuantía de $ M./CTE., y de la señora MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, identificada con la cédula de ciudadanía no , quien quedará recibiendo una cuantía de $ M/CTE., a partir del 6 de marzo de 2015, siendo el 100% de la prestación la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ ) M/CTE., distribuida de la siguiente forma: Para la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ ya identificada 76.28% $ M/CTE. y a la señora MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA ya identificada 23.02% $ M/CTE. En el evento que JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, demuestre escolaridad en los términos de la Ley 1574 de 2012, será nuevamente incluido en nómina de pensionados, sin necesidad de emitir acto administrativo y se rebajará el respectivo porcentaje a las señoras AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ y MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, ya que SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivientes hasta el 6 de marzo de 2022, fecha en que cumplirá 25 años de edad. Que mediante memorando interno con Radicado Número SOP AO de fecha 30 de julio de 2015, se expuso lo siguiente: (... )SE DEBE VERIFICAR LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL

3 RESOLUCION Nº Página 3 de 6 ACRECIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN NO 717 DEL 27 DE MAYO DE 2015 TODA VEZ QUE EN LA RESOLUCIÓN NO 733 DEL 14 DE MAYO DE 2013 SE ESTABLECE EL 38% A FAVOR DE LA SEÑORA AURA ESTER LEON Y EL 12% A FAVOR DE MARIA ESTHER VELEZ, DE IGUAL MANERA SE DEBE VERIFICAR EL HECHO DE QUE SE REALIZO EL ACRECIMIENTO A FAVOR DE LAS BENEFICIARIAS A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2015, SIN EMBARGO EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO PRIMERO ESTABLECE QUE EN CASO DE QUE SE ALLEGUEN ESCOLARIDADES ESTAS SERÁN CANCELADAS A FAVOR DE QUIEN CEDIÓ EL DERECHO, ES DECIR NO SE TIENE EN CUENTA QUE EL ACRECIMIENTO SE REALIZA DE MANERA DEFINITIVA POR ENDE SE DEBE VERIFICAR TAL SITUACIÓN TANTO EN LA PARTE MOTIVA COMO RESOLUTIVA DE ACUERDO A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR LA ENTIDAD. (... ) Que revisado el cuaderno administrativo, se verificó que efectivamente la Resolución RDP No del 27 de mayo de 2015, menciona de forma errónea en la parte motiva pertinente y resolutiva de su artículo primero y parágrafo, los porcentajes establecidos a favor de las señoras AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ ya identificada y MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA ya identificada; a su vez, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por concepto de escolaridad a favor del joven JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA ya identificado, indicando lo siguiente: (... ) ARTÍCULO PRIMERO: ACRECER la mesada pensional que venía recibiendo JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No , a favor de la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No , quien quedará recibiendo una cuantía de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ ) M./CTE., y de la señora MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, identificada con la cédula de ciudadanía no , quien quedará recibiendo una cuantía de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ ) M/CTE., a partir del 6 de marzo de 2015, siendo el 100% de'la prestación la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ ) M/CTE., distribuida de la siguiente forma: AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ 76.28% $ MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA 23.02% $ La suma anterior estará a cargo de: TELECOM PAR: 9000 días con $

4 RESOLUCION Nº Página 4 de 6 PARÁGRAFO: En el evento que JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, demuestre escolaridad en los términos de la Ley 1574 de 2012, será nuevamente incluido en nómina de pensionados, sin necesidad de emitir acto administrativo y se rebajará el respectivo porcentaje a las señoras AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ y MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, ya que SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivientes hasta el 6 de marzo de 2022, fecha en que cumplirá 25 años de edad. (... ) Que el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, indica: Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Que de conformidad con lo anterior y en consecuencia, se procede a modificar la parte motiva pertinente y resolutiva de la Resolución No del 27 de mayo de 2015 en su ARTÍCULO PRIMERO Y PARÁGRAFO, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO: ACRECER la mesada pensional que venía recibiendo JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No , a favor de la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No , quien quedará recibiendo una cuantía de $ M./CTE., y de la señora MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, identificada con la cédula de ciudadanía no , quien quedará recibiendo una cuantía de $ M/CTE., a partir del 6 de marzo de 2015, siendo el 100% de la prestación la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ ) M/CTE., distribuida de la siguiente forma: AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ 76.00% $ MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA 24.00% $ La suma anterior estará a cargo de: TELECOM PAR: 9000 días con $

5 RESOLUCION Nº Página 5 de 6 Son disposiciones aplicables: Ley 1437 de 2011 Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la parte motiva pertinente y resolutiva de la Resolución No del 27 de mayo de 2015 en su ARTÍCULO PRIMERO Y PARÁGRAFO, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO: ACRECER la mesada pensional que venía recibiendo JHON SEBASTIÁN ZORRILLA PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No , a favor de la señora AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No , quien quedará recibiendo una cuantía de $ M./CTE., y de la señora MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA, identificada con la cédula de ciudadanía no , quien quedará recibiendo una cuantía de $ M/CTE., a partir del 6 de marzo de 2015, siendo el 100% de la prestación la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ ) M/CTE., distribuida de la siguiente forma: AURA ESTHER LEÓN GUTIERREZ 76.00% $ MARÍA ESTHER VÉLEZ HIGUITA 24.00% $ La suma anterior estará a cargo de: TELECOM PAR: 9000 días con $

6 RESOLUCION Nº Página 6 de 6 ARTICULO SEGUNDO: Los demás apartes y artículos de la Resolución No del 27 de mayo de 2015, no sufren aclaración ni modificación alguna y deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido en ellos. ARTICULO TERCERO: Anéxese copia de esta resolución a la Resolución No del 27 de mayo de 2015 y envíese a la Subdirección de Nómina para los fines legales pertinentes. ARTICULO CUARTO: Notifíquese al interesado, haciéndole saber que contra la presente decisión administrativa, no procede recurso alguno. Dada en Bogotá, D.C. a: COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA JANETH SILVA VILLAMIL SUBDIRECTORA DE DETERMINACION DE DERECHOS PENSIONALES UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP FOR VEJ ,1

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